INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA ANUAL INDIVIDUAL FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II

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1 INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA ANUAL INDIVIDUAL FASE PREPARATORIA SOLVENCIA Pág: 1 / 54

2 Contenido 1. Quién están obligados a su cumplimentación? Qué fechas comprende documentación anual y cuándo es la fecha límite para su presentación? Qué modelos se han de cumplimentar? Cuestiones generales Fondos de disponibilidad limitada (FDL). Cumplimentación Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadísticocontable Anual Relación de coincidencias entre modelos Pág: 2 / 54

3 1. Quién están obligados a su cumplimentación? De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 de 24 de noviembre de 2010, EIOPA ha emitido unas directrices en las que se establecen la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia ). Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia a partir del 1 de enero de Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia. A tal efecto el Ministerio de Economía y Competitividad publicó la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad de que estas, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de De acuerdo con el artículo 1.5 de la citada orden están obligadas a la remisión de la información cuantitativa anual: Las entidades de seguros y reaseguros que concentren al menos el 80% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, La cuota de mercado se calculará en base a los datos presentados por las empresas de seguros y reaseguros con fines de supervisión, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro de vida: identificadas las empresas de seguros y reaseguro que suscriben seguros o reaseguro de vida, la cuota de mercado se calcula para cada una de ellas, dividiendo la cuantía de sus provisiones técnicas brutas para seguros de vida por el importe total de tales provisiones del conjunto de empresas de seguros y reaseguros identificadas. b. Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro distinto del seguro de vida: identificadas las empresas de seguros y reaseguros que suscriban seguros o reaseguros distintos del seguro de vida, la cuota de mercado se calcula para cada una de ellas, dividiendo la cuantía de sus primas devengadas brutas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado, por el importe total de las primas Pág: 3 / 54

4 devengadas brutas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado del conjunto de empresas de seguros y reaseguros identificadas. Las entidades de seguros y reaseguros podrán aplicar los ajustes por casamiento del artículo 77 ter, por volatilidad del artículo 77 quinquies o los transitorios establecidos en los artículos 308 quáter y 308 quinquies de la Directiva de Solvencia, si así lo tienen previsto. A tal efecto, en aplicación de lo establecido en 51.1.bis, c) quáter y c) quinquies de la Directiva de Solvencia, se ha determinado que, en fase preparatoria, la captura de dicha información, sea recogida tanto en los modelos cuantitativos, como en la parte narrativa anual. 2. Qué fechas comprende documentación anual y cuándo es la fecha límite para su presentación? La documentación cuantitativa anual correspondiente al ejercicio 2014 que finaliza el 31 de diciembre de 2014, deberá remitirse antes del 3 de junio de Qué modelos se han de cumplimentar? Las empresas de seguros y reaseguros individuales que estén comprendidas en el ámbito de aplicación y deban suministrar la información anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tienen que remitir, conforme a lo definido en el anexo técnico I de las Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes y con el grado de detalle descrito en el anexo técnico, los siguientes elementos: a) S b - Contenido del suministro de información; b) S b - Información básica; c) S b - Balance; d) S b - Activo y pasivo por divisa; e) S b - Lista de activos; f) S b - Derivados posiciones abiertas; g) S b - Provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares a vida; h) - Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida; i) S b - Fondos propios; j) S b - Capital de solvencia obligatorio - fórmula estándar o modelos internos parciales; k) S l - Capital de solvencia obligatorio - fórmula estándar o modelos internos parciales (Fondos de disponibilidad limitada); l) S b - Capital de solvencia obligatorio - modelos internos parciales; Pág: 4 / 54

5 m) S b - Capital de solvencia obligatorio - modelos internos completos; n) S b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de mercado; o) S l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de mercado (Fondos de disponibilidad limitada); p) S b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de incumplimiento de la contraparte; q) S l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de incumplimiento de la contraparte (Fondos de disponibilidad limitada); r) S b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de vida; s) S l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de vida (Fondos de disponibilidad limitada); t) S b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de salud; u) S l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros de salud (Fondos de disponibilidad limitada); v) S b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida; w) S l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada); x) S b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo operacional; y) S l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo operacional (Fondos de disponibilidad limitada); z) S b - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de catástrofe de seguros distintos del seguro de vida; aa) S l - Capital de solvencia obligatorio - riesgo de catástrofe de seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada); bb) S b - Capital mínimo obligatorio - empresas que no son mixtas, y; cc) S b - Capital mínimo obligatorio - empresas mixtas. Adicionalmente y con la finalidad de recibir información de modelos internos y su comparación con fórmula estándar se han desdoblado los modelos S.25 y S.26 para que las entidades con modelo interno parcial o total puedan enviar la información y así cumplir con la directriz 3 párrafos 1.23 y 1.24 de modelos internos. Pág: 5 / 54

6 4. Cuestiones generales. Para la remisión de la información la DGSFP ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que componen información anual a remitir. En la elaboración de esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado, corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de los datos. La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta utilización del programa. Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros.pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización. Las magnitudes consignadas en los modelos vendrán expresadas en euros. Una vez cumplimentada la documentación deberá ser refrendada por el Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la forman. La entidad deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada, presenta las coincidencias correspondientes entre modelos. Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos a nivel global: Y si se quiere comprobar los datos parciales (a nivel entidad, Fondo Disponibilidad Limitada o parte restante), que aplica los mismos controles pero solo afecta a los datos relativos en función del nivel en el que el usuario esté en cada momento: Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos: Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones estructurales el sistema Pág: 6 / 54

7 de comprobación informa al usuario de la causa del error. El mensaje de error comienza con el texto Error de estructura. Si no se ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse errores de este tipo. Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo. Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados. Controles de errores económicos (errores no bloqueantes): en este caso el programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones. La generación del fichero no será posible en el caso de que la entidad tenga errores de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado Obtención del fichero para la DGSFP, la aplicación informática permite obtener el fichero para la presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es en este momento cuando: Debe adjuntar la Hoja de Declaraciones debidamente firmada por el Representante Legal. La aplicación le facilita esta labor a través de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos efectos como Hoja Declaraciones + (clave de la entidad). Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del error. Pág: 7 / 54

8 Cualquier duda que se le presente a la entidad en materia de: A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión, etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo. A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono , en el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3. Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico incidenciasdec@mineco.es a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos. Datos básicos: tabla DS0002t Al objeto de recopilar la información sobre la actividad y naturaleza de la entidad, se ha confeccionado, entre otras, la tabla DS0002t, en la que se recogen los datos referentes a la existencia (si procede) de los Fondos de Disponibilidad Limitada (en adelante FDL) La tabla DS0002t hace referencia a los datos derivados de la información correspondiente a los FDL de la entidad, debe tener como máximo tres registros, correspondientes según los casos: A la Entidad, en cuyo caso el campo PO toma el valor x0. Al FDL mayoritario más representativo, entonces PO = x40. Y por último, La parte restante (PO=x24) NOTA.- Si los registros de esta tabla son modificados o eliminados fuera de la aplicación se producen errores de consistencia, que solo pueden ser tratados desde la propia base de datos. Pág: 8 / 54

9 La siguiente tabla muestra los posibles errores y mensajes relacionados a esta tabla, que pueden surgir en el caso de incoherencias en los datos remitidos: Tabla Error Descripción DS0002t VTO_DS0002t_1 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la Entidad (PO=X0) DS0002t VTO_DS0002t_2 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la "Parte restante" (PO=24) DS0002t VTO_DS0002t_3 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la "Fondos de Disponibilidad Limitada" (PO=40) DS0002t VTO_DS0002t_4 Si en la tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) existe registro para un FDL (PO=x40) es obligatorio otro registro para la "Parte restante" (PO=x24) DS0002t VTO_DS0002t_5 Si en la tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) existe registro para la "Parte restante" (PO=x24) es obligatorio otro registro para "FDL" (PO=x40) Modelo S b El contenido del suministro de información no figura detallado como tal en la aplicación de captura y será autocumplimentado por la propia aplicación, en función de los datos consignados por la entidad en el modelo de información básica y resto de modelos, siguiendo la siguiente secuencia: Información básica Datos Básicos Información Básica Pág: 9 / 54

10 Hoja de Declaraciones. Esta hoja debe ser debidamente firmada por el Representante Legal de la entidad, a tal objeto debe seguir los siguientes pasos: 1. Imprimir la hoja de declaración desde el menú de Modelos de impresión seleccionando el modelo: Hoja de Declaraciones 2. Una vez impreso se debe cumplimentar con los datos solicitados (nombre del representante, lugar y fecha) y debe ser firmado y escaneado. 3. En la fase de preparación de envío del informe de reporting se debe adjuntar con la documentación requerida siguiendo los pasos indicados: Pág: 10 / 54

11 Información básica. Es fundamental, desde el inicio, que en la aplicación de captura se cumplimenten los datos descriptivos de la entidad, ya que estos condicionarán el número y modelos obligatorios a remitir. En relación a la información relativa al requerimiento de capital, la entidad debe indicar previamente, a la introducción de datos, que tipo de modelo interno utiliza: Pág: 11 / 54

12 También debe responder a la cuestión relacionada con el tipo de entidad ( Entidad mixta? (S/N) : Pág: 12 / 54

13 La siguiente tabla nos muestra los modelos a cumplimentar en la información anual: MODELO DESCRIPCIÓN CAMPO S b Información básica S b Balance S b Activos y pasivos por divisa S b Lista de activos S b Derivados, posiciones abiertas S b Provisiones técnicas de seguros de vida y de enfermedad similares a los de vida Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida S b Fondos Propios S b Capital de solvencia obligatorio - Fórmula estándar A1 A2 A3 A4 A5 A6 A7 A8 A9 S l Capital de solvencia obligatorio - Fórmula estándar (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital de solvencia obligatorio - Modelo interno parcial S b Capital de solvencia obligatorio - Modelo interno S b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de mercado A10 A11 A12 S l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de mercado (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de incumplimiento de la contraparte A13 S l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de incumplimiento de la contraparte (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de vida A14 S l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de vida (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de enfermedad A15 S l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de enfermedad (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida A16 S l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo Operacional A17 S l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo Operacional (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital de solvencia obligatorio - Riesgo catastrófico en seguros distintos del seguro de vida A18 S l Capital de solvencia obligatorio - Riesgo catastrófico en seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada) S b Capital mínimo obligatorio A19 S b Capital mínimo obligatorio - Mixtas A20 Pág: 13 / 54

14 Modelos a remitir obligatoriamente, es decir, deben ser consignados (cumplimentados) por la entidad: 1. (A1) El modelo de información básica S b siempre es obligatorio por lo que la aplicación cumplimentará directamente la base de datos con el código correspondiente a consignado. 2. (A2) El balance S b siempre es obligatorio por tanto también se consignará directamente con el código correspondiente a consignado. 3. (A3) el modelo S b siempre obligatorio. 4. (A4) El modelo S b También será obligatorio por tanto se procederá igual que en punto anterior. 5. (A8) El modelo S b siempre obligatorio. 6. (A5) El modelo S b será consignado cuando en las tablas DS0801_01t y DS0801_02t tengan al menos un registro. (Todas las tablas correspondientes a estos modelos han de tener al menos un registro) Modelos Consignados condicionados 1. (A19) Modelo S b será obligatorio si la entidad ha declarado NO en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica. Y se cumplimentará directamente con el código correspondiente a consignado. Si en ese apartado ha indicado SI se consignaría el código correspondiente a no consignado por ser una empresa mixta. 2. (A20) Modelo S b será obligatorio si la entidad ha declarado SI en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica. Y se cumplimentará directamente con el código correspondiente a consignado. Si en ese apartado ha indicado NO se consignaría el código correspondiente a no consignado por no ser una empresa mixta. 3. (A6) Modelos S a y (A7) S a, si la entidad ha declarado SI en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica deberán figurar como consignados los dos. 4. Si la entidad ha declarado NO en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica: (A6) El modelo S b será consignado si la entidad tiene provisiones técnicas de seguros de vida. (A7) El modelo será consignado si la entidad tiene provisiones técnicas de seguros distintos de vida 5. Modelos Requerimiento de capital (CSO) Nota aclaratoria de los modelos.- El modelo S.25.01: Capital de solvencia obligatorio para empresas que emplean la fórmula estándar o modelos internos parciales engloba la Pág: 14 / 54

15 información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando la fórmula estándar o, en el caso de las empresas que emplean modelos internos parciales, una división entre la parte del capital de solvencia obligatorio estimado con la fórmula estándar, y la parte calculada con un modelo interno parcial. El modelo S25.02: Capital de solvencia obligatorio para empresas que emplean modelos internos parciales engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno parcial. El modelo S25.03: Capital de solvencia obligatorio para empresas que emplean modelos internos completos engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno completo. Los modelos S.26.xx engloban la información sobre el capital de solvencia obligatorio para el riesgo determinado, calculado utilizando la fórmula estándar. En general, los modelos que configuran el grupo de con simulación CSO recogen los mismos datos que los designados sin simulación CSO. El objeto de los modelos con simulación CSO es recoger la información del requerimiento de capital resultante de la aplicación de la formula estándar, independientemente del modelo interno aplicado. Todos los modelos S.26 de riesgos aplicables según los ramos en los que opere la entidad serán obligatorios, distinguiéndose entre con o sin simulación según el tipo de modelo interno y el valor del campo AA0x correspondiente en el modelo S (sin simulación). Esto es, si la entidad calcula el CSO por formula estándar los modelos a remitir serán los correspondientes a sin simulación y por otro lado, si está sujeta a modelos internos parciales o completos, deberá cumplimentar adicionalmente aquellos modelos de los riesgos afectados, dentro del grupo denominado con simulación. Pág: 15 / 54

16 Modelo S.25: Capital solvencia Obligatorio Modelo S.25.01: Fórmula estandar Simulación Cálculo CSO según fórmula estandar Modelo interno parcial Componentes (m/d) Capital Solvencia Obligatorio Información adicional Modelo interno Componetes (m/d) Capital Solvencia Obligatorio Información adicional Pág: 16 / 54

17 Modelo S.26: sin simulación Capital solvencia Obligatorio Riesgo de MERCADO Simplificaciones utilizadas Información Básica I Información Básica Riesgo de CRÉDITO Simplificaciones utilizadas e Información Básica I Información Básica Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE VIDA Simplificaciones utilizadas Información Básica Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE SALUD Simplificaciones utilizadas Información Básica I Información Básica Información Básica I Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA Simplificaciones utilizadas e Información Básica I (Riesgo de caída - Riesgo catastrófico - Total) Información Básica (Riesgo de prima y reserva) Riesgo OPERACIONAL Pág: 17 / 54

18 Modelo S.26: Con simulación Simulación cálculo CSO según fórmula estandar: Riesgo de MERCADO Simplificaciones utilizadas Información Básica I Información Básica Riesgo de CRÉDITO Simplificaciones utilizadas e Información Básica I Información Básica Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE VIDA Simplificaciones utilizadas Información Básica Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE SALUD Simplificaciones utilizadas Información Básica I Información Básica Información Básica I Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA Simplificaciones utilizadas e Información Básica I (Riesgo de caída - Riesgo catastrófico - Total) Información Básica (Riesgo de prima y reserva) Riesgo OPERACIONAL Pág: 18 / 54

19 Importante.- Si la entidad dispone de Fondos de Disponibilidad Limitada (FDL), al objeto de cumplimentar los modelos 25 y 26 debe tener en cuenta lo enumerado en el punto siguiente referente a la cumplimentación de los FDL. Si la entidad no dispone de FDL, en base a la opción indicada en el campo Tipo de modelo interno del modelo S b, hay que rellenar uno u otro modelo relacionado con el requerimiento de capital obligatorio (CSO). A continuación se enumera las distintas opciones a tener en cuenta en función del dato consignado en el citado campo: Si Tipo de modelo interno = fórmula estándar(x3) : i. (A9) S b = Consignado ii. (A10) S b = No consignado (no debe existir) iii. (A11) S b = No consignado (no debe existir) iv. Modelo S b (sin simulación) es obligatorio. v. Modelo S b (simulación cálculo CSO) no debe existir vi. Los campos AA01, AA02, AA03, AA04, AA05 y AA013 deben tomar el valor NO Ejemplo1: Entidad que va por formula estándar: Remite el modelo S b (sin simulación) y todos los modelos S.26 (sin simulación) que apliquen según los ramos en los que opera la entidad. Si Tipo de modelo interno = modelos internos parciales(x2) (lo que implica que se trata de una entidad que utiliza formula estándar +modelos parciales): i. (A9) S b= consignado ii. (A10) S25.02.b= consignado (es obligatorio). iii. (A11) Modelo S b= No consignado (no debe existir) iv. Modelo S b (sin simulación) es obligatorio. v. Modelo S b (simulación cálculo CSO) es obligatorio NOTA: Se definen como obligatorios los campos AA01; AA02; AA03; AA04; AA05; AA07 y AA013, de la información complementaria del modelo S b (sin simulación) cuando Tipo de modelo interno sea Fórmula estándar o sea igual a modelos internos parciales. En cambio, dichos campos deberán estar vacíos cuando entramos por el menú Simulación cálculo CSO según fórmula estándar del menú {25} Capital de Solvencia Obligatorio. Ejemplo2: Entidad que va por modelos parciales, y ha modelizado dentro del riesgo de mercado el submódulo de riesgo de interés: Remite el modelo S b (sin simulación) y S b Y aquellos modelos S.26 que consignados como NO en la información adicional. Nota.- el campo AA01 se rellenaría con un sí y el modelo S (sin simulación) no se rellenaría Por la parte de la DGS (Simulación) deberá remitir: S b (simulado como fórmula estándar) S (simulado como fórmula estándar) Pág: 19 / 54

20 Si Tipo de modelo interno = modelo interno completo(x1) (lo que implica que la entidad solo utiliza para el cálculo modelos internos): i. (A9) Modelo S b = No Consignado (no debe existir) ii. (A10) Modelo S b = No consignado (no debe existir) iii. (A11) Modelo S b= Consignado (es obligatorio) iv. Modelo S b (sin simulación) no debe existir v. Modelo S b (simulación cálculo CSO) es obligatorio Todos los modelos S.26. (referentes a los distintos riesgos)= Consignados según los ramos en los que opere el tipo de entidad. Debe aplicar las mismas reglas que hemos definido en el 5. Fondos de disponibilidad limitada (FDL). Cumplimentación Además de la información relativa al capital de solvencia obligatorio a nivel de entidad, la información mencionada en la letra j) de la Directriz 13 de la Guía de Suministro de información al supervisor emitida por EIOPA de 31 de diciembre de 2013, deberá suministrarse, separadamente, respecto al Fondo de disponibilidad limitada con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la empresa usando la referencia S l. La información mencionada en las letras m) a s) de la Directriz 13 de la Guía de Suministro de información al supervisor emitida por EIOPA de 31 de diciembre de 2013, deberá suministrarse, separadamente, respecto al Fondo de disponibilidad limitada con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la entidad usando las referencias S l a S l y S l. Para cumplimentar estos modelos debemos tener en cuenta una serie de pautas, que incidirán directamente en el flujo de captura de los datos referentes a los FDL. A continuación se describe el proceso a seguir para su relleno. En primer lugar, debemos contestar, en el modelo de información básica, a la pregunta FDL? (S/N), cuyos datos son volcados en la tabla DS0002t de la base de datos. En el caso de importación de los datos, si esta se hace de forma escalonada o sucesiva por varios departamentos, es imprescindible que desde el inicio de importen los datos referentes a la citada tabla. Pág: 20 / 54

21 Si la respuesta es afirmativa, automáticamente se activa el botón de la derecha correspondiente a FDL que nos habilitará la pantalla que nos facilitará el alta/baja/modificación de nuestros respectivos FDL. Al objeto de introducir los datos la aplicación muestra dos paneles Lista/Detalle donde se visualiza la relación y la descripción de FDL respectivamente: Al objeto de introducir los datos referentes a los FDL se ha diseñado un módulo específico que se habilita desde el panel de control de la aplicación situado en la parte superior: Pág: 21 / 54

22 Desde el cual, una vez pulsado, se accederá a los modelos de requerimiento de capital requeridos al efecto, debiendo en primer lugar seleccionar el modo (FDL / parte restante): Para pasar seguidamente a cumplimentar los modelos correspondientes, según el módulo seleccionado: Pág: 22 / 54

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