A N T E C E D E N T E S
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- Cristina Macías Mora
- hace 7 años
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1 Recurso de Inconformidad No. 01/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo a siete de febrero de dos mil doce. Visto para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el C. ( ) en contra de la posible omisión, así como por la respuesta negativa a la solicitud presentada al sujeto obligado Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante escrito recibido en este Instituto el 19 de diciembre del año en curso con número de folio RR a través del Sistema INFOMEX, el C. ( ), interpuso recurso de inconformidad en contra de lo que consideró como omisiones del sujeto obligado Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo y expuso: Por este medio interpongo el recurso de inconformidad al que tengo derecho de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información. La información solicitada en el inciso g) en lo que responden que los resultados obtenidos de cada uno de los viajes/comisiones se traducen en una mayor capacitación, preparación y actualización del personal del instituto es una respuesta muy vaga que no satisface los requerimientos iníciales, lo que les solicito puntualmente es de CADA UNO DE LOS viajes/comisión en que impacto, beneficio, coadyuvo al servicio que otorgan a la ciudadanía, púes(sic) solo da su respuesta en forma textual, pero no muestra evidencia e impacto de que así sea. Espero pueda enviarme la atención para no ir a la segunda instancia al IFAI. Saludos. 2.- En acuerdo de fecha 09 de enero del año en curso este Instituto admite el Recurso de Inconformidad hecho valer por el C. ( ), y se requiere al Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental de este Instituto, para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que sea notificado el presente acuerdo, rinda informe por escrito, remitiendo copia autorizada de la solicitud, de la resolución, de su notificación y, en su caso, de las constancias tomadas en consideración para resolver.
2 3.- En notificación número IAIPGH/DJA/02/2012 de fecha 10 de enero del año en curso, este Instituto notifica al Sujeto Obligado Comité de Acceso a la Información Publica Gubernamental del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, el Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. ( ) y de respuesta al inciso g) anteriormente requeridos. 4.- En fecha 12 de enero del año en curso en informe con número de oficio IAIPGH/DAIPD/2012, el Comité de Acceso a la Información Publica Gubernamental del Sujeto Obligado, manifiesta lo siguiente: En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de fecha 09 de enero de 2012, dictado en el expediente al rubro citado, nos permitimos rendir el siguiente informe: Con fecha 27 de octubre de 2011, el peticionario ( ) hizo valer su derecho de acceso a la información en solicitud vía infomex, con número de folio de la que, en lo que interesa, en el apartado que marca como inciso g, requirió: les agradezco me envíen la siguiente información tal y como se las solicito en cada uno de los puntos g) Detalle de viáticos gastados en los periodos 2008,2009,2010 y 2011, detallado por mes de cada uno del personal del IAIPGH, comisión a la que asistieron así como resultados obtenidos de cada uno estos viajes/comisiones....(se agrega al presente como anexo 1). En contestación de fecha 14 de noviembre de 2011, la Unidad de Información Pública Gubernamental de este Instituto respondió: Con fundamento en los artículos 60, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y 57, 59 y 62 del Reglamento de la misma Ley, me permito dar respuesta a su solicitud:...con relación a la respuesta de los incisos a), b), c) y g), conforme a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y 72 del Reglamento de la misma Ley me permito manifestarle que los datos se encuentran en formato escrito en la Dirección de Administración de este Instituto, sito en calle Magnolia número 700, fraccionamiento La Hacienda, en esta ciudad, donde podrá consultarlos en días hábiles, en horario de 8:30 a 15:00 horas....(se acompaña como anexo 2). Inconforme el peticionario con dicha respuesta, en fecha 22 de noviembre de 2011 hizo valer el recurso de aclaración con número de folio SA , mismo que fue radicado bajo el número IAIPGH/004/2011, en el que concretamente por lo que hace a su petición que marca con el inciso g, señala que:...en la respuesta de resultados alcanzados en sus viajes de comisión no muestran cuales fueron los resultados obtenidos, en que se beneficio la ciudadanía de esos viajes y como coadyuva al cumplimiento de la ley. Ni muestra el monto total de viáticos en cada viaje... (se adjunta como anexo 3); En resolución que a dicho recurso emite este Comité Acceso a la Información Pública Gubernamental de este Instituto, en fecha 06 de diciembre de 2011, le respondió al inconforme, concretamente al multicitado inciso g, que...se MODIFICA la respuesta que hace la Unidad de Información Pública Gubernamental a la petición de información de ( ), teniendo sustento parcialmente la objeción que hace valer el recurrente, por lo que la respuesta que en escrito de fecha 14 de noviembre de 2011, le hace la Unidad de información Pública Gubernamental de este Instituto al peticionario ( ) de la información
3 solicitada al citado punto g) en el que le señala: me permito manifestarle que los datos se encuentran en formato escrito en la Dirección de Administración del Instituto, sito en calle magnolia numero 700, fraccionamiento la Hacienda, en esta Ciudad, donde podrá consultarlos en días hábiles, en horario de 8:30 a 15:00 hrs., se encuentra ajustada a derecho; y por lo que solicita de: resultados obtenidos de cada uno de estos viajes/comisiones., los mismos se traducen en una mayor capacitación, preparación y actualización del personal del Instituto, con la finalidad de dar una mejor difusión del derecho a la información, de protección de datos personales, promoción de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas hacía los sujetos obligados y a la ciudadanía..., (se agrega al presente como anexo 4); Contestación que así se le hace en razón de que, dentro de las atribuciones de este Instituto están las de: Coadyuvar con los órganos competentes en materia de administración documental en la elaboración de los lineamientos, criterios y técnicas necesarias para que los titulares de las Unidades de Acceso a la Información Pública Gubernamental y los Comités de Acceso a la Información Pública Gubernamental de cada uno de los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas facultades, realicen respectivamente, la clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial que corresponda; Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos tutelados en la presente Ley; Cooperar con los sujetos obligados en el cumplimiento de la Ley, de manera directa e inmediata o mediante la elaboración de programas y celebración de acuerdos; Promover la transparencia y rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad; Coordinarse con las autoridades educativas de la entidad, para fomentar la cultura de la transparencia y el derecho a la información pública gubernamental y generar los programas de capacitación para los servidores públicos, adecuándolos por área y por materia a las necesidades propias del servicio público, como así lo prevén las fracciones III, V, VIII, IX, XVII y XVIII del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, y que del 15 de junio de 2008 al 16 de diciembre de 2011, se traducen en el año 2008, una visita a instituciones de nivel medio superior; 20 de nivel superior y 9 con organizaciones de la sociedad civil, con un total de 30 pláticas, teniendo un número de asistentes de 2195; también se realizaron capacitaciones a servidores públicos estatales, municipales y organismos públicos autónomos en 31 sesiones con 1038 asistentes; en 2009, 3 visitas a instituciones de educación media superior, 11 visitas a instituciones de educación superior y 1 al Instituto de la Mujer y de los Adultos Mayores, con un total de 15 pláticas, teniendo un número de asistentes de 1216; capacitaciones a funcionarios estatales, municipales y de organismos públicos autónomos en 133 sesiones con 3490 asistentes; en 2010, 30 visitas a instituciones de educación media superior, 59 a instituciones de educación superior y 2 con organizaciones de la sociedad civil, con un total de 8700 asistentes; capacitaciones a funcionarios estatales, municipales y organismos públicos autónomos en 12 sesiones con 307 asistentes; y en el año 2011, 5 visitas que realizó a instituciones de nivel medio superior, 11 de nivel superior y 4 con organizaciones de la sociedad civil, con un total de 26 pláticas, teniendo un número de asistentes de 1890; también las capacitaciones a servidores públicos estatales, municipales y
4 de organismos públicos autónomos en 87 sesiones con 2412 asistentes; desarrollo de actividades que se llevan a cabo coadyuvando con el cumplimiento de la ley, eficazmente por la mayor capacitación, preparación y actualización del personal de este Instituto, que adquiere en los citados viajes o comisiones, obteniendo así un beneficio la ciudadanía; información mencionada que ya le fue señalada al peticionario en su misma solicitud referida con número de folio , y que requirió en su inciso que marca con la letra d, que incluso le fue completada en resolución al recurso de aclaración que hizo valer en fecha 22 de noviembre de 2011, la que se acompaña como anexo 5. Lo que nos permitimos informar para los efectos legales procedentes. 5.- Mediante acuerdo de fecha 16 de enero del año 2012 se tiene al Comité de Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo presentando el informe requerido, por lo que se manda agregar al expediente en que se actúa para que surta sus efectos legales, y se turna el expediente para su proyecto de resolución a la Consejera Maestra en Proyectos de Desarrollo Martha Teresa Soto García, y: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo es competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el C. ( ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 79, 81, 87, fracción II, y 106, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo; y 80, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO.- Es infundado el concepto de violación aducido por el inconforme, ( ) en el que señala que el sujeto obligado el Comité de Acceso a la Información Publica Gubernamental del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, ha violado su derecho de acceso a la información, ya que: La información solicitada en el inciso g) en lo que responden que los resultados obtenidos de cada uno de los viajes/comisiones se traducen en una mayor capacitación, preparación y actualización del personal del instituto es una respuesta muy
5 vaga que no satisface los requerimientos iníciales, lo que les solicito puntualmente es de CADA UNO DE LOS viajes/comisión en que impacto, beneficio, coadyuvo al servicio que otorgan a la ciudadanía, púes(sic) solo da su respuesta en forma textual, pero no muestra evidencia e impacto de que así sea. Espero pueda enviarme la atención para no ir a la segunda instancia al IFAI... TERCERO. No le asiste la razón al recurrente en virtud de que el Comité de Acceso a la Información Publica Gubernamental del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, le dio respuesta de forma completa al inciso g de su solicitud de información de fecha 27 de octubre de 2011 que hiciera valer vía INFOMEX, con número de folio en lo que corresponde a solicitar:, comisión a la que asistieron así como resultados obtenidos de cada uno estos viajes/comisiones..., ya que como es de advertirse el citado Comité de Acceso a la Información Publica Gubernamental del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, en resolución de fecha 06 de diciembre de 2011 que pronuncia con motivo del recurso de aclaración que hace valer el peticionario de cuenta por la inconformidad que hace consistir en En la respuesta de resultados alcanzados en sus viajes de comisión no muestran cuales fueron los resultados obtenidos, en que se beneficio la ciudadanía de esos viajes y como coadyuva al cumplimiento de la ley, ni muestra el monto total de viáticos en cada viaje., amplia la respuesta que le hace la Unidad de Información Pública Gubernamental a su petición de información y le informa que: En relación con la petición que hace en su inciso g), en el que requiere Detalle de viáticos, gastos en los periodos 2008, 2009, 2010 y 2011 detallados por mes de cada uno del personal del IAIPGH, comisión a la que asistieron,., y de la respuesta que a dicha petición hace la citada Unidad de Información de este Instituto en fecha 14 de noviembre de 2011, en la que manifiesta: Conforme a lo dispuesto en los articulo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso Información Publica Gubernamental del Estado de Hidalgo y 72 del reglamento de la misma ley, me permito manifestarle que los datos se encuentran en formato escrito en la Dirección de Administración del Instituto, sito en calle magnolia numero 700, fraccionamiento la Hacienda, en esta Ciudad, donde podrá consultarlos en días hábiles, en horario de 8:30 a 15:00 hrs., se MODIFICA la respuesta que hace la Unidad de Información Pública Gubernamental a la petición de información de ( ), teniendo sustento parcialmente la objeción que hace valer el inconforme en su recurso de aclaración en el que manifiesta: En la respuesta de resultados alcanzados en sus viajes de comisión no muestran cuales fueron los resultados obtenidos, en que se beneficio la ciudadanía de esos viajes y como coadyuva al cumplimiento de la ley, ni muestra el monto total de viáticos en cada viaje., toda vez que la Unidad de Información Pública de cuenta, no tiene la obligación de adecuar la información al interés del solicitante, sino únicamente a localizarla e indicarle por escrito el lugar donde está disponible para su consulta, como así lo disponen los artículos 17, 64 y 71 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
6 Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en donde el primer precepto legal invocado a la letra establece: Los servidores públicos entregarán la información solicitada, siempre y cuando haya sido requerida en los términos previstos por la presente Ley y no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. La obligación de entregarla, no implica el procesamiento ni la adecuación de la información al interés del solicitante ; disposición legal que se encuentra concatenada por el citado artículo 64 que ordena: En ningún caso se exigirá motivación alguna, justificación jurídica o interés legítimo como condición para entregar la información solicitada. La Unidad de Información Pública Gubernamental sólo estará obligada a localizar y proporcionar la información que le sea pedida, sin tener que procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, y en relación con lo dispuesto por el referido artículo 71 de la Ley en comento, que dice: Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad ; por lo que la respuesta que en escrito de fecha 14 de noviembre de 2011, le hace la Unidad de información Pública Gubernamental de este Instituto al peticionario ( ) de la información solicitada al citado punto g) en el que le señala: me permito manifestarle que los datos se encuentran en formato escrito en la Dirección de Administración del Instituto, sito en calle magnolia numero 700, fraccionamiento la Hacienda, en esta Ciudad, donde podrá consultarlos en días hábiles, en horario de 8:30 a 15:00 hrs., se encuentra ajustada a derecho; y por lo que solicita de: resultados obtenidos de cada uno de estos viajes/comisiones., los mismos se traducen en una mayor capacitación, preparación y actualización del personal del Instituto, con la finalidad de dar una mejor difusión del derecho a la información, de protección de datos personales, promoción de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas hacía los sujetos obligados y a la ciudadanía y efectivamente como le informara el Comité de Acceso a la Información Publica Gubernamental del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, al peticionario, la contestación que así le hace es en razón de que, dentro de las atribuciones de este Instituto están las de: Coadyuvar con los órganos competentes en materia de administración documental en la elaboración de los lineamientos, criterios y técnicas necesarias para que los titulares de las Unidades de Acceso a la Información Pública Gubernamental y los Comités de Acceso a la Información Pública Gubernamental de cada uno de los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas facultades, realicen respectivamente, la clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial que corresponda; Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos tutelados en la presente Ley; Cooperar con los sujetos obligados en el cumplimiento de la Ley, de manera directa e inmediata o mediante la elaboración de programas y celebración de acuerdos; Promover la transparencia y rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad; Coordinarse con las autoridades
7 educativas de la entidad, para fomentar la cultura de la transparencia y el derecho a la información pública gubernamental y generar los programas de capacitación para los servidores públicos, adecuándolos por área y por materia a las necesidades propias del servicio público, como así lo prevén las fracciones III, V, VIII, IX, XVII y XVIII del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, y que del 15 de junio de 2008 al 16 de diciembre de 2011, se traducen en el año 2008, una visita a instituciones de nivel medio superior; 20 de nivel superior y 9 con organizaciones de la sociedad civil, con un total de 30 pláticas, teniendo un número de asistentes de 2195; también se realizaron capacitaciones a servidores públicos estatales, municipales y organismos públicos autónomos en 31 sesiones con 1038 asistentes; en 2009, 3 visitas a instituciones de educación media superior, 11 visitas a instituciones de educación superior y 1 al Instituto de la Mujer y de los Adultos Mayores, con un total de 15 pláticas, teniendo un número de asistentes de 1216; capacitaciones a funcionarios estatales, municipales y de organismos públicos autónomos en 133 sesiones con 3490 asistentes; en 2010, 30 visitas a instituciones de educación media superior, 59 a instituciones de educación superior y 2 con organizaciones de la sociedad civil, con un total de 8700 asistentes; capacitaciones a funcionarios estatales, municipales y organismos públicos autónomos en 12 sesiones con 307 asistentes; y en el año 2011, 5 visitas que realizó a instituciones de nivel medio superior, 11 de nivel superior y 4 con organizaciones de la sociedad civil, con un total de 26 pláticas, teniendo un número de asistentes de 1890; también las capacitaciones a servidores públicos estatales, municipales y de organismos públicos autónomos en 87 sesiones con 2412 asistentes; desarrollo de actividades que se llevan a cabo coadyuvando con el cumplimiento de la ley, eficazmente por la mayor capacitación, preparación y actualización del personal de este Instituto, que adquiere en los citados viajes o comisiones, obteniendo así un beneficio la ciudadanía; información mencionada que como señala el Comité de Acceso a la Información del sujeto obligado en el informe que rinde el día 12 de enero de 2012 en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 79 del Reglamento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, ya le fue proporcionada al peticionario en fecha14 de noviembre de 2011 cuando le dio contestación a su solicitud de información referida de fecha 27 de octubre de 2011 que hizo valer vía INFOMEX con numero de folio , y que requirió en sus incisos que marca con las letras d y e, que incluso le fue completada en resolución al recurso de aclaración que hizo valer el 22 de noviembre de 2011, en el que se le señalo: Y por lo que hace a lo solicitado por el peticionario en los incisos d) y e), en los que requiere: Los programas Operativos Anuales que por ley el IAIPGH esta obligado de 2008, 2009, 2010 y 2011, así
8 como la evolución de los mismos con indicadores de resultado y El avance programático del POA 2011 desglosados por capitulo y partida, y de la respuesta que a dicha petición hace la Unidad de Información Pública Gubernamental de este Instituto en fecha 14 de noviembre de 2011, en la que manifiesta: Respuesta a los incisos d), e) y h). En documentos en Excel y PDF, está a disposición la información., se MODIFICA dicha respuesta teniendo sustento parcialmente la objeción que hace valer el inconforme en su recurso de aclaración en el que manifiesta: En cuanto al POA 2010 y 2011 no muestra cual es su avance programático y cumplimiento del mismo, ni muestra el resultado de sus indicadores de cumplimiento, eficiencia, cobertura, calidad, etc., ya que efectivamente de las cuatro tablas que se anexan, las que corresponden a los años 2010 y 2011 no señalan el avance programático y resultado de sus indicadores de cumplimiento, datos que se precisan en los documentos que se acompañan a la presente en archivo adjunto en Excel y PDF, con los encabezados de las celdas total alcanzado y porcentaje alcanzado ; y por lo que se refiere a la eficiencia, cobertura y calidad alcanzados, el Instituto no tiene un mecanismo para medirlo. NOMBRE DE LA ENTIDAD: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACI PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO. 6.- PROGRAMA OPERATIVO ANUAL MODIFICADO Y AUTORIZADO EJERCICIO 2011 CLAVE DE PROG/ A CCI AUT. NOMBRE DE PROGRAMA/ACCI PRESUPUE STO AUTORIZA DO MODIFICADO MODIFICADO AMPLIACI REDUCCI TOTAL MODIFICADO METAS AUTORIZADAS AMPLIACI REDUCCI TOTAL MODIFIC ADO PORCENTAJE ALCANZADO TRANSPARENCIA 5,4 Y ACCESO A LA INFORMACION CAMPAÑA DE DIFUSION % PLATICAS % CAPACITACI % CONFERENCIAS % FOROS E INFORMES % ASAMBLEAS REGIONALES ASAMBLEAS NACIONALES ORDINARIAS RESOLUCION DE RECURSOS DE INCONFORMIDAD % % % NOMBRE DE LA ENTIDAD: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACI PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO. 6.- PROGRAMA OPERATIVO ANUAL MODIFICADO Y AUTORIZADO EJERCICIO 2010
9 NOMBRE DE PROGRAMA/ACCI PRESUPUES TO AUTORIZAD O MODIFICADO AMPLIACI REDUCCI TOTAL MODIFICA DO METAS AUTORIZAD AS MODIFICADO AMPLIACI REDUCCI TOTAL ALCANZA DO PORCENTA JE ALCANZAD O TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION CAMPAÑA DE DIFUSION PLATICAS Y CAPACITACI % % CONFERENCIAS % , , ,06 - SEMINARIOS % ASAMBLEAS % RESOLUCION DE RECURSOS DE INCONFORMIDAD % De lo analizado es de establecerse que la respuesta que le hace el Comité de Acceso a la Información Publica Gubernamental del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, a la petición de información que solicita el C. ( ) en fecha 27 de octubre de 2011, en una de sus partes del inciso g consistente en resultados obtenidos de cada uno estos viajes/comisiones... no es una respuesta vaga como lo señala el inconforme en el recurso que hacer valer, al señalar que: La información solicitada en el inciso g) en lo que responden que los resultados obtenidos de cada uno de los viajes/comisiones se traducen en una mayor capacitación, preparación y actualización del personal del instituto es una respuesta muy vaga que no satisface los requerimientos iníciales, lo que les solicito puntualmente es de CADA UNO DE LOS viajes/comisión en que impacto, beneficio, coadyuvo al servicio que otorgan a la ciudadanía, púes(sic) solo da su respuesta en forma textual, pero no muestra evidencia e impacto de que así sea, por lo que es procedente confirmar la resolución al recurso de aclaración de fecha seis de diciembre de dos mil once pronunciada por el Comité de Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8,10,12,13,14,16, 17, 18, 19, 27, 52, 56, 58, 60, 67, 79, 87 fracciones I, II, 100, 104, 106, 108 y 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental del Estado de Hidalgo; los artículos 4, 6, 14, 15, 17, 46, 51, 52, 57, 58, 61, 73, 77, 79, 80, 82, 93, 94, 96 y 97 del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental del Estado de Hidalgo
10 R E S U E L V E PRIMERO.- Es infundado el recurso de inconformidad interpuesto por C. ( ). SEGUNDO.- Se confirma la resolución del Comité de Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado de fecha seis de diciembre de dos mil once. TERCERO.- Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvieron y firman los Consejeros Licenciada Flor de María López González, Maestra en Proyectos de Desarrollo Martha Teresa Soto García, Contador Público Certificado y Maestro en Impuestos Juan Melquíades Ensástiga Alfaro, Licenciado Armando Hernández Tello y Arquitecto Juan Felipe Paredes Carbajal, siendo ponente la segunda de los mencionados, en sesión de Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, actuando con el Secretario Ejecutivo Lic. Raymundo Guadalupe Hernández Peralta.
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