UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

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1 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA (DOCUMENTO DE TRABAJO) TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Capítulo Único Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatorio, para el personal académico y el relacionado con el apoyo de los servicios educativos, así como la comunidad universitaria en la Universidad Pedagógica Nacional. ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene por objeto regular la situación escolar de los alumnos, en las distintas modalidades de Educación Superior que imparte la Universidad. ARTÍCULO 3.- Los estudios de licenciatura que imparte la Universidad, se llevarán a cabo mediante las siguientes modalidades: I. Escolarizada; Semiescolarizada, y I Abierta y a Distancia. ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: I. Aspirante: aquel que realiza todos los trámites establecidos conforme a la convocatoria para someterse al proceso de selección para ingresar a la Institución. I Alumno: el que después de haber cubierto los requisitos de admisión, se inscribe y participa en las actividades previstas en cada Plan de Estudios. Alumno Regular: El que ha cubierto todos los créditos previstos en su Plan de Estudios, de acuerdo con el semestre que se encuentre cursando. 1

2 IV. Alumno Irregular: El que adeuda créditos de su Plan de Estudios, o aun sin adeudarlos, interrumpa sus estudios. V. Egresado: el que ha cubierto íntegramente los créditos que establece el Plan de Estudios de la Carrera. VI. Titulado: el que obtuvo Título Profesional, por haber cubierto los procedimientos establecidos para ello en la Universidad. V Equivalencia de estudios: Es el acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. VI Convalidación: Es la validación de asignaturas de un plan de estudios a otro haciendo una correspondencia parcial o total en contenido y número de créditos y horas de estudio por asignatura, dicha convalidación permite al alumno transitar de una carrera a otra, de tal manera que se le tome en cuenta el avance logrado en el plan de estudios anterior al nuevo plan de estudios. IX. Revalidación de estudios: Es el acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a los estudios que se realizan en el extranjero, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. X. Comprobante de inscripción: Es el documento que expide el área de servicios escolares que acredita al alumno que se encuentra registrado en el periodo escolar, en el cual se indica el grupo, horario y las asignaturas que cursará. TÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO Y PERMANENCIA Capítulo I Del Ingreso en General ARTÍCULO 5.- La Universidad Pedagógica Nacional para seleccionar a sus alumnos de primer ingreso, tomará en cuenta los antecedentes escolares de los aspirantes. ARTÍCULO 6.- Para ingresar a cursar estudios de Licenciatura en la Universidad, se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de Educación Normal o de Nivel Medio Superior. 2

3 ARTÍCULO 7.- Los aspirantes de nacionalidad extranjera, además de satisfacer los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplir con las disposiciones especificadas en la Ley General de Educación y demás disposiciones relativas a la materia. ARTÍCULO 8.- Los aspirantes que provengan de otras Instituciones de Educación Superior, cuyas licenciaturas que ofrecen sean afines a las ofertadas por esta Universidad, podrán ingresar en los años posteriores al primero, en el respectivo plan de estudios, cuando satisfagan los requisitos previstos en este Reglamento y presenten equivalencias de estudios expedidas por el Departamento de Revalidación de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, equivalencias que el Consejo Técnico constatará o ratificará. ARTÍCULO 9.- En ningún caso se revalidará más del 40% del total de los créditos de la licenciatura respectiva. Capítulo II Del Ingreso a la Modalidad Escolarizada ARTÍCULO 10.- Son requisitos indispensables para ingresar a la Universidad Pedagógica Nacional en su modalidad Escolarizada, los siguientes: I. Llenar la forma de solicitud de inscripción que proporciona la Universidad; Haber obtenido un promedio general mínimo de siete o su equivalente, en estudios de educación normal o de Nivel Medio Superior; I Ser aceptado mediante examen de Admisión que aplique la Universidad en términos de la Convocatoria respectiva; IV. Presentar Acta de Nacimiento certificada; V. Cubrir las cuotas correspondientes, y VI. Los demás que se señalen en la Convocatoria respectiva y sean requisitos de cada Carrera. ARTÍCULO 11.- Una vez inscritos los alumnos recibirán un registro de las asignaturas que cursarán, en los grupos que corresponda y deberán obtener credencial de alumno. 3

4 ARTÍCULO 12.- Los trámites escolares serán efectuados por el interesado o por sus apoderados debidamente acreditados, previa identificación y aval de esta Universidad. Cuando se trate de actos que requieren la presencia física del interesado, únicamente serán realizados por él mismo. Capítulo III Del Ingreso en las Modalidades Semiescolarizadas y Educación Abierta y a Distancia ARTÍCULO 13.- Son requisitos indispensables para ingresar a la Universidad Pedagógica Nacional en las modalidades Semiescolarizada, Abierta o a Distancia. I. Llenar la forma de solicitud de inscripción que proporciona la Universidad; Ser Profesor en servicio de Educación Básica, Media Superior o en Instituciones Educativas de la Federación, de los Estados, Municipios ó incorporados a estos; I Haber obtenido Título de Normal Básica y contar con Cédula Profesional debidamente registrada; IV. Presentar Acta de Nacimiento Certificada; V. Cubrir las cuotas correspondientes, y VI. Los demás que se señalen para cada Carrera o Modalidad por la Universidad. Capítulo IV Permanencia en el Sistema. ARTÍCULO 14.- En todas las modalidades, el plazo para concluir estudios de Licenciatura será el doble del tiempo establecido en el plan de estudios respectivo, los cuales se computarán a partir de la fecha del primer ingreso del alumno a la Universidad. ARTÍCULO 15.- Quien hubiera interrumpido sus estudios, podrá reanudarlos siempre que no haya vencido el plazo establecido en el Artículo anterior, 4

5 debiéndose sumar al Plan de Estudios vigente a la fecha de su reingreso, siempre y cuando no haya sido dado de baja en forma definitiva por la Universidad. TÍTULO TERCERO DE LAS INSCRIPCIONES Y CAMBIO DE CARRERA Capítulo I De las Inscripciones. ARTÍCULO 16.- La inscripción se llevará a cabo por el área de Servicios Escolares, en los periodos que señale el Calendario Escolar, en los términos previstos en la convocatoria previamente aprobada. ARTÍCULO 17.- De conformidad con los parámetros institucionales de planeación la Secretaría Académica, las Coordinaciones de Agrupamiento y la Dirección de Planeación, determinarán conjuntamente la matricula de estudiantes de primer ingreso que semestral o anualmente podrán ingresar en los programas académicos que se impartan. El área de Servicios Escolares deberá ser notificada de esta información para los efectos que correspondan. De igual forma, se determinará el cupo máximo de cada grupo en función de las posibilidades académicas de la Universidad. ARTÍCULO 18.- Los aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente los trámites de inscripción, adquirirán la calidad de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establezcan el presente Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 19.- Al inscribirse, el alumno recibirá su credencial, e información general de la Universidad, así como del programa académico en el que ha sido inscrito incluyendo el mapa curricular respectivo con los requisitos de seriación aplicables. El área de Servicios Escolares es la unidad administrativa encargada de asignar el número de matrícula y de expedir la credencial de alumno; éstos serán los únicos instrumentos que acrediten dicho carácter. ARTÍCULO 20.- La inscripción será a una Carrera en la Universidad, y las inscripciones en cuanto a cursos y asignaturas se sujetarán a las disposiciones establecidas para cada modalidad. 5

6 ARTÍCULO 21.- Los períodos para inscripción serán fijados, por el Calendario Escolar que expida la Secretaría Académica en los términos de este reglamento y los Instructivos relativos. ARTÍCULO 22.- La inscripción se efectuará a petición del interesado en las fechas y términos que señalen los instructivos correspondientes. ARTÍCULO 23.- Los cambios de grupo y turno se ajustarán de conformidad con el instructivo que para tal efecto expida el área de Servicios Escolares dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de cursos. ARTÍCULO 24.- Cuando se trate de la modalidad Escolarizada los alumnos podrán solicitar inscripción ordinaria en una materia, solamente en dos ocasiones, en caso de no acreditarla sólo podrán hacerlo en examen extraordinario. En las modalidades Semiescolarizada, Abierta y a Distancia de Educación a Distancia, los programas educativos determinarán lo procedente ARTÍCULO 25.- El alumno de la modalidad Escolarizada tanto para efectos de avance o de regularización podrá inscribirse a materias de dos semestres consecutivos siempre y cuando haya cubierto el 80% de los créditos de los semestres anteriores. ARTÍCULO 26.- El alumno de la modalidad Escolarizada podrá cursar una materia adicional a las obligatorias al semestre respectivo con propósito de regulación o de avance en sus estudios, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Avance: a) Ser alumno regular; b) Que el Plan de Estudios lo permita, respetando la seriación existente entre las materias, y c) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 25 de este Reglamento. En ambos casos se autoriza cuando: a) Lo solicite por escrito al área de Servicios Escolares conforme al procedimiento que para el efecto se emita, y 6

7 b) La institución se encuentre en posibilidades de atender la petición, con base en la programación y previsión académicas. ARTÍCULO 27.- El aspirante o el alumno renuncia tácitamente a su derecho a inscripción, cuando no realice o concluya todos los trámites señalados en los plazos que para el efecto establecen este Reglamento y sus instructivos. Capítulo II De las Reinscripciones ARTÍCULO 28.- A partir del segundo semestre curricular, los alumnos podrán solicitar su reinscripción en el siguiente semestre señalando las asignaturas que, de conformidad con el plan de estudios, les corresponda cursar; dicha solicitud deberá referirse al cursamiento normal de todas las asignaturas del semestre que corresponda. La asignación de grupos se realizará considerando un cupo máximo uniforme para cada asignatura en función de las posibilidades materiales, atendiendo los criterios académicos que den preferencia a los alumnos en situación regular con las mejores calificaciones y procurando un equilibrio conveniente en la composición global de cada grupo. ARTÍCULO 29.- No tendrá derecho de reinscripción el alumno que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Haya reprobado una o dos asignaturas y no las haya acreditado en los dos semestres posteriores a aquel en el que las cursó por primera vez; Esté fuera del término máximo establecido para concluir sus estudios previsto en el artículo 27 del presente Reglamento; I Al inicio del periodo de reinscripciones adeude cuatro o más asignaturas; IV. El Área de Servicios Escolares hubiera determinado aplicar las sanciones que este Reglamento establece, y V. Si el alumno se encuentra en los supuestos señalados en las fracciones I, II, III y IV, podrá solicitar al Consejo Técnico la autorización de reinscripción, que, en caso de resultar favorable, establecerá los requisitos que el interesado deberá cubrir para obtener la reinscripción al semestre correspondiente o para concluir un nivel de estudios. De proceder, el alumno 7

8 deberá presentar el original del Dictamen emitido por el Consejo Técnico al momento de realizar su reinscripción. Capítulo III Cambio de Carrera y de Unidad ARTÍCULO 30.- Los alumnos podrán solicitar por una sola vez un cambio de carrera y cambio de Unidad. Las direcciones de las unidades, notificarán al área de Servicios Escolares, los cambios realizados para el registro correspondiente. ARTÍCULO 31.- Los cambios de Carrera dentro de la modalidad Escolarizada sólo se podrán efectuar antes del cuarto semestre y quedarán sujetos a las siguientes condiciones: I. El alumno lo solicite por escrito al área de Servicios Escolares; Exista cupo en la carrera solicitada, y I El alumno obtenga la autorización de la Secretaría Académica. ARTÍCULO 32.- Los cambios de Carrera dentro de las modalidades Semiescolarizadas, Abierta y a Distancia se efectuarán antes del cuarto semestre siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. El alumno lo solicite por escrito al Director de la Unidad o al Coordinador del Agrupamiento; Exista cupo en la carrera solicitada, y I El alumno obtenga la autorización de la Secretaría Académica. ARTÍCULO 33.- Los cambios de una modalidad a otra, podrán realizarse conforme a las disposiciones siguientes: I. Dentro de la misma Carrera. a) Exista la Carrera en la Unidad UPN donde desea inscribirse el alumno; b) El alumno lo solicite por escrito al Director de Unidad UPN; 8

9 c) Haya cupo en la Carrera solicitada en la Unidad UPN donde desea la inscripción, y d) Lo autorice la Secretaria Académica. En diferentes Carreras. a) El alumno satisfaga los requisitos señalados en la fracción anterior, y. b) El alumno cubra el perfil de ingreso señalado en el Plan de Estudios de la Carrera solicitada. ARTÍCULO 34.- En todos los casos el alumno que cambie de Carrera o modalidad deberá: I. Observar la convalidación correspondiente, si hubiera lugar a ella, ante la Secretaría Académica, y Sujetarse al orden de inscripción de materias previsto en el Plan de Estudios, con la anuencia de la Secretaría Académica. TÍTULO CUARTO DE LAS EVALUACIONES Capítulo I De las Evaluaciones en General ARTÍCULO 35.- Las evaluaciones tendrán por objeto: I. Que profesores y alumnos dispongan de elementos para conocer y valorar la eficiencia de las modalidades de conducción del proceso de enseñanza y de aprendizaje, y Que los profesores y alumnos conozcan el grado de consecución de los objetivos de cada unidad de enseñanza y de aprendizaje, establecidos en el Programa de Estudios. través de: ARTÍCULO 36.- La Evaluación Global de una asignatura se hará a 9

10 I. La evaluación periódica que tendrá por objeto la estimación del nivel de cumplimiento que ha alcanzado el alumno en los objetivos fijados en el programa de la asignatura, a través de las modalidades en él establecidas, y La evaluación final, que tendrá por objeto hacer patente a través de las modalidades previstas en el Programa Educativo, que el alumno ha alcanzado un cierto grado de realización de los objetivos necesarios para su acreditación. ARTÍCULO 37.- Los resultados de la evaluación se expresará de acuerdo con la siguiente escala: La calificación numérica del 0 al 5 y las siglas NA (No acreditó) equivaldrán a la expresión numérica 5 (Cinco). Esto con la finalidad, de Queen una vez que se capturen las calificaciones en las catas de evaluación, no aparezcan calificaciones menores a cinco (5) ni NA. Lo anterior, de conformidad con la escala de calificaciones contenida en el Acuerdo Número 17 que establece las Normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de En el caso de que el alumno no se presente a la evaluación de la materia se anotarán las siglas NP., que significan No Presentó. ARTÍCULO 38.- Al término de cada semestre de evaluaciones el Área de Servicios Escolares o el Director de Unidad UPN, en su caso, darán a conocer los resultados. ARTÍCULO 39.- En caso de un error u omisión en el Acta de Evaluación el alumno podrá solicitar la rectificación ó incorporación de su calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos: I. Se solicite por escrito ante el responsable del programa la revisión del caso a más tardar el último día hábil del período de reinscripción. El responsable del Programa Educativo acordará con el profesor de la asignatura lo que corresponda. I El responsable del Programa Educativo comunicará por escrito la rectificación al área de Servicios Escolares, mediante el proceso correspondiente. 10

11 Tratándose de alumnos de las modalidades Semiescolarizada y a Distancia deberá solicitarla ante el Director de Unidad UPN correspondiente, durante los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las Actas de Evaluación. ARTÍCULO 40.- En caso de controversia, la Coordinación de Agrupamiento ó el Director de Unidad UPN, acordará la revisión de las Evaluaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones finales siempre y cuando se traten de evaluaciones escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. Para tal efecto, la Coordinación de Agrupamiento ó el Director de la Unidad UPN, designará una Comisión formada preferentemente por dos profesores definitivos de la materia de que se trate, la que resolverá en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud del alumno. ARTÍCULO 41.- Al término de cada semestre la Universidad pondrá a disposición del alumno su Historial Académico. ARTÍCULO 42.- La evaluación del aprendizaje, además de considerar lo dispuesto en el artículo anterior, debe incluir los resultados de los siguientes elementos: I. Los exámenes ordinarios y extraordinarios; La participación que el alumno haya tenido en clase, así como el desempeño en los ejercicios y trabajos previstos en el plan y programa de estudios correspondiente; I Las prácticas de talleres, laboratorios, actividades comunitarias y clínicas, y IV. Los proyectos de estudios de caso. Al inicio de cada semestre se definirán los mecanismos de evaluación y el profesor los hará del conocimiento de sus alumnos. De igual forma se fijará el calendario de presentación de exámenes ordinarios que se comunicará al área de Servicios Escolares y a los alumnos. Capítulo II De la Evaluación en la Modalidad Escolarizada. 11

12 ARTÍCULO 43.- Las evaluaciones con fin de acreditación ordinaria y extraordinaria se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca el Consejo Técnico y se efectuarán en los recintos escolares de la Universidad, en horarios comprendidos estrictamente dentro de las horas hábiles. ARTÍCULO 44.- Se considera evaluación ordinaria la que se lleva a cabo durante el desarrollo del programa de estudio y extraordinaria aquélla que se realiza posteriormente al desarrollo del curso en las fechas determinadas por la Universidad. ordinaria cuando: ARTÍCULO 45.- El alumno tendrá derecho a la evaluación I. Se encuentre inscrito en la asignatura; Haya cursado la misma conforme a los lineamientos contenidos en el Programa de Estudios respectivos, y I Haya cumplido con el 80% de asistencia al curso, cuando menos. ARTÍCULO 46.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar la calidad de los sustentantes que no hayan acreditado las materias correspondientes cuando: I. Habiéndose inscrito en la asignatura no haya obtenido calificación aprobatoria; Siendo alumno de la Universidad, no haya estado inscrito en la asignatura correspondiente; I Hayan agotado su derecho a inscripción ordinaria en la asignatura, por haberlo hecho en dos ocasiones sin acreditarla, y IV. Se encuentre en el supuesto del artículo 58 de este Reglamento y hayan obtenido la autorización respectiva. ARTÍCULO 47.- El alumno tendrá derecho a presentar hasta dos materias por semestre mediante evaluación extraordinaria y solamente se podrá autorizar un número mayor, si así lo dispone la Secretaría Académica, tomando en cuenta las circunstancias especiales del caso. 12

13 Capítulo III De la Evaluación en la Modalidad Semiescolarizada. ARTÍCULO 48.- La evaluación para cada asignatura comprenderá dos fases. Una evaluación formativa, que determinará el asesor del curso a partir de la valoración permanente que se desarrolle durante el proceso enseñanza y de aprendizaje; y una evaluación sumativa, que recupera los contenidos del curso. ARTÍCULO 49.- Para acreditar una materia, el alumno deberá obtener calificación aprobatoria en las evaluaciones formativa y sumativa, formándose la calificación definitiva con el promedio de ambas. Capítulo IV De la Evaluación en la Modalidad Abierta y a Distancia. ARTÍCULO 50.- El alumno acreditará cada una de las materias del Plan de Estudios por medio de una evaluación sumativa. ARTÍCULO 51.- La presentación de evaluaciones no tendrá más límite que cubrir los requisitos considerados como obligatorios para cada materia, y las posibilidades que el calendario ofrezca, debiéndose pagar las cuotas correspondientes. ARTÍCULO 52- El responsable del Plan de Estudios en función de las características definirá los requisitos para la presentación de las evaluaciones y formas de acreditación. ARTÍCULO 53.- Los alumnos podrán solicitar de manera individual, razonada y por escrito a responsable del programa, la revisión de los resultados de la evaluación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue dada a conocer la calificación. Dicha revisión se realizará conforme a los procedimientos internos que establezca cada Programa; en todo caso deberá asegurarse la revisión colegiada con la participación del profesor. 13

14 TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS Capítulo I De la Condición de Alumno ARTICULO 54.- Adquiere la condición de Alumno toda persona que se encuentra inscrita conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables a los Estudios de Licenciatura que imparte la Universidad Pedagógica Nacional, con todos los Derechos y Obligaciones que establecen dichos ordenamientos. ARTÍCULO 55.- La condición de Alumno se pierde: I. Por acreditar el 100% de los créditos que comprende el Plan de Estudios; Cuando el Alumno lo solicite por escrito ante el área de Servicios Escolares; I Cuando no se hubiera acreditado una materia mediante dos cursos ordinarios y tres evaluaciones extraordinarias en el caso del Sistema Escolarizado; IV. Si se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento oficial presentado por el alumno; V. Cuando así lo determine una resolución definitiva del Consejo Técnico, y VI. Por no concluir los estudios en el plazo o términos señalados en este Reglamento. Capítulo II De las Bajas I. Bajas temporales y ARTÍCULO 56.- La Universidad considerará los siguientes tipos: Bajas definitivas. 14

15 ARTÍCULO 57.- La baja temporal suspenderá provisionalmente la condición del alumno, pudiendo ser hasta por dos años en forma continua o discontinua. El alumno deberá solicitarla por escrito en cada semestre dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio del mismo. En el caso del alumno que no se inscriba a un semestre se le considerará en baja temporal. Pero para poder inscribirse en el siguiente, deberá solicitar la autorización por escrito al Área de Servicios Escolares exponiendo los motivos por los cuales no se inscribió y no solicitó su baja temporal. ARTÍCULO 58.- La baja definitiva separará al alumno de la Universidad cuando: I. El alumno lo solicite por escrito; Transcurran más de dos años sin que el alumno se haya inscrito o solicitado su baja temporal; I Haya ejercido los dos años de baja temporal a que tiene opción y no se hubiere inscrito en el semestre en curso; IV. Se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 71 del presente Reglamento, y V. Presente, exhiba o entregue algún documento o certificado de estudios, carentes de validez o apócrifos. ARTÍCULO 59.- En casos excepcionales relacionados con circunstancias de orden personal, el alumno de la modalidad Escolarizada que ha sido dado de baja en forma definitiva, podrá solicitar al Consejo Técnico autorización por escrito, para concluir sus estudios exponiendo los motivos que se lo impidieron y de considerarlo procedente, se le permitirá acreditar las materias faltantes mediante evaluaciones extraordinarias. En ningún caso se podrá conceder excepciones cuando el alumno se encuentre en lo previsto en el Título Séptimo, Capítulo I del presente Reglamento. TÍTULO SEXTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO, ADMINISTRACIÓN ESCOLAR Y TÍTULACIÓN 15

16 I. El nombre de la carrera; Capítulo I De los Planes de Estudio ARTÍCULO 60.- Los Planes de Estudio contendrán: Los objetivos de la carrera; I La relación de las asignaturas y los requisitos o modalidades de seriación; IV. El valor en créditos del Plan completo así como de cada asignatura; V. La duración prevista para cada carrera; VI. La indicación del número de créditos o materias que puedan ser cursadas normalmente en un período escolar, y V Los demás requisitos que para cada carrera fije el Consejo Académico. Capitulo II De la Administración Escolar ARTÍCULO 61.- El Área de Servicios Escolares es la instancia responsable de la administración escolar con atribuciones para: I. Realizar trámites de inscripción y bajas; Emitir las listas de asistencia de grupos; I Tramitar los cambios de grupo; IV. Expedir actas ordinarias y extraordinarias que contengan las calificaciones de los alumnos; V. Realizar la revisión de estudios; VI. Verificar con las instancias competentes la validez de documentos oficiales; V Expedir las constancias, historiales académicos, cartas de pasante, certificados parciales y terminales, títulos profesionales y grados académicos que correspondan; VI Registrar ante la Dirección General de Profesiones los títulos y grados académicos; 16

17 IX. Aplicar y ejecutar las disposiciones contenidas en los artículos 57 y 67 del presente Reglamento ; X. Validar los certificados terminales emitidos por las Unidades UPN, y XI. Las demás que le señalen este Reglamento y otras disposiciones normativas. ARTÍCULO 62.- Corresponderá a las unidades UPN el manejo y control de la documentación de los alumnos inscritos en las mismas, debiendo cumplir en su ámbito de competencia con las mismas obligaciones que el Área Central de Servicios Escolares. ARTÍCULO 63.- Para cada trámite que lleve a cabo el Área de Servicios Escolares, emitirá los lineamientos y procedimientos correspondientes, los cuales dará a conocer. Capítulo III De la Titulación. ARTÍCULO 64.- La Universidad otorgará el título Profesional de Licenciatura a quien haya cubierto totalmente el Plan de Estudios vigente, prestado su Servicio Social y cumplido con los demás requisitos establecidos en el Reglamento General para la Titulación Profesional de Licenciatura de la Universidad Pedagógica Nacional. ARTÍCULO 65.- Previamente a la titulación de cualquier alumno, el área de Servicios Escolares realizará una revisión global de estudios con el objeto de verificar el cumplimiento de todos los requisitos académicos y administrativos previstos en el programa educativo respectivo, así como los que fijen los reglamentos y disposiciones normativas aplicables. En caso de surgir alguna irregularidad, el Área de Servicios Escolares, junto con la coordinación de agrupamiento correspondiente y la Secretaría Académica, determinarán el procedimiento que el alumno deberá seguir para cumplir con los requisitos faltantes. 17

18 ARTÍCULO 66.- El Área de Servicios Escolares tramitará ante la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el registro del título y la expedición de la cédula profesional. Los interesados en obtener el título y cédula profesional, deberán cubrir las cuotas y derechos establecidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 67.- Para efectos de titulación o certificación de estudios en los programas académicos no vigentes, la Universidad otorgará plena validez a los estudios acreditados dentro de los ocho años posteriores a su culminación. Una vez expirado este plazo se aplicarán las reglas determinadas por cada programa. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS Capítulo I De las Sanciones ARTÍCULO 68.- La Universidad podrá imponer a los alumnos según la gravedad del caso las siguientes sanciones: I. Amonestación por escrito; Suspensión hasta por un año en su condición de alumno; I Cancelación de créditos evaluaciones y estudios, según sea el caso, y IV. Baja definitiva. ARTÍCULO 69.- El Área de Servicios Escolares, previa audiencia, seguida ante el Área Jurídica de esta Universidad, será competente para aplicar las sanciones señaladas por: I. Incumplimiento a las obligaciones que le impone este Reglamento; Aceptación o prestación de ayuda fraudulenta en las evaluaciones, y I Falsificación o alteración de certificados, de actas de examen, de otros documentos propios de la institución, así como por el uso o aprovechamiento de los mismos cuando dichos actos sean imputables a terceros. 18

19 ARTÍCULO 70.- El Área de Servicios Escolares, con base en las normas aplicables, será competente para determinar la baja definitiva y cancelación de estudios, de los alumnos en los siguientes casos: I. Cuando exista invasión de ciclos de estudio, por no contar con un certificados que acredite los estudios de nivel bachillerato, y Por haber presentado documentos falsos o alterados para ingresar a cualquiera de los programas de estudios de la Universidad ARTÍCULO 71.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de las que establezcan otros ordenamientos jurídicos. Capítulo II Del Recurso de Revisión ARTÍCULO 72.- Los alumnos que se sientan afectados en su desempeño académico podrán interponer por escrito el recurso de revisión ante el Consejo Técnico, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de notificación o conocimiento del acto que se recurra. ARTÍCULO 73.- El escrito a través del cual se interponga el recurso deberá expresar lo siguiente: I. La autoridad académica a quien se dirige; I El nombre del alumno y el lugar que señale para efecto de notificaciones; El acto emanado de la autoridad académica que recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. Copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente en su caso, y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente. 19

20 ARTÍCULO 74.- El Consejo Técnico deberá resolver el recurso y notificarlo en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haberlo recibido. Dicha resolución deberá estar fundada y motivada y será inapelable. ARTÍCULO 75.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, será el Consejo Técnico quien resuelva lo conducente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento se acordó en la Sesión Ordinaria del Consejo Académico celebrada el. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Vigente de Estudios de Licenciatura y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Las situaciones no previstas en este ordenamiento serán resueltas por el Consejo Técnico. CUARTO.- Los asuntos en trámite al inicio de la vigencia de este Reglamento, continuarán en los términos de la norma que más beneficie a los alumnos. QUINTO.- El presente Reglamento fue aprobado por la C. Doctora Silvia Beatriz Ortega Salazar, Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional, el día del mes de del año de, en términos de la fracción IX del artículo 12 del Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta, órgano informativo oficial de la Universidad Pedagógica Nacional. 20

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