MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL"

Transcripción

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1410) 21 de julio de 2010 LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007, modificada por la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, emitidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 500 de 2006, Decreto 1220 de 2005, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que Mediante Resolución No de 3 de febrero de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad DOREAL ENERGY COLOMBIAN LTDA., para el proyecto Área de interés de perforación exploratoria La Miel, ubicado en jurisdicción de los municipios de Puerto Nare, Puerto Triunfo y Sonsón (Departamento de Antioquia), La Victoria y La Dorada (Departamento de Caldas) Que mediante Resolución No. 955 del 27 de septiembre de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), estableció un Plan de Manejo Ambiental (Perforación Paraíso 1). Que mediante Resolución No 0534 del 27 de abril de 2005, este Ministerio autorizó una cesión de la licencia ambiental de la sociedad DOREAL ENERGY COLOMBIAN LTDA. a la empresa ALPHA CONSULTORES LTDA. Que mediante Resolución No del 13 de octubre de 2005, este Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución No de 3 de febrero de 2000, para incluir actividades de perforación exploratoria en dos (2) áreas de interés denominadas Alcón 1 y Gorrión dentro del Bloque Colibrí (antes Bloque La Miel) y permitir hasta cuatro (4) plataformas multipozo, dentro de las cuales se perforarían hasta cuatro (4) pozos exploratorios. Que mediante escrito radicado No E del 10 de noviembre de 2005, este Ministerio dio respuesta a ECOPETROL S.A., certificando que DOREAL ENERGY COLOMBIAN LTD., no tenía ninguna obligación pendiente con este Ministerio y que los derechos de la Licencia Ambiental se encontraban en cabeza de ALPHA CONSULTORES LTDA. Que mediante escrito radicado 4120-E del 5 de junio de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) presentó un listado de los

2 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 2 contratos de exploración y producción que han sido renunciados por los operadores, entre los cuales se encuentra el Contrato Colibrí, según lo cual fue renunciado por la empresa ALPHA CONSULTORES LTDA., el 28 de febrero de 2006 y a su vez solicitó información sobre el estado de las obligaciones o requerimientos en materia ambiental. Que mediante escrito radicado No E de 24 de junio de 2009, la empresa ALPHA CONSULTORES LTDA., presentó solicitud de autorización de cesión de las Resoluciones Nos del 3 de febrero de 2000 y 955 del 27 de septiembre de Que mediante Resolución No del 6 de julio de 2009 este Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución No del 3 de febrero de 2000 a la sociedad DOREAL ENERGY (COLOMBIA) LTD., y cedida mediante Resolución No del 27 de abril de 2005 a la sociedad ALPHA CONSULTORES LTDA a favor de la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA. Que mediante escrito radicado No E de 9 de julio de 2009, la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING. LTDA., presentó solicitud del estado de cumplimiento ambiental del expediente Que mediante escrito radicado No E del 29 de julio de 2009, la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING. LTDA., informó que en el marco del contrato de Exploración y Producción E&P con la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH denominado Área de Interés del Valle Medio de Magdalena Bloque VMM-12 (denominado por el operador anterior como Bloque Colibrí) proyectaba perforar tres (3) pozos, y elevó consulta sobre la pertinencia de contar con Licencia Ambiental o presentar un Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo de esta actividad. Que mediante escrito radicado No E del 9 de septiembre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH, allegó las coordenadas de polígonos de los Contratos renunciados entre los que se encuentra el Bloque Colibrí. Que mediante escrito radicado No E del 3 de diciembre de 2009, la ANH solicitó información sobre el estado ambiental de las obligaciones del Contrato E&P Colibrí con la compañía ALPHA CONSULTORES LTDA., teniendo en cuenta que el contrato fue renunciado el día 28 de febrero de Que una vez evaluada la información sobre los polígonos remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, por parte del equipo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, se emitió Concepto Técnico No del 26 de noviembre de 2009, en el cual señaló los argumentos y consideraciones respecto a la necesidad de ajustar las coordenadas del área licenciada ambientalmente, liberando las extensiones que no se encuentren debidamente vinculadas al contrato de exploración y producción que otorga el fundamento de derecho al trámite de la licencia Ambiental otorgado a la empresa CONEQUIPOS ING LTD Que mediante Auto 318 del 12 de febrero de 2010, este Ministerio declaró la fase de abandono y realizó unos requerimientos a la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTD, acogiendo el concepto técnico No.2148 de noviembre 26 de 2009.

3 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 3 Que mediante Resolución 587 del 19 de marzo de 2010, este Ministerio modificó la Licencia Ambiental respecto del área sobre la cual la empresa CONEQUIPOS ING LTDA, puede ejercer su derecho de conformidad con los contratos E&P Colibrí (renunciado) y el Contrato E&P VMM12 (vigente). Que mediante radicado 4120-E del 8 de abril de 2010, la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS (CONEQUIPOS ING. LTDA.) interpuso recurso de reposición contra la Resolución 587 del 19 de marzo de 2010, sobre el cual se requirió concepto técnico. FUNDAMENTOS LEGALES De la Vía Gubernativa El procedimiento para el agotamiento de la vía gubernativa se halla reglado en el Código Contencioso Administrativo artículos 50 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: ARTICULO 50. RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. ( ). Añade el artículo 51 ibídem: ARTICULO 51. OPORTUNIDAD Y PRESENTACION. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desafijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo A su vez, el artículo 52 del Código enunciado expresa: ARTICULO 52. REQUISITOS. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente ( ). Para el presente caso, se tiene que el recurso interpuesto por la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING. LTDA., reúne las formalidades legales requeridas para el efecto como son: haberse presentado dentro del término legal, expresando los argumentos para el efecto y hallarse suscrito por el representante legal o apoderado de la empresa. Respecto del agotamiento de la vía gubernativa, expresa el Código Contencioso Administrativo: ARTICULO 62. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso. 2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

4 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 4 ARTICULO 63. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. El agotamiento de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja. De la competencia del Ministerio Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política de 1991 es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano (Art. 79 de la C.N.). El medio ambiente es un Derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado. Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, determinando la facultad para el trámite de otorgamiento de licencias ambientales al Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente los municipios y departamentos por delegación de aquellas. Respecto al tema hace referencia el artículo 51 de la Ley 99 de 1993: ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva. Que de conformidad con el Artículo 56 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, la administración procederá a decidir de fondo sobre los argumentos planteados por la recurrente. Que los mencionados requisitos que deben cumplir los recurrentes, tienen por finalidad hacer posible y eficaz el control de legalidad por parte de la administración pública ante quien se interponen. Y respecto de los motivos de inconformidad, se tiene con criterio no unánime de la jurisprudencia contenciosoadministrativa que, deben coincidir, necesariamente, con los conceptos de violación en caso de demanda. Facultades de la Administración en la vía gubernativa Si bien el trámite de otorgamiento de una licencia ambiental ha sido reglado por el legislador mediante la Ley 99 de 1993 y posteriormente ha sido objeto de reglamentación específica conforme a lo establecido en el Decreto 1220 de 2005, este Ministerio considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales resuelven recursos de vía gubernativa. En concordancia con la anterior disposición, el artículo 56 del Código Contencioso Administrativo establece la facultad de la autoridad administrativa para decretar pruebas de oficio dentro del trámite administrativo que resuelve el recurso de reposición:

5 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 5 Art Oportunidad. Los recursos de reposición y de apelación siempre deberán resolverse de plano, a no ser que al interponer ese último se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha definido el límite y el alcance de las facultades de las autoridades administrativas para modificar sus actuaciones previas, en virtud del procedimiento en vía gubernativa. En sentencia del 17 de Julio de 1991 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado hizo el siguiente pronunciamiento: Si bien es cierto la norma que se deja transcrita agrega: "Y las (cuestiones) que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes",' no quiere esto significar que a la administración se le concedan poderes oficiosos de revocatoria. No, el texto impone otra interpretación armónica y sistemática: en él se le da amplitud al recurrente para que con motivo del recurso puede plantear puntos nuevos no alegados durante el procedimiento de expedición del acto inicial (o definitivo en la terminología de inciso final del artículo 50 ibídem); y se le permite a la administración que estime o considere puntos nuevos, siempre y cuando encajen en la órbita de lo pretendido por el recurrente. (Subrayado y Negrillas, fuera del texto) En este mismo sentido, en sentencia del 1 de Junio de 2001 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció así: Por la misma razón, estando en trámite la vía gubernativa, como es apenas obvio, la Administración puede revisar su actuación y, si es el caso, modificarla, sin necesidad de consentimiento escrito y expreso del afectado, pues el artículo 59, inciso 2º, del C.C.A. le da amplias facultades para ello, cuando al efecto prevé: (Subrayado y Negrillas, fuera del texto) La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes. Con respecto a lo anterior, el artículo Tercero del Código Contencioso Administrativo establece lo siguiente: ARTICULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. (Subrayado y Negrillas, fuera del texto) En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que

6 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 6 ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. (Subrayado y Negrillas, fuera del texto) La obligación a cargo de las autoridades administrativas de valorar la nueva información que aparezca con motivo del recurso durante la vía gubernativa, tiene su razón de ser precisamente en el deber general que les asiste de impulsar de manera oficiosa sus procedimientos y garantizar que los mismos cumplan con su finalidad, conforme a los principios de celeridad y eficacia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 59 del Código Contencioso Administrativo, es obligación de las autoridades administrativas considerar todos aquellos temas que se hayan puesto en su conocimiento con motivo del recurso, así como valorarlos en su decisión, aún cuando no se hayan planteado con anterioridad a la interposición del recurso. Por lo anterior este Ministerio, a fin de garantizar el derecho al Debido Proceso a la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING. LTDA., procederá a analizar los motivos de inconformidad expuestos por la empresa en el recurso de Reposición mencionado, teniendo en cuenta igualmente el concepto técnico No. 972 con fecha 10 de junio de 2010 ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE El recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING. LTDA, con radicado No E del 8 de abril de 2010, contra la Resolución No. 587 del 19 de marzo de 2010, presenta los siguientes argumentos: Respetuosamente solicito se revoque parcialmente la providencia objeto de este recurso de reposición en lo relativo a los aspectos anteriormente tratados y en su lugar se disponga lo siguiente: 1. Ratificar la autorización otorgada a la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA, mediante comunicación de fecha 29 de septiembre de 2009, para la perforación de 3 pozos someros de exploración del subsuelo, cuyas características se asocian a los pozos tipo "Slim hole". 2. Ratificar que la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA., no requiere de la previa expedición de Licencia Ambiental para la perforación de los pozos estratigráficos, a los que se refiere el numeral anterior. Con el fin de dar respuesta a la solicitud hecha por la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA., este Ministerio realizó el Concepto Técnico 972 del 10 de junio de 2010, el cual es acogido en el presente acto administrativo, en el que se manifiesta lo siguiente: CONSIDERACIONES TECNICAS DEL MINISTERIO.

7 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No ARTÍCULO RECURRIDO ARTÍCULO TERCERO NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN 587 DEL 19 DE MARZO DE 2010 ARTÍCULO TERCERO. Establecer dentro del Contrato E&P VMM-12 suscrito por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING. LTDA., lo siguiente: 3. Se identificó un área que aunque está dentro del contrato VMM-12 suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), no está incluida dentro de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 138 de febrero de Las coordenadas de dicha área se presentan a continuación: ESTE NORTE Se aclara a la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING. LTDA., que NO podrá desarrollar ninguna actividad en las áreas que no cuenten con Licencia Ambiental, aunque éstas se encuentren dentro de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Argumentos de la Empresa - Artículo Tercero Numeral 3 de la Resolución 587 del 19 de marzo de 2010 Mediante comunicaciones No y , fechadas el 28 de julio y 31 de agosto de 2009, respectivamente, INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA, consultó al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, sobre si la perforación de pozos estratigráficos o someros, asociados al concepto de "Slim hole", requería o no de la previa expedición de una licencia ambiental. La consulta en cuestión fue absuelta de fondo, mediante comunicación No E de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita también por el funcionario del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL que profiere el acto administrativo objeto de la presente impugnación. De acuerdo con la respuesta en comento no se requiere de ningún instrumento de manejo y control ambiental para adelantar la construcción de este tipo de pozos. Aclara el mencionado documento que: "2- De otra parte se aclara que, en el evento que el propósito de tales pozos sea el de extracción de crudo o cualquier otro tipo de hidrocarburo, deberá tramitar ante este Ministerio la correspondiente modificación de la licencia ambiental ( ). Como se puede apreciar, con toda claridad de la comunicación en cuestión, la perforación de pozos estratigráficos dentro del Bloque VMM-12, o dentro del área de cualquier otro bloque petrolífero en Colombia, no requiere de la previa existencia de una licencia ambiental. CONEQUIPOS considera que el principio anteriormente señalado, respecto de los requerimientos para la perforación de pozos estratigráficos, tiene plena

8 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 8 vigencia en el país, e incluso a nivel internacional, circunstancia que motiva, de modo central, la interposición del presente recurso, ya que si queda vigente la decisión impugnada, en donde se dispone que: "(...) NO podrá desarrollar ninguna actividad en las áreas que no cuenten con Licencia Ambiental ( ), podría entenderse que la perforación de este tipos de pozos si requiere de licencia ambiental. Así las cosas, consideremos que la coexistencia de disposiciones contradictorias, o aparentemente contradictorias, como las contenidas en el acto administrativo impugnado y en las comunicaciones transcritas parcialmente, conlleva la necesidad de un nuevo pronunciamiento del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, respecto de si la perforación de pozos estratigráficos o pozos tipo Slim hole, requiere o no de la obtención de una Licencia Ambiental previa Petición de la Empresa: Respetuosamente solicito se revoque parcialmente la providencia objeto de este recurso de reposición en lo relativo a los aspectos anteriormente tratados y en su lugar se disponga lo siguiente: 1. Ratificar la autorización otorgada a la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA, mediante comunicación de fecha 29 de septiembre de 2009, para la perforación de 3 pozos someros de exploración del subsuelo, cuyas características se asocian a los pozos tipo "Slim hole". 2. Ratificar que la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS ING. LTDA., no requiere de la previa expedición de Licencia Ambiental para la perforación de los pozos estratigráficos, a los que se refiere el numeral anterior Consideraciones del MAVDT - Artículo Tercero Numeral 3 de la Resolución 587 del 19 de marzo de 2010 Respecto a lo que la Empresa señala dentro de los argumentos presentados en cuanto a que consideremos que la coexistencia de disposiciones contradictorias, o aparentemente contradictorias, como las contenidas en el acto administrativo impugnado y en las comunicaciones transcritas parcialmente se le aclara a la Empresa que lo establecido por este Ministerio mediante comunicación No E de fecha 29 de septiembre de 2009 en donde se le informa a CONEQUIPOS que para adelantar la construcción de pozos estratigráficos dentro del Bloque VMM-12 "no se requiere de ningún instrumento de manejo y control ambiental, no se contradice con la disposición establecida en el numeral 3 del Artículo 3 de la Resolución recurrida, teniendo en cuenta que cuando este Ministerio establece que la Empresa ( ) NO podrá desarrollar ninguna actividad en las áreas que no cuenten con Licencia Ambiental, aunque éstas se encuentren dentro de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). se refiere única y exclusivamente a que en la zona o área del Contrato suscrito con la ANH que queda por fuera del polígono que enmarca el área de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0138 del 3 de febrero de 2000, la Empresa no podrá desarrollar ningún tipo de actividad licenciable, ya que esta área específica no cuenta con Licencia Ambiental. Esta situación se evidencia claramente en la siguiente figura:

9 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 9 ESTE NORTE Coordenadas del polígono en donde CONEQUIPOS no se puede desarrollar ninguna actividad. Área específica en donde la empresa titular de la Licencia Ambiental, no podrá desarrollar ninguna actividad licenciable, por encontrarse por fuera del polígono Licenciado mediante Resolución 0138 del 3 de febrero de 2000 Con lo anterior, queda claro que en el resto del área del Contrato de exploración y producción suscrito entre CONEQUIPOS y la ANH denominado E&P VMM-12, la Empresa podrá desarrollar todas las actividades autorizadas por este Ministerio, incluida la actividad de construcción de los pozos estratigráficos. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se recomienda desde el punto de vista técnico, confirmar lo establecido en el Artículo Tercero Numeral 3 de la Resolución 587 del 19 de marzo de CONSIDERACIONES JURIDICAS DEL MINISTERIO Que como quiera que los aspectos que requieren ser aclarados por parte de la empresa son del orden técnico, mediante la presente resolución se procederá acoger el Concepto Técnico 972 con fecha 10 de junio de 2010 y se procederá en la parte resolutiva a realizar la correspondiente confirmación del Artículo tercero de la Resolución 587 del 19 de marzo de 2010, en el sentido que el mencionado concepto consideró. Lo anterior teniendo en cuenta que dentro de los principios de la administración está el control gubernativo, el cual permite que la administración revise sus propios actos, los confirme, modifique, aclare o revoque. Por lo anterior, se procedió a la evaluación de los argumentos presentados por la empresa recurrente, teniendo en cuenta el requerimiento de ratificar el alcance del oficio con radicado 2400-E del 29 de septiembre de 2009, en el que este Ministerio profirió respuesta a las comunicaciones presentadas por la empresa CONEQUIPOS ING LTDA a través de los oficios radicados bajo los números 4120-E del 29 de julio de 2009 y 4120-E del 31 de agosto de 2009, informandole que no se requiere de ningún instrumento de manejo ambiental para adelantar la construcción de los pozos tipo slim hole.

10 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 10 En atención a las comunicaciones de la referencia, mediante las cuales solicita a este Ministerio pronunciamiento en el sentido si se requiere o no licencia ambiental para la perforación de tres (3) pozos de exploración superficial dentro del Bloque VMM-12 (antes Bloque Colibrí), en el marco del contrato de Exploración y Producción E&P celebrado con la ANH, me permito manifestarle las siguientes precisiones: Según las dos comunicaciones, el objetivo y alcance de dichos pozos es la exploración superficial, para lo cual se pretende extraer muestras de la pared de la perforación, realizando el sondeo correspondiente, con el posterior cierre. También se indica que no existirá impacto al suelo por permanencia en el sitio y que tal actividad será momentánea en el tiempo y puntual en el espacio. Si bien las comunicaciones citadas no son explicitas en la calificación de los pozos a perforar, se deduce que corresponde a pozos someros de exploración del subsuelo, los que por las características antes citadas pueden asociarse a los pozos tipo slim hole. Así las cosas, me permito informarle que de conformidad con la normatividad ambiental vigente (Decreto 1220 de 2005 y sus modificaciones), no se requiere de ningún instrumento de manejo y control ambiental para adelantar la construcción de este tipo de pozos. De otra parte se aclara que, en el evento que el propósito de tales pozos sea el de extracción de crudo o de cualquier otro tipo de hidrocarburo, deberá tramitar ante este Ministerio la correspondiente modificación de licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 138 del 3 de febrero de 2000, para el bloque exploratorio Colibrí (antes La Miel), cumpliendo para tal fin con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1220 de 2005 y aplicando los Términos de Referencia acogidos por la Resolución 1256 de 2006, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos (HI -TER -1-02). Una vez evaluados los argumentos expuestos en el recurso de Reposición, este Ministerio considera pertinente desde el punto de vista técnico y jurídico confirmar lo establecido en el Artículo Tercero Numeral 3 de la Resolución 587 del 19 de marzo de 2010, teniendo en cuenta ésta no se contradice con la disposición establecida en el numeral 3 del Artículo 3 de la Resolución recurrida, habida en cuenta que cuando este Ministerio establece que la Empresa, ) NO podrá desarrollar ninguna actividad en las áreas que no cuenten con Licencia Ambiental, aunque éstas se encuentren dentro de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)., se refiere única y exclusivamente a que en la zona o área del Contrato suscrito con la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH- que queda por fuera del polígono que enmarca el área de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0138 del 3 de febrero de 2000, la Empresa no podrá desarrollar ningún tipo de actividad licenciable. Por lo tanto, se reitera que en tanto la empresa CONEQUIPOS ING LTDA continúe adelantando la construcción del tipo de pozos someros para las actividades de Slim hole, de conformidad con la solicitud resuelta a través del oficio radicado bajo el número 4120-E del 29 de julio de 2009, se ratifica que dicho tipo de actividades no requiere de licencia ambiental. No obstante, se deja constancia de que en el evento que el propósito de tales pozos sea el de extracción de crudo o de cualquier otro tipo de hidrocarburo,

11 Resolución No.1410 del 21 de julio de 2010 Hoja No. 11 deberá tramitar ante este Ministerio la correspondiente modificación de licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 138 del 3 de febrero de En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Confirmar el ARTÍCULO TERCERO NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN 587 DEL 19 DE MARZO DE ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución No.138 de febrero de 2000, modificada mediante la Resolución 587 del 19 de marzo de 2010, proferidas por este Ministerio, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING, o a su apoderado debidamente constituido, el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de reposición, al entenderse agotada la vía gubernativa. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIANA MARCELA ZAPATA PEREZ Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Exp. No Proyecto: Laura Román Gaitán. / Abogada Contratista DLPTA Reviso: John William Mármol Moncayo C.T. No.972 del 10 de junio de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (218) 12 de febrero de 2007 Por la cual se modifica la resolución No. 0193 del 21 de febrero de 2003, y

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1:" :~::~I~~' f~ J~ {:~.:~~: ~~~ t;i'i- ~~~~~~~~:~~; -

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015

RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015 RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA, AMBIENTAL, SOCIAL Y FINANCIERA DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO

Más detalles

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de 1 Entidad Pública: Ayuntamiento de Temixco, Morelos. RECURRENTE: Ricardo Popoca González. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/027/2007-II Cuernavaca, Morelos a cuatro de abril de dos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015) Página 1 de 6 ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO VEINTINUEVE ATRIBUCIONES DEL CONCEJO PLENO, 29.1 FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES DE NATURALEZA ELECTORAL;

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA

BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto 2007041383-001 del 3 de septiembre de 2007.

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Pág.1/7 1. OBJETIVO Y ALCANCE Este procedimiento tiene por objeto establecer los pasos necesarios para evaluar la gestión de los funcionarios del COPNIA en el cumplimiento de las funciones a su cargo,

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE 12386 CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE ORDEN de 16 de abril de 2009 que regula la convocatoria pública de concesión de los premios del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura para el año 2009.

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MC-10-2012

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MC-10-2012 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MC-10-2012 Seleccionar la compañía de seguros legalmente establecida en Colombia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS La empresa está obligada a orientarme o asesorarme en relación con el servicio que contraté? Todas las empresas están obligadas a informar al usuario

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

Resolución Nº 0559-2015-SETENA

Resolución Nº 0559-2015-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0559-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES. Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-2034/2012-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Superior Asunto: Criterios de evaluación en prueba de acceso

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE 16 de diciembre

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 99 10.1 USO DE FUENTES DE AGUA Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante

Más detalles

Latina y del Caribe sobre la implementacíon materia de patentes

Latina y del Caribe sobre la implementacíon materia de patentes Superintendencia de Industria y Comercio Seminario Regional de la OMPI para algunos países de América Latina y del Caribe sobre la implementacíon y el uso de ciertas flexibilidades en materia de patentes

Más detalles

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas MT-1300-2 Bogotá D. C. 30926-22/06/2004 Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas ASUNTO: Arrendamiento de Vehículos. En atención a la solicitud

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD REALIZADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 66328 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/797/2014, de 10 de septiembre, por la que se crea el Registro de Técnicos de Prevención en

Más detalles

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC ANEXO DICE DEBE DECIR MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con fundamento en los artículos; 3, fracción XXIV, 17 Bis, 194, fracción III, 198,

Más detalles

Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad ANTECEDENTES

Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad ANTECEDENTES Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad Expediente: G.6.Q/12222/15 Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2015 Sr. alcalde: En esta institución

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación Económica y Social del Perú ' f ~,.t ht INFORME LEGAL N li(/ > -200-SERVIR/GG-OAJ A De BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Asunto Referencia Descriptor Plazas

Más detalles

AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES ( ) DIGO: - Que con fecha 30 de julio de 2.011 se ha publicado, en el B.O.E., la convocatoria de licitación para: Redacción del proyecto de Reparcelación del Área de ordenación

Más detalles

Que en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 2674 de 2013, el Ministerio de

Que en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 2674 de 2013, el Ministerio de RESOLUCIÓN NÚMERO 2016008980 DE 2016 (marzo 15) por la cual se establece el procedimiento para la expedición y renovación automática de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de Alimentos y sus

Más detalles

Por medio del cual se conforma la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N 001-2008

Por medio del cual se conforma la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N 001-2008 Página 1 de 10 ACUERDO No. 0003 (02 FEB 2015) Por medio del cual se conforma la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N 001-2008 LA COMISIÓN

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONCEPTO 18217 (Marzo 26 de 2012) Señor HUMBERTO MIELES SARMIENTO Carrera 17 No. 34-86 Of. 606. Edificio Mercantil hieles262@hotmail.com Bucaramanga - Santander Asunto:

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN REALIZAR LA VALIDACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA ACTUALIZACIÓN

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles