FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CALIDAD 2013 INSTRUCTIVO OPERATIVO

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1 FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CALIDAD 2013 INSTRUCTIVO OPERATIVO Ley Nº , de Presupuestos para el Sector Público año 2013, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 712, Glosa 19.

2 JULIO 2013 INDICE Contenido Página I. Antecedentes... 3 II. Objetivos del Fondo... 3 III. Requisitos para acceder a los recursos del Fondo... 3 IV. Áreas de mejoramiento financiables por el Fondo... 4 V. Modificaciones... 7 VI. Rendición de cuentas... 7 VII. Plazos

3 I. Antecedentes La Ley Nº , de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2013, en la partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 03, asignación 712, glosa 19, contempla un Fondo de $ que tiene por finalidad el apoyo a la educación pública municipal de calidad, su gestión, su calidad y su mejora continua. La distribución y uso de los recursos del mencionado fondo, conforme lo dispone la señalada glosa, está regulada por la Resolución N 325, de 2013, el Ministerio de Educación. En dicho acto se dispone que para acceder a los recursos, los sostenedores deberán formular un plan de fortalecimiento de los establecimientos educacionales bajo su administración que hayan sido beneficiados, cuyas acciones junto a las metas e indicadores objetivos de mejora se incorporarán en un convenio que el sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación. Contra la suscripción del mencionado acuerdo se transferirán los recursos asignados mediante la Resolución Exenta N 5838, del Ministerio de Educación, de II. Objetivos del Fondo 2.1 Objetivo General Estos recursos tienen por finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua. Con cargo a este fondo se podrán financiar, entre otras, acciones destinadas a brindar apoyo técnico pedagógico; aumentar sus capacidades docentes e institucionales; aumentar la matrícula o normalizar el funcionamiento de los establecimientos. 2.2 Objetivos Específicos Identificar las principales deficiencias de los establecimientos municipales que resultaron con bajos resultados en las pruebas SIMCE y/o pérdida de matrícula y desarrollar iniciativas que permitan resolver dichas deficiencias. Crear y/o desarrollar capacidades permanentes de calidad y gestión educativa en los establecimientos municipales. Crear las condiciones para mejorar la calidad del establecimiento municipal, aumentar matrícula o mejorar la gestión con el fin de alcanzar una situación financiera sostenible. El Ministerio de Educación establecerá en los convenios que suscriba con los sostenedores, las metas e indicadores objetivos de mejora para medir el avance de estos objetivos, asociados a matrícula y asistencia. III. Requisitos para acceder a los recursos del Fondo 3.1 Para acceder a los recursos, los sostenedores deberán ingresar a su cuenta en la página web donde encontrarán un vínculo para ingresar el Plan de Fortalecimiento de los establecimientos educacionales bajo su administración. Este plan debe contener las acciones de fortalecimiento de cada establecimiento municipal beneficiado, las cuales deben ser propuestas por los directores y ratificadas por los sostenedores. El Plan de Fortalecimiento ingresado será a revisado por el Ministerio de Educación dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde su recepción y podrá aprobarlo u observarlo. En caso de efectuarse observaciones, el Ministerio dentro del plazo de dos (2) días hábiles, se las notificará por carta certificada al sostenedor, el que tendrá el plazo de quince (15) días corridos 3

4 contados desde la comunicación de las mismas para subsanarlas y entregar el plan nuevamente al Ministerio, el que deberá revisarlo dentro de los diez (10) días corridos siguientes a su recepción. Una vez aprobado, los sostenedores deberán enviar, a través del señalado vínculo de la página web un archivo digital con el Acta de Aprobación del Plan de Fortalecimiento firmado tanto por el Alcalde o el Representante legal de la respectiva Corporación Municipal, como por los Directores de los Establecimientos Municipales beneficiados. En el caso que la plataforma para ingresar el Plan de Fortalecimiento y/o el Acta de Aprobación no se encontrase disponible, lo que será comunicado a través de la página web institucional del Ministerio de Educación ( los sostenedores podrán enviar toda la documentación solicitada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, con el fin de ser revisados y aprobados, cumpliendo de esta forma con lo indicado en el párrafo anterior. Posteriormente, la información debe ser ingresada en la plataforma del programa una vez que esté disponible para ello. Las acciones del Plan de Fortalecimiento junto a las metas e indicadores objetivos de mejora se incorporarán al convenio que el sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación y en virtud del cual se efectuará la transferencia de los recursos asignados a los establecimientos de su comuna. 3.2 El Ministerio de Educación podrá solicitar a los sostenedores toda la documentación necesaria para complementar el Plan de Fortalecimiento ingresado a través de la plataforma. Los recursos deberán ser entregados por el sostenedor al respectivo establecimiento educacional directamente o a través de bienes o servicios contratados por el mismo para el cumplimiento del convenio, o a través del municipio o la Corporación Municipal. 3.3 Los sostenedores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Implementar el Plan en su totalidad de acuerdo a los plazos establecidos. b. Enviar a las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas los comprobantes de ingresos correspondientes a los recursos transferidos por parte del Ministerio. c. Dar las facilidades necesarias para el monitoreo y control del uso de los recursos por parte del Ministerio y dar cuenta pública del desarrollo del Plan. 3.4 El Ministerio de Educación llevará a cabo el seguimiento y control del proceso de ejecución del Plan de Fortalecimiento. En caso de dudas al momento de la formulación del Plan, los sostenedores podrán solicitar asistencia técnica al Ministerio de Educación. Para tales efectos, se podrá contar con la asesoría del departamento de planificación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. IV. Áreas de mejoramiento financiables por el Fondo Teniendo presente los objetivos del Fondo y lo dispuesto en la Resolución N 325, del Ministerio de Educación, que establece la forma de distribución y el uso de los recursos del mismo, a continuación se establecen las acciones que podrán realizar los sostenedores en cada uno de los establecimientos educacionales beneficiados y que deberán estar contenidas en el Plan de Fortalecimiento. 4

5 4.1 Mejoramiento de la gestión Cualquier iniciativa orientada a aumentar la eficiencia en la administración del establecimiento educacional, que permita disminuir los costos y/o aumentar los ingresos. Se incluye dentro de este tipo de iniciativas la adquisición de software relacionados con el área de contabilidad, recursos humanos e inventarios, entre otras, que permitan mejorar la gestión del establecimiento educacional. En ningún caso podrán incluirse en esta área acciones relativas a: Pagos de remuneraciones y horas extraordinarias a docentes y asistentes de la educación Pagos de contratos a honorarios suscritos con personal que tenga relación laboral vigente con la Municipalidad o Corporación Pagos provenientes de descuentos voluntarios, a excepción de lo estipulado en el numeral 4.10 y 4.11 Pago de incentivos docentes actualmente en funcionamiento con financiamiento específico, tales como SNED, AEP o AVDI Pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley Nº Desarrollo y liderazgo directivo Capacitaciones para el personal que ejerce labores directivas, en los establecimientos beneficiados, que permitan convertirlos en agentes de cambio y mejora constante en la gestión educativa. Entre estos, mejora de proyectos y planes educativos o de capacidades de gestión educativa. En el momento de la rendición de este tipo de iniciativas, se debe adjuntar un informe con las actividades realizadas y las personas que participaron en éstas. 4.3 Desarrollo de las capacidades profesionales docentes Sistemas, capacitaciones y/o asesorías a docentes del establecimiento para el perfeccionamiento y desarrollo profesional sobre la base de un diagnóstico concreto de necesidades pedagógicas. Ejemplos de ello pueden ser: inversiones en plataformas o sistemas que faciliten o potencien la labor diaria de los docentes; financiamiento de instancias de intercambio de prácticas pedagógicas con otros establecimientos educacionales o que potencien el trabajo colaborativo entre docentes; desarrollo y gestión de procedimientos internos de evaluación y desempeño de los docentes; estrategias de retención de profesores destacados o capacitación en gestión efectiva de nuevas bases curriculares y estándares de aprendizaje. En el momento de la rendición de este tipo de iniciativas, se debe adjuntar un informe con las actividades realizadas y las personas que participaron en éstas. 4.4 Mejoramiento de capacidades técnico pedagógicas del establecimiento o sostenedor Talleres o cursos que refuercen el aprendizaje en el aula y la detección de estudiantes con rezago (incluyendo la adquisición de mecanismos eficaces para apoyar a los alumnos con rezago); asesorías en estrategias para potenciar a los alumnos con talento académico y habilidades destacadas; compra de recursos educativos acordes con el proyecto educativo del establecimiento. Sistemas de recopilación y sistematización de información del establecimiento, características del establecimiento y su contexto, resultados educativos, indicadores de procesos internos, etc.; que sean de fácil consulta para profesores, directivos, apoderados y alumnos. En el momento de la rendición de este tipo de iniciativas, se debe adjuntar un informe con las actividades realizadas y las personas que participaron en éstas. 5

6 4.5 Mejoramiento de infraestructura y equipamiento educativo del establecimiento Obras de reparación, construcción y proyectos que permitan mejorar las condiciones del lugar de estudio. Adquisición, mantención o reparación del equipamiento y mobiliario necesario para desarrollar los programas educativos. a. Obras de infraestructura en establecimientos educacionales: Gastos relacionados con reparaciones y trabajos de mejoramiento de los establecimientos educacionales municipales. b. Asesorías y estudios: Confección de diseños y proyectos relacionados con la infraestructura de los establecimientos educacionales. c. Adquisición de mobiliario para establecimientos educacionales. d. Adquisición o instalación de tecnologías para establecimientos: Las tecnologías deben ser de ayuda para complementar el proceso de aprendizaje de los estudiantes. 4.6 Planes de apoyo integral al alumnado y sus familias Financiamiento de actividades que orienten y/o promuevan la formación de los estudiantes y el involucramiento de padres y apoderados en el aprendizaje de éstos. Entre estas iniciativas se encuentran preuniversitarios; desarrollo de estrategias para identificar y apoyar a los estudiantes con dificultades sociales, afectivas y conductuales; programa de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales; desarrollo de sistema de orientación vocacional para alumnos en el establecimiento; realización de actividades que apoyen la integridad física y psicológica de los estudiantes, mientras se encuentran en el establecimiento educacional; actividades de prevención de bullying o intimidación sistémica con estrategias concretas; actividades que promuevan un ambiente de respeto, buen trato y sana convivencia entre todos los actores de la comunidad educativa. 4.7 Fortalecimiento de la cultura y el deporte Desarrollo de actividades extraprogramáticas asociadas a la vida saludable, a la convivencia escolar y desarrollo del arte y deporte, que apoyen al desarrollo integral del alumno y la comunidad educativa. Ejemplos: campeonatos deportivos, bandas escolares, talleres culturales y deportivos, acciones para el desarrollo sostenible, entre otros. 4.8 Aumento de matrícula Actividades que permitan atraer y retener alumnos en el establecimiento. Entre otras iniciativas, permite financiar la contratación, compra o mantención del servicio de transporte escolar, estudios de oferta y demanda educativa, estudio de redes de transporte, difusión y campañas orientadas a la captación de alumnos, apoyo a estudiantes con riesgo de deserción. Se excluye el pago de honorarios o remuneraciones a personas que formen parte de la dotación permanente del municipio. 4.9 Normalización de establecimientos Proyectos que permitan al establecimiento cumplir con los estándares requeridos para ampliar o mantener el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación en todos sus niveles. Pueden ser intervenciones relacionadas a los servicios higiénicos (ejemplos: baños, camarines, instalaciones sanitarias, soluciones particulares de alcantarillado, plantas de tratamiento, etc.), proyectos que afecten las reparaciones o reposiciones de cubiertas de recintos, incluyendo estructura, hojalatería, cielos y otros asociados a este tema, u otras acciones que solucionen y normalicen situaciones que lleven a ampliar o mantener el reconocimiento oficial del Ministerio. 6

7 4.10 Financiamiento de deudas previsionales o de indemnizaciones respecto a docentes y/o asistentes de la educación que se desempeñen o se hubieren desempeñado en los establecimientos respectivos. a. Cancelación de deudas legales: Financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes relativas a descuentos legales de remuneraciones y otras obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes y/o asistentes del área educación del Municipio. Se podrá financiar el pago de intereses y cobranzas extrajudiciales de dichas deudas hasta por los montos establecidos en el artículo 37, letra f), de la Ley N b. Cancelación de indemnizaciones: Se podrá financiar el pago de indemnizaciones al personal docente y asistente del área educación del municipio. En el caso de existir deudas pendientes con el trabajador respectivo, que impidan terminar con el vínculo contractual correspondiente, se permitirá también el financiamiento de éstas Financiamiento de las asignaciones especiales de incentivo profesional a las que se refiere el artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican. En ningún caso podrán incluirse iniciativas que se realicen fuera del territorio nacional o relacionadas con gastos corrientes, tales como cuentas de agua, luz, internet, telefonía fija y celular, arriendos y compras de inmuebles, pago de proveedores, viáticos y otras de la misma especie. V. Modificaciones Los sostenedores, mediante solicitud del Alcalde o el Representante Legal de la Corporación Municipal, según corresponda, con la aprobación del Director del establecimiento educacional respectivo, podrán solicitar al Ministerio de Educación la modificación del Plan del Fortalecimiento, si el desarrollo de éste así lo amerita. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el Ministerio y deberán enmarcarse dentro de los objetivos y áreas de mejoramiento financiables por el Fondo. En ningún caso podrán alterar el monto total asignado a cada establecimiento educacional. En los casos que corresponda, una vez aprobadas las modificaciones por parte del Ministerio se procederá a la modificación del convenio y su respectiva aprobación. La fecha límite para presentar dichas solicitudes de modificación ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente será el día 31 de Marzo de VI. Rendición de cuentas Los sostenedores deberán rendir cuenta de los fondos transferidos mediante informes los que deberán entregarse conforme a la modalidad y plazos establecidos en el convenio que deberán suscribir con el Ministerio de Educación. 7

8 Dicha rendición deberá presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente y deberá ajustarse a lo dispuesto en este instructivo, a la legalidad vigente y a las normas impartidas sobre esta materia por la Contraloría General de la República. La rendición deberá incorporar, al menos, los siguientes documentos: Comprobante de ingreso de los fondos transferidos Documentos contables como boletas o facturas, o su copia según corresponda, que acrediten el gasto. Estos documentos deberán entregarse en buen estado y autentificadas por funcionario responsable. Si la boleta o factura no especifica los artículos o especies adquiridas, se debe adjuntar la orden de compra o detalle anexo asociado. No se permitirá rendir documentos que respalden iniciativas y actividades ejecutadas con fecha anterior a la firma del convenio entre el Ministerio de Educación y el sostenedor y en virtud del cual se transferirán los recursos asignados. Para los casos de las modificaciones, sólo se aceptarán documentos que respalden iniciativas y actividades ejecutadas con fecha posterior a la de dictación del acto administrativo que apruebe la modificación de convenio en caso que corresponda. De igual manera, no se aceptarán en el proceso de rendición documentos que respalden iniciativas y actividades ejecutadas con fechas posteriores al plazo de ejecución final establecido en este instructivo. Todos los bienes, equipamientos y servicios adquiridos con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad, deben formar parte del inventario del Departamento de Educación o Corporación Municipal de Educación de cada municipalidad. Cabe señalar, que todos los bienes muebles deben llevar la imagen corporativa del MINEDUC. VII. Plazos El plazo límite para la presentación del Plan de Fortalecimiento por parte del Director al Sostenedor será el 30 de agosto de El plazo límite para la presentación del Plan de Fortalecimiento por parte del Sostenedor al Ministerio de Educación será el 30 de septiembre de El plazo límite de ejecución del Plan de Fortalecimiento, independiente del momento en que fueron recibidos los recursos por el sostenedor, es hasta el 31 de julio del El plazo máximo de ejecución del Plan de Fortalecimiento, considera que la fecha de las boletas, facturas, finiquitos, decretos de cese, planillas de pagos de cotizaciones u otros documentos que acrediten la completa ejecución de las iniciativas dentro de los plazos establecidos. Los egresos contables y documentación complementaria, no requerirán tener fecha dentro de estos plazos. No obstante, al momento de hacer efectiva la rendición de cuentas final del programa, los beneficiarios deberán presentar dicha documentación al Ministerio de Educación. El Subsecretario de Educación podrá excepcionalmente y por razones fundadas prorrogar el plazo de presentación del Plan de Fortalecimiento, por un máximo de 60 días corridos contados desde el vencimiento, a través del correspondiente acto administrativo. 8

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