REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE CRÉDITO PARA EL PROGRAMA DE EXCELENCIA ACADÉMICA CARLOS LLERAS RESTREPO SUSCRITO ENTRE LA ESAP Y EL ICETEX

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1 REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE CRÉDITO PARA EL PROGRAMA DE EXCELENCIA ACADÉMICA CARLOS LLERAS RESTREPO SUSCRITO ENTRE LA ESAP Y EL ICETEX CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo ARTÍCULO PRIMERO.- FINALIDAD: El Fondo de Crédito para el Programa de Excelencia Académica Carlos Lleras Restrepo está destinado a otorgar créditos reembolsables por prestación de servicios profesionales en entidades responsables del manejo de lo público, a estudiantes de los programas de formación profesional en Administración Pública en la sede central y Administración Pública Territorial, en las Direcciones Territoriales de la ESAP, que acrediten pertenecer a los estratos 1, y quienes por su alto puntaje en las Pruebas de Estado fueron admitidos dentro del Programa de Excelencia Académica CARLOS LLERAS RESTREPO de la ESAP. Los anteriores requisitos hacen parte de los requerimientos exigidos en el artículo segundo del Acuerdo 014 de 2008 que crea y reglamenta el Programa de Excelencia Académica Carlos Lleras Restrepo y en ningún momento eximen del cumplimiento de la totalidad de los allí señalados. La financiación de los créditos con cargo al Fondo se otorgará mediante créditos reembolsables por prestación de servicios de conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento operativo del Fondo. ARTICULO SEGUNDO.- RUBROS A FINANCIAR: La ESAP -Programa de Excelencia Académica CARLOS LLERAS RESTREPO - financiará con cargo al Fondo, el sostenimiento de los estudiantes de los Programas de Administración Pública y de Administración Pública Territorial, con un monto mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente durante los doce (12) meses del año, pagadero trimestralmente y hasta la culminación de sus estudios de formación profesional. CAPÍTULO II Administración del Fondo ARTÍCULO TERCERO.- LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El Fondo de Crédito para el Programa de Excelencia Académica CARLOS LLERAS RESTREPO, será administrado por el ICETEX a partir del direccionamiento y de las políticas determinadas por la Junta Administradora que además será la instancia encargada de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos. Dicha Junta estará integrada por los funcionarios que para este fin se designan en la cláusula octava del convenio por el cual se constituye el Fondo. El ICETEX, en su calidad de mandatario, ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa para la elaboración de los planes. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta Administradora del Fondo tendrá como funciones: 1

2 1. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo 2. Evaluar semestralmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presente el ICETEX. 3. Fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Las demás establecidas en el Convenio por el cual se constituye el Fondo y las que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del mismo. CAPÍTULO III Proceso de Selección y Adjudicación ARTÍCULO QUINTO CONVOCATORIA: Todo proceso de selección cuyo fin sea dar alcance al objeto de este Fondo deberá ser ampliamente divulgado a través de los medios de comunicación que para tal efecto disponga la ESAP. Cualquier mecanismo que escoja para la divulgación de la convocatoria debe garantizar que la población objeto de este programa educativo tenga acceso a la información en forma oportuna. La divulgación de la convocatoria y la selección de los beneficiarios será única y exclusivamente responsabilidad de la ESAP a través de su Comité de Selección conformado por el Subdirector Académico, el Decano de la Facultad de Pregrado y el Coordinador del Grupo de Registro y Control Académico o quienes hagan sus veces. La convocatoria que adelante la ESAP para la selección de los beneficiarios deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1) Fecha de apertura de la convocatoria. 2) Condiciones y requisitos mínimos que los aspirantes deben cumplir para acceder al crédito. 3) Criterios de selección y su ponderación. 4) Período de inscripciones. 5) Fechas del proceso de calificación de solicitudes. 6) Fecha de publicación de los resultados de la convocatoria. Cualquier otro requisito deberá ser especificado por la ESAP en cada convocatoria. ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES: Para acceder al Programa de Excelencia Académica CARLOS LLERAS RESTREPO se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber presentado las Pruebas de Examen de Estado máximo con tres (3) años de antelación a la fecha de inscripción al Programa de Excelencia Académica CARLOS LLERAS RESTREPO. 2. Haber obtenido un puntaje en las pruebas de Estado - ICFES igual o superior a cuarenta y ocho (48) puntos en cada una de las áreas de matemáticas, filosofía, ciencias sociales, lenguaje e interdisciplinar. 3. Acreditar su proveniencia de los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3. 2

3 4. Haber sido admitido mediante proceso ordinario de selección por mérito a cursar el Programa de Formación Profesional en Administración Pública, en la sede central, o al Programa de Formación Profesional en Administración Pública Territorial. 5. Haber presentado al Decano de la Facultad de Pregrado o al Director Territorial, respectivamente, solicitud para acceder al Programa de Excelencia Académica dentro de los términos establecidos.. ARTÍCULO SÉPTIMO CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: Todo proceso de selección y calificación que realice la ESAP a partir de las solicitudes recibidas, se soportará en los criterios relacionados a continuación. El puntaje máximo será de cien puntos y resultará de la sumatoria de los resultados obtenidos en cada uno de los criterios objeto de calificación. Criterios de Selección: Mérito académico 60 % Estrato socioeconómico 40 % Mérito Académico: PROMEDIO ICFES (puntos) PUNTAJE (puntos) 70 o más hasta hasta hasta Estrato Socioeconómico: El estrato socioeconómico se calificará a partir de la siguiente tabla: ESTRATO PUNTAJE SOCIOECONÓMICO ARTÍCULO OCTAVO.- En la fecha establecida en el cronograma de cada convocatoria, el Comité de Selección procederá a calificar las solicitudes presentadas y a divulgar la lista de seleccionados. ARTÍCULO NOVENO.- ADJUDICACIÓN: El proceso de adjudicación de los créditos reembolsables está a cargo del Subdirector Académico a partir de la selección realizada por el Comité de Selección, y de 3

4 conformidad con la disponibilidad presupuestal del Fondo, aspecto último que corresponde verificar al supervisor del convenio 029 de El proceso de adjudicación final de los créditos reembolsables finalizará una vez surtidos los trámites de legalización por parte de los beneficiarios ante el ICETEX. PARAGRAFO.- Toda adjudicación de un crédito deberá contemplar la sostenibilidad de la cohorte, presupuestando que todos los recursos del Fondo permitan al beneficiario la culminación del programa de formación profesional. Para tales efectos deberán tenerse en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo. ARTÍCULO DÉCIMO. - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: Los beneficiarios de la adjudicación del crédito deberán presentar directamente al ICETEX, los siguientes documentos: 1) Formulario ICETEX diligenciado vía web. 2) Fotocopia del documento de identidad del beneficiario. 3) Copia del recibo del servicio público del lugar de residencia del núcleo familiar del beneficiario. Este recibo deberá concernir a la facturación del servicio correspondiente al mes o bimestre anterior a la presentación de documentos ante el ICETEX. 4) Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario. 5) Declaración de renta y/o certificado de ingreso y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario. 6) Certificado de ingresos del deudor solidario, expedido por contador público para el caso de trabajadores independientes. 7) Formulario de información del deudor registrado en la pagina Web de ICETEX y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- GARANTÍAS: La obligación crediticia adquirida con el Fondo ESAP -Programa de Excelencia Académica CARLOS LLERAS RESTREPO-ICETEX, se garantiza por el beneficiario ante el ICETEX con los siguientes documentos: Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su deudor solidario y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario Público. Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario y el deudor solidario expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto. ARTÍCULO DUODECIMO.- LEGALIZACION DEL CRÉDITO: Una vez adjudicados los créditos por la ESAP, los estudiantes deben legalizar su crédito a través del ICETEX. Para tal efecto, el beneficiario del crédito debe suscribir el pagaré y la carta de compromiso entregado directamente por el ICETEX, previa aprobación 4

5 del estudio del deudor solidario, el cual deberá ser tramitado a través de la página web y por la central de riesgos establecida por el ICETEX. El procedimiento de generación y legalización de los pagarés y cartas de compromiso será adelantado directamente por el ICETEX, una vez el beneficiario presente los documentos establecidos en el artículo décimo del presente reglamento. El procedimiento de legalización culminará una vez el beneficiario entregue al ICETEX el pagaré y la carta de compromiso debidamente suscritos para que se efectué el proceso de desembolso. ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- REVISIÓN DEL PROCESO: En cualquier momento ICETEX podrá solicitar al constituyente, los soportes del proceso de asignación de los créditos, con el fin de garantizar que el proceso se llevó a cabo de manera transparente y en concordancia con lo establecido en el convenio, el reglamento del Fondo, las políticas del constituyente y el reglamento de crédito del ICETEX. CAPÍTULO IV Condiciones del Crédito ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- DURACIÓN DEL CRÉDITO: La financiación del crédito por parte del constituyente se garantizará por un periodo equivalente a la totalidad de semestres del programa de formación profesional que inicie el estudiante beneficiario, según la duración establecida para el mismo y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Fondo. ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Una vez legalizado el crédito los beneficiarios se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar satisfactoriamente cada semestre del programa de estudios, sin perder ninguna asignatura. 2. Obtener un promedio académico no inferior a cuatro punto dos (4.2) sobre cinco punto cero (5.0) en cada semestre cursado. 3. Dedicarse exclusivamente a cursar el programa de formación profesional respectivo. 4. Obtener el título dentro del término establecido en la reglamentación institucional de la ESAP. 5. Informar oportunamente a la ESAP a través de la Decanatura de Pregrado sobre cualquier ingreso adicional, que constituya un apoyo económico. 6. Informar oportunamente a la ESAP a través de la Decanatura de la Facultad de Pregrado y mediante comunicación escrita sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron. 7. Informar oportunamente a la ESAP a través de la Decanatura de la Facultad de Pregrado y mediante comunicación escrita sobre el cambio de programa académico, explicando los motivos que la ocasionaron. 8. Cumplir con los requisitos de reembolso del crédito dentro de los plazos establecidos en este reglamento. 5

6 9. Cancelar al ICETEX el crédito financiado, de conformidad con el plan de pago establecido, cuando la ESAP determine que no cumplió con los requisitos de reembolso dentro del plazo establecido o incurrió en alguna de las causales de suspensión definitiva, de conformidad con el presente reglamento. 10. Reintegrar al ICETEX dentro de los plazos que éste establezca, el valor mayor girado por error en el trámite de giro. PARÁGRAFO PRIMERO.- La Decanatura de la Facultad de Pregrado deberá presentar antes del inicio de cada periodo académico al ICETEX el listado que acredite la continuidad de los beneficiarios del Programa de Excelencia Académica CARLOS LLERAS RESTREPO, adjuntando el promedio obtenido durante el período académico anterior. ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO.- INTERESES. Los créditos educativos otorgados con carácter reembolsable por prestación de servicios no causarán ningún tipo de interés, salvo en los siguientes casos: el beneficiario sea objeto de suspensión definitiva del desembolso o éste no se haga acreedor al reembolso total o parcial por servicios prestados, en los cuales se liquidarán los intereses establecidos en el Parágrafo del Artículo Vigésimo Primero del presente reglamento. ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo las siguientes: 1) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado y, autorizado por la ESAP. 2) Cierre temporal del Programa de Estudios. En este evento, la ESAP estudiará la posibilidad de financiación del período o períodos académicos suspendidos, cuando éstos se reanuden. 3) No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación del crédito. ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo los siguientes: 1. Abandono injustificado del programa de estudios. 2. Sanción de suspensión o expulsión del estudiante por parte de la ESAP. 3. Presentación de documentos adulterados o de información falsa. 4. Cambio de institución educativa o programa académico. 5. No suministrar información de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo. 6. La no aprobación de un periodo académico. 7. Suspender el crédito por más de dos periodos académicos. 8. Suspensión definitiva de los estudios. 9. Expresa voluntad del beneficiario. 10. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de sus obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento. 11. Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales fueron otorgados. 6

7 12. Cierre definitivo del programa académico. 13. Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario que le impida continuar con el programa académico. ARTÍCULO DÉCIMONOVENO.- EFECTOS DE SUSPENSIÓN: La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante Resolución expedida por el representante legal de la ESAP y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación al beneficiario, excepto en los casos enunciados en los numerales 12) y 13) en los cuales la Junta Administradora estudiará la forma de amortización de la deuda. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- PRIMA DE GARANTÍA: El ICETEX descontará a los beneficiarios de crédito del Fondo, el uno por ciento (1%) sobre cada desembolso que efectúe, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total o permanente del beneficiario. En caso de presentarse este evento, el Fondo de Garantías del ICETEX reintegrará al FONDO DE CRÉDITO PARA EL PROGRAMA DE EXCELENCIA ACADÉMICA CARLOS LLERAS RESTREPO ICETEX, el saldo del capital adeudado por el beneficiario. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- AMORTIZACIÓN. Consiste en la obligación del beneficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos y en cuotas fijas mensuales, la totalidad de las sumas recibidas, los intereses generados durante la etapa de estudios y en la época de amortización, en caso de incumplimiento de las condiciones de condonación, o cuando se declare la suspensión definitiva de los desembolsos PARÁGRAFO.- DE LA FORMA DE PAGO. Los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de reembolso o sean objeto de declaración de la suspensión definitiva de los desembolsos, deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas fijas mensuales y bajo las siguientes condiciones: Tasa de interés: Tasa intereses de mora: Plan de amortización: Base de la liquidación: La tasa que se aplicará durante la época de estudios y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda, será la establecida en la cláusula Décima Cuarta del convenio así: el crédito educativo reembolsable que se otorgue con cargo a los recursos de este FONDO se cobrará al beneficiario una tasa del DTF más dos puntos anual sobre el saldo del capital acumulado durante el período de amortización. En caso de mora en el pago de las cuotas, se cobrará al beneficiario un interés de tres puntos por debajo de la tasa máxima permitida sobre la parte del capital de las cuotas vencidas. La cuota de amortización se pagará mensualmente con plan de cuota fija, de conformidad con lo previsto en el reglamento de crédito del ICETEX. La base de la liquidación será el saldo de capital girado, más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de liquidación. 7

8 Iniciación de pagos: El plazo de cancelación del crédito será igual al total del periodo financiado y se iniciará a partir de la notificación de la ESAP al ICETEX con la relación de los beneficiarios que deberán ser pasados al cobro. CAPÍTULO V Proceso de desembolso del crédito ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO.- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Una vez se hayan adjudicado los créditos por parte de la ESAP, ésta deberá entregar al ICETEX para efectos de legalización un listado de los beneficiarios de los créditos adjudicados, tanto en documento físico como en medio electrónico establecido por el ICETEX, firmado por el Subdirector Académico de la ESAP, con las especificaciones que determine ICETEX. Especificaciones del Documento Físico: El documento físico debe contener la siguiente información de los beneficiarios: 1) Nombre del beneficiario 2) Documento de identidad 3) Programa que cursa 4) Semestre a cursar 5) No. de la cuenta bancaria de la cual es titular el beneficiario, Banco y tipo de cuenta 6) Estrato PARÁGRAFO.- Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a los beneficiarios los recursos correspondientes. ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO.- RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar un nuevo periodo académico, la ESAP a través de la Decanatura de la Facultad de Pregrado renovará los créditos, informando por escrito al ICETEX los estudiantes que continúan como beneficiarios y adjuntando los promedios académicos obtenidos por ellos en el período inmediatamente anterior y constancia de matrícula en el programa de formación de la ESAP para el siguiente período académico, indicando el semestre a cursar. Los beneficiarios deberán actualizar permanente la información de sus datos básicos a través del programa establecido en la página web del ICETEX. CAPÍTULO VI Reembolso del crédito 8

9 ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO.- REQUISITOS PARA REEMBOLSO DEL CREDITO: Los créditos otorgados serán reembolsables por el cumplimiento de la contraprestación de servicios a la ESAP o a una entidad responsable del manejo de lo público, preferiblemente de la ciudad de origen del beneficiario. El reembolso de crédito por servicios procederá si el beneficiario termina satisfactoriamente la carrera y obtiene el grado respectivo. El reembolso del crédito educativo por contraprestación de servicios lo autorizará la Junta Administradora y se efectuará de la siguiente manera: el beneficiario debe prestar servicios a la ESAP o a una entidad responsable del manejo de lo público por un tiempo no inferior a dos (2) años, que se empezará a contabilizar a partir del año siguiente a la fecha de grado del beneficiario. El reembolso de los créditos solamente podrá ser autorizado por el Subdirector Académico de la ESAP, mediante resolución motivada, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor de 15 días hábiles siguientes a su expedición, con la relación de los beneficiarios, previa acta de verificación y aprobación por parte de la Junta Administradora. Para efectos del reembolso del crédito mediante la prestación de servicios el beneficiario deberá entregar a la ESAP la certificación laboral expedida por la o las entidades públicas correspondientes, en la cual se determine nombre y cargo del funcionario que la expide, tiempo de prestación de servicios, el cual no podrá se inferior a dos (2) años, nombre de la entidad, funciones realizadas por el beneficiario y ciudad de prestación del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el reembolso mediante la prestación de servicios, el beneficiario dispondrá de un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de graduación, término prorrogable hasta por seis (6) meses, previa justificación por parte del beneficiario y aprobación de la Junta Administradora. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Iniciado el plazo establecido para el reembolso el beneficiario debe presentar a la ESAP la constancia de prestación de servicios profesionales cada seis (6) meses..parágrafo TERCERO.- En caso de desvinculación del beneficiario de la entidad donde presta servicios, el beneficiario puede continuar prestando sus servicios en otra entidad, sin que el cumplimiento de este requisito exceda el plazo máximo establecido. PARÁGRAFO CUARTO.- Se considera como período muerto para efectos del reembolso mediante la prestación de servicios, el tiempo durante el cual el beneficiario permanezca adelantando estudios en el exterior, siempre y cuando lo comunique previamente y por escrito a la ESAP y sea por un período no superior a dos (2) años. ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO.- RECUPERACIÓN DE CARTERA. El proceso de recuperación de la cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos para reembolso, estará a cargo del ICETEX y los recursos provenientes de esta operación aumentarán la disponibilidad del Fondo. 9

10 La Junta Administradora del Fondo determinará los beneficiarios del Fondo que no cumplieron con los requisitos exigidos para el reembolso o que no culminaron su programa académico y que deberán ser pasados al cobro por parte del ICETEX. La amortización se iniciará inmediatamente se determine la suspensión definitiva, salvo cuando el beneficiario que ha perdido el derecho a la financiación a través del Fondo continúe siendo alumno regular de la ESAP, en cuyo caso el estudiante puede solicitar prorrogar el inicio del pago de la deuda, a partir de la finalización del programa académico, periodo que no podrá superar la duración normal del programa académico inicialmente financiado. CAPÍTULO VII Generalidades ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO.- PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos de legalización y renovación de los créditos se encuentran sujetos a los requisitos y medios electrónicos que establezca el ICETEX para tal efecto y serán de obligatorio cumplimiento para los aspirantes y beneficiarios de los créditos. Para tal efecto, el ICETEX comunicará previamente al constituyente las modificaciones a los mismos. PARÁGRAFO.- Los créditos otorgados con anterioridad a este reglamento se seguirán rigiendo por el que se encontraba vigente en la fecha en que fueron otorgados. ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C., a los Por la ESAP, MAURICIO VILLALOBOS RODRIGUEZ Subdirector Académico ESAP YOLANDA MONSALVE MEDINA Subdirectora Administrativa y Financiera ESAP ANDRÉS FELIPE ÁLVAREZ GRAJALES Decano de la Facultad de Pregrado Por el ICETEX, WALTER CAYETANO ZUÑIGA OSSA Vicepresidente de Fondos en Administración 10

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