IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE"

Transcripción

1 IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE I. ANTECEDENTES. El 9 de marzo de 2004, se cumplirán diez años de vigencia de la ley , sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Su sola publicación hace una década, representó un hito en la Política General de Gobierno. Hoy, su aplicación ha posibilitado avances importantes en la Gestión Ambiental y en la mejora del medio ambiente en Chile. Con la experiencia de estos diez años, resulta necesario establecer un punto de inflexión, tendiente a, por un lado, reconocer los avances que la protección del medio ambiente ha tenido en este tiempo, y por otro, identificar los puntos pendientes como los nuevos desafíos surgidos durante este período. En este espíritu de perfeccionar nuestra gestión ambiental, el Gobierno ha considerado al menos dos instrumentos para abordarlos: la modificación de la Ley y, la reformulación de la Política Ambiental del Gobierno. Debe agregarse que en los Acuerdos de Modernización, adoptados a principios del año 2003, se incluyó un proyecto de ley que modifique la Ley Nº , sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este compromiso se suma a otro ya cumplido en el ámbito de la normativa ambiental, que se materializó con el envío y actual tramitación legislativa de la Ley de Bonos de Descontaminación. Es en ese marco que, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en conjunto con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, han desarrollado un estudio preliminar de las materias que deberían abordarse en la iniciativa legal que modifique la Ley Nº Para ello, se recabaron las sugerencias de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente y de los ministerios sectoriales con competencias ambientales. Asimismo, se consideraron las iniciativas parlamentarias que se han promovido sobre la materia. Con estos antecedentes y con las proposiciones formuladas por CONAMA, un equipo de trabajo conducido por el Subsecretario General de la Presidencia, se abocó al análisis de todas las sugerencias recibidas, estudio

2 2 que permitió identificar un conjunto de ideas matrices para formular el proyecto de ley en cuestión. A continuación se describirán las materias que, de acuerdo al estudio realizado, deberían abordarse en la modificación de la Ley Nº , precisando los lineamientos esenciales definidos para cada una de ellas. Esta descripción se ordenará de acuerdo a la actual estructura de la ley sobre bases generales del medio ambiente. II. EN MATERIA DE DEFINICIONES BÁSICAS. De las sugerencias y proposiciones analizadas, un número importante se refería a la revisión de ciertos conceptos o definiciones previstas en el Título I de la Ley. Al respecto, sin aceptar ni rechazar ninguna propuesta en particular, se estimó necesario efectuar una revisión global de todas las definiciones contenidas en la Ley, con el objeto de perfeccionar o completar aquellas que en la práctica hayan resultado insuficientes o confusas. Asimismo, se deberán efectuar las adecuaciones que resulten de las modificaciones sustantivas que se introduzcan a la ley. Por otra parte, a objeto de modernizar nuestra legislación ambiental y perfeccionar su correcta aplicación, se incorporará un Párrafo especial destinado a consagrar los principios que informan la Ley y los instrumentos de gestión ambiental. Los principios que se considerarán son los siguientes: - Principio Preventivo - Principio Precautorio - Principio el que contamina paga - Principio de Participación - Principio de información - Principio de desarrollo sostenible - Principio de integración del medio ambiente en las decisiones públicas - Principio de Gradualidad

3 3 - Principio de Responsabilidad III. EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL. 1. Educación e investigación. En relación a estos instrumentos, contemplados en el Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº , la evaluación efectuada indicó dos deficiencias: falta de efectividad atendido su carácter programático y falta de financiamiento específico para la investigación. Considerando este diagnóstico, se determinó abordar las siguientes modificaciones. a. Se considerarán alternativas para incorporar en la ley instrumentos específicos de educación ambiental. b. Se contemplará un mecanismo de exención tributaria para las donaciones con fines ambientales, tanto para educación como para investigación y para conservación, similar a los previstos para las donaciones con fines culturales. 2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La gran mayoría de las sugerencias y proposiciones analizadas dicen relación con este instrumento de gestión ambiental, advirtiéndose que no todas se orientaban hacia finalidades compatibles. Por ello, para evaluar su procedencia, se definieron tres criterios básicos: - Perfeccionar y no menoscabar o debilitar el instrumento. - Simplificar el procedimiento y mejorar la eficiencia del instrumento. - Corregir desviaciones, vacíos o imperfecciones de la normativa vigente. Se debe tener presente que el artículo 69, de la Ley Nº , de Bases de los Procedimientos Administrativos, facultó al Presidente de la República, para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, se modifique el sistema destinado a calificar ambientalmente un estudio o una declaración de impacto ambiental de la ley , con el propósito de

4 4 simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación, los que en ningún caso podrán exceder de 90 días. Sobre la base de estos criterios, se consideraron las siguientes materias a modificar en la iniciativa que se elaborará. a. Proyectos que deben ingresar al SEIA. En principio, no se suprimirían proyectos del actual listado contenido en el artículo 10, salvo que estudios técnicos fundados demuestren la pertinencia de excluir alguno de ellos. Se resolverá el tema de la evaluación de los planes reguladores, teniendo como criterio básico excluirlos del SEIA en la medida que se establezca un instrumento de evaluación específico para ellos. Se contemplarán alternativas para acotar, por magnitudes y dimensiones, los proyectos del artículo 10 que deben ingresar al SEIA, de modo de excluir aquellas actividades que no son susceptibles de causar impacto ambiental relevante. Para garantizar que los proyectos y actividades del artículo 10 efectivamente ingresen al SEIA, se incluirán entre los permisos ambientales condicionados a la autorización ambiental, los permisos de construcción. b. Proyectos en ejecución o ejecutados. Se regulará la situación de los proyectos o actividades en ejecución y/o ejecutados que no se hayan sometido al SEIA debiendo hacerlo. Al respecto, se deberán considerar los mecanismos compulsivos para exigir el respectivo EIA o DIA y los efectos de una evaluación desfavorable. c. Cierre o abandono de proyectos o actividades. Esta materia no tiene una regulación clara en la ley. Se contemplará una disposición específica que permita al reglamento regular el cierre o abandono de acuerdo al tipo de faena, normativa

5 5 que será aplicable tanto a los proyectos que ingresen al SEIA como a los que no sean objeto de evaluación. d. Procedimiento. Se revisarán los aspectos del procedimiento que pueden ser remitidos al reglamento. Asimismo, se resolverán los problemas de técnica jurídica que se advierten en la actual regulación legal del SEIA. Las demás adecuaciones al procedimiento y a los plazos de la evaluación de impacto ambiental serán abordadas en el DFL ordenado por la Ley de Bases de los Procedimientos. e. Declaración de Impacto Ambiental. El actual diseño y operación del mecanismo de las Declaraciones de Impacto Ambiental ha derivado en una distorsión del mismo, transformándose en un verdadero EIA de menor escala que es revisado y evaluado de manera similar que éste. El sentido y finalidad originales de las DIA fue contar con un instrumento y un proceso de evaluación simplificados para aquellos proyectos o actividades de menor relevancia ambiental. Con esta orientación y con el objeto de recuperar la eficiencia y agilidad de las DIA, se considerará reformular este instrumento, sobre la base de los siguientes criterios: - Modificar íntegramente el procedimiento de aprobación de los DIA, creando uno específico para este tipo de instrumentos, cuyas etapas, trámites y plazos se ajusten efectivamente a su naturaleza de declaración. - Dicho procedimiento considerará un sistema expedito de aprobación para los DIA de proyectos cuyos efectos estén totalmente normados, en que la intervención de los organismos competentes estará circunscrita únicamente a verificar que la normativa señalada por el proponente es la que corresponde aplicar a la actividad o proyecto de que se trate. - Tratándose de proyectos o actividades que carezcan de normativa aplicable, el procedimiento incluirá el análisis técnico

6 6 de rigor, pero será simplificado eliminado aquellos trámites y etapas que son propios de la evaluación de un EIA. Esto se complementa con el fortalecimiento del seguimiento y control de la normativa señalados en los puntos 6 b y d. f. Vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental. La vigencia indefinida de las autorizaciones ambientales genera distorsiones y dificultades para la evaluación posterior de otros proyectos, pues en éstas deben considerarse las variaciones en los componentes ambientales y en la línea de base que se derivan del anteriormente autorizado. Se establecerá un plazo de vigencia para las resoluciones de calificación ambiental, de modo que si el proyecto o actividad no comienza a ejecutarse dentro de dicho lapso, la autorización caducará, lo mismo que los permisos ambientales que dependan de ella. g. Participación ciudadana. Las observaciones y sugerencias recibidas confluyen en la necesidad de perfeccionar el mecanismo de participación ciudadana dentro del SEIA, básicamente en cuanto a los plazos e instancias de participación y en cuanto al derecho a reclamo. Con esa orientación, se considerarán las siguientes modificaciones en esta materia: - Se establecerá, como principio general, que los titulares de los proyectos puedan realizar procesos participativos con anterioridad a su ingreso al SEIA, durante la etapa de diseño. - Se extenderá la participación ciudadana a todo el proceso de evaluación, hasta antes de la resolución de calificación. - En el caso de las DIA, se garantizará la información de la ciudadanía. - Contemplar un mecanismo de traslado y audiencia de los participantes, respecto de los adenda que se presenten durante el proceso de evaluación.

7 7 - Se adecuarán las causales que autorizan la reclamación por parte de los participantes. - Se homologarán los procedimientos de reclamo, de modo que los recursos de la ciudadanía sean resueltos con informe previo del Consejo Consultivo y por la misma autoridad que resuelve los reclamos del titular del proyecto. Asimismo, se adecuarán los plazos y mecanismos de notificación para ejerce el derecho a reclamo, - Se incorporarán las audiencias públicas como función permanente de las COREMAS, con el objetivo de perfeccionar la participación ciudadana, canalizar conflictos y potenciar el rol coordinador de las COREMAS en la respectiva región. 3. Normas de calidad ambiental y normas de emisión. En esta materia se constataron dos grandes insuficiencias de la actual normativa: por una parte, la rigidez del procedimiento de dictación de normas en cuanto a su vigencia y revisión y, por la otra, la dispersión de la potestad normativa en materias ambientales. Con el objeto de corregir estos aspectos, se contemplarán las siguientes modificaciones al régimen vigente: a. Vigencia de las normas. Se fijará un rango de vigencia para las normas de calidad y las normas de emisión, y se facultará a la propia norma para fijar, dentro de ese rango, su periodicidad de revisión y actualización. b. Proceso de generación de las normas. Se uniformará el proceso de generación de todas las normas ambientales, de modo que todas las normativas con tal contenido sean dictadas conforme a la Ley Nº y en definitiva sancionadas por el Consejo Directivo de la CONAMA. El modelo considerará la posibilidad que el proceso de elaboración sea conducido por ministerio sectorial respectivo y que una vez concluido éste, las normas sean propuestas al Consejo Directivo para su aprobación.

8 8 c. Participación. Además, se procurará extender la participación ciudadana a todo el proceso de estudio y elaboración de normas y planes, hasta antes de su aprobación por el Consejo Directivo. 4. SNASPE y áreas silvestres protegidas. La problemática en esta materia está asociada a la vigencia suspendida de la ley del SNASPE, en el caso de las áreas protegidas administradas por el Estado, y la necesidad de dar fundamento a un sistema nacional compuesto por áreas protegidas dulceacuícolas, marinas y terrestres, de diversa condición de propiedad y diversas formas de administración y flexibilidad de categorías de protección (SNASP). Con todo, se estima pertinente introducir dos modificaciones en la Ley de Medio Ambiente, para hacer más operativos estos instrumentos. a. Conferir al Consejo Directivo de CONAMA la facultad de afectar áreas al SNASPE, con el propósito de definir la institucionalidad más adecuada para enfrentar las distintas funciones estatales con relación al SNASP. b. Considerar alternativas para regular el régimen tributario de las áreas silvestres protegidas privadas directamente en la Ley de Medio Ambiente, de modo de no dejarlo amarrado al SNASPE. 5. Planes de prevención y de descontaminación. Los únicos vacíos que se identifican en la actual normativa sobre planes de prevención y de descontaminación se refieren a la fiscalización, aspecto que será abordado por separado, y a la falta de regulación para poner término a las declaraciones que latencia o saturación que originan estos planes. En consecuencia, se incluirán las siguientes adecuaciones: a. Una disposición que regule explícitamente el procedimiento a seguir en caso de disminuirse los niveles que autorizaron la declaración de latencia o saturación y la forma de poner término a los respectivos planes de prevención y de descontaminación. b. Se dispondrá que los respectivos planes deberán designar a la autoridad encargada de supervigilar su cumplimiento.

9 9 c. Se procurará extender la participación ciudadana a todo el proceso de estudio y elaboración de normas y planes, hasta antes de su aprobación por el Consejo Directivo. 6. Nuevos instrumentos de gestión ambiental. Los criterios definidos para analizar las alternativas de nuevos instrumentos de gestión ambiental son los siguientes: - Sólo incluir nuevos instrumentos avalados por la experiencia internacional o por estudios de factibilidad. - Sólo incluir nuevos instrumentos para abordar o controlar aspectos actualmente no cubiertos por los instrumentos existentes. - Sólo incluir nuevos instrumentos que resulten consistentes con el modelo medio ambiental recogido en nuestro ordenamiento. - Considerar, en todos ellos, normas sobre participación ciudadana análogas a las que se proponen para los existentes. Con estas orientaciones, se consideran las siguientes innovaciones en materia de instrumentos de gestión ambiental. a. Evaluación ambiental estratégica. La EAE, busca orientar la toma de decisiones públicas de modo de prevenir o mitigar los efectos ambientales adversos que puedan generan esas decisiones. En concreto, la EAE representa un modo convenido para referirse al proceso formal y sistemático de incorporar las consideraciones ambientales en el nivel preproyecto de la toma de decisiones, en el proceso de formulación y ejecución de políticas, planes y programas propios de la gestión pública. Si bien la evaluación de impacto ambiental de proyectos en el SEIA es extremadamente necesaria, no es suficiente. Esta evaluación presenta una serie de limitaciones que conducen a relevar la alternativa de aplicar otros instrumentos de gestión ambiental, como la EAE. A este respecto se observa la necesidad de una mayor consistencia entre las políticas públicas sectoriales y las políticas ambientales, de modo de incorporar en las primeras la variable ambiental. Se trataría,

10 10 entonces, de contar con un mecanismo para la evaluación de la variable ambiental en las políticas sectoriales. Como ejemplo de ello, se puede mencionar lo avanzado en materia de planificación territorial, Conama-Minvu, donde los nuevos Instrumentos de Planificación Territorial han incorporado tempranamente objetivos ambientales del territorio. Este mecanismo debería incorporar nuevos aspectos como la biotecnología, la bioseguridad y otros conceptos relevantes para una visión integral. b. Sistema de verificación de cumplimiento de la normativa ambiental. Uno de los principales inconvenientes del actual instrumental ambiental, es la insuficiente cobertura de fiscalización. En efecto, ante un número creciente de proyectos y actividades en ejecución, los organismos sectoriales competentes en materias de fiscalización deben vigilar no solo el cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental, sino también el cumplimiento de las normas de emisión y de calidad y otras normativas ambientales, así como las medidas de los planes de prevención y de descontaminación. Como una forma de mejorar la cobertura de fiscalización, se analizará la posibilidad de establecer un mecanismo de certificación del cumplimiento de las normas ambientales por parte de organismos externos, regulando un sistema de organismos certificadores acreditados por la autoridad y estableciendo un régimen de sanciones adecuado. El mecanismo tendrá un carácter amplio, que permita extender su aplicación a otros objetos en la medida que se cuente con la normativa suficiente para ello, como por ejemplo, para la certificación ambiental de proyectos. c. Registro de emisiones contaminantes. Claramente, contar con la información ambiental catastrada y sistematizada constituye un instrumento relevante para la gestión ambiental, particularmente como apoyo a la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental. En la actualidad, los catastros existentes dependen de organismos sectoriales y tienen diversas finalidades.

11 11 Para avanzar en esta materia, se contemplará la creación de un registro público de emisiones contaminantes, a cargo de CONAMA, con atribuciones para requerir información de los particulares. d. Recuperación de pasivos ambientales. También se constató la falta de un instrumento específico para la recuperación de pasivos ambientales, que permita, por ejemplo, la recuperación de sitios contaminados. A este respecto, se contemplará la creación de un Fondo para recuperación de pasivos ambientales, conformado con el producto de las multas y pólizas de garantía ejecutadas, más los aportes que por la vía de donaciones puedan recibirse. e. Planes de manejo. Se regularán los planes de manejo como un instrumento ambiental específico, orientado a aquellas variables o componentes ambientales que por su naturaleza, no pueden ser objeto de normas de calidad o de emisión. Las orientaciones para el diseño de este instrumento serán, entre otros: su vocación integradora; carácter principalmente preventivo; independencia respecto de las normas de emisión; relación con demandas y metas ambientales regionales o de espacios territoriales determinados. f. Gestión integrada de cuencas hidrográficas. Se incluirá una disposición que remita a una norma legal posterior, la regulación de este instrumentos, sobre la base de los estudios técnicos que al efecto se realicen. g. Autoregulación (Acuerdos Voluntarios) Se considerará un instrumento de gestión ambiental, basado en la experiencia de otros países y en la práctica actual de los acuerdos voluntarios, denominado auto regulación. El instrumento permitirá el sometimiento voluntario de los titulares de actividades o faenas, de mutuo propio o concertadamente con la

12 12 autoridad ambiental, a las regulaciones ambientales y normas que ellos mismos establezcan y propongan, en aquellos aspectos ambientales no normados o, existiendo norma, cuando contengan prescripciones más estrictas que las existentes en la legislación vigente. El proceso voluntario de auto-regulación deberá ser aprobado y fiscalizado por la autoridad ambiental. IV. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL. En este ámbito regulatorio, se consagrará la figura del delito ambiental, incorporando a la ley los tipos penales que corresponda, sobre la base de los estudios y proposiciones existentes. V. EN MATERIA DE FISCALIZACION Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Respecto de los contenidos del Título IV de la Ley, se advirtieron falencias en tres órdenes de materias: ausencia de un régimen sancionatorio general para las infracciones ambientales; magnitud y proporcionalidad de las sanciones; falta de un procedimiento sancionatorio; distorsiones en el mecanismo de fiscalización en relación a la iniciativa para la aplicación de sanciones. Para abordar los aspectos señalados, se considerarán las siguientes innovaciones legales en el proyecto que se elaborará. 1. Ampliar régimen sancionatorio. El actual régimen de sanciones administrativas regulado en la ley de medio ambiente está circunscrito al cumplimiento de la resolución de calificación ambiental, pues las demás infracciones ambientales dan origen a la acción ambiental para la aplicación de sanciones por parte del tribunal competente. Sin embargo, la creación de nuevos instrumentos de gestión ambiental y la incorporación de mecanismos de acreditación o certificación, exigen ampliar el régimen de sanciones administrativas para controlar el cumplimiento y la correcta aplicación de ellos.

13 13 2. Regular un procedimiento sancionatorio. La ausencia de un procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones y la vaguedad de los términos del actual artículo 64 de la ley, han generado múltiples dificultades para la eficaz represión de las infracciones ambientales. Por ello, la iniciativa que se elaborará contemplará las normas básicas del procedimiento sancionatorio, en que se garanticen tanto los principios del debido proceso, como la eficacia del régimen sancionatorio. 3. Establecer un catálogo de sanciones y los criterios para determinar sus magnitudes en relación a la gravedad de la infracción. El actual catálogo de sanciones previsto en el artículo 64 ha resultado insuficiente y no guarda relación con la envergadura de las infracciones o de los efectos de éstas. Además, las sanciones que contempla son específicas para el incumplimiento de las autorizaciones ambientales. En consecuencia, se incluirán disposiciones que amplíen el catálogo de sanciones administrativas y que aumenten el rango de las multas aplicables, definiendo los parámetros o criterios objetivos conforme a los cuales la autoridad deberá determinar la sanción, de modo de asegurar la proporcionalidad de ésta. 4. Definir rol de la CONAMA y aclarar competencias de los organismos sectoriales. Conforme a la normativa vigente, la fiscalización corresponde únicamente a los organismos sectoriales con competencia ambiental y en los casos que detecten incumplimientos o infracciones a las resoluciones de calificación ambiental, pueden requerir a la COREMA o CONAMA la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley de Medio Ambiente. Esta fórmula ha ocasionado dificultades, toda vez que no establece claramente los roles de la CONAMA frente a los organismos sectoriales y no entrega a la institucionalidad medio ambiental la iniciativa para la aplicación de sanciones. En este contexto, se determinó la necesidad de incorporar los siguientes perfeccionamientos:

14 14 a. Establecer la posibilidad de fiscalización directa por las COREMAS y la CONAMA respecto de todos los instrumentos de gestión ambiental y la de recibir denuncias de particulares. b. Facultar expresamente a las COREMAS y a las CONAMAS para requerir de los organismos sectoriales pertinentes, la realización de determinadas acciones de fiscalización. c. Establecer que toda infracción que los organismos sectoriales detecten en sus procesos de fiscalización sea comunicada a la respectiva COREMA o a la CONAMA. d. Atribuir a las COREMAS y a la CONAMA la iniciativa para incoar los procedimientos sancionatorios, sobre la base de las comunicaciones que reciba de los organismos sectoriales o de las fiscalizaciones que pueda realizar directamente. VI. EN MATERIA DEL FONDO DE PROTECCION AMBIENTAL. Extender el régimen de exenciones tributarias que se defina para las donaciones con fines ambientales, a los aportes o donaciones que se efectúen al Fondo de Protección Ambiental. Asimismo, se establecerá que el producto de las sanciones pecuniarias aplicadas por infracciones a la normativa ambiental sea destinado a este Fondo. VII. EN MATERIA DE INSTITUCIONALIDAD. 1. Naturaleza y funciones de CONAMA. Fortalecer el rol coordinador de la institucionalidad medioambiental en temas ambientales internacionales, radicando en CONAMA esta función. 2. Consejo Directivo. La evaluación del funcionamiento de este órgano es, en general, positiva. La mayoría de las dificultades detectadas obedecen a problemas de gestión y deben corregirse mediante acciones administrativas.

15 15 Por ello, en este ámbito sólo se contemplarán dos nuevas facultades para el Consejo Directivo, sin innovar en las demás normas que regulan su composición y funcionamiento. Estas son: a. Establecer la participación del Consejo Directivo de CONAMA en la elaboración de los presupuestos ambientales nacionales. Ello supone que sea este órgano el que defina prioridades ambientales y criterios para la asignación de recursos que serán el referente para la definición de los presupuestos sectoriales en materia ambiental. b. Facultar al Consejo Directivo de CONAMA para resolver la afectación de áreas al SNASPE. 3. Consejo Consultivo. Para la revisión de las tareas y facultades del Consejo Consultivo se adoptó como predicamento mantener su actual naturaleza de órgano asesor y, por ende, no encomendarle funciones ejecutivas o vinculantes. Como resultado de la revisión, se estimó pertinente una única modificación legal a este órgano: Se le facultará para emitir informes sobre todas las materias en que le sea requerido por el Consejo Directivo. Respecto de los Consejos Consultivos Regionales, se definirán sus funciones como órganos asesores de las COREMAS. 4. COREMAS. De los aspectos institucionales, es en la estructura, funciones y operación de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente dónde se concentraron la mayoría de las sugerencias y proposiciones recibidas. Sin embargo, al analizarlas, se pudo constatar que casi todas ellas se refieren a la corrección de deficiencias de gestión o de índole administrativa, más que de vacíos o insuficiencias legales. Como principio rector, se estableció el criterio de mantener la actual naturaleza y estructura de las COREMAS, como también lo sustantivo de sus funciones y atribuciones. Con todo, se acordó estudiar y revisar en detalle los siguientes aspectos de la actual regulación.

16 16 a. Integración. Con el propósito de conferir a las COREMAS una configuración y funcionamiento más eficiente, se estima pertinente disminuir el número de sus miembros sin alterar sustancialmente la representación que dicho órgano recoge. Para tal efecto, se suprimirá la integración de los gobernadores a las COREMAS y, a consecuencia de la disminución del número de integrantes representativos del Ejecutivo, se disminuirá a 2 el número de consejeros regionales que las integran. Con ello, de igual manera, se permitirá agilizar la toma de decisiones en dicho estamento. b. Relación funcional con Directores Regionales de CONAMA. Se analizarán fórmulas para una mejor definición de la relación funcional entre COREMA y Director Regional y, en esa línea, se identificarán las atribuciones específicas que correspondan a estos últimos. Se busca precisar las funciones que implícitamente hoy corresponden al Director Regional, es decir, todas aquellas relativas a definición de políticas y de coordinación que el ámbito nacional corresponden al Director Ejecutivo de CONAMA. c. Funciones. Se revisarán las competencias y funciones ambientales de las COREMAS, que hoy aparecen formalmente circunscritas a la evaluación de impacto ambiental. En este sentido, se buscará precisar las funciones y atribuciones ambientales de las COREMAS y reforzar la desconcentración del rol de coordinación a nivel regional. Adicionalmente, con el objeto de potenciar el rol de las COREMAS en participación ciudadana, canalización de conflictos y coordinación en la respectiva región, se incorporarán las audiencias públicas como función permanente de las COREMAS.

17 17 d. Rol del Comité Técnico. Se revisará el valor del informe que emiten los comités técnicos para las resoluciones ambientales de las COREMAS. En tal sentido, se establecerá que las resoluciones de las COREMAS deberán fundarse en el informe del comité técnico y que en caso contrario, dichas decisiones deberán ser fundadas. Asimismo, se estudiará un mecanismo que permita resguardar el respeto de aquellas conclusiones o parámetros técnicos sustentados en normas vigentes. 5. Personal. Se estima pertinente introducir los siguientes perfeccionamientos, todos orientados a reforzar la gestión regional de la institucionalidad ambiental: a. Aumentar el grado asignado a los cargos de Director Regional, a grado 4º de la E.U.S., pues los actuales resultan inconsistentes con la magnitud y relevancia de las funciones que competen a dichos funcionarios. b. Aumentar la planta de profesionales en 20 cargos, de manera de proveer a las regiones de al menos uno de ellos, pues en la actualidad los directores regionales carecen de apoyo técnico profesional.

18 18 INDICE I. ANTECEDENTES...1 II. EN MATERIA DE DEFINICIONES BÁSICAS...2 III. EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Educación e investigación Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental....3 a. Proyectos que deben ingresar al SEIA....4 b. Proyectos en ejecución o ejecutados...4 c. Cierre o abandono de proyectos o actividades...4 d. Procedimiento...5 e. Declaración de Impacto Ambiental...5 f. Vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental....6 g. Participación ciudadana Normas de calidad ambiental y normas de emisión...7 a. Vigencia de las normas....7 b. Proceso de generación de las normas...7 c. Participación SNASPE y áreas silvestres protegidas Planes de prevención y de descontaminación Nuevos instrumentos de gestión ambiental....9 a. Evaluación ambiental estratégica...9 b. Sistema de verificación de cumplimiento de la normativa ambiental...10 c. Registro de emisiones contaminantes d. Recuperación de pasivos ambientales...11 e. Planes de manejo...11 f. Gestión integrada de cuencas hidrográficas g. Autoregulación (Acuerdos Voluntarios)...11 IV. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL...12 V. EN MATERIA DE FISCALIZACION Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Ampliar régimen sancionatorio Regular un procedimiento sancionatorio Establecer un catálogo de sanciones y los criterios para determinar sus magnitudes en relación a la gravedad de la infracción Definir rol de la CONAMA y aclarar competencias de los organismos sectoriales VI. EN MATERIA DEL FONDO DE PROTECCION AMBIENTAL VII. EN MATERIA DE INSTITUCIONALIDAD Naturaleza y funciones de CONAMA Consejo Directivo Consejo Consultivo COREMAS...15 a. Integración...16 b. Relación funcional con Directores Regionales de CONAMA...16

19 c. Funciones d. Rol del Comité Técnico Personal

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Boletín 5947-12

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Boletín 5947-12 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Boletín 5947-12 Rodrigo P. Herrera Jeno Director Ejecutivo Ingeniero

Más detalles

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Taller de Capacitación para Guardaparques GEF-SNAP Punta de Tralca, 6 y 7 de diciembre de 2011 RODRIGO GUIJÓN Departamento de Áreas Protegidas División de RRNN Renovables

Más detalles

Ley 20.417 D.O. 26/1/2010 Santiago, 30 de marzo de 2010

Ley 20.417 D.O. 26/1/2010 Santiago, 30 de marzo de 2010 Ley 20.417 D.O. 26/1/2010 MODIFICA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE; CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, Y MODIFICA

Más detalles

PARTICIPACION CUIDADANA EN ELABORACION DE NORMAS AMBIENTALES. Octubre 2007

PARTICIPACION CUIDADANA EN ELABORACION DE NORMAS AMBIENTALES. Octubre 2007 PARTICIPACION CUIDADANA EN ELABORACION DE NORMAS AMBIENTALES Octubre 2007 Participación ciudadana: inicio de la reflexión Participación entendida como involucramiento término deliberadamente ambiguo, o

Más detalles

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Concepto y objeto del Sistema de Programación

Más detalles

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO ARGENTINA Disposiciones generales o especificas de acceso a la información (1) Otras normas o mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL.

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS (COTECIAD) DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL

Más detalles

PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN

PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN 2010-2014 (Aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2012) Vicerrectorado de Planificación y Calidad Oficina Técnica del Plan Estratégico Universidad

Más detalles

Nueva. Ley N 20.417. Andrea Veronica Flies Lara Seremi Medio Ambiente Región de La Araucanía

Nueva. Ley N 20.417. Andrea Veronica Flies Lara Seremi Medio Ambiente Región de La Araucanía Nueva Institucionalidad Ambiental Ley N 20.417 Andrea Veronica Flies Lara Seremi Medio Ambiente Región de La Araucanía Contenidos Antigua Institucionalidad Modificaciones Ley 19300 Bases del Modelo Antiguo

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. El Instituto

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico

Más detalles

Resumen Ejecutivo del Seguimiento Nº 2-28-14-S-30-15 Al Informe Definitivo N 2-28-14 Asociación Civil Farmacias Populares

Resumen Ejecutivo del Seguimiento Nº 2-28-14-S-30-15 Al Informe Definitivo N 2-28-14 Asociación Civil Farmacias Populares RESUMEN EJECUTIVO DEL SEGUIMIENTO Nº 2-28-14-S-30-15 ASOCIACIÓN CIVIL FARMACIAS POPULARES Características Generales del Ente Evaluado. La Asociación Civil fue creada con el nombre de Asociación Civil Farmacia

Más detalles

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

Control Interno de las entidades del Estado

Control Interno de las entidades del Estado Control Interno de las entidades del Estado Ley N 28716 Sistema de Control Interno Definición (art. Nº 1) Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas,

Más detalles

Su salud es nuestro compromiso. Ministerio de Salud Pública P Guatemala C. A. SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

Su salud es nuestro compromiso. Ministerio de Salud Pública P Guatemala C. A. SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL Sector Salud Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Tiene a su cargo la Rectoría del Sector Salud, entendida ésta Rectoría como,

Más detalles

MANUAL VERSION: 01 MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. PROCESO GESTION DE LA EDUCACIÓN PAGINA: 1 de 5

MANUAL VERSION: 01 MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. PROCESO GESTION DE LA EDUCACIÓN PAGINA: 1 de 5 PROCESO GESTION DE LA EDUCACIÓN PAGINA: 1 de 5 1. INTRODUCCION Este documento permite conocer en forma gráfica y descriptiva la composición del manual, así mismo, dentro de la caracterización se define

Más detalles

SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD

SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD Trujillo, 14 de abril del 2004 SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 1. SUSTENTO Elevar la calidad de vida de la población de La Libertad

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS CFR PHARMACEUTICALS S.A.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS CFR PHARMACEUTICALS S.A. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS CFR PHARMACEUTICALS S.A. CONTENIDOS. 1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Terminología. 4. Documentos Aplicables. 5. Responsabilidades. 6. Procedimiento. 7. Anexos. 8. Vigencia. REVISADO

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI

CUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán: Artículo 17 TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas

Más detalles

Ley del Servicio Comunitario

Ley del Servicio Comunitario Ley del Servicio Comunitario Gaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación

Más detalles

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ Enero 2012 REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

Más detalles

POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL

POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL 1. OBJETIVO La Política Inmobiliaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, tiene por objeto establecer

Más detalles

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones LEY Nº 27791 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley

Más detalles

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES. COMPOSICION DE LA COMISION DE AUDITORIA Nombre Fernando Calvo Arocena Jaime Mariné Saludes Alvaro Calvo Giralt Cargo Presidente Vocal Secretario - Vocal COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Más detalles

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

Más detalles

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número 38.272, 19 de Diciembre de 2005

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número 38.272, 19 de Diciembre de 2005 LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número 38.272, 19 de Diciembre de 2005 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,

Más detalles

POLÍTICAS INMOBILIARIAS DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP)

POLÍTICAS INMOBILIARIAS DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP) POLÍTICAS INMOBILIARIAS DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP) 1. OBJETIVO Las Políticas Inmobiliarias del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, tienen

Más detalles

TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO TITULO I... 1 CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería... 1 Artículo 2.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Ámbito

Más detalles

Anexo 1 Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones

Anexo 1 Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones Anexo 1 Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones 1. Descripción de la evaluación 1.1 Nombre de la evaluación: Evaluación Estratégica de Consistencia y Resultados del Fondo de Aportaciones

Más detalles

BOLETÍN Nº 150-29 de julio de 2011

BOLETÍN Nº 150-29 de julio de 2011 1 de 5 29/07/2011 9:40 BOLETÍN Nº 150-29 de julio de 2011 DECRETO FORAL 109/2011, de 26 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y

Más detalles

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo. ESTRUCTURA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Del Decreto 149/2012, de 5 de junio, (BOJA nº 115, de 13 de junio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL SEGÚN SE ACREDITA EN LA MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, CUYO DOCUMENTO SE ADJUNTA AL PRESENTE PARA LA DEBIDA

Más detalles

Nueva Institucionalidad Ambiental Ley 20.417

Nueva Institucionalidad Ambiental Ley 20.417 Nueva Institucionalidad Ambiental Ley 20.417 FUNDAMENTOS DE LA LEY La necesidad de precisar las competencias ambientales. La necesidad de contar con un Ministerio encargado de las políticas. La necesidad

Más detalles

APRUEBAN POLÍTICA NACIONAL FRENTE A LA TRATA DE PERSONAS Y SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN

APRUEBAN POLÍTICA NACIONAL FRENTE A LA TRATA DE PERSONAS Y SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN APRUEBAN POLÍTICA NACIONAL FRENTE A LA TRATA DE PERSONAS Y SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

Más detalles

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I

MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I " MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO,. 20G6 DE 2008 ( Por el cual se crea la Comisión Intersectorial! Talento Humano en Salud para el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I En ejercicio

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios,

Más detalles

Procedimiento para la Identificación y Evaluación de Cumplimiento de los Requisitos Legales y Otros Aplicables.

Procedimiento para la Identificación y Evaluación de Cumplimiento de los Requisitos Legales y Otros Aplicables. Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación del documento 30-Septiembre-2013 Página: 2 de 7 Contenido

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA LA PAZ BOLIVIA 2007-8 - - 1 - Para el establecimiento de la

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJET0.................................................. 2 2. CLIENTES 1 ALCANCE..................................... 2 3. NORMATIVA...............................................

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación del Reglamento Específico I. Los

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos

Más detalles

Instrumentos de Control de Gestión en el Presupuesto. Indicadores de Desempeño.

Instrumentos de Control de Gestión en el Presupuesto. Indicadores de Desempeño. Instrumentos de Control de Gestión en el Presupuesto. Indicadores de Desempeño. Curso Internacional sobre Evaluación de la gestión y de programas públicos (Santiago de Chile; 1 al 12 de septiembre) Parte

Más detalles

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO)

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO) MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos

Más detalles

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 RESOLUCION C.D. F.Cs.S. Nº 044/03 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 VISTO: La presentación efectuada por Secretaría Académica de la facultad, mediante la cual solicita la actualización,

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Viernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección

Más detalles

*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud.

*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. *Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. 1. Certificado de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g) del artículo

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27933 POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I OBJETO Y

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR Disposiciones generales Artículo 1º Los presentes lineamientos regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio de

Más detalles

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO (G.O Nº 36229 de fecha 17 de junio de 1997)

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO (G.O Nº 36229 de fecha 17 de junio de 1997) NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO (G.O Nº 36229 de fecha 17 de junio de 1997) República de Venezuela.- Contraloría General de la República Despacho del

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SEIA CONCORDANCIA CON EL SNIP

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SEIA CONCORDANCIA CON EL SNIP Alcance Consultoría SAC SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SEIA CONCORDANCIA CON EL SNIP Ing. Amb. Lizseth Luquillas Artica Curso: Fundamentos para la Formulación y Evaluación de Proyectos

Más detalles

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 Recientemente se ha publicado la ORDEN de 3 de febrero de, por la que se aprueban las bases reguladoras

Más detalles

4 /12. sobre el Anteproyecto de Ley POR EL QUE SE CREA Y REGULA el

4 /12. sobre el Anteproyecto de Ley POR EL QUE SE CREA Y REGULA el 4 /12 sobre el Anteproyecto de Ley POR EL QUE SE CREA Y REGULA el registro unificado de títulos y certificados de euskera (rutce) Bilbao, 22 de febrero de 2012 dictamen 4/12 1 dictamen 4 12 2 Consejo Económico

Más detalles

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene un triple alcance: incrementa

Más detalles

BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN EN CALIDAD REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS EN UNA GESTIÓN POR PROCESOS

BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN EN CALIDAD REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS EN UNA GESTIÓN POR PROCESOS BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN EN CALIDAD REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS EN UNA GESTIÓN POR PROCESOS N 2 AÑO 2014 REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS EN UNA GESTIÓN POR PROCESOS Es compromiso del Rector,

Más detalles

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 Nariño Responsabilidad de Todos 1 CONTENIDO 1. INTRODUCCION 2. PROCEDIMIENTO DE RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y RECLAMOS 2 1. INTRODUCCION

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO EN GUATEMALA

PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO EN GUATEMALA PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO EN GUATEMALA Contenido Situación General Actores Organización del Ministerio de Educación Proceso para la definición del presupuesto Información Publicaciones 2

Más detalles

PROCESO DE DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DEL PDI Y PAS

PROCESO DE DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DEL PDI Y PAS REVISIÓN NÚMERO DE REVISIÓN 30/11/29 NOMBRE PUESTO RESPONSABLE DE ELABORACIÓN JUAN MANUEL ARROYO SANZ Y Mª CRUZ USANO MARTÍNEZ SUBDIRECTOR/A DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y SECRETARIO/A ACADÉMICO/A RESPONSABLE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28920 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7539 Decreto n.º 97/2016, de 14 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de concesión directa

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS GRADOS. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008)

CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS GRADOS. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008) CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS GRADOS. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008) PREÁMBULO Según lo dispuesto en el art. 6.1 del RD 1393/2007

Más detalles

Sus socios en ISO 9000. Manual de Calidad

Sus socios en ISO 9000. Manual de Calidad Sus socios en ISO 9000 Manual de Calidad ESTRUCTURA DE DOCUMENTACION GERENCIA NIVEL 1: Manual de Calidad - Políticas (Política de la compañía, autorización y alcance del sistema ) NIVEL 2: Procedimientos

Más detalles

TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA TERMINOS DE REFERENCIA Posición: Servicio: Cantidad Requerida: Consultor Internacional Servicio de consultoría internacional para el asesoramiento en la implantación de la fiscalización del Sector Turismo

Más detalles

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que

Más detalles

IX.2 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

IX.2 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN IX.2 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Página 1 de 13 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC CONTENIDO Número Tema Página Hoja de aprobación 3 Organigrama de la 4 171000 5 171100 Gerencia de Planeación

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES COSO 2013

PREGUNTAS FRECUENTES COSO 2013 1. Para el año 2016, se puede dar una opinión sobre la Efectividad de todo el Sistema de Control Interno (SCI)?, considerando que para ese año se puede evaluar solo tres componentes del SCI: Entorno de

Más detalles

OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA. General

OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA. General CONSULTORÍA NACIONAL LA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVILES Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PRESIDENCIAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DESARROLLO DEL SISTEMA PRESIDENCIAL GxR FASE I)

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE

Más detalles

Informe sobre las funciones y actividades 2013 del Comité de Auditoria de Almirall, S.A.

Informe sobre las funciones y actividades 2013 del Comité de Auditoria de Almirall, S.A. Informe sobre las funciones y actividades 2013 del Comité de Auditoria de Almirall, S.A. Febrero 2014 CONTENIDO 1.- ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORIA a) Composición b) Responsabilidades c) Funcionamiento

Más detalles

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Resolución Directoral N 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario

Más detalles

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 287 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA

Más detalles

PERFIL DE PUESTO: COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS

PERFIL DE PUESTO: COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS Objetivo del puesto: Coordinar, administrar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el reclutamiento, selección, capacitación y movimientos del personal, asegurando la estabilidad en las

Más detalles

Matriz de Marco Lógico del Proyecto

Matriz de Marco Lógico del Proyecto SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SUBSECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL BUEN VIVIR PROYECTO GENERACIÓN DE INSUMOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL EN EL MARCO

Más detalles

Manual Comité de Auditoría

Manual Comité de Auditoría Manual Comité de Auditoría Artículo 1º - INTRODUCCIÓN En desarrollo de lo establecido en el Código de Mejores Prácticas Corporativas y conforme a lo establecido en la Circular 014 de 2009, la cual fue

Más detalles

Política de. Control Interno. Actualización: 1 - Fecha de última actualización: 8 de noviembre de 2011 - Página: 1 de 5

Política de. Control Interno. Actualización: 1 - Fecha de última actualización: 8 de noviembre de 2011 - Página: 1 de 5 Política de Control Interno Actualización: 1 - Fecha de última actualización: 8 de noviembre de 2011 - Página: 1 de 5 Introducción Las Empresas del Grupo Energía de Bogotá fomentan las mejores prácticas

Más detalles

Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ

Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ Lima, 27 de Mayo de 2015. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Más detalles

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 1 : Crease en la Municipalidad de Cabildo, un Registro Público de Personas Jurídicas

Más detalles

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa.

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. RESOLUCIÓN 51/2010, de 24 de febrero del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de

Más detalles

COMPROMISOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES VOLCAN MASAYA, NICARAGUA

COMPROMISOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES VOLCAN MASAYA, NICARAGUA COMPROMISOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES VOLCAN MASAYA, NICARAGUA Nuestros países han suscrito instrumentos nacionales, regionales e internacionales, en materia de medio ambiente y

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE)

REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE) REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE) Diciembre 2009 Página 1 de 7 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL TITULO I CONCEPTOS

Más detalles

En esta ocasión analizaremos el Caso Uruguay y su evolución en la implementación de medidas consecuentes con este nuevo marco.

En esta ocasión analizaremos el Caso Uruguay y su evolución en la implementación de medidas consecuentes con este nuevo marco. La Reforma Financiera de los EE.UU., Basilea III y los impactos en el Sistema Financiero Latinoamericano: Caso Uruguay GRC: Gobierno Corporativo, Gestión del Riesgo y Cumplimiento, base para afrontar los

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.5.0

ORDENANZA FISCAL 3.5.0 ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.

Más detalles

PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA Unidad Administrativa Especial Migración Colombia PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Bogotá, D.C., Marzo de 2012 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN... 3 CONTEXTO...

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Aprobado por Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 159, de fecha 23 de Marzo del 2004 Decreto Alcaldicio Nº 396

Más detalles

Ley Nº 20.730 que regula el lobby

Ley Nº 20.730 que regula el lobby Ley Nº 20.730 que regula el lobby Este manual entrega información sobre los alcances de la ley del lobby, herramienta ciudadana que ayudará en el compromiso por un Estado más abierto y transparente a la

Más detalles

Plan de transición de la certificación con las normas ISO 9001 e ISO 14001 (Fecha de actualización 2016-09-05)

Plan de transición de la certificación con las normas ISO 9001 e ISO 14001 (Fecha de actualización 2016-09-05) 1. Revisión de las normas ISO 14001:2004 e ISO 9001:2008 El 15 y 23 de septiembre de 2015 se publicaron las nuevas versiones de las normas internacionales de requisitos de sistemas de gestión ambiental

Más detalles

CIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007

CIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007 UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AU08-2007- 00054 CIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE FORMULACION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO AL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Y PLANES DE ACCION

PROCEDIMIENTO DE FORMULACION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO AL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Y PLANES DE ACCION PÁGINA: 1 DE 5 Este procedimiento tiene por objeto establecer las políticas o condiciones, actividades, responsabilidades y controles para mantener y mejorar el direccionamiento estratégico que le permita

Más detalles

CAPACITACION COORDINACION DEL GASTO PUBLICO EN REGIONES GOBIERNO REGIONAL

CAPACITACION COORDINACION DEL GASTO PUBLICO EN REGIONES GOBIERNO REGIONAL CAPACITACION COORDINACION DEL GASTO PUBLICO EN REGIONES GOBIERNO REGIONAL 2016 2 COORDINACION DEL GASTO PUBLICO EN REGIONES DEFINICION El proceso es la, armonización y control en las unidades geográficas

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas

Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas DECRETO 12171-BS-89 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 4398/88 REGIMEN JURIDICO BASICO Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Fecha: 29-11-89 VISTO: El Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº

Más detalles