LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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- María Teresa Valdéz Vargas
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1 LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
2 Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 1 Nombre: concepto de derecho constitucional. Contextualización El derecho constitucional es el fundamento de todo el sistema jurídico, por lo que es de suma importancia su estudio y comprensión; de éste toman forma todas las demás disciplinas jurídicas específicas, puesto que delimita el marco mínimo de derechos de los gobernados y adquiere gran relevancia para la ciencia jurídica. Asimismo, el derecho constitucional da estructura tanto a la organización del Estado y establece el marco jurídico aplicable a las autoridades delimitando su ámbito de actuación, de la misma manera que determina un mínimo de derechos y obligaciones que deben tener los miembros de esa sociedad. A lo largo de esta unidad se analizará el concepto de Derecho Constitucional, su origen y evolución, así como las diferentes acepciones que se le atribuyen, atendiendo a la perspectiva con la que se estudie hasta llegar a la definición más adecuada para nuestra asignatura. Una vez definido el Derecho Constitucional se analizan algunas de sus características distintivas y las fuentes de las que emana.
3 Licenciatura en Derecho 2 Introducción al Tema El derecho constitucional es una disciplina muy importante, puesto que estudia el marco jurídico indispensable que rige en una sociedad determinada, su estructura, organización y destino. A lo largo de esta asignatura veremos en qué consiste ese marco jurídico general y los diferentes elementos que lo integran. Nuestro país está organizado en una República Federal, conforme a ello se estructura de una manera determinada como se ha plasmado en la Constitución Federal que es llamada también ley suprema, puesto que rige sobre todas las demás leyes vigentes y de ella emanan éstas. Dichos conceptos forman parte del derecho constitucional, por lo tanto, se abordarán a lo largo de esta asignatura.
4 Licenciatura en Derecho 3 Explicación Concepto de Derecho concepto Constitucional Origen y evolución del derecho Constitucional El derecho constitucional surge con el Estado moderno, puesto que es en ellos que se empieza a organizar de una manera sistematizada con todos sus elementos; así es como se comienza a estructurar una división clara entre los tres poderes de gobierno, es decir, ejecutivo, legislativo y judicial, con un marco jurídico que delimita sus correspondientes esferas de actuación y garantiza un mínimo de derechos y obligaciones para los ciudadanos. De tal manera que previo al surgimiento del Estado como lo conocemos actualmente, no podemos hablar de un derecho constitucional como tal; sin embargo, existen ciertas ideologías políticas que se fueron desarrollando a lo largo de la historia del derecho y dieron pie a las revoluciones que originaron los Estados modernos. En esta época, que corresponde a los años 750 a.c. al 436 d.c., encontramos a las civilizaciones de Grecia y Roma que son sumamente importantes en la historia universal; la primera se destaca en el ámbito filosófico, encontrando doctrinas políticas que desarrollan las formas de gobierno, y la segunda, sobresale por su tradición jurídica. Grecia La civilización greca es conocida por su gran avance filosófico y cultural que se plasmó en la organización de la sociedad, aunque en un principio con tintes claramente religiosos e inclinados hacia el derecho natural. Roma En la cultura romana encontramos gran parte del pensamiento político griego, con un desarrollo jurídico mayor, que dieron origen a tres épocas de gobierno distintas durante la historia de la civilización de Roma, la monarquía, la República y el Imperio.
5 Licenciatura en Derecho 4 Imperio A partir de la declaración de independencia se intentó restablecer el gobierno mediante la instauración de la monarquía y algunos pretendían que Fernando vii tomara la Corona, conforme a lo establecido en la Constitución de Cádiz; sin embargo, al no concretarse esto, Agustín de Iturbide logró acceder al poder autoproclamándose como emperador. Constitución 1824 Ante la proclamación de Iturbide como emperador hubo muchas reacciones incluso violentas que pretendían imponerse ante ello, siendo el más importante la postura de Antonio López de Santa Anna, quien en 1823 logró la caída del emperador Iturbide. Siete leyes fundamentales Durante el periodo de gobierno como presidente de Santa Anna, continuó la inestabilidad y los intentos por removerlo del poder puesto que a pesar de pertenecer y haber sido electo por el partido liberal, en realidad su postura era conservadora y así gobernó. Constitución 1857 En 1857 se adoptó una constitución muy similar a la constitución vigente, en donde se proclama la división de poderes tradicional. Se establecen periodos presidenciales de cuatro años. Se adopta una forma de gobierno federal y republicano, un sistema de responsabilidades para los servidores públicos y se establece el juicio político. Concepto de Constitución El derecho constitucional tiene como principal objeto de estudio la Constitución como ordenamiento, en el cual se plasma la organización política del Estado; en consecuencia, es de suma importancia analizar qué es la constitución y sus modalidades.
6 Licenciatura en Derecho 5 La Constitución debe tener ciertas características que la distinguen de cualquier otra norma jurídica; ya que ésta, es el fundamento para todo el sistema jurídico que le deriva. A lo largo de la historia han existido algunos ordenamientos que han servido como estructura básica del gobierno y que han pretendido delimitar las facultades y el marco de actuación de las autoridades como la Carta Magna de Inglaterra de 1215 que delimitó el poder que ejercía el rey Juan I Sin tierra, considerada como la primera Constitución del mundo. Definición del derecho constitucional El derecho constitucional se debe definir como resultado de la evolución de la teoría del Estado, puesto que, como mencionamos anteriormente, solamente dentro del Estado moderno se puede hablar realmente de derecho constitucional. Asimismo, se debe delimitar su objeto de estudio distinguiéndolo de la teoría del Estado y la ciencia política. Características del derecho constitucional El derecho constitucional es aquél que define el marco jurídico de una Nación, por lo que sus características son: A. Define el marco general del sistema jurídico, estableciendo los derechos de los gobernados y el límite de actuación de las autoridades. B. Delimita la forma de gobierno en un Estado. C. Es el derecho público por excelencia, ya que se refiere a las relaciones entre las autoridades y los gobernados en una relación de supra- subordinación, en la que se debe respetar un mínimo de derechos y libertades al individuo.
7 Licenciatura en Derecho 6 D. El derecho constitucional se plasma en un documento llamado Constitución, que se rige por los principios antes mencionados, tales como: unicidad, inviolabilidad, primacía, supremacía, etc. Fuentes del Derecho Constitucional El derecho constitucional, como cualquier rama de la ciencia jurídica encuentra su origen en las fuentes del derecho, es decir: a) La Ley, en este caso la Constitución. Aunque se puede también mencionar los tratados internacionales de los que derivan derechos para los ciudadanos; sin embargo, en México no son válidos si no son ratificados por el Senado e incorporados en la Ley Nacional. b) La jurisprudencia, ya que se pueden suscitar juicios sobre garantías individuales que conlleven a que la Corte siente un precedente; constituyéndose así, un criterio obligatorio que sirva de base para futuros casos similares, y de esa manera se va definiendo la Constitución y los derechos que establece. c) La doctrina, puesto que muchos juristas analizan las instituciones y elaboran sus teorías que van creando la doctrina de una materia específica. d) La costumbre. En México esta fuente del derecho es limitada porque se sigue un sistema positivo, sobre todo en materia constitucional no hay mucho margen para que la costumbre genere un derecho, puesto que las autoridades solamente pueden hacer lo que les está expresamente conferido y los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no les esté prohibido.
8 Licenciatura en Derecho 7 Conclusión El derecho constitucional se puede definir como el sustento de todo el sistema jurídico nacional, y se refiere a la norma fundante que determina las bases organizativas del Estado. En este sentido, el derecho constitucional tiene como materia principal la Constitución, que es el documento en el cual se establece la organización del Estado, creando autoridades y concediéndoles atribuciones, así como delimitando el mínimo de derechos y libertades para los gobernados. Se rige por los principios de supremacía, primacía, legalidad, inviolabilidad, generalidad, integridad, unicidad, congruencia y permanencia, tal como se menciona en esta unidad. El derecho constitucional es una disciplina de la ciencia jurídica, por lo que tiene como fuentes las mismas que el derecho en general, es decir, la ley, que en este caso es la Constitución, así como la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.
9 Licenciatura en Derecho 8 Para aprender más Origen y evolución del derecho Constitucional Lo que subyace detrás del derecho constitucional es la necesidad natural del ser humano de asociarse con sus congéneres, a fin de obtener seguridad y satisfacer sus necesidades en todos los niveles; desde el alimento, hasta la parte afectiva y económica, permitiendo el desarrollo de la sociedad en diversos campos como: científicos, culturales, artísticos, etc. Por lo tanto, las personas se reúnen en pequeños grupos hasta formar un Estado, que posteriormente se organiza estructuradamente garantizando un mínimo de derechos y obligaciones para los ciudadanos. La búsqueda de libertad e individualismo en contraposición a las monarquías y abuso de poder por algunos sectores influyentes en las sociedades constituyeron la base para las distintas revoluciones, empezando por la francesa, a la que le siguieron otras como la norteamericana y así sucesivamente en diversos países se desarrollaron estas ideas dando origen a las primeras constituciones políticas como ordenamientos jurídicos específicos. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos de América, que data del año 1787 y es la primera Constitución escrita, plasmando estos principios de igualdad y determinando el régimen como una federación de Estados libres, por lo que este documento, vigente a la fecha con algunas enmiendas, tuvo que ser ratificado por cada uno de los Estados que forman parte de la federación. En Francia, encontramos algunos textos referentes específicamente al derecho constitucional como una disciplina particular, por ejemplo, el tratado de Esmein llamado Elementos de derecho constitucional francés y comparado publicado en 1895 (Tena, 1998: 76). Posteriormente, se genera más literatura de la materia en la que se destaca la germánica, que incluye a autores como Carl Schmitt, Herman Heller y Hans Kelsen. Por lo que se refiere a la evolución del derecho constitucional en México, encontramos varios autores que tratan acerca de la estructura del Estado y su
10 Licenciatura en Derecho 9 organización política, por ejemplo: Fray Servando Teresa de Mier, con su libro Historia de la Revolución de Nueva España del año 1813 y Mariano Otero con el libro Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política en la República Mexicana publicada de 1842 (<biblio>). Con el movimiento de independencia que surge en 1810, en México, se va definiendo un Estado moderno con todas sus características y se plasma en algunos documentos que lo van delimitando; siendo en 1824 que se proclama la primera Constitución política del México independiente, a la que le sigue la Constitución de 1857 y posteriormente la de 1917, vigente en la actualidad. Se debe tomar en cuenta que muchos de los autores mencionados utilizan el método histórico más que un método puramente jurídico; sin embargo, se debe considerar que no existe unidad en cuanto al objeto de estudio del derecho constitucional y los límites se confunden entre la teoría del estado, la ciencia política y el derecho constitucional. A fin de poder delimitar el objeto del derecho constitucional y distinguirlo como disciplina independiente, sin confundirlo con otras materias, es importante analizar su evolución histórica. El derecho constitucional surge como disciplina especial con los Estados modernos y la sistematización de los sistemas jurídicos. Sin embargo, la organización política y la ostentación de la autoridad han existido desde que las personas se han reunido en grupos para su bienestar común; por lo que ya desde épocas remotas se encuentra plasmado en los estudios filosóficos la estructura del gobierno y los límites al poder. De esta manera se habla de distintas etapas de la evolución del derecho constitucional (Sánchez, 1998: 47). Esta etapa se ubica entre los años 1700 a 500 a.c. Estudia las civilizaciones antiguas que gozaban de una organización política y social basada principalmente en el aspecto religioso, entre las que encontramos a los egipcios, sumerios, babilonios y hebreos.
11 Licenciatura en Derecho 10 Como ordenamiento jurídico se destaca el Código de Hammurabi que rigió en Babilonia cerca del año 1700 a.c. En él se regulaban, entre otras cosas, los privilegios concedidos a la nobleza, de esta manera se le otorgó a esta clase social la función judicial, dejando de ser una actividad reservada a los sacerdotes (Sánchez,1998: 48). Grecia Se distinguen los conceptos de lo justo (dikaia) y lo lícito (dikaion), así como también se diferencia entre las normas fundamentales (nomos), generalmente aceptadas por la comunidad, y las normas secundarias (nomoi) que derivan de las primeras (Sánchez, 1998: 50). Dentro del pensamiento político es importante mencionar los avances que se realizaron por los filósofos griegos como Heródoto, Sócrates, Platón y, sobretodo, Aristóteles, quienes desarrollan los conceptos sobre los diferentes tipos de gobierno y sus modalidades. Es importante mencionar que en la cultura griega es aceptada una clasificación de la sociedad en estratos totalmente distintos y separados, asumiéndose la pertenencia por nacimiento con pocas posibilidades de transición a una clase diversa, además de que es generalmente aceptada la esclavitud. Dicho pensamiento se ve plasmado claramente en la doctrina de Platón, puesto que afirma la diferencia entre los hombres y los diferentes estratos sociales a los que pertenecen. Sostiene que los hombres han sido mezclados por los dioses, algunos con oro para ser capaces de gobernar, otros con plata para que auxilien a los primeros y otros con bronce para trabajar, dedicados a la labranza y la artesanía. Asimismo, el gran filósofo Aristóteles, aunque afirma la igualdad esencial de los hombres manifiesta que existen algunas diferencias entre los individuos, siendo que el esclavo ha nacido para ser mandado y el hombre libre para mandar, lo que, en su opinión, deriva de la naturaleza misma, puesto que al primero se le ha dotado de los atributos necesarios para desarrollar el trabajo físico, y al
12 Licenciatura en Derecho 11 segundo, se le ha dotado de lo necesario para alcanzar la virtud, de ahí su pertenencia a una u otra clase. Este filósofo aportó una clasificación de las formas de gobierno, distinguiendo entre las formas puras, que benefician a la población, y las formas impuras, que benefician al propio soberano. El siguiente cuadro sinóptico nos ayudará a comprender la clasificación propuesta por Aristóteles (Sánchez, 1998: 52): Roma Entre los pensadores políticos de la época romana podemos destacar a Polibio y Marco Tulio Cicerón, quienes consideran que el gobierno mixto es la forma ideal para lograr el bienestar de todos los miembros de la sociedad; mismo que, a decir de Polibio, durante la época de la República se veía reflejado en las autoridades existentes, es decir, los cónsules equivalían al principio monárquico, el senado corresponde al poder aristocrático, y los comicios ciudadanos son reflejo de la democracia (Sánchez, 1998: 54). La llegada del Cristianismo revolucionó toda la civilización incluyendo el pensamiento político, puesto que introdujo elementos que transformaron la visión del ser humano en cuanto a su naturaleza y finalidad. Se implantaron las ideas de la igualdad entre los hombres y, por tanto, la eliminación o condenación de la esclavitud, así como la idea de la ayuda al prójimo, mismas que impactaron en la estructura social y política de las civilizaciones existentes; por ello tuvo también gran impacto en el constitucionalismo, puesto que con el Cristianismo se comienza a cuestionar el poder que ostentan las autoridades, el abuso y los límites del mismo, y a la par,
13 Licenciatura en Derecho 12 se plantean los derechos fundamentales que corresponden al ser humano por el sólo hecho de ser tal. Asimismo, al caer el Imperio romano de Occidente alrededor del año 476 d.c., las invasiones bárbaras conllevaron a la fusión de las ideas políticas y sociales de ambas civilizaciones. En consecuencia, surgieron las comunidades medievales testamentarias y feudales, en donde era radical la separación entre las clases sociales y notorias los privilegios de unas clases frente a otras; el gobierno se ostentaba por los señores feudales con poder absoluto en su territorio, establecen las reglas generales de convivencia, ejerce el gobierno e imparte justicia. Conjuntamente al poder de los señores feudales, de una manera jerárquicamente superior, el gobierno se ejerce por los reyes de cada nación o principado y a su vez, a nivel supranacional, se encontraba el poder del papado, a la par del Imperio germano en Occidente y el Imperio romano de Oriente. Esta forma de gobierno, así como la existencia de los distintos poderes internos y externos provocó grandes conflictos e inestabilidad política, tras lo cual se dio origen a los Estados modernos como consecuencia de las confrontaciones entre los soberanos. Así, por ejemplo, Felipe II de Francia venció al emperador Othón en 1214 y obtuvo el título de emperador; Felipe IV El Hermoso se enfrentó a las órdenes religiosas sometiéndolas a la tributación correspondiente y de esa manera obtuvo mayor poder sobre el papa Bonifacio VIII, en el año 1302 (Sánchez, 1998: 58). A lo largo de la edad media existió la dualidad de poderes mediante la llamada teoría de las dos espadas, por la cual el papa ostentaba el poder espiritual legitimado por Dios y éste, a su vez, legitimaba el poder temporal de los gobernantes o reyes. Durante los siglos xiii y xiv, en Inglaterra, se dieron cambios importantes para el derecho constitucional; siendo en 1215 que los barones ingleses emitieron la Carta Magna, mediante la cual impusieron al rey Juan Sin Tierra ciertas obligaciones, en su calidad de hombres libres gobernados y en representación de sus siervos.
14 Licenciatura en Derecho 13 La Carta Magna se ha considerado como la primera Constitución en el mundo, puesto que es un documento dictado por los gobernados para delimitar el poder del soberano y se determinan sus funciones públicas. A lo largo de este periodo se desarrolló una parte importante de la filosofía política con autores que cimentaron las bases para el surgimiento del Estado moderno, a través de sus obras se pueden apreciar los pasos de transición de la Edad Media y el Renacimiento para llegar a la época moderna. En primer lugar, encontramos a Nicolás Maquiavelo que es uno de los más reconocidos autores de esta época, quien en 1513 escribió su libro más conocido El Príncipe, donde estudia el fenómeno político y distingue dos formas de gobierno, la monarquía y la República. Sostiene que el gobernante debe regirse por el bien del Estado y alejado de cualquier elemento moral que lo pueda influenciar. Maquiavelo, redacta en este libro, de una forma pragmática y con gran sentido común los acontecimientos de la vida política y la administración, de tal manera que hasta la fecha sigue siendo punto de referencia para la teoría política e inclusive para los negocios. Por otro lado, Juan Bodino desarrolló su teoría del Estado y destacó algunos de los elementos que deben imperar para que exista una República, sobre todo el concepto de soberanía en su libro Los seis libros de la República de 1576 (Sánchez, 1998: 62). Otro autor muy importante para la teoría del Estado y la ciencia política es Thomas Hobbes, quien en su libro Leviatán de 1651 desarrolló su teoría política; donde sostiene que el hombre no es un ser político o social por naturaleza, como lo manifestó Aristóteles, sino que el ser humano existe originariamente en un estado de naturaleza y la sociedad es una creación artificial del hombre (Sánchez, 1998: 63). Posteriormente, John Locke escribió sus Ensayos sobre el Gobierno Civil y también desarrolló una teoría del Estado con base en las ideas de Hobbes, pero admite una cierta jerarquía de valores y la capacidad del hombre para apropiarse de los bienes en el estado de naturaleza, reconociendo que el hombre no puede destruirse a sí mismo ni a los demás. Sostiene que el
15 Licenciatura en Derecho 14 estado y la sociedad se crean para poder preservar esos derechos y valores puesto que en el estado de naturaleza no hay un medio de control para su preservación (Sánchez, 1998: 64). El desarrollo político no fue solamente a nivel filosófico sino que también hubo cambios en los gobiernos vigentes, tal es el caso en España en donde el rey se desligó del poder que ejercía el papa y en Holanda se estableció la forma republicana en contra de la monarquía. En Inglaterra, como mencionamos anteriormente, se emitió la Carta Magna que se considera la primera Constitución, a partir de la cual hubo varias reformas a la organización política del Estado, constituyéndose así en un antecedente importante para el derecho constitucional actual. Aprobada en 1689, la llamada Bill of Rights se delimitan los poderes del rey y del parlamento, y constituye un antecedente de las subsiguientes declaraciones de derechos que hubo en el mundo, por ejemplo, el preámbulo de la Constitución de Estados Unidos de 1796, así como de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Durante el Siglo viii, el llamado Siglo de las Luces, se dieron grandes cambios sociales, culturales, industriales y también políticos. Siendo el principio rector de toda la búsqueda y utilización de la razón, más allá de cualquier otro medio del que se pudiera hacer valer el ser humano. Entre los autores más reconocidos en esta época se encuentra Immanuel Kant, con sus libros más importantes Crítica a la razón pura y Crítica a la razón práctica; así como Montesquieu, con su libro El espíritu de las leyes y Jean Jacques Rousseau, con El contrato social y Emilio. Durante esta época se retoma la idea de la naturaleza del hombre como ser social que genera el Estado para satisfacer sus necesidades y garantizar el respeto de sus derechos, pero se destaca el factor racional como indispensable. Asimismo, se sostiene que el pueblo representa la voluntad general por la que se acuerda celebrar un contrato mediante el cual se ceden algunos derechos con el fin de garantizar la convivencia pacífica en la que se respeten los lineamientos acordados en este contrato.
16 Licenciatura en Derecho 15 Poco a poco se fue destacando la importancia del ser humano como individuo, lo que conlleva a que políticamente se originen Estados que procuran el bien individual, imponiendo a sus gobernantes la obligación de mantener la paz y el orden social, así como prestar los servicios públicos indispensables, respetando los derechos fundamentales del ser humano. Asimismo, se sostiene la división de poderes para que un Estado pueda garantizar esos derechos y el ejercicio del poder sea compensado por esta división de tal manera que se evitarán los excesos y abusos de poder. Durante esta etapa también se acentúa la separación entre Iglesia y Estado en donde se fomenta la laicidad del mismo. El liberalismo extremo trajo como consecuencia una distribución de la riqueza desproporcionada, acentuándose las diferencias sociales, por lo que surgieron las ideas socialistas que pretendían acabar con las injusticias sociales. Estas injusticias dieron lugar a inestabilidad política y revoluciones, tanto a nivel local como internacional; por ejemplo, en Rusia se derrocó al Zar y ganó el Partido Socialista que tuvo el poder por mucho tiempo, fundando la Unión de Repúblicas Socialistas, en donde se prohibió la propiedad privada. Lo anterior derivó en las dos guerras mundiales, que trajeron como consecuencia la división de los países en dos grandes bloques, el socialista con el liderazgo de la Unión Soviética y el capitalista con Estados Unidos de América. En la actualidad es difícil poder determinar un constitucionalismo puramente nacional, puesto que los Estados tienen su propia organización y autoridades, también existen infinidad de tratados internacionales celebrados para procurar la convivencia pacífica y respeto de los derechos en todos los Estados. Siendo que cada Estado firmante hace del tratado una ley vigente y válida en su territorio, incluso en nuestro país tiene la jerarquía superior entre toda la legislación aplicable. Asimismo, se han creado organismos internacionales que velan por el respeto de los derechos fundamentales y por la convivencia pacífica entre los diferentes países miembros, como son la Organización de Naciones Unidas (onu) con sus
17 Licenciatura en Derecho 16 diversos organismos para fines distintos, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (otan), entre muchas otras. Nuestro país surgió como un Estado moderno a partir de su Independencia, es por ello que se ha desarrollado el Derecho Constitucional desde ese momento hasta nuestros días. En 1810 se inicia el movimiento independentista con la finalidad de constituir un país autónomo y libre de la Corona Española, debido a la desigualdad que existía entre las clases sociales, inclusive la existencia de la esclavitud, por lo que también se busca tener una organización propia que se fue plasmando en diferentes documentos hasta llegar a la Constitución del 24 (1824), que fue el primer ordenamiento como Constitución Federal escrita que se emitió en México como Nación Independiente. De la misma forma se debe considerar que en España el ambiente político era inestable, puesto que Napoleón había invadido los territorios forzando a Carlos I y Fernando vii a renunciar a la Corona, lo que conlleva a que en ese territorio se elaboren otros documentos que tienen importancia para nuestro país, ya que estuvieron temporalmente vigentes en el mismo. Dentro de estos documentos, mencionamos los más importantes a continuación: Bando de Morelos aboliendo las castas y la esclavitud (1810). En este año se estaba gestando el movimiento de independencia, José María Morelos y Pavón expidió un bando prohibiendo la mención de las distintas razas y clases sociales como la calidad de indios, mulatos y castas a las que se pertenecen. Asimismo, se ordenó la denominación de americanos para todos los miembros del estado y se proscribió la esclavitud (Sánchez, 1998: 83). Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón (1811). Mediante este documento se pretendió una especie de Constitución que determinaba una forma de Gobierno Monárquica mediante la reinstauración de Fernando vii, y se ejercería de manera centralista, con una división de poderes entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial (Sánchez, 1998: 84). Asimismo, se estableció la libertad para todos los individuos prohibiendo la esclavitud y la tortura, sin limitar
18 Licenciatura en Derecho 17 la libertad de comercio para todos. Se impuso la religión católica como oficial en el país, excluyendo la práctica de alguna otra religión. Constitución de Cádiz (1812). Esta Constitución se dictó como consecuencia del derrocamiento de Fernando vii ante Napoleón, por lo que es un documento con gran influencia de las ideas liberales. Este ordenamiento otorga la misma calidad a los españoles peninsulares y a los novohispanos, concediendo una administración propia al territorio americano, aunque se mantuvo el gobierno centralista. Asimismo, se estableció como forma de gobierno la monarquía hereditaria, y la división de poderes, pero el rey mantiene una cooperación en la función legislativa. Sentimientos de la Nación (1813). Este documento es un proyecto de Constitución elaborado por José María Morelos y Pavón, en el cual se reitera la independencia del país, así como la libertad y abolición de la esclavitud, y se determina como religión oficial la católica. Además, elimina las diferencias entre indígenas, mestizos y todas las castas prohibiendo el pago de tributación por clase. Protege la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio (Sánchez, 1998: 85). Tratados de Córdoba (1821). Al consumarse la independencia, el virrey Juan O Donojú firmó estos tratados reconociendo a la nueva España como un Imperio independiente. Agustín de Iturbide suscribió este documento en representación de México. Se estableció como forma de Gobierno la monarquía, invitando a los reyes españoles para tomar la Corona, sin embargo, si éstos se negaban se designaría un emperador. Acta de Independencia del Imperio Mexicano (1821). Finalmente, se formaliza el Acta de Independencia el 27 de septiembre de 1821, retomando los principios del Plan de iguala y los tratados de Córdoba, por lo que se determinó un Gobierno Monárquico (Sánchez, 1998: 87). Durante esta época se estudiarán todos los documentos que se plasmaron como consecuencia de la inestabilidad política y social que se vivió en el país, a raíz
19 Licenciatura en Derecho 18 del movimiento de independencia, mismos que van de una monarquía centralista hasta una federación de Estados independientes. Imperio A pesar de que se estableció una división de poderes, se favoreció al poder ejecutivo sobre el legislativo y el judicial. Asimismo, privilegió al clero y se impuso como religión oficial la católica. Constitución de 1924 En consecuencia, se restituyó el Congreso Constituyente y también algunas entidades se declararon libres y soberanas, por lo que la tendencia es liberal y federalista. De esta manera, se emitió la Constitución de 1824, mediante la cual se suprime el gobierno imperial y centralista, constituyendo una federación republicana. Se sostuvo la división de poderes, así como la religión católica como oficial. Por primera vez, el ejecutivo tiene como titular a un presidente de la República y un vicepresidente, cargos que se ocuparían por los dos contendientes que obtuvieran más votos en las elecciones. El Congreso de la Unión se organiza de manera bicameral y el poder judicial se integra con ministros que son elegidos por las legislaturas de los Estados. Es importante mencionar que esta constitución prohibía su modificación en cuanto a la forma de Gobierno y de Estado, la división de poderes que prevé así como la religión oficial del Estado, lo que generó inconformidad en algunos sectores de la población. Siete leyes fundamentales Santa Anna, estuvo en el poder durante varios periodos intermitentes, durante los cuales se dictaron algunas leyes importantes y se convocó al congreso con la intención de reformar la Constitución de 1824 a pesar de la prohibición que la misma contenía para ello. Del congreso convocado en 1835 se derivó la transformación de un Gobierno Federal a un Gobierno Centralista y se emitió, en 1836, una constitución
20 Licenciatura en Derecho 19 conocida como Siete leyes fundamentales mediante la cual también se estipuló una división de poderes incluyendo los tres órganos tradicionales, ejecutivo, legislativo y judicial, sobre los cuales ejercía el poder el Supremo Poder Conservador compuesto por cinco individuos (Sánchez, 1998: 92). Sin embargo, el estado de incertidumbre e inestabilidad política continuó y en 1843 se volvió a convocar al Congreso y se dictaron las conocidas Bases Orgánicas en donde se vuelve al corte federal y liberal. Se establece una división de poderes tradicional y se establece que el poder ejecutivo será ejercido por un presidente por periodos de cinco años. Constitución de 1857 Asimismo, se adoptan los derechos de la declaración de derechos del hombre, y se adopta la libre cátedra y el laicismo. Previamente al inicio del movimiento de revolución continuaba una pugna entre los conservadores y liberales y el ambiente político era inestable, lo que conllevó a algunos cambios políticos que derivaron en la revolución y la adopción de la constitución vigente que data de Leyes de reforma En 1859, Benito Juárez, expidió una ley que privó a la Iglesia católica de los privilegios de que gozaba. Inclusive se fue al extremo de no reconocerle la personalidad jurídica a las asociaciones religiosas y nacionalizó los bienes eclesiásticos (Sánchez, 1998: 98). Se permitió la libertad de culto con la ley de 1860, sin embargo, se perseguía a la Iglesia católica. En consecuencia, los conservadores comenzaron a gestionar el regreso a la monarquía que ejercería Maximiliano de Habsburgo. Segundo Imperio En 1864, comenzó el llamado Segundo Imperio Mexicano con la llegada de Maximiliano de Habsburgo, apoyado por los conservadores. En 1865 declaró la religión católica como oficial pero sostuvo la tolerancia a todos los cultos que no se opusieran a la moral y buenas costumbres (Sánchez, 1998: 99).
21 Licenciatura en Derecho 20 Sorprendentemente, el emperador ratificó las leyes de reforma y sostuvo la nacionalización de los bienes eclesiásticos, a pesar de lo cual fue perseguido por el partido liberal encabezados por Juárez y, eventualmente, fue derrocado y fusilado. Porfiriato En 1876 accedió al poder Porfirio Díaz, quien luchó en contra de Juárez, utilizando como argumento principal la no reelección del mismo, sin embargo, él ejerció el poder por más de 30 años, durante los cuales se incrementó la injusticia y la diferencia de clases sociales concentrándose la riqueza en pocas personas. Las condiciones de los trabajadores eran injusta y en violación a los derechos mínimos, por lo que se gestaron en distintas entidades federativas leyes laborales. Esta inconformidad de la población conllevó a las sublevaciones que derivaron en la revolución y en 1910, con el Plan de San Luis, se desterró a Díaz desconociendo las elecciones por las que fue elegido, y se sostiene como principio la no reelección. Constitución 1917 Concluida la guerra de revolución en 1917 se adoptó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un corte social puesto que pugnaba por la laicidad de la educación y del Estado, así como por la rectoría de la nación sobre los recursos naturales. Se protege al sector agrícola prohibiendo los latifundios con la reforma agraria, y también a los trabajadores con la reforma laboral. Esta constitución es la vigente en la actualidad que, a pesar de las múltiples reformas, sigue sosteniendo los mismos principios que en Se adopta la forma de gobierno una república federal y democrática; y se sostiene la división de poderes tradicional, ejecutivo, legislativo y judicial.
22 Licenciatura en Derecho 21 Concepto de Constitución Para definir la Constitución se debe atender al fin que persigue, así como la materia que estudia a modo de ordenamiento jurídico que concreta el derecho constitucional vigente. A lo largo de la historia varios autores han propuesto su definición de Constitución conforme a la ideología política que sostienen, algunos desde un enfoque socio político y otros con una perspectiva puramente formalista. A continuación se mencionan los más relevantes: Según Carl Schmitt, la constitución puede ser definida desde cuatro aspectos o sentidos (Sánchez, 1998: 109). En sentido absoluto puesto que conforma o fundamenta un todo que es el Estado como una unidad política y orden social; establece una forma de gobierno concreta; y además, se refiere a la población (gobernados) y a los gobernantes que lo conforman. En sentido relativo referido a un ordenamiento concreto, que deriva de un factor histórico y es elaborado por un congreso constituyente. En sentido positivo, entendida como los principios fundamentales que rigen en esa nación y que determinan su organización. En sentido ideal como concreción de una ideología política; así se plasman los principios que sostienen los partidarios de dicha ideología. Por otro lado, Fernando Lassalle expuso su definición de constitución atendiendo a un sentido social y a un sentido jurídico. Desde el punto de vista social, se entiende como la suma de los factores reales de poder, es decir, aquellos que dan fuerza y vigencia a las leyes; en este sentido, desde el punto de vista jurídico, la constitución será la voluntad de estos factores reales de poder plasmados en un documento (Sánchez, 1998: 114). Otro autor importante para el derecho moderno es Hans Kelsen, quien es representante del positivismo extremo, puesto que sostiene que solamente lo que está codificado de manera positiva en leyes escritas forma parte del sistema jurídico.
23 Licenciatura en Derecho 22 En consecuencia, para este autor, la constitución es la norma fundante que sustenta la validez jurídica de todo el sistema, creando los órganos de producción normativa y definiendo sus competencias (Sánchez, 1998: 123). Dentro de la doctrina nacional tenemos al jurista Jorge Carpizo, quien retoma algunas de las ideas anteriores y sostiene que: la Constitución real en un país de Constitución escrita no es ni la realidad, ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren; por lo que la Constitución de un país es un eterno duelo entre ser y deber ser, entre realidad y norma. La Constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida no es ni ser ni deber ser, sino es ser deber-ser (Sánchez, 1998: 151). En nuestra opinión, atendiendo al sistema jurídico mexicano y el derecho constitucional vigente, podemos sostener la siguiente definición que contiene todos los elementos necesarios para el derecho constitucional y su objeto de estudio, que es precisamente la Constitución: La Constitución es la norma fundante del sistema jurídico nacional, y que determina las bases organizativas del Estado, los mínimos de libertad de los gobernados y establece un estándar social justo y digno (Garza, 19987: 15). La Constitución como norma fundante del sistema jurídico nacional, debe reunir ciertas características o principios para que pueda dar estructura al Estado que regula, y validez a todas las normas jurídicas que de ella emanen. A continuación mencionaremos algunos de estos principios, comúnmente aceptados por la doctrina constitucionalista. La Constitución es la norma suprema de todo el sistema jurídico, le da estructura y lo funda; puesto que de ésta derivan todas las demás normas jurídicas de dicho sistema. En consecuencia, no existe ninguna ley superior a la Constitución, es la ley suprema, originaria, de la cual derivan todas las demás y jerárquicamente no existe una ley superior (Garza, 1997: 16). El Artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma este principio cuando determina la jerarquía de leyes que rige en nuestro país; a continuación se transcribe, para mayor claridad:
24 Licenciatura en Derecho 23 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Es similar o consecuencia de la supremacía de la Constitución, puesto que es la primera de las normas jurídicas, es la norma fundante de la cual derivan todas las demás leyes. Asimismo, se deriva de lo dispuesto por el artículo 133, en cuanto a que será la primera de las leyes, ocupando el primer lugar, en todo el sistema jurídico de la nación (Garza, 1997: 16). La Constitución determina el marco jurídico de actuación, delimita el sistema jurídico nacional, así como el ámbito de actuación de las autoridades y el mínimo de derechos para los gobernados. De tal manera, que determina el principio de legalidad que rige en todos los países democráticos, que sostiene que todo acto jurídico debe ser conforme a lo establecido en la Constitución y las normas jurídicas que de ella se deriven. El principio de legalidad tiene un doble aspecto, por un lado, regula la conducta de las autoridades disponiendo que no pueden actuar más allá de lo que les está expresamente permitido, por tanto, únicamente pueden realizar lo que les está expresamente permitido por la Constitución y las leyes normativas. Por otro lado, el principio de legalidad se refiere a la conducta de los gobernados y establece que pueden realizar todo aquello que no les esté expresamente prohibido, por lo que tienen un ámbito de actuación mayor. Este principio se encuentra plasmado a lo largo de las diferentes disposiciones de nuestra Constitución y en concreto en los artículos 14 y 16 que disponen los requisitos de un acto de autoridad para considerarse conforme a derecho y que no viole los derechos de los gobernados.
25 Licenciatura en Derecho 24 Este principio establece que la Constitución al ser la ley suprema de la nación no perderá vigencia ni validez, por lo que no se puede desconocer su contenido y lo que prescribe por ningún acto ni en ninguna circunstancia. De esta manera, el artículo 136 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece: Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. La Constitución rige para todos, es general, como cualquier norma jurídica, pero sobre todo puesto que rige para todos los supuestos que sucedan dentro del territorio (Arteaga, 1998: 5). Sin hacer distinción entre nacionales y extranjeros, sino que sus disposiciones son aplicables a toda persona que se encuentre dentro del territorio nacional, de tal manera que la Constitución establece: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes La Constitución debe contemplar todo lo relativo a la existencia y actuación de los órganos de gobierno, delimitando así el principio de legalidad, puesto que establece el marco de actuación de las autoridades, es decir, prescribe todo aquello para lo cual son expresamente facultadas (Arteaga, 1998: 9).
26 Licenciatura en Derecho 25 De esta manera, no pueden existir lagunas, puesto que si no se ha atribuido, tacita o expresamente una facultad a una autoridad se entiende que es reservada a la actuación de los particulares a quienes no se les ha prohibido. La Constitución pactada por un Congreso Constituyente, en un momento determinado, será la misma a pesar de que sufra modificaciones, aunque sean sustanciales (Arteaga, 1998: 11). Por ejemplo, en México sigue vigente la Constitución emitida en 1917, no obstante las modificaciones que ha sufrido a lo largo de todo el siglo pasado y lo que va de éste, sigue siendo la misma constitución. La Constitución es un ordenamiento integral y, por tanto, no puede contener contradicciones en sí misma, sino que debe ser congruente con sus principios y estructura (Arteaga, 1998: 10). La Constitución es un ordenamiento jurídico fundante, por lo que no tiene una vigencia determinada, sino que al ser pactada o emitida por el Congreso Constituyente, se entenderá su vigencia para todo el tiempo subsiguiente de manera indefinida (Arteaga, 1998: 8). Definición del derecho constitucional En consecuencia podemos definir el derecho constitucional, retomando la definición que nos da el autor César Carlos Garza García: El derecho constitucional es el sustento de todo el sistema jurídico nacional, pues se refiere a la norma fundante, determina las bases organizativas del Estado, los mínimos de libertad de los gobernados y establece un estándar social justo y digno (Garza, 1997: 14). De lo anterior podemos observar que el objeto de estudio del derecho constitucional es el sistema jurídico nacional, especialmente la norma fundante, es decir, la Constitución; asimismo, tiene como finalidad determinar las bases de la organización estatal y establecer los derechos mínimos de que debe gozar todo miembro de la población.
27 Licenciatura en Derecho 26 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema de la importancia del Derecho Constitucional así como su objeto de estudio, teniendo en cuenta las formas de gobierno que existen y la modalidad que se ha adoptado en nuestro país y que está plasmada en nuestra Constitución Política. Se realizará un resumen por computadora con una extensión máxima de dos cuartillas, se entregará en formato PDF y se subirá a la plataforma, donde se revisarán los archivos. En esta actividad hablarás de los temas expuestos en PARA APRENDER MAS con el objetivo conozcas mas sobre los temas mencionados en la sesión. Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: caratula introducción desarrollo del resumen conclusión redacción
28 Licenciatura en Derecho 27 Bibliografía Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press- Harla, colección juristas latinoamericanos. Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios. Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw- Hill. González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa. Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus. Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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