INFORME OIT SOBRE AVANCE EN LAS ESTADÍSTICAS DE EMPLEO Y DESEMPLEO

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1 SOLO PARA PARTICIPANTES DOCUMENTO DE REFERENCIA DDR/1 22 de junio de 2012 ORIGINAL: ESPAÑOL CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe Undécima reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe Quito, 2 a 4 de julio de 2012 INFORME OIT SOBRE AVANCE EN LAS ESTADÍSTICAS DE EMPLEO Y DESEMPLEO

2 I. Antecedentes 1. En su 40ª Reunión (2009) la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas hizo suya la propuesta formulada en el informe Report of the ILO on labour statistics and the outcomes of the 18th ICLS que, en sustitución del Grupo de París, deberían establecerse grupos de trabajo especializados en las cuestiones prioritarias específicas en las estadísticas laborales y que la OIT debería proporcionar la coordinación general de estos esfuerzos. Entre los temas prioritarios para un mayor desarrollo del trabajo, la 18ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, (18ª CIET, 2008) identificó: (i) una posible revisión de las normas internacionales en curso sobre estadísticas de la población económicamente activa, el empleo, el desempleo y el subempleo adoptada por la 13ª CIET (1982) 1, y (ii) el desarrollo de medida(s) de la subutilización de la mano de obra con vistas a la adopción de una norma internacional (Resolución III) 2. El primer tema se discutió en profundidad en el Seminario "Empleo y desempleo: Revisión de la pertinencia y base conceptual de las estadísticas, celebrado conjuntamente con la 18ª CIET. El segundo tema se abordó durante las sesiones principales de la 18ª CIET y, un año más tarde, en un taller técnico sobre las medidas de la subutilización del Trabajo (2009) que dio lugar al establecimiento formal del Grupo de Trabajo para la Promoción de las Estadísticas de Empleo y Desempleo. 2. El objetivo del Grupo de Trabajo para la Promoción de las estadísticas de empleo y desempleo (GT) 3 consiste en apoyar al Departamento de Estadística de la OIT en el desarrollo del trabajo sobre temas relevantes para una revisión o complementación de la Resolución de la 13ª CIET, incluyendo el desarrollo de medidas de subutilización de la mano de obra. El desarrollo de medida(s) de la subutilización de la mano de obra puede ser vista como una parte integrante, o primer paso, en una revisión de la Resolución de la 13ª CIET, ya que tiene por objeto complementar la tasa de desempleo, -que es criticada en muchos países por considerarse inadecuada como principal indicador del mercado de trabajo-, con otro(s) indicador(es). También está directamente relacionada con la recomendación de la 13ª CIET sobre el uso de una definición amplia del desempleo en determinadas circunstancias. Así, el primer producto esperado del Grupo de Trabajo) es un proyecto de norma internacional de estadística de medida(s) de la subutilización de mano de obra para complementar la tasa de desempleo para la presentación y, su posible adopción, por la 19ª CIET (prevista para 2013). 3. Para iniciar los trabajos del Grupo de Trabajo, el Departamento de Estadísticas de la OIT distribuyó en junio-agosto de 2010 una Solicitud de Contribución I, en la que pidió a los miembros del Grupo de Trabajo: (1) identificar y priorizar los principales problemas conceptuales de medición relacionados con la Resolución de la 13ª CIET que requieren la inclusión, la revisión, ampliación y/o aclaraciones adicionales, y (2) describir las razones principales por las que esas cuestiones debían ser incluidas o revisadas. Los temas enumerados en la Solicitud de Contribución habían sido antes identificados durante el Seminario celebrado conjuntamente con la 18ª CIET (2008). En total, 26 miembros del Grupo de Trabajo respondieron a esta consulta inicial (Ver Anexo I). 1 Resolución sobre las estadísticas de la población económicamente activa, empleo, desempleo y el subempleo (13ª CIET, 1982)", de ahora en adelante Resolución de la 13ªCIET". Nótese que las normas internacionales sobre la medición del subempleo fueron revisadas por la 16ª CIET (1998). 2 Resolución relativa al desarrollo de las medidas de la subutilización de la mano de obra. 3 En lo sucesivo denominado "el Grupo de Trabajo o Grupo de Trabajo. 2

3 II. Objetivos y contenidos 4. Este documento conceptual resume los principales resultados de la Solicitud de Contribución I y explora sus posibles implicaciones de la futura labor sobre el marco conceptual para la elaboración de estadísticas del mercado de trabajo que se abordarán en el Grupo de Trabajo, incluyendo el desarrollo de un proyecto de norma estadística internacional de medida(s) de la subutilización de la mano de obra para complementar la tasa de desempleo. Los principales objetivos son dobles: (i) estimular nuevas discusiones entre los miembros del Grupo de Trabajo y (ii) para acordar un programa de trabajo detallado, incluyendo las principales pruebas y los resultados propuestos para su ejecución y entrega por los miembros del GT y los plazos. 5. La siguiente sección se inicia con algunas observaciones generales sobre el posible alcance de la revisión o la complementación de la Resolución de la 13ª CIET, los elementos del marco conceptual y la medición que los miembros del Grupo de Trabajo identifican como importantes, pero que no requieren cambios, y los problemas identificados como relevantes y que necesitan de una revisión, pero que están fuera del alcance de la labor de este Grupo de Trabajo. A continuación, las cuestiones prioritarias identificadas para seguir trabajando con las respuestas de los miembros del Grupo de Trabajo y de otros expertos en la materia para discutirlas a la luz de su relación con las implicaciones para el actual marco conceptual 4. Para este fin, los temas se agrupan en las siguientes cinco secciones: Empleo, Subempleo, Desempleo, Personas que no están en la fuerza laboral, y los Flujos del mercado de trabajo. Cada sub-sección comienza con un breve resumen de los conceptos relevantes, definiciones y cuestiones de medición tal como se establece en las actuales normas internacionales y revisado en la publicación de Hussmanns, R. (2007) "La medición del empleo el desempleo y el subempleo - Las normas internacionales vigentes y cuestiones en su aplicación", Boletín de Estadísticas del Trabajo, , Ginebra, OIT. A continuación sigue un resumen de las observaciones presentadas a los miembros del Grupo de Trabajo en la Solicitud de Contribuciones I. Al final, una breve discusión acerca de la relevancia de otros elementos de la resolución de la 13ª CIET, en particular el concepto y la medición de la actividad habitual. El documento termina con una sección final donde se indican los posibles próximos pasos. III. Áreas de trabajo propuestas por el Grupo de Trabajo a. Observaciones generales 6. En la identificación de las áreas de prioridad para la labor futura, los miembros del Grupo de Trabajo explícitamente (e implícitamente a través de los comentarios) identificaron también algunos elementos del marco actual, que deben permanecer sin cambios. Estos incluyen: a. La retención de un método de medición objetiva para determinar el estado de una persona en la fuerza laboral sobre la base de lo que la persona está haciendo durante un período de referencia determinado, y el uso de la medición subjetiva sólo como un enfoque complementario; b. Mantenimiento del criterio de una hora y otras normas de prioridad para clasificar a las personas como empleados, desempleados o no en la fuerza de trabajo, y c. Referencia continua a la frontera de la producción del SCN en la definición de empleo. 7. El mantenimiento de los elementos anteriormente mencionados se considera crucial debido a su probada solidez de medición y/o el rol de garantizar la coherencia interna de las 4 Los miembros del Grupo de Trabajo, GT en adelante, son 26. De estos, 11 son de países industrializados y 15 de países en desarrollo. 3

4 estadísticas del trabajo y su coherencia con otros ámbitos de las estadísticas, en particular con las cuentas nacionales. 8. Puntos de vista similares se han expresado sobre el tema durante el Seminario de la 18ª CIET. Por lo tanto, en general, los resultados de la consulta y el referido Seminario indican que los países no quieren cambios radicales en el marco, sino más bien un conjunto de mejoras y adiciones para hacer que el marco resulte más claro, versátil y relevante para la evolución reciente del mercado de trabajo y las prioridades políticas. Esto también implica que las modificaciones del texto de la resolución de la 13ª CIET deben hacerse al mínimo necesario. 9. Algunos miembros también subrayaron la necesidad de una revisión de la Clasificación Internacional de la Situación en Empleo (CISE), adoptada por la 15ª CIET en La OIT reconoce la importancia y necesidad de tal revisión y planea crear otro Grupo de Trabajo para este fin específico. Por lo tanto una revisión de la CISE está fuera del alcance de la labor del Grupo de Trabajo para la Promoción de Empleo y las estadísticas de desempleo. Sin embargo, la OIT asegurará la cooperación de ambos grupos de trabajo y que se mantengan al corriente de los acontecimientos relacionados con sus respectivos mandatos. b. Empleo Empleo: recomendaciones internacionales actuales Frontera de la Producción del Sistema de Cuentas Nacionales 10. El concepto de actividad económica, adoptado por la 13ª CIET para la medición de la población económicamente población activa, se define en términos de la producción de bienes y servicios según lo dispuesto por el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). Por lo tanto, las personas deben ser consideradas como económicamente activas si (y sólo si) contribuyen o están disponibles para contribuir a la producción de bienes y servicios incluidos en la frontera de la Producción del SCN. El uso de una definición de la actividad económica que se basa en el SCN, sirve para asegurar que los conceptos de actividad de las estadísticas de empleo y las estadísticas de producción sean coherentes, lo que facilita el análisis conjunto de los dos cuerpos de estadísticas. 11. El SCN define la producción en términos generales como las actividades llevadas a cabo bajo el control y la responsabilidad de las unidades institucionales (es decir, las sociedades no financieras y no financieras, las unidades del gobierno, instituciones sin fines de lucro, hogares y las empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares) que utilizan insumos de mano de obra, capital y bienes y servicios, para realizar la producción de bienes o servicios. La definición excluye los siguientes tipos de actividades: (i) los procesos puramente naturales sin la participación de seres humanos o su intervención directa, como el crecimiento sin control de las poblaciones de peces en las aguas internacionales, (ii) las actividades básicas humanas, tales como comer, dormir o hacer ejercicio, que no pueden ser realizadas por una persona en beneficio de otro, (iii) las actividades que no producen ningún resultado, como mendicidad o el hurto, a menos que los bienes adquiridos sean revendidos. 12. En comparación con la definición general de la producción, el límite de producción del SCN es más restringido. En 1982, cuando se adoptó la Resolución de la 13ª CIET, se adoptó la versión del SCN en vigor del año Desde entonces, el SCN ha sido revisado en dos ocasiones, en 1993 y Por esta razón, la 18ª CIET (2008) sintió la necesidad de actualizar el apartado 5 de la resolución de la 13 CIET y aprobó una resolución sustitutiva por el siguiente texto: "5. La población económicamente activa comprende todas las personas de 4

5 uno u otro sexo que aportan su trabajo para la producción de bienes o servicios dentro de la frontera de la producción, según se define en la última versión del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), durante un período determinado de tiempo de referencia. De acuerdo con el SCN 2008, la producción relevante de bienes y servicios incluye toda la producción de bienes, la producción de servicios de mercado y no de mercado, y la producción de servicios del hogar por personal doméstico remunerado para el consumo final propio". Toda la producción de bienes significa que es irrelevante tanto si los bienes producidos se destinan a la producción para el mercado, la producción no de mercado o producción para uso final propio. Producción no de mercado se refiere a las mercancías y servicios producidos por unidades del gobierno y organizaciones sin fines de lucro. 13. En otras palabras, la frontera de la producción del SCN incluye las siguientes actividades: a. La producción de todos los bienes o servicios individuales o colectivos que se suministran a unidades diferentes de quienes los producen, o destinados a ser suministrados, incluida la producción de bienes o servicios utilizados en el proceso de producción de bienes o servicios (insumos intermedios), pero excluyendo la producción realizada por los miembros del hogar por trabajo doméstico voluntario/no remunerado o servicios personales para otros hogares; b. La producción de todos los bienes que sus productores conservan para su consumo final propio o para la formación bruta de capital 5 ; c. La producción para su propio consumo final de los servicios de viviendas ocupadas por sus propietarios 6, y de los servicios domésticos o personales producidos por personal doméstico remunerado. 14. En el SCN se incluye la producción de todos los bienes dentro de los límites de producción, ya sean destinados como producción de mercado, la producción no de mercado o producción para uso final propio. Los siguientes tipos de producción realizados por los miembros del hogar, por tanto, son incluidos, con independencia de que los bienes producidos se destinan para uso final propio del hogar o no: a. La producción de productos agrícolas y su posterior almacenamiento, la recolección de bayas u otros productos no cultivados; actividad forestal; corte de madera y recolección de leña; la caza y la pesca; b. La producción de otros productos primarios, tales como las minas de sal o de turba, etc.; c. La transformación de productos agrícolas, la producción de grano por la trilla, la producción de harina mediante fresado y la curación de pieles y la producción de cuero, la producción y conservación de productos cárnicos y pescados; la conservación de frutas mediante el secado, envasado, etc.; la producción de productos lácteos como la mantequilla o el queso, la producción de cerveza, vino o bebidas alcohólicas; la producción de cestos o esteras, etc.; d. Otros tipos de procesamiento, tales como: la confección textil, corte y confección y sastrería, la producción del calzado, la producción de cerámica, utensilios o bienes duraderos, la fabricación de muebles o mobiliario; etc.; e. El suministro de agua; f. La construcción, renovación o ampliación de viviendas propias, granjas, etc. 5 Si la cantidad del bien producido para uso final propio es cuantitativamente importante en relación con la oferta total de dicho bien en el país. 6 En tanto no se trata de ningún insumo de trabajo, la producción de servicios de vivienda ocupadas por sus propietarios no es pertinente en el contexto actual. 5

6 15. Aunque la lista anterior cubre los tipos más comunes de la producción de los hogares para su propio uso final, no es exhaustiva. En general, siempre que la cantidad de un bien producido en los hogares sea considerada cuantitativamente importante en relación con la oferta total de dichos bienes en el país, su producción deben registrarse. 16. Con la excepción de servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado y de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios, la frontera de la producción según el SCN excluye la producción de todos los servicios de los hogares para su propio consumo final. Por lo tanto, los siguientes servicios domésticos y personales quedan excluidos, si son proporcionados por los miembros del hogar no remunerados para el consumo final de su propio hogar o en otro hogar: la decoración, limpieza y mantenimiento de la vivienda ocupada por el hogar, incluyendo las pequeñas reparaciones del tipo que normalmente están a cargo de los inquilinos, así como la limpieza, mantenimiento y reparación de bienes duraderos del hogar o de otros bienes, incluidos los vehículos para uso del hogar, la preparación y servicio de comidas para consumo inmediato, la atención, formación e instrucción de los niños, el cuidado de enfermos o de ancianos, el transporte de miembros de la familia o sus bienes. 17. La importancia de la producción de servicios domésticos no remunerados y servicios personales para el consumo final propio dentro de los hogares en términos de la cantidad de mano de obra necesaria y su contribución al bienestar económico es ampliamente reconocida. Sin embargo, esas actividades siguen estando excluidas de la frontera de la producción del SCN. Las razones principales citadas a menudo para tal exclusión es que a diferencia de los bienes, que pueden ser almacenados u ofrecidos en el mercado, los servicios en cuestión deben ser consumidos de inmediato cuando se han producido. Como la mayoría de los servicios domésticos y personales de los hogares no se producen para el mercado, normalmente no existen precios de mercado que se puedan utilizar para valorar dichos servicios. La imputación de los valores no sólo sería difícil, sino que proporcionaría valores que, para fines analíticos o de política, tienen un significado económico diferente del valor monetario. Además, dada la definición del empleo como la participación en la producción dentro de los límites de producción del SCN (véase más adelante), una extensión de la frontera para incluir servicios domésticos no remunerados y personales producidos para uso final propio del consumo en los hogares prácticamente daría lugar a la clasificación de toda la población adulta de un país como población ocupada, y la eliminación estadística del concepto de desempleo, ya que las dos definiciones son complementarias. 18. El hecho de que tales actividades están en la actualidad fuera de la frontera de la producción, sin embargo, no significa que esas actividades, que son realizadas principalmente por mujeres, no deban ser medidas estadísticamente. De hecho, el párrafo 13 (2) de la Resolución de la 13ª CIET contiene una disposición para identificar a las personas dedicadas a actividades que quedan fuera del ámbito de la producción del SCN, por separado entre la población no económicamente activa. Definición de empleo 19. La definición internacional de empleo, adoptada por la 13ª CIET, distingue entre empleo remunerado (incluyendo aprendices o trabajadores en formación y miembros de las fuerzas armadas) y autoempleo (empleadores, trabajadores por cuenta propia, incluidos los productores de bienes para uso final propio, miembros de las cooperativas producción, y los trabajadores familiares). Proporciona criterios separados para la medición de estos dos tipos de empleo. De acuerdo con la definición, el empleo comprende a todas las personas por encima de cierta edad especificada para medir la población económicamente activa que, 6

7 durante el período de referencia de la encuesta, se encontraban en las siguientes categorías: a. Empleo remunerado: i. en el trabajo: personas que, durante el período de referencia, realizaron algún trabajo (es decir, al menos una hora) por un sueldo o salario, en efectivo o en especie; ii. con empleo pero sin trabajar: personas que, habiendo trabajado en su empleo actual, estaban temporalmente ausentes del trabajo durante el período de referencia y mantenían un vínculo formal con su trabajo; b. Empleo por cuenta propia: i. en el trabajo: personas que, durante el período de referencia, realizaron algún trabajo (es decir, al menos una hora) con fines de lucro o ganancia familiar, en metálico o en especie; ii. con una empresa pero sin trabajar: personas con una empresa (que puede ser un negocio comercial, una granja o una empresa de servicios) que estaban temporalmente ausentes del trabajo durante el período de referencia por cualquier razón específica. 20. La definición de trabajo para la medición del empleo corresponde al concepto de actividad económica que se deriva de la definición de la frontera de la producción del SCN. Esto significa que la noción de "trabajo remunerado, beneficio o ganancia familiar" en la definición de empleo debe ser interpretado como una referencia a cualquier actividad que entra en el ámbito de la producción del SCN. Criterio de una hora 21. Para medir el número de personas ocupadas, el empleo fue ampliamente definido por la CIET. La resolución de la 13ª CIET establece que, para fines operativos, la noción de "algún trabajo" debe ser interpretado como el trabajo de por lo menos una hora durante el período de referencia. Esto significa que la participación en una actividad económica por tan sólo una hora es suficiente para que una persona sea clasificada como ocupada. Hay varias razones interrelacionadas para el uso del criterio de una hora en la definición internacional de empleo. Una de ellas es hacer que la definición resulte lo más amplia posible, a fin de cubrir todos los tipos de el empleo que puedan existir en un determinado país, incluyendo el empleo a término y el trabajo a tiempo parcial, el empleo eventual y temporal, el trabajo en espera, el empleo en el sector informal y otros tipos de empleos informales, etc. Otra razón es asegurar que a nivel agregado el total de los insumos de trabajo se corresponden con la producción total. Esta correspondencia es necesaria para hacer posible un análisis conjunto del empleo y las estadísticas de producción. Por último, pero no menos importante, el criterio de una hora resulta de las reglas de prioridad en el marco de la fuerza de trabajo, que da prioridad a cualquier actividad laboral por encima de cualquier otra actividad, y que define el desempleo como una situación de falta total de trabajo (cero horas de trabajo durante el período de referencia). En ese marco, las situaciones de falta parcial de trabajo están cubiertos por la definición de subempleo (véase la sección C infra), es decir, como una sub-categoría del empleo. Las definiciones de empleo y desempleo están interrelacionadas en el marco de la fuerza de trabajo; elevar el número mínimo de horas trabajadas en la definición de empleo tiene el efecto de hacer que el desempleo ya no sólo se refiera a situaciones de falta total de trabajo. 22. El criterio de una hora fue revisado por la 14ª CIET en Aunque se acordó mantener el criterio, la 14ª CIET hizo hincapié en que los datos de empleo resultante deberían ser 7

8 clasificados por el número de horas de trabajo. Esta información adicional permite una distinción entre los diferentes subgrupos de personas ocupadas que se pueden definir y es útil para lograr una mejor interpretación de las estadísticas. La amplitud de la definición de empleo también destaca la importancia de las recomendaciones aprobadas por la 16ª CIET (1998) en su Resolución sobre la medición del subempleo y las situaciones de empleo inadecuado. Por último, puede ser útil para medir el volumen de empleo (número de personas ocupadas multiplicado por el número medio de horas de trabajo), además de las estadísticas que dan cuenta del número de personas ocupadas (independientemente del número de horas que trabajan). Ausencia temporal del trabajo 23. La definición internacional de empleo incluye entre los ocupados a ciertas personas que no estaban trabajando durante el período de referencia. Se trata de personas que estaban temporalmente ausentes de su trabajo por razones tales como enfermedad o accidente, días festivos o vacaciones, huelga o cierre patronal, licencia por educación o formación, maternidad o paternidad, reducción temporal de la actividad económica, desorganización temporal o la suspensión del trabajo debido al mal tiempo, averías mecánicas o eléctricas, escasez de materias primas, materiales o combustibles, etc., u otras ausencias temporales con o sin permiso. En general, la noción de la ausencia temporal del trabajo se refiere a situaciones en las que un período de trabajo se ve interrumpido por un período de ausencia. Esto implica que las personas sólo deben considerarse como temporalmente ausentes del trabajo (y por tanto, como ocupadas) si ya han trabajado en su actividad actual y se espera que regresen a su trabajo después del período de ausencia 7. Ausencia temporal del empleo remunerado 24. La definición internacional de trabajo especifica ciertos criterios para la evaluación de ausencia temporal del trabajo, que difieren entre el empleo remunerado y el no remunerado. En el caso del empleo remunerado, los criterios se basan en la noción de "vínculo formal con el empleo", que se determinará a la luz de las circunstancias nacionales de acuerdo con uno o más de los siguientes criterios: (i) el pago ininterrumpido de sueldos o salarios, (ii) una garantía de retorno al trabajo (con el mismo empleador) a partir del final de la contingencia, o un acuerdo sobre la fecha de retorno, y (iii) la duración de la ausencia del trabajo, que podría ser el período en que los trabajadores pueden recibir una indemnización sin obligación de aceptar otros trabajos. El tercer criterio implica que para ser considerada temporal, la ausencia del trabajo debe ser de una duración bastante corta. Sin embargo, la 13ª CIET no especifica ningún plazo preciso que deba aplicarse a todo tipo de ausencias. 25. En cuanto a la ausencia del trabajo, una situación límite puede ser el de las personas temporalmente suspendidas, es decir, personas cuyo contrato de trabajo o cuya actividad hayan sido suspendidos por el empleador por un período determinado o indeterminado. Estas personas deben ser consideradas como que están temporalmente ausentes del trabajo y clasificadas como empleadas sólo si mantienen un vínculo formal con el empleo en el que han 7 En casos excepcionales, las personas podrían ser consideradas como temporalmente ausentes del trabajo a pesar de que todavía no han trabajado en su empleo. Un ejemplo son las personas que resultan enfermos el día en que debían iniciar un nuevo trabajo. 8

9 sido suspendidos. Las personas suspendidas sin vínculo formal con el empleo deben ser clasificadas como desempleadas o no económicamente activas, en función de su actividad reciente de búsqueda de empleo y la disponibilidad actual para el trabajo. Situaciones en el límite también pueden surgir en el caso de los trabajadores no regulares. Trabajadores temporeros trabajando sobre una base diaria o semanal para uno o más empleadores no tienen un vínculo formal al empleo y, cuando no trabajan durante el día o la semana de referencia, no deben ser clasificados como empleados. Otros trabajadores no regulares, cuando no están trabajando, deben ser clasificados como empleados si tienen un empleo formal durante el período de referencia. 26. Con respecto a los trabajadores estacionales que no desempeñan ningún tipo de trabajo durante la temporada baja, la 16ª CIET recomienda que sean clasificados como empleados si tienen la garantía de volver a trabajar con el mismo empleador al comienzo de la próxima temporada, y el empleador continúa pagando la totalidad o una parte importante de su sueldo o salario durante la temporada baja. De lo contrario, deben ser clasificados como desempleados o no económicamente activos, en función de su disponibilidad actual para trabajar, actividad de búsqueda de empleo reciente y, posiblemente, la razón para no buscar trabajo. 27. Además de los empleados de temporada, las Guidelines concerning treatment in employment and unemployment statistics of persons on extended absences from work (Directrices sobre el tratamiento en las estadísticas del empleo y de desempleo de las personas con ausencias prolongadas del trabajo), que fueron aprobadas por el 16ª. CIET, se refieren a los siguientes grupos de empleados sobre la ausencia prolongada del trabajo: 28. Las mujeres con licencia por maternidad, que tienen garantía de retorno al trabajo tras el fin de la licencia, deben ser clasificados como ocupadas si, durante el período de referencia, estaban en la recepción de la totalidad o una parte importante de su sueldo o salario por el empresario o un pago equivalente procedente de otras fuentes recibido en virtud de ser un empleado. Las mujeres con licencia por maternidad, que tienen la garantía de volver al trabajo tras el fin de la licencia, deberían también ser consideradas como ocupadas durante el período de licencia obligatoria estipulada por la legislación nacional para garantizar que las madres antes y después del parto dispongan de descanso suficiente o por un período determinado de acuerdo a las circunstancias nacionales. En países en los que no están clasificadas como empleadas de acuerdo con estos criterios, las mujeres con licencia maternal deberían ser clasificadas como desempleadas o no económicamente activas, en función de su actual disponibilidad para el trabajo y la actividad reciente de búsqueda de empleo. 29. Los empleados en licencia no remunerada por iniciativa del empleador (incluyendo la licencia pagada por el Gobierno o con los fondos de Seguridad Social) sólo deben ser clasificados como empleados si se ha acordado una fecha para volver al trabajo y si la duración de su licencia no excede de un plazo que se indicará de acuerdo a circunstancias nacionales. Pueden ser clasificados como una categoría separada dentro de las personas ocupadas, y deben ser incluidos entre las personas con subempleo por insuficiencia de horas si cumplen con los criterios de la definición internacional de subempleo (véase la sección C infra). Todos los demás empleados no remunerados por iniciativa del empleador deben ser clasificados como desempleados o no económicamente activos, dependiendo de sus expectativas de volver a trabajar en un futuro próximo, la disponibilidad actual para trabajar, actividad reciente de búsqueda de empleo y, posiblemente, la razón para no buscar trabajo. La noción de expectativa de volver a trabajar "en un futuro próximo" se debe especificar a la luz de las circunstancias nacionales y la situación económica de cada país. 30. Los empleados en otros tipos de licencia de larga duración como el permiso parental o la 9

10 licencia de estudios o de formación, que tienen la garantía de volver a trabajar con el mismo empleador a partir del final de la licencia, deberían ser clasificados como empleados si el empleador continúa pagando la totalidad o una parte importante del sueldo o salario de la persona con licencia, o si la duración de la licencia no excede de un plazo que se indicará de acuerdo a las circunstancias nacionales. Las personas que no cumplan con estos criterios, deben ser clasificadas como desempleadas o no económicamente activas, en función de su disponibilidad actual para trabajar y la búsqueda de empleo. Ausencia temporal del trabajador por cuenta propia 31. Dada la gran diversidad en los patrones de trabajo de los trabajadores por cuenta propia, la noción de ausencia temporal del trabajo por cuenta propia está menos elaborada, en la definición internacional, que la noción de ausencia temporal en el trabajo remunerado. De acuerdo con la 13ª CIET, todas las personas con una empresa, que estaban temporalmente ausentes del trabajo durante el período de referencia por cualquier razón específica, deben ser consideradas como ocupadas. No existe correlación con el criterio de vinculación formal con el empleo de los empleados en el caso de trabajadores por cuenta propia. En la práctica, la decisión de si una persona con trabajo autónomo se considera o no ausente de su trabajo (y por lo tanto como persona ocupada) a menudo se basa en la continuidad de la empresa durante la ausencia de su dueño. La decisión de si la ausencia del trabajo se considera temporal o no, puede basarse en la duración de la ausencia, que se determinará de acuerdo a las circunstancias nacionales. 32. Para los trabajadores informales por cuenta propia, tales como itinerantes lustrabotas o vendedores ambulantes, se puede suponer que su empresa no seguirá existiendo cuando se ausenten de su trabajo. Por lo tanto, los trabajadores informales por cuenta propia, cuando no estén trabajando, no se considerarán como "con una empresa pero sin trabajar" y no serían clasificados como empleados. 33. En cuanto a los trabajadores por cuenta propia (excluidos los trabajadores familiares auxiliares y los trabajadores ocasionales por cuenta propia) que participan en actividades de temporada, se puede suponer que, durante la temporada alta, la empresa sigue existiendo cuando el dueño está ausente. En este caso, el propietario debe ser clasificado como empleado cuando está temporalmente ausente del trabajo. Durante la temporada baja, sin embargo, las empresas no siempre siguen existiendo. Uno puede asumir que las empresas que funcionan estacionalmente dejan de existir durante la temporada baja, si los propietarios no continúan realizando algún trabajo en ellas. En consecuencia, la Decimosexta CIET recomienda que los empleadores estacionales, los trabajadores por cuenta propia y miembros de cooperativas de productores, que no trabajan en algún tipo de trabajo durante la temporada baja, deben ser considerados como desempleados o no económicamente activos, en función de su disponibilidad actual para trabajar, actividad reciente de búsqueda y, posiblemente, la razón para no buscar trabajo. Por ejemplo, empresas como kioscos de frutas, heladerías o restaurantes ene la playa por lo general no están en funcionamiento durante la temporada baja, y por lo tanto los propietarios de esas empresas no deben ser clasificados como empleados cuando no están en el trabajo fuera de temporada. Hay, sin embargo, también las empresas que siguen existiendo durante la temporada baja, cuyos propietarios siguen haciendo algún trabajo en ellas (por ejemplo, las granjas que funcionan durante todo el año, aunque la mayor parte de sus actividades se llevan a cabo en temporada). En tales casos, un trabajador por cuenta propia ausente del trabajo durante la temporada baja podría ser clasificado como ocupado (con una empresa pero sin trabajar) siempre que la duración de la ausencia del trabajo caiga dentro de un límite aceptable. 10

11 34. Los trabajadores familiares auxiliares, aunque participan en las actividades de la empresa familiar, se considera que no tienen una empresa propia. Por lo tanto, los trabajadores familiares no pueden ser considerados "con una empresa pero sin trabajar". Por lo tanto, la redacción del párrafo 9 (5) de la resolución de la 13ª CIET sugiere que los trabajadores familiares auxiliares ausentes del trabajo durante el período de referencia no deben ser incluidos entre los empleados. Deben ser considerados como desempleados o no económicamente activos, dependiendo de su actividad reciente de búsqueda de empleo y/o su disponibilidad para trabajar durante el período de referencia. Grupos especiales 35. La 13 CIET se refiere explícitamente a ciertos grupos específicos de trabajadores que se incluirán entre los empleados: los trabajadores familiares auxiliares (anteriormente llamados 'trabajadores familiares no remunerados) con trabajo; personas dedicadas a la producción de bienes para uso final propio por su hogar; aprendices remunerados; estudiantes que trabajan, amas de casa que trabajan, etc., y los miembros de las fuerzas armadas. Con respecto a los participantes en planes de promoción del empleo, las directrices adicionales fueron formuladas por la 14ª CIET (1987). El tratamiento estadístico adecuado de otros grupos específicos de trabajadores, como los aprendices no remunerados y becarios o voluntarios, se pueden derivar de los principios generales. 36. Los trabajadores familiares auxiliares con trabajo. La Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93) define al trabajador familiar auxiliar como una persona que trabaja para generar ingresos para su familia en una empresa no constituida en sociedad, dirigida por una persona que vive en el mismo hogar, pero que no puede ser considerado como un socio, porque el grado de su compromiso con la operación de la empresa, en términos del tiempo de trabajo u otros factores, no se encuentra en un nivel comparable al de la cabeza de la empresa. Cuando exista la costumbre que los jóvenes, en particular, trabajen sin remuneración en una empresa no constituida en sociedad operada por un pariente que no vive en el mismo hogar, el requisito de "vivir en el mismo hogar" puede ser eliminado. La Resolución sobre las estadísticas de la fuerza laboral, el empleo y el desempleo adoptadas por la 8ª CIET (1954) había exigido a los trabajadores familiares no remunerados haber trabajado por lo menos un tercio de las horas normales de trabajo con el fin de ser clasificados como empleados. Esta disposición especial fue abandonada por la 13ª CIET (1982). Por lo tanto, de acuerdo a los estándares internacionales actuales, los trabajadores familiares auxiliares con trabajo deben ser considerados como empleados, independientemente del número de horas trabajadas durante el período de referencia, es decir, se tratan de la misma manera que otras categorías de trabajadores. Refiriéndose a los países que, por especiales razones, prefieren introducir un criterio de tiempo mínimo para la inclusión de los trabajadores familiares auxiliares, entre los empleados, la resolución de la 13ª CIET especifica que se deben identificar y clasificar por separado los trabajadores familiares que trabajan menos del tiempo prescrito. 37. Productores de bienes para uso final propio de su hogar. Otra categoría de trabajadores no remunerados que se consideran para su inclusión entre los empleados, son las personas dedicadas a la producción de bienes para el propio consumo final o formación bruta de capital por su familia. Las normas internacionales mencionan, sin embargo, que estas personas deben ser considerados empleados sólo si dicha producción constituye una contribución importante al consumo total del hogar (véase el párrafo 9 (6) de la Resolución de la13 a CIET). Esta disposición se ajusta a la práctica en muchos países de excluir de las cuentas nacionales las actividades de producción para uso final propio cuando es insignificante. Esta disposición 11

12 también sirve para excluir de la población ocupada personas que pueden estar, por ejemplo, dedicadas al cultivo de algunas hortalizas en sus patios traseros, pero cuya subsistencia no depende de manera significativa de ello. Sin embargo, su aplicación en las encuestas de fuerza de trabajo y los censos de población es difícil, debido a la falta de información sobre el consumo total de los hogares proveniente de esas fuentes. Por esta razón, algunos países han recurrido a la evaluación de la importancia de la producción de los hogares para uso final propio sobre la base de la información sobre el volumen de mano de obra dedicada a la producción (número de horas trabajadas). 38. Voluntarios. De acuerdo con el SCN 2008 y la 18ª CIET, los voluntarios que proporcionan insumos de mano de obra para la producción de bienes, deben ser considerados como empleados, independientemente de si los productos están destinados al mercado, no para el mercado o a la producción para uso final propio. Del mismo modo, los voluntarios que contribuyen a la producción de servicios de mercado o no de mercado deben ser incluidos entre los empleados 8. Por el contrario, los voluntarios que contribuyen a la producción de servicios para consumo final de otros hogares no deben ser considerados como empleados porque dichos servicios caen fuera de la frontera de la producción del SCN. 39. Aprendices y pasantes. La resolución de la 13ª CIET establece explícitamente que los aprendices, que reciben pago en efectivo o en especie, se deben considerar con empleo remunerado y ser clasificados como "en el trabajo" o "no en el trabajo" en las mismas condiciones que las demás personas con empleo asalariado. En cuanto a los aprendices que no son remunerados, la resolución no hace ninguna declaración específica, y por lo tanto el tratamiento estadístico adecuado se deriva de los principios generales. Los aprendices no remunerados, que cumplan las condiciones para la inclusión entre los trabajadores familiares auxiliares, deben ser clasificados como empleados si trabajan por lo menos una hora durante el período de referencia. La inclusión entre los empleados de otros aprendices no remunerados podrá determinarse sobre la base de la asociación de los aprendices con las actividades productivas de una empresa. Si los aprendices contribuyen a la producción de bienes o servicios de una empresa, deben ser clasificados como empleados. De lo contrario, deben ser clasificados como desempleados o no económicamente activos, en función de su actividad reciente de búsqueda de empleo y la disponibilidad actual para trabajar. 40. Además de los aprendizajes, hay varios otros tipos de programas de formación profesional, organizados directamente por las empresas para capacitar y reciclar a su personal, o subvencionados por el gobierno como una forma de promover el empleo. Estos planes de capacitación laboral son tan variados en la naturaleza, modalidades de contrato, los modos de pago, la duración de la formación, etc., que los lineamientos específicos sobre la clasificación de los alumnos en categorías de la fuerza de trabajo no pueden ser formulados. El tratamiento estadístico adecuado debe ser determinado sobre una base caso a caso. Sin embargo, la 14ª CIET ha acordado los siguientes principios generales: 41. Los pasantes deben ser clasificados como empleados si su actividad puede considerarse como trabajo, o si tienen un vínculo formal al empleo. Cuando la formación se lleva a cabo en el contexto de una empresa, puede suponerse que los pasantes se asocian con la producción de bienes y servicios de la empresa, al menos por una hora durante el período de referencia. 8 Tener en cuenta que las recomendaciones actuales para los censos de población difieren de las del SCN 2008 y la 18ª CIET, respecto al tratamiento del trabajo voluntario en los servicios no de mercado. Véase Principios y recomendaciones para Censos de Población y Vivienda, Rev. 2, párrafo Informes estadísticos, Serie M, N 67, Rev. 2. Ventas No. E.07.XVII.8 (Naciones Unidas, Nueva York) y el Manual para la Medición de la Población Económicamente Activa y características relacionadas en los Censos de Población, párrafo 125 (Naciones Unidas y Organización Internacional del Trabajo, de próxima publicación). 12

13 En este caso, los pasantes deben ser considerados como "con trabajo" y ser clasificados como empleados, independientemente de si reciben o no un salario o sueldo del empleador. 42. Cuando la formación no tiene lugar en el contexto de una empresa (por ejemplo, formación fuera de la empresa, o dentro de la empresa, pero sin asociación con la actividad de producción de la empresa), el tratamiento estadístico debe depender de si los participantes eran empleados de la empresa antes del período de formación (incluidos los casos clasificados como empleados según lo mencionado arriba): a. Si trabaja en la empresa desde antes del período de formación, los pasantes deben ser considerados como con empleo, pero no en el trabajo mientras se están capacitando, si mantienen un vínculo formal con el empleo. Un ejemplo de ello son los esquemas de capacitación en planes donde los períodos de formación en un centro especializado se alternan con períodos de trabajo en la empresa. Para establecer si existe o no un vínculo formal con el empleo, el criterio de garantía de reintegro al trabajo (a ser interpretado como garantía de reintegro para trabajar con el mismo empleador) debe ser considerado como el esencial. En las situaciones en que no existe dicha garantía, el vínculo formal con el empleo debería evaluarse sobre la base del criterio de pago ininterrumpido de sueldos o salarios. Este criterio debe considerarse satisfactorio si el empleador paga directamente todo o una parte significativa del sueldo o salario. El tercer criterio, es decir, el período de ausencia, también puede ser utilizado en situaciones particulares, por ejemplo, en relación con los programas de formación a largo plazo. b. Si los pasantes no eran empleados de la empresa antes del período de formación, no pueden ser considerados como "con empleo pero sin trabajar" y la noción de vínculo formal con el empleo no aplica. En consecuencia, si el plan de formación ofrece un compromiso definitivo para el empleo al final de la capacitación, el tratamiento estadístico podría seguir el camino de las personas que han hecho disposiciones para tener un empleo en una fecha posterior al período de referencia, y podrían ser clasificados como desempleados si están actualmente disponibles para el trabajo (véase la sección d más adelante). De lo contrario, los pasantes deben ser clasificados como desempleados o no económicamente activos, dependiendo de su actividad reciente de búsqueda de empleo y la disponibilidad actual para trabajar. 43. Estudiantes, amas de casa, etc. De conformidad con las normas de prioridad del marco de la fuerza laboral, los estudiantes, amas de casa, jubilados, desempleados registrados y otras personas dedicadas principalmente a actividades no económicas durante el período de referencia, que al mismo tiempo tenían un empleo remunerado o trabajo por cuenta propia, deben ser considerados como empleados en las mismas condiciones que las demás categorías de empleados (e identificarse por separado, cuando sea posible). 44. Personas empleadas en busca de otro puesto de trabajo o de un trabajo adicional. El régimen de prelación del marco de la fuerza laboral, que da prioridad al empleo sobre el desempleo, implica que las personas empleadas que buscan otro trabajo o un trabajo adicional, deben ser clasificadas como ocupadas. 45. Miembros de las fuerzas armadas. Otro grupo de personas identificadas por la 13ª CIET para su inclusión entre los empleados, son los miembros de las fuerzas armadas. Las estadísticas deberían incluir tanto los miembros regulares como a los miembros temporales (por ejemplo, los reclutas) de las Fuerzas Armadas tal como se especifica en la más reciente revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO 2008). De ello se deduce lógicamente que las personas que prestan un servicio civil como alternativa al servicio 13

14 militar obligatorio, cuando esa posibilidad existe, también deben ser clasificadas como empleados. Empleo: Problemas identificados por los miembros del Grupo de Trabajo 46. Ámbitos de actividad del marco (es decir, empleo y/o estadísticas de trabajo). Para los 19 miembros del Grupo de Trabajo, la cuestión es de alta prioridad para 11 de ellos y de prioridad media para los 8 restantes. La mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo de los países en desarrollo representados atribuyen alta prioridad a la cuestión. Varios miembros del Grupo de Trabajo hicieron hincapié en la importancia de mantener la coherencia entre las definiciones de empleo y de producción (SCN), con el fin de poder medir conceptos como el volumen de trabajo, la productividad laboral o la actividad del sector informal. Esta coherencia se refleja en la enmienda que hiciera la 18ª CIET del apartado 5 de la Resolución de la 13ª CIET, que ata la definición de empleo a la frontera de la producción tal como se define en la última versión del SCN (que, por el momento, es el SCN 2008). Al mismo tiempo, algunos miembros del Grupo de Trabajo expresaron su preocupación de que la definición resultante del empleo puede ser demasiado general en algunos países al considerar sus circunstancias nacionales (es decir, cuando una importante proporción de la población se dedica a la producción de los hogares para uso final propio). Otros miembros del Grupo de Trabajo se pronunciaron a favor de proporcionar la opción de ampliar la definición de empleo más allá de la frontera de la producción del SCN, para cubrir todas las actividades productivas o de "trabajo" en un sentido general (es decir, también incluyen la producción no remunerada de los miembros del hogar y el trabajo voluntario de producción de servicios para consumo final propio del hogar o por otros hogares). 47. Se desprende de los comentarios recibidos que hay una necesidad de flexibilidad para hacer frente a diferentes objetivos de medición, y para una clara distinción entre las estadísticas de empleo y las estadísticas de trabajo. Diferentes objetivos de medición es probable que requieran diferentes ámbitos de aplicación. Por lo tanto, una revisión del marco actual para mejorar su flexibilidad podría implicar el uso de un enfoque de bloques para delinear un conjunto básico de conceptos de trabajo y empleo, cada uno referido a un ámbito de aplicación diferente, que se utilizaría dependiendo del objetivo de la medición deseada (véase el gráfico 1). En primer lugar, para la formulación y la evaluación de las políticas de empleo, el más adecuado sería un concepto de trabajo que abarcara al trabajo remunerado en la producción de mercado, la producción no de mercado o en la producción del hogar para el propio uso final o de otro hogar (celdas 1-4). Tal concepto podría denominarse "empleo remunerado" o "trabajo remunerado". Habida cuenta de su objetivo principal, es a este concepto que tendrían que estar vinculadas las definiciones de subempleo por insuficiencia de horas, el desempleo y la fuerza de trabajo (Véase el gráfico 2). Como resultado, los desempleados no pueden incluir sólo las personas sin trabajo (celda 9), sino también personas que trabajan en las diversas formas de trabajo no remunerado (celdas 5-8). En segundo lugar, para garantizar comparabilidad entre las estadísticas de empleo y las estadísticas económicas (Cuentas Nacionales), todos los que participan en la producción de mercado, la producción no de mercado y producción para uso final propio - como los define la frontera de la producción del SCN - deben seguir siendo incluidos en el concepto más amplio de "Empleo" (celdas 1-7). En tercer lugar, el concepto de "trabajo" como la participación en las actividades productivas en un sentido general (incluyendo todas las actividades comprendidas en el ámbito de la producción del SCN más la producción de servicios por los miembros del hogar no remunerada o trabajo voluntario para el consumo final propio del hogar o de otros hogares) podría ser utilizado para una visión integrada y completa de la mano de obra para la producción de bienes y servicios (celdas 1-8). 48. Si bien, teóricamente, el enfoque puede ser visto como un punto de partida del marco 14

15 actual, de hecho, refleja lo que muchos países hacen realmente en la práctica. Este enfoque modular se refiere a las principales preocupaciones y opiniones expresadas por los miembros del Grupo de Trabajo sobre el alcance de la actividad en el marco y la necesidad de flexibilidad. Es decir, que garantiza el vínculo permanente entre el empleo y las estadísticas económicas y al mismo tiempo aborda las preocupaciones sobre la utilidad de las estadísticas para la formulación y seguimiento de las políticas de empleo, por un lado, y la medición de todas las formas de trabajo por otro lado. Las cuestiones para el debate por el Grupo de Trabajo incluyen: (1) la pertinencia de la propuesta del enfoque de bloques para satisfacer la necesidad de un marco más versátil, (2) los conceptos relevantes y ámbitos para ser definidos o redefinidos, (3) la terminología a utilizar, y (4) cuestiones de aplicación. Diagrama 1: Alcance de la actividad en el empleo y el trabajo Empleo remunerado Empleo no remunerado Ningún trabajo Producción de mercado 1 5 Producción no de mercado 2 6 Producción del hogar para el consumo final propio del hogar o de otros hogares Bienes 3 7 Servicios Celdas 1-4: Empleo remunerado/trabajo remunerado Celdas 1-7: Empleo Celdas 1-8: Participación en actividades productivas (trabajo) en sentido amplio Diagrama 2: Conceptos de población relacionados Población en edad de trabajar Población en actividades productivas (trabajo) (celdas 1-8) Población ocupada / Insumo de mano de obra en el SCN (celdas 1-7) Población que trabaja en la producción de servicios no remunerados para el uso final del hogar (celda 8) Población que no trabaja (celda 9) Población en empleo remunerado/trabajo remunerado (celdas 1-4) Subempleados por insuficiencia de horas Población en empleo no remunerado (celdas 5-8) Población desempleada o población fuera de la fuerza de trabajo 49. El criterio de una hora. Cuestiones relacionadas con el uso del criterio de una hora en la definición de empleo (y el correspondiente criterio de cero horas en la definición de desempleo), que a menudo se plantea para referirse a una percepción de excesiva amplitud de la definición de empleo (y una percepción de excesiva estrechez de la definición de desempleo) para describir las dimensiones sociales de tener (o de no tener) un trabajo, se discuten en las secciones a. y d. de esta nota. 15

16 50. La producción para uso final propio. Diez miembros del Grupo de Trabajo (todos los países en desarrollo) indicaron que el tratamiento de las personas dedicadas a la producción de bienes para uso final propio de su hogar era un tema de alta prioridad para ellos, y otros 6 miembros del Grupo de Trabajo (incluidos 3 miembros de países desarrollados) considera la cuestión como de prioridad media. Una preocupación principal es el criterio (por ejemplo, el tiempo de horas trabajadas durante el período de referencia) que debe o no utilizarse para clasificar este grupo de personas como empleados, debido a los problemas de recordación, las variaciones estacionales en la producción agrícola, la dificultad de la aplicación del criterio de la contribución importante (véase el párrafo 9 (6) de la resolución de la 13ª CIET) en una encuesta de población activa o censo de población, y partir implícitamente del principio general de considerar a todas las personas empleadas que contribuyeron a la producción de bienes o servicios (como se define en el SCN) durante al menos una hora durante el período de referencia, que el criterio representa. Una resolución revisada de la 13ª CIET debería proporcionar una orientación más clara y detallada sobre el tratamiento de los productores para uso final propio, que es actualmente el caso. 51. El trabajo voluntario. Siete miembros del Grupo de Trabajo consideraron el tratamiento estadístico de trabajo voluntario como una alta cuestión prioritaria y otros 7 miembros del Grupo de Trabajo lo consideraron como una cuestión de prioridad media. Algunos miembros del Grupo de Trabajo señalaron que era necesario una aclaración sobre cómo los distintos tipos de trabajadores voluntarios deben clasificarse en la fuerza laboral, distinguiendo entre los tipos de productos (bienes frente a los servicios) siempre a través de la utilización de trabajo voluntario, y los tipos de unidad de producción a la que los voluntarios prestan los servicios: el mercado o los productores no de mercado, por una parte, y los hogares productores de servicios de consumo final propio, por otra (véase la sección Empleo: recomendaciones internacionales de actualidad, más arriba). Algunos miembros del Grupo de Trabajo también mencionaron que el tratamiento estadístico de los trabajadores voluntarios debe estar en consonancia con el de otros grupos de trabajadores no remunerados, como aprendices, pasantes y los participantes en los planes de fomento del empleo (véase la sección Empleo: Otras cuestiones, a continuación). 52. La mendicidad y el robo. La mendicidad y el robo están excluidas de los límites de producción del SCN, porque estas actividades representan una transferencia de dinero o bienes y no producen ningún resultado. Los mendigos y los ladrones no se incluyen entre las personas ocupadas. Un miembro del Grupo de Trabajo sugirió que los mendigos disfrazados también deben excluirse de las personas empleadas, es decir, ofreciendo pseudo-servicios a cambio de un pago (por ejemplo, limpieza de parabrisas), para los que no hay realmente una demanda de mercado y que no representan realmente transacciones. Como resultado, algunas formas de ganarse la vida ya no serían consideradas actividad económica. 53. Por el momento, la reventa de los bienes adquiridos a través de la mendicidad o el robo se considera una actividad económica. Se planteó una pregunta sobre la utilidad y la viabilidad de distinguir una acción (la mendicidad o el robo) de los otros (venta de bienes). 54. Ausencia del trabajo. Las cuestiones relativas a la clasificación de las personas temporalmente ausentes del trabajo fueron identificadas como de alta (media) prioridad por 9 (10) miembros del Grupo de Trabajo. Varios miembros del Grupo de Trabajo consideraron que los párrafos 9 (a2) y 9 (b2) de la Resolución de la 13ª CIET, relativos a las personas ausentes del trabajo, representan una desviación del principio de actividad, que es una de las principales características del marco de la fuerza de trabajo. Esto se debe a que estos párrafos refieren a personas, entre los empleados, que en realidad no contribuyen a la producción de bienes o servicios durante el período de referencia de la encuesta. En particular, 16

17 la cuestión se consideró pertinente en el caso de trabajadores por cuenta propia ausentes del trabajo sin recibir ningún ingreso, cuya clasificación como ocupados se basaría en la intención de reanudar el trabajo en el futuro fuera del período de referencia de la encuesta, a costa de la posibilidad de subestimar el desempleo. Se plantearon varias preguntas en los comentarios: Hay una necesidad de especificar el tiempo de ausencia (por ejemplo un mes, tres meses) para la clasificación como empleados de una persona ausente de su trabajo? Con respecto a la evaluación de un vínculo formal con el empleo de las personas con empleo remunerado, existe la necesidad de hacer el párrafo 9 (a2) de la resolución de la 13ª CIET más específico (por ejemplo, incluyendo la jerarquía de los criterios establecidos y aclaraciones relativas a su interpretación contenidos en el párrafo 10 (b) (i) de las Directrices de la 14ª CIET)? Podría mejorarse la definición de ausencia temporal del trabajo por cuenta propia (párrafo 9 (b2) de la 13ª CIET) mediante la inclusión de una noción -tal como la continuidad de la empresa durante la ausencia del propietario- que corresponde a la noción de vínculo formal con el empleo para puestos de trabajo remunerados? Empleo: Otras cuestiones 55. Los trabajadores familiares auxiliares. La segunda frase del párrafo 9 (5) de la Resolución de la 13ª CIET ofrece una opción a los países para sustituir, en el caso de los trabajadores familiares solamente, el criterio de una hora (1) en la definición de empleo por un criterio de tiempo mínimo (1 + X). Están los miembros del Grupo de Trabajo de acuerdo en suprimir dicha frase, dado que los usuarios de las estadísticas tienden a considerarla como una discriminación contra mujeres y jóvenes, los cuales representan a la mayoría de los trabajadores familiares auxiliares? 56. La redacción del párrafo 9 (5) de la resolución de la 13ª CIET implica que los trabajadores familiares auxiliares, que estaban ausentes del trabajo durante el período de referencia de la encuesta, deben ser clasificados como desempleados o económicamente inactivos y no como ocupados. Los miembros del Grupo de Trabajo desean mantener la redacción, o los trabajadores familiares temporalmente ausentes del trabajo deben clasificarse como empleados en las mismas condiciones que otras personas con un empleo o una empresa pero sin trabajar? Cómo debe ser tratada la ausencia del trabajo de otros grupos particulares (productores para uso final propio, trabajadores voluntarios, etc.)? 57. Aprendices y pasantes. Debería el párrafo 10 de las Directrices de la 14ª CIET sobre las consecuencias de planes de promoción del empleo en la medición del empleo y el desempleo ser incorporadas en una resolución revisada de la 13ª CIET? Es necesario mantener el párrafo 9 (7) de la Resolución de la 13ª CIET? Se podría argumentar que el párrafo es obsoleto ya que los aprendices se pagan siempre ya que la formación que reciben, puede ser considerada como un pago en especie. Por otra parte, si las directrices del párrafo 10 de la 14ª CIET se incluye en una resolución revisada de la 13ª CIET, ésta será formulada de manera que cubra todos los tipos de formación para el empleo, incluido el aprendizaje. 58. Ausencias prolongadas del trabajo. Deberían las Directrices de la 16ª CIET sobre el tratamiento estadístico del empleo y desempleo de las personas con ausencias prolongadas del trabajo incluirse como parte de una resolución revisada de la 13ª CIET? 17

18 c. Subempleo Subempleo: Recomendaciones internacionales de actualidad 59. Las normas internacionales vigentes para la medición estadística del subempleo se encuentran en la Resolución sobre la medición del subempleo y las situaciones de empleo inadecuado adoptadas por la 16ª CIET en Uno de los objetivos principales de la resolución de la 16ª CIET fue la integración de la medición del subempleo en el marco de la fuerza laboral. En el marco de la fuerza de trabajo, el desempleo se define como una situación extrema de la falta total de trabajo (véase la sección d más adelante). Situaciones menos extremas de falta parcial de trabajo se enmarcan dentro del concepto amplio de empleo, que se define como la participación en cualquier actividad económica por lo menos una hora durante el período de referencia (véase la sección b supra). El concepto de subempleo se introdujo en las normas internacionales para identificar las situaciones de falta parcial de trabajo y para complementar las estadísticas sobre empleo y desempleo. 60. La medición del subempleo ha sido particularmente relevante en los países en desarrollo, especialmente en las actividades agrícolas. En muchos países en desarrollo, debido a la alta prevalencia del trabajo por cuenta propia, la limitada cobertura del seguro de desempleo, de los sistemas de seguridad social y otras razones, el nivel de desempleo resulta consistentemente bajo. Esto se explica por el hecho de que sólo pocas personas pueden permitirse el lujo de estar desempleadas durante un cierto período de tiempo, mientras que el grueso de la población debe participar en alguna actividad económica con el fin de sobrevivir, por reducida o inadecuada que pueda ser la actividad. En tales circunstancias, la situación del empleo no puede explicarse sólo por los datos de desempleo y las estadísticas deben ser complementadas con datos sobre el subempleo. Si bien tradicionalmente la medición del subempleo se ha recomendado principalmente para describir la situación del empleo en los países en desarrollo, se ha convertido cada vez más relevante para los países industrializados. Esto se debe a que en muchos países, debido a los cambios en la situación del empleo, la contracción del empleo, la flexibilidad del mercado laboral y el surgimiento de diversas formas de empleo no estándar, han surgido nuevas situaciones que se pueden considerar como de subempleo. 61. De acuerdo con la Resolución de la 16ª CIET, el subempleo refleja la subutilización de la capacidad productiva de la población ocupada, incluyendo la subutilización que surge de una deficiencia económica del sistema. El concepto se refiere a una situación de empleo alternativo para el que las personas están dispuestas y disponibles. Las normas internacionales de la 16ª CIET sobre la medición del subempleo se limitan a la medición del subempleo por insuficiencia de horas de trabajo 10. La Resolución de la 16ª CIET establece que subempleo existe cuando las horas de trabajo de un trabajador son 9 La Resolución de la 16ª CIET sustituyó a la Resolución sobre la medición y análisis del subempleo y la subutilización de mano de obra aprobada por la 11ª CIET (1966) y los párrafos 14 a 20 y 21 (5) de la Resolución sobre las estadísticas de la población económicamente activa, empleo, desempleo y el subempleo de la 13ª CIET (1982). 10 Para complementar la medición del subempleo por insuficiencia de horas, la resolución de la 16ª CIET también sugiere la compilación de indicadores de las situaciones de empleo inadecuado. Estos últimos están destinados a describir situaciones del lugar de trabajo que reducen las capacidades y el bienestar de los trabajadores en comparación con un empleo alternativo. Tres tipos de situaciones de empleo inadecuado fueron identificados por la 16ª CIET: empleo inadecuado en relación con las habilidades, el empleo inadecuado relacionado con los ingresos y el empleo inadecuado en relación con el exceso de horas (sobreempleo). Mientras que proporciona algunas pautas para su medición, la decimosexta CIET toma nota de que las definiciones y métodos estadísticos necesarios para describir este tipo de situaciones todavía tienen que ser más desarrollados (véase el párrafo 15 de la Resolución de la 16ª CIET). 18

19 insuficientes en relación con una situación alternativa de empleo para la cual la persona está dispuesta y disponible. 62. Para medir el subempleo, la Resolución considera dos elementos: (a) el número de personas en subempleo por insuficiencia de horas y (b) el volumen del subempleo. El primer elemento proporciona información en términos de personas, y el segundo en términos de unidades de tiempo, tales como jornadas, medias jornadas u horas. Ambos elementos son informativos en que el primero proporciona una medida del número de personas afectadas por el subempleo, independientemente del número de horas adicionales que están dispuestos y disponibles para trabajar, mientras que el último tiene en cuenta estas diferencias en las horas y los datos sobre subempleo por insuficiencia de horas permite expresar la insuficiencia en unidades equivalentes a tiempo completo. Personas en subempleo por insuficiencia de horas 63. Las personas en subempleo por insuficiencia de horas abarca a todas las personas en el empleo (como se define por la 13ª Resolución de la CIET) que, durante el período de referencia utilizado para definir el empleo, cumplen simultáneamente los tres criterios siguientes: a. estaban dispuestos a trabajar más horas; b. estaban disponibles para trabajar más horas; c. cuyo número total de horas efectivamente trabajadas en todos los puestos de trabajo durante el período de referencia está por debajo de un determinado límite que se determinará de acuerdo a las circunstancias nacionales. 64. La definición de la 16ª CIET de subempleo por insuficiencia de horas refiere a los trabajadores y no a puestos de trabajo y se aplica a todas las personas empleadas, es decir, se aplica no sólo a las personas con empleo asalariado, sino también a personas en el trabajo por cuenta propia, y no sólo a las personas actualmente en el trabajo, sino también a las personas temporalmente ausentes del trabajo. El concepto no se aplica a los desempleados o la población no económicamente activa. Por definición, una persona desempleada o económicamente inactiva no puede estar situación de subempleo por insuficiencia de horas. Disposición para trabajar horas adicionales 65. El concepto de horas adicionales de trabajo debe interpretarse en un sentido amplio. La intención es hacer referencia a todas las modalidades de trabajo y tipos de trabajo que pueden aumentar el total de horas de una persona. Se considera que las personas están dispuestos a trabajar horas adicionales, si durante el período de referencia querían tener otro empleo (u otros empleos), además de su(s) trabajo(s) actual(es), si querían reemplazar cualquiera de sus empleos actuales por otro empleo (o empleos) con más horas de trabajo, o si querían aumentar las horas de trabajo en cualquiera de sus empleos actuales. Una combinación de estas opciones es posible, también. La definición internacional de subempleo por insuficiencia de horas no exige a las personas a participar en una búsqueda activa de las horas adicionales de trabajo. Sin embargo, la Resolución de la 16ª CIET recomienda que las personas que habían buscado activamente trabajar horas adicionales, se distingan de otras personas dispuestos a trabajar más horas. Esto es para mostrar, para fines de análisis, cómo la voluntad de trabajar horas adicionales se expresa en términos de acción. 19

20 Disponibilidad para trabajar horas adicionales 66. Para ser considerado en subempleo por insuficiencia de horas, un trabajador no sólo debe estar dispuesto a trabajar más horas, sino también estar disponible para hacerlo. En el contexto de la medición de subempleo por horas, la disponibilidad significa estar listo, dentro de un período posterior especificado, para trabajar horas adicionales, si hay oportunidades de trabajo adicionales. El período que se especifica para la determinación de la disponibilidad para trabajar horas adicionales se deja a elección de acuerdo a las circunstancias nacionales, es decir, que puede variar entre países. Debe comprender, sin embargo, el período generalmente necesario para abandonar un puesto de trabajo con el fin de iniciar otro. Así, el período de referencia para disponibilidad para trabajar más horas en la definición del subempleo por insuficiencia de horas puede tener que ser más largo que el período de referencia para conocer la disponibilidad actual para trabajar en la definición de desempleo. 67. En la práctica, puede ser difícil para los encuestados distinguir entre su disponibilidad para un trabajo adicional y el deseo de un trabajo adicional. Por esta razón, una serie de encuestas sobre la fuerza de trabajo han recurrido a la medición de los dos criterios de forma conjunta, es decir, a través de una pregunta a los encuestados que combina voluntad y disponibilidad para trabajar más horas. Umbral de horas efectivamente trabajadas 68. En el párrafo 11 de la Resolución sobre la medición del tiempo de trabajo, la 18ª CIET (2008) define las horas efectivamente trabajadas como el tiempo de permanencia en un trabajo para la realización de actividades que contribuyen a la producción de bienes y servicios durante un período de referencia determinado. Incluye: el tiempo dedicado a, y en relación con, las actividades productivas; tiempo de inactividad, y el tiempo de descanso. Se excluyen el tiempo no trabajado durante las actividades tales como: las vacaciones anuales, festivos, bajas por enfermedad, permiso parental o de maternidad/paternidad y otros permisos por razones personales, familiares u obligaciones cívicas; el tiempo de trayecto entre el trabajo y el hogar cuando no hay actividad productiva, el tiempo gastado en actividades educativas que no sean de mejora de formación requeridas para el puesto de trabajo o para otro empleo en la misma unidad económica; y largos intervalos cuando no hay actividad productiva (como descansos para comer o reposo natural durante los viajes largos). 69. Según la definición de la 16ª CIET, las personas con empleo, dispuestas y disponibles para trabajar más horas, se deben considerar en subempleo por insuficiencia sólo si el total de horas, efectivamente trabajadas en todos sus puestos de trabajo durante el período de referencia, se encontraban por debajo de un umbral elegido de acuerdo a las circunstancias nacionales. La definición se basó en el concepto de las horas efectivamente trabajadas en el período de referencia para mantener la coherencia con el marco de la fuerza laboral, en particular con el período de referencia utilizado para la medición del empleo y el desempleo. La inclusión del umbral de una hora de la definición pretende excluir situaciones en las que el subempleo se debe a factores distintos de la falta en el volumen de trabajo, por ejemplo, los trabajadores a tiempo completo que desean y están disponibles para trabajar más horas debido a los bajos salarios por hora. Para este fin, la Resolución de la 16ª CIET sugiere que el umbral sea determinado, por ejemplo, mediante la frontera entre los empleos de tiempo completo y los empleos a tiempo parcial, con la mediana, el promedio o las normas para las horas de trabajo especificadas en la legislación pertinente, los convenios colectivos, los acuerdos sobre la organización del tiempo de trabajo o las prácticas laborales en los países. Dado que los reglamentos y las prácticas relativas a las horas de trabajo varían entre diferentes grupos de trabajadores, las encuestas de la fuerza de trabajo tienden a especificar 20

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