ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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1 ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO RAZONAMIENTO JURÍDICO en el EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Expositor: Abogado sociólogo TEMAS I. Aspectos generales del Razonamiento Jurídico. II. La Concepción formal. Justificación interna (lógica coherencia). Pi Principios i i lógicos. III. Justificación externa. 1

2 TEMAS IV. Teoría de Toulmin. (Pretensión, Justificación, Respaldo y Objeciones). V. Características de la ARGUMENTACIÓN (COHERENCIA, SUFICIENCIA, RAZONABILIDAD, CLARIDAD) VI. Recomendaciones finales. Sostuvo la conveniencia: Para que el conocido Tren Macho ( Sale cuando quiere, llega cuando puede ) pase por la ruta de Huancavelica y uno de sus argumentos más contundentes fue: CELESTINO MANCHEGO MUÑOZ de Huancavelica se iba a transportar oro, plata y minerales, mientras que de Ayacucho que se traería acaso tunas? 2

3 ABOGADO QUE NO ARGUMENTA NO EJERCERCE EL DERECHO, PUES EL DERECHO ES ARGUMENTACIÓN. (Manuel Atienza R.) CONCEPTO de RAZONAMIENTO JURÍDICO ( Razonamiento. Acción y efecto de razonar. Razonar. Alegar, decir en derecho, abogar. Jurídico ca Jurídico, ca. (Del lat. iuridĭcus). Que atañe al derecho o se ajusta a él. 3

4 CONCEPTO ( PRINCIPIO de la INTERDICCIÓN de la ARBITRARIEDAD Exp. N.º AA/TC, CASO JUAN CARLOS CALLEGARI HERAZO, Fundamento 12 Sentencia dictada en Arequipa 5 de julio de

5 CONCEPTO El Razonamiento Jurídico: Ricardo León Pastor (en su libro Introducción al Razonamiento Jurídico AMAG Lima, 2004 Pág. 7): Es la capacidad d de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas j con validez legal, lógica y racional ( RAZONAMIENTO JURÍDICO Argumentos: LIGAZÓN de JUICIOS, PREMISAS y CONCLUSIONES 5

6 RAZONAMIENTO JURÍDICO Argumentos de hecho y derecho LOS HECHOS Recopilar y ordenar los hechos, darles sentido, organizarlos y trabajar heurísticamente (manera de solucionar un problema mediante técnicas de tanteo, reglas empíricas,, etc). (Marcial Rubio Correa Manual de Razonamiento Jurídico Fondo Editorial PUCP Pág. 23) 6

7 REGLAS EMPÍRICAS Intuición: conocimiento experto Información y lógica Nos ayudan a ordenar los hechos sobre la base del conocimiento adquirido a través de la experiencia. Ejemplos: 1) El autor del delito regresa siempre a la escena del crimen 2) El delincuente que huye con un vehículo generalmente vira hacia la derecha. LOS HECHOS Los fiscales debemos ser tan conocedores del derecho aplicable a cada caso como de los hechos que han ocurrido en relación al delito que se investiga. 7

8 LOS HECHOS Los hechos de la realidad deben tener un orden y deben ser consistentes entre sí (Duración, estabilidad, solidez) (Recomendable: orden cronológico). LOS HECHOS HECHOS RELEVANTES (Sobresaliente, destacado, importante, significativo) 8

9 LOS HECHOS En la mayoría de las circunstancias son las normas aplicables las que nos indican cuáles hechos son los más importantes en el caso. (Marcial Rubio Correa Ob. Cit. Pág. 31) FUNCIÓN FISCAL DECISIÓN - PRETENSIÓN OPINIÓN Res. de no ha lugar a formalizar denuncia penal. (D) Formalización de denuncia penal (P) (Continuación de la investigación Preparatoria) Disposiciones y requerimientos (D) Dictámenes acusatorio (P-O) 9

10 DECISIÓN FISCAL según del NCPP LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- (parte pertinente) 2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación nocumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la aplicación del principio de oportunidad. DECISIÓN según del NCPP LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- 4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal. 5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. 10

11 DECISIÓN - PRETENSIÓN OPINIÓN FUNDAMENTO FÁCTICO (HECHOS RELEVANTES) FUNDAMENTO JURÍDICO (AMPARO LEGAL) TIPOS de RAZONAMIENTO DEDUCTIVO INDUCTIVO ANALÓGICO 11

12 RAZONAMIENTO DEDUCTIVO GENERAL Se caracteriza por efectuar inferencias i deductivamente. d t Parte de lo universal y concluye en lo particular. Aplicación de las leyes generales a casos particulares RAZONAMIENTO INDUCTIVO En sentido amplio: razonamiento no deductivo pero que pretende que las premisas hagan razonable la conclusión. GENERAL Procedimiento racional, consiste en partir de un caso, de ahí a la conclusión de la observación y de ahí a la norma. La inducción procededeloparticularalo general (caso-regla). 12

13 Ejm. Los fiscales y la PNP (investigadores forenses) parten de razonamientos inductivos para llegar a sus conclusiones: Buscan indicios, huellas, rastros, a partir de las cuales pueden sostener una conclusión. RAZONAMIENTO INDUCTIVO: INDICIOS Ejemplo de R.I. Sent. Sala Penal R.N. N Lima, Acuerdo Plenario N /ESV-22, , que la Ejecutoria Suprema evacuada en el Recurso de Nulidad N de Indicio de capacidad comisiva Indicio de Oportunidad Indicio de mala justificación 13

14 CONCEPTO: INDICIO DRAE. (Del lat. indicĭum). Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. DJ ESPASA Hecho que permite deducir o inferir la existencia de otro no percibido o conocido que es jurídicamente relevante CLASES de INDICIOS La Corte Suprema ha utilizados las siguientes clases de indicios en los últimos años de manera recurrente: INDICIOS ANTECEDENTES INDICIOS CONCOMITANTES INDICIOS CONSECUENTES 14

15 INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO Los fiscales realizamos argumentación por indicios? INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO Actos iniciales de la investigación Artículo 329 Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 15

16 LA SOSPECHA Constituye un criterio de justificación de la decisión del Fiscal de la investigación Preparatoria se construye a partir de conjeturas, se forma por juicios, sustentados en indicios y observaciones Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna ediciones 2009 Pág LA SOSPECHA: MOMENTOS a) La sospecha no sustenta con indicios b) La sospecha sustentada con indicios no reveladores de la existencia del delito. (a y b: criterios de justificación del inicio e la Inv. Preliminar) c) La sospecha sustentada con indicios reveladores de la existencia de un delito. (criterio de decisión fiscal) Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna ediciones Pág

17 LA SOSPECHA: EJEMPLO CASO: SERENOS QUIENES DETUVIERON A UN JOVEN LA DECISIÓN FISCAL DISCRECIONALIDAD (prudencia, cautela, moderación, sensatez, buen juicio) EXPERIENCIA (conocimiento de la vida) Para el inicio de la investigación no se requiere convicción de la comisión del delito imputados; es suficiente un resultado probabilístico razonable (hipótesis delictiva). (TC Exp PHC/TC. Fernando Canturias Salaverry). 17

18 LA DECISIÓN FISCAL Artículo 158 Valoración.- 3. La prueba por indicios requiere: a) Que el indicio esté probado; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate t de indicios i contingentes, t éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes. Griego Razonamiento Analógico. ana = conforme a logos = razón Relación de semejanza entre cosas distintas. Comparación de casos semejantes A igual razón igual derecho. (argumento a pari, se funda en la equidad e igualdad ante la ley) 18

19 Razonamiento Analógico. RECORDEMOS: (MATERIA PENAL) Código Penal. Art. III.- INAPLICACIÓN DE LA ANALOGÍA: CALIFICAR EL HECHO COMO DELITO O FALTA. DEFINIR UN ESTADO DE PELIGROSIDAD DETERMINAR LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD. Razonamiento Analógico. ANALOGIA IN BONAM PARTEM La analogía favorable al reo está permitida En el derecho penal. 19

20 CONCEPCIÓN FORMAL Lógica formal Estudia las leyes que aseguran la verdad (verdad formal) o corrección formal de nuestras operaciones intelectuales. LÓGICA: Es la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio, para el logro de la corrección y verdad de los mismos. 20

21 Lógica formal La lógica formal = lógica deductiva. Desde esta perspectiva se afirma que tenemos una argumentación válida (deductivamente) cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas Lógica formal La lógica nos proporciona reglas y métodos para saber cuando es correcto un argumento. Los argumentos correctos (desde la lógica) son argumentos formalmente válidos (aceptables) 21

22 Lógica formal Los razonamientos pueden ser correctos o incorrectos (válidos o inválidos) Las proposiciones p puedes ser verdaderos o falsos La inferencia en la actuación fiscal, se aplica cuando Se formaliza o archiva una denuncia penal, es siempre resultado de una operación inferencial. 22

23 Silogismo Jurídico Premisa normativa (PN): El fiscal que emite dictamen apoyándose en una ley derogada d comete prevaricato. Premisa fáctica (PF): Juan es fiscal y emitió un dictamen amparándose en una ley derogada. Conclusión (C): Juan cometió delito de prevaricato. PRINCIPIOS LÓGICOS que los FISCALES deben tener presente al MOMENTO de ARGUMENTAR 23

24 PRINCIPIOS LÓGICOS 1. P. de IDENTIDAD 2. P. de NO CONTRADICCIÓN 3. P. de RAZÓN SUFICIENTE 4. P. de TERCIO EXCLUIDO PRINCIPIOS LÓGICOS 1. P. de IDENTIDAD.- A casos semejantes, consecuencias similares. il Ejm. Si a un abogado de una de las partes se le concedió uso de la palabra antes de resolver las investigaciones y también lo solicita el abogado de la parte contraria debe concedérsele en aplicación de este principio. 24

25 PRINCIPIOS LÓGICOS 2. P. DE NO CONTRADICCIÓN No se debe afirmar y negar a la vez. Ser o no ser Si concluimos que Juan es autor del delito de homicidio no debemos sostener al mismo tiempo que no se ha acreditado su responsabilidad. 3.- P. DE RAZÓN SUFICIENTE Son verdaderos d aquellos conocimientos i que podamos probar suficientemente Si las premisas son verdaderas y aptas, la conclusión es válida. Si tenemos dos testigos presenciales, un video, huella dactilar que vincula a Juan es el autor del homicidio. (VERDAD) 25

26 PRINCIPIOS LÓGICOS 4. P. DE TERCIO EXCLUIDO No hay tercera posibilidad. No quepa término medio El ser, es o no es, no ha otra posibilidad Es E verdadero d o falso, no hay otra posibilidad La lógica no produce la decisión, sino que da lugar a un tipo de razones para juzgar esa decisión. ió 26

27 RAZ. JURÍDICO JUSTIFICAR J. INTERNA J. EXTERNA LÓGICO JURÍDICO Validez lógica Coherencia Congruencia NO CONTRADICCIÓN TEORÍA DE PREMISAS Arg. Fáctica Arg. Normativa Dogmática Jurisprudencia Principios Interpretación Argumentación ARGUMENTAR (JUSTIFICAR) 27

28 JUSTIFICAR (argumentos deficientes) JUSTIFICACION INTERNA Determinar si el paso de las premisas a la conclusión o decisión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico. Corrección lógico-formal del razonamiento jurídico (judicial). Validez formal del razonamiento o validez deductiva. El silogismo jurídico es el instrumento más importante para establecer esta validez. 28

29 JUSTIFICACIÓN EXTERNA Consiste en la fundamentación de las premisas del silogismo planteado en la justificación interna. Dependiendo del campo del derecho penal se establecerá los fundamentos relevantes, por ejemplo en el campo penal es importante: la dogmática-jurídico penal (teoría del delito). ASPECTO EXTERNO: JUSTIFICACIÓN EXTERNA (Dogmática, jurisprudencia, interpretación, argumentación, etc.). Una resolución que cumpla con estos requisitos de justificación, se entenderá adecuada al mandato constitucional de motivación. 29

30 PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO PLATON, ARISTÓTELES Y CICERON (FILÓSOFOS CLÁSICOS) PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO Theodor Viehweg Chaim Perelman Stephen Toulmin Manuel Atienza Teoría Estandar: MacCormick y Robert Alexy 30

31 Chaim Perelman (Varsovia, (Polonia) Brucelas-, (Bélgica) ), retórico y filósofo del Derecho belga de origen polaco. Chaim Perelman Argumentación o justificación de las decisiones jurídicas: No se trata de demostrar algo sino de persuadir a un auditorio, concepto central de la teoría de Perelman. 31

32 Chaim Perelman Elementos de la ARGUMENTACIÓN: El discurso El orador El auditorio: conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. Acuerdo previo. Chaim Perelman Argumentar es un acto comunicativo, una actividad discursiva, pensante, crítica y cognitiva PROPÓSITOS DE LA ARGUMENTACIÓN Convencer, Justificar, Refutar, Persuadir, Defender 32

33 Stephen Toulmin (inglés) (Londres, ) Estudió en la Univ. de Cambridge, donde obtuvo el doctorado. Ha sido profesor en diferentes universidades de Estados Unidos y Prof. invitado en la Columbia University. Libros que destacan: The Philosophy of Science: An Introducction (1953), Human Undestanding (1972). Stephen Toulmin Toulmin parte de la constatación: La argumentación forma parte de nuestra vida cotidiana, uno de nuestros comportamientos habituales lo constituye la práctica de dar razones de lo que hacemos, pensamos o decimos. Las situaciones y problemas con respecto a los Las situaciones y problemas con respecto a los cuales se argumenta pueden ser variadas:por TANTO: El razonamiento también será distinto. 33

34 Teoría de Toulmin CLAIM (Proposición, aseveración). Pretensión. PUNTO de INICIO y PUNTO de DESTINO DATA (Evidencia) Razones (JUSTIFICACIÓN-PRUEBAS) WARRANT (Garantía) Reglas BACKING (Apoyo) Respaldo. (Jurisprudencia..) EXP. N PHC/TC LIMA ROBERTO BORIS CHAUCA TEMOCHE Y OTROS (COSA DECIDIDA) MODAL QUALIFIERS (Cualificadores modales) PROBABLE, PRESUMIBLE REBUTTALS (objeciones) Toulmin PREPARACION DE UN ARGUMENTO: 1. Qué QUIERO PROBAR? 1. EN QUÉ ME BASO? TENGO ESTOS DATOS Y SON SUFICIENTES? TENGO ESTA JUSTIFICACIÓN Y ES PERTINENTE. TENGO ESTE RESPALDO Y ME AUTORIZA A UTILIZAR ESTA JUSTIFICACIÓN? 3.- SE HA CONSIDERADO EL TIPO DE EVIDENCIA QUE DEBILITA O ANULARÍA EL ARGUMENTO? 4.- QUÉ PESO ASIGNO A LOS DATOS Y JUSTIFICACIONES EN APOYO A MI PRETENSIÓN? 34

35 El lenguaje natural El Derecho se expresa en lenguaje común. Las normas se escriben en el lenguaje que habla y entiende la gente, de una manera sencilla que facilite su lectura y comprensión, y con contenidos técnicos solamente cuando resulten imprescindibles. Ello implica que el redactor tenga que conocer el lenguaje natural, manejar las reglas de ortografía, de semántica y sintaxis. REDACCIÓN DEL FISCAL En él se pueden diferenciar dos aspectos: 1.Contenido, y 2. Forma. El contenido es el conjunto de ideas o pensamientos que se quiere expresar y que sólo comprendemos a través de la forma, es decir con cierta organización. 35

36 En la forma del texto distinguimos estructura y estilo. La estructura es la organización que adquiere el conjunto de ideas que constituye el contenido, el modo peculiar de expresión se denomina estilo. RECOMENDACIONES EN LA REDACCIÓN FISCAL La concisión La precisión La claridad 36

37 RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES La concisión: Economía de palabras. Evitar las palabras innecesarias ( solo RELEVANTES), formular la norma evitando incluir reiteraciones, explicaciones o fundamentos. RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES La precisión Está vinculada al significado ifi de los términos, usar la palabra exacta para referirnos a cada objeto, evitando las ambigüedades y vaguedades del lenguaje. 37

38 RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES La claridad Depende de la sintaxis, la puntuación y el uso correcto de las formas gramaticales. Un texto constituido por oraciones simples resultará más claro que otro constituido por oraciones compuestas. Sencilla, Atractiva y Convincente (S.A.C.). RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES Sistema SencilloAtractivoComprensible 38

39 LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Definición de Interpretación Jurídica. Es la acción de interpretar. Etimológicamente, el verbo Interpretar proviene de la voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según Eduardo J. Couture deriva de interpres que significa mediador, corredor, intermediario. Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las NsJs. 39

40 INTRODUCCIÓN A LA INTERPRETACIÓN JURIDICA El DRAE, define la voz interpretar como: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. INTERPRETACIÓN JURIDICA Marcial Rubio Correa La teoría de la interpretación jurídica, es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma. 40

41 PROBLEMAS: VAGUEDAD y AMBIGUEDAD. VAGUEDAD: Carece de claridad, cuando no se puede determinar con precisión su significado, NO OFRECE SIGNIFICADOS DEFINIDOS, DEMASIADO ABIERTO, C.J. INDETERMINADOS. AMBIGUEDAD Susceptible de adquirir dos o más significados (MENÚ DE SIGNIFICADOS) es decir cuando es aplicable a más de un hecho. INTERPRETACIÓN JURIDICA CLASES DE INTERPRETACIÓN. I. Doctrinal. (estudiosos y doctrinarios del D, Tratadistas. No es obligatoria pero carácter científico y autoridad de quienes la practican, es predilecta. I. Judicial. (jueces= activ. Jurisdiccional) I. Auténtica. (El legislador, I. jurídica = con otra norma) 41

42 PRINCIPIOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL P. DE LEGALIDAD P. DE PROHIBICIÓN DE ANALOGIA P. DE RESPONSABILIDAD PENAL. P. DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS O DE LESIVIDAD. P. DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. P. DE IGUALDAD P. DE HUMANIDAD DE LAS PENAS PRINCIPIOS P. DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL P. U. DE LA CONSTITUCIÓN (todo armónico) P.DE CONCORDANCIA PRÁCTICA ( armonizar sin sacrificar valores, derechos o principios) P. DE CORRECCIÓN FUNCIONAL ( Poderes y funciones). P. DE LA FUNCIÓN (EFICACIA) INTEGRADORA ( Integración social y unidad de la C.). P. DE PROPORCIONALIDAD ( Derechos y libertades: útil, necesaria y proporcionada). P. DE PONDERACIÓN. (Ejm. Exp. N

43 PRINCIPIOS P. GENERAL DEL DERECHO P. DE JERARQUÍAS DE NORMAS P. DE ESPECIALIDAD P. DE LEY FAVORABLE P. DE INDUBIO PRO REO (PRO OPERARIO/PRO SOCIETATI) LA ARGUMENTACIÓN Qué significa argumentar? Es dar razones sustentativas que apoyen una PETICIÓN (PRETENSIÓN). Es un proceso argumentativo en donde intervienen premisas organizadas lógicamente que preceden a la conclusión lógica. Es de naturaleza lingüística y se plasma en un conjunto de enunciados, como proceso lingüístico es un acto de comunicación. 43

44 CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN LA COHERENCIA LA RAZONABILIDAD SUFICIENCIA CLARIDAD CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN LA COHERENCIA (No contradicción, CONGRUENCIA). EXP. N PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES LA RAZONABILIDAD. (aceptabilidad) SUFICIENCIA (plenitud, satisfacción para lograr la conclusión) EXP. N HC/TC LIMA César Humberto Tineo Cabrera. CLARIDAD. (comprensible,entendible) 44

45 LA MOTIVACION LA MOTIVACIÓN Garantía Constitucional Numeral 5 del Art. 139º de la Const. P. del Perú: Son principios p y derechos de la función jurisdiccional): ( ) 5.- La motivación escrita en las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de derecho en que se sustentan. t De otro lado, en el Num. 20 del mismo artículo de la CPP precisa es ( ) principio de derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. 45

46 LA MOTIVACIÓN El análisis y las críticas estarán referidos a los argumentos y motivaciones de la sentencia judicial, tanto respecto a los hechos (fáctico) como a los fundamentos de derecho (normativo). En suma, no solamente es una exigencia constitucional (deber) sino al mismo tiempo constituye un derecho que tiene toda persona para formular críticas, situación que exige a los operadores jurídicos, progresar en la redacción fiscal y judicial. (si se puede lo mas se puede lo menos) LA MOTIVACIÓN Con una buena argumentación y motivación no solamente se podrá lograr que la parte perdedora quede convencido de lo resuelto, sino al mismo tiempo una resolución motivada es satisfacción para quien lo produjo (suscribe). 46

47 LA MOTIVACIÓN Literal k) art. 23 del R.C.I. FSCI. Artículo 54. Ley Orgánica del Ministerio Público.- Amonestación y multa. ARTÍCULO 23.- INFRACCIONES Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación. LA MOTIVACIÓN CNM Precedente vinculante DEJAR sin efecto el precedente vinculante establecido en la STC AA/TC, y conforme a lo estipulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, SENTAR como nuevo precedente lo siguiente: 47

48 LA MOTIVACIÓN CNM Primero.- Todas las resoluciones evacuadas por el C.N.M., en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales deben ser motivadas, sin importar el tiempo en que se hayan emitido; este criterio deberá ser tenido como fundamento a tener obligatoriamente en cuenta por los jueces de toda la República como criterios de interpretación para la solución de casos análogos. ttp:// LA MOTIVACIÓN DIME COMO MOTIVAS Y TE DIRÉ QUIEN ERES (IDL) 48

49 PROBLEMAS DE LA MOTIVACIÓN MOTIVACIÓN APARENTE.- (No elementos fácticos ni normativos) MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.- Falta o deficiencia de argumentos FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA (LÓGICA JURÍDICA) DEFICIENCIAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA MOTIVACIÓN INCONGRUENTE (EXTRA PETITUM) INFRA PETITIA) Se recomienda leer STC N (Caso Llamoja) RECOMENDACIONES QUIEN NO ARGUMENTA: NO EJERCE EL DERECHO LA BUENA ARGUMENTACIÓN EXIGE MINIMAMENTE LÓGICA JURÍDICA. NO GRITE, ARGUMENTE. SEA RAZONABLE, NO ARBITRARIO. SE RECOMIENDA AL ARGUMENTAR: PRECISIÓN, CONCISIÓN Y CLARIDAD. LA BUENA ARGUMENTACIÓN HACE HUIR A LA CORRUPCIÓN 49

50 GRACIAS RAZON y DERECHO: com 50

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