La Seguridad en Instalaciones Eléctricas para trabajadores de las Empresas de la Región Lambayeque INGº HERNAN MOSQUEIRA ARCE

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1 La Seguridad en Instalaciones Eléctricas para trabajadores de las Empresas de la Región Lambayeque INGº HERNAN MOSQUEIRA ARCE

2 Accidentes de trabajo y Enfermedades ocupacionales La OIT señala: Cada 15 segundos un trabajador muere a causa de accidente o enfermedad relacionada con el trabajo Que cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente laboral Cada día mueren personas a causa de accidente o enfermedad relacionada con el trabajo Por cada accidente mortal hay enntre 500 a 2000 lesiones Por cada enfermedad mortal, hay otras 100 enfermedades que causan absentismo laboral Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo Un total de dos millones de trabajadores mueren al año a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo:

3 Convenios OIT en SST De un total de 32 Convenios OIT relativos a seguridad y salud en el trabajo y administración del trabajo, Ecuador tiene 15 Convenios ratificados, Colombia y Venezuela 9, y finalmente Bolivia y Perú solo tienen 7 El único Convenio OIT que ha sido ratificado por los cinco Estados es el Convenio 81, sobre la inspección del trabajo (1947), de especial importancia para la labor de fiscalización y control normativo de la legislación en SST

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6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Ministerio de Trabajo Ministerio de Salud Ley Nº DS: TR Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo REGLAMENTOS (Plazo de 180 días adecuarlos) Sector Electricidad DGE -MEM Sector Industria Sector Minería Otros Sectores Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Eléctricidad

7 MARCO NORMATIVO NACIONAL SOBRE GESTIÓN Y FISCALIZACION EN S.S.T. Ley N ( ) Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo Nº TR ( ) Reglamento de la Ley de Seguridad Y Salud en el Trabajo

8 MARCO NORMATIVO NACIONAL Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo R.M TR Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo. D.S. Nº SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley 26790). D.S. Nº SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

9 Normas Legales para la Fiscalización eléctrica Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011 Ley de Concesiones Eléctricas Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas R.M. N MEM/DM 21/03/2013 R.M. N MEM/DM 05/05/2011 D.L. N /11/1992 D.S. N EM 19/02/1993

10 ACTUACIONES INSPECTIVAS LEY Nº 28806

11 LEY N LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (20/08/2011) D.S. N TR REGLAMENTO DE LA LEY N 29783

12 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley - Promover una cultura de prevenciòn de riesgos laborales Empleadores Deber prevenciòn Estado Fiscalizaciòn y control Trabajadores Promociòn, difusiòn y cumplimiento

13 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Ambito de aplicación: - Empleadores y trabajadores de actividad privada - Trabajadores y funcionarios del sector público - Trabajadores de Fuerzas Armadas y Policía Nacional - Trabajadores por cuenta propia

14 TITULO III: SISTEMA NACIONAL DE S.S.T. FUNCIONES DEL CNSST Y CRSST - Fortalecer el Sistema Nacional - Fortalecer el Sistema Regional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales - Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores,...

15 TITULO IV: SISTEMA DE GESTION DE S.S.T. MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION DEL SIST. GEST. DE S.S.T. Orden de prioridad: 1. Eliminación de PELIGROS Y RIESGOS 2. Tratamiento, control o aislamiento de PELIGROS Y RIESGOS 3. Minimizar los PELIGROS Y RIESGOS 4. Programar sustitución progresiva de procedimientos, técnicas, medios, sustancias, por otros de menor RIESGO 5. Facilitar equipos de protección personal

16 TITULO IV: SISTEMA DE GESTION DE S.S.T. POLITICA ACCION MEJORA CONTINUA SGSST ORGANIZACION EVALUACION PLANIFICACION

17 POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE S.S.T. - Política del SGSST: específica, concisa, difundida, actualizada periódicamente - Elemento esencial del Sistema de Gestión de S.S.T. : Participación de los trabajadores - Empleador asegura que : Trabajadores y Representantes son consultados, informados y capacitados.

18 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE LA S.S.T. DOCUMENTACION DEL SGSST a. La política y objetivos en materia de sst b. Reglamento Interno de sst c. La IPER d. El mapa de riesgo e. La planificacion de la actividad preventiva f. Programa Anual de SST COMITE DE SST ( DE 20 A MAS TRABAJADORES) SUPERVISOR DE SST (MENOS DE 20 TRABAJADORES)

19 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE LA S.S.T. REGISTROS DEL SIST. DE G. DE S.S.T. a. De accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, inc.pel. b. De exámenes médicos ocupacionales c. De monitoreo agentes fís., quí., bio, psico, riesgo disergon d. De inspecciones internas de sst e. De estadisticas de ss f. De equipos de seguridad o emergencia g. De induc., capac., entrenamiento y simulacros de emergencia h. De auditorías

20 PLANIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE S.S.T. ELABORACION DE LINEA BASE - Evaluación inicial, diagnóstico de S.S.T. - Comparar resultados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales PLANIFICACION DEL SISTEMA DE S.S.T. - Cumplir con leyes y reglamentos nacionales - Mejorar desempeño laboral - Mantener procesos, seguros y saludables

21 EVALUACION DEL SISTEMA DE GESTION DE S.S.T. AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION DE S.S.T. - Empleador realiza auditorías periódicas - Auditoría se realiza por auditores independientes - Selección del auditor y fases de auditoría, con participación de trabajadores y representantes. EFECTOS DE AUDITORIAS - Determinar de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. - Resultados ser comunicados al Comité de S.S.T. y organizaciones sindicales

22 ACCION PARA LA MEJORA CONTINUA VIGILANCIA DEL SISTEMA DE GESTION DE S.S.T. - Permitir identificar las causas de disconformidad con las normas pertinentes, para adoptar medidas apropiadas, incluidos cambios en el propio sistema REVISION DE PROCEDIMIENTOS DEL EMPLEADOR Se revisan periodicamente para obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de riesgos asociados al trabajo

23 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES - Asignación de labores y competencias - Practicar exàmenes mèdicos (antes, durante y al tèrmino) - Garantizar capacitaciòn y entrenamiento en S.S.T. en el centro y puesto de trabajo - Investigación de daños en la salud de trabajadores - Indemnización por daños a la salud en el trabajo - Equipos para la protección - Interrupcion de actividades en caso inminente de peligro - Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores

24 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES - Comunicación con los inspectores de trabajo - Participación en programas de capacitación - Adecuación del trabajador al puesto de trabajo - Protección de trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros - Obligaciones del trabajador (art. 79 de la ley 29783) - En el Reglamento Interno de Trabajo se establecerán las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de las obligaciones referidas en art 79 de la ley

25 INFORM. DE ACC. DE TRAB. Y ENFERM. OCUPACIONALES EMPLEADOR CENTRO MEDICO ASISTENCIAL A.T.M. E I.P. (dentro de 24 horas de ocurrido) A.T. (hasta último dia habil mes siguiente) ENF.OCUP (dentro de 5 días hábles) MINISTERIO DE TRABAJO (sistema informático o formularios)

26 RIESGOS ELÉCTRICOS

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29 DISP. COMP. FINALES ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES - El que, infringiendo las normas de s.s.t. Y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fìsica, serà reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años. - Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de s.s.t., ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad serà no menor de 5 años ni mayor de 10 años.

30 DISP. COMP. TRANSITORIAS (D.S TR) - Las auditorías son obligatorias a partir del 1 de enero del El MTPR regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados (DS Comisión para determinar criterios para establecer cuantías indemnizatorias, se harán efectiva luego de expedición y publicación de la RM - El MTPE gestionará la conformación de Comisión Técnica Multisectorial para elaborar propuesta de Registro Unico de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligroso, y enfermedades ocupacionales

31 MATERIA A INSPECCIONAR PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA COMITE DE SST REGLAMENTO INTERNO DE SST REGISTRO AT FATALES REGISTRO AT INCIDENTE RUIDO Y VIBRACIONES ILUMINACION VENTILACION COMEDOR- VESTUARIO- SERVICIOS BOTIQUIN CONDICIONES SEGURIDAD ORDEN Y LIMPIEZA EQUIPOS DE EXTINCION TIPO INFRACCION GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE LEVE Y GRAVE GRAVE

32 RESESATE REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD 2013 RM N MEM/DM

33 OBJETIVOS DEL RESESATE a) Proteger, preservar y mejorar la integridad psico-física de las personas b) Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y de las actividades inherentes a la actividad eléctrica c) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. d)establecer lineamientos para los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos e) Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales f) Permitir participación eficiente de los trabajadores en el SGSST

34 RESESATE TÍTULO I. Generalidades Art. 3º Competencias y obligatoriedad de usos: a) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asi como el Ministerio de Salud son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Ley 29783, Ley de Seguridad Salud y Salud en el Trabajo es la autoridad competente para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad en el trabajo. c) La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente en el ámbito normativo y para atender las consultas que se formulen en el ambito de las actividades eléctricas de generación, transmisión, distribución, comercialización y utilización de la energía eléctrica.

35 RESESATE Art. 3º Competencias y obligatoriedad de usos: d) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es el organismo cuya competencia es la supervisión, fiscalización y sanción relacionados a los aspectos técnicos y de seguridad de la infraestructura eléctrica en las etapas de la construcción, operación, mantenimiento y trabajos de emergencia desarrollados por las entidades dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica de acuerdo a lo establecido en el DL 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. También están sujetas a ser supervisadas, fiscalizadas y sancionadas por OSINERGMIN otras entidades como los Gobiernos Regionales, Municipalidades, la Dirección Regional de Electrificación Rural, Adinelsa. Así mismo como la supervisión de dichas actividades con relación a la seguridad de los usuarios y público en general (terceros). e)

36 RESESATE Art. 3º Competencias y obligatoriedad de usos: e) Este Reglamento se complementa con el CNE y las Normas suplementarias de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y por las emitidas por otras autoridades relacionadas y competentes en el tema y cuyo cumplimiento se haga necesario para lograr lo indicado en el articulo a) Los empleadores podrán aplicar estandares internacionales de seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislacion nacional. En todo caso cuando sus reglamentos internos de seguridad y salud establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y su respectivo reglamento; y el presente reglamento sectorial, aquellos prevalecerán sobre estos.

37 RESESATE TÍTULO II. Sistema de Gestión de la Seguridad Artículo 17.- Personal de Seguridad y Salud en el Trabajo Para que la Entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presente Reglamento, creará en su estructura orgánica una Unidad de Prevención de Riesgos con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo en las actividades eléctricas, que se encargará de las actividades relacionadas con la materia. Se le implementará con el personal especializado necesario, y con los recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal deberá: - Tener experiencia en la ejecución y control de planes, programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo y estará dirigido por un ingeniero colegiado con formación académica o experiencia comprobada en la materia. - Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar la efectividad de sus respectivos mecanismos de control.

38 RESESATE TÍTULO VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS Artículo Recopilación de información: a) La Entidad está obligada a notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, se rige por lo previsto en el Titulo VI del Reglamento de la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) La obligación de informar al MTPE cualquier u otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fisica y psicologica del trabajdor suscitada en el ambito laboral sera efectuada en aquellos casos especificos que sean solicitados por el MTPE.

39 RESESATAE TÍTULO VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS Artículo Recopilación de información : c) La Entidad está obligada a informar los accidentes incapacitantes y mortales de terceros dentro de las 24 horas ocurrido el hecho en el Sistema Portal GFE de Osinergmin. a) Estos reportes de accidentes serán complementados con el informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles en el Sistema Portal GFE de Osinergmin, adjuntando la documentación sustentatoria..

40 RESESATAE TÍTULO VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS Artículo De la Póliza de Seguro: Sin perjuicio de las pólizas de seguro a que se encuentren obligadas según la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que desarrollan, las Entidades tienen la obligación de contar con pólizas de seguros que cubran los daños ocasionados por el colapso y/o contacto de sus instalaciones contra las personas y las propiedades ajenas a esta y que no tienen vinculo laboral con la entidad.

41 AVANCES EN EL PERU LEY N D.S. N TR REGLAMENTO DE LA LEY N 29783

42 CONSEJO NACIONAL Y REGIONAL EN SST 1. Fue instalado el CNSST el 10/08/2012 (RM TR) 2. Al 23/05/2013 respecto a CRSST: a) Instalados: Lambayeque, Cajamarca, Lima, Arequipa, Moquegua, Tacna b) En proceso: La Libertad, Junín, Cuzco, Apurímac, Ica, Puno 3. El CNSST en su reunión del 11/04/2013, aprobó la: POLITICA NACIONAL DE SST

43 AGENDA DE TRABAJO DEL CNSST JUN A DIC Conformar comisión para revisión global del SCTR - Conformar comisión para revisión global de los mecanismos de indemnización por daños originados por accidente de trabajo y enfermedades profesionales - Reglamentación del Registro de Auditores - Revisión de la Cuarta Disposición Transitoria de la ley 29783, criterios sobre la aplicación de la ley tema penal - Informe Final de Comisión Técnica Multisectorial sobre Registro Unico de Accidentes, Incidentes y Enfermedades Profesionales

44 AGENDA DE TRABAJO DEL CNSST JUN A DIC Estudio sobre la valoración económica de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales - Mecanismo para dar solución a la problemática de médicos ocupacionales, la vigencia de los exámenes médicos ocupacionales y el apoyo para la realización de los exámenes médicos (RM MINSA) - Proponer campañas de difusión sobre las prestaciones que otorga el SCTR - Promover la implementación de los Consejos Regionales de SST

45 MUCHAS GRACIAS!

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