Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional
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- María Dolores Hidalgo Torregrosa
- hace 7 años
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1 COMUNICADO No de Agosto de 2016 La Comisión Especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, a los 120 días de haber iniciado sus funciones, y habiendo presentado un Informe de Rendición de Cuentas ante el Honorable Congreso Nacional, tiene a bien informar al pueblo hondureño: A. Antecedentes a. La Policía Nacional experimentaba una situación de crisis, sin precedentes, caracterizada por: 1) Inoperancia. Por el incumplimiento de su responsabilidad fundamental: protección de la ciudadania y persecución del delito; y la falta en la aplicación de los controles de ingreso a una verdadera carrera policial, y debilidad en los mecanismos disciplinarios y en la toma de decisiones. 2) Impunidad. No se aplicaban las sanciones correspondientes a policías implicados en la comisión de delitos (vínculos con narcotraficantes, con maras y pandillas, asesinato y otros delitos graves). 3) Desconfianza. Solo 1 de cada 3 hondureños tenía confianza en la policía nacional (Barómetro de las Américas, LAPOP). 4) Varios intentos fallidos de depuración. Desde el año 2000, se hicieron varios intentos para depurar la Policía Nacional, pero no se contaba con el marco legal adecuado, ni con la voluntad política y el acompañamiento interinstitucional necesarios. b. Ante tal situación, el Congreso Nacional: 1) Decreta en situación de emergencia el proceso de depuración de la Policía Nacional, por iniciativa del Poder Ejecutivo (Decreto Legislativo No ). 2) Crea la Comisión para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional; estableciendo sus atribuciones y definiendo el procedimiento a seguir. c. Por su parte, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Ejecutivo PCM , autorizando la reestructuración de la Policía Nacional; y nombra lo miembros de la Comisión Especial. d. La Comisión Especial tiene una vigencia de un año; sus miembros trabajan ad honorem, sin devengar salario ni honorarios. Siendo sus atribuciones las siguientes: 1) Determinar la idoneidad de los miembros de la policía. 2) Supervisar la depuración de la Policía (ejecutado por el Ministro de Seguridad). 3) Remitir al MP y TSC expedientes de policías supuestamente involucrados en actos ilícitos. 4) Reestructurar a la Policía Nacional. 5) Revisar y recomendar cambios a Leyes, incluyendo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional, y la Ley de Personal de la Carrera Policial. 6) Evaluar la DIECP (Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial).
2 B. Proceso de Depuración a. La Comisión realiza el proceso de depuración de arriba hacia abajo, empezando con la cúpula de poder de la policía y bajando sucesivamente por los rangos. La Comisión revise información de diversas fuentes sobre cada policía evaluado, y basado en esta información, decide si el mismo debe ser incorporado a la nueva estructura de la Institucion o debe ser cancelado. b. La cancelación del acuerdo de nombramiento de un Policía, puede responder a diversas causas; y cada una de ellas tiene su fundamentación legal y se aplica el debido proceso: 1) Reestructuración. Se aplica el Decreto Ejecutivo PCM ; se da por causa de orden técnico administrativo legal, ajena a la voluntad personal o del miembro de la policía nacional, sujeto a la cancelación de su relación de prestación del servicio, cancelándole los derechos que conforme a la legislación le corresponden. 2) Despido. Se aplica la Ley Orgánica de la Policía Nacional; es el acto administrativo que permite la cancelación por causa justificada, sin responsabilidad económica para la institución, y previa audiencia de descargo. 3) Disponibilidad. Se aplica la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Articulo 112 reformado); es aquel personal que no tiene una asignación específica dentro de la organización. Transcurridos seis meses, el Director General de la Policía Nacional debe solicitar al Secretario de Seguridad el retiro obligatorio por cesantía. 4) Retiro voluntario. Se aplica la Ley Orgánica de la Policía Nacional; es el acto mediante el cual el miembro de la Policía Nacional puede solicitar su retiro con el consecuente pago de sus derechos, realizando siempre la correspondiente revisión administrativa y previa evaluación de la Comisión Especial. 5) Suspensión. Se aplica la Ley Orgánica de la Policía Nacional; se da cuando existen actos investigativos o señalamientos directos que les involucren, de manera que permita que las autoridades competentes no se vean obstruidas en el proceso de investigación. c. Hasta la fecha, los resultados de la depuración son los siguientes:
3 d. La depuración en graficas: e. La depuración actual, comparada con procesos anteriores: f. La Comisión Especial, luego de realizar el proceso de evaluación y tomar las decisiones correspondientes, da el seguimiento respectivo, según cada caso: 1) Seguimiento externo: Envío de expedientes al Tribunal Superior de Cuentas con indicios racionales de enriquecimiento ilícito; y envío al Ministerio Público de expedientes con indicios racionales de la comision de diversos delitos, se efectuará una entrega de expedientes la proxima semana. 2) Seguimiento interno: a través de la Plataforma de Denuncia y la Evaluacion permanente de Oficiales y miembros del cuerpo policial g. Principales Hallazgos: 1) Nunca se habia comenzado a evaluar desde la cúpula de la Oficialidad hacia abajo. 2) Una gran cantidad de oficiales que fueron depurados en procesos anteriores, fueron reintegrados posteriormentee a la Policia Nacional; algunos de ellos fueron recientemente extraditados. El fracaso de procesos depuradores anteriores han representado un costo superior a los 300 millones de lempiras para el pais. 3) No se respetó la jerarquía, dándose saltos de promociones y grados. 4) Reformas a la LOPN del 2012, representaron un retroceso; por ejemplo, antes se podía cancelar a los procesados por la justicia a los 6 meses, y ahora quedo indefenido, hasta que termine el juicio. 5) Procesos lentos de investigación y de procesamiento (años), tanto en la Policía, como en la Secretaria, Ministerio Público y Tribunal Superior de Cuentas. 6) Oficiales vinculados a estructuras delictivas, maras, crimen organizado. 7) Corrupción generalizada, impunidad, negligencia, tolerancia.
4 C. Transformación Integral de la Policía Nacional a. La Comisión Especial aprobó la nueva estructura de la Policía Nacional; caracterizada por: 1) Cargos más funcionales, mejor especificados, estableciendo un perfil para cada uno. 2) Se agrega niveles Estratégico y Auxiliar directamente bajo la estructura de la Policía (no de la Secretaría de Seguridad) 3) La Policía Preventiva se transforma en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria y la de Transito, en la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte; no solo son cambios de nombre sino de filosofía y de enfoque en el proceso de capacitar a nuevos policías. 4) Se crea la Dirección de Protección y Servicios Especiales para brindar una respuesta mejor coordinada, más especializada para dignatarios, personas con medidas cautelares, y otros grupos con necesidades especiales de protección. 5) Se cancelan estructuras y cargos inoperantes e innecesarios. b. Se apoya la creación de nuevas leyes y reglamentos. De la revisión efectuada al proyecto de dictamen de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional, de los 176 artículos se propone queden solamente 117. Los principales aportes a la nueva Ley, se orientan a: 1) Fortalecer la estructura organizativa de la Secretaria de Seguridad, con mayores capacidades administrativas y de sanción. 2) Crear de una Comisión Especial de Seguimiento, con la facultad de asesorar, coordinar, realizar recomendaciones e iniciativas que fortalezcan el sistema de seguridad. 3) Dar un giro al enfoque de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), adscrita la Secretaria de Seguridad, con independencia técnica, con estándares técnicos de nivel internacional. 4) No continuar con estructuras que no han funcionado y han tenido poco o ningún efecto positivo para la razón de ser y la operatividad de la Institución (CONASIN, DIECP). 5) Fortalecer la policía comunitaria. 6) Regularizar, conforme al mandato constitucional, las policías municipales y otras. 7) Garantizar los mecanismos de profesionalización policial y la jerarquía institucional. c. Ingreso de nuevos Policías. 1) Con un nuevo perfil: nivel educativo mínimo (educación media) y un año de capacitación. Policía Comunitaria Especialización Policial
5 Comisión Especial para el Proceso de Depuración y d. Proyección de Personal: e. Inversión en infraestructura, equipos, logística y telemática. La Secretaria de Seguridad está invirtiendo mas de 1,950 millones de lempiras (940 millones provenientes de la Tasa de Seguridad y 1,010 millones del Prestamo BID). D. Conclusiones y Recomendaciones a. Ha resultado evidente, la necesidad de implementar procesos similares de depuracion en los organismos del sector justicia. Es imperativo fortalecer el MP, TSC, PGR y el Poder Judicial. b. En realidad, no ha existido la carrera policial; se había perdido totalmente la institucionalidad. c. Se requiere una clara definicion de un marco legal especial de regimen disciplinario y administrativo para el cuerpo policial y personal auxiliar, separandolo de la Ley de servicio civil, dada la naturaleza del servicio. d. Es fundamental institucionalizar los mecanismos de denuncia. e. Por el bien de la institucion policial, por el bien de Honduras, es fundamental asegurar la continuidad y sostenibilidad de este proceso de transformacion de la Policia Nacional. Para ello, se requiere voluntad, tanto por parte del Estado, como de la sociedad civil.
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