P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA

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1 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1.- LA IDENTIFICACIÓN EXPLICITA DE LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PRO- YECTO DUCATIVO EN LOS QUE SE INSPIRAN 2.- EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN, QUE HA DE GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA 3.- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 3.1- Órganos colegiados del centro Consejo Escolar Claustro El equipo directivo Dirección. Jefatura de estudios. Secretaría Órganos de coordinación docente CCP Equipos de ciclo Equipos docentes Equipo de orientación y apoyo Tutoría Comisión de actividades Otros responsables Órganos de participación: asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos 4.- LOS CRITERIOS COMUNES Y LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN INCORPO- RAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y LOS RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN. 5.- LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Profesorado: derechos y deberes Alumnos: derechos y deberes Padres y madres: derechos y deberes Personal de comedor. Personal de limpieza Personal del ayuntamiento Monitores de actividades y otras personas que tienen acceso al centro. 6.- LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y LAS MEDIDAS CORRECTORAS ANTE LAS CON- DUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACÓN Y FUN 1

2 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA CIONAMIENTO DEL CENTRO Y EL AULA; ASÍ COMO LA TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3/2008, DE 8 DE ENERO, DE LA CONVIVEN- CIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES Medidas preventivas Definición de las conductas Medidas correctoras Protocolo de actuación en caso de maltrato entre iguales Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil. 7.- LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN POSITIVA DE LOS CONFLICTOS, INCLUYENDO LA CONFIGURACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ME- DIACIÓN Y LA ELECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. 8.- LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y ELECCIÓN DE CURSOS Y GRUPOS, PARA EL AGRU- PAMIENTO DE ALUMNOS LOS CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO AUSENTE Y FUNCIONES DEL PROFESOR DE APOYO A E. INFANTIL Criterios de organización de las tutorías Criterios de sustitución del profesorado Funciones del profesor de apoyo en E.I Criterios de agrupamiento de alumnos. 9.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO EN EL CENTRO Y LAS NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS RECURSOS LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE DEL ALUMNADO REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA Normas básicas de comportamiento y de relación Regulación de las entradas y salidas Accidentes y enfermedades Autorizaciones y otros aspectos Recreos Actividades complementarias y extracurriculares Normas específicas para educación infantil Comunicación con las familias Otras LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL BUEN USO, EL CUIDADO Y EL MANTENI- MIENTO DE LOS MATERIALES CURRICULARES POR PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: AULA MATINAL Y COMEDOR. 2

3 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo desde cada centro. A la consecución de este fin debemos contribuir no solo con los contenidos formativos que transmitimos en cada centro, sino también, muy especialmente, con el régimen de convivencia. Las normas de convivencia del centro se recogen en los derechos y deberes del alumno y deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la LOE. Desde esta concepción es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro y que son de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro. Serán elaboradas por el equipo directivo del centro, informadas por su Claustro de profesores y aprobadas por el Consejo Escolar. Posteriormente, deberán ponerse en conocimiento de los padres o tutores de los alumnos. El objetivo último que perseguimos, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, es alcanzar un marco de convivencia y autoresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando estas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno. 3

4 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA 1.- LA IDENTIFICACIÓN EXPLICITA DE LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO EN LOS QUE SE INSPIRAN. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados 4

5 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA 2.- EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN, QUE HA DE GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA ELABORACIÓN 1º.- Información a la comunidad educativa ACTUACIONES A través del Consejo Escolar se entrega a los representantes de toda la comunidad escolar un documento borrador para su análisis RESPONSABLES Equipo Directivo Claustro Consejo Escolar 2º.- Evaluación del borrador. Recogida de información y aportaciones. ACTUACIONES RESPONSABLES Reuniones: Equipo Directivo Equipos de ciclo. Coordinadores de ciclo Alumnado. Consejo Escolar Familias. AMPA 3º.- Aprobación ACTUACIONES Sesión de Consejo Escolar. Aprobación por 2/3 de sus miembros. APLICACIÓN ACTUACIONES Publicación y difusión Circular informativa a los padres Difusión a través de la página WEB del centro. RESPONSABLES Consejo Escolar RESPONSABLES Equipo Directivo Las normas de organización y funcionamiento son de obligado cumplimiento par todos los miembros que conforman la comunidad educativa y para todas aquellas personas participan de alguna manera en la actividad del centro. El desconocimiento de estas normas no será justificación para impugnar su aplicación o eludir su responsabilidad por su incumplimiento. REVISIÓN Cuando sea necesario por un cambio en la normativa por la que se rige o un cambio significativo en las condiciones en las que fueron establecidas. También a propuesta del Equipo Directivo o la mayoría simple del claustro o del censo de padres y madres. Una vez admitida la propuesta, se procederá de la misma manera que para su elaboración. Será validada con la aprobación de 2/3 de los miembros del consejo escolar. Será en el curso próximo cuando entren en vigor las modificaciones realizadas. 5

6 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA 3.- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 3.1- Órganos colegiados del centro. Nos remitimos para ello TÍTULO III de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos y al TÍTULO V de la participación, autonomía y gobierno de los centro de la L.O.E. y en su caso al RD 82/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria. Los centros públicos dispondrán de consejo escolar, claustro de profesores y equipo directivo, integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario. La participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros se efectuará a través del consejo escolar. Mientras que los profesores intervendrán en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al claustro, a los órganos de coordinación pedagógica y a los equipos de nivel, los estudiantes participarán en el funcionamiento de los centros con sus delegados de grupo y curso. CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: El director del centro, que será su Presidente. El jefe de estudios. El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto Un concejal o representante del Ayuntamiento. Un número de representantes del profesorado no inferior a 1/3 del total de componentes del consejo. Un número de representantes de padres y madres no inferior a 1/3 del total de componentes del consejo. Uno de ellos será designado por el AMPA. Un representante del alumnado, elegido entre los alumnos del tercer ciclo. Competencias a. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la 6

7 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo i. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Funcionamiento El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo una vez por trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio de sus miembros. Será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al finalizar el mismo. La asistencia a las sesiones será obligatoria para todos sus miembros. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y en el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El Director, como presidente, convocará a sus miembros, por escrito y por con una antelación mínima de una semana para reuniones ordinarias, y de 48 horas para las sesiones extraordinarias. Las votaciones dentro del consejo se resolverán por mayoría simple, salvo en los casos de elección o revocación del director y la aprobación del proyecto educativo y sus modificaciones posteriores, donde será necesario alcanzar la mayoría de dos tercios. Cualquier miembro del Consejo podrá proponer temas para su inclusión en el orden del día, previa comunicación al Presidente. En cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior. Las actas de cada sesión, una vez aprobadas, quedarán a disposición de los miembros del consejo, para su consulta o lectura, no pudiendo recibir copia de las mismas. La participación de los alumnos también se garantizará a través de su asistencia a la Comisión de convivencia y Consejo Escolar, puntualmente y previa invitación cuando en la orden del día se recojan aspectos relacionados con sus intereses. Comisiones y responsables * Comisión de convivencia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, en el Consejo escolar se creará una comisión de convivencia. Según lo dispuesto en la normativa establecida al efecto, la comisión de convivencia estará compuesta por: El director como presidente. El jefe de estudios. 7

8 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA Un padre del Consejo Escolar, elegido por el sector correspondiente. Un profesor del Consejo Escolar, elegido por el sector correspondiente. Las funciones principales de dicha Comisión serán: Resolver y mediar en los conflictos planteados. Adoptar medidas preventivas para garantizar los derechos de los alumnos, impidiendo la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Potenciar la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos. Elaborar, siempre que se considere oportuno, y en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro respecto a la convivencia. En él, se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de medidas oportunas. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. *Comisión del programa de gratuidad De acuerdo con lo establecido en Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 27 de julio de 2006 por la que se regula el Programa de Gratuidad de Materiales curriculares y se establecen sus normas de organización y funcionamiento, el seguimiento, valoración, evaluación y gestión del Programa correrá a cargo de una Comisión elegida por el Consejo Escolar y que presidida por el director o directora, o persona en quien delegue, estará formada por los siguientes miembros del Consejo Escolar: Dos representantes del profesorado. Dos padres o madres del alumnado. Los tutores/as de grupo formarán parte de la comisión a título consultivo, para que puedan informar del uso que del material hayan hecho los alumnos/as de su grupo. * Según la LOE en su artículo 126 y la orden de de la Consejería de Educación por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria, uno de los componentes del consejo escolar será nombrado responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los centros. Sus funciones: a. Impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombre y mujeres. b. Dinamizar medidas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad ente hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 8

9 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA CLAUSTRO El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Competencias a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Funcionamiento Se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones de Claustro es obligatoria para sus miembros. En cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior. Las actas de cada sesión, una vez aprobadas, quedarán a disposición de los miembros del Claustro, para su consulta o lectura, no pudiendo recibir copia de las mismas. 9

10 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA El EQUIPO DIRECTIVO es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la citada Ley Orgánica 2/2006. DIRECCIÓN Competencias a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. 10

11 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA JEFATURA DE ESTUDIOS Competencias a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial. g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. h. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal i. Organizar los actos académicos. j. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización k. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. m. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. n. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia. 11

12 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA SECRETARÍA Competencias a. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c. Custodiar los libros y archivos del centro. d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. l. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia Órganos de coordinación docente. Son órganos de coordinación docente: la Tutoría, el Equipo docente, el Equipo de orientación y apoyo, los Equipos de ciclo, la Comisión de coordinación pedagógica y el Equipo de actividades extracurriculares. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. Está constituida por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el orientador y los coordinadores de ciclo. Cuando el tema lo requiera se podrá convocar a las reuniones a cualquier otro profesor o persona distinta de los que habitualmente asisten a ellas. 12

13 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA Competencias a. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de ciclo y de etapa. b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. c. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de la acción tutorial. d. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. e. Proponer al claustro las programaciones didácticas de etapa para su aprobación. f. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas de ciclo y de etapa. g. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios. h. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. i. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Funcionamiento Se reunirá con una periodicidad mensual para tratar los asuntos señalados previamente en la convocatoria, una vez al mes. Se podrá reunir siempre que sea necesario, convocada por el Director. Actuará como secretario el profesor de menor edad entre los componentes de la comisión. El Secretario/a levantará acta de los temas tratados en cada sesión. Las actas, una vez aprobadas quedarán a disposición de los miembros para su consulta o lectura, no pudiendo recibir copia de las mismas. 13

14 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA EQUIPOS DE CICLO Son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas Estará constituido por los tutores del ciclo y los profesores especialistas que imparten clase en ese ciclo. El profesorado especialista que no tenga asignada una tutoría será adscrito al equipo de ciclo en cuyos cursos tenga una mayor dedicación horaria o, en su caso, en el que determine la jefatura de estudios, procurando un reparto proporcional y equilibrado de profesorado entre los diferentes equipos. Competencias a. Elaborar, desarrollar y evaluar las programaciones didácticas. b. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. c. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones didácticas. d. Mantener actualizada la metodología didáctica. e. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. f. Evaluar, de la manera previamente establecida, el trabajo desarrollado por el equipo y aspectos de funcionamiento del centro; así como elaborar propuestas de mejora que serán recogidas en la memoria anual. Funcionamiento Los equipos de ciclo se reunirán con una periodicidad quincenal. Dichas reuniones son de obligada asistencia para todos sus miembros. El equipo de ciclo contará con la figura de un coordinador. El coordinador será uno de los maestros que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Su elección será voluntaria; de no ser así serán designados por el director. Las competencias del coordinador serán las siguientes: Representar a su ciclo en la comisión de coordinación pedagógica. Redactar las actas de las reuniones Coordinar el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo a las programaciones didácticas del ciclo y los criterios generales del centro. Elevar al equipo directivo y a la jefatura de estudios las propuestas formuladas por su ciclo. Coordinar la preparación y la organización de las actividades complementarias. Fomentar una línea común de actuación en el ciclo y fomentar el trabajo en equipo. Aquellas otras que les sea encomendada por la jefatura de estudios. 14

15 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA * Cuando haya varios cursos de un mismo nivel, los tutores de ambos cursos deberán coordinarse al objeto de: Adoptar acuerdos pedagógicos respecto a materiales, trabajo para casa, estrategias metodológicas. Consensuar aspectos organizativos: de clase, del trabajo del alumno, actividades a realizar, etc. * Así mismo, se fomentara las relaciones interciclos. El objetivo de estas reuniones: Llegar a acuerdos en los diferentes aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje de manera que nuestros alumnos sigan una misma línea de trabajo durante toda la escolarización en el centro. Coordinar el paso de E.I. 5 años a 1º de P. EQUIPO DOCENTE Está constituido por el tutor, que actúa como coordinador, y el conjunto de profesores que imparte clase en ese grupo para alcanzar un mayor conocimiento del grupo y llevar unas líneas conjuntas de actuación. En principio se realizará una sesión trimestral coincidiendo con la evaluación del trimestre y de forma puntual cuando las características y la situación del grupo lo haga necesario. Competencias Evaluar los resultados académicos del grupo. Analizar al grupo en cuanto a: nivel de cohesión y relación, actitud ante la tarea, participación en clase. clima de trabajo, actitud ante las normas, comportamiento. Aunar criterios de actuación respecto al grupo y garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje. Intercambio de información y dificultades encontradas. EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO El equipo de orientación y apoyo es el órgano de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación y de las medidas de atención a la diversidad del centro y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado. El Equipo de orientación y apoyo estará constituido por los componentes de la unidad de orientación y por el profesorado de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación. Competencias a. Asesorar al alumnado, a los tutores y a las familias en los aspectos referidos al proceso de enseñanza-aprendizaje, de evaluación y promoción del alumnado y en el desarrollo de los programas previstos en el Plan de Orientación de Centro y Zona para favorecer los procesos de madurez personal y social. 15

16 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA b. identificar las necesidades educativas del alumnado a través de la evaluación psicopedagógica y proponer, en su caso, la modalidad de escolarización más ajustada mediante la elaboración del dictamen de escolarización. c. Colaborar en la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje, del abandono del sistema educativo y la inadaptación escolar. d. Asesorar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad y realizar el seguimiento de todas las medidas de ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos para garantizar una respuesta educativa más personalizada y especializada. e. Asegurar mediante los procedimientos y cauces oportunos la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria, de ésta a la educación secundaria. f. Prestar asesoramiento psicopedagógico al profesorado y a los órganos de gobierno, participación y coordinación docente. g. Asesorar a las familias en su práctica educativa y colaborar con las Asociaciones de padres y madres y con otras Instituciones y entidades, a través de acciones comunitarias, en la mejor respuesta al alumnado. h. Colaborar en el desarrollo de los procesos de innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa. i. Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros, j. Participar en la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de Orientación de Centro y de la Zona Educativa k. Participar en el desarrollo de los planes institucionales y estratégicos de la Conseje ría de Educación y Ciencia. l. Cuantas otras actuaciones les pueda encomendar la Administración educativa. * Reuniones de coordinación tutor profesor de apoyo o refuerzo. Se incluirá dentro de las horas complementarias o lectivas, tiempos de coordinación entre los profesores de apoyo y los correspondientes tutores, a fin de lograr una actuación eficaz y coherente. TUTORÍA Cada grupo de alumnos tendrá un profesor que ejercerá la función de tutor. * Los criterios para la adjudicación de tutorías aparecen concretados en el apartado 8.1. de las normas de convivencia. Competencias 16

17 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA a. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. c. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. g. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. k. Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor. l. Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro. m. Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje. n. Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. COMISIÓN DE ACTIVIDADES Estará constituida por el director, el jefe de estudios y al menos un representante por cada uno de los ciclos. Uno de los profesores actuará como coordinador de la comisión. El representante de cada ciclo actuará como representante del ciclo en la comisión. Competencias Coordinar las actividades que se realicen a nivel general en el centro: Navidad, Carnaval, Día de la Paz, Día del Libro, Semana Cultural y fiesta de fin de curso. Planificación de las actividades a realizar. Actuaciones para el desarrollo de dichas actividades. 17

18 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA OTROS RESPONSABLES Según se establece en la Orden 15/09/2008, el centro podrá contar con otros responsables según las necesidades del colegio y la disponibilidad horaria del profesorado. Responsable de: de las TIC comedor escolar la coordinación con el CEP la coordinación de la formación en centros la coordinación de los proyectos de innovación. biblioteca prevención de riesgos laborales Otros Órganos de participación: Asociación de padres y madres de alumnos. Según el artículo 119 de la LOE, sobre participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. Posteriormente el Decreto 268/2004 de 26 de Octubre afirma: Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, en el desarrollo de los derechos que le confiere la Constitución y la legislación vigente, tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto Educativo, en la planificaci6n, desarrollo y evaluación de la actividad educativa; así como intervenir en la gesti6n y control de los centros docentes, participando a través de sus representantes en los Órganos colegiados, y apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijas e hijos. AMPA Únicamente pueden ser miembros de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, las madres y padres o, en su caso, tutores legales del alumnado que esté cursando estudios en el centro. Fines a. Informar a los padres de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación activa en la vida de la asociación. b. Promover acciones formativas con las familias dirigidas a fomentar su actuación como educadores y a dar a conocer los derechos y deberes que, como padres, asumen en el desarrollo de la educación de sus hijos. c. Asesorar a las familias, de forma individual o colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos, prestando especial atención a aquellos asociados cu- 18

19 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA yos hijos tengan necesidades educativas derivadas de la capacidad personal, de la problemática social o de la salud. d. Fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como las acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de elaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas. e. Promover, dinamizar y facilitar la participación y la colaboración de las familias con el centro docente para garantizar el buen funcionamiento del mismo y fomentar la práctica del acuerdo y el consenso en la toma de decisiones. f. Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo. g. Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la propia Administración educativa, las administraciones locales, asociaciones de alumnos y alumnas y cualquier otra organizaci6n que promueva actividades educativas. h. Velar por los derechos de los padres y madres en todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas, en el ámbito escolar. i. Participar en los órganos de gestión de los centros educativos que contemple la legislación vigente. j. Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, de raza o sexo. k. Cualesquiera otras que en el marco de la normativa vigente les asignen sus propios estatutos. 4.- LOS CRITERIOS COMUNES Y LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN IN- CORPORAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DE LAS AULAS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y LOS RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN. Las normas de aula deberían dar respuesta a los elementos básicos. Los elementos básicos resultan de todas las combinaciones posibles entre los elementos de la primera fila y los elementos de la segunda. CUIDAR RESPETAR MEJORAR AULA CONVIVENCIA PROCESO ENSEÑANZA- APRENDIZAJE 19

20 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA Criterios comunes que incorporarán las normas de aula: Claras y concretas para que resulte fácil determinar si se han cumplido o no. Enunciadas en positivo. Mejor que expresar una prohibición es expresar el comportamiento correcto en una determinada situación. Que sean realistas y fáciles de cumplir. Que sean justas y comprensibles. Que se entienda su sentido, su razón de ser. No excesivas en número. No pueden ir contra las normas de convivencia del centro o contra otras de rango superior. Atenderán como mínimo, los elementos básicos mencionados. Con respecto a las sanciones, parece favorable un sistema de normas en el que a cada una de las reglas de comportamiento se asocien las consecuencias previstas para su incumplimiento. Estas consecuencias se entienden como sanciones o correcciones de carácter recuperador y no meramente punitivo. Los criterios para definirlas son: Deben ser realistas y factibles. Deben guardar proporción con la gravedad de la falta cometida. Deben ser eficaces a la hora de corregir el comportamiento inadecuado. Siempre que resulte posible, deben ir orientadas a corregir el problema ocasionado por el infractor, por lo que deben guardar una relación lógica con el tipo de falta cometida. No pueden ir en contra de los derechos fundamentales de la persona. Cada norma puede llevar asociadas una o varias sanciones graduadas, en función de la magnitud del daño causado o considerando una posible reincidencia. El objetivo de dichas normas: Que lo alumnos sean conscientes y asuman la necesidad de la existencia de normas en todos lo ámbitos de la sociedad incluido el colegio. Valorar la importancia de las normas. Conocer las normas básicas de organización del centro Procedimientos de elaboración En el primer mes de clase en las sesiones de tutoría con alumnos se elaborarán o revisarán las normas del aula. Con el fin de facilitar el grado de concreción necesaria para la formulación de las normas, se trabajará con los alumnos un cuestionario, que permitirá realizar un diagnóstico sobre los comportamientos que interfieren en cada una de las aulas. Una vez recogidos los datos del cuestionario (preferentemente de forma anónima), se analizarán y en base a dicho análisis se procederá a la formulación de las normas del aula, para lo cual se tendrá en cuenta los criterios mencionados anteriormente. Con respecto a las sanciones, parece favorable un sistema de normas en el que a cada una de las reglas de comportamiento se asocien las consecuencias previstas para su incumplimiento. Estas consecuencias se entienden como sanciones o correcciones de carácter recuperador y no meramente punitivo. Los criterios son los que han quedado establecidos más arriba. Desarrollo de las sesiones de elaboración: Se empezaría por las normas de centro: El tutor puede explicar el objetivo de la actividad. 20

21 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA 1. Para conseguir que los niños entiendan y asuman la necesidad de respetar las normas partimos de otros ámbitos de la vida que tienen normas ya asumidas y conocidas por ellos, como por ejemplo un partido de fútbol o la regulación del tráfico. Según la edad de los alumnos se pueden utilizar preguntas de este tipo: a. Qué pasaría si no existieran normas en nuestra sociedad? b. Qué sentido tienen las normas... de tráfico? c. Qué normas pueden ser importantes en... un hospital?... en una fábrica? d. Cuál puede ser la razón de estas normas? e. Qué derechos estamos violando si no las cumplimos? 2. Cuando se haya trabajado el punto anterior hay que traspasar las conclusiones anteriores a centro y a las normas de convivencia de centro. 3. Para informar a los niños de las normas se puede tomar como base el siguiente cuadro. Espacio centro del Problemas que se producen en este espacio Nor- Posibles soluciones mas Servicios Pasillos Patios Pistas Biblioteca Comedor Se trata de completar el cuadro con las aportaciones del alumnado. Se sigue con las normas de aula; los tutores explican a los alumnos porque las normas deben ser pocas y establece el número de normas que vamos a elaborar. Se puede utilizar el cuadro de abajo para identificar los comportamientos que debe regular las normas de aula y comprobar que todos aparecen recogidos en nuestras normas. Aspectos de la clase Cuidado del Aula Tirar papeles al suelo Puntualidad Trabajo Convivencia Conductas Norma Sanción Mantener la clase limpia y ordenada. Llegar a clase puntualmente. Respetar el tiempo de trabajo de mis compañeros. Hablar en el tono y volumen de voz adecuado. Respetar a mis compañeros y buscar sus cosas buenas. Recoger la clase durante 3 días. De manera similar a cómo se trabajaron las normas de centro se ponen los aspectos de organización de la clase que necesitan normas, que conductas no debe realizarse, la 21

22 P.E.C. NORMAS DE CONVIVENCIA norma en positivo y posibles sanciones y algún ejemplo, para que luego los alumnos puedan hacer sus aportaciones. Para orientarse se puede utilizar el listado anexo para identificar los comportamientos que debe regular las normas de aula. Si ya estuvieran elaboradas; habría que revisar las normas que ya se elaboraron el curso pasado y en el caso de ser muchas reelaborarlas de manera que queden entre 5 y 10. Una vez elegido los comportamientos que deben regular las normas de aula se puede proceder utilizando la técnica de la tormenta de ideas tanto para la formulación de la norma como para la imposición de la sanción por ejemplo: A la hora de imponer la sanción es importante que los alumnos comprendan que esta deben ser asumida por todos e incluso prever que pasaría si alguno no quisiera acatarla. Una vez revisadas las normas de aula y establecidas sus correspondientes sanciones el último paso seria ponerlas por escrito cada alumno en su agenda y en carteles decorando la clase. El tutor junto con los alumnos deberían revisar la utilidad de las normas, su funcionamiento y cumplimiento al menos trimestralmente e introducir cambios si fuera necesario. LISTADO DE COMPORTAMIENTOS QUE INTERFIEREN EL TRABAJO DEL AULA 1. Llegar tarde a clase cuando ya se ha comenzado a trabajar 2. Recoger o levantarse del sitio antes de que la clase termine 3. Levantarse del sitio cuando no corresponde 4. Hablar cuando está usando su turno de palabra un compañero/a 5. No atender a las indicaciones del profesor 6. Discutir con un compañero/a cuando los demás estén trabajando 7. Mantener peleas o discusiones violentas con un compañero/a 8. Decir tacos 9. No colaborar con los compañeros/as en los trabajos de grupo 10. Hablar fuerte o gritar 11. Realizar actividades ajenas al trabajo de clase 12. Tirar papeles o restos de cosas al suelo o a un compañero/a 13. Comer en clase 14. Insultar a un compañero/a 15. Tratar irrespetuosamente al profesor 16. Ensuciar o estropear las mesas y sillas 17. No acabar los trabajos en la fecha establecida 18. Tener el aula sucia o desordenada 19. Burlarse de las respuestas de un compañero/a 20. No estar sentado adecuadamente y en silencio 21. No cuidar el material del aula (persianas, ventanas, paredes, pizarra, interruptores,...) 22. No cuidar la higiene individual y colectiva 23. Coger el material de los compañeros 24. No sacar y trabajar con el material de la asignatura Adaptado de Pérez (1996) El profesorado del centro, como modelo a seguir, deberá comportarse de acuerdo a lo exigido a los alumnos. 22

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