UNIDAD IV CONTABILIDAD
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- Esther Aguilera Crespo
- hace 9 años
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1 UNIDAD IV CONTABILIDAD IMPUESTOS EL Estado recauda los impuestos para financiar sus actividades, para cumplir con sus fines principales: salud, seguridad, justicia, educación. En el país existen dos ámbitos de recaudación de impuestos: nacional y provincial. Las municipalidades no cobran impuestos, cobran tasas y servicios (Excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En el ámbito nacional el organismo recaudador es la AFIP. AFIP - Concepto La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene como función primordial la ejecución de la política tributaria y aduanera. Esto contempla, entre otras, las siguientes actividades y tareas: La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos en las normas legales respectivas. Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito del territorio y en los espacios, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional. Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le fueran encomendadas. Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que pueda surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales. El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas. Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna. El Administrador Federal de Ingresos Públicos es la máxima autoridad dentro de la AFIP y su designación está a cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso. La AFIP está formada por tres direcciones generales: Dirección General Impositiva (DGI), Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS). En el ámbito provincial el organismo recaudador es la Dirección General de Rentas (DGR) Principales impuestos. Nacionales: IVA (Impuesto al Valor Agregado) Impuesto a las Ganancias Monotributo (Régimen Simplificado) Bienes Personales Ganancia Mínima Presunta Impuestos Internos (Tabaco, Cigarrillos, Bebidas Alcohólicas, Objetos Suntuarios, etc) Provinciales: Impuesto a los Ingresos Brutos Impuesto de Sellos Impuesto Inmobiliario Impuesto Automotor 1
2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Alcance El impuesto al valor agregado se aplicará sobre: 1. Las ventas de cosas muebles dentro del territorio del país efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto 2. Las prestaciones de servicio dentro del territorio del país (por ej servicios turísticos y hoteleros) 3. La importación de bienes muebles. Sujetos pasivos del impuestos: Son sujetos pasivos del impuesto quienes: 1. Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles 2. Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. 3. Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. 4. Presten servicios gravados. 5. Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas. Exenciones: Exenciones dentro del territorio del país: Ventas (y trabajos que involucren la transferencia de bienes exentos) de: Libros, folletos e impresos similares; agua, pan, leche, medicamentos, Prestación de servicios como: Servicios prestados por el Estado (Nacional, Provincial y Municipal) o por instituciones públicas, educación escolar o universitaria prestada por institutos privados sujetos a programas de educación pública, servicios culturales prestados por instituciones religiosas, actividades de hospitales y centros de asistencia médica y demás actividades relacionadas con la asistencia, servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, entradas para obras de teatro, cine, espectáculos musicales y eventos deportivos, la producción y distribución de películas cinematográficas, transporte local de pasajeros (taxis, colectivos, etc.) hasta 100 km, transporte internacional. Exenciones sobre exportación: Las exportaciones de mercaderías y servicios se encuentran exentas del IVA. Tasa: La alícuota general del impuesto es del 21% Esta alícuota se incrementará al 27% en los casos de ventas de gas, energía eléctrica y agua, sistema de cloacas, telecomunicaciones que no sean aquellas brindadas para uso residencial y siempre que el usuario sea un sujeto categorizado en el impuesto al valor agregado como responsable inscripto o monotributista. La tasa reducida de 10,5% se aplica por ej. en los siguientes casos: ventas e importaciones de animales bovinos en pie, carne de animales bovinos, frutas, legumbres y vegetales. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: El impuesto debe ser pagado por las personas físicas y sociedades (S.A., S.R.L., etc). a) Sociedades: Conforme la ley de Impuesto a las Ganancias Argentina, los residentes tributan sobre la totalidad de sus ganancias. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias provenientes de fuente Argentina. Las principales formas que se constituyen para llevar a cabo negocios en Argentina son básicamente aquellas que existen en otros países; a saber, empresas unipersonales, distintas formas de sociedades, 2
3 sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sucursal de compañías extranjeras. Las sociedades residentes son aquellas compañías, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos de inversión que se encuentren inscriptas en Argentina. Asimismo, se considerará residente a cualquier otra sociedad, empresa y empresa unipersonal que se encuentre situada en Argentina. Las sociedades argentinas deberán presentar su declaración jurada de ganancias anual junto con sus estados contables. Las sociedades tributan el 35% de sus ganancias. Base imponible Las sociedades anónimas deben presentar una declaración jurada basada en los datos registrados en sus estados contables. Las ganancias netas gravables se determinan de acuerdo a los dispuesto por la ley. La ganancia neta que surge de los estados contables esta sujeta a los ajustes previstos en la ley. Conceptos deducibles Los gastos cuya deducción admite la Ley de impuesto a las ganancias son los incurridos a los fines de obtener, mantener y conservar las ganancias. La Ley de impuestos a las Ganancias establece el tratamiento de los gastos especiales y admite, en forma específica, la deducción de determinados conceptos. b) Personas físicas: Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina. Categoría de ganancias La ley establece las siguientes cuatro categorías de ganancias: renta del suelo, renta de capitales, beneficios de las empresas, renta del trabajo personal. La declaración jurada de impuestos refleja la renta neta para cada categoría y, luego de practicar la deducción de los conceptos admitidos por la ley, se determina la ganancia o pérdida sujeta al gravamen. Toda la información suministrada por los contribuyentes en sus declaraciones juradas esta sujeta a revisión por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 1º Categoría: Renta del suelo Constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos: 1. El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales. 2. El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar. 3. El importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario. 2º Categoría: Renta de Capitales Constituyen ganancias de la segunda categoría: (ejemplos) 1. La renta de títulos, bonos, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago. 2. Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos. 3. Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones. 3º Categoría: Beneficios de las empresas 3
4 Incluye las ganancias de las empresas o explotaciones unipersonales. También las ganancias por actividad de comisionista, rematador, edificación y venta de edificios de propiedad horizontal, entre otras. 4º Categoría: Servicios Personales Esta categoría incluye los sueldos de empleados del sector público o privado, los honorarios profesionales, las jubilaciones y pensiones y sueldos abonados a socios/gerentes de sociedades. En el caso de servicios personales con relación de dependencia el empleador retendrá el gravamen y deberá presentar una declaración jurada anual en relación con las ganancias sujetas a impuestos de empleados, retenciones, ganancias libre de impuestos y otros impuestos a las ganancias que hubiese retenido otro empleador. Las personas físicas tributan el impuesto con una escala creciente, compuesta por una suma fija y un porcentaje, en función de sus ganancias. Tramos de Escala (Artículo 90) Importes Acumulados Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ en adelante Por ejemplo si una persona por sus actividades obtuvo una ganancia neta de $ , deberá pagar un monto fijo según la tabla de $ 2300 (escala de $20000 a $30000) más un 19% sobre los $ 2000, que es el excedente de $ 20000, es decir $ 380, lo que hace un total de $ IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES: Son sujetos pasivos del impuesto: Las personas físicas domiciliadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior. Las personas físicas domiciliadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Son sujetos pasivo del impuesto las personas físicas por los bienes que posean en la fecha de finalización de cada año calendario, incluyendo aquellos afectados a procesos económicos. Los bienes situados dentro del país incluyen: bienes inmuebles, hipotecas sobre bienes inmuebles situados en Argentina, barcos, aviones, automóviles, bienes muebles inscriptos, dinero en efectivo o depósitos en efectivo, bonos, acciones y cualquier otro título valor emitido por instituciones públicas o privadas, préstamos, derechos de goce sobre patentes, marcas, propiedad intelectual, derechos de autor de obras literarias, científicas o cualquier otra trabajo artístico, etc. Por otra parte, entre los bienes situados en el extranjero se incluyen: bienes inmuebles, hipotecas sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, barcos, o aviones y automóviles registrados en el extranjero, acciones y títulos valores emitidos por instituciones extranjeras, depósitos en efectivo en instituciones bancarias extranjeras, debentures emitidos por entidades extranjeras, préstamos a deudores que tengan domicilio en el extranjero, etc. Estarán exentos del impuesto 4
5 Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras Las cuotas sociales de las cooperativas. Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares). Los inmuebles rurales Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS). Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en en el país, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto por Ley, resulten iguales o inferiores a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ ,00.-). El Impuesto a los Bienes Personales conocido en Argentina como Bienes Personales aplica un gravamen al conjunto de bienes que una persona posee al 31 de diciembre de cada año. De acuerdo a la reglamentación vigente en el país, el monto del mínimo exento en Bienes Personales es de $ , aunque el término Mínimo exento no estaría bien aplicado en este caso, ya que si el contribuyente sobrepasa ese límite tan solo un peso, pagará por el total de su patrimonio. Las alícuotas aplicables, entonces, serían: _ $ : 0% _ Más de $ a : 0.50% _ Más de $ a : 0.75% _ Más de $ a : 1.00% _ Más de $ : 1.25% Actualmente, mediante los Anexos que anualmente se emiten, se establecen valores más acordes a la realidad del mercado en cuanto valor de los automotores, de cotización de monedas extranjeras, etcétera. Cabe destacar que las personas radicadas en el país tributarán sobre los bienes que poseen tanto en el mismo como en el exterior. Sin embargo, las personas radicadas en el extranjero tributarán sólo sobre los bienes que poseen en Argentina, a través de un responsable sustituto. MONOTRIBUTO: El Monotributo es una forma simplificada para que un pequeño contribuyente pueda pagar el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aportar a la Seguridad Social. El pequeño contribuyente tributa mensualmente un importe fijo, el cuál está formado por un componente previsional y otro impositivo. El componente previsional, en términos de Seguridad Social, comprende los aportes que se realizan para acceder al beneficio de una obra social y al de una futura jubilación. El componente impositivo, es determinado por categorías, sobre la base de la actividad desarrollada y de ciertos parámetros establecidos por Ley (los ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida). Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre (enero, mayo y septiembre de cada año), sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el pequeño contribuyente deberá recategorizarse. QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS? Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios. Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física. Integrantes de cooperativas de trabajo. Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 (tres) socios). QUIÉNES NO PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS? Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas, etc), o 5
6 comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo. Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad. Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO? Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ por locaciones y/o prestaciones de servicios. Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ por el resto de las actividades. Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $ CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS? Categoria Ingresos Brutos B C D E F G H I J K L $ $ $ $ $ $ Actividad Energia Monto de Locaciones Venta Loc Cantidad Aportes Superficie Electrica Alquileres y/o de Aportes Minima de Obra Afectada consumida Devengados prestaciones Cosas al Sipa Empleados Social Anualmente Anualemente de servicios Muebles No excluida No se hasta requiere 30m2 No Excluida No se requiere 45m2 No Excluida No se requiere 60m2 No se No Excluida requiere 85 m2 No se No Excluida requiere 110m2 No se No Excluida requiere 150m2 $ No Exluida No se requiere $200m2 $ No se No Excluida requiere 200m2 Unicamente venta de 1 bienes Muebles Unicamente venta de 2 $ bienes Muebles Unicamente venta de 3 $ bienes Muebles 200m2 200m2 200m kw 5.000kw 6.700kw kw kw kw kw kw kw $ Kw $ prestacion de servicios o Venta de Cosas Muebles $39 157; $100 $296 $296 $ $75 $157 $100 $332 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $128 $118 $157 $100 $385 $375 $210 $194 $157 $100 $467 $451 $400 $310 $157 $100 $657 $567 $550 $405 $157 $10 $807 $662 $700 $505 $157 $100 $957 $762 $1.600 $1.240 $157 $100 $2257 No aplicable $2.000 $157 $100 $2257 No aplicable $2350 $157 $100 $2607 No aplicable $157 $100 $2.957 IMPUESTOS PROVINCIALES: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Es un impuesto que se aplica sobre los ingresos totales del contribuyente. Para los Responsables Inscriptos en el IVA, la tasa del impuesto se aplica sobre el neto de la venta, es decir que no se incluye el monto de IVA. Para los monotributistas, se aplica sobre el total de la venta. La tasa general para el año 2013 es del 4% y varía según la actividad realizada. 6
7 IMPUESTO DE SELLOS: Es un impuesto que se aplica a contratos, escrituras, pólizas de seguro, etc. Lo pagan ambas partes salvo que una de ellas sea exenta, por ej. El Estado. La alícuota es del 1,5% y puede variar según el tipo de contrato. COMPROBANTES - TICKETS Y FACTURAS Cada vez que una persona realiza una compra o contrata un servicio forma parte de una relación que, en su aspecto económico, está gravada por distintos impuestos. El principal es el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Comúnmente, el documento que certifica estas operaciones es el ticket o la factura. Estos pueden ser: factura A, B, C ; M, ticket o ticket factura. Por lo general, el consumidor final se lleva la factura C, B o ticket. La variedad de comprobantes responde a la clasificación por tipo de actividad o de contribuyente. LA FACTURA Es el documento comercial que emite el vendedor que contiene el detalle de las Mercaderías vendidas y las condiciones de pago i venta, con el objeto de que el comprador tenga un comprobante de la mercadería que ha adquirido y pueda establecer su costo. También sirve para que el vendedor registre la operación y la pueda cobrar. 1: Aquí se colocan las letras A, B o C para identificar el tipo de factura. El siguiente cuadro muestra que tipo de factura debe emitir el vendedor según el tipo de comprador 7
8 2: Identificación del vendedor. Si se trata de: Una persona física: puede estar identificado el negocio con el mismo nombre del dueño o también con el nombre de fantasía del negocio, pero en este caso también debe identificarse el nombre y apellido del propietario Una persona jurídica: puede llevar el nombre de fantasía pero debe obligatoriamente identificarse el tipo de sociedad En ambos casos además debe aparecer el domicilio del establecimiento y la condición frente al IVA (Respons. Inscripto, Resp. No inscripto, Monotributista, Exento, No responsable) 3: Se coloca el nombre del documento (en este caso factura) y el número de la misma. Pero debido a la resolución 100/98 ya no se comienza más con 0000 sino con 0001 CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) Ingresos Brutos: este número lo establece la DGR (Dirección General de Rentas) Nº de establecimiento: 8
9 Sede de Timbrado: el lugar donde se timbra la documentación; ellos son 01 Central: Capital, -las Heras, Guaymallén, Godoy Cruz, Lujan Maipú y Lavalle 08 Zona este: San Martín, Rivadavia, La Paz, Santa Rosa y Junín 15 Valle de Uco: Tunuyán, tupungato y San Carlos 17 Zona Sur: San Rafael, (excepto distrito Real del Padre) y Malargüe 18 General Alvear: Gral. Alvear y distrito Real del Padre Además la Resolución 100/98 agrega el Nº de CAI (Código de Autorización de impresión) dado que las imprentas están conectadas con la AFIP y no pueden imprimir facturas sin el negocio no tiene este código de autorización La emisión de estos comprobantes contribuye a que el monto del impuesto que se paga en cada transacción (incluido en el precio final del producto) se transforme en un recurso genuino para la atención de las necesidades públicas. Por el contrario, si la operación no queda registrada mediante la emisión del debido comprobante, el porcentaje de la venta correspondiente al impuesto, es desviado de su destino original. Otra consecuencia negativa derivada de este tipo de práctica, es que también se evade una porción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya que las ventas que se declaran, no se corresponden con las que efectivamente se realizan. Sólo a título informativo: Desde 2003, todos los comerciantes o prestadores de un servicio (salvo contadas excepciones), están obligados a entregar un comprobante cuando la operación supera los $10 (antes era de $6). No obstante, si el importe es menor y el consumidor se lo solicita, el vendedor está obligado a entregar el comprobantes (ticket o factura). 9
10 Régimen de facturación electrónica. Mediante la RG (AFIP) 2959/2010, actividad hotelera y turística fue incorporada al régimen. 1-ACTIVIDADES INCLUIDAS Conforme lo establecido por la RG 2959, quedan alcanzados por el régimen especial de emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales, que deberá ser cumplido a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, las siguientes actividades: a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico. b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la ley (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento -expensas-, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación). c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo. 2- SUJETOS ALCANZADOS Se encuentran obligados a respaldar electrónicamente las operaciones detalladas en el apartado anterior los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, si las actividades realizadas en el mercado interno relacionadas con la actividad hotelera y turística son llevadas a cabo por responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), dichas operaciones no están alcanzadas por el régimen de factura electrónica, debiendo ser respaldadas mediante la emisión de una factura tipo C manual. 3-COMPROBANTES ALCANZADOS. Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes: a) Facturas A b) Notas de crédito y débito A c) Facturas B d) Notas de crédito y débito B Estos comprobantes deberán ser emitidos electrónicamente siempre que las operaciones no se encuentren alcanzadas por la obligatoriedad del uso del controlador fiscal. Compras realizadas en moneda extranjera. Régimen de percepción. Desde octubre de 2012 las resoluciones 3378 y 3379, de AFIP, establecen un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o tarjetas de débito. En estas resoluciones la percepción era del 15%. Actualmente se encuentra vigente la resolución 3450/2013 que incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Asimismo, amplía el alcance de la percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos. 10
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