ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-1965 Panamá 05 de Mayo de 2000.

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1 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-1965 Panamá 05 de Mayo de POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE A LA EMPRESA IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR INC., MULTA POR LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON OO/100 (B/. 250,000.00), DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 313 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 73 DE 1997, POR RAZÓN DE QUE ESTABAN REVENDIENDO SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES SIN CONCESION PROPIA. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que el Numeral 1º del Artículo 19 de la Ley No. 26 antes citada, atribuye al Ente Regulador de los Servicios Públicos la función de realizar eficaz control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las empresas de servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 3. Que el Artículo 2 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, establece que el Ente Regulador tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones; 4. Que de acuerdo al contenido del Numeral 6 del Artículo 5 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, es política del Estado en materia de telecomunicaciones, establecer un régimen que imprima certeza y seguridad jurídica en materia de regulación de las telecomunicaciones; 5. Que el Estado, celebró con el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL, S.A), ahora Cable & Wireless Panama, S.A., el Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, a través del cual se otorgó a dicha empresa el derecho a instalar, prestar, operar y explotar, por su cuenta y riesgo, en régimen de exclusividad, entre otros, el Servicio de Telecomunicación Básica Internacional descrito en la Cláusula 4ª del citado Contrato de Concesión, hasta el 1 de enero del año 2003; 6. Que la Cláusula 4ª del precitado Contrato, autoriza al concesionario a prestar dentro del área de concesión, de acuerdo a la clasificación de servicios contenida en la Resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, los siguientes servicios: 101 Servicio de Telecomunicación Básica Local; 102 Servicio de Telecomunicación Básica Nacional; 103 Servicio de

2 Telecomunicación Básica Internacional; 104 Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos; y, 105 Servicio de Alquiler de Circuitos Dedicados de Voz; 7. Que Mediante Nota No N.040 de 1 de octubre de 1996, el Dr. Juan R. Porras, en su condición de Gerente General de INTEL, S.A., presentó al Ente Regulador de los Servicios Públicos solicitud con el propósito de que se realizara investigación a la sociedad INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX, a fin de corroborar la condición irregular de las líneas telefónicas contratadas por esta empresa ; 8. Que el Numeral 16 del Artículo 19 de la Ley No. 26 de 1996, señala entre las atribuciones del Ente Regulador el conocimiento y atención de las denuncias y reclamaciones presentadas por los clientes, las empresas y entidades reguladas o los órganos competentes del Estado, en relación con las actividades bajo su jurisdicción; 9. Que vista la denuncia presentada por INTEL, S.A., mediante providencia calendada 8 de octubre de 1996, el Ente Regulador de los Servicios Públicos aprehendió el conocimiento de la denuncia y por conducto del Comisionado Sustanciador debidamente designado, realizó las diligencias de investigación, ordenó y practicó pruebas y actuaciones para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes en el caso de la denuncia presentada por INTEL, S.A.; 10. Que mediante Providencia calendada 30 de octubre de 1996, el Comisionado Sustanciador, ordenó la práctica de Diligencia de Inspección a las oficinas donde operaba la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., con el propósito de determinar las responsabilidades correspondientes; 11. Que el día 1 de noviembre de 1996, funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, practicaron Diligencias de Inspección en las oficinas que mantiene la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., ubicada en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Edificio Boulevard El Dorado, oficina No. 32 en la Provincia de Panamá; 12. Que en la Diligencia de Inspección realizada el día 1 de noviembre de 1996, a las oficinas de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR INC., la irregularidad encontrada fue, que la empresa antes mencionada estaba utilizando las líneas telefónicas denunciadas para brindar el servicio de reventa de llamadas telefónicas, servicio denominado como Call-Back; 13. Que producto de la irregularidad encontrada en la Diligencia de Inspección en mención, se le permitía a la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC, realizar llamadas internacionales sin hacer uso de la Red de INTEL, S.A.; 14. Que a través de las pruebas practicadas por los funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, se pudo confirmar el acceso a la Red Telefónica Pública Conmutada de los Estados Unidos desde las oficinas de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., a través de 12 líneas telefónicas y dos líneas directas conectadas a una centralita telefónica; a su vez ésta tiene 8 troncales que van a un Multiplexor digital, el cual a través de un módem digital (DSU) se conecta a un circuito SEDI (IBS) de 64 kbps, el cual se tiene acceso internacional; 15. Que dentro del periodo de investigación se practicaron las diligencias que se detallan continuación: a. Diligencia de Inspección a la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., ubicadas en Avenida Ricardo J. Alfaro, Edificio Boulevard El Dorado Oficina No. 32, con el propósito de ubicar equipos de telecomunicaciones que permitieran, por su especial configuración, comprobar los hechos en que se fundamentó la solicitud de investigación presentada. En dicha inspección se encontró el siguiente equipo: una Central Telefónica (PABX) electrónica, marca Panasonic, modelo EMS; un ordenador, marca Power Edge, modelo XE-466; tres Módems, marca Robotics, modelo fax módem, una mini computadora, marca PC-DEL; un Multiplexor, marca MICON, modelo Marathon Turbo 5K (5K Network Node), con ocho tarjetas activas de voz/fax, modelo FXS; un Módem Digital (DSU), marca AT&T, modelo Paradyne Comsphere 3610; y, una máquina de Fax.

3 16. Que el Comisionado Sustanciador del Ente Regulador de los Servicios Públicos, en uso de sus facultades legales, formuló Pliego de Cargos en contra de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., en donde se le imputa la infracción establecida en el Numeral 8 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; 17. Que dicho Pliego de Cargo, no pudo ser notificado al Representante Legal de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, ya que se desconocía el paradero del mismo, por lo que se procedió a realizar la notificación mediante Edicto Emplazatorio; 18. Que vencido el término del Edicto Emplazatorio por medio del cual se llamaba al Representante Legal de la sociedad INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, señor Alejandro Del Guercio, el mismo no se presento al Despacho del Comisionado Sustanciador a responder al Pliego de Cargos, por lo cual se designó mediante providencia calendada tres (3) de septiembre de 1999 al Defensor de Ausente de la empresa en mención; 19. Que el Pliego de Cargos formulado a la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR INC., fue notificado al Defensor de Ausente de la empresa, debidamente designado, mediante Providencia calendada tres (3) de septiembre de 1999; 20. Que en contestación al Pliego de Cargos formulado, el Defensor de Ausente de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., presentó escrito de descargo el día veinte (20) de septiembre de 1999, aduciendo pruebas; 21. Que mediante providencia calendada quince (15) de octubre de 1999, se admitió la prueba aducida por el Defensor de Ausente de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., y se acordó la apertura del Periodo Probatorio correspondiente, el cual se extendió del diecinueve (19) de octubre de 1999 al veintisiete (27) de octubre del mismo año; 22. Que dentro del Periodo Probatorio se practicó la prueba documental que se detalla a continuación: a. Se ordenó girar nota solicitando al Registro Público certificación de la sociedad denominada ADVANCED TECHNOLOGY MANAGEMENT (ATM). 23. Que el Defensor de Ausente de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., en su descargo, contestó lo siguiente: a. Que las líneas telefónicas objeto de la denuncia formulada por INTEL, S.A. no corresponden a su representada, sino a la empresa ADVANCES TECHNOLOGY SERVICES, INC. b. Que no se ha determinado en el dictamen pericial que su representada sea quien estaba realizando el ilícito objeto de la denuncia. 24. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, luego de la denuncia presentada por INTEL, S.A., habiéndose cumplido todas las etapas, actuaciones e instancias procedimentales que exige el procedimiento sancionador contemplado en los Artículos 56, 57, 58 y 60 de la Ley No. 31 de 1996; debe resolver lo que en derecho

4 corresponda y a ello pasa de la siguiente manera: a. Las líneas telefónicas encontradas en la oficina No. 32 del Edificio Boulevard El Dorado pertenecen a la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC, con cuenta No , tal y como consta de foja 43 a foja 103 del expediente correspondiente. b. El informe pericial realizado, concluye que luego de practicada la Diligencia de Inspección, se determinó que las líneas telefónicas encontradas pertenecían a la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., y que a través de dichas líneas se brindaba el servicio de reventa de llamadas telefónicas, es decir, el servicio denominado como Call-Back. c. Días antes de la Diligencia de Inspección y después de practicada la misma se realizaron pruebas telefónicas y, se logró el acceso a la Red Telefónica Pública Conmutada de los Estados Unidos de América, a través de las líneas telefónicas de IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC. d. La configuración del equipo de telecomunicaciones encontrado en las oficinas de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., en el momento de la Inspección, permitía evadir la Red de Telecomunicaciones de INTEL, S.A. 25. Que todas las pruebas y diligencias practicadas a lo largo de la investigación, permiten al Ente Regulador de los Servicios Públicos concluir que la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., estaba brindando el servicio de reventa de llamadas telefónicas, servicio denominado como Call-Back, lo que se constituye en una infracción en materia de telecomunicaciones; 26. Que luego de revisada la documentación que reposa en el expediente correspondiente, se conceptúa que, en el presente caso, dentro de la esfera de competencia que por ley corresponde al Ente Regulador de los Servicios Públicos en todo el territorio nacional, no cabe la exoneración de responsabilidad a favor de la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., en virtud de que dicha sociedad, tal como se ha dejado señalado atrás, mediante todas las consideraciones expuestas, cometió la infracción en materia de telecomunicaciones que describe el Numeral 8 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, es decir la promoción, mercadeo y reventa de servicio de telecomunicaciones sin concesión propia ; circunstancia que le hace acreedora a la sanción que debe aplicársele según lo que dispone la Ley; RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX ECUADOR, INC., multa por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 250,000.00), de acuerdo a lo que establece el Artículo 313 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, por razón de que estaba revendiendo servicio de telecomunicación sin concesión propia. SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa IT&F INTERNATIONAL TELEPHONE AND FAX

5 ECUADOR, INC., que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa, contra la presente Resolución sólo cabe la interposición del Recurso de Reconsideración ante el propio Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal correspondiente de la presente Resolución, con lo cual se agotará la vía gubernativa. TERCERO: DAR A CONOCER que la presente Resolución regirá a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; y, Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NILSON A. ESPINO E. DIRECTOR RAFAEL A. MOSCOTE DIRECTOR ALEX ANEL ARROYO DIRECTOR PRESIDENTE

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