REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

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1 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

2 TITULO 3 DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL. Art. N 1 DERECHOS GENERALES - A plantear dudas, sugerencias, interrogantes, etc. - Al respeto de sus jefes, subalternos y alumnos. - Al desayuno u once durante un recreo. - Al llamar y recibir llamadas telefónicas en casos justificados. - A ausentarse del Establecimiento por períodos cortos, por trámite urgente. - A lo estipulado en Decretos, Leyes y Estatuto Docente en vigencia. - A la atención por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. - A solicitar apoyo técnico pedagógico cuando se considere necesario. Art. N 2 DEBERES GENERALES - Estar en funciones antes de su horario correspondiente. - Registrar, en estricto orden la hora de llegada y salida en libro de firmas. - Dar aviso oportuno de su ausencia por causas justificadas al Director. - Realizar un trabajo eficiente, con objeto de lograr los fines de la Educación Diferencial y la misión de la Escuela. - Mantener relaciones de respeto con sus jefes, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos. - Emplear un vocabulario adecuado y una presentación personal acorde a su calidad profesional. - Velar por el cuidado y mantenimiento de la infraestructura escolar, evitando pérdidas, deterioro o gastos innecesarios. - Entregar la documentación solicitada por la autoridad, oportuna y correctamente.

3 Art. N 3 DEBERES DEL DIRECTOR - Planificar, organizar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades curriculares del personal y Establecimiento. - Mantener buenas relaciones humanas con profesores, alumnos, personal del Establecimiento, padres y apoderados, etc., creando condiciones de respeto mutuo. - Crear un clima organizacional positivo. - Informar y dar respuesta oportuna a jefes superiores. - Establecer relaciones con la comunidad a través de Centro de Padres, Junta de Vecinos, Padrinos y otras organizaciones sociales. - Cumplir fielmente las normas e instrucciones de la autoridad educativa competente. - Mantener al personal informado oportunamente respecto a: circulares, instrucciones, Consejo de Directores y normas de servicio. - Difundir y promocionar las actividades de la Escuela en centros poblacionales con el fin de captar matrícula (con el apoyo de todos los estamentos). - Programar semanalmente reuniones con el Consejo General de Profesores. - Convocar a lo menos con 24 horas a Consejo Extraordinario de Profesores. - Delegar funciones cuando corresponda. - Cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo. - Mantener actualizado inventario del Establecimiento. - Cumplir con todas las normas referidas a la prevención de bullying. Art. N 4 DEBERES DEL EQUIPO DE GESTIÓN - Planificar actividades relevantes para la Escuela y presentarlas al Consejo. - Revisar anualmente Proyecto Educativo y Planes de Acción. - Orientar, motivar y cautelar que se cumplan las metas y objetivos de la Escuela.

4 Art. N 5 DEBERES DEL PSICOLOGO - Estar inscrito en los registros de la Secretaria Ministerial de Educación Novena Región. - Realizar diagnóstico psicológico a alumnos de acuerdo a necesidades de la Escuela y solicitudes de otras Unidades Educativas. - Orientar a los padres con respecto al tipo de atención médica o profesional que requieran. - Participar en los Consejos Técnicos. - Entregar informes psicológicos a Unidad Técnica. - Realizar un trabajo colaborativo con la Unidad Educativa. - Entregar informes estadísticos a la Dirección, en sus aspectos cualitativos y cuantitativos. - Reevaluara los alumnos del Establecimiento según sea la condición de cada uno de los alumnos. - Evaluar a alumnos externos. - Orientar a los nuevos apoderados sobre los objetivos y misión de la Escuela. - Realizar tratamiento con alumnos básicos, excepcionalmente con los alumnos de talleres. Art. N 7 DEBERES DEL KINESIOLOGO. - Evaluaciones sicomotoras a alumnos nuevos al Establecimiento (edad máxima 12 años). - Evaluaciones sicomotoras cada 2 años a alumnos antiguos (hasta 12 años). - Estimulación sicomotriz, locomotora y de desarrollo de Independencia en actividades de la vida diaria, a los alumnos con desarrollo sicomotor grave o multideficit sin tope de edad.

5 - Participar en reuniones técnico pedagógicas. - Entregar de informes a requerimientos de Dirección, Jefe Técnico o Profesores. Art. N 8 DEBERES DEL DOCENTE DE AULA. - Planificar objetivos y actividades de curso, de tal forma que puedan ser realizados por todos los alumnos. - Facilitar el aprendizaje de los alumnos desarrollando al máximo sus funciones básicas. - Desarrollar en el alumno sus habilidades manuales. - Formar conductas, hábitos y valores en los alumnos, que faciliten a futuro su inserción a la vida laboral, su independencia personal e integración familiar. - Realizar visitas con alumnos, a supermercado, casas comerciales y otros lugares v de interés. - Formar conducta, hábitos y valores en los alumnos, que faciliten a futuro su independencia personal, su integración familiar, social y laboral. - Mandar a los alumnos más capacitados, de los talleres a realizar compras y/o trámites con el fin de lograr su independencia. - Mandar a los alumnos más capacitados, de los talleres a realizar compras en el comercio de Victoria, debiendo registrarlos en cuaderno de salida. - Encontrarse en la Unidad Educativa antes del inicio de clases. - Aceptar peticiones del Director, cuando su disponibilidad se lo permita, en todo lo relacionado con funciones docentes. - Planificar, junto con las Para docentes y presentar al Jefe Técnico el Plan de trabajo que está realizará con el grupo de alumnos que requieran estimulación especial. - Mantener al día la documentación requerida en los aspectos técnicos, pedagógicos y administrativos. - Entregar oportunamente informes, certificados, actas y otras informaciones requeridas por la autoridad docente.

6 - Firmar la hora de llegada y salida en libro de firmas. - Mantener al día el libro de clases. - Realizar reuniones de subcentro a lo menos una vez al mes. - Visitar domicilios de los alumnos cuando éste presente ausencias reiteradas y sin justificación. Art.. N 9 DEBERES DEL PERSONAL PARA DOCENTE EN ATENCIÓN DE ALUMNOS. - Cooperar con los/las Profesores/as de Cursos Básicos en el cuidado y atención de los alumnos respecto a la estimulación en la adquisición de independencia de la vida diaria. - Confeccionar material didáctico para esos cursos cuando el Profesor lo requiera. - Cuidado de cursos en caso de imprevistos. - Velar por los niños en el pasillo. Art. N 10 DEBERES DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES. - Velar por el mantenimiento y buen estado del mobiliario y dependencia del local escolar. - Preocuparse de abrir y cerrar oportunamente el local una vez terminadas las actividades de la Unidad Educativa. - Mantener el aseo de todas las dependencias. - Colocar el Pabellón Nacional cuando sea necesario. - Desempeñar las funciones que el Director, docente o funcionario que lo encomiende (reparaciones, instalaciones menores, encargos, etc.) - Tocar el timbre al inicio de clases, recreos, etc. - Mantener aseo de servicios higiénicos de alumnos y profesores. - Dar cuenta a la Dirección cuando se ausente de la Escuela por razones justificadas.

7 - Registrar hora de inicio y término de su jornada. - Mantención de requerimientos básicos de calefacción del establecimiento cuando se les solicite, (picar leña, encender estufas). Art. N 11 DEBERES DEL PERSONAL DE ALIMENTACIÓN - Las emanadas de la empresa concesionaria.

8 PROTOCOLO SOBRE BULLYING

9 La Escuela Especial, cumpliendo con la disposición de la Ley contra Bullying, la que persigue atender situaciones tanto en las escuelas públicas y privadas. No se puede perder de perspectiva que el acoso escolar es una característica extrema de violencia escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes no sólo tiene consecuencias negativas para las víctimas sino para la comunidad educativa en general. Entre los efectos que el acoso produce en las victimas se encuentra el deterioro de la autoestima, ansiedad, depresión, fobia escolar e intentos de suicidio, con repercusiones negativas en el desarrollo de la personalidad, la socialización y la salud mental en general. Para los agresores, las conductas de acoso pueden hacerse crónicas y convertirse en una manera ilegítima de alcanzar sus objetivos, con el consiguiente riesgo de derivación hacia conductas delictivas, incluyendo vi olencia domestica y de género. Mientras los espectadores corren el riesgo de insensibilizarse ante las agresiones cotidianas y de no reaccionar a las situaciones de injusticia en su entorno. La Escuela Especial Confederación Suiza tiene un Plan en contra de la conducta agresiva que se manifiesta entre escolares, conocida internacionalmente como fenómeno bullying, y que es una forma de conducta agresiva, intencionada y perjudicial, cuyos protagonistas son niños /as y jóvenes escolares, no se trata de un episodio esporádico, sino persistente, que puede durar semanas, meses e incluso años. La Escuela Especial Confederación Suiza; cuando detecta un caso bien sea referido por un estudiante, padre o cualquier persona que así lo denuncie, se activa el siguiente protocolo. Se separa de inmediato de la población escolar a la víctima y se habla con él/ella mediante un dialogo pedagógico, a través de la Trabajadora social, Psicóloga o psicopedagoga o Educadora Diferencial. Se le orienta a él / la estudiante, que va a estar seguro/a y a salvo. Se le exhorta al estudiante (víctima) que identifique al o los agresores. Al identificar al agresor (es), se le (s) separa de la población escolar en la oficina de la Directora para proceder a exhortar a los estudiantes que expliquen su comportamiento. Se le (s) orienta con relación a la Ley y sus consecuencias. Se activa el Comité de Sana Convivencia, compuesto por lo padres, estudiantes, dos maestros (as), la Trabajadora Social, Psicóloga, todo bajo la presencia de la

10 Directora. El Comité, después de evaluar el caso investigado decide una o varias alternativas para resolver la situación. Se cita a los padres de todas las partes (después de hacer una investigación interna) y se les orienta con relación a la ley y sus consecuencias para los menores y padres de los estudiantes agresores. Se le orienta a los padres del estudiante víctima de bullying, las acciones que puede tomar en caso de que así lo estime necesario. Si los padres de los estudiantes de todas las partes llegan a un acuerdo en beneficio de los menores y se les da la oportunidad de enmendar su conducta, se hace bajo un estricto compromiso por parte de los estudiantes agresores. Se toman acciones de suspensión por un período que puede ser desde cinco días hasta la suspensión definitiva de persistir esa conducta. La Escuela Especial Confederación Suiza, combate el abuso y la intimidación orientando la población sobre como detener el fenómeno bullying, mediante charlas, y reuniones en el plantel escolar.

11 REGLAMENTO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

12 Art. N 12 DERECHOS DE LOS ALUMNOS. - A la Educación. - A la recreación. - A la alimentación escolar. - A la atención médico dental. - A un trato digno y de respeto. - A ser atendido en sus intereses y necesidades. - A su pensión de invalidez o su doble asignación familiar, cuando la Comisión de salud lo amerite (COMPIN). - A no ser discriminado. - A la salud y un ambiente limpio. - A participar en Olimpiadas Especiales y otras actividades deportivas y recreativas. - A ser mantenido en la Unidad Educativa mientras dure su jornada de estudio. - A la protección, cuidado y continuación de estudio de la niña embarazada. - Usufructuar, adecuadamente de todos los bienes y dependencias de la Escuela, previa autorización de los encargados correspondientes y de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad. - Ser atendido en su respectivo nivel hasta de edad de 24 años y cuando lo amerite hasta los 26 años de edad. - Contar con una hoja personal en el Leccionario donde los Profesores dejan constancia de las conductas relevantes tanto positivas como negativas, cuando la cantidad de anotaciones o la gravedad de ellas lo ameritan son comunicadas al apoderado por citación del profesor Jefe o por una Inspectora. - Ser recibido/a y escuchado/a y atendido por la Dirección del Establecimiento, y/o profesores, cuando así lo requieran.

13 - Recibir información, de parte de quien corresponda de fechas importantes, cuando el debe cumplir con algo. - Expresar por sí a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será: a. Profesor Jefe. b. Inspector/a. c. Dirección. Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten. PRESENTACIÓN PERSONAL El uso del uniforme es obligatorio de todos los alumnos y alumnas de la Escuela Especial Confederación Suiza (casos especiales se ven en Consejo de Profesores). Uniforme de las alumnas de la Escuela: - Pantalón azul marino, a la altura del zapato, correctamente cocido. - Blusa blanca de cuello redondo, manga larga. - Corbata de la Escuela. - Chaleco azul marino sin distintivos. - Delantal cuadrillé azul. - Zapatos negros. - Yamper a la altura de la rodilla para presentaciones oficiales. - Ballerinas azul marina. - Buzo de color oscuro o el rojo de la Escuela. Accesorios - Aros pequeños. - Pelo limpio, tomado con collete blanco o azul. - Sin maquillaje ni uñas pintadas.

14 Uniforme de los alumnos de la Escuela: - Pantalón gris, a la altura del zapato, correctamente cosido. - Camisa blanca manga larga. - Corbata de la Escuela. - Suéter azul marino sin distintivos. - Buzo de color oscuro o el rojo que pertenece a la Escuela. De las faltas y sanciones. Serán consideradas faltas leves, medianas o graves todo aquello que atente contra los principios y valore sustentados por la comunidad escolar y lo que altera el normal desarrollo de las actividades de la Escuela. La sanción adoptada dependerá del grado de la falta e irá desde la amonestación verbal, amonestación escrita (anotación, citación al apoderado, suspensión y expulsión). Suspensiones: Las únicas causales de suspensiones de clases y/o expulsión de un alumno es por ser éste un individuo altamente peligroso para la seguridad de los integrantes de la Escuela o porque daña gravemente la infraestructura de ésta, con previo acuerdo del Consejo de Profesores y/o Comité de Sana Convivencia. Su reingreso estará condicionado al informe de tratamiento de rehabilitación de Psiquiatra, Psicológo o Neurológo, según corresponda. A.- Serán consideradas faltas leves, comportamientos que ameriten un llamado de atención de Profesores e Inspectores (as), tales como: - Presentación personal. - Atrasos en la hora de llegada después de un recreo o al comedor. - Incumplimiento de tareas encomendadas.

15 - Transitar por los pasillos y dependencias en horarios de clases. - Inasistencias prolongadas sin Licencia Médica. - Inasistencias a Citaciones especiales: Desfile, actos académicos, encuentros deportivos, etc. B.- Se consideran faltas menos graves aquellos comportamientos que no siendo graves afectan el desarrollo de las actividades de la Escuela tales como: - Reiteración de una falta leve. - Atrasos reiterados. - Vocabulario impropio (groserías, ofensas verbales o gestuales) - Comportamiento inadecuado al interior de la sala de clases, en los comedores, pasillos y recreos. C.- Se consideran faltas graves todas aquellas conductas relacionadas con la convivencia del alumno/a al interior del Establecimiento educacional y su entorno. - Reiteración de una falta menos grave. - Falta a la verdad en la Escuela y en el hogar. - Conducta agresiva entre sus pares. - Destrozo y/o mal uso de los bienes comunes (infraestructura). - Hurto o robo de especies u objetos. - Manifestar conductas y acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. - Atentar o abusar sexualmente en la persona de sus compañeros/as y/o miembros de la comunidad. - Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o cualquier otro miembro de la institución. - Golpear, amedrentar, chantajear y acosar sexualmente a sus pares. - Exhibir sin pudor su cuerpo y desnudar el de los demás.

16 - Manejo indecoroso físico o verbal de la sexualidad. - Presentarse a la escuela ebrio o drogado. - Agredir verbal, física o sicológicamente a un profesor/a o miembro del Establecimiento. - Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante del colegio. - Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un alumno u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia. - Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, asó como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. - Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito. - Liderar o integrar pandillas y grupos de violencia al interior o exterior del Establecimiento. - Porte de elementos corto punzantes, arma blanca u otros que atenten contra la integridad física de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. - Portar, ingresar y/o consumir al interior del Establecimiento educacional: cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, alucinógenos o estupefacientes, drogas, etc. - Desacato a la estructura jerárquica de la Escuela (Directora, docentes, Asistentes de la Educación y manipuladora). - Hacer abandono del Establecimiento sin autorización. - Ejecución de acciones peligrosas para su integridad o la de sus compañeros/as (empujones, zancadillas, golpes, etc) Cualquier falta no consignada en el presente reglamento será analizada y calificada por Profesores, Inspectoras y Dirección según corresponda.

17 DEL PROCEDIMIENTO Del procedimiento para ejecutar las sanciones: a) El profesor o inspector que sorprenda a algún alumno que este incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación de manera inmediata- en el libro de observaciones, junto con la sugerencia de orientación. b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución podrá denunciar una infracción a este Reglamento a las autoridades del colegio, teniendo derecho a que se guarde reserva de su identidad si está en riesgo su seguridad o integridad. c) Las infracciones de carácter o gravísimas serán notificadas a cualquier miembro directivo docente o a la dirección del Establecimiento, quien determinará la sanción aplicable. d) Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario, el cual con plena potestad podrá sancionar al alumno involucrado. e) Corresponderá al Consejo de Profesores Jefes, cuerpo directivo docente, dirección y/o alguna comisión especial creada para tal efecto, cuando la infracción sea de carácter grave o gravísima, ordenar una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito. f) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación del alumno en dicho acto. La investigación no podrá durar más de diez días hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifique prorrogas. g) Si se constatare que la infracción es además un hecho que reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública competente. h) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al alumno sujeto a investigación. Si fuese sobreseído o declarado inocente, tendrá derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya podido cumplir por causa de la suspensión. i) La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o gravísima. j) El infractor será citado y oído, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por escrito, así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión.

18 k) Se deberá dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetando su honra y privacidad. l) Una vez agotada la investigación, el consejo de coordinación, Consejo de Profesores, Consejo de Profesores Jefes o una comisión de disciplina creada para tal efecto, Comité de sana convivencia, formulara los cargos o, si estos no fueron acreditados fehacientemente, dispondrá el sobreseimiento. Esta comisión tendrá como plazo máximo dos días, para emitir un dictamen suficientemente fundamentado que deberá ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades educacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos y el propio afectado y al Consejo Escolar. Art. N 13 DEBERES DE LOS ALUMNOS. - Ser puntual en la hora de llegada, (de acuerdo a las circunstancias del Establecimiento) a las salas de clases después de cada uno de los recreos y al comedor en los horarios de comida. Aceptar que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje. - Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento. - Los alumnos tienen la obligación de respetar a las autoridades públicas, así como a los directivos, docentes, funcionarios, inspector, compañeros, apoderados y demás integrantes de la comunidad escolar. - Los alumnos deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, el Reglamento Interno y las normas legales vigentes. - Los alumnos se someterán a los planes, programas, estrategias, campañas y acciones de convivencia escolar promovidos por la institución, favoreciendo la solución amistosa de sus conflictos. - Ser responsable en las actividades que se le encomiendan (que tengan que ver con su rol de estudiante).

19 - Respetar y obedecer indicaciones dadas por profesores, directivos y asistentes de la Educación (a todo el personal del establecimiento). - Respetar normas de buen comportamiento (No rallar paredes, botar basura al suelo). - Utilizar un vocabulario adecuado a su calidad de estudiante. - Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa. - El alumno /a viste el uniforme, uñas cortas, pelo limpio y tomado para las niñas y para los varones pelo limpio y corto. - El alumno/a debe abstenerse de usar joyas y maquillaje. - El alumno/a no debe portar, ingresar y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas o estupefacientes. - El alumno debe vestir el buzo de la Escuela u otro de un color oscuro para realizar actividades físicas. - El alumno debe cumplir en todas y cada una de las actividades propias de su condición de estudiante. - El alumno debe prestigiar el Establecimiento con su presencia, acciones y comentarios. - El alumno debe permanecer al interior de su sala de clases durante el desarrollo de las actividades. - El alumno/a debe justificar con su apoderado toda inasistencia o permiso especial cada vez que corresponda. - El alumno no debe hacer mal uso de especies de valor, las cuales no serán de responsabilidad de la Escuela, sino del alumno y de su correspondiente apoderado (MP3, MP4, Celulares, radios, Play station). SANCIONES Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una transgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme a éste, siempre que la infracción se haya efectuado:

20 i. Dentro de los recintos del colegio; ii. En lugares ajenos al colegio, en que se haya programado alguna actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; o iii. Fuera del colegio y de actividades escolares oficiales, en la medida en que la conducta de un alumno afecte gravemente a otro alumno, o a un profesor, inspector u otro miembro de la institución, o que dañe sensiblemente el prestigio del colegio. Están definidas como sanciones los siguientes procedimientos para los alumnos/as que cometen faltas en los siguientes grados: A y B.- Faltas Leves y menos graves. - Amonestación verbal o escrita. - Registro en la hoja de vida según corresponda. - Sugerencias de orientación. - Tratamiento en Consejo de Curso. - Citación del apoderado y toma de conocimiento cuando corresponda. - Informe verbal al Profesor Jefe para seguimiento y estudio de la conducta. C.- Faltas graves: - Registro de la Conducta en la hoja de vida. - Registro si lo amerita en Registro Anecdótico. - Solicitud de medida especial para poder tratarlo en Consejo de Profesores. - No obstante y de acuerdo con la gravedad del hecho, la Dirección del Establecimiento podrá: Determinar suspensión de uno a tres días según la falta. Establecer compromiso escrito de apoderado/a y/o alumno/a. Condicionalidad, es aquella sanción que condiciona la matricula del alumno que ha incurrido en infracciones graves o gravísimas. No obstante lo anterior, será motivo de condicionalidad la suspensión de un alumno por más de cinco días. Siempre será registrado en el Libro de Observaciones, con citación y

21 notificación al apoderado o tutor del alumno/a. La suspensión se aplica a las actividades extracurriculares. Con todo, el Consejo de Profesores y /o consejo de Coordinación puede levantar la condicionalidad si los meritos de comportamiento y rendimiento del alumno lo ameritan. Amonestación verbal: llamada de atención ante un comportamiento inadecuado como alerta para que el alumno modifique su conducta. Anotación en el Leccionario: registro por parte del Profesor de la conducta inadecuada en el contexto en que ocurrió. Citación al Apoderado: por el Profesor Jefe, Inspectora o Directora, para informarlo y conversar la problemática en busca de una solución. Esta instancia debe ser registrada en la hoja de vida del Leccionario por quien corresponda y firmada por el apoderado. Agotadas todas las instancias anteriores para lograr una modificación a la conducta, consultado el Consejo de Profesores y analizadas las evidencias escritas que aseguren que el comportamiento disciplinario o moral del alumno/a influye negativamente en sus pares y entorpece gravemente la convivencia escolar. (Suspensión de clases). Expulsión, consiste en la separación total del alumno del establecimiento educacional, quedando inhabilitado para volver de manera definitiva. Siempre será registrado en el Libro de Observaciones, con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno/a, autoridades educacionales provinciales y regionales, Centro General de Padres, Consejo Escolar. APELACIONES 1. Las sanciones derivadas de la investigación practicada por la instancia que corresponda, podrán ser objeto de un recurso de apelación, que debe presentarse por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión.

22 2. La resolución final quedará archivada en la Dirección del colegio, y la Carpeta personal de los alumnos. 3. En casos calificados, tales como la existencia de su irreprochable comportamiento anterior, el consejo de coordinación y/o el Consejo de Profesores, podrán imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad, que las señaladas anteriormente. UTILIZACIÓN DE MEDIACIÓN ESCOLAR El mediador será un Profesor o la Directora. Los alumnos que tengan un conflicto entre sí, podrán acudir voluntariamente a un mediador que los ayude a resolverlo. El mediador escuchará ambas partes y les ayudará a ponerse de acuerdo para solucionar el problema. Los alumnos que se someten a mediación deben tratarse respetuosamente, escucharse y no interrumpirse mientras hablan, cooperar para solucionar el problema y mantener la confidencialidad. El mediador buscarás y concentrará todos sus esfuerzos para que los alumnos en pugna lleguen a un acuerdo, y dará fé de las alternativas de solución y los compromisos a seguir por las partes. OBLIGACIÓN DENUNCIA DE DELITOS Directores, Profesores, Inspectores deberán denunciar cualquier delito ante carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Publico o los Tribunales competentes. Dentro del plazo de 24 horas desde que se tomo conocimiento del hecho.

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