REGLAMENTO DOCENTE. Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago (CFT CCS) CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
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- Eva María Chávez Toro
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1 REGLAMENTO DOCENTE Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago (CFT CCS) CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO 2016 Dirección de Aseguramiento de la Calidad y Análisis Institucional 1
2 El presente reglamento, en su título I; define el concepto de docente para el Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago (CFT CCS); estipula los criterios y procedimientos establecidos para el ingreso, contratación y categorización docente. TÍTULO I Definición de Docente Artículo 1 Son docentes quienes realizan docencia directa en aula, docencia en laboratorio o taller; tutorías; guía y/o supervisión de prácticas; guía o evaluación de trabajos de titulación; y/o actividades de vinculación con el medio. Ingreso y Contratación Artículo 2 Todo proceso de reclutamiento y selección se publicará a lo menos 5 días hábiles en la página web institucional. Para postular a integrar el cuerpo de docentes del Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago (CFT CCS), es necesario cumplir con los siguientes requisitos: Poseer un título Técnico de Nivel Superior o Profesional, otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida oficialmente por el Estado, en el momento de la titulación. Presentar su currículo y complementar esta información con fotocopias legalizadas de los respectivos certificado(s) de título(s), de perfeccionamiento y/o capacitación, actualizados. Participar del proceso de reclutamiento y selección, dirigido por la Jefatura de Carrera y la Jefatura de Apoyo a la Docencia, en cuanto a: Análisis y evaluación de antecedentes profesionales a incorporar, en cuanto al cumplimiento del Perfil Docente, según lo especifique la carrera y el programa de estudio. Selección de nuevos docentes a través de la evaluación previa de sus competencias pedagógicas y de disciplina. Desarrollo de una sesión de clases inicial del profesional a incorporar a base de indicadores establecidos por la Institución determinante para su incorporación. 2
3 Artículo 3 Una vez que se haya elegido al candidato más idóneo, se procederá al encasillamiento en la categoría docente respectiva. Se informará de las cargas horarias asignadas y en forma conjunta, se le pedirá al interesado, firme contrato, especificando todas sus obligaciones como docente de la institución. Es obligación preferente, de todo profesional, el fiel cumplimiento de su respectivo contrato de trabajo y de las disposiciones de este reglamento. Inducción y Perfeccionamiento docente Artículo 4 Al inicio de cada semestre académico, el Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago (CFT CCS), realizará una inducción a los docentes que se integran, con la finalidad de dar a conocer los procedimientos, normas internas y homologación de criterios. Cada semestre el CFT CCS desarrollará cursos de perfeccionamiento docente, debiendo el profesional participar de estos talleres y/o cursos y/o seminarios y/o diplomados u otros, los que serán considerados en la evaluación de desempeño del docente. Categorización Docente Artículo 5º La Categorización Docente rige la trayectoria de los académicos del Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago (CFT CCS), considerando los antecedentes y méritos del docente. Para el proceso de categorización se utilizarán los siguientes criterios: Experiencia laboral en Educación Superior asociada a la docencia de pregrado. Experiencia laboral en los sectores asociados a los programas académicos del CFT CCS. Formación académica, técnica, profesional, especialización y perfeccionamiento. Antigüedad de vinculación con el CFT CCS. Capacitaciones y Perfeccionamiento desarrollados por el CFT CCS Evaluación de desempeño docente. Las Categorías serán las siguientes: 3
4 Docente Instructor: Corresponde a un profesional o técnico de nivel superior de una disciplina, que trabaja en el sector y/o posee experiencia inicial tanto en puestos de trabajo relacionados con la(s) asignatura(s) que imparte, como en docencia. Debe contar con un año de experiencia en docencia de pregrado o de formación de técnicos de nivel superior y un año de experiencia laboral en sector asociado al programa académico que dicta en el CFT CCS. Quienes no cumplan con este requisito deben someterse a un proceso de acompañamiento inicial de docencia. Además de dictar docencia, este docente podrá contribuir en tutorías y participar en actividades de vinculación con el medio. Docente Asistente: Corresponde a un profesional o técnico de nivel superior, que trabaja en el sector y/o posee experiencia tanto en puestos de trabajo relacionados con la(s) asignatura(s) que imparte como en docencia, con algún grado de especialización; con trayectoria en el CFT CCS. Debe contar con tres años de experiencia en docencia de pregrado o de formación de técnicos de nivel superior; tres años de experiencia laboral en sector relacionado al programa académico que dicta. Deberá contar con un postítulo en Docencia de educación superior o en la especialidad. (Diplomado, Master). Debe contar con una antigüedad de dos años (dentro de un período de cuatro años) en el CFT CCS y tener una evaluación de desempeño superior al 90% durante dos años. En esta categoría el docente podrá dictar docencia, contribuir en tutorías, supervisar prácticas profesionales y participar en actividades de vinculación con el medio. Docente Asociado: Corresponde a un profesional o técnico de nivel superior de una disciplina, que trabaja en el sector y/o posee experiencia tanto en puestos de trabajo relacionados con la(s) asignatura(s) que imparte, como en docencia, con postgrado (en la especialidad que dicta o en formación de educación superior); con trayectoria en el CFT CCS. Debe contar con más de tres años de experiencia en docencia de pregrado o de formación de técnicos de nivel superior y de experiencia laboral en sector asociado al programa académico que dicta en CFT CCS. Deberá contar con un postgrado en Docencia de educación superior o en la especialidad. Debe contar con una antigüedad de tres años (dentro de un período de seis años) en el CFT CCS y tener una evaluación de desempeño superior al 90% durante tres años. Este docente, además de dictar docencia y contribuir en tutorías, podrá aportar a los procesos de innovación y actualización curricular, supervisar prácticas profesionales y guiar trabajos de titulación y organizar y participar en actividades de vinculación con el medio. Este docente podrá contribuir con la Dirección Académica en líneas de: Metodología y diseño curricular Retención y deserción Desarrollo docente 4
5 El siguiente cuadro resume los requisitos según criterios y las categorías correspondientes: Categoría Criterios Experiencia laboral en Educación Superior asociada a la docencia de pregrado. Experiencia laboral en los sectores relacionados a los programas académicos del CFT CCS. Formación académica, técnica, profesional, especialización y perfeccionamient o. Antigüedad de vinculación con el Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago (CFT CCS). Evaluación de desempeño docente. Instructor 1 año de experiencia. Asistente 3 años de experiencia. Asociado Más de 3 años de experiencia. 1 año de experiencia. 3 años de experiencia. Más de 3 años de experiencia. Título de Técnico Nivel Superior o título Profesional. Título de Técnico Nivel Superior o título Profesional, con postítulo en Docencia de educación superior o en la especialidad. (Diplomado, Master). Título de Técnico Nivel Superior o título Profesional, con posgrado de Docencia de educación superior o en la especialidad. + 2 años. (dentro de un período de 4 años) + 3 años. (dentro de un período de 6 años) 2 años sobre 90% de Evaluación positiva. 3 años sobre 90% de Evaluación positiva. Artículo 6º Los objetivos de la Categorización Docente serán: a.- Promover el desarrollo docente. b.- Facilitar la gestión académica. c.- Reconocer los esfuerzos y el mérito de los docentes para alcanzar mejores niveles de calidad en su quehacer. d.- Promover el perfeccionamiento de los docentes del CFT CCS, de acuerdo a sus habilidades y preferencias de desarrollo. e.- Clasificar a los docentes de acuerdo a su experiencia y competencias para su participación en otras actividades al interior del CFT CCS. 5
6 Artículo 7 El proceso de revisión de antecedentes para la Categorización se aplicará a la totalidad de los docentes del CFT CCS independiente de su condición contractual. Artículo 8º La certificación de los antecedentes que presente el docente para acceder a la categorización deberá ser en original o fotocopia legalizada, para títulos y grados emitidos por instituciones. Para asignar las categorías además se debe: Acreditar experiencia laboral en Educación Superior asociada a la docencia de pregrado. Acreditar experiencia laboral en los sectores asociados a los programas académicos del CFT CCS. Acreditar antigüedad de vinculación con el CFT CCS. Acreditar capacitaciones y perfeccionamientos dentro del CFT CCS. Artículo 9º La categorización de cada docente, según los artículos precedentes, será oficializada por Comunicado de la Dirección Académica conforme a este Reglamento. Proceso de Categorización Artículo 10º Los antecedentes de los docentes se revisarán a su ingreso al CFT CCS y posteriormente podrán promoverse en las categorías antes mencionadas, según lo estipulado en los artículos siguientes. Para efectos de las postulaciones a las categorías se deberán llenar los formularios respectivos, que ordenan la información necesaria para evaluar sus antecedentes, de manera de ser nombrado en una de las categorías antes mencionadas determinadas en el respectivo procedimiento. Artículo 11º El docente en virtud de sus antecedentes podrá presentar una solicitud de cambio de categoría al Jefe de Carrera con copia a la Dirección Académica. Artículo 12 El proceso de categorización docente será liderado por la Dirección Académica. Para ello las Jefaturas de Carreras considerarán dentro de los antecedentes, los criterios mencionados en los 6
7 artículos precedentes según cada una de las categorías definidas. El docente deberá aportar los antecedentes y formularios, según se establece en los procedimientos correspondientes. Artículo 13º Si el profesor categorizado no queda conforme con la decisión, podrá apelar ante el Director Académico dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles desde la publicación del respectivo comunicado. Artículo 14º Los beneficios e incentivos serán establecidos por comunicado de la Dirección Académica para cada una de las categorías docentes. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º El encasillamiento académico será realizado por una comisión constituida por el jefe del Centro de Apoyo a la Docencia, dos jefaturas de carrera, una coordinación de carrera y un académico en representación del cuerpo docente. Artículo 16 El Director Académico resolverá aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Este Reglamento comenzará a regir a partir del primer semestre del año Los integrantes de la primera comisión serán nombrados por el Director Académico. Entre sus tareas está establecer los procedimientos, normativas e instrumentos que rigen la comisión, como a su vez los mecanismos de elección de los miembros de la comisión para los procesos posteriores. 7
8 El presente reglamento, en su título II; establece las Normas de operación en libro de clases; Horarios de clases y Registro; Sistema de Evaluaciones; Normas y Alcances Sobre la Aprobación; Asistencia de los profesores; Libros y Apuntes; Visitas a terreno; Reuniones de Coordinación Académica y Portal Docente, y Honorarios. TÍTULO II Normas de operación en libro de clases Artículo Al inicio del semestre se debe informar a los alumnos de los siguientes aspectos: Aprendizajes esperados. Metodologías de clases y/o actividades formativas. Métodos de evaluación que se aplicarán Bibliografía a utilizar durante el semestre. 2. Al comienzo de cada clase el docente deberá exponer el o los aprendizajes esperados de la sesión y los conceptos principales a desarrollar. 3. Se debe registrar diariamente los contenidos y actividades, desarrollados en clases y firmar el registro académico, con su respectiva fecha y cantidad de horas. 4. Todas las notas deben ser registradas, utilizando un solo decimal y aproximándolo. Ejemplo: Nota Obtenida = Nota Final = Las horas de clases no registradas por el profesor en el libro de clases, no serán canceladas. Se realizará una sumatoria total de las horas efectivamente realizadas por el docente. El déficit se ajustará en la última remuneración semestral del docente. 6. No se podrá realizar ningún tipo de modificación, en las horas registradas, una vez que el jefe de carrera, haya colocado su firma de control mensual. Cualquier hora que haya quedado sin registrar, deberá ingresarse posterior a firma de control mensual 7. Deberá quedar, claramente especificado, el registro de horas de recuperación, en el caso que el profesor necesite recuperar clases, ya sea por feriados o inasistencia del docente. 8. En los casos de los programas de estudio que, a base de un análisis del docente titular y el jefe de carrera lo ameritará, podrán realizar clases de nivelación. estas deberán ser informadas y a p r o b a d a s p o r la Dirección Académica. 8
9 9. Se entenderá por libro cerrado, aquel documento, donde se encuentra registrado: a) Detalle de fechas, cantidad de horas, firmas, contenidos y actividades realizadas por el profesor. b) % de asistencia y notas finales del alumno, indicando condición de situación final: A = aprobado; R = reprobado; RPI = reprobado por inasistencia 10. El profesor, sólo deberá ingresar notas y asistencias al Portal Docente, que hará los cálculos en forma directa. Para su adecuado uso, se entregará en forma oportuna, la capacitación respectiva, en una primera reunión general, por parte del Departamento de Informática. 11. Para estandarizar y controlar el llenado de libros, el Jefe de Carrera, realizará en forma permanente, revisiones, en las cuales se verifique el registro de los datos y el control de las materias según programa de estudios. Horarios de clases y Registro Artículo El control de la asistencia de los alumnos se debe realizar todas las clases, indicando con una P al alumno presente y una A al alumno ausente. 2. En el caso de que el alumno se encuentre ausente y posteriormente justifica su inasistencia, indicar con una J, de justificado. 3. La hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos. 4. Los bloques horarios, consideran 2 horas pedagógicas (90 minutos) y recreos de 5 ó 10 minutos, siendo necesario que el alumno use este tiempo, para su descanso. Sistema de Evaluaciones Artículo El proceso evaluativo durante el semestre contará con los siguientes escenarios: EVALUACIONES FORMATIVAS (Parciales), Mínimo dos evaluaciones con una ponderación global del 30% 9
10 Las evaluaciones deben obedecer al desarrollo y aprendizaje de metodologías formativas vinculadas al desarrollo de Competencias Laborales, por ejemplo: Aprendizajes Basados en problemas. Aprendizaje Basado en proyectos. Portafolios. Estudios de Casos. Trabajo Colaborativo: Rol Playing, demostraciones, simulaciones. Trabajo de Campo. Trabajo en Terreno. Estudios en espacios interactivos fuera del Instituto. Se sugiere realizar una determinada cantidad de evaluaciones F O R M A T I V A S, de tal manera que el docente de la flexibilidad al alumno de borrar la nota más baja. EVALUACIONES SUMATIVAS (Solemnes), son dos evaluaciones con una ponderación de 35% c/u. Estas evaluaciones deben ser visualizadas como la instancia donde el estudiante evidencie el desempeño deseado por el aprendizaje esperado, a base del manejo disciplinar y la autogestión en actividades vinculadas a metodologías para el desarrollo de competencias. Promedio Final Éste se calcula según la siguiente fórmula: Nota Presentación Examen = Solemne 1 * Solemne 2 * Parciales * 0.30 Nota Final = NPE * Examen *0.30 El docente de la asignatura informará al alumno, de los resultados de las calificaciones, asistencia, promedios ponderados de las evaluaciones, notas de presentación al examen final de la asignatura y de la nota final y del porcentaje de asistencia final, dentro del plazo de 10 días contados desde que cada uno de estos eventos se sucedan en el período académico. 2. Las Evaluaciones Solemnes y pauta de corrección, deben ser entregadas a la Jefatura de Carrera al menos con 72 horas de anticipación, para su revisión. 3. Las Notas de las Evaluaciones deben ser registrados en el Libro de Clases y en el sistema el día en que se entrega a los alumnos. 4. Los estudiantes que faltaren a una evaluación formativa o sumativa serán calificados con la nota mínima: 1,0, a no ser que el alumno presente un justificativo médico o laboral bajo las condiciones estipuladas en el reglamento académico del CFT CCS, en cuyo caso 10
11 podrá reprogramar la evaluación formativa y en caso de la evaluación sumativa deberá rendir el examen I. Normas y Alcances Sobre la Aprobación Artículo En cada Programa de Estudio, los estudiantes deben rendir un examen semestral, cuya ponderación en la nota final corresponderá al 30%. Para tal efecto deben tener una asistencia mínima del 75%. Este examen final, abarca toda la materia del semestre 2. El docente, podrá eximir a los estudiantes del examen semestral, cuando tienen promedio igual o superior a 5,5 y asistencia superior o igual al 75 %. 3. Los estudiantes, pueden reemplazar, una de las calificaciones solemnes, por la nota obtenida en el examen I, al no asistir a rendir la evaluación solemne. La que debe estar justificada bajo las condiciones estipuladas en el reglamento académico del CFT CCS 4. El estudiante, tiene derecho a una segunda oportunidad, en un Examen Extraordinario de Repetición. En el cálculo de la nota final, se mantendrán las ponderaciones de un 70% nota presentación y un 30% nota examen de repetición. Promedio Final Éste se calcula según la siguiente fórmula: Nota Final = NPE * Examen Repetición * Los estudiantes, reprobarán un determinado p r o g r a m a d e e s t u d i o o actividad académica, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) Haber obtenido como nota final una calificación inferior a 4,0. b) No haber cumplido con el 75% de asistencia mínima exigida para cada asignatura o actividad. Para efectos del cálculo de % de asistencia, las inasistencias justificadas deberán ser contabilizadas como Presentes. Además, el cálculo incluye hasta antes de la fecha del examen final. 11
12 Asistencia de los profesores Artículo Los profesores deben llegar en forma puntual a dictar su módulo, debiendo avisar la eventualidad de un atraso. 2. En los casos de ausencia programada, deben informar a la Jefatura de Carrera, con 72 horas mínimas de anticipación para proveer el reemplazo respectivo reprogramar la actividad. 3. Terminar en la hora programada su sesión de clases. Libros y Apuntes Artículo El docente, deberá enviar vía mail, a Secretaría Académica, con una anticipación de 48 horas, la documentación a fotocopiar (ejercicios, casos, controles). En el caso, de pruebas y exámenes, éstos deberán ser enviados con 72 horas de anticipación. 2. Los libros que los profesores retiren de biblioteca serán registrados y deben ser devueltos en el plazo que se indique. Visitas a terreno Artículo 23 Los programas de estudio, podrán realizar: Actividades fuera de las dependencias físicas de la institución, vinculadas al desarrollo formativo del estudiante. Visitas a terreno, a empresas que tengan relación con las materias que contemple el plan de estudios. Estas actividades, deberán ser coordinadas con anticipación por el profesor y efectuarlas durante un horario de clases consensuado con los estudiantes y el jefe de carrera. 12
13 Reuniones de Coordinación Académica y Portal Docente Artículo 24 En cada semestre, se realizarán reuniones generales y específicas. Estas reuniones, tendrán el carácter de asistencia obligatoria. Es obligación del docente el uso del Portal Docente y Aula Virtual para realizar su gestión docente y administrativa. Remuneraciones Artículo 25 El pago de remuneraciones se realizará en forma mensual. Para su cancelación, el Jefe de carrera, llevará un registro de las horas, de acuerdo a la información que se encuentra en el libro de clases. El docente recibirá mensualmente su pago vía transferencia bancaria. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá, posteriormente, a través del Jefe de Carrera, solicitar se aclare cualquier duda que pudiere tener respecto a la forma y montos liquidados por eventuales diferencias que pudieran existir. 13
14 El presente reglamento, en su título III; establece las Normas del Procedimiento de Evaluación Docente. TÍTULO III Artículo 25 Todos los profesores serán evaluados, a través del Proceso de evaluación del desempeño docente (EDD). Este procedimiento tiene por objetivo señalar los aspectos que se evaluarán de la función del docente, qué instrumentos evaluativos se aplicarán y la forma y frecuencia en que se realizará el proceso. Artículo Como parte del proceso de gestión de calidad la institución evalúa el desempeño docente semestralmente. 2.- Los instrumentos de evaluación del desempeño docente son: Encuesta N 1 Evaluación del Desempeño Docente, según opinión del alumno Encuesta N 2 Autoevaluación del Docente Encuesta N 3 Evaluación Docente, según opinión del Jefe de Carrera. 3.- El enfoque del proceso de evaluación, es proactivo y de mejoramiento 4.- La evaluación docente (encuesta N 1), será aplicada antes del inicio del período de exámenes con el objeto de no interferir con éstos, ni sesgar la opinión de los alumnos. Esta evaluación se aplicará en todas las carreras y en todos los programas de estudio impartidos. Las jefaturas de carreras verificarán si los datos y nombres de los docentes están correctamente enunciados Los jefes de carreras, visitarán los cursos y verificarán que el proceso se lleve a cabo según lo planificado. 14
15 Una persona distinta al docente evaluado, aplicará el instrumento evaluativo y deberá esperar mientras los alumnos responden el instrumento, luego de lo cual procederá a guardar los instrumentos completados en un sobre y hacer entrega inmediata de éste al jefe de carrera. Quién aplique el instrumento evaluativo deberá señalarle a los estudiantes su responsabilidad frente a la evaluación docente, recordándoles que este es un proceso de mejoramiento de la calidad de la enseñanza. 5.- El docente deberá responder la encuesta N 2, autoevaluación del docente entregándola al jefe de carrera respectivo El jefe de carrera remitirá los resultados de todas las encuestas a la Dirección Académica 6.- El jefe de carrera deberá responder, la encuesta N 3, por cada docente a su cargo y enviar los resultados al Director Académico 7.- La tabulación de los datos y sus resultados se hará centralizada, confidencial y será responsabilidad de los jefes de carreras. 8.- Los resultados se remitirán al Director Académico, quién deberá analizarlos con los jefes de carrera y éstos con cada docente 9.- Se presentarán los resultados consolidados por programa de estudio, asignatura y/o módulo al Rector(a) Previo al inicio de cada semestre académico se elaborará un cronograma de actividades de aplicación del proceso de evaluación del desempeño docente (EDD) Son responsables en la aplicación del proceso el Director Académico y los respectivos jefes de carrera Se implementaran las siguientes acciones producto de los resultados de la evaluación: 15
16 A) El porcentaje mínimo de la EDD será de un 80% para acceder a continuar impartiendo docencia al semestre siguiente. B) Aquellos que obtengan entre un 75% y un 79% (por primera vez) el Jefe de Carrera en conjunto con el CADO, programaran actividades de capacitación y perfeccionamiento para lograr el 80% o más, al semestre siguiente. Si el porcentaje se mantiene en los rangos en comento por segunda vez se aplicará lo señalado en la letra c. C) Aquellos docentes que obtengan un porcentaje inferior al 75% no podrán seguir impartiendo docencia. 16
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