MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 395-14"

Transcripción

1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Denuncia interpuesta por JOSÉ ALBERTO ROSALES OBANDO, portador de la cédula de identidad número uno-mil diecisiete-cuatrocientos setenta y ocho contra el BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-diecinueve; por supuesto incumplimiento contractual, incumplimiento de normas de calidad y reglamentaciones técnicas y/o falta de información según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Denuncia interpuesta por JOSÉ ALBERTO ROSALES OBANDO, portador de la cédula de identidad número uno-mil diecisiete-cuatrocientos setenta y ocho contra el BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-diecinueve; por supuesto incumplimiento contractual, incumplimiento de normas de calidad y reglamentaciones técnicas y/o falta de información según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que mediante denuncia recibida el trece de abril del año dos mil doce, el señor José Alberto Rosales Obando, interpuso formal denuncia contra el Banco De Costa Rica, argumentando en síntesis: (...) El 2 de diciembre de 2011( ), cancelé definitivamente el contrato de tarjeta de crédito que mantenía con esa entidad ( ) razón por la cual desde ese momento solicité la devolución de la garantía debidamente cancelada (pagaré) o en su defecto del resto de documentos firmados el día de la suscripción del contrato.( ) El funcionario que me atendió, ( ) me expresó que iba a localizar el documento, que duraría alrededor de una semana Así, el 16 de diciembre de ese año, acudí nuevamente en busca de la garantía, sin embargo, me informó que no aparecía y que estaba tratando de localizarla.( ) A pesar de los esfuerzos realizados por el funcionario ( ), constantemente me indicó que el documento no aparecía (acudí en dos ocasiones más) En el mes de febrero de este año, me indicó que mejor interpusiera la queja en la Contraloría de Servicios, ya que las otras oficinas no le ayudaban con la gestión.( ) el sábado 10 de marzo de 2012, interpuse la queja en la Contraloría de Servicios, mediante el FORMULARIO CONTACTO o FORMULARIO PARA SOLICITUD DE ATENCIÓN que dispone la Institución a través de su sitio web ( ) Después de solicitar información sobre mi queja, el miércoles 14 de Marzo de 2012, el funcionario ( ) de Contraloría de Servicios, contestó mi gestión, señalándome únicamente que: Su gestión ha sido recibida satisfactoriamente en la Contraloría de Servicios del BCR./ La misma ya se hizo del conocimiento y atención de la Gerencia del Área Involucrada, esto con el fin de tomar las medidas correctivas que sean necesarias y se le brinde a usted una respuesta./ Muchas Gracias! ( ) Sin embargo, al no recibir posterior respuesta, el 10 de abril le escribí correo electrónico al señor Chinchilla y a la Contraloría de Servicios para que me informaran sobre la gestión. No hubo más respuesta. ( ) A la fecha no he recibido la información solicitada y tampoco la garantía debidamente cancelada. ( ) (folio 1). El consumidor solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución de la garantía (pagaré) firmada con ocasión de la cancelación de la deuda y adicionalmente se multe al Banco citado (min 16:24). Aporta como prueba los documentos visibles de folio 6 al 10 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece, dictado por el Departamento de Procedimientos Administrativos de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472 (folios 23 al 25), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 26 al 28). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó al ser las once horas cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, con la participación de ambas partes (comparecencia grabada digitalmente). CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto se tienen: 2

3 1. Que el día quince de mayo de dos mil nueve, el señor José Alberto Rosales Obando suscribió con el Banco De Costa Rica un contrato de crédito, mediante el cual le otorgaron la tarjeta de crédito Clásica Master Card número xxxx-xxxx-xxxx-xxxx, cuyo límite de crédito era la suma un millón setecientos veinticinco mil colones ( ,00). (folios 6 y 34, min 1:24). 2. Que el día dos de diciembre de dos mil once, el señor Rosales Obando canceló la totalidad de la deuda pendiente en virtud de la tarjeta de crédito descrita en el hecho probado anterior. (folio 34, min 1:57). 3. Que el pagaré firmado por el consumidor como garantía del contrato de crédito suscrito, actualmente se encuentra extraviado. (folio 33, min 5:49, 11:14). SEGUNDO. Hechos no probados: De relevancia para el dictado de esta resolución, se tiene por no demostrado que el banco denunciado hubiese incumplido con su obligación de garantizarle al consumidor que una vez cancelada la deuda, ésta fuese susceptible ser nuevamente cobrada. TERCERO: Derecho Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un supuesto incumplimiento a las normas técnicas de acatamiento obligatorio, en los términos previstos por el inciso m) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472 en concordancia con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo MEIC, denominado Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. CUARTO. Sobre el fondo del asunto: Previo a entrar a conocer el fondo del presente asunto, es necesario realizar algunas consideraciones sobre la figura jurídica del pagaré. Éste título a la orden se encuentra regulado en nuestro Código de Comercio, a partir del artículo 799, que lo define como ( ) un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo. ( ). Éste a su vez debe reunir una serie de requisitos para hacer válida su emisión, tales como la mención expresa de ser un pagaré, indicar la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero, se debe consignar el vencimiento, el lugar de pago, el nombre de la persona a quien se vaya a girar el dinero, el lugar y fecha en que se suscribió el pagaré y finalmente los nombres y firma de quien emite el título y del fiador cuando así aplique (numeral 800, Código de Comercio). Por otra parte, el ordinal 802 expone ( ) Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: a) Al endoso. ( ). Sobre este punto, el mismo cuerpo normativo, establece en su artículo 694 que ( ) Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso. ( ), a contrario sensu, ( ) la adquisición de un título a la orden por un medio distinto del endoso, producirá los efectos de la cesión. ( ) (artículo 703). Lo anterior, ha sido interpretado por nuestros Tribunales de Justicia, en reiterada jurisprudencia, de la siguiente manera ( ) el endosante se convierte por ese solo hecho en garante solidario del pago de la obligación consignada en el título, salvo que en el endoso se manifieste expresamente que se transmite el derecho sin responsabilidad del endosante, lo cual significa que éste no garantiza la solvencia del deudor, sino tan sólo la existencia del título y su legitimación al momento de transmitirlo. ( ) (el resaltado no es del original, Sentencia 00273, del 14 de setiembre de 1990, Sala Primera de la Corte). Ahora bien, del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes, toda vez que el día quince de mayo de dos mil nueve, el señor José Alberto Rosales Obando suscribió con el Banco De Costa Rica un contrato de crédito, mediante el cual le otorgaron la tarjeta de crédito Clásica Master Card número xxxx-xxxx-xxxx-xxxx, cuyo límite de crédito era la suma un millón setecientos veinticinco mil colones ( ,00), así se desprende de la documentación presentada por el accionante, visible a folio 6 del expediente administrativo. No obstante, el día dos de diciembre de dos mil once, el señor Rosales Obando decidió dar por finalizado el contrato suscrito con el banco denunciado cancelando la totalidad de la deuda pendiente en virtud de la tarjeta de crédito otorgada (min 1:57). Con base en lo anterior, el consumidor procedió a solicitar ante el denunciado el pagaré firmado como garantía de la operación crediticia, empero, dicho título valor se encuentra actualmente desaparecido, así se establece en el oficio número GG emitido por el Gerente General del Banco de Costa Rica, señor Mario 3

4 Rivera Turcios, situación corroborada por el Licenciado Jorge Arias Soto, representante legal del citado banco, quien en la comparecencia oral y privada indicó ( ) el banco no puede entregar el pagaré porque está perdido. ( ) (min 11:14). Así las cosas, pese a que el accionante canceló la totalidad de la deuda mantenida con la entidad denunciada en virtud de la operación crediticia suscrita y pese a que éste solicitó expresamente la devolución de la garantía firmada, es decir, del pagaré en cuestión, el Banco de Costa Rica no ha podido hacer entrega del mismo, no por una cuestión voluntaria, sino porque les es materialmente imposible al encontrase extraviado. No obstante, en aras de satisfacer la pretensión del consumidor, la denunciada emitió el día catorce de marzo de dos mil trece la certificación visible a folio 34 del expediente administrativo. En dicho documento se establece que la tarjeta de crédito número xxxx-xxxx-xxxx-xxxx se encuentra cancelada y sin saldo, de manera que ( ) este contrato queda sin ningún valor y efecto, desde la fecha de su cancelación el 02 de diciembre del año ( ) (el resaltado no es del original). Con base en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, esta Comisión concluye que desde el día dos de diciembre del año dos mil once el consumidor canceló en su totalidad el contrato de crédito que originó la tarjeta de crédito Clásica Master Card número xxxx-xxxx-xxxx-xxxx, solicitando a su vez la devolución de la garantía firmada al efecto (pagaré). A su vez, el banco accionado le informó en reiteradas oportunidades al señor Rosales Obando sobre el extravío del mencionado pagaré, de manera que emitió la certificación visible a folio 34, documento cuyo original se encuentra en poder del accionante, tal y como se deduce de la grabación de la comparecencia oral y privada realizada el día dieciocho de marzo de dos mil trece. Por otra parte, dentro de los argumentos que esgrime el consumidor para no verse satisfecho en sus pretensiones con relación al documento de folio 34, se encuentra la incertidumbre que le produce la desaparición del documento y que el mismo haya sido endosado, lo que devenga en un nuevo cobro. No obstante, es válido recordarle al denunciante que la figura del pagaré nace a la vida jurídica en virtud de la promesa futura de pagar una cantidad de dinero, en un determinado tiempo, título que a su vez puede ser transmitido por endoso para su cumplimiento. En este sentido, cuando la transmisión se da por el endoso, y éste surte sus efectos típicos, la garantía debida es más extensa, porque el endosante entra en la operación que se inició con la emisión del título y cuyo fin es el pago al tenedor por el librado. En el caso que nos ocupa, ya la obligación ha sido debidamente cancelada (folio 34), de manera que ni el pagaré ni el endoso surtirían los efectos jurídicos que el consumidor teme, es decir, el cobro nuevamente de la deuda. En otras palabras, tiene el consumidor en su poder un documento debidamente certificado y emitido por el banco accionado, el cual indica que la deuda referida ha sido debidamente cancelada, que se encuentra sin saldo alguno y que por ende desde el día dos de diciembre de dos mil once (fecha de pago y cancelación) el contrato que dio origen a la tarjeta de crédito xxxx-xxxx-xxxx-xxxx se encuentra rescindido y sin valor y efecto alguno. Finalmente, nuestro Código de Comercio, previó de igual manera que en caso de pérdida, extravío, robo, etc., un procedimiento específico para la reposición del título, así, los artículos 708 y 709 establecen expresamente los requisitos para dicho trámite. Específicamente y para el caso que nos ocupa, el numeral 709 de cita expone ( ) La reposición de que habla el artículo anterior no podrá exigirse en tanto el interesado no asegure a los firmantes, mediante garantía satisfactoria, que el documento cuya reposición se pide no aparecerá por todo el término de la prescripción en manos de un tercero de buena fe. Una vez rendida la garantía y transcurrido el término de quince días, desde la última publicación de un aviso sobre el particular que ha de aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y en uno de los periódicos de circulación nacional, se emitirá el duplicado, en el cual se repondrán todas las firmas que figuraban en el original. ( ). Entendiéndose como interesado al tenedor del título extraviado (artículo 709, el resaltado no es del original), en el caso que nos ocupa, el Banco de Costa Rica. Así las cosas, se le indica al señor José Alberto Rosales Obando que si es su deseo obtener la reposición del título ejecutivo objeto de la presente denuncia, debe apersonarse a la vía correspondiente, ya que esta sede administrativa no tiene competencia para dicho trámite. Por otra parte, es necesario realizar un análisis sobre la normativa existente en nuestro país atinente a las tarjetas de crédito, en este caso se debe remitir al Decreto Ejecutivo MEIC, denominado Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, específicamente el ordinal 36 que enuncia ( ) Sobre la devolución de documentos. Al término de la relación 4

5 contractual el emisor deberá gestionar la devolución de los documentos, que le fueron dados en garantía del crédito asociado a la tarjeta de crédito y ponerlos a disposición del cliente. ( ). Como se ha acreditado a lo largo de la presente resolución, el consumidor realizó la cancelación de la operación crediticia de manera total y voluntaria el día quince de mayo de dos mil once, fecha en la que también solicitó la devolución del pagaré firmado en garantía de la misma. No obstante, el banco denunciado le comunicó sobre la imposibilidad de realizar dicha gestión por cuanto el título se encontraba perdido. En este sentido, no encuentra esta Comisión congruencia alguna entre el argumento esbozado por la denunciada y la legislación de cita. Si bien es cierto, existe una imposibilidad material en realizar la devolución del pagaré lo cierto del caso es que es indudable el deber de cuidado y custodia que tiene, en el caso en estudio, la accionada con respecto a la documentación en su poder, documentación que contiene información sumamente sensible. Así las cosas, según los principios de la lógica y sana crítica racional, esta Comisión estima que la presente denuncia se debe declarar parcialmente con lugar en virtud de la pretensión del consumidor, en el siguiente sentido, sin lugar con respecto al incumplimiento a los reglamentos técnicos de acatamiento obligatorio, en el caso específico, el Decreto Ejecutivo MEIC, denominado Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el ordinal 34 inciso m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472 y con lugar en virtud del artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, y se le indica al señor José Alberto Rosales Obando que debe iniciar el procedimiento judicial de reposición de Título Ejecutivo en los Tribunales de Justicia a fin que el Banco de Costa Rica emprenda las acciones legales o administrativas correspondientes a fin de garantizarle al consumidor que durante todo el plazo de prescripción el documento no aparecerá en manos de un tercero de buena fe. POR TANTO 1. Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por JOSÉ ALBERTO ROSALES OBANDO contra el BANCO DE COSTA RICA, por incumplimiento de contrato, según lo establecido en el inciso a) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472, en el siguiente sentido: con lugar en virtud del incumplimiento contractual referido y sin lugar a la pretensión del consumidor de multar al Banco de Costa Rica por falta de información, y, por lo tanto a) debe el señor José Alberto Rosales Obando iniciar el procedimiento judicial de reposición de Título Ejecutivo en los Tribunales de Justicia a fin que el Banco de Costa Rica emprenda las acciones legales o administrativas correspondientes a fin de garantizarle al consumidor que durante todo el plazo de prescripción el documento no aparecerá en manos de un tercero de buena fe. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 67 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al BANCO DE COSTA RICA en la persona de su representante MARIO RIVERA TURCIOS, portador de la cédula de identidad número unoquinientos treinta y seis-setecientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO: ( ) a) debe el señor José Alberto Rosales Obando iniciar el procedimiento judicial de reposición de Título Ejecutivo en los Tribunales de Justicia a fin que el Banco de Costa Rica emprenda las acciones legales o administrativas correspondientes a fin de garantizarle al consumidor que durante todo el plazo de prescripción el documento no aparecerá en manos de un tercero de buena fe. ( ).Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, edificio MEIC, para que proceda al archivo del expediente. Se le advierte al o los representante(s) legal(es) de la empresa(s) sancionada(s), que de no cumplir en tiempo y forma 5

6 con lo ordenado por esta Autoridad en el POR TANTO de esta resolución, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión procederá a certificar el adeudo correspondiente y remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República para la ejecución de la correspondiente multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 aparte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE EXPEDIENTE

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de marzo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 660-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 660-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 660-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1133-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diez de setiembre del dos mil catorce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 478-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil catorce.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 962-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 962-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 962-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 520-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1240-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del tres de diciembre del dos mil doce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 744-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos

Más detalles

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1488-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1488-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1488-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas veinte y cinco minutos del doce de Noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Voto N 183-2015 RESULTANDO

Voto N 183-2015 RESULTANDO Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 793-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 793-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 793-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de julio del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos

Más detalles

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 103-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Más detalles

Reposición de títulos valores

Reposición de títulos valores Revista Judicial, Costa Rica, Nº 113, Setiembre 2014 Reposición de títulos valores Lic. Pablo Solano Borbón* El ordenamiento jurídico costarricense establece un método de reposición de título dependiendo

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL DESTINO DEL CRÉDITO, EL PLAZO, EL MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO POR CADA TIPO DE DESTINO Y LAS FORMAS DE GARANTIZAR LOS CRÉDITOS QUE SE OTORGUEN A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 711-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 860-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, Página 1-6 YO,, de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en, nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, patrocinado por (de ser el caso), identificado(a) con N, en lo referente

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPON EN EL SALVADOR,

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPON EN EL SALVADOR, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ESTUDIO SOBRE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN CENTROAMÉRICA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA. Nosotros, TARO KOKUSAI, mayor de edad, Licenciado

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 371-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o 12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el

Más detalles

Promoción: REGLAMENTO PROGRAMA TASA CERO CREDOMATIC

Promoción: REGLAMENTO PROGRAMA TASA CERO CREDOMATIC Promoción: REGLAMENTO PROGRAMA TASA CERO CREDOMATIC 1- DEL PROGRAMA: El programa TASA 0 (léase: tasa cero) pertenece y es promovido por la empresa CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. para sus tarjetas de crédito,

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1694-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1694-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1694-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1570-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas diez minutos del veinte de Noviembre del dos

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

VOTO N 677-2015 RESULTANDO:

VOTO N 677-2015 RESULTANDO: VOTO N 677-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las diez horas cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil quince. Recurso

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

C I R C U L A R N 2.071

C I R C U L A R N 2.071 Montevideo, 15 de octubre de 2010 C I R C U L A R N 2.071 Ref: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, FIDUCIARIOS, AFAPS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS - Modificaciones a la normativa

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES 1. Figura del mediador concursal Con fecha 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1496-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1496-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1496-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de Noviembre

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES

TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Pesa a algunas firmas dar factura digital Jorge Ramos

Pesa a algunas firmas dar factura digital Jorge Ramos Pesa a algunas firmas dar factura digital Hasta noviembre pasado, sólo 6% de los contribuyentes obligados a emitir el comprobante digital se había cambiado al nuevo sistema Publicado por Jorge Ramos el

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO MANUAL DE LA FIANZA DE PAGO PARA EL CRÉDITO AGROPECUARIO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO MANUAL DE LA FIANZA DE PAGO PARA EL CRÉDITO AGROPECUARIO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO MANUAL DE LA FIANZA DE PAGO PARA EL CRÉDITO AGROPECUARIO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. Ley 25 del 19 de julio de 2005. 2009 INSTITUTO DE SEGURO

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 22/2014-DPC-DCSD DE LA DENUNCIA Nº 0801-13-134 VERIFICADA EN EL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, MUNICIPIO

Más detalles

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Licenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social

Licenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social 13 de setiembre de 2012 PJD-07-2012 Licenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Mediante oficio DFRAP-0204-2012,

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 21/2014-DPC-DCSD DE LA DENUNCIA Nº 0801-12-282 VERIFICADA EN EL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, MUNICIPIO

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 589-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 589-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 589-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil once Denuncia

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 26 de mayo de 2011, por la que se concluye un expediente de queja relativo a la deducción de haberes de la nómina de un trabajador adscrito a la Diputación Foral de Bizkaia.

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades. COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos

Más detalles

Los contratos de acceso a Internet: La madeja se deshila

Los contratos de acceso a Internet: La madeja se deshila : La madeja se deshila Desde cuándo el servicio de Internet que tengo contratado con una compañía de telecomunicaciones me parece obsoleto, no me ofrece la calidad del servicio que me ofertaron y, para

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil cinco.

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En el ejercicio

Más detalles

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS.

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Página 1 de ó Contrato de Seguro CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Nosotros, MAURICIO OLIVA HERRERA, mayor

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil uno. Denuncia de la JUNTA DE PROTECCION

Más detalles