Trabajo Presentado en el 5to. Congreso Nacional de Ciencia Política- Sociedad Argentina de Análisis Político-14 al 17 de Noviembre de 2001

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1 LOS SISTEMAS ELECTORALES PRINCIPALES DEL MUNDO EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA DE ACUERDO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEPTIEMBRE DE 2001 Trabajo Presentado en el 5to. Congreso Nacional de Ciencia Política- Sociedad Argentina de Análisis Político-14 al 17 de Noviembre de 2001 Apellido y Nombre: Novo, Enrique Fernando DNI: /tel:heraclito@arnet.com.ar/ Entidad a la cual pertenece: Universidad Nacional de Río Cuarto PANEL II- AREA POLÍTICA COMPARADA

2 LOS SISTEMAS ELECTORALES PRINCIPALES DEL MUNDO EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA DE ACUERDO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEPTIEMBRE DE 2001 Introducción Según Carlos Fayt, se denomina sistemas electorales a los distintos métodos utilizados para el cómputo de los votos y la elección de los candidatos. De esta forma, continúa Fayt, el pueblo, entendido como comunidad política, desde el punto de vista del poder de representación, se reduce al conjunto de electores o cuerpo electoral. El optar por un sistema electoral determinado es una de las decisiones institucionales más importantes en una democracia, pero pocas veces es seleccionado a conciencia y después de una profunda deliberación. Por lo general, la selección se realiza accidentalmente y resulta de una inusual combinación de circunstancias, de una tendencia pasajera o de una situación históricamente peculiar. Los efectos derivados del colonialismo y la proximidad de vecinos influyentes, son a menudo razones persuasivas en la selección de los sistemas electorales. En casi todos los casos, su selección tiene profundas consecuencias en la vida política futura del país. Una vez establecidos suelen, en la mayoría de los casos, permanecer de manera duradera, a diferencia de los intereses políticos inmediatos que se congelan alrededor de las causas que los motivaron. Es raro que los sistemas electorales sean seleccionados después de profundas deliberaciones y es más raro todavía que sean diseñados tomando en consideración las condiciones históricas y sociales específicas del país. Los actores políticos usan su conocimiento de los sistemas electorales para promover aquellos diseños que consideran les pueden reportar ventajas partidarias. En cualquiera de tales escenarios, las opciones asumidas puede que no sean las mejores para el bienestar político del país en el largo plazo y, en ocasiones, pueden provocar consecuencias desastrosas para sus expectativas democráticas. El marco de referencia en la selección de un sistema electoral puede entonces ser tan importante como la selección misma. No se debe tener la ilusión de que tales decisiones son hechas dentro de un vacío político. De hecho, la consideración de las ventajas políticas es casi siempre el factor determinante en la elección de los sistemas electorales, cuando no la única consideración. Al mismo tiempo, las opciones disponibles para la selección de los sistemas electorales son a menudo relativamente pocas. De la misma forma, los cálculos políticos para satisfacer intereses en el corto plazo pueden con frecuencia pasar por alto las consecuencias a largo plazo de un sistema electoral en particular, así como los intereses generales de todo el sistema político. Como expresa Andrew Reynolds, múltiples diseños y reformas constitucionales han tenido lugar en los últimos tiempos: el movimiento mundial hacia la gobernancia o gobernabilidad democrática durante las décadas de 1980 y 1990, estimuló una nueva y urgente búsqueda de modelos duraderos de gobiernos representativos, así como una renovada evaluación de los sistemas electorales. Este proceso ha sido alentado por el extenso reconocimiento de que la elección de instituciones políticas puede tener un impacto significativo en el sistema político en su sentido más amplio -por ejemplo, cada

3 vez es más ampliamente reconocido que un sistema electoral puede proveer la "ingeniería" necesaria para el acomodo de intereses y la cooperación dentro de una sociedad dividida. El diseño del sistema electoral es ahora reconocido como de capital importancia para cuestiones más amplias de la gobernabilidad y, probablemente, como la institución más influyente del sistema político. Concretamente, los sistemas electorales transforman los votos emitidos en una elección general en escaños ganados por partidos y candidatos. La elección de los sistemas electorales tiene una influencia en la forma en que se trazan los límites de los distritos o viceversa, los distritos históricamente acordados servirán de parámetro a los nuevos sistemas electorales que se pretenda establecer. Síntesis de los de Sistemas Electorales Hay muchos sistemas electorales vigentes y varios que han funcionado, así como existen muchas variaciones de cada tipo: Fayt, ya en la década del setenta enseñaba y distinguía entre el principio mayoritario y el principio de la proporcionalidad refiriéndose al primero como aquel que tenía el fundamento en el acatamiento a la decisión de la mayoría. Según el autor se confundía el argumento esgrimido para la toma de decisiones con el de representación cuando no significa lo mismo. Obviamente que las decisiones deben ser tomadas por mayoría, pero ello no debe excluir el derecho de representación de las minorías, cuestiones trascendentales a la hora de diseñar el sistema electoral. Las ventajas del principio mayoritario es la unidad de decisión, la organización administrativa y la estabilidad gubernativa, mientras que se le critica por alentar los bipartidismos, ser poco proclives a las nuevas corrientes de opinión y de sacrificar a las minorías. En cuanto al principio de proporcionalidad, el jurista de referencia comentaba parafraseando a Stuart Mill, que así como una mayoría de electores debe tener una mayoría de representantes, una minoría de electores debía, por el mismo derecho, tener una minoría de representantes. Quienes sostienen este principio distinguen el poder de decisión con el de representación, adjudicando al primero el principio de la mayoría, y al segundo el de la proporcionalidad. En el momento de las elecciones de representantes no se está decidiendo sino eligiendo justamente representantes, mientras que al decidir votar una u otra ley, sí se está decidiendo y allí sí juega la mayoría en todo el sentido de la palabra. Las ventajas que presenta la proporcionalidad es que permite la elección de reales representantes, la aparición de nuevas corrientes de pensamiento y disminuye la gravedad de las maquinarias electorales propias del sistema mayoritario, mientras que las desventajas pueden ser el de estimular al pluripartidismo excesivo, el de abrir el camino a la inestabilidad gubernativa y a la coalición de intereses contradictorios. Mientras que para Fayt los sistemas electorales se clasificaban en: 1) Sistemas mayoritarios 2) Sistemas minoritarios 3) Sistemas mixtos, Actualmente, según Reynolds, dichas denominaciones han mutado, y se ha reclasificado a los sistemas en tres grandes grupos, que, en definitiva, no difieren mucho de la clasificación de Fayt: Así tenemos:

4 a) Los de mayoría-pluralidad, b) Los semi-proporcionales y c) Los proporcionales. Dentro de ellas tenemos diez sub-familias: a) Mayoría relativa (MR), a) Voto en bloque (VB), a) Voto alternativo (VA) a) Doble ronda (DR) b)sistemas paralelos (SP), b)voto limitado (VL) b)voto unico no-transferible (VUNT). c)representación proporcional por lista (RPL), c) Representación proporcional personalizada (RPP) c) Voto unico transferible (VUT) Esta clasificación, según Reynolds, aunque fundamentada en convenciones establecidas hace mucho tiempo, es la primera en tomar en cuenta todos los sistemas electorales usados para elecciones parlamentarias en el mundo actual. a) Los sistemas de Mayoría-Pluralidad: La característica más sobresaliente de los sistemas de mayoría-pluralidad, es que siempre utilizan los distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, sin que ello signifiquen la mayoría absoluta. Cuando se usa este sistema en Distritos Plurinominales, se convierte entonces en el Voto en Bloque. Los votantes tienen tantos votos como escaños a llenar y los candidatos más votados van llenando las posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen. Los sistemas mayoritarios como el Voto Alternativo Australiano y el sistema Francés de Dos Vueltas tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (ej.: arriba del 50%). Cada sistema, en esencia, utiliza al segundo candidato preferido por los votantes para generar un ganador de mayoría, si ninguno sale electo en la primera vuelta. Los Sistemas de Mayorías Relativas: Hasta la fecha los sistemas de Mayoría Relativa puros, se encuentran en el Reino Unido y en aquellos países que ha influenciado históricamente. Junto con el Reino Unido, los casos más analizados son Canadá, India, Nueva Zelanda y los Estados Unidos. Sin embargo, Nueva Zelanda se cambió en 1933 de un sistema de Representación Proporcional al de Miembro Mixto Proporcional. El MR es también usado por una docena de naciones caribeñas, Belice y la antigua Guyana en Latino América, por 10 estados Asiáticos (incluyendo Pakistán, Bangladesh, Nepal y Malasia) y por muchas de las pequeñas naciones-isla del Pacífico del Sur. 18 naciones africanas la mayoría ex colonias británicas usan sistemas MR. En total, de 212 países y territorios, 68 -casi un tercio- usan sistemas MR. En los sistemas MR, el candidato ganador es

5 simplemente la persona que obtiene más votos. En teoría, un candidato puede ser elegido con sólo dos votos si los otros candidatos sólo lograron sacar un voto. Sin embargo, una adaptación que también puede ser calificada como MR fue utilizada en Nepal a principio de los años noventa. Debido al alto nivel de analfabetismo del electorado, los candidatos utilizaron símbolos de sus partidos, en lugar de individuos. Los votantes escogieron entre partidos en lugar de escoger entre candidatos. A los candidatos se les permitió competir en más de un distrito, si así lo deseaban. El candidato electo en dos o más distritos, tendría que escoger a cual de ellos representaría. Los Sistemas de Votos en Bloque: El Voto en Bloque es simplemente el uso del voto MR en distritos multi-miembros. Cada elector tiene tantos votos como escaños deben ser llenados y puede votar por candidatos individuales sin tomar en cuenta la afiliación partidaria. En la mayoría de sistemas de Voto en Bloque se pueden usar tantos votos como se deseen. Desde Septiembre de 1997, la Autoridad Palestina, Bermuda, Fiji, Laos, Las Islas Vírgenes, Tailandia, Las Maldivas, Kuwait, Filipinas e isla Mauricio, utilizan sistemas electorales de Voto en Bloque. El sistema también fue utilizado en Jordania en 1989 y en Mongolia en 1992, pero fue cambiado en ambos países por las dificultades que produjo. Algunos escaños en la Casa de los Comunes de Gran Bretaña, particularmente los escaños de la Universidad, fueron elegidos por medio del Voto en Bloque hasta Voto en Bloque de Partido Para la elección de un número de sus Miembros del Parlamento MPs, cinco países (en Dijibouti y Libia, y casi en todos los casos de Singapur, Tunez y Senegal), usan un sistema electoral entre MR y el Voto en Bloque. Nos referiremos a esto, como el Voto en Bloque de Partido. Así como en el MR, los votantes usualmente tienen un solo voto, pero donde hay distritos multi-miembros los votantes pueden escoger las listas de candidatos de los partidos en lugar de candidatos individuales. El partido que gana más votos, gana todos los escaños en el distrito y toda su lista de candidatos es elegida. Igual que en el MR, no es requisito ganar una mayoría absoluta de los votos. En algunos países el Voto en Bloque de Partido es usado para balancear la representación étnica, en la medida en que permite a los partidos presentar en las elecciones listas de candidatos de diversidad étnica. En Libia por ejemplo, cada lista de partido debe estar compuesta de una mezcla de candidatos de diferentes grupos étnicos. En Singapur, hay una variedad de distritos multi-miembros y uninominales. Mientras que los MPs para los escaños uninominales son elegidos por medio de MR, la mayoría son elegidos de distritos multi-miembros conocidos también como distritos de representación en grupo, los cuales proveen de 3 a 6 miembros de una sola lista de partido o candidatos individuales. De los candidatos en cada partido o lista de grupo, por lo menos uno debe ser miembro de una comunidad malaya, india o de alguna otra comunidad minoritaria. Los votantes escogen entre estas varias listas de candidatos con un solo voto. Aunque cada elector vota solamente una vez en la mayoría de los distritos, están efectivamente escogiendo a todos los miembros con un solo voto. Singapur, también utiliza los escaños del 'Mejor Perdedor' para los candidatos de oposición en algunas circunstancias, así como lo hace Ecuador, donde si el partido que obtiene el segundo lugar gana la mitad de los votos del primero, se le otorga un escaño.

6 Los Sistemas de Voto Alternativo: El Voto Alternativo (VA) es un sistema electoral relativamente poco utilizado. Actualmente sólo funciona en Australia y en una forma modificada en Nauru. Recientemente, el sistema dejó de funcionar como la mejor alternativa para el MR en el Reino Unido. El VA fue utilizado para las elecciones generales en Papúa Nueva Guinea, entre 1964 y 1975 y, en 1996 se recomendó como el nuevo sistema electoral para Fiji. Es un buen ejemplo de la difusión regional de los sistemas electorales discutidos anteriormente: el mayor uso en el pasado, presente y probablemente en el futuro del VA, ha ocurrido en de la región de Oceanía. Tanto las elecciones bajo un sistema MR como las elecciones con VA, generalmente se realizan en distritos uninominales. Sin embargo el VA le da a los votantes muchas mas opciones que el MR a la hora de marcar sus papeletas. En lugar de indicar simplemente a su candidato favorito, bajo VA, los electores colocan a los candidatos por orden de preferencias, marcando 1 por su primera elección, 2 por su segunda opción, 3 para su tercera opción, etc., etc. Así, el sistema permite que los votantes expresen sus preferencias entre los candidatos en lugar de simplemente expresar su primera elección. Por esta razón, es a menudo conocido como Voto Preferencial en los países donde se utiliza. El VA también difiere del MR por la forma en que los votos son contados. En MR como en SDV, un candidato que ha ganado una mayoría absoluta de votantes (50% + 1) es inmediatamente elegido. Sin embargo, si ningún candidato tiene una mayoría absoluta, bajo el VA, el candidato con el menor número de las primeras preferencias es eliminado del escrutinio y sus papeletas examinadas por sus segundas preferencias. Estas son entonces asignadas a los candidatos restantes por el orden indicado en la papeleta. Este proceso es repetido hasta que un candidato obtiene una mayoría absoluta y es declarado electo. Por esta razón, el VA es usualmente clasificado como un sistema mayoritario, ya que el candidato requiere una mayoría absoluta y no solamente una pluralidad de todos los votos emitidos, para asegurar un escaño. Los Sistemas de Doble Ronda El tipo final del sistema de Mayoría usado para elecciones parlamentarias, es el Sistema de Dos Vueltas (SDV), conocido también como el sistema de papeleta doble. Cada nombre indica la característica principal del sistema: que no es una sola elección sino que necesita de dos rondas, a menudo con una o dos semanas entre elección y elección. La primera vuelta es idéntica a la elección MR. Si un candidato obtiene una mayoría absoluta del voto, entonces se le elige inmediatamente, sin necesidad de una segunda ronda. Sin embargo, si ninguno obtiene la mayoría absoluta, entonces se requiere una segunda elección y el ganador de tal ronda es declarado electo. Los detalles de cómo organizar una segunda ronda, varían de estado a estado. El método más común, tal como se utiliza en Ucrania, es que la segunda ronda sea una "carrera de competencia" entre los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos de la primera ronda, esto se llama "sistema de carrera de la mayoría". Produce un resultado que es verdaderamente mayoritario, ya que uno de los dos candidatos conseguirá necesariamente una mayoría absoluta de los votos y será declarado ganador. Una variante de este procedimiento se usa para las elecciones legislativas en Francia, el país más comunmente asociado con SDV. Para estas elecciones, cualquier

7 candidato que haya recibido votos de más del 12.5% del electorado registrado en la primera ronda, puede competir en la segunda. Quien sea que gane el mayor número de escaños en la segunda vuelta se declara electo, no importa si ganaron por medio de mayoría absoluta o no. A diferencia del sistema de "carrera de competencia", este sistema no es verdaderamente mayoritario ya que pueden haber hasta 5 o 6 candidatos luchando en las elecciones de la segunda ronda. Por ello lo llamamos una variante de Mayoria- Pluralidad del SDV. Los SDVs se usan para elegir a más de 30 parlamentos nacionales, también como método común en la elección de presidentes. Junto con Francia, muchas naciones independientes que utilizan SDV todavía dependen territorialmente de la Republica Francesa o han sido, históricamente, influídas por los franceses. En la francofonía de Africa Sub-Sahara, la República Central Africana, Mali, Togo, Chad, Gabón, Isla Mauricio, y el Congo, así como en el norte de Africa donde Egipto usa el sistema. Cuba, Haití, Iran, Kiribati y las Islas Comoro también usan SDVs para sus elecciones legislativas y también lo utilizan los estados del ex-bloque soviético como Bielorusia, Kirgyzstan, Macedonia, Moldova, Tajikistan, Ucrania y Uzbekistan. No es de sorprender que en Europa Occidental, Francia comparta con Mónaco, el uso de SDV. Albania y Lituania usan en sus elecciones el SDV, a la par de elecciónes con la RP de lista, como parte de sus sistemas paralelos, mientras Hungría usa el SDV para decidir los resultados del componente electoral de distrito mayoritario de su sistema RP de Proporcionalidad por Miembros Mixtos. b) Los Sistemas Semi-Proporcionales: Son aquellos que inherentemente convierten los votos emitidos en escaños, de tal forma que, se encuentra entre la proporcionalidad de los sistemas RP y el mayoritarismo de los sistemas mayoria-pluralidad. Los tres sistemas electorales semiproporcionales usados para las elecciones legislativas son: el Voto Unico No Transferible VUNT, el Paralelo (o mixto) y el Voto Limitado (VL). Los Sistemas de Voto Unico No Transferible: En los sistemas de VUNT, cada elector tiene un voto, pero hay bastantes escaños en el distrito para ser llenados y los candidatos con el número más alto de votos se llevan estos escaños. Quiere decir que en un distrito de cuatro miembros, por ejemplo, uno necesitaria solamente lograr apenas sobre el 20% del voto para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos minoritarios y mejora la proporcionalidad parlamentaria en general. Los Sistemas Paralelos (o mixtos) En estos sistemas se usan ambos distritos, RP de lista y "el ganador se lleva todo". Sin embargo, a diferencia de los sistemas MMP, los RP de lista, no compensan cualquier desproporcionalidad que ocurra dentro de los distritos mayoritarios. Los Sistemas Paralelos actualmente se utilizan en 20 países y son una característica de diseño de sistemas electorales en los años noventa, talvez porque parecen combinar los beneficios de los sistemas RP de lista con la representación de distrito uninominal.

8 Camerún, Croacia, Guatemala, Guinea, Japón, Korea del Sur,, Nigeria, Rusia, las Islas Seycheles y Somalia usan distritos uninominales MR, junto a un componente RP de lista, mientras que Albania, Armenia, Azerbaijan, Georgia y Lituania usan el SDV para el componente de distrito uninominal de su sistema. Andorra usa el Voto en Bloque para elegir la mitad de sus MPs, mientras que Túnez y Senegal usan el Voto en Bloque para elegir un número de sus diputados. Taiwán de forma inusual usa el VUNT, un sistema semi-rp, junto con un componente de sistema RP. El balance entre el número de escaños proporcionales y el número de escaños de pluralidad-mayoría, varía enormemente. Sólo en Andorra y Rusia se divide 50/50. En otro extremo, 88% de los parlamentarios de Tunez son elegidos por el Voto en Bloque de Partido, con sólo 19 miembros como resultado de las listas RP. Por otro lado, 113 de los escaños Somalíes son proporcionalmente electos y sólo 10 están basados en distritos MR. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el balance es más preciso. Por ejemplo, Japón elige 6% de sus MPs de distritos uninominales, el resto se obtiene de listas RP. El Sistema de Voto Limitado, es uno de los sistemas todavía en uso, pero poco utilizado actualmente, aunque tiene sus seguidores debido a la forma en que facilita la elección de candidatos fuertes de minorías y permite el "voto personal" por candidatos individuales. Esencialmente, el VL se encuentra entre VUNT y el VB, ya que hay distritos multi-miembros y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que obtienen más votos. Los votantes tienen menos votos de los que hay escaños por llenar, pero tambien tienen más de un voto. En la práctica, este sistema es usado solamente en Gibraltar, para las elecciones de la Cámara Baja; en España para la Cámara Alta de las Cortes Españolas y, en elecciones de gobiernos locales, principalmente en los Estados Unidos. El VL le da a los votantes a menudo, un voto menos de los escaños disponibles y que deben ser llenados, tal como es costumbre en España y como fue acostumbrado en Gran Bretaña entre 1867 y c) Los Sistemas de Representación Proporcional: La lógica que guía a los sistemas de RP, es la de reducir drásticamente la disparidad entre la distribución del voto nacional de un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden. Si un partido grande gana 40% de los votos, debería ganar aproximadamente 40% de los escaños y, si un partido pequeño gana 10% de los votos, debería también ganar 10% de los escaños parlamentarios. El uso de listas de partidos ayuda a conseguir esa proporcionalidad, en aquellos donde los partidos políticos presentan listas de candidatos a los votantes, tanto a nivel nacional como regional. También se puede lograr con facilidad, si el componente proporcional de un sistema MMP compensa cualquier desproporcionalidad que resulte de los resultados de distritos mayoritarios. El voto preferencial puede funcionar bien de igual manera: el VUT, cuando los votantes ordenan a los candidatos en distritos multi-miembros, es otro sistema proporcional bastante establecido.muchas democracias nuevas han escogido sistemas de RP. Más de 20 democracias establecidas y casi la mitad de todas las democracias libres, usan una variante de Representación Proporcional. Los sistemas de Representación Proporcional son predominantes en Latinoamérica y Europa Occidental y significan un tercio de

9 todos los sistemas en Africa. Mientras los escaños están a menudo distribuidos dentro de distritos multi-miembros y regionales en numerosos países (Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda), la distribución de escaños parlamentarios está efectivamente determinada por el voto nacional general. La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños después que los votos han sido contados, puede tener un efecto marginal en los resultados electorales de RP. Las fórmulas pueden ser ya sea por los métodos del "Promedio más Alto" o del "Residuo más Grande". Entre más grande sea el número de representantes a ser elegidos en un distrito y más bajo sea el umbral requerido para la representación en la legislatura, más proporcional será el sistema electoral y más grande será la oportunidad de que los partidos pequeños minoritarios obtengan una representación. En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Africa del Sur en 1994, no había umbral legal para la representación y el Partido Demócrata Cristiano Africano ganó dos de cuatrocientos escaños con solo 0.45% del voto nacional. Otras elecciones importantes involucran el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas Representación Proporcional; la complejidad de la papeleta de votación; arreglos para "voto en paquete" formal o informal, y la profundidad de los arreglos entre los partidos, tal como aquella proveída por los sistemas que utilizan una coalición electoral. Los Sistemas Proporcionales Por Lista La mayoría de los setenta y cinco sistemas de RP identificados en la Distribución Global de los Sistemas Electorales usan alguna forma de RP de lista, sólo en nueve casos se usan los métodos MMP o VUT. En su forma más simple, el RP de lista requiere que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, que los votantes voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en proporción a su distribución general del voto nacional. Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se encuentran en las listas. Proporcionalidad por Miembros Mixtos (MMP) Los sistemas de MMP, como son usados en Alemania, Nueva Zelanda, Bolivia, Italy, Mexico, Venezuela y Hungría, tratan de combinar los aspectos positivos de ambos sistemas electorales el RP y los mayoritarios. Una proporción del parlamento (casi la mitad de los casos de Alemania, Bolivia y Venezuela) son electos por métodos de mayoría, generalmente de distritos uninominales; mientras el resto es constituido por listas RP. Esta estructura puede parecer, a primera vista, similar a la de los Sistemas Paralelos descritos anteriormente, pero la diferencia fundamental es que bajo MMP, los escaños de RP de lista, compensan por cualquier desproporcionalidad producida por los resultados de escaños de distrito. Por ejemplo, si un partido gana 10% de los votos nacionales pero no gana ningún escaño de distrito, entonces le serían otorgados suficientes escaños de las listas RP para compensar su representación aproximadamente en un 10% del parlamento. En todos los países que usan MMP, los escaños de distrito son electos usando MR, a excepción de Hungría que utiliza el SDV previamente descrito.

10 El método de Italia es considerablemente más complicado, con un cuarto de los escaños parlamentarios reservados para compensar los votos malgastados en los distritos uninominales. En Venezuela hay 102 escaños MR, 87 escaños RP de lista y 15 escaños extra compensatorios de RP. En México 200 escaños RP compensan los altos desbalances que generalmente resultan de los 300 escaños MR, pero una normativa especial establece que ningún partido puede ganar mas de 315 escaños parlamentarios y, si los partidos reciben menos del 60% de la votación, el máximo se convierte en 300 escaños. Voto Único Transferible Los politólogos, han recomendado por mucho tiempo el VUT como uno de los sistemas electorales más atractivos. Sin embargo, su uso para elecciones nacionales parlamentarias ha sido limitado a ciertos casos: Irlanda desde 1921, Malta desde 1947, y una vez en Estonia en Es usado también en Australia para elegir la Asamblea de Tasmania, la Asamblea Legislativa del Territorio de la Capital Australiana y el Senado Federal. El Voto Alternativo en Australia ; al igual que en las elecciones locales de Irlanda del Norte. En el siglo XIX, Thomas Hare de Inglaterra y Carl Andru de Dinamarca, inventaron, independientemente el uno del otro, los principios esenciales del sistema. El VUT utiliza distritos multi-miembros y los votantes ordenan a los candidatos en orden de preferencia en la papeleta, de la misma forma que en el VA. En la mayoría de casos, esta prelación es opcional y los votantes no están obligados a ordenar a todos los candidatos, si quieren marcan únicamente uno. Después de contar el número total de primeras preferencias, se inicia la cuenta para establecer "la cuota" o cociente electoral, de votos requeridos para la elección de un candidato. La cuota o cociente se calcula por esta simple fórmula: La primera etapa del conteo de los votos, es la de comprobar el número total de votos de primera preferencia para cada candidato. Cualquier candidato que tenga más primeras preferencias que la cuota es inmediatamente electo. Si ninguno logra la cuota, el candidato con el número más bajo de primeras preferencias es eliminado, con sus segundas y terceras preferencias siendo redistribuidas entre los candidatos restantes. Al mismo tiempo la ganancia de votos de los candidatos electos (aquellos votos por encima de la cuota) son redistribuidos de acuerdo a las segundas preferencias en las papeletas. Para ser justos, todas las papeletas de los candidatos son redistribuidas pero cada una a un porcentaje fraccional de un voto (excepto en la República de Irlanda, donde se usa un modelo equilibrado). Si un candidato tiene 100 votos, por ejemplo, y tuvo un superavit de 10 votos, entonces cada papeleta sería redistribuida al valor de 1/10 de un voto. Este proceso continúa hasta que todos los escaños del distrito son llenados. Para Carlos Fayt, en cambio, los sistemas electorales, como ya expresamos ut supra se clasifican en Mayoritarios, Minoritarios y Mixtos: a)sistemas Mayoritarios: Parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser: a)absoluta, cuando

11 requiere la mitad más uno de los votos válidos emitidos o b) relativa, cuando se forma por la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido (la primera minoría). Ballotage o Sistema de Mayoría absoluta: gana el candidato que obtiene la mayoría absoluta. Se realizan tantas elecciones como sean necesarias para que el candidato elegido lo sea por dicha mayoría. Sist de Mayorías relativas: Quien obtiene la simple mayoría gana la elección y las bancas. Atenua la rigidez de los sistemas de mayorías absolutas: 1)Uninominal: se reduce la elección a la de un representante por circunscripción, siendo elegido el candidato más votado; 2) Uninominal de Doble Vuelta: S i en la primera elección ningún candidato obtuvo la mayoría absoluta de los votos válidos, se produce una segunda elección entre los dos (o más) candidatos más votados, siendo elegido el candidato que obtuvo al menos la mayoría relativa3) Plurinominal: de lista plural o de lista completa:el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones. b) Sistemas Minoritarios Reconocen la participación de las minorías en el ejercicio del Poder del Estado. Se subclasifican en empíricos (basados en consideraciones prácticas) y racionales (fundado en técnicas de proporcionalidad matemáticas) I-Sistemas Empíricos: Son simples correctivos del sistema mayoritario: 1) Voto limitado, de lista incompleta o de Grey: Consiste en la distribución de las bancas entre la mayoría y asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría. Es el sistema de la ley Saenz Peña, conocida también como sistema de los tercios (2/3 p/mayoría y 1/3 para primera minoría. 2) Voto acumulativo: cada elector tiene tantos votos como bancas se reparten y las puede asignar todas a un solo candidato, o distribuirlas a su gusto entre los candidatos existentes, resultando electos aquellos que hayan obtenido la mayoría simple. 3) Voto Gradual: El elector gradúa su voto de acuerdo a su preferencia, asi le otorga un voto al que mas prefiere, medio voto al segundo, un tercio al tercero, etc. 4) De la simple pluralidad de sufragios: Fue propuesto en 1851 por el periodista francés Emilio Girardin y se trata de lo siguiente: el país se transforma en un solo distrito electoral, pero cada elector puede votar solo por un candidato, cualquiera sea el numero de representantes a elegir. Se verifica un solo escrutinio general y se proclaman electos los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios. II- Sistemas minoritarios racionales: Se los conoce como sistemas proporcionales organicos o matemáticos: 1) Del voto proporcional (propuesto por Hare en Inglaterra en 1875) Se hace del pais un solo distrito y cada elector vota por una lista de candidatos que el conforma, cada vez que el primer candidato de las listas llega al cociente electoral se le asigna una banca y esa lista se la exclueye para el futuro. El cociente electoral es el número que surge de dividir los votos validos emitidos por el nro. de bancas a repartir. 2) Del cociente electoral o sistema de Hagenbach. Por este procedimiento cada partido político presenta una lista de candidatos y el elector vota por solo una lista. La cantidad de veces que el cociente electoral (similar al nro. 1) este comprendida en el numero que indica la cantidad de votos que obtuvo cada partido, es el número de bancas asignadas a ese partido, dejando remanente de votos de difícil redistribución equitativa. A estos fines se propusieron dos subsistemas: Subsistema del mayor residuo: Atribuye la representación vacante al partido que haya obtenido el

12 cociente más cercano al cociente electoral. Subsistema del divisor común o sistema D Hont (Víctor D Hont-1878), mediante el cual se divide el numero de votos que obtuvo cada partido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta dividir por el número de bancas a repartir. Se reordenan todos los cocientes obtenidos por todos los partidos y el que ocupa el número equivalente al de las bancas a repartir es la cifra repartidora o denominador común. El número de veces que los votos obtenidos por cada partido incluye al denominador común es el número de bancas que obtiene cada partido político. 3)Del voto transferible: Es el sistema Andrae: Se divide el país en que se aplica en circusncripciones pluripersonales, El elector tiene un solo voto cualquiera sea el número de representantes a elegir, el elector emite su voto a favor del candidato de su preferencia, pero expresando también el nombre de otro candidato al que deberá tranferirle su voto en caso de que el primero no resulte elegido. c)sistemas Mixtos: Combinan los sistemas electorales explicitados precedentemente de las más diversas formas.

13 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LUEGO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2001 (PARA LA ELECCION DE LEGISLADORES PROVINCIALES) Las tres primeras Constituciones de Córdoba, la de 1821, la de 1847 y la de 1855 preveían una Legislatura Provincial Unicameral. Luego se bicameralizó este principal órgano legislativo cordobés, aunque ya en 1923 y en 1987 existieron intentos por retornar al Unicameralismo. En la reciente reforma constitucional materializada entre el 08 y el 15 de septiembre de 2001, con una consulta popular (22/07) que empujó a los representantes políticos a ello, se concretó la idea del regreso a una Legislatura Unicameral. Dicha decisión político-constitucional debió ser acompañada por la respectiva reforma del sistema electoral adecuándolo a los propósitos unificadores. Para analizar de una forma más ordenada, vamos a recordar se integraba la Legislatura cordobesa según la Constitución Provincial (1987/2001) y cual era el sistema electoral establecido para convertir los votos de los electores cordobeses en escaños. La Legislatura entre 1987/2001 El artículo 77 de esa Constitución establecía una Legislatura Bicameral o Asamblea compuesta de una Cámara de Diputados y otra Cámara de Senadores. a) La Cámara de Diputados Esta Cámara estaba integrada por sesenta y seis representantes del pueblo de la Provincia y se tomaba a la misma como distrito único. El sistema electoral aplicable para la elección de los referidos diputados, era de Minoría Empírica o sistema de Grey, con ciertas y particulares modificaciones, ya que no se reparte por tercios sino que las bancas se reparten en forma escalonada y rígida:. La primera mayoría (o minoría según como pretenda leerse) obtenía treinta y seis bancas, la segunda veinte bancas, la tercera cinco bancas, la cuarta tres bancas y la quinta dos bancas. Cabe resaltar que ello surgía del art. 78 de la Constitución, el que no establecía ninguna diferencia de votos mínima (solo que existiera un voto de diferencia entre los partidos, el reparto de escaños se materializaba de esa forma). Sí existía una condición para acceder a esas bancas. Que los partidos hubieran alcanzado al menos el dos por ciento de los votos emitidos, y si alguno de los cinco partidos con mayor cantidad de votos no alcanzaba a dicho porcentaje, las bancas vacantes se redistribuían entre los partidos que sí arribaron al dos por ciento, según la le forma que lo establecía la ley dictada a esos efectos. b) La Cámara de Senadores Esta Cámara estaba integrada por un número de miembros representantes de los departamentos, igual a la suma de senadores que surgían luego de aplicar la siguiente fórmula: Se dividía la Provincia en Departamentos (divisiones políticasadministrativas) y cada departamento tendría uno(departamentos de hasta sesenta mil habitantes), dos (departamentos con entre sesenta y cien mil habitantes), seis (departamentos con entre cien mil y trescientos mil habitantes) u ocho senadores

14 (departamentos con más de trescientos mil habitantes) según la cantidad de habitantes que residan en el mismo. De esta forma existía una representación geográfica-territorial, que aumentaba progresiva y linealmente al traspasar las barreras de habitantes fijados por la Constitución en su artículo 83. Se estableció un sistema electoral particular y rígido. Así en los departamentos que se elegían uno o dos senadores se utilizaba el sistema mayoritario (mayoría relativa) de lista completa, uninominal o plurinominal, donde el senador o los dos senadores (Voto en Bloque) correspondían al partido que hubiera obtenido mayor cantidad de votos, más allá que hubiera triunfado por un solo votos. No había participación de las minorías. En los departamentos que elegían seis senadores, el partido que hubiera obtenido mayor cantidad de votos obtenía tres bancas, el que le seguía, obtenía dos bancas y el tercero, una banca y en los departamentos que elegían ocho senadores, el partido con más votos obtenía cuatro bancas, el segundo tres bancas y el tercero, una banca, independientemente de los porcentajes obtenidos. Como vemos se estableció un sistema electoral minoritario con distribución formal empírico (similar al de Grey pero no por los tercios sino por la rigidez) y no racional no proporcional. Las minorías tenían una escasa representación que no respondía proporcionalmente a los votos obtenidos en el departamento. En estos departamentos la distribución de bancas se efectúa de manera escalonada no proporcional Este sistema, que dejaba abierto a la ley provincial correspondiente la fusión o escisión de departamentos existentes, hacía incierto el número de miembros que la Cámara tendría en el futuro. Ya la elección de 1999 hizo que el número de senadores provinciales superara por primera vez al de diputados (sesenta y siete sobre sesenta y seis) y se presuponía que con el aumento de habitantes sufridos en la última década por dos deprtamentos que hasta 1990 tenían menos de cien mil habitantes, en el año 2003 o 2005, la Cámara de Senadores albergaría o setenta y uno o setenta cinco senadores. Importante es recordar que la Provincia de Santa Fé, con más habitantes que Córdoba tiene una Legislatura Unicameral se sesenta y nueve miebros y que el organo Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con más habitantes que la Pcia de Córdoba, es unicameral y con sesenta miembros. La nueva Legislatura y el reciente Sistema Electoral El día 22 de julio de 2001, la mayoría de los electores cordobeses respondieron favorablemente a la consulta popular impulsada políticamente por el Gobernador José Manuel De la Sota, solicitando al pueblo que se expresaran por SI o por NO respecto a sobre si debía reducirse la Legislatura cordobesa, que era bicameral con 133 miembros (en ascenso) a una Unicameral con Setenta miembros. Casi el setenta por ciento de los votos válidos emitidos respondieron que sí. Así inmediatamente y en la última semana del mes de julio/2001 se aprobó la Ley que declaraba la necesidad de la reforma de la Constitución (según el art. 196 de la Const. Prov.) acotándose la facultad de la Convención Constituyente para reformar solo la Parte concerniente al Poder Legislativo y los artículos concordantes a esa parte. Fue así que el dia 12 de septiembre el electorado cordobés eligió a 133 convencionales constituyentes (de acuerdo al art.198 de la Constitución el número de convencionales constituyentes debe ser igual al número de legisladores con que cuenta la provincia), de los cuales 74 pertenecieron a la Unión Por Córdoba, 37 a la Unión Cívica

15 Radical, 9 a la Izquierda Unida, 5 al Fre. Pa. So., 4 al Partido Intransigente y 4 al Movimiento de Unidad Vecinalista. La Convención Constituyente Provincial sesionó del 8 al 15 de septiembre y su Presidente fue el Dr. Juan Carlos Maqueda, de la Unión por Córdoba. La Nueva Legislatura El nuevo artículo 77 de la Constitución reformada reza: El Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba es ejercido por una Legislatura de una sola Cámara de setenta miembros. Integración El artículo 78 establece una integración mixta, con cuarenta y cuatro legisladores representantes del pueblo de la provincia (similar a los diputados de la anterior Constitución) y 26 legisladores representantes de los 26 departamentos que existen en la Provincia. Con esto la Constitución está diciendo además que no se va a modificar la cantidad de departamentos sin una reforma constitucional (la cantidad de departamentos surge de una ley provincial, que de ahora en más se transforma en rígida, al menos en cuanto al número de departamentos). Los 44 legisladores que representan al pueblo de la provincia son elegidos directamente por el pueblo en forma proporcional, sin que los partidos deban arribar a algún piso determinado (es decir se excluyó el umbral formal, si bien es obvio que el umbral real se mantiene y al ser 44, por lo menos para acceder a uno se debe llegar a un 2,3% de los votos válidos emitidos, lectura que varía si existen muchos votos en blanco). El mismo artículo 78 establece que una ley deberá reglamentar el sistema de preferencias. Es decir que en el futuro el Voto Alternativo o el de Preferencia enriquecerá el sistema electoral cordobés pergeñado en estos últimos meses. El sistema electoral establecido para la elección de estos 44 legisladores es el proporcional similar al D Hont que no llega ser este sistema ya que no se procura la búsqueda de una cifra repartidora o denominador común sino que tan solo se ordena los cocientes obtenidos luego de dividir por uno, por dos, por tres..., hasta por cuarenta y cuatro, el número de votos obtenidos por cada partido, y el número que representa la cantidad de veces que cada partido tiene un cociente suyo en esos cuarenta y cuatro números es el número de escaños que dicho partido obtiene. Los 26 legisladores restantes, que representan a los departamentos, se eligen mediante el sistema de mayoría relativa uninominal en cada departamento, tomando cada uno de estos como distritos individuales. De esta forma el partido que obtiene mayor cantidad de votos en cada departamento obtiene la banca. No hay representación de las minorías. El Sistema Electoral en algunos proyectos traídos a la Convención Constituyente En suma se ha establecido un sistema electoral Paralelo, que funciona separadamente al momento de la elección e inclusive del mismo escrutinio. Como ya fuera expuesto, por este sistema se pretende lograr una representación funcional de partidos por un lado y una representación geográfico-territorial por el otro.

16 Es importante aclarar que el proyecto originario traído por el bloque de Unión por Córdoba incluía en su art. 78 la cláusula de la gobernabilidad que establecía que en la elección de representantes de la provincia, si el partido que obtenía mayor cantidad de votos, no obtenía la mayoría absoluta, por esa cláusula se le debían asignar más de la mitad de las bancas y las demás repartirse de acuerdo al sistema proporcional detallado que se sancionó en definitiva. Además se exigía un piso electoral del 2% de los votos válidos emitidos para acceder a una banca, cuestiones ambas que fueron excluídas durante la Convención. Mientras, el primer partido de la oposición, la Unión Cívica Radical, proponía un Sistema Proporcional por Miembros Mixtos, similar al utilizado en la actualidad en la República de Alemania y en Nueva Zelanda, es decir procuraban Una Legislatura Mixta con legisladores elegidos mediante un Sistema Electoral Mixto Proporcional, donde se elegían proporcionalmente los setenta legisladores, pero a su vez se elegía un legislador por departamento, y cuando en las elecciones uninominales por departamento se elegía alguno o varios de los candidatos de los partidos que no hubieran obtenido un porcentaje en la elección de distrito único proporcional que les asegure la representación obtenida en los departamentos o no se hubiera llegado al piso electoral para ingresar mediante este sistema proporcional, se compensaba agregando nuevas bancas a la Legislatura. Debemos destacar que también existió entre otros, un proyecto presentado por el Convencional Jorge Horacio Gentile, convencional perteneciente al Partido Demócrata Cristiano que integraba la Unión Por Córdoba que establecía un Sistema Electoral Paralelo SemiProporcional bastante parecido al sistema ruso donde la representación funcional (proporcional y por distrito único) otorga igual cantidad de bancas que el que otorga la representación territorial. En dicho proyecto 35 legisladores eran elegidos mediante el sistema proporcional D Hont y 35 mediante el sistema de mayoría, salvo que en los nueve departamentos de mas habitantes era plurinominal (se elegían dos legisladores por la mayoría) y en los 17 restantes era uninominal (uno por la mayoría). Ventajas del Nuevo Sistema Electoral -Se asegura mediante este nuevo sistema una cierta representación funcional proporcional y también una mínima representación proporcional. Los partidos minoritarios no tienen que necesariamente arribar a un piso para acceder a una banca. -En términos de "desproporcionalidad", los resultados de los Sistemas Paralelos caen entre los sistemas de mayoría-pluralidad y los sistemas de Representación Proporcional, pero en este caso le da al votante ambas elecciones por distrito y por partido a nivel provincial, debido a que requieren de dos papeletas. -Otra ventaja es que como hay suficientes escaños de Representación Proporcional, los pequeños partidos minoritarios que no han sido exitosos en las elecciones de mayoría, pueden ser recompensados por sus votos obtenidos, al ganar escaños en la distribución proporcional. -Finalmente, este sistema híbrido, en teoría, debería fragmentar menos el sistema de partidos que un sistema electoral de Representación Proporcional. - El partido que gana la elección no se asegura una mayoría absoluta de escaños y eso lo obliga a concensuar con los demás partidos para sancionar las leyes lo que hace

17 que la mayoría real de los electores tengan representación en las decisiones políticas legales. En definitiva, es un claro avance respecto al sistema anterior donde el que obtenía un voto más en la provincia se llevaba la mayoría de los escaños en la Cámara de Diputados (36 de 66) y el que obtenía un voto más en los departamentos se llevaba el único escaño (deptos de hasta 60mil hab), los dos escaños (deptos de 60 a 100mil habs), tres de los seis (deptos de entre 100 a 300mil habs) y cuatro de ocho escaños (deptos de mas de 300mil habs). - Por último, mediante este sistema fijo y rígido en cuanto al número, la Provincia no ve aumentar día a día el número de representantes políticos, sino que sabe y es conciente que siempre serán (hasta una nueva reforma) solo setenta los legisladores provinciales. Desventajas del Nuevo Sistema Electoral Una desventaja del incremento de opciones que presenta el Sistema Paralelo, es que pueden crearse dos tipos de representantes dentro de un mismo órgano legislativo: a) Un grupo que atiende directamente a los distritos, comprometidos con su electorado local b) Un segundo grupo escogido de las listas de partido, sin vínculos formales con los representados y que se sienten comprometidos esencialmente con los líderes de sus partidos Otra desventaja puede ser el hecho que los Sistemas Paralelos no garantizan la proporcionalidad en general, significa que a algunos de los partidos todavía se les niega la representación, a pesar de ganar un número sustancial de votos. Los Sistemas Paralelos también son relativamente complejos y pueden dejar a los votantes un tanto confusos, acerca de la naturaleza y operación del sistema electoral. Otra desventaja puede provenir de la insuficiente representación geográficaterritorial que surge del nuevo sistema y que hace que departamentos vastamente habitados como el de Córdoba, o Río Cuarto tengan un solo representante directo, al igual que deprtamentos escasamente poblados, como el de Pocho. Una grave consecuencia puede ser que en definitiva esto conlleve a un mayor desencuentro entre capital e interior provincial, ya que la realizada política de los últimos veinte años nos dice que las listas de representación proporcional por distrito único (antes eran las lista de candidatos a Diputados Provinciales) se definen en la Capital donde las ciudades lejanas pierden importancia frente a las cercanas a Córdoba Ciudad. Ello antes era atenuado en las elecciones a Senadores departamentales donde los departamentos poblados tenían seis u ochio representantes. Ahora tendrán sólo uno y puede ocurrir, si no existe madurez política susficiente en nuestros representantes que la cobertura de las bancas con destino a

18 representantes elegidos por todo el pueblo como distrito único se transformen en un Concejo Deliberante ampliado del Gran Córdoba.

19 BIBLIOGRAFÍA LEYES - UTILIZADAS - Derecho Político- Carlos Fayt- Abeledo Perrot Derecho Político Carlos Fayt Depalma Derecho Constitucional y Administrativo Benigno Ildarraz y A.R. Zarza Menzaque- Ediciones Eudecor Leyes Administrativas- Luis María Rebollo- Ed. Aranzadi Navarra- España. - Curso de Derecho Político- Horacio Sanguinetti- Ed. Astrea Constitución de la Provincia de Córdoba- 1987/ Constitución de la Provincia de Córdoba- Ref Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Córdoba de Septiembre del Sistemas Electorales. Andreww Reynolds- Indice de Sistemas Electorales. Indice de Sistemas Electorales- (Internet). - Sistemas Electorales- Ben Reiilly- Indice de Sistemas Electorales- (Internet). - Rusia-Un Sistema Paralelo en Desarrollo- Wilma, Rule, Shvedova, Nadezhda- Indice de Sistemas Electorales- (Internet). - Nueva Zelanda: Un Democracia Estilo Westminster cambia a representación Proporcional- Nigel Roberts- (Internet). - Alemania: El Original Sistema de Miembros Mixtos- Michel Krennerich- (Internet).

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