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1 Colegio Oficial de Trabajo Social de Castilla-La Mancha Avda. República Argentina, 27 1º CUENCA Apartado de Correos 218 Telf. / Fax: Telf.: castillalamancha@cgtrabajosocial.es CIRCULAR INFORMATIVA 75/2013 Asunto: Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Convocatoria de subvenciones de diciembre de Estimadas/os Compañeras/os: Aprovechando el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Gobierno de España ha publicado hoy, 3 de diciembre, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, también publica hoy la convocatoria de subvenciones para entidades privadas de iniciativas social, para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención a las personas con discapacidad en Castilla- La Mancha, para el ejercicio Sendas disposiciones normativas se os remiten como documentos adjuntos a esta circular informativa. En este Día, desde el Colegio queremos denunciar que la Junta de Comunidades ha reducido el presupuesto en Atención a Personas con Discapacidad entre 2011 y 2014 un 28,76%. Esto significa que en ese período ha dejado de invertir en este colectivo casi 127 millones de euros, así como que la diferencia entre lo que se destinaba en 2011 y lo que se va a destinar en 2014 es de casi 40 millones de euros. Detrás de estos datos no hay otra cosa que dejar de atender o hacerlo peor a personas con discapacidad, desmantelar servicios y programas que se les venía prestando, despedir a cientos de profesionales y poner a numerosas entidades al borde de la quiebra económica. Hay que recordar, igualmente, que a muchas entidades locales y sociales se les ha debido muchísimo dinero durante bastante tiempo, con todo lo que ello implica. En el año 2012 la Junta bajó un 30,70% la financiación de plazas residenciales concertadas para personas con discapacidad. En 2013, algo más de un 15%. Es verdad que en 2014 van a intentar recuperar parte de esas plazas perdidas durante los dos últimos años. En 2012 la Consejería suprimió todos los convenios en materia con discapacidad con la Universidad y con quién gestionaba la página de información en esta materia en la región. También, la Junta en 2012 redujo su colaboración con los Ayuntamientos un 16,61% y en 2013 un 30,73%. En cuanto a la colaboración con entidades sociales algo parecido, les redujo las subvenciones en 2012 un 23,39%, después parece que han rectificado y las han aumentado. No obstante, se han quedado por el camino casi 19 millones para las entidades sociales y casi 12 millones para los ayuntamientos. También en 2012 la Junta suprimió todas las ayudas existentes para eliminación de barreras arquitectónicas. Pero la Junta no ha solo ha dejado de colaborar con entidades locales y sociales en materia de discapacidad, también ha reducido sus recursos propios (personal, centros y programas) un 44,83%. Si la pregunta es si la Junta ha mejorado una sola cosa general en materia de discapacidad respecto a 2011, la respuesta es NO, CON SEGURIDAD QUE NO. Si la pregunta es si se ha mejorado la financiación a diversas entidades cercanas o afines a responsables políticos, en perjuicio claro y evidente de otras entidades, la respuesta es, evidentemente, que sí.

2 El texto refundido que hoy pública el BOE (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), para lo único que sirve es para apuntarse el tanto el Gobierno de España de que han hecho algo en materia de discapacidad. Pues sí lo han hecho, esto precisamente, derogar tres leyes socialistas y refundirlas en una, que tiene la siguiente estructura: TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales. CAPÍTULO I: Objeto, definiciones y principios. 1.- Objeto de la Ley. 2.- Definiciones: discapacidad, igualdad de oportunidades, discriminación directa e indirecta, discriminación por asociación, acoso, medidas de acción positiva, vida independiente, normalización, inclusión social, accesibilidad universal, diseño universal, ajuste razonables, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. 3.- Principios. Enumera, sin ningún desarrollo, 13 principios. CAPÍTULO II: Ámbito de aplicación. 4.- Titulares de los derechos. 5.- Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Cita ochos espacios o ámbitos concretos. CAPÍTULO III: Autonomía de las personas con discapacidad. 6.- Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad. TÍTULO I: Derechos y obligaciones. 7.- Derecho a la igualdad. CAPÍTULO I: Sistema de prestaciones sociales y económicas. 8.- Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas discapacidad. 9.- Prestación farmacéutica del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad. CAPÍTULO II: Derecho a la protección de la salud. 10- Derecho a la protección de la salud Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad. CAPÍTULO III: De la atención integral Atención integral Habilitación o rehabilitación médico- funcional Atención, tratamiento y orientación psicológica Educación Apoyo para la actividad profesional.

3 CAPÍTULO IV: Derecho a la educación Educación inclusiva, de calidad y gratuita Gratuidad de la enseñanza Garantías adicionales Valoración de las necesidades educativas. CAPÍTULO V: Derecho a la vida independiente. Sección 1ª. Disposiciones generales Accesibilidad Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación Accesibilidad a productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social Accesibilidad en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación Normativa técnica de edificación Accesibilidad en el ámbito de los medios de transporte Accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas Acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Sección 2ª. Medidas de acción positiva Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad Concepto de rehabilitación de la vivienda Otras medidas públicas de accesibilidad. CAPÍTULO VI: Derecho al trabajo. Sección 1ª. Disposiciones generales Garantías del derecho al trabajo Igualdad de trato Tipos de empleo de las personas con discapacidad Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad. Sección 2ª. Empleo ordinario Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo Servicios de empleo con apoyo Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Sección 3ª. Empleo protegido Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

4 45.- Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad Enclaves laborales. Sección 4ª. Empleo autónomo Empleo autónomo. CAPÍTULO VII: Derecho a la protección social Derecho a la protección social Criterios de aplicación de la protección social Contenido del derecho a la protección social Clases de servicios sociales Centros ocupacionales. CAPÍTULO VIII: Derecho de participación en los asuntos públicos Derecho de participación en la vida política Derecho de participación en la vida pública Consejo Nacional de la Discapacidad Oficina de Atención a la Discapacidad. CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos. Sección 1ª. Disposiciones generales Prestación de servicios Financiación Toma de conciencia social. Sección 2ª. Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad Personal especializado Formación del personal Voluntariado. TÍTULO II: Igualdad de oportunidades y no discriminación. CAPÍTULO I: Derecho a la igualdad de oportunidades Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades Medidas contra la discriminación Contenido de las medidas contra la discriminación Medidas de acción positiva Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades. CAPÍTULO II: Medidas de fomento y defensa Medidas de fomento y defensa.

5 Sección 1ª. Medidas de fomento Medidas para fomentar la calidad Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas Iniciativa privada Observatorio Estatal de la Discapacidad. Sección 2ª. Medidas de defensa Arbitraje Tutela judicial y protección contra las represalias Legitimación Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes. TÍTULO III: Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. CAPÍTULO I: Régimen común de infracciones y sanciones Ámbito Sujetos. Sección 1ª. Infracciones Objeto de las infracciones Infracciones Prescripción de las infracciones. Sección 2ª. Sanciones Sanciones Criterios de graduación de las sanciones Sanciones accesorias Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios Prescripción de sanciones Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica. Sección 3ª. Prescripción de las sanciones Legitimación Garantía de accesibilidad de los procedimientos Instrucción Publicidad de las resoluciones sancionadoras Deber de colaboración. CAPÍTULO II: Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado Competencia de la Administración General del Estado. Sección 1ª. Infracciones y sanciones Infracciones Sanciones.

6 97.- Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones. Sección 2ª. Procedimiento sancionador Normativa de aplicación Actuaciones previas Iniciación Medidas cautelares Efectividad de la sanción Información a otros órganos. Sección 3ª. Órganos competentes Autoridades competentes. Disposiciones adicionales, transitorias y finales. Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente. Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información. Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Disposición adicional cuarta. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación. Disposición adicional quinta. Memoria de accesibilidad en las infraestructuras de titularidad estatal. Disposición adicional sexta. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. Disposición adicional séptima. Infracciones y sanciones en el orden social. Disposición adicional octava. Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables. Disposición adicional novena. Revisión de las cuantías de las sanciones. Disposición adicional décima. Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones. Disposición adicional undécima. Oficina de Atención a la Discapacidad. Disposición transitoria única. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Formación en diseño universal o diseño para todas las personas. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

7 A continuación resumimos las principales novedades de la Orden de , de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla- La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (DOCM ): 1.- El cambio más importante es que se hace pública la convocatoria casi tres mes antes que en la convocatoria 2013 (DOCM ). No obstante, esta convocatoria en 2013 también ha sido la primera en convocarse de todas las de la Consejería. 2.- Suprimen dos párrafos de la exposición de motivos en la convocatoria de 2014 que pueden ser preocupantes, y que estaban en la de 2013, y que son estos dos: * La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha concibe los servicios sociales como un derecho de ciudadanía y por ello avanzar en la regulación de derechos es una necesidad a la que esta norma pretende dar respuesta, estableciendo también obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales. * Finalmente en su art la Ley de Servicios Sociales establece que las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que las entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales. 3.- En el objeto de la convocatoria se sustituye la palabra promoción por la de capacitación. Igualmente en la convocatoria de 2013 se hablaba de líneas de actuación y prioridades establecidas en este ámbito para el ejercicio 2013, para la convocatoria de 2014 no se hace referencia a un año en concreto. 4.- En 2014 no será subvencionable la mediación para personas con discapacidad sensorial, que sí recogía la orden de Se amplía el apartado de La inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad recogido en 2013 a La participación e inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad, que establece la Orden de convocatoria de Todo lo demás en actuaciones subvencionables sigue igual. 5.- La orden de 2014 trata de lavarse las manos en actuaciones no financiables y puntualiza o afina más todavía que en 2013, se supone que para denegar más solicitudes todavía que en el ejercicio actual. Así establece literalmente que: No se subvencionarán programas, centros o servicios que ya estén financiados por otro departamento de la Administración Estatal o Regional en base a cualquier fórmula de colaboración y que tengan la misma o análoga finalidad. Asimismo, no se subvencionarán programas, centros o servicios cuyos objetivos y actividades sean competencia de otro departamento de la Administración Regional y/o tengan o puedan tener financiación específica por otra Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales o cualquier otro órgano o entidad del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

8 6.- Los requisitos de las entidades que se pueden presentar a la convocatoria de 2014 son los mismos que para la convocatoria de La financiación de la convocatoria de 2014 ha subido en casi un millón de euros más que para Para el ejercicio 2014 se han consignado, a través de varias partidas presupuestarias, Para este año 2013 esta cuantía era de El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2014 será de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOCM. Es decir, el plazo comienza el 4 de diciembre y se supone que finaliza el lunes, 28 de diciembre. En este enlace podéis encontrar un resumen de la convocatoria y el modelo de solicitud: Al igual que para este ejercicio 2013, a priori, la entidad solicitante no tendrá la obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. Sí la solicitud y el proyecto o programa que acompaña a la misma. Esta documentación se refiere al cumplimiento de requisitos, que en el procedimiento sí podrá pedir la Consejería En 2014 se pedirán 2 puntos más de puntuación mínima para concesión de subvenciones. En 2013 se ha pedido una puntuación mínima de 10 puntos sobre un máximo de 25 puntos. En 2014 se pedirá un mínimo de 12 puntos sobre un máximo de 30. En 2014 se regalan 3 puntos a las entidades que se les concedió subvención en esta misma orden para este ejercicio Se pinte como se pinte, esto no es concurrencia competitiva. También cambia la carga de puntos en algunos de los distintos criterios de valoración En cuanto a la instrucción del expediente, órganos colegiados y propuesta de resolución hay algunas novedades, pero no son sustanciales Las resoluciones y su competencia para resolverlas es exactamente igual en el ejercicio 2014 que en el ejercicio El plazo en ambos casos es de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, en 2014 esta convocatoria debería estar resuelta a mediados o finales del mes de marzo Los gastos subvencionables y el asunto de subcontratación es igual para la convocatoria de 2014 que para la de El régimen de recursos también es idéntico. Tampoco cambia el asunto de la modificación en los programas y proyectos subvencionados ni en las obligaciones de las entidades beneficiarias el régimen de control La forma de pago en 2014 es igual que en 2013, pero se elimina un párrafo en el cuarto libramiento, que para 2014 simplemente dice lo siguiente: El cuarto libramiento, correspondiente al 100% de la cuantía a abonar durante el ejercicio 2015, se efectuará previa justificación del gasto del segundo 40% librado En cuanto a la justificación y el resto de bases de la convocatoria apenas cambian nada en 2014 respecto a la orden de convocatoria Esperando que esta información te sea de utilidad o interés, recibe un cordial saludo, EL PRESIDENTE DEL COLEGIO, Javier Sánchez Morcillo.

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