C E R T I F I C A C I O N

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "C E R T I F I C A C I O N"

Transcripción

1 C E R T I F I C A C I O N La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice:en NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve, por medio de la SALA PENAL, integrada por los MAGISTRADOS CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO, JOSE ANTONIO GUTIERREZ NAVAS POR EXCUSA JUSTIFICADA DEL MAGISTRADO RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, Y EL MAGISTRADO JORGE REYES DIAZ POR EXCUSA JUSTIFICADA DEL MAGISTRADO JACOBO ANTONIO CALIX H., dicta sentencia conociendo del Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Precepto Constitucional, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de abril de dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Sentencia de Santa Rosa Departamento de Copán, mediante la cual fallo 1.-CONDENANDO al acusado F. A. L., por el delito de POSESION DE ARMAS PROHIBIDAS, en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE RECLUSION Y MULTA DE CINCO MIL (LPS. 5,000.00), así mismo lo condenó a las penas accesorias de INHABILITACION ABSOLUTA e INTERDICCION CIVIL.-2º.CONDENO al Señor F. A. L. por el delito de POSESION DE ARMAS COMERCIALES en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, a la pena de TRES (3) AÑOS DE RECLUSION, así mismo lo condenó a las penas accesorias de INHABILITACION ESPECIAL e INTERDICCION CIVIL 3º.No condeno en costas al Señor F. A. L..4º.DECLARO la responsabilidad civil del acusado. Interpuso el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Precepto Constitucional el Abogado J. A. E. D. en su condición de Apoderado Defensor del Señor F. A. L..- Son partes:el Abogado J. A. E. D. como recurrente, y el Abogado D. E. S., como recurrido, y C. M. P., como Recurrida.-HECHOS PROBADOS.-Valorando las pruebas practicadas en juicio, este Tribunal declara expresa y terminantemente probados los hechos siguientes: PRIMERO.-El día jueves veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis, a las cuatro de la tarde con veinte minutos, por disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, de La Entrada, Copan, se inicio un registro en la vivienda del señor F. A. L., la cual se encuentra ubicada en el barrio E., del municipio de Copan Ruinas, departamento de Copan.El objetivo de dicha diligencia, era recabar información y recolectar evidencias en la investigación del fallecimiento de forma violenta de dos personas, ocurridos en esa propiedad, el día anterior. SEGUNDO.- En la habitación del señor F. A. L., la que esta ubicada en la segunda planta de su casa, las autoridades policiales encontraron, atrás de la puerta de entrada a la misma, un fusil automático, marca US Military Weapons (Hidra Matic Div), calibre 5.56 x 45 mm. modelo M16 Ai, serie..., con su cargador, conteniendo treinta proyectiles, y un rifle calibre 270, Winchester, serie G8301, calibre 7x64 mm.-la primer arma descrita es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y la segunda es de uso comercial.- TERCERO.- El señor F. A. L., era el propietario de ambas armas 1

2 de fuego y no tenia Licencia de la autoridad competente para ello. CONSIDERANDO.-I.- El Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Precepto Constitucional, reúne los requisitos exigidos por la ley, por lo que procede su admisibilidad, siendo procedente pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo. I.-EL ABOGADO J. A. E. D. EN SU CONDICIÓN DE APODERADO DEFENSOR DEL SEÑOR F. A. L. PROCEDIO A FORMALIZAR SU RECURSO DE CASACION DE LA MANERA SIGUIENTE: MOTIVOS DE CASACION.-PRIMER MOTIVO: Por Quebrantamiento de Forma.PRECEPTO AUTORIZANTE: Articulo 362 numeral 3) del Código Procesal Penal.EXPLICACION DEL MOTIVO. UNICO:La sentencia reprochada viola el artículo 90 de la Constitución de la Republica, el cual literalmente dice: Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente, con las FORMALIDADES, DERECHOS Y GARANTIAS que la Ley establece; de la misma forma viola el articulo 202 del Código Procesal Penal, el cual nos dice Las pruebas serán valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica.- El órgano jurisdiccional formará su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba producida.- El numeral segundo de la valoración de la Prueba en la sentencia recurrida, valora el Acta de Allanamiento que fue ratificada en juicio por el señor W. I. R. A., según dicha acta, se encontraron entre otras las siguientes evidencias numeral 21) Un rifle calibre 22, serie G8301, CZ500, encontrado en la habitación de la planta de debajo de la vivienda habitada por el señor F. A. L., esta acta fue introducida al Juicio mediante lectura, misma que fue detenidamente escuchada por el testigo R. A. y quien manifestó ratificarla en todo su contenido, lo que consta en el acta de juicio Oral la cual en su parte conducente al interrogatorio de la Fiscalia al testigo mencionado dice: Escuchó el contenido? SI y cuando fue incitado por la sala a hacerle modificaciones al documento manifestó que no haría ninguna modificación al mismo y que lo ratificaba tal cual fue introducido al debate, y no fue, sino hasta que el representante del Ministerio Publico por medio de su interrogatorio lleva o conduce al testigo de forma farota a ver que se está contradiciendo en su deposición, ya que, en su declaración afirma que el arma tipo fusil se encontró en el segundo piso, mientras que de acuerdo al acta de allanamiento en su numeral 21, dicha arma se encontró en la parte de abajo de la vivienda allanada y al ser repreguntado sobre esa contradicción de forma muy conveniente afirma que fue un error involuntario cometido en el acta y que lo quería rectificar sin embargo, anteriormente ya el documento había sido ratificado tal cual fue introducido por lectura, por lo que la contradicción entre el acta de allanamiento y la posterior declaración del testigo es mas que evidente y la pretensión de aclaración que quiso introducir no fue valida ni oportuna tal como lo pretende hacer ver en su sentencia el Tribunal, quien en aquel momento no dio por enmendado el supuesto error involuntario con todo lo anterior y ante tal contradicción, el elemento que podría arrojar luz a los hechos sería la fijación de la evidencia a la cual está obligada la autoridad en la escena del crimen, en ese sentido, el numero 2 del acápite segundo de la valoración de la prueba del fallo recurrido al valorar el álbum fotográfico ratificado en juicio 2

3 por el Oficial de Policía M. H. P., nos dice que es con ese documento y la intervención del testigo M. H. P., que se ratifica que ambas armas fueron encontradas en la segunda planta y que esto se complementa con el acta de allanamiento y con la intervención del testigo W. I. R..- Asimismo, en dicha valoración el fallo reprochado nos dice: En cuanto a la supuesta contradicción que alejo la defensa, entre la declaración del testigo H. y el testigo R., relacionado a que el primero manifestó que el fue el que fijo las evidencias, al haber tomado las fotografías y el testigo R., manifestó que el técnico, consideramos que no existe tal contradicción ya que si bien, el testigo W. R., dijo que el técnico (W. Mendoza) fue quien fijo las evidencias, consideramos que este testigo, lo expreso así por que el técnico en inspecciones oculares el encargado de realizar esa labor; pero lo cierto es que quien tomó las fotografías fue el Oficial de Policía M. H. P. con la cámara que el portaba, razón por la cual fue el quien la ratificó Al arribar a esa conclusión el Tribunal violenta las reglas de la Sana Critica, específicamente las reglas de la Lógica en su principio lógico de La Razón Suficiente y es que al encontrar en el bagaje probatorio prueba de cargo que contradice de forma tajante lo manifestado por el testigo M. H. y su ratificación del mencionado Álbum Fotográfico, como ser la declaración del testigo W. I. R., quien en forma espontánea manifiesta que quien fijó la evidencia en la diligencia de allanamiento llevada a cabo fue el técnico de inspecciones oculares y de forma mas especifica a pregunta directa del representante del Ministerio Publico Usted observó cuando el técnico fijo la evidencia? Contestó SI (Ver acta de juicio Oral), es decir, este testigo afirma este extremo por que le consta personalmente y no por que sea el técnico de inspecciones oculares el encargado de realizar esa labor (lo entrecomillado tomado literalmente de la valoración que el tribunal hace en la sentencia) como lo valoró el Tribunal, asimismo, en el interrogatorio hecho por la defensa el testigo R. es contundente al manifestar que sí habían varias cámaras de fotografías al momento del allanamiento, pero que la persona encargada de la fijación de la evidencia fue el técnico Mendoza, (ver acta de juicio cuando al contestar la pregunta de la defensa: Fijó evidencia el Sub Comisario H.? Contestó de forma clara No el técnico ), aclarando que la única persona que fijó evidencia fue el técnico de inspecciones oculares y no el testigo M. H., por lo que el Iter Lógico utilizado por el Tribunal para llegar a la conclusión que quien fijó la evidencia en la escena es el señor H. es erróneo y violenta el principio lógico de la Razón Suficiente, por el cual todo juicio para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con la pretensión de que sea verdad, lo que no hace el Tribunal al momento de la valoración, únicamente afirma un hecho sin explicar qué lo llevó a esa conclusión, habiendo tanta evidencia de lo contrario.- Reacuérdese que un razonamiento es lógico cuando se llega al mismo o se arriba a una conclusión por que todo apunta hacia ello y no existe probabilidad de que los hechos hallan ocurrido de forma distinta, lo que en el caso de marras no se da, ya que de las 3

4 declaraciones testificales del señor W. I. R., se desprende que la evidencia no fue fijada por el testigo H. y por ende el álbum fotográfico ratificado en juicio no es objetivamente confiable; por otra parte es importante mencionar que ante el interrogatorio del representante de la Procuraduría General de la Republica el testigo M. H. al contestar la pregunta si él hizo un acercamiento de una fotografía donde la encontró, esto al referirse a las armas que según él estaban en el segundo piso, manifiesta La encontraron los de la DGIC.- Para finalizar Es importante también traer a colación que el Acta de allanamiento fue ratificada por el testigo M. H. P., quien la ratificó tal cual fue introducida por lectura al debate, sin hacer modificación a la misma y fue hasta que la defensa le preguntó sobre las contradicciones entre dicha acta y su deposición en juicio que manifestó de forma conveniente que había sido un error, pero de nuevo en ese momento dicho documento no se dio por enmendado ya que había sido ratificado por el testigo en todo su contenido.- En conclusión, al hacer ese razonamiento el Tribunal violenta, como ya se dijo el articulo 202 de nuestro Código Procesal Penal ya que no valoró en forma conjunta y armónica toda la prueba producida, por que está mas que comprobado que a pesar que la misma es contradictoria es tomada en cuenta para emitir un juicio violentando las reglas de la lógica.agravio. El agravio que se le causa a mi mandante, es haberlo condenado y por ende violentado su estado de inocencia de manera ilegal.aplicación PRETENDIDA.Que se declare la nulidad de la Sentencia y del juicio oral y publico para que se lleve a cabo el mismo de nueva cuenta.- El presente reclamo se hace hasta en este escrito por haberse incurrido en el vicio procesal denunciado en la Sentencia hoy impugnada. ECURSO DE CASACION POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA FUNDADO EN QUE LAS PRUEBAS SERÁN VALORADAS DE ACUERDO A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA.-Reprocha el recurrente la valoración concedida por el Juzgador de instancia al medio de prueba de ACTA DE ALLANAMIENTO, ratificada en juicio por el señor W. I. R. A., en cuya acta, se encontraron entre otras las siguientes evidencias numeral 21) Un rifle calibre 22, serie G8301, CZ500, encontrado en la habitación de la planta de debajo de la vivienda habitada por el señor F. A. L., introducida mediante lectura y ratificada por él en todo su contenido, pero que posteriormente solicitó enmendar un error involuntario respecto del lugar donde había sido encontrada el arma. Reclama el recurrente la contradicción entre el acta de allanamiento y la declaración del mencionado testigo. Reprocha la valoración de la prueba del ÁLBUM FOTOGRÁFICO ratificado en juicio por el Oficial de Policía M. H. P.. Concluye el recurrente que el Juzgador violenta las reglas de la Sana Critica, de la Lógica en su principio de La Razón Suficiente, al haberse puesto de manifiesto contradicciones en la prueba de cargo consistente en lo declarado en juicio por el testigo M. H. P., en la ratificación del ÁLBUM FOTOGRÁFICO, con lo declarado por el testigo W. I. R., vinculado a la persona que fijo la evidencia fotográfica. Esta Sala de lo Penal, estima que el juzgador de instancia en la valoración de la prueba documental consistente en el ACTA DE ALLANAMIENTO a la morada del imputado, ratificada en la 4

5 audiencia de juicio por W. I. R. A., esta sala no observa infringida la regla de sana critica, de lógica, en el postulado de razón suficiente. Lo anterior, es debido a que no obstante la discrepancia contenida en el acta de allanamiento y lo manifestado en la audiencia de juicio por el testigo de cargo mencionado, respecto al lugar preciso de la morada del acusado, en donde fue encontrada el arma relacionada, el tribunal ha tenido por subsanada la divergencia con los explicaciones vertidas en la audiencia de juicio por el mencionado testigo, como el juez Ejecutor del mencionado allanamiento de morada, y por haber tenido como un error involuntario del actuante, siendo que el hallazgo del arma en la planta alta de la vivienda del acusado fue corroborada por el medios de prueba consistente en la declaración del testimonio de cargo señor M. H. P., y en el ÁLBUM FOTOGRÁFICO, ratificado por el mismo. Es decir, que la fundamentación intelectiva del juzgador al valorar el medio de prueba documental del acta de allanamiento, como prueba incriminatoria, han sido lógicas, coherentes y suficientes, para dotarlas de valor probatorio. Por lo expuesto se desestima el motivo de casación invocado por el recurrente.- IV.- CONTINUA MANIFESTANDO EL RECURRENTE: SEGUNDO MOTIVO: Por Infracción de Precepto Constitucional.- PRECEPTO AUTORIZANTE: Articulo 361 del Código Procesal Penal.- EXPLICACION DEL MOTIVO.- UNICO: La sentencia recurrida, en el acápite primero de la valoración de la prueba, cuando se refiere tanto al Acta de Allanamiento, como a la Autorización otorgada por el representante del Ministerio Publico para llevar a cabo el mismo, hace la siguiente valoración Los medios de prueba aquí valorados, como se ha dicho, son objetivamente confiables, ya que el acta de allanamiento de morada, fue ratificada y sometido a contradictorio por las partes, al momento del interrogatorio, contestando el testigo satisfactoriamente y con coherencia las preguntas que se le formularon; además de complementase con el medio de prueba documental autorización para ingresar a una vivienda, razón por la cual no se duda de dichos medios de prueba. En cuanto a esto, el articulo 99 de nuestra Carta Magna nos dice que El domicilio es inviolable.- Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente.la Ley determinara los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo en ese sentido el articulo 212 de nuestro Código Procesal Penal nos da la Regla General y la excepción en cuanto a las resoluciones que puedan dar lugar a la practica del allanamiento de una morada; la regla General, obviamente lo constituye la Orden Escrita del Órgano Jurisdiccional Competente, y las excepciones a la misma las encontramos en el párrafo segundo del mismo articulo 212, entre los que me permito transcribir algunos verbigracia: En caso de flagrancia o cuando la medida sea necesaria para impedir la comisión de un delito; para evitar la fuga de un delincuente, para evitar la destrucción, perdida u ocultamiento de las pruebas o evidencias con miras a lograr la impunidad de los responsables y no sea posible esperar el tiempo necesario para solicitar la autorización Judicial este ultimo supuesto 5

6 fue el que el representante del Ministerio Publico utilizó en el caso de marras para ordenar el allanamiento discutido, y tal como se aprecia en el medio probatorio Autorización de Ingreso a una vivienda valorada en el fallo recurrido, específicamente en los considerandos tercero y cuarto, la prueba susceptible de perderse consistían en cenizas, sangre y otras mismas susceptibles de perderse si llovían (lo entrecomillado tomado literalmente del medio de prueba mencionado), es decir, no había prueba susceptible de perderse al interior de la vivienda del señor F. A. L., sino, únicamente en la parte de afuera de la misma, por lo que el autorizar por parte del Ministerio Publico el ingreso al interior de dicha vivienda es un abuso y violenta con ello la Garantía Constitucional de Inviolabilidad del domicilio enmarcada en el articulo 99 de nuestra Carta Magna, ya que eso se sale completamente de los presupuestos establecidos en el párrafo segundo del articulo 212 Supramencionado y es que al no existir información alguna sobre evidencias a lo interno de la vivienda, se tubo el tiempo necesario para poder obtener, previo al allanamiento y registro de la misma, una Orden Judicial tal como lo manda la regla general y únicamente ordenar el registro del área de afuera de la vivienda que era donde se encontraban los indicios susceptibles de perderse por cuestión del clima tal como lo expuso el representante del Ministerio Publico en el medio de prueba aludido, y únicamente esa actividad era la que encajaba a la perfección en el párrafo segundo del articulo 212 del Código Procesal Penal, no así el ingreso a la vivienda del señor F. A. L., ya que las informaciones previas no arrojaban ni un tan solo indicio existente al interior de la misma, lo que queda mas que comprobado con las declaraciones vertidas en juicio por los testigos M. H. P. y W. I. R., quienes manifestaron al interrogatorio de la defensa lo siguiente: El primero, al ser preguntado Había información del testigo que en la parte interna de la vivienda había evidencia de las muertes que se investigaban tajantemente contestó: NO ; asimismo, el segundo al ser preguntado: Mencionó el testigo el paradero de la escopeta? No dijo que estaba en el lugar.- Indicó el lugar exacto? Si (esto al referirse al lugar donde ocurrieron los hechos).- Cual fue el lugar exacto? Entre unas galeras donde ponen los vehículos, donde está un redondel, allí mencionó que había sucedido el hecho.- Es adentro o afuera de la casa? Afuera.- Mencionó el testigo si había algún tipo de indicio en el interior de la casa? No lo mencionó (Ver Acta de Juicio Oral específicamente en el interrogatorio que la defensa hace a los testigos mencionados), con lo anteriormente expuesto queda demostrado que la autorización brindada por el representante del Ministerio Publico a los miembros de la DGIC y Policía Preventiva para llevar a cabo la diligencia de Allanamiento de Morada a lo interno de la vivienda del señor L. no encaja en las FORMALIDADES mencionadas como excepción a la regla general en el párrafo segundo del articulo 212 del Código Procesal Penal, por lo que, dicho allanamiento se llevó a cabo en flagrante violación de la Garantía Constitucional de Inviolabilidad del domicilio enmarcada en el articulo 99 de la Constitución Política y a pesar de ello la sentencia hoy recurrida la valora para soslayar el estado de inocencia de mi 6

7 patrocinado.- AGRAVIO.- El agravio que se le causa a mi mandante, es haberlo condenado y por ende violentado su estado de inocencia de manera ilegal.- APLICACIÓN PRETENDIDA.- Que se declare la nulidad de la Sentencia y del juicio oral y publico para que se lleve a cabo el mismo de nueva cuenta.- El presente reclamo se hace hasta en este escrito por haberse incurrido en el vicio procesal denunciado en la Sentencia hoy impugnada. RECURSO DE CASACION POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL FUNDADA EN LA VIOLACION DEL ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL QUE DISPONE QUE EL DOMICILIO ES INVIOLABLE.-Argumenta el recurrente que el juzgador ha infringido el Articulo 99 de la Constitución de la Republica que dispone: El domicilio es inviolable.- Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente.la Ley determinara los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo, en relación al Articulo 212 del Código Procesal Penal, referente al allanamiento de morada. Reprocha el recurrente que el representante del Ministerio Publico justificó la orden de allanamiento en la necesidad de incautar prueba susceptible de perderse que consistía en cenizas, sangre y otras mismas susceptibles de perderse si llovían, por lo que centra su reproche en que al no haber prueba susceptible de perderse al interior de la vivienda del señor F. A. L., el Ministerio Público no debió autorizar el ingreso al interior de dicha vivienda, y concluye que al hacerlo violentó la Garantía Constitucional de Inviolabilidad del domicilio. Esta Sala de lo Penal estima que en el presente caso, la autorización de allanamiento de morada ordenado por el Ministerio Público fue dado para incautar armas, sangre, rastros y cualquier otro indicio, lo que justifica no solo la búsqueda de indicios que pudieran inutilizarse por la acción de los elementos de la naturaleza: sol, viento o lluvia, en el exterior de la vivienda, sino incluso fue ordenado para la practica de la búsqueda de armas de fuego que pudieran encontrarse en dicha propiedad. Obviamente que los agentes de investigación pudieran llevar a cabo una efectiva búsqueda de toda las huellas de delito se hacía indispensable dar cumplimiento a la orden de tanto afuera como en el interior de la vivienda del acusado señor F. A. L., pues como es lógico, las armas de fuego no pueden quedar desprotegidas fuera de una vivienda, sino que por el contrario, lo usual es que se mantengan debidamente resguardadas en lugares seguros en su interior. Fue así que con el análisis del conjunto de la prueba incorporada legalmente al juicio, el A Quo ha tenido por probado que PRIMERO: El día jueves veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis, a las cuatro de la tarde con veinte minutos, por disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Entrada, Copan, se inicio un registro en la vivienda del señor F. A. L., la cual se encuentra ubicada en el barrio E., del municipio de Copan Ruinas, departamento de Copan.- El objetivo de dicha diligencia, era recabar información y recolectar evidencias en la investigación del fallecimiento de forma violenta de dos personas, ocurridos en esa propiedad, el día anterior. SEGUNDO.- En la habitación del señor F. A. L., la que esta 7

8 ubicada en la segunda planta de su casa, las autoridades policiales encontraron, atrás de la puerta de entrada a la misma, un fusil automático, marca US Military Weapons (Hidra Matic Div), calibre 5.56 x 45 mm., modelo M16 AI, serie..., con su cargador, conteniendo treinta proyectiles, y un rifle calibre 270, Winchester, serie G8301, calibre 7x64 mm.-la primer arma descrita es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y la segunda es de uso comercial.- TERCERO.- El señor F. A. L., era el propietario de ambas armas de fuego y no tenia Licencia de la autoridad competente para ello.. Por lo que esta Sala concluye que el Juzgador ha tenido prueba de cargo suficiente para enervar el estado de inocencia del acusado.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Honduras por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA DE LO PENAL y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5, 316 párrafo segundo reformados de la Constitución de la República, 1 y 80 número 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales 360, 361 y del Código Procesal Penal.- FALLA: Declara SIN LUGAR el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, en su motivo único, y de Infracción de Precepto Constitucional, en su motivo único; interpuesto por el recurrente contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Santa Rosa, departamento de Copán, en fecha siete de abril de dos mil ocho.- Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se remitan las presentes diligencias al juzgado de origen, para los fines y efectos legales.- REDACTÓ EL MAGISTRADO CALIX VALLECILLO.-NOTIFIQUESE. FIRMAS y SELLOS.-CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO.-COORDINADOR POR LEY.-JOSE ANTONIO GUTIERREZ NAVAS.-JORGE REYES DIAZ.-SELLO Y FIRMA.-LUCILA CRUZ MENENDEZ.- SECRETARIA GENERAL. Extendida a solicitud del Abogado D. E. S., en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez, Certificación de la Sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, recaída en el Recurso de Casación Penal con orden de ingreso en este Tribunal No LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL 8

CASACION PENAL S.P. No CERTIFICACION

CASACION PENAL S.P. No CERTIFICACION CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Tegucigalpa,

Más detalles

CERTIFICACION.-La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO

CERTIFICACION.-La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO CERTIFICACION.-La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N. La Infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de. Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN

C E R T I F I C A C I O N. La Infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de. Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

CASACION PENAL EXP. S.P. No.29=2010.

CASACION PENAL EXP. S.P. No.29=2010. CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Página 1 de 7 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

CASACION PENAL S.P. No.132=2010

CASACION PENAL S.P. No.132=2010 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

CERTIFICACION S.P

CERTIFICACION S.P 1 S.P.79-2009 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal.- Tegucigalpa, M.D.C.

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE

C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,Tegucigalpa,

Más detalles

SP Página 1 de 6 CERTIFICACION

SP Página 1 de 6 CERTIFICACION Página 1 de 6 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

SP Página 1 de 6

SP Página 1 de 6 Página 1 de 6 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-Tegucigalpa,

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 144 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema. Allanamiento: Requisitos de la fundamentación de la orden de allanamiento. Operativo final en drogas. Alcance del concepto de control jurisdiccional del

Más detalles

Recurso de Casación No.296=2010 CERTIFICACION

Recurso de Casación No.296=2010 CERTIFICACION CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Casación No.S.P.27=2009 CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE

Más detalles

DESIGNACION DE LAS PARTES

DESIGNACION DE LAS PARTES . SE FORMULA DEMANDA DE CASACION HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXZ,, hondureño, mayor de edad, casado, Abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal

Más detalles

Secretaria general de la corte suprema de justicia

Secretaria general de la corte suprema de justicia C i r c u l a r (654) 13 de Agosto del 2014 Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República Secretaria general de la

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la ciudad

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 13 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Sumario FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Establecido en el artículo 36 de la Constitución Política, nadie está obligado a declarar contra sí

Más detalles

: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Tegucigalpa, Municipio

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán Brito, Presidente;

Más detalles

CASACION PENAL EXP. S.P. No.343=2009.-

CASACION PENAL EXP. S.P. No.343=2009.- CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SP 367-09 1 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

REF. Expediente D9967

REF. Expediente D9967 Doctor NILSON PINILLA PINILLA MAGISTRADO PONENTE, CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D. REF. Expediente D9967 El ciudadano Luis Carlos Jiménez Rodríguez, mediante acción pública demanda, por considerar inconstitucional

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación M. 447. XXXIX. RECURSO DE HECHO Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado Ccausa n 862C. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de febrero de 2005. Vistos los autos: "Recurso de hecho

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N 1 de 9 C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

SP Página 1 de 10 CERTIFICACION

SP Página 1 de 10 CERTIFICACION Página 1 de 10 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

RECURSO DE CASACION PENAL S. P. No CERTIFICACION

RECURSO DE CASACION PENAL S. P. No CERTIFICACION CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN.

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN. DEMANDA DE DIVORCIO POR VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION.- CITACION.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBAS.- PODER.- SENTENCIA.- HABILITACION DE DIAS

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina

Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina La fuente de los gráficos son registros actualizados mes a mes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de acuerdo a datos

Más detalles

NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HUGO CRISTIAN MELINAO RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor CAUSA.

NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HUGO CRISTIAN MELINAO RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor CAUSA. Individualización de Audiencia de Juicio Oral TOP. Fecha Angol, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete Juez Presidenta Doña VIVIANA GARCIA UTRERAS Juez Redactora Doña SOLANGE SUFAN ARIAS Juez Integrante

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la ciudad

Más detalles

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Más detalles

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Unidad 1. Principios Constitucionales 2. Constitucionalizacion del Proceso Penal en sus diferentes etapas Objetivos Específicos Que el juez se constituya

Más detalles

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas LEGISLACIÓN APLICABLE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial

Más detalles

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 A. 1773. XL. RECURSO DE HECHO Albornoz, Dante Sergio Delfín s /robo cuatro hechos en concurso real causa n 8877. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la ciudad

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sentencia del 15 de marzo del 2006, No. 18 Sentencia impugnada: Materia: Recurrente: Recurrida: Abogado: Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo del

Más detalles

CASACION PENAL S.P. No.352=08

CASACION PENAL S.P. No.352=08 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

Procesal IV. Principios generales del nuevo proceso

Procesal IV. Principios generales del nuevo proceso Procesal IV Principios generales del nuevo proceso 1. Qué opina del proceso penal oral? 1) Principios que informan el proceso penal oral 2) Como se manifiesta el principio de derecho a la defensa 2) 3)

Más detalles

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA:

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Diario Oficial 45.602 LEY 890 DE 2004 (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El inciso 2 del artículo 31 del Código Penal quedará En

Más detalles

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS RECURSO DE IMPUGNACION 43/94 RECURSO SOBRE EL CASO DEL SEÑOR JUAN OSCAR LEZAMA A. México, D. F., 21 de diciembre de 1994. DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA

Más detalles

Reglamento de Traslados

Reglamento de Traslados Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la ciudad

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.

11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once. 11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- VISTOS EN SEGUNDA INSTANCIA LA RECUSACIÓN planteada por el

Más detalles

Recurso de Casación No.S.P.365=2007

Recurso de Casación No.S.P.365=2007 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la ciudad

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 22/04/2008 Voces: DECLARACION, MALOS TRATOS, MEDICO FORENSE condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, sobre delito de maltrato en el ámbito

Más detalles

EXAMEN PARA SECRETARIO DE TRIBUNAL PENAL. 1. Cuáles son las obligaciones del secretario en la audiencia del juicio?

EXAMEN PARA SECRETARIO DE TRIBUNAL PENAL. 1. Cuáles son las obligaciones del secretario en la audiencia del juicio? EXAMEN PARA SECRETARIO DE TRIBUNAL PENAL 1. Cuáles son las obligaciones del secretario en la audiencia del juicio? 2. El juez que tramita un juicio penal de aquellos que sólo pueden perseguirse con acusación

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA

REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA Requisitos de la detención que realiza el Ministerio Público en casos de Urgencia: En atención a lo dispuesto por el artículo 16 dieciséis constitucional No podrá librarse

Más detalles

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE Solo será válido el descuento de préstamos del monto correspondiente a las prestaciones sociales, cuando estos sean otorgados conforme a lo dispuesto

Más detalles

244-CAS-2007 RESULTANDO:

244-CAS-2007 RESULTANDO: 244-CAS-2007 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta y dos minutos del día veinte de Octubre del año dos mil nueve. El anterior recurso de casación ha

Más detalles

LEYES GUATEMALTECAS

LEYES GUATEMALTECAS LEYES GUATEMALTECAS www.historiagt.org Profesora de Historia Guía para analizar leyes a través de la metodología de Juicios orales y públicos: El área de Ciencias Sociales y Formación Ciudadana, permite

Más detalles

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Ciudad de, Estado de, a los días del mes de del año dos mil trece.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Ciudad de, Estado de, a los días del mes de del año dos mil trece. AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Ciudad de, Estado de, a los días del mes de del año dos mil trece. Vistos y oídos que han sido las partes en relación a la causa penal 0003/2012, instruida en contra de GAUDENCIO

Más detalles

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y CASACIÓN: ERROR DE DERECHO. Conclusiones foro 6

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y CASACIÓN: ERROR DE DERECHO. Conclusiones foro 6 APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y CASACIÓN: ERROR DE DERECHO Conclusiones foro 6 PRUEBA LEGAL O TASADA 2 CONFESIÓN La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones contenidas en un interrogatorio

Más detalles

RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO 13

RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO 13 1 RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO 13 1. REPASO: Explique el procedimiento probatorio en el juicio ordinario y en el juicio oral. PROCEDIMIENTO PROBATORIO Conjunto de normas procesales

Más detalles

67-C-2013 SALA DE LO PENAL DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veintisiete minutos del día veintiocho de junio del dos mil

67-C-2013 SALA DE LO PENAL DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veintisiete minutos del día veintiocho de junio del dos mil 67-C-2013 SALA DE LO PENAL DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veintisiete minutos del día veintiocho de junio del dos mil trece. El anterior escrito d casación ha sido interpuesto

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece. AUTO Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) Don Ignacio Marrero Francés AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre

Más detalles

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL) TEMA

Más detalles

NULIDAD CONTRATO DE LOCACION

NULIDAD CONTRATO DE LOCACION JURISPRUDENCIA NULIDAD CONTRATO DE LOCACION SENTENCIA NÚMERO: 118 En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reuniéronse en Acuerdo Público

Más detalles

ACTUACIÓN DE PROBATORIA EN SEDE DE APELACIÓN

ACTUACIÓN DE PROBATORIA EN SEDE DE APELACIÓN Corte Suprema Sala Penal Permanente Expediente: Casación 385-2013 SAN MARTIN [Actuación de Probatoria en Sede de Apelación] Fecha de vista de la causa: 5 de mayo de 2015 ACTUACIÓN DE PROBATORIA EN SEDE

Más detalles

DOCTRINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de junio de dos mil catorce.

DOCTRINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de junio de dos mil catorce. 16/06/2014 PENAL 386-2013 DOCTRINA Cuando la sala de apelaciones no se pronuncia de manera expresa y precisa en relación a una denuncia puntualmente planteada por el apelante, se produce una omisión de

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

Lima, dos de abril. Del dos mil siete.

Lima, dos de abril. Del dos mil siete. Lima, dos de abril Del dos mil siete. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por Gilberto Álvarez Urteaga cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme

Más detalles

Taller sobre el Sistema de Impartición de Justicia Penal Acusatorio en México

Taller sobre el Sistema de Impartición de Justicia Penal Acusatorio en México Taller sobre el Sistema de Impartición de Justicia Penal Acusatorio en México Coordinador Académico: Dra. Elizabeth Cruz Reyna Se desempeña como profesora de cátedra dentro del Departamento Académico de

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 1384-2012 RESOLUCION: No 174-2013 - SALA PENAL PROCESADO: DELICE MARÍA PEREA PALACIOS OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO RECURSO: REVISIÓN POR. TENENCIA

Más detalles

RECOPILATORIO PENAL V

RECOPILATORIO PENAL V RECOPILATORIO PENAL V Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente

Más detalles

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once.

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. 52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. Por recibido el anterior Oficio Número 174, de fecha quince de marzo

Más detalles

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal El Nuevo Proceso Penal Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal I. INTRODUCCIÓN A. Modelo procesal con predominio del Acusatorio. 1) Principios: Oralidad,

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

MOTIVOS DE FONDO APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY ERRORES EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

MOTIVOS DE FONDO APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY ERRORES EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA MOTIVOS DE FONDO APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY ERRORES EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TEMA A. APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY: Investigar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia recaídas dentro de

Más detalles