NUEVO REGLAMENTO DEL PLAN DE SUBSIDIOS Y FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES

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1 NUEVO REGLAMENTO DEL PLAN DE SUBSIDIOS Y FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES El Plan de Subsidios y Fondo Solidario de Trasplantes es un programa de carácter solidario entre los afiliados que deseen participar, para que el grupo pueda asistir al beneficiario que le ocurre un imprevisto y/o le sobreviene un acontecimiento no habitual. Para tal fin, cada participante contribuirá con una cuota mensual al efecto de crear el fondo de disponibilidad. Tratándose de cuestiones imprevistas, el evento debe suceder con posterioridad al ingreso del beneficiario titular al sistema, aún después de transcurrido el período de carencia en cada caso. Por ello, en la solicitud se declarará bajo juramento las existencias previas de causales justificativas de subsidios, que no podrán utilizarse para solicitarlos. La información falsa de estos temas significará la rescisión del contrato de participación del beneficiario titular y su grupo familiar. DE LOS BENEFICIARIOS REGLAMENTO GENERAL CAPITULO UNO Art. 1) Beneficiario Titular es el afiliado/a y/o empleado/a de la Caja Ley 8470 que suscriba voluntariamente al Plan, aceptando las normas y procedimientos fijados en este Reglamento. Para ingresar al Plan se establece como edad tope la de SESENTA Y CINCO (65) años. Art. 2) Todos los beneficiarios titulares, familiares adherentes y pensionados/as de los beneficiarios titulares que en la actualidad se encuentran incorporados al anterior Plan de Subsidios y Seguros continúan en tal condición y con el derecho a acceder a los beneficios detallados por este nuevo Reglamento del Plan de Subsidios y Fondo Solidario de Trasplantes. Art. 3) Cada Titular podrá incorporar al Plan como Beneficiarios Familiares, a su grupo familiar primario, a saber: Concubina/concubino de Beneficiario Titular de igual o distinto sexo, hasta los SESENTA (60) años de edad con convivencia en aparente matrimonio de CINCO (5) años como mínimo, certificada por autoridad competente. Hijo/a soltero/a, no emancipado y hasta los VEINTICINCO (25) años de edad. Hijo/a discapacitado/a sin límite de edad. Persona en adopción, guarda judicial o legalmente a cargo, hasta los VEINTICINCO (25) años de edad. Art. 4) Perderán la condición de Beneficiarios Familiares y por ello el derecho a acceder a los beneficios que prevé este Plan de Subsidios y Fondo Solidario de 1

2 Trasplantes los hijos/as solteros y menores en guarda judicial, adopción o legalmente a cargo en los siguientes casos: 1) en oportunidad de emanciparse 2º) Cuando cumplan los VEINTICINCO (25) años de edad, salvo que el Beneficiario Titular decida mantenerlo como Beneficiario Adherente pagando un adicional de cuota equivalente a UN (1) Módulo. Art. 5) No perderán la condición de Beneficiarios Familiares por razones de edad, los hijos/as discapacitados. DEL INGRESO CAPÍTULO DOS Art. 6) SOLICITUD DE INGRESO: A los efectos de su incorporación al Plan, todo afiliado/a, empleado/a de la Institución y/o pensionado/a, deberá completar un formulario que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 1) Datos personales del Beneficiario Titular. 2) Datos personales de cada integrante del Grupo Familiar Primario y Adherente. 3) Declaración jurada de la existencia previa, o no, de menores con discapacidad. 4) Domicilio familiar. 5) Domicilio donde el Titular y/o Adherente recibirá cualquier notificación de la Caja. 6) Designación de beneficiario/s del subsidio por fallecimiento. Art. 7) INFORMACIÓN FALSA: Toda información falsa que se aporte en la solicitud, en forma deliberada o no, facultará al Directorio a dar de baja del Plan al beneficiario titular y a todo su grupo familiar y/o adherente al momento de su detección. Art. 8) ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS: Será responsabilidad del Titular y/o del derecho habiente que opte por seguir en el Sistema, actualizar los datos aportados en la solicitud, cuando se produzcan variaciones. Art. 9) CONDICIÓN DE INGRESO: Es condición exigida e ineludible para ingresar a este Plan, que el afiliado/a y/o empleado/a de la Institución, se encuentre al día con todas sus obligaciones para con la Caja, cualquiera fuere su naturaleza. Art. 10) ACEPTACIÓN: La incorporación efectiva al Plan del Titular y su Grupo Familiar Primario y Adherente se producirá de pleno derecho, una vez que la solicitud haya sido aceptada y aprobada por el H. Directorio y se haya pagado la primera cuota de aporte. Art. 11) PERMANENCIA MÍNIMA: El Beneficiario Titular que ingresa se obliga a permanecer en el Plan por un plazo mínimo de un (1) año. El Directorio podrá, por vía de excepción, disponer la baja anticipada del beneficiario, a solicitud del mismo. Art. 12) FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO TITULAR: En caso de fallecimiento del Beneficiario Titular o baja Institucional del empleado/a de la Caja Ley , cualquier Beneficiario Familiar Primario del mismo con derecho a pensión podrá hacerse cargo de las obligaciones establecidas en este Plan, manteniendo el derecho a acceder a los beneficios que el mismo prevé. No habiendo Beneficiarios Familiares 2

3 Primarios con derecho a pensión, los Beneficiarios Adherentes quedarán fuera del Sistema. Art. 13) ACCESO A LOS BENEFICIOS: Para que tanto el Beneficiario Titular como los Beneficiarios de sus grupos vinculados tengan derecho a gozar de los beneficios que prevé este Plan, el primero deberá estar al día con todas sus obligaciones para con la Caja. Si alguna de sus obligaciones; de cualquier naturaleza, se encontrare sin cumplimentar, los beneficios quedarán suspendidos hasta la regularización de la situación. DE LOS BENEFICIOS: CAPITULO TRES Art. 14) SUBSIDIO POR MATRIMONIO: Cuando el/la Beneficiario/a Titular contraiga matrimonio civil y/o matrimonio igualitario, tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente a TREINTA (30) MODULOS BASICOS. El derecho a percibir este beneficio caducará a los seis (6) meses del Acta respectiva. Cuando ambos contrayentes sean beneficiarios titulares se le pagará el subsidio a cada uno de ellos. Art. 15) SUBSIDIO POR MATERNIDAD: Este subsidio se otorgará a las Beneficiarias Titulares que registren embarazo de más de CINCO (5) meses y hasta antes de producido el parto, oportunidad en que caducará el derecho a percibir el mismo. A los efectos de acceder al pago de que se trata la Beneficiaria presentará el certificado médico respectivo. El subsidio será equivalente a TREINTA (30) MÓDULOS BÁSICOS. Art. 16) SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN: Este subsidio se otorgará al Beneficiario Titular por el nacimiento o adopción de un hijo y será equivalente a TREINTA (30) MÓDULOS BASICOS. El monto de este subsidio se abonará a cada uno, cuando ambos padres o adoptantes sean beneficiarios titulares. En el caso de nacimiento, se presentará acta de nacimiento extendida por el Registro Civil y si se tratare de adopción, copia certificada de la Sentencia o Auto Interlocutorio respectivo. El derecho a este subsidio caducará a los seis (6) meses de la fecha del acta o acto procesal respectivo. Art. 17) SUBSIDIO POR ANIVERSARIO: Cuando el Beneficiario Titular cumpla años de década completa, a partir del número ochenta (80), tendrá derecho a percibir un subsidio de TREINTA (30) MODULOS BASICOS, el que será automáticamente liquidado por la Caja sin necesidad de solicitud previa. Art. 18) SUBSIDIO POR DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORATIVA: Este subsidio se abonará al Beneficiario Titular activo/a que se incapacite para el ejercicio profesional por un período mayor a TRES (3) y menor de SEIS (6) meses y acredite una incapacidad del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) como mínimo. Deberá solicitarse dentro de los TREINTA (30) días de producida la incapacidad acompañando informe médico completo indicando: grado de incapacidad laboral, fecha de iniciación del proceso, estado actual y tiempo estimado de duración de la incapacidad. El subsidio se pagará, previa verificación del Auditor Médico de la Caja y aprobación del H. Directorio, durante un período máximo de CUATRO (4) meses desde el día en que 3

4 se produjo la incapacidad. El subsidio mensual será de CUARENTA Y CINCO (45) módulos básicos. Art. 19) SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Este subsidio tiene como finalidad ayudar a la atención de salud y/o educación de hijos de Beneficiarios Titulares sin límite de edad, que registren una disminución de sus capacidades mentales y/o físicas de carácter invalidantes del SESENTA Y SEIS por ciento (66%) como mínimo, siempre acaecidas con posterioridad al ingreso del Beneficiario Titular al Sistema y acrediten la misma, mediante Certificado Médico, suscripto por profesional especialista de la afección invocada. Este Subsidio será PROVISORIO, si la discapacidad de nacimiento o acaecida con posterioridad al ingreso del Beneficiario Titular al Plan, fuera por su naturaleza de patologías declaradas provisorias y reversibles. El médico tratante certificará la incapacidad, la fecha de su origen y los tratamientos indicados. A los efectos de continuar en la percepción del Subsidio de que se trata, los beneficiarios del mismo deberán presentar nuevo certificado y someterse a revisión médica cada DOCE (12) meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, a fin de determinar la persistencia de la causal que le dio origen. Este Subsidio será DEFINITIVO, si por la naturaleza de las patologías son declaradas de carácter definitivas, permanentes e irreversibles registradas al nacimiento o acaecidas con posterioridad al ingreso del Beneficiario Titular del Plan. Dicha discapacidad se podrá acreditar mediante certificado oficial de discapacidad o bien por el médico tratante quien certificará la incapacidad, la fecha de su origen y los tratamientos indicados. Previo al otorgamiento del beneficio el médico auditor de la Caja verificará los antecedentes del caso y emitirá dictamen. A los efectos de continuar en la percepción del subsidio de que se trata, los beneficiarios del mismo deberán presentar certificado de supervivencia cada DOCE (12) meses, a contar desde la fecha de su otorgamiento, bajo pena de dar de baja el presente subsidio. El subsidio mensual sea Provisorio o Definitivo, será de VEINTE (20) MODULOS BÁSICOS, siendo percibido desde la fecha del informe del Médico Auditor y previa autorización del H. Directorio. Art. 20) SUBSIDIO DE AYUDA COMPLEMENTARIA AL RÉGIMEN DE SALUD: Este Subsidio tiene como finalidad la asistencia a beneficiarios titulares que, habiendo acreditado fehacientemente un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos, requieren de ayuda para cubrir gastos médicos por diagnóstico y/o tratamiento para él o familiares adherentes. Para cada período de ejercicio semestral, este subsidio contará con una partida de TRESCIENTOS (300) MODULOS BASICOS. El otorgamiento del mismo estará condicionado a la existencia de los fondos presupuestados y sujeto al criterio exclusivo del H. Directorio, previo informe del Auditor Médico de la Caja. El Subsidio podrá variar entre QUINCE (15) a TREINTA (30) MÓDULOS BÁSICOS y un mismo Beneficiario Titular no podrá reiterar la solicitud en un período de VEINTICUATRO (24) meses. Es requisito obligatorio la presentación con la solicitud respectiva de toda la información médica expedida por el profesional tratante. Art. 21) SERVICIO DE SEPELIO: Todos los Beneficiarios del Plan quedan incorporados al servicio de sepelio de conformidad al contrato que oportunamente la Caja suscriba con compañías prestadoras a elección del H. Directorio. Cuando el servicio fuere prestado por otra empresa, a los efectos del reintegro de gastos que corresponda, el derecho habiente deberá presentar los recibos correspondientes emitidos a su nombre. El importe reintegrable no podrá ser superior a los valores 4

5 máximos determinados por el Directorio para este servicio. El derecho a reintegro caducará a los SEIS (6) meses de la fecha de fallecimiento. Art. 22) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: El beneficiario designado o bien el derecho habiente en ausencia del primero, de beneficiarios titulares fallecidos por cualquier causa, tendrán derecho a percibir un subsidio cuyo importe será fijado periódicamente por el H. Directorio, de acuerdo al desempeño que manifiesten las variables económicas, financieras y biométricas del Nuevo Plan de Subsidios y Fondo Solidario de Trasplantes y su fondo de disponibilidad. Para el cobro del mismo deberán presentar copia certificada del acta de defunción expedida por el registro civil correspondiente y fotocopia autenticada de su documento de identidad. El derecho a la percepción de este subsidio caducará a los SEIS (6) meses del fallecimiento. CAPÍTULO CUATRO DEL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES. Art. 23) Todos los Beneficiarios del Plan quedan incorporados al programa del Fondo Solidario de Trasplantes perteneciente a la Federación Argentina de Entidades Profesionales para el Fondo Solidario de Salud. La cobertura quedará sujeta al reglamento vigente de la Entidad y/o al que ésta formule en el futuro. OTROS BENEFICIOS CAPÍTULO CINCO Art. 24) SORTEO DE DINERO EN EFECTIVO: En el mes de junio se realizarán entre los Beneficiarios Titulares, dos sorteos que tendrán como premio el monto de pesos equivalentes a CINCUENTA (50) MODULOS BASICOS cada uno. Dichos sorteos se efectuarán con la intervención de un Escribano Público y con la presencia de todos aquellos beneficiarios titulares que deseen asistir. DEL FONDO DE DISPONIBILIDADES CAPÍTULO SEIS Art. 25) Cada Beneficiario Titular abonará mensualmente y por anticipado una cuota de aporte, la que estará compuesta por el resultado de la suma de un valor general abarcativo del Grupo Familiar Primario, y un valor específico por cada miembro integrante del Grupo Adherente. Ambos valores serán fijados por el H. Directorio, los que podrán ser reajustados cuando la situación económica-financiera lo requiera o bien a los efectos de atender diversas contingencias con nuevos beneficios. Art. 26) Es obligación del Beneficiario Titular abonar la cuota mensual dentro de los vencimientos fijados en los cedulones de pago, la que deberá cancelarse en los lugares habilitados por la Caja para tal fin. En caso de que el vencimiento respectivo corresponda a un día feriado, dicha obligación vencerá el primer día hábil posterior. 5

6 Art. 27) El incumplimiento del pago de UNA (1) CUOTA en término pondrá en mora al Beneficiario Titular y a su Grupo Adherente, quedando suspendidos los pagos de los beneficios acordados. Dicha situación además facultará a la Caja a aplicar los intereses compensatorios y punitorios corrientes en las otras operatorias y los cargos de carácter administrativo. Para volver a gozarlos se deberá cancelar la cuota en mora con más los intereses previstos y los cargos administrativos. Art. 28) Cuando la mora en el pago de las obligaciones alcance a TRES (3) CUOTAS CONSECUTIVAS se producirá automáticamente y sin previo aviso la suspensión de los beneficios que el Plan tiene previsto. Para volver a gozarlos se deberá cancelar la totalidad de las cuotas en mora con más los intereses determinados en el artículo anterior y los cargos administrativos. Art. 29) Si la mora llega a CINCO (5) CUOTAS CONSECUTIVAS y/o ALTERNADAS, el Beneficiario Titular, su Grupo Primario y Grupo Adherente serán dados de baja sin necesidad de notificación previa. Para regularizar dicha situación, el Beneficiario Titular tendrá un plazo único de DIEZ (10) días corridos para abonar las cuotas en mora, con más los intereses y gastos administrativos que correspondan, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión de baja dispuesta. Transcurrido el plazo referido sin que el estado de mora haya sido resuelto, la baja tendrá carácter definitivo y lo adeudado será requerido por la Caja en forma administrativa y/o judicialmente si correspondiere. Quedarán anulados los derechos a beneficios ocurridos durante el período de mora y en caso de reinscripción, y con cómputo a partir de la fecha de ésta, quedará sometido al cumplimiento de todas las carencias definidas en el presente, para acceder al goce de sus beneficios. Art. 30) La Caja continuará con la instrumentación, dentro de su contabilidad, de la cuenta que se denominará PLAN DE SUBSIDIOS Y FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, en la que se registran los ingresos y egresos producidos por conceptos correspondientes al Plan, como así también, con las evaluaciones semestrales que se practican por los períodos entre el primero de enero y el treinta de junio y entre el primero de julio y el treinta y uno de diciembre. El resultado de cada ejercicio pasará a componer el Fondo de Reserva. CAPÍTULO SIETE DE LAS CARENCIAS: Se entiende por carencia el período de espera de los beneficiarios para gozar de los beneficios establecidos por esta normativa. Éstas serán: Art. 31) SIN CARENCIAS: No tendrán espera para el goce de los beneficios detallados en los Art. 21 (Servicio de Sepelio) y Art. 22 (Subsidio por Fallecimiento). Art. 32) TREINTA DÍAS: Tendrán espera de treinta días los beneficios detallados en los artículos: Art Sorteo. Art. 33) SEIS MESES: Tendrán una espera de seis meses los beneficios detallados en los artículos: Art Matrimonio, Art Disminución de Capacidad Laborativa. 6

7 Art. 34) NUEVE MESES: Tendrán una espera de nueve meses los beneficios detallados en los artículos: Art. 15 Maternidad y Art Nacimiento o Adopción. Art. 35) UN AÑO: Tendrá una espera de un año los beneficios detallados en los artículos: Art Ayuda Complementaria y Art Trasplante. CAPÍTULO OCHO CUOTA MENSUAL DE APORTE Y MÓDULO BÁSICO DE SUBSIDIO. Art. 36) El H. Directorio está facultado para: a) Establecer el valor de la cuota de aporte, pudiendo variarlo en cada oportunidad que lo considere necesario, fundado en: aumento de la nómina de beneficios, variación del valor del módulo básico, corrección de resultados de ejercicios semestrales, u otro factor que estime necesario corregir. b) Fijar en cada caso el valor del módulo básico de subsidio acompañando, a su criterio, los procesos inflacionarios y otras variables que lo afecten. c) Crear nuevos beneficios estableciendo las normas y sistema de prestación. d) Dejar sin efecto uno o varios beneficios instituidos. e) Si correspondiere, compensar deudas recíprocas originadas dentro del sistema. CAPÍTULO NUEVE DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO GENERAL. Art. 37) Este Reglamento General tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes de de Art. 38) Quedan sin efecto todas las Resoluciones relacionadas con el Plan de Subsidios y Seguros anterior a este Nuevo Reglamento General. El presente Nuevo Reglamento General del Plan de Subsidios y Fondo Solidario de Trasplantes fue aprobado en la Reunión de H. Directorio de fecha 08 de Octubre de 2009 Acta N 869 y puesto en vigencia por Resolución Nº

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