Taller : Asignaciones Familiares. Dirección General Administracion y Liquidación de Haberes

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1 Taller : Asignaciones Familiares Dirección General Administracion y Liquidación de Haberes

2 Qué es una Asignación Familiar? Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es un remuneración ni esta sujeta a gravámenes de ningún tipo. No corresponde computarla a efectos de cálculo de aguinaldo. Las asignaciones familiares son abonadas a solo uno de los progenitores/adoptantes, según corresponda. La única excepción es la asignación familiar por matrimonio o unión civil, la cual es percibida por ambos cónyuges.

3 Normativa para Asignaciones Familiares La gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito del GCABA, se regula mediante la Ley Nº 1208/2003, modificada en sus Anexos I y II por Ley 4110 (B.O del ) y Ley 4150 (B.O del 30/05/2012). Aclaraciones: Al ser autónomo, el Gobierno de la Ciudad realiza las liquidaciones de las asignaciones familiares a sus empleados. Las mismas no deben ser gestionadas ante otra entidad, como ser ANSES. El ANSES cuenta con su propia ley referida al tema y toda variación en ella NO afecta a la normativa vigente en el Gobierno de la Ciudad.

4 Qué asignaciones familiares pueden solicitarse? Asignaciones de pago mensual 1. Asignación por Cónyuge o Conviviente o Unión Civil. 2. Asignación Prenatal. 3. Asignación por Hijo. 4. Asignación por Familia Numerosa 5. Asignación Complemento hijo menor de cinco años. 6. Asignación por Educación Inicial. 7. Asignación por Escolaridad Primaria. 8. Asignación por Escolaridad Media y Superior. 9. Asignación por Educación Especial. Asignaciones de pago Único 1. Asignación por Matrimonio o Unión Civil. 2. Asignación por Nacimiento de hijo. 3. Asignación por Adopción o Guarda. Asignaciones de pago Anual 1. Asignación Anual por Ayuda Escolar. 2. Asignación Anual Complementaria por Vacaciones. Nota: Quedan exceptuados del régimen de asignaciones familiares las personas vinculadas al GCABA por contratación que no implique relación de dependencia.

5 LEY 4110 ART. 49 El articulo 49 es el que se tiene en cuenta a la hora de realizar las liquidaciones de las asignaciones familiares para el pago retroactivo de las mismas. Se transcribe textualmente: A los fines de la liquidación de las asignaciones familiares, el personal que ingrese o el personal que modificara alguna situación debe presentar una declaración jurada con todo los datos necesarios dentro de los treinta (30) días corridos de su ingreso o de producido el hecho. Extinguido dicho plazo, el reconocimiento de la asignación es a partid de la fecha de presentación de la declaración jurada. La dependencia de personal (Gerencias, Subgerencias, Secretarias de Escuela, etc ) debe notificar por escrito a los trabajadores/as, dentro de los diez (10) días de su ingreso a la repartición, lo dispuesto precedentemente.

6 TRAMITACION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Todo trámite de asignaciones familiares debe gestionarse dentro del modulo EE (Expediente Electrónico) del SADE (Sistema de Administracion de Documentos Electrónicos). TRATAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES DENTRO DEL SADE DOCENTES: MEGC0221A-NOVEDADES SALARIO FAMILIAR MEGC0222A-MODIFICACION ESCOLARIDAD-ASIGNACION FAMILIAR NO DOCENTES: GENE0127A-RECURSOS HUMANOS-DECLARACION JURADA SUBSIDIO FAMILIAR GENE0130B-MODIFICACION POR ESCOLARIDAD-SUBSIDIO FAMILIAR

7 CIRCUITO DEL TRAMITE DE ASIGNACIONES FAMILIARES Comunicado UCCOP 489

8 SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES IMPORTANTE: Cada asignación requiere de documentación especifica, sin embargo en todos los casos siempre se debe presentar lo siguiente: Formulario C-0468: Declaración Jurada de Subsidios Familiares, completa y actualiza consignando todo el grupo familiar a cargo, y escolaridades por grado /año y nivel educativo. Declarando datos exactos y completos, sin omitir ni falsear información. Link Intranet : En pagina ingresar en Tramite Tramite Asignaciones Familiares Link Internet :

9 DECLARACION JURADA DE SUBSIDIOS FAMILIARES

10 SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES Formulario de Declaración Jurada Anual Ley 4110: la confecciona el otro progenitor, cónyuge o conviviente, manifestando que no percibe asignaciones familiares por el familiar o grupo familiar por el que el agente solicita el cobro del beneficio y cuál es su situación laboral. Link Intranet: NUAL%20-%20AF%20-%20Ley%201208%20original%20en%20A4.pdf En pagina ingresar en Tramite Tramite Asignaciones Familiares Link Internet :

11 DECLARACIÓN JURADA ANUAL

12 SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES Certificación Negativa de ANSES del otro progenitor, cónyuge o conviviente independientemente de su situación laboral. Link Internet El comunicado UCCOP Nº 645 se refiere a la obtención de la Certificación Negativa y se mencionan ítems a tener en cuenta. Ejemplo de Certificación Negativa:

13 SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES A su vez, la nueva Certificación Negativa que proporciona la ANSES vía web detalla únicamente, de no ser negativa en su totalidad, los resultados positivos de la consulta. En dicho caso, se entenderá que, ítem que no se refleja en la búsqueda es porque su resultado es Negativo. Por ejemplo:

14 SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES Documentación a presentar del otro progenitor/cónyuge/conviviente De acuerdo a lo que surja en Certificación Negativa deberá adjuntar: Si Registra Declaraciones Juradas como Trabajador en Actividad, adjuntar últimos tres recibos de haberes. Si Registra Liquidaciones de Asignaciones Familiares a través de SUAF, deberá adjuntarse constancia de ANSES con el detalle de las asignaciones liquidadas al otro progenitor/cónyuge/conviviente. Si Registra Declaraciones Juradas de Provincia no adheridas al SIPA, adjuntar últimos tres recibos de haberes de la Provincia de Buenos Aires. Si Registra Transferencia como Autónomo o Monotributista, adjuntar constancia de autónomo/monotributo. Si Registra Prestación por Desempleo, adjuntar últimos tres recibos de desempleo. Si Registra Prestación Previsional o Registra Prestación Previsional de Provincia no adherida al SIPA, adjuntar últimos tres recibos de haber jubilatorio y/o pensión. Si Registra Liquidación de Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo, adjuntar constancia de ANSES con el detalle de las liquidaciones realizadas.

15 Qué es el SUAF-ANSES? Sistema Único de Asignaciones Familiares El SUAF es el sistema de liquidación y pago de Asignaciones Familiares de ANSES. A través de él, ANSES liquida en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia de empresas privadas, y entidades Nacionales, las Asignaciones Familiares a las que tienen derecho y las pone al pago en la Cuenta Sueldo o en cuenta especificada por el solicitante o a través de Correo. La documentación donde se describe el detalle de las liquidaciones debe ser solicitada en la UDAI mas cercana a su domicilio con el DNI. No se obtiene vía web.

16 Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo AUH Del mismo modo que el SUAF, el AUH es un sistema de liquidación y pago de Asignaciones Familiares de ANSES. De surgir en Certificación Negativa que el otro progenitor / cónyuge / concubino Registra Liquidación de Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo deberá adjuntarse constancia de ANSES con el detalle de las liquidaciones realizadas, donde conste claramente el menor por el cuál se hacen las mismas. La constancia debe tener como título ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.

17 EMPLEADO/A DIVORCIADO/A Documentación a presentar: Con tenencia o cuidado personal Testimonio de sentencia de divorcio constando la tenencia, o cuidado personal, de los hijos certificado por el Juzgado respectivo. Sin tenencia o cuidado personal (el otro progenitor con tenencia o cuidado personal que no tenga derecho al cobro de Salario Familiar) Testimonio de sentencia de divorcio constando la tenencia, o cuidado personal, de los hijos, certificado por el Juzgado respectivo. Declaración Jurada Anual suscripta por ex cónyuge. Certificación Negativa de ex cónyuge. Documentación de ex cónyuge de acuerdo a los datos positivos que surjan de la Certificación negativa.

18 EMPLEADO/A SEPARADO/A DE HECHO O EMPLEADO/A SOLTERO/A CON HIJOS RECONOCIDOS POR LA MADRE O EL PADRE SIN UNIÓN CONVIVENCIAL Documentación a presentar: Con tenencia de hecho o cuidado personal de hecho Información Sumaria (2 testigos) ante Registro Civil o Juzgado competente, constando tal separación, su fecha y que los hijos se encuentran a su exclusivo cargo o exclusivo cuidado. Sin tenencia o cuidado personal (el otro progenitor con tenencia o cuidado personal, no tiene derecho al cobro de Salario Familiar) Información Sumaria del agente (2 testigos) ante Registro Civil o Juzgado Competente, constando tal separación, su fecha y que los hijos se encuentran a cargo, o cuidado, económicamente. Declaración Jurada Anual suscripta por ex cónyuge/ ex conviviente u otro progenitor. Certificación Negativa de ex cónyuge/ ex conviviente/ otro progenitor. Documentación de ex cónyuge/ ex conviviente/ otro progenitor de acuerdo a los datos positivos que surjan de la Certificación negativa.

19 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por cónyuge / conviviente / unión civil: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que se abona al/la agente casado/a, en unión civil o en convivencia. Para el pago de asignación por cónyuge o unión civil es menester adjuntar copia del Acta o Partida de Matrimonio / Unión Civil, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando el matrimonio se celebra en el extranjero, deberá presentarse el Certificado de matrimonio traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Si el país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya, debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad competente del país. Para el pago de asignación por conviviente, deberá presentarse Información Sumaria, con dos testigos, ante CGP o Juzgado de Paz acreditando la convivencia, Acta o Certificado de Unión Convivencial.

20 ASIGNACION FAMILIAR DE PAGO UNICO Asignación por Matrimonio o Unión Civil Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite la celebración del matrimonio o unión civil. Si ambos cónyuges trabajan en relación de dependencia en el GCABA, los dos pueden cobrar la asignación. El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA.

21 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación Prenatal: Consiste en el pago de una suma mensual de dinero a la agente en estado de embarazo o al agente cuyo cónyuge o conviviente esté embarazada y no lo perciba por sí misma. Se abona desde el momento de la concepción por un lapso de 9 meses que preceden a la fecha probable de parto. El parto con nacimiento múltiple NO genera derecho a la percepción de suma adicional alguna. El agente deberá presenta el formulario de Declaración Jurada Prenatal y el certificado medico de embarazo, expedido por autoridad competente, donde conste el nombre y apellido de la embarazada, su DNI y la fecha probable de parto.

22 DECLARACION JURADA PRENATAL

23 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por Hijo: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero considerando como hijo a cada hijo/a propio; menores cuya guarda, tenencia, cuidado personal o tutela haya sido otorgada al trabajador/a por autoridad judicial; y menores a cargo. Para percibir esta asignación es necesario que el hijo/a menor a cargo sea menor de quince años o discapacitado, o mayor de quince y menor de veintiuno y concurra a establecimientos de enseñanza inicial, primaria, media o superior; y resida en el país. No se percibe la asignación por hijo cuando el hijo mayor de 15 años y menor de 21 años realiza trabajos por cuenta propia o en relación de dependencia.

24 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por Hijo, documentación: Para el pago de la asignación por hijo se deberá adjuntar el Acta o Partida de Nacimiento de cada hijo, expedida por el Registro Civil. Cuando el nacimiento se produce en el extranjero, deberá presentarse el Certificado de nacimiento traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Si el país emisor de la documentación fuera signatario de la Convención de La Haya, debe constar la acotación o apostilla estampada en el documento por autoridad competente del país. Si es adoptivo, adjuntar el testimonio de sentencia judicial e inscripción de nacimiento en el Registro Civil. Si es guarda, tenencia, cuidado personal o tutela adjuntar certificado o testimonio expedido por autoridad judicial. En caso de ser viuda/o el agente deberá presentar la certificación negativa de los hijos y la certificación negativa del/ de la agente.

25 ASIGNACION FAMILIAR DE PAGO UNICO Asignación por Nacimiento Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes que se acredite el nacimiento, aún cuando el hijo naciere sin vida, con un periodo mínimo de gestación de 180 días. En caso de nacimiento múltiple se cobra por cada hijo. Se paga a uno solo de los progenitores. En caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad el monto se triplica, debiéndose acreditar la discapacidad. El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA.

26 ASIGNACION FAMILIAR DE PAGO UNICO Asignación por Adopción o Guarda Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite la adopción o guarda. Se paga a uno solo de los adoptantes. El cobro de la asignación por guarda es incompatible con el cobro de la asignación por adopción. En caso de discapacidad el monto se triplica. El agente tiene 90 días corridos desde ocurrido el hecho para presentar la documentación. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado con cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso al GCABA.

27 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por Hijo con Discapacidad: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que resida en el país. Se percibe a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador presentando el Certificado Único de Discapacidad (Ley 22431) expedido por Htal del GCABA, Nacional, Provincial, Municipal o Ministerio de Salud de la Nación. Según el Art.2 de la Ley 22431, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social educacional o laboral. Respecto a la asignación por hijo, el monto de la asignación se cuadruplica. En caso de incumplimiento de la obligación de renovar periódicamente el Certificado Único de Discapacidad se procederá a la suspensión del pago. La reanudación del mismo será a partir de la nueva presentación, sin derecho a retroactividad. Para tramitar el CUD dirigirse al Servicio Social Zonal mas cercano al domicilio:

28 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por Familia Numerosa: Consiste en el pago de una suma de dinero al trabajador que tenga por lo menos tres hijos a cargo menores de 21 años o mayores de esa edad discapacitados. Se paga por cada hijo/a a partir del tercero inclusive, por el cual se perciba la asignación por hijo. El estado de embarazo correspondiente al tercer hijo, genera el derecho al pago de esta asignación y se adiciona a la de prenatal.

29 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación Complementaria por hijo menor de 5 años: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero por cada hijo menor de cinco años a cargo del agente y que perciba asignación por hijo. Esta asignación es incompatible con la asignación por escolaridad. Se abona en el caso que ambos progenitores trabajen, o el agente viudo/a madre soltera o separado/a de hecho o divorciado/a o por discapacidad del otro progenitor. En caso de discapacidad el monto de esta asignación se triplica.

30 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por Escolaridad (Por Pre escolaridad o Educación Inicial Obligatoria, por escolaridad primaria, media superior o educación especial): Consiste en el pago de una suma de dinero por cada hijo a cargo y que concurra regularmente a establecimientos educativos oficiales o privados reconocidos por autoridad competente donde se imparta Educación Preescolar, Educación Inicial Obligatoria, Primaria Media, Superior o Educación Especial. El agente deberá presentar el certificado de alumno regular, con plazo de 60 días, al inicio del ciclo escolar y a la finalización del mismo. Se percibe por los hijos que asistan desde Preescolar (sala de 4 años) hasta cumplir los 21 años o continuaran en los casos de los hijos discapacitados.

31 ASIGNACION FAMILIAR DE PAGO UNICO Asignación Ayuda Escolar (Por Educación Preescolar, Educación Inicial Obligatoria, Primaria, Media y Educación Especial): Consiste en el pago de una suma de dinero al agente que perciba la asignación por escolaridad en el mes que comience el ciclo lectivo. Cuando es hijo/a discapacitado/a, la Ayuda Escolar se triplica. Asignación Anual Complementaria por Vacaciones Consiste en el pago de una suma fija, global, única pagadera durante el mes de Enero de cada año a todos los trabajadores por la totalidad de las asignaciones. Se exceptúan las asignaciones por matrimonio, nacimiento, adopción, guarda y ayuda escolar.

32 ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL Asignación por Hijo del cónyuge o conviviente Documentación a presentar: Del Empleado/a: Información Sumaria del agente constando que el hijo del cónyuge o conviviente, se encuentra a su cargo conviviendo en el mismo domicilio y mencionándolo. Del Cónyuge o Conviviente: Si es viudo/a, partida de defunción y recibo de pensión del hijo y de la madre o padre. Si es divorciado/a, Testimonio de divorcio con tenencia, o cuidado personal, del hijo. Si es separado/a de hecho o soltera/o con hijo reconocido por el padre o madre, Información Sumaria con hijo a exclusivo cargo o cuidado.

33 Los agentes que deseen percibir asignaciones por escolaridad, o los que ya perciben la asignación mencionada, deberán presentar el certificado escolar de alumno regular al inicio y a la finalización del ciclo lectivo. El control de las escolaridades es propio de la Oficina de Personal, Secretaria de la Escuela o Delegación Contable. Para un control mas eficiente, se debe obtener el Padrón de Salario Familiar. El mismo se obtiene desde el Sistema Integral de Administracion de personal y Liquidación de haberes (SIAL) siguiendo la ruta: De no contar con el sistema SIAL, el padrón se deberá solicitar ante la DGTAL del Ministerio.

34 Una vez realizado el control, se deberá comunicar mediante Planilla de Modificación por Escolaridad ÚNICAMENTE las novedades y remitirlas a la Dirección General de Administracion y Liquidación de Haberes (Asignaciones Familiares) a través del modulo de Expediente Electrónico del SADE (Sistema de Administracion de Documentos Electrónicos), en caso de pertenecer al Ministerio de Educación las Planillas deben ser remitidas a la Gerencia Operativa Delegaciones Administrativas, dentro de los sesenta días corridos de iniciado el año lectivo para la liquidación correspondiente desde el mes de Marzo. Excedido el plazo, la liquidación corresponderá desde la fecha de presentación. Las novedades que se deben comunicar son las siguientes: Altas y bajas de escolaridad. Repetición de grados/años Nivel Preescolar (sala de cuatro años) Primer año de enseñanza media. Sexto año de enseñanza media y técnica. Séptimo año si el alumno estudia en Prov. de Buenos Aires. Anualmente lo alumnos de enseñanza terciaria, superior o Universitaria. Todos aquellos hijos que presentan certificado de alumno regular y no percibían asignaciones por escolaridad el ciclo lectivo anterior. Servicio de rehabilitación, exclusivamente por hijos discapacitados.

35 PLANILLA DE MODIFICACION POR ESCOLARIDAD

36 PORCENTAJE DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES El personal que preste servicios por menos de dieciocho (18) horas semanales percibe el 50 % de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación prenatal y asignación anual complementaria por vacaciones. Puede percibir el restante 50 % en otro empleo simultáneo hasta un máximo del 100 %, cuando totalice dieciocho (18) horas semanales (art 47 Ley 4110). Aquellos empleados que perciben el 50% de las asignaciones familiares e incrementan su carga horaria, la modificación del porcentaje al 100% es de manera automática, exceptuando aquellos casos que, por diversos motivos, se les fije el porcentaje de las asignaciones familiares en 50%, independientemente de la carga horaria que tengan. Una vez que se incremento la carga horaria y no hubo variación en el porcentaje que percibe de asignaciones familiares, el/la agente deberá presentar nueva Declaración Jurada de Subsidios Familiares completa y actualizada, indicando a todo su grupo familiar a cargo y acompañar la documentación referida a su cónyuge/conviviente/progenitor de sus hijos, de corresponder, a fin de determinar si corresponde la variación del porcentaje.

37 SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO PUNTO 11 ACTA PARITARIA DOCENTE (2013) Consiste en el pago de una suma de dinero equivalente a las asignaciones mensuales percibidas por aquellos agentes que perciban el 50% de las asignaciones familiares y que registren partida presupuestaria, en al menos un rol, de Nivel Inicial. Esta asignación se hace efectiva a través del concepto: Supl. No Rem. Pto. 11 APD.

38 PROCEDIMIENTO ÚNICO SOBRE RECLAMO DE HABERES Todas las consultas o reclamos referidos a las liquidaciones de haberes de los empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Administración Central, deben ser canalizados exclusivamente mediante la Unidad de Atención y Resolución de Incidencia de Liquidaciones (UARIL) de cada Ministerio, a través del modulo de reclamos de SIAL.

39 PROCEDIMIENTO ÚNICO SOBRE RECLAMO DE HABERES

40 VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Denominación de la Asignación ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL MONTOS Asignación por Cónyuge o Conviviente o Unión Civil $ 100,00 Prenatal $ 270,00 Asignación por Hijo $ 270,00 Hijo con Discapacidad $ 1.080,00 Asignación por Familia Numerosa $ 100,00 Complementaria por Hijo Menor de 5 Años $ 150,00 Complementaria por Hijo Menor de 5 Años con Discapacidad $ 450,00 Educación Inicial Obligatoria $ 100,00 Educación Inicial de Hijo con Discapacidad $ 300,00 Escolaridad Primaria $ 100,00 Escolaridad Primaria de Hijo con Discapacidad $ 300,00 Escolaridad Media o Superior $ 100,00 Escolaridad Media o Superior de Hijo con Discapacidad $ 300,00 Asignación por Educación Especial $ 300,00 ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO Por Matrimonio o Unión Civil $ 1.000,00 Por Nacimiento de Hijo $ 1.000,00 Por Nacimiento de Hijo con Discapacidad $ 3.000,00 Por Adopción o Guarda $ 3.600,00 Por Adopción o Guarda con Discapacidad $ ,00 Asignación por Ayuda Escolar (Inicial, Primaria y Media) $ 300,00 Asignación por Ayuda Escolar (Inicial, Primaria y Media) de Hijo con Discapacidad $ 900,00 Asignación Anual Complementaria por Vacaciones $ 100,00

41 MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION Y LIQUIDACION DE HABERES AREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES Responsable del Área: Mauro Gabriel Fernandez Mail: mgfernandez@buenosaires.gob.ar Dirección: Av. Martin Garcia 350 Teléfono: , int. 1213, 1198 No se atiende al público. Organizó este encuentro:

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