EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

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1 EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL Autor: María Begoña Adiego Sancho OBJETIVOS Después de estudiar este capítulo, el lector deberá ser capaz de: Conocer el nuevo Reglamento Sanitario Internacional Conocer cambio sustancial que ha supuesto en el concepto y la gestión de las alertas no solo a escala internacional, sino también en otros niveles al introducir los conceptos de res de redes e inteligencia epidemiológica. Conocer la implementación de este reglamento en el estado español INTRODUCCION El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. En el mundo globalizado de hoy, las enfermedades pueden propagarse rápidamente y a gran distancia al amparo de los viajes y el comercio internacionales. Una crisis sanitaria en un país puede afectar a los medios de vida y la economía de muchas partes del mundo. El RSI puede aplicarse también a otras emergencias de salud pública, causadas por ejemplo por derrames, fugas o vertidos de productos químicos o por accidentes nucleares. El RSI (2005) tiene por objeto prevenir la propagación internacional de enfermedades proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. El RSI también está concebido para disminuir el riesgo de propagación de enfermedades en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres internacionales ANTECEDENTES Las epidemias de cólera que asolaron Europa entre 1830 y 1847 propiciaron una intensa actividad diplomática respecto de las enfermedades infecciosas y la cooperación en la esfera de la Salud Pública. Se llegó así a la Primera Conferencia Sanitaria Internacional celebrada en Paris, en En 1948 entró en vigor la Constitución de la OMS y en 1951 se aprobó el primer RSI sustituido luego por el de 1969, que fue ligeramente modificado en 1973 y El RSI de 1951 estaba destinado principalmente a vigilar y controlar seis enfermedades infecciosas graves: el cólera, la peste, la fiebre amarilla, la viruela, la fiebre recurrente y el tifus. 07. Reglamento Sanitario Internacional 1-11

2 En el RSI del 69 solo el cólera, la peste y la fiebre amarilla siguieron siendo enfermedades de notificación obligatoria, es decir, que los Estados debían notificar a la OMS todo caso de cualquiera de esas enfermedades que se produjera en su territorio. Las limitaciones del RSI del 69 que condujeron a su revisión, guardaban relación con su estrecho alcance (tres enfermedades solamente), su dependencia de las notificaciones oficiales de los países y la ausencia de un mecanismo formal, coordinado internacionalmente, para abordar los crecientes y variados riesgos para la salud publica resultantes del aumento del comercio y los viajes en el último cuarto del siglo XX. Además algunos países eran reticentes a notificar con prontitud los brotes de esas u otras enfermedades por temor a la imposición de restricciones injustificadas y perjudiciales a los viajes y el comercio. Era preciso encontrar un medio de aumentar la confianza de los países en la notificación de eventos mórbidos importantes y/o inusitados, vinculando la divulgación temprana con el pronto apoyo. La crisis del bioterrorismo, con la alarma creada por esporas de carbunco en cartas en EEUU en 2001, impulsó una profunda reconsideración sobre las amenazas nacionales e internacionales, ya que con 22 afectados, 5 muertos y personas a las que se les dio medicamentos por haber estado expuestas, supuso una enorme sobrecarga de trabajo para los servicios de epidemiología, laboratorios y agencias gubernamentales y tuvo enormes consecuencias para la salud pública y para la economía y la seguridad Pero lo que realmente puso de manifiesto la vulnerabilidad ante las amenazas que suponen las Enfermedades Emergentes fue la crisis del SRAS (Síndrome respiratorio agudo severo) en el El SRAS generó tal ansiedad en la población que se paralizaron casi por completo los viajes a las zonas afectadas (fue la primera y única vez en la historia de la OMS que dicha institución recomendó no viajar, con las enormes consecuencias económicas que ello suponía) REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL DE 2005: cambio de paradigmas La crisis del SRAS puso en evidencia que no existía un marco normativo y de actuaciones. Y que era necesaria UNA NUEVA ESTRATEGIA DE RESPUESTA EN SALUD PUBLICA Por ello, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, el 23 de mayo de 2005, 194 Estados Miembros adoptan el Reglamento Sanitario Internacional (2005), el cual entra en vigor el 15 de junio de Es un documento que se estructura en 10 Títulos, 9 Anexos y 2 Apéndices El actual RSI obliga a los países a comunicar a la OMS no solo los casos de determinadas enfermedades sino cualquier eventos de salud pública y define los derechos y obligaciones de los países en cuanto a la notificación de eventos de salud pública e instituye una serie de procedimientos para que la OMS pueda salirse de los 07. Reglamento Sanitario Internacional 2-11

3 cauces oficiales que la encorsetaban en los RSI anteriores y así proteger la salud pública mundial. El RSI obliga también a los países a reforzar sus medios actuales de vigilancia y respuesta sanitarias. La OMS, en estrecha colaboración con los países y los asociados, presta apoyo y asesoramiento técnico a fin de conseguir los recursos necesarios para aplicar puntual y eficazmente la nueva normativa. Los principios rectores del RSI actual son: Que hay que adaptar los sistemas tradicionales para hacer frente a los nuevos retos: los nuevos sistemas de alerta deben organizarse como una red de redes que desde el nivel internacional, pasando por el nivel nacional, se extienden hasta el nivel local, lugar donde inicialmente van a detectarse las situaciones de riesgo. Que el mejor modo de prevenir la diseminación internacional de enfermedades es detectar los riesgos de salud pública de forma precoz y aplicar medidas de respuesta efectivas cuando todavía el problema es limitado. Pretende responder eficazmente a los efectos de la globalización requiriendo a los estados que cooperen Las grandes diferencias, los cambios de paradigma con el antiguo RSI del 69 son: De contemplar solo un listado de enfermedades concretas a contemplar todas las amenazas a la SP. El RSI tiene un mayor alcance al considerar no sólo a tres enfermedades como objeto de control sino toda situación o suceso que potencialmente entrañe un riesgo para la salud pública, ya sea de naturaleza biológica, radionuclear, o química De medidas predefinidas a respuestas adaptadas al riesgo Del control de fronteras a la contención de la fuente a nivel local: El Reglamento vigente plantea que el control de las emergencias y los riesgos para la salud pública deben realizarse en su origen, a diferencia del planteamiento previo que se centraba en el control en fronteras Esto exige planes nacionales de preparación y respuesta que marquen grandes líneas de actuación. Uno de las principales características de este RSI es que los riesgos de salud pública, tienen un enfoque mucho más amplio. 07. Reglamento Sanitario Internacional 3-11

4 Ya no son solo un listado cerrado de enfermedades sino que el RSI de 2005, introduce un nuevo concepto, la emergencia de salud pública de interés internacional (ESPII) definiéndola como un evento extraordinario que: constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada La pandemia ha sido el primer Evento de Salud Pública de Importancia Internacional declarado por la OMS en el contexto del RSI IMPLICACIONES QUE LA PUESTA EN MARCHA DEL RSI 2005 SUPONE PARA LA OMS Según el RSI las obligaciones fundamentales de la OMS son:.la vigilancia de la salud pública y la evaluación de los eventos significativos a nivel mundial, difundiendo la información a los Estados según proceda. Además esta vigilancia puede ser activa y puede solicitar información a los Estados sobre señales de alarma siempre y cuando lo considere oportuno. Ofrecer asistencia técnica a los Estados en su respuesta a los riesgos y emergencias de salud pública de importancia internacional. Prestar apoyo a los Estados en la tarea de evaluar sus estructuras y recursos nacionales de salud pública, y para crear y reforzar las actividades de vigilancia y respuesta, en los puntos de entrada designados. Determinar, cuando proceda, si un evento concreto notificado por un Estado constituye o no un a emergencia de salud pública de importancia internacional, con el asesoramiento de expertos externos. 07. Reglamento Sanitario Internacional 4-11

5 Elaborar y recomendar las medidas sanitarias pertinentes para su aplicación por los Estados Partes durante la emergencia Supervisar la aplicación del RSI y actualizar las directrices para que continúen siendo científicamente válidas y acordes con las nuevas exigencias. IMPLICACIONES QUE LA PUESTA EN MARCHA DEL RSI 2005 SUPONE LOS ESTADOS MIEMBROS El RSI exige a los países: Cada país debe demostrar capacidad de identificar, investigar, confirmar, notificar y analizar rápidamente los eventos de enfermedad nacionales, para determinar su potencial de afectar a otros Estados Miembros La notificación requerida de los Estados Miembros se refiere a todos los eventos de salud pública de importancia internacional (ESPII), además de una lista de 4 enfermedades que son de notificación obligatoria (polio, viruela, gripe humana por un nuevo subtipo de virus, SRAS) La OMS podrá utiliza otra información que no sean las notificaciones oficiales (única vía de comunicación en los anteriores Reglamentos) para ayudar a identificar y controlar los eventos internacionales urgentes. Los Estados Miembros tendrán la obligación de responder ágilmente a las solicitudes de la Organización para comprobar la fiabilidad de tal información. Creación de un CENTRO NACIONAL DE ENLACE En España se crea el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, con la ORDEN SCO/3870/2006 del 15 de diciembre. Este Centro a su vez se coordina con centros y unidades de salud pública de las CCAA y estos con unidades locales. QUÉ Y CUÁNDO SE DEBE NOTIFICAR Para posibilitar la comunicación temprana y adecuada con la OMS acerca de posibles emergencias de salud pública de alcance internacional, el RSI dispone de un instrumento de decisión que es el anexo 2 del reglamento: Establece los criterios para evaluar si un evento puedan suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional Proporciona a los Estados Partes los parámetros para decidir si se ha de notificar o no un evento de salud pública a la OMS. En el Título II del RSI se establece que cada Estado Parte evaluará los eventos que se produzcan en su territorio valiéndose de este instrumento de decisión, que es el ANEXO 07. Reglamento Sanitario Internacional 5-11

6 2 y notificará a la OMS antes de que transcurran 24 horas todos los eventos que puedan constituir una ESPII. Cómo es y cuándo utilizar el instrumento de decisión (Anexo 2) según el RSI Si un país detecta un caso de Viruela, Poliomielitis por poliovirus salvaje, Gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus o Síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) EL EVENTO SE NOTIFICARÁ A LA OMS DIRECTAMENTE y además si detecta cualquier evento con posibilidades de constituir un ESPII, incluidos los de causa u origen desconocido o un evento en el que intervengan las enfermedades siguientes: cólera, Peste neumónica, Fiebre amarilla, Fiebres hemorrágicas virales, Fiebre del Nilo Occidental u Otras de importancia nacional o regional, DEBERÁ APLICAR EL ALGORIMO. ANTES DE NOTIFICAR, EL PUNTO DONDE SE HA DETECTADO DEBERÁ CONTESTAR A LAS SIGUIENTES CUATRO PREGUNTAS: 1. Tiene el evento una repercusión de SP grave? 2. Se trata de un evento inusitado o imprevisto? 07. Reglamento Sanitario Internacional 6-11

7 3. Existe un riesgo significativo de propagación? Diplomado en Salud Pública 4. Existe riesgo de restricciones internacionales de los viajes y comercio? Si, al menos, dos de las cuatro cuestiones son afirmativas: el Estado miembro deberá notificar a la OMS También en el Titulo II se establece que si un Estado Parte tiene pruebas de que se ha producido un evento imprevisto o inusual, cualquiera que sea su origen o procedencia, que podría constituir una ESPII, además de notificarlo, facilitará a la OMS toda la información concerniente a la salud pública. A su vez, la OMS también requerirá verificación de informes y respuesta inicial en 24 horas. FLUJOS DE COMUNICACIÓN Y DE TOMA DE DECISIONES El RSI pretende crear un marco en el que fluyan y se faciliten las comunicaciones de forma bidireccional desde el nivel local hasta el Director General de la OMS. El RSI estipula que la notificación de eventos y el intercambio de información adicional se realice desde el nivel local siempre a través de los Puntos Nacionales de Enlace (en la actualidad 193) hasta los Puntos de Contacto Regionales de la OMS para el RSI que en la actualidad son 6. La respuesta de la OMS comprenderá recomendaciones sobre cada riesgo en concreto, y seguirá las mismas vías de comunicación en sentido descendente. El RSI prevé procedimientos para obtener asesoramiento técnico independiente. Uno de ellos es el establecimiento de un Comité de Emergencias que asesore al Director General de la OMS sobre si un evento constituye realmente un ESPII y sobre si procede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendación temporal. Además existe un Comité de Examen cuya tarea es asesorar al Director General sobre asuntos técnicos relativos a las recomendaciones permanentes, el funcionamiento del Reglamento y las enmiendas de éste. 07. Reglamento Sanitario Internacional 7-11

8 . Además, el RSI desarrolla otra parte importante que hace referencia a las condiciones de puertos, aeropuertos y pasos de frontera designados que abarcan medidas de dos tipos: En todo momento o Acceso a servicios médicos o Transporte de viajeros enfermos o Inspección de medios de transporte o Control de vectores y reservorios En respuesta ante eventos o Plan de contingencia o Arreglos para aislamiento (humanos, animales) o Espacio para entrevistas/cuarentena o Aplicación de medidas específicas de control IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO EN EL ESTADO ESPAÑOL 07. Reglamento Sanitario Internacional 8-11

9 El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad lidera la comunicación con la OMS a efectos del RSI y la coordinación con los otros sectores implicados en la implementación del Reglamento en el país. En la medida en que el Reglamento es vinculante y de aplicación obligatoria para los Estados, obliga a España a implementar una serie de capacidades exigidas: 1. Establecer un Centro Nacional de Enlace 2. Las que se definen se definen en el Anexo 1 del RSI (2005) que incluye dos partes: o Anexo 1A: capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta en todo el territorio nacional y, o Anexo 1B: capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados. La unidad responsable de la implementación y seguimiento de estas capacidades es la Subdirección General de Sanidad Exterior. 3. Elaborar Planes de acción En cumplimiento de los requisitos del RSI, en 2006 se designó a la Dirección General de Salud Pública como autoridad sanitaria responsable para actuar como Centro Nacional de Enlace. El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias realiza las funciones operativas de Centro Nacional de Enlace desde entonces. El Centro Nacional de Enlace debe relacionarse a nivel nacional con las comunidades y ciudades autónomas y a nivel internacional con el Punto de Contacto de la Región Europa de la OMS para el RSI, en materia de situaciones o sucesos que puedan suponer riesgo para la salud pública. El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), creado en el año 2004, es un Centro dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI) del Ministerio de Sanidad, Servicios Social e Igualdad que tiene como función: coordinar la gestión de la información y apoyar en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria nacional o internacional que supongan una amenaza para la salud de la población. 07. Reglamento Sanitario Internacional 9-11

10 La TAREA fundamental del CCAES es la detección, verificación, y evaluación de eventos, utilizando tanto fuentes formales (notificación obligatoria de enfermedades, etc.) como informales (prensa, etc.). Es lo que se llama INTELIGENCIA EPIDEMIOLOGICA: Monitorizar todo tipo de fuentes para discriminar posibles señales y verificarlas. Hay que evaluar la señal y decidir si es una alerta. Y si se decide que es una posible alerta, investigarla Se define como inteligencia epidemiológica al proceso de detección, cribado/filtrado, verificación, análisis, evaluación e investigación de la información de aquellos eventos o situaciones que puedan representar una amenaza para la salud pública. Incluye las actividades relacionadas con las funciones de alerta temprana. Este proceso debe entenderse como un proceso dinámico e interactivo, ya que la entrada sucesiva de nueva información puede desencadenar nuevas actividades. La finalidad de las actividades de inteligencia epidemiológica es producir información temprana y verificada sobre situaciones o eventos relevantes para la salud pública y que puedan requerir una acción, incluyendo medidas de prevención y control, con el objetivo de que dichas acciones se tomen lo más rápidamente posible con información de calidad. La inteligencia epidemiológica engloba dos componentes: la vigilancia basada en indicadores que consiste en la recolección, análisis e interpretación de datos estructurados provenientes de sistemas de vigilancia existentes y la vigilancia basada en eventos que consiste en la captura, filtrado y verificación de información sobre eventos que pueden tener una repercusión en salud pública provenientes de diferentes fuentes oficiales y no oficiales. El CCAES realiza una búsqueda diaria y sistemática de información en diferentes fuentes tanto oficiales como informales (medios de comunicación, foros especializados, 07. Reglamento Sanitario Internacional 10-11

11 Internet ) con el objeto de detectar situaciones y/o eventos que puedan suponer una amenaza o riesgo para la salud pública en España. Además, el CCAES recibe notificaciones, a nivel nacional, de los sistemas nacionales de alertas y de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como comunicaciones y consultas de organismos nacionales e internacionales como la Organización Mundial de la Salud o el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) sobre cualquier situación o evento que pueda constituir un riesgo para la salud pública nacional o internacional. Con esta información se hace un informe diario: el boletín CCAES que se distribuye a todas las Unidades de Salud Pública de España. El CCAES también realiza informes de evaluación del riesgo. La evaluación del riesgo es el análisis de la probabilidad de ocurrencia en España, y su posible impacto en la salud de la población española, de un evento de salud pública que se considere relevante, tras su detección y verificación. La evaluación tiene como fin determinar si dicho evento puede constituir una alerta para España y qué acciones o respuestas se necesitan para disminuir o evitar sus efectos. El objetivo final de la evaluación del riesgo es el apoyo a la toma de decisiones para la acción y control de la potencial situación de riesgo. El CCAES es, además, la unidad responsable de la elaboración y desarrollo de los planes de preparación y respuesta para hacer frente a las amenazas de salud pública así como de las actividades de respuesta de salud pública temprana frente a alertas y emergencias sanitarias. 07. Reglamento Sanitario Internacional 11-11

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