EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL
|
|
- Adrián Soriano Valdéz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL Autor: María Begoña Adiego Sancho OBJETIVOS Después de estudiar este capítulo, el lector deberá ser capaz de: Conocer el nuevo Reglamento Sanitario Internacional Conocer cambio sustancial que ha supuesto en el concepto y la gestión de las alertas no solo a escala internacional, sino también en otros niveles al introducir los conceptos de res de redes e inteligencia epidemiológica. Conocer la implementación de este reglamento en el estado español INTRODUCCION El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. En el mundo globalizado de hoy, las enfermedades pueden propagarse rápidamente y a gran distancia al amparo de los viajes y el comercio internacionales. Una crisis sanitaria en un país puede afectar a los medios de vida y la economía de muchas partes del mundo. El RSI puede aplicarse también a otras emergencias de salud pública, causadas por ejemplo por derrames, fugas o vertidos de productos químicos o por accidentes nucleares. El RSI (2005) tiene por objeto prevenir la propagación internacional de enfermedades proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. El RSI también está concebido para disminuir el riesgo de propagación de enfermedades en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres internacionales ANTECEDENTES Las epidemias de cólera que asolaron Europa entre 1830 y 1847 propiciaron una intensa actividad diplomática respecto de las enfermedades infecciosas y la cooperación en la esfera de la Salud Pública. Se llegó así a la Primera Conferencia Sanitaria Internacional celebrada en Paris, en En 1948 entró en vigor la Constitución de la OMS y en 1951 se aprobó el primer RSI sustituido luego por el de 1969, que fue ligeramente modificado en 1973 y El RSI de 1951 estaba destinado principalmente a vigilar y controlar seis enfermedades infecciosas graves: el cólera, la peste, la fiebre amarilla, la viruela, la fiebre recurrente y el tifus. 07. Reglamento Sanitario Internacional 1-11
2 En el RSI del 69 solo el cólera, la peste y la fiebre amarilla siguieron siendo enfermedades de notificación obligatoria, es decir, que los Estados debían notificar a la OMS todo caso de cualquiera de esas enfermedades que se produjera en su territorio. Las limitaciones del RSI del 69 que condujeron a su revisión, guardaban relación con su estrecho alcance (tres enfermedades solamente), su dependencia de las notificaciones oficiales de los países y la ausencia de un mecanismo formal, coordinado internacionalmente, para abordar los crecientes y variados riesgos para la salud publica resultantes del aumento del comercio y los viajes en el último cuarto del siglo XX. Además algunos países eran reticentes a notificar con prontitud los brotes de esas u otras enfermedades por temor a la imposición de restricciones injustificadas y perjudiciales a los viajes y el comercio. Era preciso encontrar un medio de aumentar la confianza de los países en la notificación de eventos mórbidos importantes y/o inusitados, vinculando la divulgación temprana con el pronto apoyo. La crisis del bioterrorismo, con la alarma creada por esporas de carbunco en cartas en EEUU en 2001, impulsó una profunda reconsideración sobre las amenazas nacionales e internacionales, ya que con 22 afectados, 5 muertos y personas a las que se les dio medicamentos por haber estado expuestas, supuso una enorme sobrecarga de trabajo para los servicios de epidemiología, laboratorios y agencias gubernamentales y tuvo enormes consecuencias para la salud pública y para la economía y la seguridad Pero lo que realmente puso de manifiesto la vulnerabilidad ante las amenazas que suponen las Enfermedades Emergentes fue la crisis del SRAS (Síndrome respiratorio agudo severo) en el El SRAS generó tal ansiedad en la población que se paralizaron casi por completo los viajes a las zonas afectadas (fue la primera y única vez en la historia de la OMS que dicha institución recomendó no viajar, con las enormes consecuencias económicas que ello suponía) REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL DE 2005: cambio de paradigmas La crisis del SRAS puso en evidencia que no existía un marco normativo y de actuaciones. Y que era necesaria UNA NUEVA ESTRATEGIA DE RESPUESTA EN SALUD PUBLICA Por ello, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, el 23 de mayo de 2005, 194 Estados Miembros adoptan el Reglamento Sanitario Internacional (2005), el cual entra en vigor el 15 de junio de Es un documento que se estructura en 10 Títulos, 9 Anexos y 2 Apéndices El actual RSI obliga a los países a comunicar a la OMS no solo los casos de determinadas enfermedades sino cualquier eventos de salud pública y define los derechos y obligaciones de los países en cuanto a la notificación de eventos de salud pública e instituye una serie de procedimientos para que la OMS pueda salirse de los 07. Reglamento Sanitario Internacional 2-11
3 cauces oficiales que la encorsetaban en los RSI anteriores y así proteger la salud pública mundial. El RSI obliga también a los países a reforzar sus medios actuales de vigilancia y respuesta sanitarias. La OMS, en estrecha colaboración con los países y los asociados, presta apoyo y asesoramiento técnico a fin de conseguir los recursos necesarios para aplicar puntual y eficazmente la nueva normativa. Los principios rectores del RSI actual son: Que hay que adaptar los sistemas tradicionales para hacer frente a los nuevos retos: los nuevos sistemas de alerta deben organizarse como una red de redes que desde el nivel internacional, pasando por el nivel nacional, se extienden hasta el nivel local, lugar donde inicialmente van a detectarse las situaciones de riesgo. Que el mejor modo de prevenir la diseminación internacional de enfermedades es detectar los riesgos de salud pública de forma precoz y aplicar medidas de respuesta efectivas cuando todavía el problema es limitado. Pretende responder eficazmente a los efectos de la globalización requiriendo a los estados que cooperen Las grandes diferencias, los cambios de paradigma con el antiguo RSI del 69 son: De contemplar solo un listado de enfermedades concretas a contemplar todas las amenazas a la SP. El RSI tiene un mayor alcance al considerar no sólo a tres enfermedades como objeto de control sino toda situación o suceso que potencialmente entrañe un riesgo para la salud pública, ya sea de naturaleza biológica, radionuclear, o química De medidas predefinidas a respuestas adaptadas al riesgo Del control de fronteras a la contención de la fuente a nivel local: El Reglamento vigente plantea que el control de las emergencias y los riesgos para la salud pública deben realizarse en su origen, a diferencia del planteamiento previo que se centraba en el control en fronteras Esto exige planes nacionales de preparación y respuesta que marquen grandes líneas de actuación. Uno de las principales características de este RSI es que los riesgos de salud pública, tienen un enfoque mucho más amplio. 07. Reglamento Sanitario Internacional 3-11
4 Ya no son solo un listado cerrado de enfermedades sino que el RSI de 2005, introduce un nuevo concepto, la emergencia de salud pública de interés internacional (ESPII) definiéndola como un evento extraordinario que: constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada La pandemia ha sido el primer Evento de Salud Pública de Importancia Internacional declarado por la OMS en el contexto del RSI IMPLICACIONES QUE LA PUESTA EN MARCHA DEL RSI 2005 SUPONE PARA LA OMS Según el RSI las obligaciones fundamentales de la OMS son:.la vigilancia de la salud pública y la evaluación de los eventos significativos a nivel mundial, difundiendo la información a los Estados según proceda. Además esta vigilancia puede ser activa y puede solicitar información a los Estados sobre señales de alarma siempre y cuando lo considere oportuno. Ofrecer asistencia técnica a los Estados en su respuesta a los riesgos y emergencias de salud pública de importancia internacional. Prestar apoyo a los Estados en la tarea de evaluar sus estructuras y recursos nacionales de salud pública, y para crear y reforzar las actividades de vigilancia y respuesta, en los puntos de entrada designados. Determinar, cuando proceda, si un evento concreto notificado por un Estado constituye o no un a emergencia de salud pública de importancia internacional, con el asesoramiento de expertos externos. 07. Reglamento Sanitario Internacional 4-11
5 Elaborar y recomendar las medidas sanitarias pertinentes para su aplicación por los Estados Partes durante la emergencia Supervisar la aplicación del RSI y actualizar las directrices para que continúen siendo científicamente válidas y acordes con las nuevas exigencias. IMPLICACIONES QUE LA PUESTA EN MARCHA DEL RSI 2005 SUPONE LOS ESTADOS MIEMBROS El RSI exige a los países: Cada país debe demostrar capacidad de identificar, investigar, confirmar, notificar y analizar rápidamente los eventos de enfermedad nacionales, para determinar su potencial de afectar a otros Estados Miembros La notificación requerida de los Estados Miembros se refiere a todos los eventos de salud pública de importancia internacional (ESPII), además de una lista de 4 enfermedades que son de notificación obligatoria (polio, viruela, gripe humana por un nuevo subtipo de virus, SRAS) La OMS podrá utiliza otra información que no sean las notificaciones oficiales (única vía de comunicación en los anteriores Reglamentos) para ayudar a identificar y controlar los eventos internacionales urgentes. Los Estados Miembros tendrán la obligación de responder ágilmente a las solicitudes de la Organización para comprobar la fiabilidad de tal información. Creación de un CENTRO NACIONAL DE ENLACE En España se crea el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, con la ORDEN SCO/3870/2006 del 15 de diciembre. Este Centro a su vez se coordina con centros y unidades de salud pública de las CCAA y estos con unidades locales. QUÉ Y CUÁNDO SE DEBE NOTIFICAR Para posibilitar la comunicación temprana y adecuada con la OMS acerca de posibles emergencias de salud pública de alcance internacional, el RSI dispone de un instrumento de decisión que es el anexo 2 del reglamento: Establece los criterios para evaluar si un evento puedan suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional Proporciona a los Estados Partes los parámetros para decidir si se ha de notificar o no un evento de salud pública a la OMS. En el Título II del RSI se establece que cada Estado Parte evaluará los eventos que se produzcan en su territorio valiéndose de este instrumento de decisión, que es el ANEXO 07. Reglamento Sanitario Internacional 5-11
6 2 y notificará a la OMS antes de que transcurran 24 horas todos los eventos que puedan constituir una ESPII. Cómo es y cuándo utilizar el instrumento de decisión (Anexo 2) según el RSI Si un país detecta un caso de Viruela, Poliomielitis por poliovirus salvaje, Gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus o Síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) EL EVENTO SE NOTIFICARÁ A LA OMS DIRECTAMENTE y además si detecta cualquier evento con posibilidades de constituir un ESPII, incluidos los de causa u origen desconocido o un evento en el que intervengan las enfermedades siguientes: cólera, Peste neumónica, Fiebre amarilla, Fiebres hemorrágicas virales, Fiebre del Nilo Occidental u Otras de importancia nacional o regional, DEBERÁ APLICAR EL ALGORIMO. ANTES DE NOTIFICAR, EL PUNTO DONDE SE HA DETECTADO DEBERÁ CONTESTAR A LAS SIGUIENTES CUATRO PREGUNTAS: 1. Tiene el evento una repercusión de SP grave? 2. Se trata de un evento inusitado o imprevisto? 07. Reglamento Sanitario Internacional 6-11
7 3. Existe un riesgo significativo de propagación? Diplomado en Salud Pública 4. Existe riesgo de restricciones internacionales de los viajes y comercio? Si, al menos, dos de las cuatro cuestiones son afirmativas: el Estado miembro deberá notificar a la OMS También en el Titulo II se establece que si un Estado Parte tiene pruebas de que se ha producido un evento imprevisto o inusual, cualquiera que sea su origen o procedencia, que podría constituir una ESPII, además de notificarlo, facilitará a la OMS toda la información concerniente a la salud pública. A su vez, la OMS también requerirá verificación de informes y respuesta inicial en 24 horas. FLUJOS DE COMUNICACIÓN Y DE TOMA DE DECISIONES El RSI pretende crear un marco en el que fluyan y se faciliten las comunicaciones de forma bidireccional desde el nivel local hasta el Director General de la OMS. El RSI estipula que la notificación de eventos y el intercambio de información adicional se realice desde el nivel local siempre a través de los Puntos Nacionales de Enlace (en la actualidad 193) hasta los Puntos de Contacto Regionales de la OMS para el RSI que en la actualidad son 6. La respuesta de la OMS comprenderá recomendaciones sobre cada riesgo en concreto, y seguirá las mismas vías de comunicación en sentido descendente. El RSI prevé procedimientos para obtener asesoramiento técnico independiente. Uno de ellos es el establecimiento de un Comité de Emergencias que asesore al Director General de la OMS sobre si un evento constituye realmente un ESPII y sobre si procede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendación temporal. Además existe un Comité de Examen cuya tarea es asesorar al Director General sobre asuntos técnicos relativos a las recomendaciones permanentes, el funcionamiento del Reglamento y las enmiendas de éste. 07. Reglamento Sanitario Internacional 7-11
8 . Además, el RSI desarrolla otra parte importante que hace referencia a las condiciones de puertos, aeropuertos y pasos de frontera designados que abarcan medidas de dos tipos: En todo momento o Acceso a servicios médicos o Transporte de viajeros enfermos o Inspección de medios de transporte o Control de vectores y reservorios En respuesta ante eventos o Plan de contingencia o Arreglos para aislamiento (humanos, animales) o Espacio para entrevistas/cuarentena o Aplicación de medidas específicas de control IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO EN EL ESTADO ESPAÑOL 07. Reglamento Sanitario Internacional 8-11
9 El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad lidera la comunicación con la OMS a efectos del RSI y la coordinación con los otros sectores implicados en la implementación del Reglamento en el país. En la medida en que el Reglamento es vinculante y de aplicación obligatoria para los Estados, obliga a España a implementar una serie de capacidades exigidas: 1. Establecer un Centro Nacional de Enlace 2. Las que se definen se definen en el Anexo 1 del RSI (2005) que incluye dos partes: o Anexo 1A: capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta en todo el territorio nacional y, o Anexo 1B: capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados. La unidad responsable de la implementación y seguimiento de estas capacidades es la Subdirección General de Sanidad Exterior. 3. Elaborar Planes de acción En cumplimiento de los requisitos del RSI, en 2006 se designó a la Dirección General de Salud Pública como autoridad sanitaria responsable para actuar como Centro Nacional de Enlace. El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias realiza las funciones operativas de Centro Nacional de Enlace desde entonces. El Centro Nacional de Enlace debe relacionarse a nivel nacional con las comunidades y ciudades autónomas y a nivel internacional con el Punto de Contacto de la Región Europa de la OMS para el RSI, en materia de situaciones o sucesos que puedan suponer riesgo para la salud pública. El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), creado en el año 2004, es un Centro dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI) del Ministerio de Sanidad, Servicios Social e Igualdad que tiene como función: coordinar la gestión de la información y apoyar en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria nacional o internacional que supongan una amenaza para la salud de la población. 07. Reglamento Sanitario Internacional 9-11
10 La TAREA fundamental del CCAES es la detección, verificación, y evaluación de eventos, utilizando tanto fuentes formales (notificación obligatoria de enfermedades, etc.) como informales (prensa, etc.). Es lo que se llama INTELIGENCIA EPIDEMIOLOGICA: Monitorizar todo tipo de fuentes para discriminar posibles señales y verificarlas. Hay que evaluar la señal y decidir si es una alerta. Y si se decide que es una posible alerta, investigarla Se define como inteligencia epidemiológica al proceso de detección, cribado/filtrado, verificación, análisis, evaluación e investigación de la información de aquellos eventos o situaciones que puedan representar una amenaza para la salud pública. Incluye las actividades relacionadas con las funciones de alerta temprana. Este proceso debe entenderse como un proceso dinámico e interactivo, ya que la entrada sucesiva de nueva información puede desencadenar nuevas actividades. La finalidad de las actividades de inteligencia epidemiológica es producir información temprana y verificada sobre situaciones o eventos relevantes para la salud pública y que puedan requerir una acción, incluyendo medidas de prevención y control, con el objetivo de que dichas acciones se tomen lo más rápidamente posible con información de calidad. La inteligencia epidemiológica engloba dos componentes: la vigilancia basada en indicadores que consiste en la recolección, análisis e interpretación de datos estructurados provenientes de sistemas de vigilancia existentes y la vigilancia basada en eventos que consiste en la captura, filtrado y verificación de información sobre eventos que pueden tener una repercusión en salud pública provenientes de diferentes fuentes oficiales y no oficiales. El CCAES realiza una búsqueda diaria y sistemática de información en diferentes fuentes tanto oficiales como informales (medios de comunicación, foros especializados, 07. Reglamento Sanitario Internacional 10-11
11 Internet ) con el objeto de detectar situaciones y/o eventos que puedan suponer una amenaza o riesgo para la salud pública en España. Además, el CCAES recibe notificaciones, a nivel nacional, de los sistemas nacionales de alertas y de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como comunicaciones y consultas de organismos nacionales e internacionales como la Organización Mundial de la Salud o el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) sobre cualquier situación o evento que pueda constituir un riesgo para la salud pública nacional o internacional. Con esta información se hace un informe diario: el boletín CCAES que se distribuye a todas las Unidades de Salud Pública de España. El CCAES también realiza informes de evaluación del riesgo. La evaluación del riesgo es el análisis de la probabilidad de ocurrencia en España, y su posible impacto en la salud de la población española, de un evento de salud pública que se considere relevante, tras su detección y verificación. La evaluación tiene como fin determinar si dicho evento puede constituir una alerta para España y qué acciones o respuestas se necesitan para disminuir o evitar sus efectos. El objetivo final de la evaluación del riesgo es el apoyo a la toma de decisiones para la acción y control de la potencial situación de riesgo. El CCAES es, además, la unidad responsable de la elaboración y desarrollo de los planes de preparación y respuesta para hacer frente a las amenazas de salud pública así como de las actividades de respuesta de salud pública temprana frente a alertas y emergencias sanitarias. 07. Reglamento Sanitario Internacional 11-11
Reglamento Sanitario Internacional 2005
Reglamento Sanitario Internacional 2005 Construyendo la Seguridad Sanitaria Internacional 1er. Encuentro de Integración Científico Regional del Sur Dr. José Maria Vargas Puerto Ayacucho, 27-30 agosto Guillermo
Más detallesIHR07esp 3/23/07 8:25 AM Page 1. El Reglamento Sanitario Internacional (2005) Información básica para instancias normativas y socios nacionales
IHR07esp 3/23/07 8:25 AM Page 1 El Reglamento Sanitario Internacional (2005) Información básica para instancias normativas y socios nacionales IHR07esp 3/23/07 8:25 AM Page 2 NUEVAS OBLIGACIONES, NUEVAS
Más detallesFUNCIONES DEL CCAES MARCO NORMATIVO. Marta Cortés García. Madrid, 20 Noviembre 2012
FUNCIONES DEL CCAES MARCO NORMATIVO Marta Cortés García Madrid, 20 Noviembre 2012 Qué es el CCAES? El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, creado en el año 2004, es un Centro dependiente
Más detallesACTIVIDADES DE INTELIGENCIA EPIDEMIOLÓGICA. Marta Cortés García
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA EPIDEMIOLÓGICA Marta Cortés García Madrid, 20 Noviembre 2012 Mundo global Antecedentes Las nuevas tecnologías están cambiando la forma en la que accedemos a la información:
Más detallesSala de Situación. Alerta de Pandemia fase 5, por nuevo virus Influenza A (H1 N1)
Sala de Situación Alerta de Pandemia fase 5, por nuevo virus Influenza A (H1 N1) Actualizado al 6 de mayo del 2009, 9:00 Hrs. Situación n Actual Antecedentes El 24/04/09 la OMS informó que desde el 18
Más detallesCENTRO NACIONAL DE ENLACE - UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA.
CENTRO NACIONAL DE ENLACE - UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA bolivia.cne@gmail.com SALUD PÚBLICA Y FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO CONTENIDO 1. Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) 2. Contexto de eventos
Más detallesMinisterio de la Protección Social República de Colombia
Alfabetización informacional en programas de promoción y prevención: el caso del H1N1 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Dirección General de Salud Pública INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Subdirector Vigilancia
Más detallesContenidos básicos. 1. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 1. 2. La Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos (GOARN) 3
Contenidos básicos 1 Índice: 1. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 1 2. La Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos (GOARN) 3 3. Anuncio temprano y la transparencia durante eventos
Más detallesPreguntas frecuentes sobre el Reglamento Sanitario Internacional (2005)
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento Sanitario Internacional (2005) 1. Qué es el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y por qué lo necesita la comunidad internacional para mejorar la seguridad
Más detallesAplicación del Reglamento Sanitario Internacional ante CHKV. Lilian Cruz Unidad de Zoonosis Dirección de Salud Ambiental
Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional ante CHKV Lilian Cruz Unidad de Zoonosis Dirección de Salud Ambiental San Salvador, 18 de junio del 2014 Los cambios Cambia de lista de enfermedades a
Más detallesCONVOCATORIA LÍNEA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONVOCATORIA LÍNEA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA PARA SISTEMATIZACIÓN DE EXPERIENCIAS Y PROCESOS DE LA GESTIÓN REALIZADA EN EL GRUPO DE VIGILANCIA
Más detallesMinisterio de la Protección Social República de Colombia
El SIVIGILA y las emergencias de salud pública de interés internacional Dirección General de Salud Pública Grupo de Vigilancia en Salud Pública Lima, octubre de 2003 Vigilancia y Control del SINDROME RESPIRATORIO
Más detallesSistemas mundiales de Alerta y Respuesta bajo el RSI(2005)
Sistemas mundiales de Alerta y Respuesta bajo el RSI(2005) Sylvain Aldighieri, MD MSc International Health Regulations Epidemic Alert & Response PAHO/WHO Epidemias y Pandemias han moldeado nuestra historia.
Más detallesEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE ALERTAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS (CCAES)
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN EL CENTRO DE COORDINACIÓN DE ALERTAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS (CCAES) MARCO CONCEPTUAL Y ESTRATÉGICO Marta Cortés García Madrid, 20 Noviembre 2012
Más detallesEVALUACIÓN DE CAPACIDADES BÁSICAS EN PUNTOS DE ENTRADA
EVALUACIÓN DE CAPACIDADES BÁSICAS EN PUNTOS DE ENTRADA Curso para inspectores de puertos, aeropuertos y pasos terrestres bajo el Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) Marzo 2014 REGLAMENTO SANITARIO
Más detallesPREPARADO POR: DIRECCIÓN VIGILANCIA DE LA SALUD REVISADO POR: UNIDAD DESARROLLO ORGANIZACIONAL LIC. JORGE BRENES
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA - ÁREA DE GESTIÓN: FUNCIÓN DE INSUMO A LA RECTORÍA SOBRE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE LA SALUD DRA. ROXANA CÉSPEDES PREPARADO POR: DIRECCIÓN VIGILANCIA DE LA SALUD LICDA. GLORIELA
Más detallesSECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACION
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACION 26.11.13 Proyecto de Orden por la que se modifican
Más detallesDe acuerdo con lo anterior, es necesario regular la jornada especial del personal encargado de dichos servicios de localización.
ORDEN DE DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA JORNADA ESPECIAL DE LOS FACULTATIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE ALERTA PRECOZ Y RESPUESTA RÁPIDA DE SALUD
Más detallesDISPONGO. CAPITULO I Declaración Obligatoria de Enfermedades
Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria,
Más detallesEDITORIAL EL NUEVO REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL - RSI (2005) INTRODUCCIÓN
Rev Esp Salud Pública 2007; 81: 239-246 N. 3 - Mayo-Junio 2007 EDITORIAL EL NUEVO REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL - RSI (2005) Miguel Mínguez Gonzalo Dirección General de Salud Pública. Ministerio de
Más detallesCONSEJERÍA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BO. Comunidad de Madrid 22 enero 1997, núm. 18, [pág. 4];
LCM 1997\32 Legislación (Disposición Vigente a 12/2/2007) Orden 9/1997, de 15 enero CONSEJERÍA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BO. Comunidad de Madrid 22 enero 1997, núm. 18, [pág. 4]; SANIDAD. Desarrolla
Más detallesReglamento Sanitario Internacional (2005)
WHO/HSE/IHR/2009.2 Reglamento Sanitario Internacional (2005) Breve introducción a su aplicación en la legislación nacional Enero de 2009 Coordinación del Reglamento Sanitario Internacional Coordinación
Más detallesRESOLUCIÓN NO. BORRADOR RESOLUCIÓN MODIFICA NORMA INFECCIONES Rev. 07 de agosto de de 7
RESOLUCIÓN NO. QUE MODIFICA EN TODAS SUS PARTES EL NUMERAL 6 DE LA NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, PUESTA EN VIGENCIA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN
Más detallesMalaria experiencia de los CNE Reglamento Sanitario Internacional
Malaria experiencia de los CNE Reglamento Sanitario Internacional Dr. Mónica Guardo, Asesor sub regional, Reglamento Sanitario Internacional & Alerta y Respuesta a Epidemias, OPS/OMS El RSI (2005): propósito
Más detallesCONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA. "echa: 31/10/ :06:19 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
GRUPO CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA?~c "- " dfí "oríes 011913 Psoe "echa: 31/10/2014-10:06:19 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del tengo el honor de dirigirme a
Más detallesINFLUENZA HUMANA A- H1N1
INFLUENZA HUMANA A- H1N1 INFLUENZA ESTACIONAL QUÉ ES? Infección aguda que resulta de la infección con el virus de influenza. Nos afecta todos los años en otoño e invierno. Existen grupos de personas más
Más detallesASAMBLEA 37º PERÍODO DE SESIONES
Organización de Aviación Civil Internacional NOTA DE ESTUDIO A37-WP/58 TE/14 14/7/10 ASAMBLEA 37º PERÍODO DE SESIONES COMISIÓN TÉCNICA Cuestión 42: Arreglos de cooperación para la prevención de la propagación
Más detallesCentro Nacional de Enlace México EL ROL DEL SECTOR SALUD EN LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES
Centro Nacional de Enlace México EL ROL DEL SECTOR SALUD EN LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES 7 de septiembre de 2016 MARCO LEGAL INTERNACIONAL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL
Más detallesEl cólera en la hispaniola en el contexto del RSI(2005)
El cólera en la hispaniola en el contexto del RSI(2005) Sylvain Aldighieri RSI / Alerta y Respuesta a Epidemias OPS Washington DC Pan American La epidemia del cólera en las Américas 1991- Origen sigue
Más detallesINFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR: VIGILANCIA DE LA SALUD (VS)
INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR: VIGILANCIA DE LA SALUD (VS) Qué es la Vigilancia de la Salud? Es una actividad sanitaria que se presta a través de la especialidad de medicina del trabajo por los servicios
Más detallesREGLAMENTO INTERNO, MANDATO DE LAS COMISIONES
Page 1 REGLAMENTO INTERNO, DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS DE LA OIE Y CALIFICACIONES DE SUS MIEMBROS CAPÍTULO 1 REGLAMENTO INTERNO (Aplicable a todas las Comisiones especializadas) Las Comisiones especializadas
Más detallesAlerta OMS Riesgo de propagación de Poliovirus salvajes. Necesidad de una respuesta internacional coordinada
Alerta OMS Riesgo de propagación de Poliovirus salvajes. Necesidad de una respuesta internacional coordinada Semana Epidemiológica: 19 Notificador : Centro Nacional de Alerta y Respuesta Rápida (CENARR)/Dirección
Más detallesSECTOR SALUD ANTE LAS EMERGENCIAS QUIMICAS
SECTOR SALUD ANTE LAS EMERGENCIAS QUIMICAS Emergencia Química Situación de riesgo inminente que puede ocurrir en cualquier tiempo o lugar por la exposición intencionada o accidental a agentes químicos
Más detallesEsquemas de contenidos - Unidad 3
34 MÓDULO 2 Esquemas de contenidos - Unidad 3 Importancia de la comunicación al público. Flujogramas de comunicación. Comunicación intersectorial. Función de Sanidad de Fronteras y CNE 46 1. Importancia
Más detalles37 REUNIÓN DE COSALFA
37 REUNIÓN DE COSALFA Actividades Regionales Realizadas para Apoyar la Erradicación de la Fiebre Aftosa en la Comunidad Andina Rosa Guerrero Céspedes rguerrero@comunidadandina.org Georgetown, Guyana 11
Más detallesSemana Epidemiológica 2018 Departamento de Vigilancia Epidemiológica Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Semana Epidemiológica 2018 Departamento de Vigilancia Epidemiológica Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Semana Epidemiológica: 23 del 06 al 09 de junio de 2018 País: Guatemala Áreas de Salud
Más detalles2. La Influenza A/H1N1
2. La Influenza A/H1N1 Haemagglutinin (HA) Influenza Virus Neuraminidase (NA) El gráfico representa una partícula viral completa del virus (virión) de influenza. El virus posee una envoltura externa que
Más detallesFactores fundamentales relacionados con las emergencias en materia de inocuidad de los alimentos
Factores fundamentales relacionados con las emergencias en materia de inocuidad de los alimentos Globalización del comercio y cambios en las modalidades relativas al consumo de alimentos En los últimos
Más detallesCartas de Compromiso de la Consejería de Salud de La Rioja
Cartas de Compromiso de la Consejería de Salud de La Rioja Milagros Perucha González (*) Enrique Ramalle Gómara (**) (*) Jefe de Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria (**) Jefe de Sección de
Más detallesDirección General de Instituciones Penitenciarias
C 01/08 Asunto: Enfermedades de declaración obligatoria en Instituciones Penitenciarias. Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS Descriptores: Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) Vigilancia
Más detalles1. El Grupo «Salud Pública» debatió el texto del proyecto de Conclusiones del Consejo de referencia y llegó a un acuerdo al respecto.
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 2 de diciembre de 2015 (OR. en) 14751/15 SAN 409 PROCIV 75 DEVGEN 248 NOTA De: A: Consejo Asunto: Secretaría General del Consejo Sesión del Consejo (Política Social,
Más detallesADIÓS AL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, UN PASO MÁS HACIA LA DESPROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
ADIÓS AL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, UN PASO MÁS HACIA LA DESPROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de
Más detallesReglamento Sanitario Internacional
Reglamento Sanitario Internacional 1. Medidas permanentes/rutina 1A Determinación de las capacidades centrales para los servicios de salud pública en el puerto de entrada: El RSI en uso describe los requisitos
Más detallesEl papel de los veterinarios en la interfaz entre animales y humanos
El papel de los veterinarios en la interfaz entre animales y humanos Academia Veterinaria Mexicana 22 de marzo de 2018 Dr Bernard Vallat Director General Honorario de la Organización Mundial de Sanidad
Más detallesVIGILANCIA DE PRODUCTOS SANITARIOS
VIGILANCIA DE PRODUCTOS SANITARIOS Madrid, 19 de Mayo de 2011 Sociedad Española de Cardiología Carmen Valls. Consejera Técnica Sistema de vigilancia de productos sanitarios Notificación de los incidentes
Más detallesNIMF n. 24 DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS (2005)
NIMF n. 24 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 24 DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS (2005) Producido por la Secretaría
Más detallesRecomendaciones y Conclusiones finales 5ª Reunión de Coordinación Mundial de CAPSCA y la 4ª Reunión de CAPSCA Oriente Medio
Recomendaciones y Conclusiones finales 5ª Reunión de Coordinación Mundial de CAPSCA y la 4ª Reunión de CAPSCA Oriente Medio CAPSCA/6 Américas Ciudad de Panamá, 16-18 septiembre 2015 RSI Capacidades básicas
Más detallesEl Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005)
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) Dr. Bredy Lara Jefe UVS Tegucigalpa 14/10/2015. Vision y Objetivos La visión de la OMS respecto de la seguridad sanitaria internacional es la de un mundo
Más detallesPLAN DEPARTAMENTAL DE RESPUESTA FRENTE A LA INTRODUCCIÓN DE LA FIEBRE POR VIRUS CHIKUNGUNYA EN RISARALDA GRUPO FUNCIONAL ETV
PLAN DEPARTAMENTAL DE RESPUESTA FRENTE A LA INTRODUCCIÓN DE LA FIEBRE POR VIRUS CHIKUNGUNYA EN RISARALDA GRUPO FUNCIONAL ETV SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE RISARALDA PEREIRA, OCTUBRE DE 2014 1 CONTENIDO
Más detallesCómo aumentar la participación en las actividades del Codex. Unidad 1 Desarrollo de las actividades nacionales del Codex. Lección 1 Qué es el Codex
Cómo aumentar la participación en las actividades del Codex Unidad 1 Desarrollo de las actividades nacionales del Codex Lección 1 Qué es el Codex Apuntes para estudiantes FAO, 2008 Tabla de contenidos
Más detallesMANUAL DEL SGC CAPÍTULO 1: El Sistema de Garantía de la Calidad de los Centros de la Universidad de Málaga
INDICE 1.1. OBJETO 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 1.4. DESARROLLO 1.4.1. Introducción 1.4.2. Objetivos del SGC 1.4.3. Alcance del SGC 1.4.4. Documentos del SGC 1.4.5. El Manual
Más detallesNoticias sobre el RSI Boletín trimestral de la OMS sobre la aplicación del RSI
Noticias sobre el RSI Boletín trimestral de la OMS sobre la aplicación del RSI 28 de marzo de 2008, Nº 2 En este número: Publicado por el Programa de Coordinación del Reglamento Sanitario Internacional
Más detallesRECOMENDACIONES EN SALUD PUBLICA PARA LOS JUEGOS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS RIO LINEA URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN SALUD PUBLICA
RECOMENDACIONES EN SALUD PUBLICA PARA LOS JUEGOS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS RIO 2016. LINEA URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN SALUD PUBLICA PANORAMA DE RIESGOS EN EL MARCO DE LOS JUEGOS OLIMPICOS BRASIL 2016 En
Más detallesPerú 20 de julio 2018
Riesgo de Introducción y Circulación del Virus de Sarampión en el Perú debido a Casos Importados Procedentes desde Países Sudamericanos. Perú 20 de julio 2018 Existe alto riesgo de transmisión de sarampión.
Más detalles164 a reunión RESUMEN
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 164 a reunión 164 EX/14 PARÍS, 25 de abril de 2002 Original: Inglés Punto 7.5 del orden del día provisional
Más detallesCapítulo I: Aspectos Generales y Epidemiológicos del Ebola. Curso virtual: Vigilancia, prevención y control de Ébola
Capítulo I: Aspectos Generales y Epidemiológicos del Ebola Contenido y objetivos En este Capítulo se describe los antecedentes y situación actual del Ebola en el mundo además se identifican las características
Más detallesRed de Alertas de Salud Pública en Andalucía
Red de Alertas de Salud Pública en Andalucía Factores relevantes a tener en cuenta en la generación de alertas y crisis de SP La producción n y distribución n centralizada de alimentos El proceso de urbanización
Más detallesSeguridad física nuclear Medidas de protección contra el terrorismo nuclear
Conferencia General Quincuagésima reunión ordinaria Punto 15 del orden del día (GC(50)/21) GC(50)/RES/11 Fecha: Septiembre de 2006 Distribución general Español Original: Inglés Seguridad física nuclear
Más detallesSALUD PÚBLICA Y FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud SALUD PÚBLICA Y FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO SEMINARIO/TALLER SOBRE GESTIÓN DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO 09 al 12 de Marzo de 2015 Cochabamba
Más detallesEVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS
1 CAPÍTULO 1.3.3. EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS Artículo 1.3.3.1. La calidad de los Servicios Veterinarios depende de una serie de factores, entre los cuales figuran principios fundamentales
Más detallesI. Disposiciones generales
BOE núm. 62 Miércoles 12 marzo 2008 14657 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4723 REVISIÓN del Reglamento Sanitario Internacional (2005), adoptado por la 58.ª
Más detallesAplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)
CONSEJO EJECUTIVO EB128/5 128.ª reunión 16 de diciembre de 2010 Punto 4.2 del orden del día provisional Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) Informe de la Directora General 1. En su
Más detallesUNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.
UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. La ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
2000D0096 ES 28.12.2007 003.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1999 relativa
Más detalles22ª Conferencia de la Comisión Regional de la OIE para Asia, Extremo Oriente y Oceanía Katmandú (Nepal), de noviembre de 2001
Recomendación n 1: Arbovirus de importancia veterinaria Recomendación n 2: Nuevas cepas de fiebre aftosa en la región: vigilancia, control, erradicación y prevención Recomendación n 3: Clasificación s
Más detallesTaller Comunicación de Crisis. Carolina Manrique Patrón Directora de Comunicación
Taller Comunicación de Crisis Carolina Manrique Patrón Directora de Comunicación INTRODUCCIÓN La Comunicación es un valor en alza en las instituciones sanitarias Incluso debe ser concebida como una herramienta
Más detallesPARÍS, 7 de marzo de 2008 Original: Chino
7 Consejo Ejecutivo 179 a reunión 179 EX/44 PARÍS, 7 de marzo de 2008 Original: Chino Punto 44 del orden del día provisional PROPUESTA DE CREACIÓN EN CHINA DE UN CENTRO REGIONAL DE ASIA Y EL PACÍFICO PARA
Más detallesConvenio sobre Cooperación para la Protección y. Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (1984)
Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (1984) CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN
Más detallesCatálogo de Cursos y Talleres Provincia de Cádiz
Catálogo de Cursos y Talleres Provincia de Cádiz Catálogo de cursos y talleres (taller) Dos horas Iniciación en Presencial 5 horas y 10 horas Básicos 12 - Socorrismo y 40 horas en Bebés y Niños en Personas
Más detallesAmenazas Transfronterizas Graves para la Salud Decisión 1082/2013/UE
Amenazas Transfronterizas Graves para la Salud Decisión 1082/2013/UE Fernando Simón Jornada CIBER, 25/02/2016 Globalización C. Climático Recursos nat. Turismo/Viajes Migraciones Comercio Socio-demografía
Más detallesPLAN DE CONTINGENCIA DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN HONDURAS PANDEMIA DE INFLUENZA
PLAN DE CONTINGENCIA DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN HONDURAS PANDEMIA DE INFLUENZA MAYO DE 2006 0 PLAN DE CONTINGENCIA DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN HONDURAS PANDEMIA DE INFLUENZA INTRODUCCION
Más detallesCONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
10628 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 22 de abril de 2016 por la que se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria y su declaración a la Red de Vigilancia Epidemiológica
Más detallesIng. Javier Rios Plata
AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005) Ing. Javier Rios Plata DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA COORDINACIÓN DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA GRUPO DE SANIDAD PORTUARIA
Más detallesVigilancia, Notificación de Casos y Reporte Chikungunya. Aída M. Soto B. MD, MPH CHA OPS/OMS Nicaragua
Vigilancia, Notificación de Casos y Reporte Chikungunya Aída M. Soto B. MD, MPH CHA OPS/OMS Nicaragua Código CIE 10 Enfermedad o Síndrome Objetivo de la vigilancia Definición de caso recomendada Normas
Más detallesSituación Epidemiológica de Enfermedad por Virus del Ébola (EVE)
Situación Epidemiológica de Enfermedad por Virus del Ébola (EVE) Para: Todas la Unidades de Vigilancia Epidemiológica del País y los Centros Estatales de Enlace para Reglamento Sanitario Internacional.
Más detallesSala de Situación Alerta de Pandemia fase 5, por nuevo virus Influenza A (H1 N1)
Sala de Situación Alerta de Pandemia fase 5, por nuevo virus Influenza A (H1 N1) Fecha: 18-05-2009 Antecedentes DIRECCIÓN GENERAL DE El 24/04/09 la OMS informó que desde el 18 de marzo al 18 de abril se
Más detallesRecomendaciones para la prevención y el control de las enfermedades en animales
Recomendaciones para la prevención y el control de las enfermedades en animales Línea estratégica III: Prevención Sanidad animal Salud humana Recomendaciones para la prevención y el control de las enfermedades
Más detallesPresidente Francisco Javier Mérida De la Torre
Reglamento de Régimen Interno Grupo de trabajo SEGURIDAD del PACIENTE Presidente Francisco Javier Mérida De la Torre Miembros Antonio Buño Soto María Caballero Ruiz María Angeles Cuadrado Cenzual Arturo
Más detallesProcedimiento para el seguimiento en campo de residuos de sustancias prohibidas
Página 1 de 12 Procedimiento para el seguimiento en campo de residuos de sustancias prohibidas Elaborado Revisado Aprobado PNRB Dirección General de Servicios Ganaderos Fecha: 30.1.009 Fecha: 30.1.009
Más detallesANTECEDENTES SITUACIÓN ACTUAL PASOS A SEGUIR
ANTECEDENTES SITUACIÓN ACTUAL PASOS A SEGUIR ASESORAR A LAS PERSONAS QUE VAN A VIAJAR SOBRE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS DETECTAR Y TRATAR ENFERMEDADES INFECCIOSAS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN PERSONAS
Más detallesPROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE
PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE Las Altas Partes Contratantes Reconociendo la necesidad de adoptar medidas apropiadas para
Más detallesEnfermedad por Virus del Ébola
Para: Todas la Unidades de Vigilancia Epidemiológica del País y los Centros Estatales de Enlace para Reglamento Sanitario Internacional. Estimados epidemiólogos, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Más detallesMódulo 6. Vigilancia de: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI ) Parálisis Agudas Fláccidas (PAF) Fase Final.
Módulo 6 Fase Final para la Erradicación de la Poliomielitis -Argentina- Vigilancia de: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI ) Parálisis Agudas Fláccidas (PAF) Curso Auto
Más detallesBOLETÍN EPIDEMIOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA JUNIO 2003/ Vol.15 /Nº 26 DECLARACIÓN DE INFECCIONES NOSOCOMIALES DEBIDAS AL VIRUS DE LA HEPATITIS C
BOLETÍN EPIDEMIOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA JUNIO 2003/ Vol.15 /Nº 26 DECLARACIÓN DE INFECCIONES NOSOCOMIALES DEBIDAS AL VIRUS DE LA HEPATITIS C Introducción El decreto de 26 de julio de 2001 estableció
Más detallesParte 1. Principios y componentes de la bioseguridad
Parte 1. Principios y componentes de la bioseguridad 3 Introducción 3 Qué es la bioseguridad? 3 Contexto de la bioseguridad moderna 5 Quién interviene? 7 Fundamento de un enfoque armonizado e integrado
Más detallesREGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) TÍTULO I - DEFINICIONES, FINALIDAD Y ALCANCE, PRINCIPIOS, Y AUTORIDADES RESPONSABLES
12 58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) TÍTULO I - DEFINICIONES, FINALIDAD Y ALCANCE, PRINCIPIOS, Y AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 1 Definiciones 1. En la aplicación
Más detalles1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD ORDEN SLT/192/2017, de 3 de agosto, por la que se crea el Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia
Más detallesBWC/MSP/2010/MX/INF.3
Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción 5 de agosto
Más detallesOMS REPORTA CASOS DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA GRIPE A (H1N1) A NIVEL MUNDIAL
Ministerio de Salud Unidad de Mercadotecnia Institucional (12-05-09) OMS REPORTA 4.789 CASOS DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA GRIPE A (H1N1) A NIVEL MUNDIAL Al 11 de mayo de 2009 (a las 16.00 horas de Greenwich),
Más detallesARREGLO DE COLABORACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE SUCESOS DE SALUD PÚBLICA EN LA AVIACIÓN CIVIL (CAPSCA) (Presentada por la Secretaría)
DGAC/CAP/97 NI/06 Organización de Aviación Civil Internacional 30/01/13 Oficina para Norteamérica, Centroamérica y Caribe (NACC) 97ª Reunión de Directores Generales de Aeronáutica Civil de Centroamérica
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL # Por medio de la cual se Reglamenta el Comité de Vigilancia de Salud Pública Epidemiológica. El Rector CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN RECTORAL # 0022 Por medio de la cual se Reglamenta el Comité de Vigilancia de Salud Pública Epidemiológica El Rector CONSIDERANDO Que el Comité Administrativo en reunión ordinaria de junio 12
Más detallesCONSEJO EJECUTIVO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
CONSEJO EJECUTIVO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD REGLAMENTO MiMUN-UCJC 24 al 27 de octubre de 2016 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Composición III. Programa de trabajo IV. Autoridades V. Procedimientos
Más detallesCapítulo I. Elementos fundamentales para la comunicación de riesgos
O r g a n i z a c i ó n P a n a m e r i c a n a d e l a S a l u d 1 Capítulo I Elementos fundamentales para la comunicación de riesgos 1. La estrategia de comunicación de riesgos En la presente Guía se
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 299/17
8.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 299/17 REGLAMENTO (CE) N o 1108/2008 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo que se refiere
Más detallesRESOLUCIÓN 0054 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS COMITÉS DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA INSTITUCIONAL. El Rector CONSIDERA
RESOLUCIÓN 0054 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS COMITÉS DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA INSTITUCIONAL El Rector Que, de conformidad a las atribuciones Estatutarias, CONSIDERA Que el Comité Administrativo
Más detallesRECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS
MERCOSUR/GMC/RES. N 23/08 RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N 22/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución
Más detallesExamen y aprobación de las propuestas de enmienda del Reglamento Sanitario Internacional
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL Segunda reunión Punto 2 del orden del día provisional A/IHR/IGWG/2/2 24 de
Más detallesÓRGANO CONSULTIVO CONJUNTO SOBRE REDUCCIÓN DE DESASTRES NATURALES Y GESTIÓN DE RIESGOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN
CONSEJO PERMANENTE Y OEA/Ser.T/IX CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL OCC/DN/doc.4/06 rev. 3 DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 18 mayo 2006 Original: inglés ÓRGANO CONSULTIVO
Más detalles