PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PROGRAMA SECTORIAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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2 C O N T E N I D O Página ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 1.1 Antecedentes Distribución de Competencias Infraestructura Disponible Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas MODERNIZACIÓN DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2.1 Antecedentes Marco Normativo Clasificación de las Normas Caracterización de las Normas Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas. 44 Apéndice 1: Matriz de Requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo POTENCIACIÓN DEL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PASST. 3.1 Antecedentes Marco Normativo Políticas del Programa Esquema Operativo Beneficios del Programa Resultados del Programa Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas. 61 1

3 4.- DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. 4.1 Antecedentes Marco Normativo Fuentes de Información Disponibles Destinatarios de la Información Información Requerida Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE CONSULTA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS. 5.1 Antecedentes Marco Normativo Atribuciones Funcionamiento Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas FINANCIACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO. 6.1 Antecedentes Marco Normativo Infraestructura Disponible Índices de Cobertura Repercusiones Económicas de los Riesgos de Trabajo Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas IMPULSO A LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 7.1 Antecedentes Marco Normativo. 96 2

4 7.1.2 Infraestructura Educativa Población Objetivo Cobertura de Especialistas Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas FORTALECIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 8.1 Antecedentes Marco Normativo Atribuciones Concurrentes Infraestructura Disponible Índices de Cobertura Estado Actual Objetivo General Líneas Estratégicas

5 Conforme a la Organización Internacional del Trabajo, OIT, durante el año millones de personas perdieron la vida con motivo de accidentes y enfermedades laborales, 270 millones sufrieron lesiones en su lugar de trabajo y 160 millones fueron víctimas de enfermedades en estos establecimientos. Esto significó alrededor del cuatro por ciento del Producto Interno Bruto Mundial. En México, con base en la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año 2006 más de un mil 300 trabajadores perdieron la vida; se atendieron 388 mil riesgos de trabajo, que incluyen accidentes laborales, de trayecto y enfermedades; más de cuatro mil 700 trabajadores fueron víctimas de padecimientos profesionales, y se perdieron más de siete millones 500 mil días debido a incapacidades propiciadas por este tipo de riesgos. Cuadro No. 1 Riesgos de Trabajo Tasa de Incidencia por División, Riesgos de Trabajo Tasa de Incidencia por División, INDUSTRIA S EXTRA CTIVA S 7.00 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 6.00 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 5.00 COMERCIO INDUSTRIA S DE TRA NSFORMACIÓN 4.00 INDUSTRIA S DE TRA NSFORMACIÓN SERVICIOS PARA EMPRESAS, PERSONAS Y EL HOGAR AGRICULTURA, SIVILCULTURA, PESCA Y CAZA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES Fuente: Casuística IMSS,

6 En el cuadro anterior, se muestra la evolución que han tenido los riesgos de trabajo en el período , de acuerdo con las estadísticas por división económica del Instituto Mexicano del Seguro Social. Las divisiones con mayor ocurrencia son: la industria extractiva; de la construcción; el transporte y comunicaciones; el comercio, y la industria de la transformación. De acuerdo con la tasa de incidencia por grupos económicos, ocurren mayores riesgos de trabajo en la extracción y beneficio de minerales metálicos; el transporte por agua; las industrias y productos de madera y corcho, excepto muebles; la compra venta en tiendas de autoservicio y de departamentos especializados por línea de mercancías; las industrias metálicas básicas; la explotación de sal; la fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo; la pesca; la fabricación y reparación de muebles de madera, y la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos, excepto la sal. Cuadro No. 2 Riesgos de Trabajo Tasa de Incidencia por Grupo, Riesgos de Trabajo Tasa de Incidencia por Grupo, EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES METÁ LICOS TRANSPORTE POR AGUA INDUSTRIA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DE DEPARTA MENTOS INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS 5 4 EXPLOTA CIÓN DE SA L 3 FA BRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁ LICOS 2 PESCA 1 FABRICACIÓN DE MUEBLES DE MADERA EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE CARBÓN MINERAL, GRAFITO Y MINERALES NO METÁLICOS Fuente: Casuística IMSS,

7 En lo concerniente a los riesgos de trabajo por actividad económica, en éstos predominan el transporte ferroviario y eléctrico; los servicios directamente vinculados con el transporte por agua y los servicios de supervisión y mantenimiento de plataformas marinas; la extracción y beneficio de minerales metálicos en minas de profundidad; la refinación de petróleo crudo y petroquímica básica; la fabricación de cerillos; los trabajos de buceo; la fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de textiles de fibras duras; la fabricación y reparación de estructuras metálicas, tanques, calderas y similares; la compra venta de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general, y la fabricación de alambres y de otros productos de alambre. Cuadro No. 3 Riesgos de Trabajo Tasa de Incidencia por Actividad Económica, Riesgos de Trabajo Tasa de Incidencia por Actividad Económica, TRANSPORTE FERROVIARIO Y ELÉCTRICO TRANSPORTE POR AGUA Y PLATAFORMAS MA RINA S EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES METÁ LICOS REFINACIÓN DEL PETROLEO CRUDO Y PETROQUÍMICA BÁSICA FA BRICA CIÓN DE CERILLOS TRABAJOS DE BUCEO HILADO, TEJIDO Y ACABADOS TEXTILES ESTRUCTURA S METÁ LICA S, TANQUES, CALDERAS Y SIMILARES CHATARRA, FIERRO V IEJO Y DESPERDICIOS EN GENERAL FABRICACIÓN DE ALAMBRES Y OTROS PRODUCTOS DE ALAMBRE Fuente: Casuística IMSS, 2006 Las defunciones se presentan con mayor frecuencia en las actividades económicas siguientes: la construcción de obras de infraestructura y edificación en obra pública; el transporte de carga; la construcción de edificaciones, excepto obra pública; la compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco; los servicios generales de la administración pública; el transporte de pasajeros; los 6

8 servicios profesionales y técnicos; los servicios de protección y custodia; la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y la compra venta, envasado y distribución de gases para uso doméstico, industrial y medicinal. Cuadro No. 4 Riesgos de Trabajo Defunciones por Actividad Económica, Riesgos de Trabajo Defunciones por Actividad Económica, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN EN OBRA PÚBLICA TRANSPORTE DE CARGA C ONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES COMPRAVENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y/O PRODUCTOS DEL TABACO SERVICIOS GENERALES DE LA ADM INISTRA CIÓN PÚBLICA TRANSPORTE DE PASAJEROS SERVICIOS P ROFESIONALES Y TÉCNICOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA GENERACIÓN, TRA NSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA GAS PARA USO DOMÉSTICO, INDUSTRIA L Y MEDICINAL Fuente: Casuística IMSS, 2006 Finalmente, las actividades económicas con mayor número de días subsidiados son: la construcción de obras de infraestructura y edificación de obra pública; los servicios profesionales y técnicos; los supermercados, tiendas de autoservicios y de departamentos especializados por línea de mercancías; la preparación y servicio de alimentos; la compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte; la construcción de edificaciones, excepto obra pública; el transporte de carga; la fabricación de productos de plástico; la seguridad social, y la compra venta de materiales para construcción, tales como madera, aceros y productos de ferretería, con transporte y preparación de mercancías. 7

9 Cuadro No. 5 Riesgos de Trabajo Días Subsidiados por Actividad Económica, Riesgos de Trabajo Días Subsidiados por Actividad Económica, , ,000 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIÓN EN OBRA PÚBLICA SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS 500,000 SUPERM ERCA DOS, TIENDAS DE A UTOSERV ICIO Y DE DEPA RTAM ENTOS PREPARACIÓN Y SERVICIO DE ALIM ENTOS 400, ,000 COMPRAVENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y/ O PRODUCTOS DEL TA B ACO CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES 200,000 TRA NSPORTE DE CA RGA 100,000 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO SEGURIDAD SOCIAL COMPRAVENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Fuente: Casuística IMSS, 2006 Sobre los gastos por riesgos de trabajo en nuestro país, en el Estado Consolidado de Ingresos y Gastos por Ramo de Seguro de la Memoria Estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al año 2006, se precisa ascienden a casi 11 mil millones de pesos, por lo que cada accidente laboral significó un gasto promedio cercano a los 29 mil pesos. La Organización Internacional del Trabajo, OIT, establece que por cada peso de costo directo se erogan cinco en forma indirecta por parte de las empresas. Esto último, presupondría que en México las repercusiones directas e indirectas por riesgos de trabajo importan 65 mil 938 millones de pesos. Los riesgos laborales que tienen lugar en el mundo, y en particular los de nuestro país, exigen un compromiso gubernamental para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo, así como la acción decidida a través de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos, con un enfoque de prevención para que prevalezcan los centros de trabajo seguros e higiénicos. 8

10 El enfoque de prevención de la política nacional en seguridad y salud en el trabajo implica el compromiso de las autoridades, trabajadores y empleadores para cumplir con las responsabilidades en su ámbito de competencia, poner en práctica los proyectos de la política pública con la participación tripartita y fomentar el desarrollo de una cultura de prevención de riesgos de trabajo en la sociedad mexicana. Ante tales retos, es necesario revisar la participación institucional en las tres vertientes de la seguridad y salud en el trabajo: prevención, atención y vigilancia; valorar la eficacia del marco normativo vigente; examinar los resultados de programas preventivos y el soporte prestado a éstos; sopesar la información de que se dispone para el diseño de políticas y programas adecuados; reflexionar sobre el uso dado a los mecanismos de consulta y prevención de riesgos; analizar las fuentes de financiamiento y de apoyo presupuestario disponibles; efectuar el balance respecto de la formación de técnicos y especialistas en estas materias, al igual que evaluar los medios con que se cuenta para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normatividad en vigor. A partir de las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades que se identifiquen en cada uno de estos campos habrán de delinearse las líneas estratégicas de acción y proyectos por instaurar, siempre bajo la premisa de una participación articulada de los órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas que concurren en su realización, y con la decidida y decisiva intervención de las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores, pero también de la sociedad civil, desde donde habrá de edificarse una cultura nacional de prevención de riesgos de trabajo. La prevención y atención de la seguridad y salud en el trabajo en nuestro país, se caracteriza por la concurrencia de múltiples autoridades, tanto del orden federal como estatal, con fronteras no delimitadas claramente; un marco normativo complejo y sujeto a contradicciones en su interpretación; la preeminencia de las acciones correctivas, en lugar de dar mayor énfasis a las de carácter preventivo; información limitada y con un importante sub registro de accidentes y enfermedades de trabajo; el desaprovechamiento de los mecanismos de consulta y prevención de riesgos laborales que existen por mandato de ley; los insuficientes recursos de que se dispone para la prevención, tanto en el orden federal como en el estatal; los escasos recursos humanos especializados en la materia, y por último, la restringida vigilancia del cumplimiento de la normatividad por parte de la autoridad federal y local. 9

11 Cuadro No. 6 Estado Actual Debilidades Estado Actual Debilidades Concurrencia de autoridades, tanto del orden federal como estatal, con fronteras no delimitadas claramente. Marco normativo complejo y sujeto a interpretación. Preeminencia de las acciones correctivas frente a las preventivas en los ámbitos institucional y laboral. Información limitada y con un importante sub registro de accidentes y enfermedades de trabajo. Desaprovechamiento de los mecanismos de consulta y prevención de riesgos de trabajo. Insuficientes recursos para la prevención de riesgos de trabajo, tanto en el orden federal como en el estatal. Escasos recursos humanos especializados en la materia. Restringida vigilancia del cumplimiento de la normatividad por parte de las autoridades federales y estatales. En respuesta a estas ocho debilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, se proponen ocho líneas estratégicas de acción. La primera de ellas, conjuntar esfuerzos y recursos institucionales para la prevención y atención de riesgos de trabajo. En segundo término, construir un esquema regulatorio consistente, claro, preventivo, competitivo y más efectivo. En tercera posición, desarrollar y consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales que privilegie el quehacer precautorio sobre el correctivo, por medio de la instauración de sistemas de administración en seguridad y salud en los centros de trabajo, bajo estándares nacionales e internacionales. Como cuarta línea de acción, obtener información de manera oportuna para el dictado de políticas públicas debidamente sustentadas, mediante la inclusión de los accidentes y enfermedades de trabajo relacionados con trabajadores afiliados 10

12 a otros regímenes de seguridad social, tales como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos y de Gobiernos Estatales. Cuadro No. 7 Estado Actual Líneas Estratégicas Estado Actual Líneas Estratégicas Conjuntar esfuerzos y recursos institucionales para la prevención y atención de riesgos de trabajo. Construir un esquema regulatorio consistente, claro, preventivo, competitivo y más efectivo. Desarrollar y consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales que privilegie el quehacer preventivo sobre el correctivo. Obtener información esencial de manera oportuna para el dictado de políticas públicas debidamente sustentadas. Impulsar la participación institucional, de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como de los organismos mixtos. Identificar costos y beneficios por la prevención de riesgos y búsqueda de nuevas formas de apoyo fiscal y presupuestario. Incrementar la oferta educativa especializada en riesgos laborales. Impulsar la intervención de organismos de tercera parte en la validación del cumplimiento de la normatividad, así como ampliar y especializar la función pública de inspección. En quinto lugar, impulsar la participación institucional y de las organizaciones de trabajadores y empleadores en las Comisiones Consultiva Nacional y Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y procurar que las comisiones de seguridad e higiene se constituyan en verdaderos núcleos de la prevención de accidentes y enfermedades en los centros laborales. 11

13 Los recursos siempre serán limitados, por lo que resulta fundamental identificar los costos y beneficios de la prevención de riesgos de trabajo. De manera adicional, habrán de estudiarse nuevas formas de apoyo fiscal y presupuestario para desarrollar estas tareas, tanto en el orden federal como en el estatal. Como séptima línea de acción, incrementar la oferta educativa especializada en riesgos laborales, que hasta ahora es insuficiente, con la participación del Sistema Nacional Educativo, así como crear una cultura nacional para la prevención de riesgos de trabajo. Por último, se tendrá que impulsar la intervención de los organismos de tercera parte, es decir las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, para que auxilien a la autoridad en la revisión del cumplimento de las obligaciones, así como ampliar y especializar la función pública de inspección. Para dar respuesta a las demandas e insuficiencias de la seguridad y salud en el trabajo en nuestro país, habrán de instaurarse ocho proyectos. El primero, Establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, implica la revisión y actualización del marco normativo; la identificación de estructuras programático-presupuestarias; la definición de la misión, visión, objetivos y líneas estratégicas de acción de dicho sistema; la integración de subsistemas y roles institucionales; la conjunción y concertación de compromisos; la definición de indicadores estratégicos y de gestión, así como el desarrollo de un sistema para el seguimiento y evaluación de resultados. En cuanto al segundo proyecto, Modernización de la Regulación para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, debe procederse a la revisión y actualización del marco regulatorio vigente; la simplificación de las normas oficiales mexicanas en la materia; la emisión de normas oficiales específicas para algunos sectores de alto riesgo; la sustitución de registros manuales por electrónicos; la revisión y, en su caso, alineación de las normas con base en estándares internacionales; la elaboración de procedimientos para la evaluación de la conformidad; la verificación del cumplimiento de las normas en actividades de alto riesgo por medio de organismos de tercera parte, al igual que al desarrollo de apoyos informáticos para facilitar a los sujetos obligados la observancia de la normatividad. Sobre el tercero, Potenciación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, es necesario precisar las atribuciones y compromisos de las delegaciones federales del trabajo; incorporar criterios para evaluar su costobeneficio; sistematizar procesos de asesoría, asistencia técnica y seguimiento; 12

14 incorporar consultores externos para apoyar el proceso de asistencia técnica, así como unidades de verificación para evaluar el cumplimiento de normas; aumentar el porcentaje de deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo; estimular la adopción de prácticas seguras, y difundir casos de éxito. Cuadro No. 8 Estado Actual Proyectos por Desarrollar Estado Actual Proyectos por Desarrollar Establecimiento del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modernización de la Regulación para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Potenciación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST. Desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Fortalecimiento de los mecanismos de consulta y prevención de riesgos. Financiación de la prevención de riesgos de trabajo. Impulso a la capacitación y formación técnica especializada en seguridad y salud en el trabajo. Fortalecimiento de la revisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En relación con el cuarto proyecto, Desarrollo del Sistema Nacional de Información Sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo, la construcción del mismo tendrá como punto de partida el consenso interinstitucional y sectorial de la información básica que habrá de formar parte del mismo; la unificación de catálogos; el establecimiento de reglas de negocio; la definición de roles institucionales; la selección de la plataforma Informática por utilizar; la concertación de compromisos institucionales, y la emisión de la Norma Oficial Mexicana en la materia. Referente al quinto, Fortalecimiento de los Mecanismos de Consulta y Prevención de Riesgos, habrá de impulsarse el funcionamiento de las 13

15 Comisiones Consultivas Nacional y Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo; el desarrollo de un portal electrónico para el seguimiento y difusión de sus trabajos; el monitoreo a distancia del funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, y la aplicación de encuestas de satisfacción de usuarios. Con respecto al sexto proyecto, Financiación de la Prevención de Riesgos de Trabajo, se parte de la premisa de que al interior de las empresas, la prevención de riesgos es auto financiable. De ahí que resulte conveniente desarrollar una metodología para la identificación de costos y beneficios resultantes de la prevención de riesgos. Asimismo, deberá evaluarse el aumento del porcentaje de deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a empresas seguras certificadas, así como la creación de otras fuentes de apoyo presupuestario para la prevención y vigilancia en la materia. El séptimo, Impulso a la Capacitación y Formación Técnica Especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, presupone la incorporación de contenidos temáticos sobre seguridad y salud en el trabajo en libros de texto gratuitos para contribuir a la creación de una cultura nacional de prevención de riesgos; la adición de asignaturas sobre la especialidad en las carreras profesionales y técnicas; la creación de diplomados, y el apoyo al desarrollo de investigaciones en la materia, entre otras acciones. Finalmente el octavo proyecto, Fortalecimiento de la Revisión del Cumplimiento de las Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, requiere también de la revisión y actualización del marco normativo de la especialidad; la alineación de políticas y procedimientos de vigilancia de la autoridad laboral con los de evaluación de la conformidad; el uso obligatorio de organismos de tercera parte para la verificación del cumplimiento de la normatividad en actividades de alto riesgo; el monitoreo a distancia de factores críticos; una mayor participación de las autoridades estatales, así como la especialización de inspectores, la ampliación de su plantilla de personal, su renivelación salarial y la dotación de equipos e instalaciones necesarias. 14

16 1.- ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 1.1 Antecedentes Distribución de Competencias. En nuestro país, diversos órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas concurren en la seguridad y salud en el trabajo. La Ley Suprema, en su artículo 123, apartado A, fracción XXXI, establece que será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a la seguridad e higiene en los centros de trabajo para lo cual contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local. Cuadro No. 1.1 Distribución de Competencias Órdenes de Gobierno Distribución de Competencias Órdenes de Gobierno Autoridad Federal Competencia de las autoridades federales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Competencia de la STPS para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento. Competencia de la STPS para la aplicación de las normas de trabajo. Autoridad Estatal Auxiliar a la autoridad federal cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local. 15

17 Nuestra Norma Fundamental dispone que el Congreso de la Unión expedirá leyes sobre el trabajo, las cuales regirán los apartados A y B. El primero de ellos, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo contrato de trabajo. El Apartado B, entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. La aplicación de las leyes del trabajo tuteladas por el Apartado A corresponderá a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en las ramas industriales y servicios y empresas a que se hace referencia en el cuadro siguiente. Cuadro No. 1.2 Distribución de Competencias Regímenes Laborales Distribución de Competencias Regímenes Laborales Apartado A Apartado B Textil Eléctrica Cinematográfica Hulera Azucarera Minera Metalúrgica siderúrgica De hidrocarburos Petroquímica Cementera Calera Ramas industriales y servicios y Automotriz Química Celulosa y papel Aceites y grasas vegetales Productora alimentos Elaboradora bebidas Ferrocarrilera Maderera básica Vidriera Tabacalera Banca y crédito de de Empresas Administradoras en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Que ejecuten trabajos en zonas federales, bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en la zona económica exclusiva. IMSS Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus Trabajadores ISSSTE Excepciones Los militares, marinos y los miembros de los cuerpos de seguridad pública. El personal de servicio exterior. Por su parte, en relación con el Apartado B, los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes. 16

18 La concurrencia de diversas dependencias del Ejecutivo Federal e instituciones públicas en el campo de la seguridad y salud en el trabajo se advierte en diversos rubros. En la determinación de medidas de higiene industrial y el establecimiento de programas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo concurren las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social. El artículo 40, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento. En el desarrollo de programas y campañas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, habrá de coordinarse con la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, atento a lo dispuesto por el artículo 512 E de la Ley Federal del Trabajo. Cuadro No. 1.3 Atribuciones Concurrentes Medidas de Higiene Industrial y Programas Preventivos Distribución de Competencias Atribuciones Concurrentes Medidas de Higiene Industrial y Programas Preventivos Institución Ley Artículo Competencia STPS SS SEMARNAT IMSS STPS Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal del Trabajo Artículo 40, fracción XI Artículo 512 E Competencia de la STPS para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento. Coordinación con la SS y el IMSS para el desarrollo de programas y de campañas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. 17

19 La Secretaría de Salud es responsable de poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, excepto lo relacionado con la previsión social en el trabajo, según determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 39, fracción XVII. Cuadro No. 1.4 Atribuciones Concurrentes Medidas de Higiene Industrial y Programas Preventivos Distribución de Competencias Atribuciones Concurrentes Medidas de Higiene Industrial y Programas Preventivos Institución Ley Artículo Competencia STPS SS Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 39, fracción XVII Competencia de la SS para poner en práctica medidas de higiene industrial, excepto las relacionadas con la previsión social en el trabajo. Artículo 3 SEMARNAT IMSS SS Ley General de Salud Artículo 129 La salud ocupacional es materia de salubridad. Materias de salud ocupacional: uso y manejo de sustancias, maquinaria, equipos y aparatos, límites máximos permisibles, exposición a contaminantes y toxicología. Artículo 131 Coordinación con la STPS para llevar a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades, tratándose del trabajo sujeto al apartado A del artículo 123 Constitucional. Sin embargo, la Ley General de Salud en su artículo 3 establece que la salud ocupacional es materia de salubridad y en el artículo 131 considera la coordinación entre las Secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social, a efecto de llevar a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades, tratándose del trabajo sujeto al Apartado A del artículo 123 Constitucional. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene a su cargo la aprobación de los programas para la prevención de accidentes en coordinación con las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del 18

20 Trabajo y Previsión Social, con base en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Cuadro No. 1.5 Atribuciones Concurrentes Medidas de Higiene Industrial y Programas Preventivos Distribución de Competencias Atribuciones Concurrentes Medidas de Higiene Industrial y Programas Preventivos Institución Ley Artículo Competencia STPS SS SEMARNAT Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 147 Aprobación de los programas para la prevención de accidentes por parte de la SEMARNAT, SENER, SE, SS, SEGOB y STPS. SEMARNAT IMSS Institución Ley Artículo Artículo 80 Competencia Facultad del IMSS para proporcionar servicios a la población asegurada para prevenir riesgos de trabajo. IMSS Ley del Seguro Social Artículo 81 Coordinación con la STPS, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, así como con la representación de los sectores social y privado, para realizar programas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Respecto de estas materias, el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar riesgos de trabajo entre la población asegurada, así como para coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y los sectores social y privado, en la realización de programas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo con lo señalado por los artículos 80 y 81 de la Ley del Seguro Social. Por lo que concierne a la clasificación de actividades altamente riesgosas y la integración del Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental, el artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 19

21 determina la competencia de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para establecer la clasificación de las actividades altamente riesgosas, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, en tanto que el artículo 147 Bis de dicho ordenamiento prevé la integración del Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental, con la intervención de las dependencias antes referidas. Cuadro No. 1.6 Atribuciones Concurrentes Actividades Altamente Riesgosas Distribución de Competencias Atribuciones Concurrentes Actividades Altamente Riesgosas Institución Ley Artículo Competencia STPS SENER SE SEMARNAT SS SEMARNAT Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 146 Artículo 147 BIS Competencia de la SEMARNAT para establecer la clasificación de las actividades altamente riesgosas, en coordinación con la SENER, SE, SS, SEGOB y STPS. Integración del Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental, en coordinación con la SENER, SE, SS, SEGOB y STPS. SEGOB Conforme a lo preceptuado por el artículo 33, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Energía la regulación y expedición de normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias. En la integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, bajo la coordinación de la Secretaría de Energía, intervienen las de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 20

22 Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Desarrollo Social; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Cuadro No. 1.7 Atribuciones Concurrentes Seguridad Nuclear y Salvaguardias Distribución de Competencias Atribuciones Concurrentes Seguridad Nuclear y Salvaguardias STPS SEGOB SRE SEDENA SEMAR Institución STPS Ley Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo Artículo 40, fracción XI Competencia Competencia de la STPS para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento. SENER SS SEDESOL SAGARPA SCT SENER Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 33, fracción X Artículo 52 Competencia de la SENER para expedir NOM s en materia de seguridad nuclear y salvaguardias. Integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con representantes de las SEGOB, SRE, SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA, SCT, SEDESOL, SS y STPS. En materia de seguridad y salud en el trabajo de los servicios de transporte público, el artículo 36, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes, mientras que el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala que es competencia de dicha dependencia regular el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos. El recientemente reformado artículo 164 de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud, coordinará sus actividades con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comunicaciones y Transportes, y en general con las 21

23 dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes. Cuadro No. 1.8 Atribuciones Concurrentes Investigación, Prevención y Control de Accidentes Distribución de Competencias Atribuciones Concurrentes Investigación, Prevención y Control de Accidentes Institución Ley Artículo Competencia SS SS Ley General de Salud Artículo 164 Coordinación con la STPS y la SCT para la investigación, prevención y control de accidentes. STPS SCT En lo referente a las especificaciones industriales y la seguridad en las minas, el artículo 34, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía la facultad para establecer y vigilar las normas y especificaciones industriales y el artículo 7, fracción XII, de la Ley Minera, la de verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles. Finalmente, en relación con la información sobre accidentes y enfermedades de trabajo, el artículo 504, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo impone la obligación a los patrones de dar aviso escrito de los accidentes que ocurran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje. Por su parte, el 22

24 artículo 51 de la Ley del Seguro Social requiere de la presentación del aviso del accidente o enfermedad de trabajo al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como a la autoridad de trabajo correspondiente. No obstante que diversas disposiciones establecen la concurrencia y relaciones de colaboración y coordinación que deben subsistir en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las dependencias e instituciones públicas antes referidas, existen otras competencias por cumplimentar que resultan indispensables para el mejoramiento en la prevención y atención de los accidentes y enfermedades de trabajo. Actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes. Reglamentación de agentes biológicos y psicosociales, así como de factores ergonómicos. Emisión de indicadores biológicos de exposición. Protocolos médicos de prevención y seguimiento de la salud de los trabajadores. Reglamentación para los Programas de Prevención de Accidentes, PPA s. Promoción de la salud de los trabajadores y prevención de adicciones en los centros de trabajo. Normalización para la fabricación y mantenimiento de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo. Normalización para la fabricación de equipo de protección personal. Normalización para la fortificación de las minas Infraestructura Disponible. En el Análisis Funcional Programático-Económico del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, se incluyen diversas actividades institucionales relacionadas con la ejecución de las atribuciones anteriormente descritas, por un importe cercano a los 22 mil millones de pesos. Sin embargo, la estructura programática presupuestaria vigente no permite distinguir las partidas que se asignan para la prevención de las que se reservan a la atención de los accidentes y enfermedades de trabajo o para la verificación del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de seguridad y salud laborales. Dicha estructura asimila el gasto en materia de seguridad y salud en el trabajo -en sus vertientes de prevención, atención y vigilancia-, con el que se destina al 23

25 sistema federal sanitario o al pago de subsidios y ayudas a la población derechohabiente. De igual manera, la estructura en vigor no distingue entre los recursos que se aplican para la salvaguarda del medio ambiente de los que se emplean para la protección de la integridad física de los trabajadores. Por consiguiente, las previsiones presupuestarias para la prevención o la atención de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como para la verificación del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de seguridad y salud laborales, serán sensiblemente inferiores. Cuadro No. 1.9 Infraestructura Disponible Recursos Financieros, 2007 Infraestructura Disponible Recursos Financieros, 2007 Institución Actividad Institucional Gasto total Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Salud Secretaría de Energía Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Petróleos Mexicanos Asesorar y supervisar a las Delegaciones Federales del Trabajo en materia de inspección, seguridad y salud en el trabajo Realizar acciones de promoción de la salud y operar el sistema federal sanitario Regular y supervisar la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares y radiológicas Proporcionar atención a la salud en el trabajo y llevar a cabo la investigación científica y tecnológica Pagar riesgos de trabajo y subsidios y ayudas a la población derechohabiente del ISSSTE Reducción de índices de accidentes, seguridad industrial, protección contra incendios y rehabilitación general de tanques de almacenamiento $94 682, 754 $ ,444 $80 046, 773 $ ,429 $ , 081 $19, ,563 Total $21, ,044 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 En cuanto a los recursos humanos destinados para tales fines, a partir de un levantamiento realizado por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, se observa que éstos son limitados, se otorga una mayor preeminencia a 24

26 la calificación de accidentes y enfermedades de trabajo, y el número de inspectores y auditores resulta claramente insuficiente. Asimismo, en la paraestatal Petróleos Mexicanos, donde se concentra el mayor número de personal, se realizan actividades vinculadas con la salvaguarda del medio ambiente y la protección de la integridad física de los trabajadores. Cuadro No Infraestructura Disponible Recursos Humanos, 2007 Infraestructura Disponible Recursos Humanos, 2007 Organismo Categoría Perfil Cantidad Secretaría del Trabajo y Previsión Social Inspectores Asistencia Técnica Ingenieros, Técnicos en Seguridad y Abogados Ingenieros, Médicos, Abogados, Psicólogos y Sociólogos Secretaría de Salud Inspectores Ingenieros, Arquitectos, Físicos y 15 Lic. en Administración Instituto Mexicano del Seguro Social Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo Médicos con especialidad 719 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Especialistas en Seguridad e Higiene Ingenieros y Técnicos en Seguridad Asistencia Técnica Médicos y abogados 5 Apoyo Administrativo Contadores, Abogados y personal administrativo Petróleos Mexicanos Auditores en SI y PA Ingenieros, Técnicos en Seguridad y Protección Ambiental Comisión Federal de Electricidad Auditores Ingenieros y Técnicos en Seguridad , Estado Actual. En materia de seguridad y salud en el trabajo, se dispone de un marco jurídico suficiente para los procesos de normalización, calificación y atención de riesgos laborales, así como para la verificación del cumplimiento de obligaciones. Se cuenta con instituciones públicas sólidas, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores 25

27 del Estado, y capital humano competente y de amplia experiencia en la calificación y atención de los riesgos de trabajo. Existen mecanismos de consulta de conformación tripartita para la elaboración de anteproyectos de normas de seguridad y salud en el trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social genera indicadores de medición sobre la ocurrencia y gravedad de los riesgos de trabajo en la economía formal. Se han instrumentado diversos programas institucionales de efectividad probada para la prevención de riesgos laborales. Cuadro No Estado Actual Fortalezas Estado Actual Fortalezas Marco jurídico con cobertura suficiente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Instituciones públicas con amplia experiencia en la calificación y atención de riesgos laborales. Asignaciones presupuestarias para diversas dependencias e instituciones públicas. Infraestructura disponible para procesos de normalización en la materia. Capital humano competente y con experiencia para la seguridad y salud laborales. Disposición de indicadores de medición sobre la ocurrencia y gravedad de los riesgos de trabajo. Programas efectivos para la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, se carece de un mecanismo que articule el quehacer de las dependencias e instituciones que concurren en la materia, con una visión de conjunto. 26

28 Hace falta introducir modificaciones en la estructura programática presupuestaria para identificar con precisión los recursos que las dependencias e instituciones públicas destinan a la seguridad y salud en el trabajo en sus diferentes vertientes: prevención, atención y vigilancia. La infraestructura para la prevención de riesgos de trabajo y la verificación del cumplimiento de obligaciones a nivel institucional es notoriamente insuficiente. En el presente, son desatendidos diversos grupos sociales, actividades económicas y riesgos laborales, cuyos resultados no son captados en la estadística oficial. La valoración de los diversos programas institucionales se realiza desde una perspectiva individual y no con una visión de conjunto. Cuadro No Estado Actual Debilidades Estado Actual Debilidades Intervención desarticulada de diversas dependencias e instituciones públicas. Identificación imprecisa de compromisos y recursos presupuestarios para la seguridad y salud en el trabajo. Infraestructura insuficiente para la prevención y atención de riesgos laborales a nivel nacional. Desatención de grupos sociales, actividades económicas y riesgos de trabajo. Valoración parcial de resultados, desde una perspectiva individualizada. Lo anterior, podría conllevar el diseño e instauración de políticas públicas inconsistentes y desarticuladas, de mediana efectividad y con visión de corto 27

29 plazo; la duplicación de funciones, invasión de competencias y elusión de responsabilidades, con el consiguiente dispendio de recursos públicos; la multiplicación de requerimientos a sujetos obligados por parte de diversas instituciones, lo que implica distraer mayores recursos y esfuerzos; la autorización de asignaciones presupuestarias exiguas para apoyar las políticas públicas en la materia y, en consecuencia, el confinamiento de las mismas. De ahí que resulte indispensable armonizar el marco jurídico para la prevención y atención de riesgos laborales; construir políticas públicas sólidas y complementarias; asignar de manera objetiva recursos presupuestarios para las diversas vertientes que confluyen en la protección de la integridad y salud de los trabajadores; identificar en forma precisa los compromisos, a través de indicadores estratégicos y de gestión construidos desde una perspectiva de conjunto; ampliar la cobertura en la prevención y atención de riesgos laborales, y llevar a cabo una evaluación integral de las acciones que se desarrollan en materia de seguridad y salud en el trabajo. 1.3 Objetivo General. Conjuntar los esfuerzos y recursos de las diversas dependencias e instituciones públicas que concurren en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, a efecto de instrumentar acciones más efectivas en la prevención y atención de riesgos laborales. 1.4 Líneas Estratégicas. Para la consecución del objetivo propuesto, han sido definidas las líneas estratégicas siguientes: Delimitación precisa de competencias para propiciar una mayor articulación entre las dependencias e instituciones públicas que concurren en la seguridad y salud en el trabajo, así como evitar la duplicación de funciones y la elusión de responsabilidades. Conjunción de esfuerzos y recursos presupuestarios para tener mayor efectividad en la protección de la integridad y salud de los trabajadores. 28

30 Optimización de los recursos públicos destinados para la prevención y atención de riesgos laborales, con motivo de la conjunción de esfuerzos institucionales. Integración de requerimientos a sujetos obligados por parte de diversas dependencias e instituciones públicas con atribuciones concurrentes en la materia, a efecto de que no se multipliquen deberes y obligaciones y se obtenga un cumplimiento más efectivo de los mismos por parte de los particulares. Desarrollo y consolidación de una cultura de prevención de riesgos de trabajo a nivel nacional, como eje rector del quehacer institucional. Atención prioritaria a actividades económicas de alto riesgo para incidir en forma inmediata en la disminución de los accidentes y enfermedades de trabajo y los costos que acarrean. 29

31 2.- MODERNIZACIÓN DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2.1 Antecedentes Marco Normativo. La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos. El artículo 123, Apartado A, fracción XV, impone al patrón la responsabilidad de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad, así como adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo consigna en sus artículos 132, fracciones XVI, XVII y XVIII, y 512-D como obligaciones del patrón: instalar y hacer modificaciones a sus centros de trabajo de acuerdo con los principios de seguridad e higiene; adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos; cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene, así como hacerlas del conocimiento de los trabajadores. Esta Ley también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X, observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades e indiquen los patrones, y someterse a reconocimientos médicos. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para 30

32 expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece en su artículo 4 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene en el trabajo. Atento a lo dispuesto por el artículo 6 del citado ordenamiento, esta dependencia deberá justificar que las obligaciones o restricciones que se impongan eviten riesgos o peligros a la vida, integridad física o salud de los trabajadores y un cambio adverso y sustancial sobre el medio ambiente del centro de trabajo. Para tal efecto, se deberán considerar los efectos a largo y a corto plazo; la probabilidad, duración, irreversibilidad, ámbito geográfico y magnitud del riesgo; el número de personas afectadas o susceptibles de serlo; el impacto sobre el empleo y la actividad productiva, junto con la evaluación de los efectos que no puedan ser cuantificados en términos monetarios y su utilidad social. De igual manera, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá considerar para su elaboración los objetivos y finalidades específicos por cumplir, el tipo y escala de los centros de trabajo y la actividad o actividades laborales objeto de la regulación, según prevé el artículo 7 del referido reglamento Clasificación de las Normas. Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son regulaciones técnico administrativas de carácter genérico, en las que se establecen las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo. Se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores. Deben ser instauradas por los empleadores para garantizar el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos. En el presente, se encuentran vigentes 39 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, de salud, de organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. 31

33 Cuadro No. 2.1 Clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas Normas de Seguridad Normas de Salud Normas de Organización Normas Específicas Normas de Producto Edificios, locales e instalaciones. Prevención, protección y combate de incendios. Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria. Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas. Manejo y almacenamiento de materiales. Equipo suspendido de acceso. Recipientes sujetos a presión y calderas. Electricidad estática. Soldadura y corte. Mantenimiento de instalaciones eléctricas. Contaminantes por sustancias químicas. Ruido. Radiaciones Ionizantes. Radiaciones no Ionizantes. Presiones ambientales anormales. Condiciones térmicas elevadas o abatidas. Vibraciones. Iluminación. Equipo de protección personal. Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas. Comisiones de seguridad e higiene. Informes sobre riesgos de trabajo. Colores y señales de seguridad. Seguridad en procesos de sustancias químicas. Servicios preventivos de seguridad y salud. Plaguicidas y fertilizantes. Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas. Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos. Operación y mantenimiento de ferrocarriles. Trabajos en minas. Extintores a base de polvo químico seco. Extintores a base de espuma química. Extintores a base de bióxido de carbono. Extintores a base de agua con presión contenida. Agentes extintores a base de polvo químico seco tipo ABC. Agentes extintores a base de polvo químico seco tipo BC. Calzado de protección. Casco de protección. Respiradores purificadores de aire Caracterización de las Normas. Las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo contienen diversos requerimientos, entre otros: programas específicos; procedimientos; medidas de seguridad; métodos de medición; límites permisibles; procesos de reconocimiento, evaluación y control; registros administrativos; autorizaciones; equipo de protección personal; capacitación e información; seguimiento a la salud, y evaluación de la conformidad. En 17 de ellas se solicita el desarrollo de programas específicos. Para algunas de ellas, se excluye este requisito, como en la relativa a recipientes sujetos a presión y calderas; electricidad estática; contaminantes por sustancias químicas; condiciones térmicas elevadas o abatidas; plaguicidas y fertilizantes; instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas, así como para el aprovechamiento forestal maderable y aserraderos. 32

34 Lo anterior, no obstante que el artículo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo prevé para los centros de trabajo con cien o más trabajadores la elaboración de un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo con las características propias de las actividades y procesos industriales. La elaboración de procedimientos de seguridad se prevé en 24 de las normas, a excepción de las correspondientes a: edificios, locales e instalaciones; radiaciones no ionizantes; iluminación; comisiones de seguridad e higiene; informes sobre riesgos de trabajo, y colores y señales de seguridad. Veintiuna normas incluyen procedimientos operativos, 11 de ellas de mantenimiento y diez para atender situaciones de emergencia. Cuadro No. 2.2 Caracterización de las Normas Procedimientos de Seguridad Caracterización de las NOM s Procedimientos de Seguridad M 1 6 OE 2 E 2 30 OM 4 24 OME 6 O 9 Total Con Procedimiento Tipo de Procedimiento Sin Procedimiento O: Operación M: Mantenimiento E: Emergencia Por lo que toca a las medidas de seguridad, 25 normas contienen medidas de naturaleza documental y 23 de carácter físico. 33

35 No contemplan medidas de seguridad, ya sea de naturaleza documental o física, las normas de organización siguientes: equipo de protección personal; identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas; comisiones de seguridad e higiene, e informes sobre riesgos de trabajo. Por su parte, carecen de medidas de seguridad de carácter físico las normas de iluminación, de seguridad en procesos de sustancias químicas y de servicios preventivos de seguridad y salud, mientras que de medidas de naturaleza documental, la de colores y señales de seguridad. Cuadro No. 2.3 Caracterización de las Normas Medidas de Seguridad Caracterización de las NOM s Medidas de Seguridad F 1 4 D FD 22 Total Con Medidas Tipo de Medida Sin Medidas F: Física D: Documental Para 15 normas se prevé la medición de factores de riesgo, pero únicamente en dos de ellas se requiere la participación obligada de laboratorios de prueba acreditados y aprobados: contaminantes por sustancias químicas y trabajos en minas. La totalidad de normas de salud incorporan métodos de medición, excepto la relativa a radiaciones no ionizantes. En el caso de las normas de seguridad, 34

36 únicamente se prevén mediciones para las normas de edificios, locales e instalaciones; prevención, protección y combate de incendios; recipientes sujetos a presión y calderas, y electricidad estática. Las normas de organización de equipo de protección personal y de servicios preventivos de seguridad y salud, así como las específicas para la operación y mantenimiento de ferrocarriles y los trabajos en minas también establecen la medición de los factores de riesgo. Cuadro No. 2.4 Caracterización de las Normas Métodos de Medición Caracterización de las NOM s Métodos de Medición CL 2 15 SL 13 Total Con Método Tipo de Método Sin Método SL: Sin Laboratorio CL: Con Laboratorio Por otra parte, en 20 de ellas se fijan límites permisibles: 12 en materia de salud; siete comprenden aspectos físicos y también de salud, y en un sólo caso de carácter físico, la norma de prevención, protección y combate de incendios. En todas las normas de salud se precisan límites permisibles. Las de seguridad también los prevén, excepto las relativas a edificios, locales e instalaciones y sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria. Para las normas de organización están contemplados en la correspondiente a servicios preventivos de seguridad y salud. En el caso de las específicas, se consideran solamente para 35

37 las de instalaciones, maquinaria, equipo y herramienta agrícola; aprovechamiento forestal maderable y aserraderos, y trabajos en minas. Cuadro No. 2.5 Caracterización de las Normas Límites Permisibles Caracterización de las NOM s Límites Permisibles F FS 7 20 S 12 Total Con Límites Tipo de Límite Sin Límites S: Salud F: Físicos Existen normas que tienen límites permisibles y no enuncian métodos de medición, debido a que los primeros son dimensionales de una condición física y no ameritan su comprobación permanente, excepto en la relativa a radiaciones no ionizantes, misma que contiene un límite máximo y carece de un método de medición. El nivel de exigencia de protección en nuestro país respecto de sustancias químicas identificadas con base en el número Chemical Abstract Sustances, CAS, es igual o mayor al de los Estados Unidos de Norteamérica y España en 89 y 79 por ciento; sin embargo, es menor al de Alemania en 47 por ciento. 36

38 Cuadro No. 2.6 Caracterización de las Normas Límites Permisibles Caracterización de las NOM s Límites Permisibles Comparativo de límites máximos permisibles de sustancias contaminantes* Nivel de exigencia de protección en México EUA País España Alemania Mayor Igual % % % Menor % % % Total * Realizado con base en el número Chemical Abstract Sustances (CAS) Los procesos de reconocimiento, evaluación y control están presentes básicamente en las ocho normas de salud, así como en la de manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas y en la de trabajo en las minas. Esto obedece a que este tipo de procesos se enfocan a la identificación, valoración y reconocimiento de agentes contaminantes del ambiente de trabajo, tales como sustancias químicas, ruido, radiaciones ionizantes y no ionizantes, presiones ambientales anormales, condiciones térmicas elevadas o abatidas, vibraciones e iluminación. En el caso del trabajo en las minas se aplica a los agentes contaminantes que se generan en el interior de éstas, así como en las plantas de beneficio. Las normas de seguridad y salud en el trabajo exigen evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones, salvo en la de edificios, locales e instalaciones y la de colores y señales de seguridad. 37

39 En 19 normas se señala que tales registros se lleven en forma impresa; en ocho de ellas no se establece especificación alguna, y sólo una determina que sea por medios magnéticos. Cuadro No. 2.7 Caracterización de las Normas Registros Administrativos Caracterización de las NOM s Registros Administrativos M 1 2 Ne I 19 Total Con Registros Tipo de Registro Sin Registros I: Impreso M: Magnético Ne: No especificado Para la ejecución de trabajos de alto riesgo es requerida autorización escrita del patrón en ocho normas: manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas; equipo suspendido de acceso; soldadura y corte; mantenimiento de instalaciones eléctricas; servicios preventivos de seguridad y salud; instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas; aprovechamiento forestal maderable y aserraderos, y trabajos en minas. Tratándose de recipientes sujetos a presión y calderas, se demanda de la autorización para su funcionamiento por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 38

40 Cuadro No. 2.8 Caracterización de las Normas Autorizaciones Caracterización de las NOM s Autorizaciones STPS 1 9 P 8 Total Con Autorización Tipo de Autorización Sin Autorización P: Patrón STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social El empleo de equipo de protección personal está previsto en 19 normas. Catorce de ellas contemplan el de uso genérico y en cinco casos se determina la utilización de equipo específico, de acuerdo con el riesgo de exposición: equipo suspendido de acceso; ruido; presiones ambientales anormales; plaguicidas y fertilizantes, y aprovechamiento forestal maderable y aserraderos. La capacitación e información a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y para la realización de su trabajo son de carácter obligatorio en 27 de las normas. Se exceptúan de tal obligación las correspondientes a edificios, locales e instalaciones; iluminación, e informes sobre riesgos de trabajo. Sin embargo, en 20 normas no se especifica la periodicidad de la capacitación; en cinco debe realizarse en forma anual, y la información sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores debe proporcionarse diariamente, en el caso de las instalaciones, maquinaria, equipo y herramienta agrícola y del aprovechamiento forestal maderable y aserraderos. 39

41 Cuadro No. 2.9 Caracterización de las Normas Capacitación e Información Caracterización de las NOM s Capacitación e Información D 2 3 A Ne 20 Total Con Capacitación Tipo de Capacitación Sin Capacitación Ne: No especificado A: Anual D: Diario El seguimiento a la salud es impuesto en 17 normas. En diez de ellas tiene el carácter de vigilancia, es decir por medio de estudios de gabinete y de laboratorio, junto con la instrumentación de acciones tendientes a la prevención y atención a la salud de los trabajadores. En seis se lleva a cabo solamente mediante exámenes médicos, que se practican al ingreso y en forma periódica, con motivo de la exposición a agentes del medio ambiente laboral. Únicamente en la norma relativa a presiones ambientales anormales es exigida la certificación de aptitudes por parte de un médico para la realización de actividades de buceo industrial. 40

42 Cuadro No Caracterización de las Normas Seguimiento a la Salud Caracterización de las NOM s Seguimiento a la Salud C E 6 17 V 10 Total Con Seguimiento Tipo de Seguimiento Sin Seguimiento C: Certificación V: Vigilancia a salud E: Exámenes médicos Por último, los procedimientos específicos para la evaluación de la conformidad, elemento esencial para procurar la revisión de su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, únicamente están previstos en cuatro normas: mantenimiento de instalaciones eléctricas; comisiones de seguridad e higiene; seguridad en procesos de sustancias químicas, y servicios preventivos de seguridad y salud. 2.2 Estado Actual. El esquema regulatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo tiene por objeto la alta encomienda de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores. Se caracteriza por la participación de los sectores productivos y de especialistas en su elaboración; la transparencia en el proceso de emisión de las normas por medio de la consulta pública; por ser un instrumento eficaz para reducir 41

43 accidentes y enfermedades de trabajo, así como por disponer de una amplia cobertura sobre el espectro de riesgos laborales. Cuadro No Estado Actual Fortalezas Estado Actual Fortalezas Salvaguarda de la vida e integridad física de los trabajadores, alta responsabilidad e importante encomienda de la STPS. Elaboración de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, competencia del orden federal. Participación de los sectores productivos y de especialistas en la elaboración de dichas normas. Transparencia en el proceso de emisión de las normas por medio de la consulta pública. Instrumento eficaz para reducir accidentes y enfermedades de trabajo. Amplia cobertura de las normas actuales sobre el espectro de riesgos laborales. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo está desalineada con el sistema de normalización; algunos principios, condiciones, sustentos y obligaciones se trasladan a las normas oficiales mexicanas en la materia; el proceso de normalización es sumamente complejo, y no existen criterios normativos para establecer diferenciaciones en relación con el tipo y escala de los centros de trabajo. Asimismo, se advierte una multiplicidad de requerimientos documentales; predominan los registros administrativos manuales; se carece de normas específicas para algunos sectores de alto riesgo; límites permisibles con menor protección a los de España y Alemania, y poca certeza sobre la efectividad de los procedimientos de seguridad para enfrentar situaciones de emergencia. 42

44 La mayoría de las normas carecen de procedimientos específicos para la evaluación de la conformidad; existe una escasa utilización de organismos de tercera parte para constatar el cumplimiento de la normatividad en actividades de alto riesgo; se observa discrecionalidad en la interpretación de las normas para vigilar su cumplimiento; a los sujetos obligados se les dificulta la identificación de la normatividad que aplica a cada centro de trabajo, y no se les proporciona la asistencia técnica y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Cuadro No Estado Actual Debilidades Estado Actual Debilidades Falta de alineación de la ley de la materia con el sistema de normalización. Traslado de principios, condiciones, sustentos y obligaciones a las normas oficiales mexicanas en la materia. Complejidad del proceso de normalización. Falta de criterios normativos para establecer diferenciaciones en relación con el tipo y escala de los centros de trabajo. Multiplicidad de requerimientos documentales. Predominancia de registros administrativos manuales. Ausencia de normas específicas para algunos sectores de alto riesgo. Límites permisibles con menor protección a los de España y Alemania. Poca certeza sobre la efectividad de los procedimientos para enfrentar situaciones de emergencia. Insuficiente desarrollo de procedimientos específicos para la evaluación de la conformidad. Escasa utilización de organismos de tercera parte para constatar el cumplimiento de la normatividad en actividades de alto riesgo. Discrecionalidad en la interpretación de las normas para vigilar su cumplimiento. Dificultad para identificar la normatividad aplicable a cada centro de trabajo. 43

45 Las situaciones antes descritas podrían tener por consecuencia la obsolescencia e inoperancia del marco normativo; la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, principalmente por parte de las pequeñas y medianas empresas; la desatención de riesgos laborales con el consecuente incremento de los accidentes y enfermedades de trabajo, y la preeminencia de las acciones correctivas frente a las preventivas en los ámbitos institucional, sindical y empresarial. Por lo tanto, es necesario proceder a la construcción de un esquema regulatorio consistente, claro, preventivo, competitivo y más efectivo; la adaptación de la regulación con base en el tipo y escala de los centros de trabajo; la sistematización de registros administrativos; la regulación de sectores de alto riesgo, por medio de normas específicas; el fortalecimiento de la prevención de riesgos de trabajo; la elaboración de procedimientos para la evaluación de la conformidad para facilitar la observancia de la normatividad; la incorporación de organismos de tercera parte para constatar su cumplimiento en actividades de alto riesgo; la alineación de las funciones de promoción, normalización y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo, y el impulso a la difusión del marco normativo. 2.3 Objetivo General. Facilitar el conocimiento y observancia de las normas de seguridad y salud laborales, dar mayor énfasis a la prevención de los accidentes y enfermedades y seleccionar aquellos medios que contribuyan de manera más efectiva a abatir los riesgos de trabajo para contribuir de manera eficaz a la protección de la integridad física y salud de los trabajadores. 2.4 Líneas Estratégicas. Para alcanzar el objetivo antes señalado se han determinado las líneas estratégicas siguientes: Revisión y actualización del marco regulatorio vigente, prioritariamente la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, con el fin de incorporar a dichos ordenamientos aquellos principios, condiciones, sustentos y obligaciones que han sido trasladados a las normas oficiales mexicanas. 44

46 Simplificación de las normas oficiales mexicanas en la materia, de tal manera que sean más comprensibles en su entendimiento y más efectivas en su instauración en los centros de trabajo, así como actualización de las mismas con base en los avances tecnológicos. Emisión de normas oficiales mexicanas específicas para algunos sectores de alto riesgo, como la industria de la construcción, la explotación de minas subterráneas de carbón y las estaciones de servicio de gasolina y diesel, entre otras. Sustitución de registros manuales por electrónicos, a efecto de que los empleadores utilicen herramientas informáticas para el control de su información y de las evidencias del cumplimiento de sus obligaciones, y para que la autoridad pueda efectuar monitoreos remotos de dicha información. Revisión y, en su caso, alineación de las normas con base en estándares internacionales, en cumplimiento a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo, así como de los nuevos requerimientos, como el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, GHS. Elaboración de procedimientos para la evaluación de la conformidad que incorporen los criterios de cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, a fin de evitar la discrecionalidad en la interpretación, aplicación y verificación de su cumplimiento, tanto por parte de los sujetos obligados como de la autoridad laboral. Verificación del cumplimiento de las normas en actividades de alto riesgo por medio de organismos de tercera parte -unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación-, a través de la emisión de dictámenes que la autoridad laboral reconozca para acreditar que los empleadores observan medidas de seguridad y salud en sus ambientes de trabajo. Desarrollo de apoyos informáticos para facilitar a los sujetos obligados la observancia de la normatividad y en los que quede constancia de la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas de la materia. 45

47 Apéndice 1: Matriz de Requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Número de Norma Título Programas Específicos Procedimientos de Seguridad Medidas de Seguridad Métodos de Medición Límites Permisibles Reconocimiento, Evaluación y Control Registros Admvos. Autorización Equipo de Protección Personal Normas de Seguridad en el Trabajo NOM-001- STPS-1999 Edificios, Locales e Instalaciones. X F D SL NOM-002- STPS-2000 Prevención, Protección y Combate de Incendios. X E F D SL F G NOM-004- STPS-1999 Sistemas y Dispositivos de Seguridad en Maquinaria. X O M E F D Ne G NOM-005- STPS-1998 Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. X O E F D F S X P G NOM-006- STPS-2000 Manejo y Almacenamiento de Materiales O M F D F S G NOM-009- STPS-1999 Equipo Suspendido de Acceso X O M F D F S P E NOM-020- STPS-2002 Recipientes Sujetos a Presión y Calderas O M E F D SL F S I M STPS NOM-022- STPS-1999 Electricidad Estática O F D SL F S G NOM-027- STPS-2000 Soldadura y Corte X O F D S P G NOM-029- STPS-2005 Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas X M F D S P G Subtotal Definiciones O=Operación M=Manto. E=Emergencia F=Física D=Documental SL=Sin laboratorio CL= Con laboratorio F=Físico S=Salud Ne=No especificado M=Magnético I=Impreso P=Patrón G=Genérico E=Específico Capacitación Ne Ne Ne Ne Ne Ne Ne Ne Ne 9 Ne=No especificado A=Anual D= Diario Seguimiento a la Salud E E E E E 5 C= Certificación V= Vigilancia E= Examen Médico Evaluación de la Conformidad G G G G G G G G G E 10 G=Genérico E=Específico I I I I I I I 46

48 Apéndice 1: Matriz de Requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Número de Norma Título Programas Específicos Procedimientos de Seguridad Medidas de Seguridad Métodos de Medición Límites Permisibles Reconocimiento, Evaluación y Control Registros Admvos. Autorización Equipo de Protección Personal Normas de Salud en el Trabajo NOM-010- STPS-1999 Contaminantes por Sustancias Químicas. O F D CL S X G NOM-011- STPS-2001 Ruido X O F D SL S X Ne E NOM-012- STPS-1999 Radiaciones Ionizantes. X O E F D SL S X G NOM-013- STPS-1993 Radiaciones No Ionizantes. F D S X Ne G NOM-014- STPS-2000 Presiones Ambientales Anormales. X O M E F D SL S X E NOM-015- STPS-2001 Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas. O F D SL S X G NOM-024- STPS-2001 Vibraciones X O F D SL S X Ne NOM-025- STPS-1999 Iluminación X D SL S X Subtotal Definiciones O=Operación M=Manto. E=Emergencia F=Física D=Documental SL=Sin laboratorio CL= Con laboratorio F=Físico S=Salud Ne=No especificado M=Magnético I=Impreso P=Patrón G=Genérico E=Específico Capacitación Ne Ne A Ne A Ne A 7 Ne=No especificado A=Anual D= Diario Seguimiento a la Salud V V V E C V V 7 C= Certificación V= Vigilancia E= Examen Médico Evaluación de la Conformidad G G G G G G G G 8 G=Genérico E=Específico I I I I I 47

49 Apéndice 1: Matriz de Requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Número de Norma Título Programas Específicos Procedimientos de Seguridad Medidas de Seguridad Métodos de Medición Límites Permisibles Reconocimiento, Evaluación y Control Registros Admvos. Autorización Equipo de Protección Personal Normas de Organización en el Trabajo NOM-017- STPS-2001 Equipo de Protección Personal. O M SL NOM-018- STPS-2000 Identificación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas. E Ne NOM-019- STPS-2004 Comisiones de Seguridad e Higiene. X X NOM-021- STPS-1994 Informe Sobre Riesgos de Trabajo. NOM-026- STPS-1998 Colores y Señales de Seguridad. F NOM-028- STPS-2004 Seguridad en Procesos de Sustancias Químicas. X O M E D NOM-030- STPS-2006 Servicios Preventivos de Seguridad y Salud. X O M E D SL F S Ne P Subtotal Definiciones O=Operación M=Manto. E=Emergencia F=Física D=Documental SL=Sin laboratorio CL= Con laboratorio F=Físico S=Salud Ne=No especificado I=Impreso M=Magnético P=Patrón G=Genérico E=Específico Capacitación Ne A A Ne Ne Ne 6 Ne=No especificado A=Anual D= Diario Seguimiento a la Salud V 1 C= Certificación V= Vigilancia E= Examen Médico Evaluación de la Conformidad G G E G G E E 7 G=Genérico E=Específico I I I I 48

50 Apéndice 1: Matriz de Requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Número de Norma Título Programas Específicos Procedimientos de Seguridad Medidas de Seguridad Métodos de Medición Límites Permisibles Reconocimiento, Evaluación y Control Registros Admvos. Autorización Equipo de Protección Personal Normas Específicas NOM-003- STPS-1999 Plaguicidas y Fertilizantes. O F D Ne E NOM-007- STPS-2000 Instalaciones, Maquinaria, Equipo y Herramientas Agrícolas. O F D S P G NOM-008- STPS-2001 Aprovechamiento Forestal, Maderable y Aserraderos. O F D S Ne P E NOM-016- STPS-2001 Operación y Mantenimiento de Ferrocarriles. X O M F D SL G NOM-023- STPS-2003 Trabajos en Minas. X O M E F D CL F S X P G Subtotal Definiciones O=Operación M=Manto. E=Emergencia F=Física D=Documental SL=Sin laboratorio CL= Con laboratorio F=Físico S=Salud Ne=No especificado I=Impreso M=Magnético P=Patrón G=Genérico E=Específico Capacitación Ne D D Ne Ne 5 Ne=No especificado A=Anual D= Diario Seguimiento a la Salud V V V V 4 C= Certificación V= Vigilancia E= Examen Médico Evaluación de la Conformidad G G G G G 5 G=Genérico E=Específico I I I 49

51 3.- POTENCIACIÓN DEL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PASST. 3.1 Antecedentes Marco Normativo. Tal y como ha sido mencionado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado A, fracción XV, la responsabilidad que tiene el patrón de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, así como de adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo determina en su articulo 132, fracciones XVI y XVII, la obligación que tienen los patrones de instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo; y de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores. Por otro lado, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala en el artículo 12 que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecerán los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, a través de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que así lo soliciten. En respuesta a dichos preceptos, en el año 2000 se expiden los Lineamientos Operativos para la Campaña de Patrones y Trabajadores responsables en Seguridad e Higiene en el Trabajo y en mayo de 2002 los Lineamientos Generales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Políticas del Programa. El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una acción promocional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para favorecer la autogestión de las empresas en la seguridad y salud en el trabajo. 50

52 La incorporación de las empresas al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es de manera voluntaria y éstas obtienen el beneficio de no recibir inspecciones periódicas en la materia. El Programa de Autogestión está abierto a cualquier tipo de centro de trabajo, con prioridad para empresas de actividades económicas con alta accidentabilidad, siniestralidad o riesgo. Los procesos de evaluación y otorgamiento de reconocimientos son transparentes, al concurrir en forma simultánea personal de las áreas de seguridad y salud y de inspección federal del trabajo, tanto del ámbito regional como central Esquema Operativo. El esquema de operación del programa se conforma por cinco etapas, que permiten una secuencia sistematizada de actividades para impulsarlo y lograr su consolidación en los centros de trabajo. La planeación del programa contempla dos criterios: Criterio general: Se pueden incorporar todo tipo de empresas, preferentemente con cincuenta o más trabajadores de actividades económicas con mayor número de riesgos de trabajo. Criterios específicos: Se pueden incorporar empresas por uno o varios de sus procesos, con sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo ya instaurados, así como centros de trabajo conformados por diversas empresas. La formación de recursos se lleva a cabo en tres eventos fundamentales: Eventos de difusión: Organizados por las representaciones de empleadores y dirigidos a los directivos de las empresas. Talleres de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Dirigidos a los jefes de seguridad y médicos de las empresas. Talleres de asistencia técnica a las comisiones de seguridad e higiene: Orientados a los integrantes de estos organismos. 51

53 Cuadro No. 3.1 Programa de Autogestión Esquema Operativo Programa de Autogestión Esquema Operativo Planeación Selección de empresas Concertación Establecimiento de convenios Formación de recursos humanos Eventos de difusión con directivos Taller de administración en SST Taller para comisiones de seguridad e higiene Capacitación e involucramiento de trabajadores Definición del Compromiso Voluntario Elaboración del diagnóstico de ASST Elaboración del PSST Elaboración del Compromiso Voluntario Formalización del compromiso voluntario Análisis del Diagnóstico de ASST, PSST y CV Autorización del compromiso voluntario Notificación del registro en el PASST Desarrollo técnico Capacitación e involucramiento Desarrollo del PSST Retroalimentación Medición y seguimiento de resultados Implementación del SASST Evaluación del SASST Evaluación del PSST (Parcial) Actualización del Diagnóstico del SASST y el PSST Evaluación del SASST (Integral) A N-1 Cumplimiento de la normatividad en SST Desarrollo del PSST Actualización del Diagnóstico del SASST y el PSST Evaluación del SASST A N-2 Mejora continua Desarrollo del PSST Actualización del Diagnóstico del SASST y el PSST Evaluación del SASST Reconocimientos de Empresa Segura N-3 Administración de la SST Desarrollo del PSST Acreditación del SASST Orientación y asesoría a otras empresas Por ser líder en la SST Certificación de Consultores SASST VALOR AGREGADO AL SASST Orientación y asesoría a otras empresas Evaluación del SASST Por la excelencia en la SST Certificación de Evaluadores SASST B Retroalimentación B 1ra. Revalidación N-3 C/6 meses C/año Informe de riesgos de trabajo Presentación de avances del PSST Análisis de la información Acciones de mejora Evaluación del SASST A los tres años Envío del Diagnóstico del SASST a la DFT Revalidación del reconocimiento N-3 Seguimiento Retroalimentación Revalidación quinquenal C/año C/ 5 años Presentación de resultados del PSST Actualización del diagnóstico de ASST y PSST Análisis de la información Acciones de mejora Evaluación del SASST Revalidación del reconocimiento N-3 Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo 52

54 En la formalización de compromisos se concreta el acuerdo de la empresa con sus trabajadores de instaurar un sistema de administración en seguridad y salud en el trabajo y un programa preventivo en la materia para el cumplimiento de la normatividad, así como la disminución de accidentes y enfermedades de trabajo. Las evaluaciones se realizan de manera parcial, a efecto de revisar los avances de su programa preventivo, y en forma integral para analizar los resultados de la implementación de su sistema de administración y el cumplimiento de la normatividad, así como para determinar el otorgamiento del reconocimiento correspondiente. Por ultimo, el otorgamiento de reconocimientos comprende tres niveles, así como cuatro categorías de análisis, conforme se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro No. 3.2 Otorgamiento de Reconocimientos Niveles y Criterios Otorgamiento de Reconocimientos Niveles y Criterios Nivel de Reconocimiento Instauración del SASST (%) Cumplimiento de la normatividad (%) Cumplimiento del Programa de SST (%) Accidentabilidad, incapacidades y defunciones Primer Nivel Por debajo de su registro inicial Segundo Nivel Por debajo del promedio nacional de la actividad económica. Tercer Nivel Revalidación Tercer Nivel Acreditación de SASST Por debajo de los promedios nacional general y de la actividad económica, cero incapacidades permanentes y defunciones por accidentes de trabajo. Los avances requeridos en la instauración del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo son de 30 por ciento para el primer nivel, de 70 53

55 por ciento para el segundo y de 90 para el tercero. La observancia de la normatividad, debe ser de 70 por ciento para el primer reconocimiento y de 90 por ciento a partir del segundo. Los avances en la ejecución del programa preventivo se establecen para los tres niveles con un mínimo del 90 por ciento. En lo referente a la tasa de accidentes de trabajo, para la consecución del primer nivel debe ser por debajo de su registro inicial en el programa; en el caso del segundo, inferior al promedio que registre su actividad económica, y para el tercer nivel, menor al promedio nacional y al de su actividad económica, sin defunciones e incapacidad permanentes por accidentes de trabajo Beneficios del Programa. Con motivo de la reforma a la Ley del Seguro Social de diciembre de 2000, es otorgado el beneficio económico de una deducción en la prima del seguro de riesgos de trabajo a los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración en seguridad y salud en el trabajo, acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Cuadro No. 3.3 Beneficios Porcentaje de Deducción, Porcentaje de Deducción de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Factor de prima (F) Beneficio El beneficio económico que se otorga a las empresas que acreditan su SASST se disminuyó en 86% de 2000 a 2005, ya que la diferencia entre el factor de prima (F) que aplica a todas las empresas es de solo una décima. 54

56 El factor de prima en el año 2000 era de 2.9 para las empresas afiliadas al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que presuponía un beneficio en la deducción de 0.7 puntos porcentuales para las empresas acreditadas. En la actualidad, el factor de prima es de 2.3 para las empresas en general, por lo que el beneficio es de tan sólo 0.1 puntos porcentuales Resultados del Programa. Entre 1999 y 2000 se concretaron un mil 417 compromisos voluntarios entre los empleadores y sus trabajadores, mismos que fueron validados y autorizados por parte de la autoridad laboral. Cuadro No. 3.4 Resultados Compromisos Voluntarios, Resultados Compromisos Voluntarios, , De 2001 al 2006 se concretaron 1,365 compromisos voluntarios de empleadores y trabajadores, que sumados a los 1,417 realizados entre 1999 y 2000, dan un total de 2,782 centros de trabajo incorporados al Programa de Autogestión. Entre 2001 y 2006, fueron concertados únicamente un mil 365 compromisos. 55

57 A las delegaciones federales de Tamaulipas y Guanajuato correspondió el 22 por ciento de los compromisos autorizados en los ocho años de existencia del programa. Cuadro No. 3.5 Resultados Compromisos Autorizados por Delegación Federal, Resultados Compromisos Autorizados por Delegación Federal, Delegación Federal del Trabajo Compromisos voluntarios autorizados Delegación Federal del Trabajo Compromisos voluntarios autorizados Tamaulipas Guanajuato Nuevo León México Baja California Sonora Jalisco Coahuila Chihuahua Guerrero Nayarit Hidalgo Distrito Federal Puebla Campeche Querétaro San Luis Potosí Zacatecas Baja California Sur Durango Oaxaca Quintana Roo Morelos Aguascalientes Colima Sinaloa Las delegaciones federales del trabajo de Tamaulipas y Guanajuato registraron el 22% de los 2,782 compromisos voluntarios autorizados en el periodo. Veracruz 88 Chiapas 17 Michoacán 80 Yucatán 13 Tlaxcala 79 Tabasco 11 Si se adicionan las delegaciones federales de Nuevo León, México, Baja California, Sonora, Jalisco y Coahuila, en ocho unidades administrativas desconcentradas, esto es una cuarta parte de ellas, se concentra el 50.5 por ciento de los compromisos concertados. En el período fueron otorgados un mil 545 reconocimientos de Empresa Segura, de los cuales 762 correspondieron al primer nivel, denominado por la gestión y cumplimiento de la normatividad; 369 al segundo, es decir por la mejora continua; 391 al tercero, por sus logros en la administración de la seguridad y salud en el trabajo, y 23 fueron revalidados a empresas que habían obtenido este último grado por la eficacia administrativa, antes de concluir el ejercicio

58 Cuadro No. 3.6 Resultados Reconocimientos Otorgados, Resultados Reconocimientos Otorgados, , R3 NIVELES DE RECONOCIMIENTO 23 En este periodo se otorgaron 1,545 reconocimientos de Empresa Segura. Denominaciones de los reconocimientos 1. Por la gestión y cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo: Por la mejora continua en la seguridad y salud en el trabajo: Por sus logros en la administración de la seguridad y salud en el trabajo: 391 R3. Por la revalidación del reconocimiento del tercer nivel: 23 Los trabajadores que han sido beneficiados con motivo de la puesta en operación de este programa en empresas certificadas ascienden a 439 mil 478. Derivado de la instrumentación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en el período la tasa de accidentes en las empresas reconocidas como seguras por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, disminuyó en 41.6 por ciento, al pasar de 1.78 en el primer año de la serie a 1.04 en el último. Lo anterior significó la prevención de cuatro mil 555 accidentes en dichos centros de trabajo. Cabe aclarar que el índice de accidentes obtenido es inferior en 52.7 por ciento al promedio nacional, que se ubica en 2.2 casos por cada cien trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. 57

59 Cuadro No. 3.7 Resultados Accidentes de Trabajo, Resultados Accidentes de Trabajo por cada 100 trabajadores en empresas reconocidas por la STPS, De 2001 a 2006 se disminuyó la tasa de accidentabilidad en las empresas certificadas por la STPS en 41.6%, que implicó evitar 4,555 accidentes de trabajo Este indicador se mantiene por debajo del promedio nacional de 2.2% reportado para 2006 por el IMSS Estado Actual. El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo establece una metodología y esquema de operación que favorece la preeminencia de la prevención en el quehacer institucional, así como la observancia pro activa de la normatividad en seguridad y salud laborales. Dicho programa contribuye de manera probada a la prevención de los accidentes y enfermedades, sustentándose en la participación activa de empleadores y trabajadores. Adicionalmente, su puesta en práctica permitirá dar cumplimiento a compromisos derivados de acuerdos y convenios internacionales asumidos por medio del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, ACLAN, y con la Organización Internacional del Trabajo, OIT. 58

60 Cuadro No. 3.8 Estado Actual Fortalezas Estado Actual Fortalezas Preeminencia a la gestión de la prevención en el quehacer institucional. Favorece la observancia pro activa de la normatividad en materia de seguridad y salud laborales. Contribuye a la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo. Se sustenta en la participación de los trabajadores y empleadores. Permite dar cumplimiento a compromisos derivados de acuerdos y convenios internacionales (ACLAN y OIT). Sin embargo, el apoyo presupuestario otorgado al programa ha sido muy reducido y la estructura para coordinar su ejecución muy limitada. Por su parte, las delegaciones federales del trabajo han prestado una atención desigual, en muchas ocasiones mínima, a las actividades de promoción, asistencia técnica y seguimiento en la materia. En su metodología se omite la medición del impacto costo-beneficio; los beneficios en la deducción de la prima en el seguro de riesgo son escasos, y existe desconocimiento de los beneficios que aporta el programa. La cobertura alcanzada es exigua puesto que tan sólo se han incorporado al mismo el 2.4 por ciento de la población objetivo, con una tendencia marcadamente decreciente en los compromisos voluntarios concertados y por establecer. 59

61 Cuadro No. 3.9 Estado Actual Debilidades Estado Actual Debilidades Reducido apoyo presupuestario y estructura limitada para coordinar su ejecución. Atención desigual a dichas actividades por parte de las delegaciones federales del trabajo. Se omite la medición del impacto costo-beneficio en la metodología del Programa. Escasos beneficios en la deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a empresas certificadas. Desconocimiento de las ventajas que aporta el Programa. Exigua cobertura de compromisos establecidos respecto de la población objetivo (2.4 por ciento). Tendencia decreciente en los compromisos voluntarios concertados y por establecer. De no revertirse la tendencia observada y atenderse las insuficiencias señaladas, podría desaparecer el programa, con la consecuente desatención de la prevención de riesgos laborales, el incremento en los accidentes y enfermedades de trabajo, la preeminencia de acciones correctivas frente a las preventivas en los ámbitos institucional, sindical y empresarial, y el incumplimiento de compromisos asumidos con el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, ACLAN, y la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Por ello, resulta imperioso proveer el apoyo presupuestario requerido por el programa; incluir criterios de evaluación costo-beneficio en su metodología; dar paso a la participación de consultores externos en la promoción y asesoría del mismo; incorporar a unidades de verificación para constatar el cumplimiento de la normatividad; difundir prácticas seguras para multiplicar sus efectos y hacer del conocimiento de terceros interesados los beneficios obtenidos; formar promotores de la seguridad y salud en el trabajo, a través de instituciones de educación 60

62 superior, lo que permitirá el desarrollo de un modelo que se constituya como referente a nivel nacional e internacional. 3.3 Objetivo General. Promover que las empresas implementen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, bajo estándares nacionales e internacionales, con el fin de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos, y de esta manera dar prioridad a la gestión de la prevención en el quehacer institucional, así como la observancia pro activa de la normatividad en la materia. 3.4 Líneas Estratégicas. Para la obtención del objetivo propuesto se establecieron las líneas estratégicas siguientes: Precisión de las atribuciones y compromisos programáticos de las delegaciones federales del trabajo, en la promoción, asistencia técnica, seguimiento y evaluación del programa, a efecto de darle permanencia y viabilidad. Inclusión de criterios para evaluar el costo-beneficio con motivo de su puesta en operación, con el objeto de identificar las ventajas que implica la instauración de sistemas de administración de seguridad y salud en los centros de trabajo. Sistematización de procesos de asesoría, asistencia técnica, seguimiento y evaluación para atender con mayor prontitud y calidad los requerimientos de las empresas incorporadas al programa. Participación de consultores particulares en los procesos de promoción, asistencia técnica, seguimiento y evaluación, así como de unidades de verificación para constatar el cumplimiento de normas, a efecto de apoyar el crecimiento del programa con personal externo calificado. Aumento del porcentaje de deducción de la prima en el seguro riesgos de trabajo, con el fin de incentivar la inversión en medidas preventivas que tiendan a disminuir accidentes y enfermedades de trabajo. 61

63 Estímulo a la adopción de mejores prácticas en aquellas actividades de mayor riesgo y difusión de casos de éxito de las empresas que obtengan el tercer nivel de reconocimiento de Empresa Segura. Campaña publicitaria para difundir los beneficios por la instauración del programa y promover la incorporación de centros de trabajo. 62

64 4.- DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. 4.1 Antecedentes Marco Normativo. El artículo 504, fracciones V y VI, de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, de los accidentes que ocurran o cuando se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo recoge en su artículo 127 la obligación del patrón de dar aviso por escrito a la Secretaría de los accidentes de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la norma correspondiente. Las estadísticas de riesgos de trabajo acaecidos en el transcurso de cada año, así como las causas que los motivaron, a que está obligado el patrón a elaborar y comunicar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, atento a lo dispuesto por el artículo 128 del referido reglamento, deberán ser presentadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando ésta así lo requiera. Por último, el artículo 129 del citado ordenamiento determina que la Secretaría llevará una estadística nacional sobre accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de determinar las causas de los mismos y proponer la adopción de programas de medidas preventivas procedentes. Por su parte, el artículo 51 de la Ley del Seguro Social dispone que el patrón deberá dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social del accidente o enfermedad de trabajo. Asimismo, el trabajador, los beneficiarios del incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar al Instituto el accidente o enfermedad que haya sufrido. Sobre el particular, el artículo en comento precisa que dicho aviso podrá hacerse también del conocimiento de la autoridad del trabajo correspondiente. Sin embargo, el artículo 53 del ordenamiento invocado señala que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, 63

65 quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo Fuentes de Información Disponibles. El 68 por ciento de los trabajadores incorporados a sistemas de seguridad social se encuentran afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social; otro 15 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; igual porcentaje corresponde a los incorporados a instituciones de seguridad social de las entidades federativas, y sendos uno por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a Petróleos Mexicanos. Cuadro No. 4.1 Fuentes de Información Disponibles Universo Laboral Fuentes de Información Disponibles Universo Laboral Institución Trabajadores Porcentajes IMSS 1/ 11, 048, % ISSSTE 2/ 2, 398, % PEMEX 3/ 128, % ISSFAM 4/ 217, % Gobiernos 2, 404, 738 Estatales 5/ 14.84% Total 16, 197, % Fuente: 1/ Coordinación de Afiliación de Régimen Obligatorio.-Coordinación de Prestaciones Económicas, 2005, IMSS. 2/ Anuario Estadístico, 2005, ISSSTE. 3/ Informe Estadístico de labores, 2006, PEMEX. 4/ Respuesta de consulta, 2004, IFAI. 5/ Personal Ocupado de los Gobiernos Estatales, 2003, INEGI De la información sobre riesgos de trabajo que captan dichas instituciones, solamente es publicada y puesta a disposición del público en general la correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Memoria 64

66 Estadística de Salud en el Trabajo y la Información Básica Anual de Riesgos de Trabajo. Dicha información es agrupada en diez divisiones, 62 grupos y 276 actividades económicas. Cuadro No. 4.2 Fuentes de Información Disponibles Clasificación de la Información del IMSS Fuentes de Información Disponibles Clasificación de la Información del IMSS División Fuente: Casuística IMSS, 2005 Nombre Agricultura, Silvicultura, Pesca y Caza. Industrias Extractivas. Industrias de Transformación. Industrias de Transformación. Industria de la Construcción. Industria Eléctrica y Captación y Suministro de Agua Potable. Comercio. Transporte y Comunicaciones. Servicios para Empresas, Personas y el Hogar. Servicios Sociales y Comunales. TOTAL Grupos Actividades económicas Respecto de cada división, grupo y actividad económica se puede obtener la tasa de incidencia, es decir el número de casos dictaminados por la institución entre el número de trabajadores que forman parte de cada una de ellas; las defunciones ocurridas con motivo de accidentes o enfermedades de trabajo, y el número de días de incapacidad otorgados por riesgos laborales. Las principales variables estadísticas publicadas por esa institución son las siguientes: 65

67 Datos del Trabajador: edad, antigüedad en el puesto, sexo y ocupación habitual. Información del Accidente: entidad federativa, causas del accidente, acto inseguro, días de incapacidad, tipo de incapacidad, parte del cuerpo lesionada, naturaleza de la lesión y agente del accidente. Otras: accidente de trayecto y actividad económica Destinatarios de la Información. El destinatario inicial de la información sobre riesgos de trabajo debe ser sin duda la institución de seguridad social responsable de la dictaminación médica pericial. Cuadro No. 4.3 Destinatarios de la Información Destinatarios de la Información Organizaciones sindicales. Organismos empresariales. Público. Destinatario Instituciones de seguridad social. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Utilidad Dictaminación médica pericial. Diseño de políticas públicas. Asistencia técnica para la prevención de riesgos. Detección de centros de trabajo por inspeccionar. Cumplimiento de tratados internacionales. Establecimiento de prioridades para la protección de la integridad de los trabajadores. Orientación para la adopción de medidas preventivas y correctivas. Registro estadístico de accidentes y enfermedades de trabajo por unidad productiva. Conocimiento sobre los accidentes y enfermedades de trabajo y su impacto. Para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como para otras dependencias del Ejecutivo Federal, esta información es indispensable para el diseño de políticas públicas, la asistencia técnica que se proporciona para la 66

68 identificación y prevención de riesgos, la selección de centros de trabajo por inspeccionar y el cumplimiento de tratados internacionales en la materia. Las organizaciones sindicales con base en dicha información pueden establecer prioridades para la protección de la integridad de los trabajadores, mientras que los organismos empresariales la requieren para llevar el registro estadístico de los accidentes y enfermedades de trabajo por unidad productiva y orientar la adopción de medidas preventivas y correctivas. Finalmente, el conocimiento del público sobre estos accidentes y enfermedades contribuye a la conformación de una cultura nacional de prevención de riesgos laborales Información Requerida. El primer reporte de empleadores por lesiones o muertes del Departamento de Accidentes Industriales en Massachussets, Estados Unidos de Norteamérica, demanda de 40 campos de información, de los cuales 30 son abiertos, ocho por selección y dos por catálogo. Cuadro No. 4.4 Aviso de Riesgos de Trabajo Estados Unidos de Norteamérica Aviso de Riesgos de Trabajo Massachussets, Estados Unidos de Norteamérica Primer reporte de empleadores por lesiones o muertes Departamento de Accidentes Industriales Apartados Abiertos Campos Selección Catálogo Total 1.- Datos del trabajador Datos del empleador Información del accidente Otros Totales

69 Diez de los campos requeridos corresponden a datos del trabajador, nueve al empleador, 17 a información sobre el accidente y cuatro a otros rubros generales. El parte de accidente de trabajo en España está conformado por 71 campos, de los cuales 37 son abiertos, 18 por selección y 16 por catálogo. Cuadro No. 4.5 Aviso de Riesgos de Trabajo España Aviso de Riesgos de Trabajo España Parte de accidente de trabajo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Apartados Abiertos Campos Selección Catálogo Total 1.- Datos del trabajador Empresa en la que el trabajador está dado de alta en la seguridad social Lugar y/o centro de trabajo donde ha ocurrido el accidente Accidente Asistenciales Económicos Totales Veintiún campos son para datos del trabajador, 11 de la empresa, igual número al lugar donde ocurrió el accidente, 18 a la información sobre éste, siete de carácter asistencial y tres más de orden económico. En el caso de Francia, la encuesta del Comité de Higiene, Seguridad y Condiciones de Trabajo relativa a accidentes de trabajo grave, únicamente prevé el llenado de 26 campos, todos ellos abiertos. 68

70 Para nuestro país, se encuentra propuesto un aviso que quedaría integrado por 45 campos, de los cuales 15 serían abiertos y 30 por catálogo. Cuadro No. 4.6 Aviso de Riesgos de Trabajo Propuesto México Aviso de Riesgos de Trabajo México Aviso del riesgo de trabajo propuesto Secretaría del Trabajo y Previsión Social Apartados Abiertos Campos Selección Catálogo Total 1.- Identificación de la empresa Características del accidentado Lugar y tiempo del accidente Características del accidente Accidente en trayecto Daños del accidente Enfermedad de trabajo Totales Los primeros cuatro campos corresponderían a la identificación de la empresa, los siguientes 12 a las características del accidentado, seis al lugar y tiempo del accidente, 12 más a sus características, cuatro a los accidentes de trayecto, igual número a los daños ocasionados y los últimos tres a las enfermedades de trabajo. 4.2 Estado Actual. En el presente se captan alrededor de dos terceras partes de los accidentes y enfermedades de trabajo de la economía formal. Dicha información es obtenida a partir de los avisos para calificar probables riesgos de trabajo que son presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 69

71 Se dispone de la información que provee dicha institución sobre datos de la empresa, del trabajador, su puesto, causas y lugar del accidente, acto inseguro, parte del cuerpo lesionada, naturaleza de la lesión, agente del accidente y días subsidiados. Es posible identificar los riesgos de trabajo de la economía formal por días de incapacidad, decesos y tasa de incidencia y se cuenta con series estadísticas históricas sobre la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo. Cuadro No. 4.7 Estado Actual Fortalezas Estado Actual Fortalezas Captación de dos terceras partes de los accidentes y enfermedades de trabajo de la economía formal. Obtención de la información sobre accidentes y enfermedades, a partir de los avisos para calificar probables riesgos de trabajo. Disposición de información sobre datos de la empresa, del trabajador, su puesto, causas y lugar del accidente, acto inseguro, parte del cuerpo lesionada, naturaleza de la lesión, agente del accidente y días subsidiados. Identificación de los riesgos de trabajo de la economía formal por días de incapacidad, decesos y tasa de incidencia. Disposición de series estadísticas históricas sobre la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo. Sin embargo, las diversas fuentes de información no son compendiadas para disponer de una estadística única e integrada en la materia, principalmente la que generan el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos y las diversas entidades federativas con instituciones de seguridad social. 70

72 Adicionalmente, existe un importante sub registro de riesgos de trabajo, que alcanza niveles preocupantes en cuanto a las enfermedades laborales; en muchas ocasiones se distorsiona la actividad económica donde se origina el accidente y la enfermedad, con motivo de la subcontratación de servicios; la información estadística no se genera de manera oportuna y es captada en forma manual, y los criterios de clasificación de la información son distintos a los utilizados internacionalmente. Cuadro No. 4.8 Estado Actual Debilidades Estado Actual Debilidades Fuentes de información múltiples y desarticuladas (STPS, IMSS, ISSSTE, PEMEX y Entidades Federativas). Sub registro de accidentes y enfermedades de trabajo. Distorsión de la actividad económica origen del accidente y enfermedad de trabajo (Outsourcing). Dilación en la generación de estadísticas. Captación de información en medios escritos. Acceso limitado a bases de datos (IMSS, ISSSTE y PEMEX). Criterios de clasificación de información distintos a los utilizados internacionalmente. La ausencia de información suficiente y oportuna sobre riesgos de trabajo, al igual que el ocultamiento de accidentes y enfermedades laborales, conllevará el diseño de políticas públicas sin el sustento estadístico necesario, la elaboración de acciones promocionales, normativas y de asistencia técnica inconsistentes, así como la asignación de recursos presupuestarios exiguos para apoyar las políticas públicas en la materia. 71

73 En consecuencia, es prioritaria la coordinación institucional para el establecimiento de un Sistema Nacional de Información sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo, que permita la obtención de estadísticas en forma oportuna y suficiente y aporte información esencial para la construcción de una cultura de prevención de riesgos laborales. 4.3 Objetivo General. Generar estadísticas confiables para el dictado de políticas públicas, la adopción de programas de prevención y la verificación focalizada del cumplimiento de la normatividad; proveer información a instituciones de seguridad social para la calificación, clasificación y valuación de los riesgos de trabajo, e impulsar una cultura de prevención de riesgos laborales. 4.4 Líneas Estratégicas. Para el logro de este objetivo han sido determinadas las líneas estratégicas siguientes: Establecimiento de un canal único homologado para informar sobre accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que servirá de base para generar estadísticas de carácter preliminar o definitivo, así como para calificar los accidentes y enfermedades laborales. Presentación de avisos e informes sobre los accidentes y enfermedades de trabajo por medios electrónicos, de manera simple y sencilla. Consulta de información por parte de dependencias y entidades relacionadas con el tema, de las empresas que la proveen y el público en general, con apego a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Obtención de estadísticas sobre riesgos de trabajo alineadas con las obtenidas por otros países y las difundidas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Identificación y propuesta de modificaciones legales, administrativas y técnicas que contribuyan a la instauración y operación del Sistema 72

74 Nacional de Información sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo. 73

75 5.- FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE CONSULTA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS. 5.1 Antecedentes Marco Normativo. Por mandato de la Ley Federal del Trabajo existen tres importantes mecanismos de consulta y prevención de riesgos: la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y las comisiones de seguridad e higiene en los centros laborales. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es un órgano tripartita que, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo. En su conformación participan las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la primera dependencia. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo prevé en sus artículos 114 a 119 la integración, presidencia y secretariado técnico de dicha comisión; la participación de representantes de los sectores público, social y privado con el carácter de invitados; la constitución de subcomisiones y grupos de trabajo; las atribuciones que tiene encomendadas; la celebración de al menos dos sesiones plenarias anualmente, y la aprobación de los estudios que practiquen los grupos de trabajo y las subcomisiones. Por otra parte, las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo tienen por finalidad estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción, atento a lo establecido por el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo. Dichas comisiones serán presididas por los gobernadores de las entidades federativas y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, con la participación de representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen conjuntamente la Secretaría del 74

76 Trabajo y Previsión Social y el gobernador de la entidad correspondiente. El representante de esta última dependencia fungirá como secretario de la misma. El Reglamento Federal de la materia determina en sus artículos 120 a 122 la integración, presidencia y suplencias en dichas comisiones; las atribuciones que tienen encomendadas, y los informes que de manera trimestral deben rendir a la Comisión Consultiva Nacional, respecto de los programas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y de sus avances. Por último, el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en cada empresa o establecimiento se organizarán comisiones de seguridad e higiene, mismas que tendrán por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Dichas comisiones estarán compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Al respecto, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo señala en sus artículos 123 a 125 la integración y funcionamiento de estas comisiones; su organización, a través de la norma oficial mexicana que sobre el particular se expida; el plazo para la constitución de las mismas; su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos que determine la norma respectiva, así como las actividades que están a cargo de ellas. La Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, relativa a la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo establece el objetivo y campo de aplicación de las mismas; regula las obligaciones del patrón y de los trabajadores; su constitución, organización y funcionamiento; las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales, así como diversas disposiciones relacionadas con su funcionamiento, tales como su programación anual de verificaciones, la realización de verificaciones extraordinarias, en caso de defunciones e incapacidades permanentes, y el contenido de sus actas Atribuciones. Los artículos 116 y 121 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo consignan las atribuciones de las Comisiones Consultivas Nacional y Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 75

77 La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo está facultada para emitir opinión sobre los anteproyectos de Normas, cuando así se lo solicite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; proponer los anteproyectos de normas que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor; practicar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y someterlos a la consideración de dicha dependencia; proponer a esa Secretaría reformas y adiciones reglamentarias; coordinar, evaluar y presentar las propuestas de anteproyectos de normas formuladas por las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo; estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión; elaborar su programa anual de actividades, y expedir su reglamento interior, en el cual se establecerá su organización y funcionamiento. Cuadro No. 5.1 Atribuciones de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Atribuciones Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Emitir opinión sobre los anteproyectos de Normas, así como para la modificación o cancelación de las que estén en vigor; Practicar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; Proponer reformas y adiciones reglamentarias en la materia; Coordinar y evaluar propuestas de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal; Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos y contribuir a su difusión; Elaborar su programa anual de actividades, y Expedir su reglamento interior. Por su parte, las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo tienen las atribuciones siguientes: someter a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el 76

78 Trabajo propuestas de anteproyectos de normas, la modificación o cancelación de las que están en vigor, reformas y adiciones reglamentarias en la materia, así como estudios de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos laborales y contribuir a su difusión, al igual que elaborar su programa anual de actividades y reglamento interior. Cuadro No. 5.2 Atribuciones de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo Atribuciones Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo Presentar propuestas de anteproyectos de Normas, así como para la modificación o cancelación de las que estén en vigor; Promover estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; Proponer reformas y adiciones reglamentarias en la materia; Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos y contribuir a su difusión; Elaborar su programa anual de actividades, y Elaborar su reglamento interior. Finalmente, el artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece que las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo son responsables de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios. Asimismo, tienen el encargo de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, de las normas oficiales mexicanas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo. 77

79 De igual manera, les corresponde hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan; proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y las demás que establezca la norma correspondiente. Cuadro No. 5.3 Funciones de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centro de Trabajo Funciones Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan; Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, y Las demás que establezca la Norma Funcionamiento. En el período , la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se reunió una sola ocasión, el 16 de agosto de ese último año. Durante el lapso comprendido entre 1994 y el año 2000, sesionó cinco veces: el 27 de abril y el 3 de agosto de 1994; el 21 de mayo de 1999; el 6 de marzo y el 26 de octubre del año

80 Cuadro No. 5.4 Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Funcionamiento Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 5 5 En el transcurso de los últimos doce años, la COCONASHT sesionó seis veces Reuniones En lo referente al funcionamiento de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, éstas sesionaron 130 ocasiones entre 1999 y el año En el periodo , estos organismos se reunieron 118 veces, lo que representa el 91 por ciento de lo realizado entre Ninguna Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo funcionó de manera regular en el transcurso de los últimos seis años, y en 13 entidades federativas ni siquiera sesionó en este lapso. 79

81 Cuadro No. 5.5 Funcionamiento de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo Funcionamiento Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo En el periodo estos organismos sesionaron 118 veces, lo que representó el 91% de lo realizado en el lapso de Reuniones Por lo que corresponde a las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, la primera norma oficial mexicana relativa a su constitución y funcionamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de diciembre de 1994, estableció como trámites por cumplimentar por parte de los empleadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los siguientes: El registro de las comisiones mediante el llenado de un formato de solicitud; La presentación del programa anual de trabajo de la comisión, principalmente para llevar a cabo los recorridos mensuales por el centro de trabajo, y El envío de las actas de recorrido de la comisión por el centro de trabajo. 80

82 Sin embargo, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de noviembre de 1995, dicha norma fue modificada en forma integral el 22 de octubre de 1997, procediéndose a la desregulación de los trámites administrativos antes mencionados. Es por ello que entre 1995 y 1997 se registraron 31 mil 626 comisiones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a partir de esa fecha se carece de información sobre el registro y funcionamiento de las referidas comisiones. Cuadro No. 5.6 Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centro de Trabajo Funcionamiento Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo 10,500 10,400 10,300 10,200 10,100 10,038 12,027 Entre 1995 y 1997 se registraron 31,626 comisiones de seguridad e higiene. A partir de esa fecha se suprimió la obligación de notificar a la STPS su constitución. 10,000 9,900 9,800 9,700 9,600 9,561 9, CSH registradas 5.2 Estado Actual. Los mecanismos institucionales de consulta y prevención de riesgos establecidos por mandato de ley son foros idóneos para analizar los proyectos de políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo y proponer la adopción de medidas 81

83 preventivas; se integran con la participación de dependencias e instituciones públicas vinculadas con la materia, así como por las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores; en los existentes en los centros de trabajo están involucrados los trabajadores y/o sus representantes sindicales, al igual que los empleadores. Cuadro No. 5.7 Estado Actual Fortalezas Estado Actual Fortalezas Mecanismos de consulta y prevención establecidos por mandato de ley. Integración tripartita de las Comisiones Consultivas Nacional y Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Participación de los trabajadores y/o de sus representantes sindicales en las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo. Foros idóneos para analizar los proyectos de políticas públicas en la materia y proponer medidas preventivas de riesgos laborales. No obstante la importancia de estos mecanismos establecidos por mandato de ley, en los últimos años no se les ha dado la debida utilización. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sesionó en una sola ocasión durante la pasada administración. Por otra parte, ninguna comisión consultiva estatal de seguridad e higiene en el trabajo operó en forma constante durante los últimos seis años. El funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha estado desvinculado de la operación de las Comisiones Consultivas 82

84 Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. En lo que respecta a las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a través del tiempo se ha deformado su propósito como un instrumento eficaz para la prevención de los riesgos de trabajo al burocratizar su funcionamiento, limitar y, en algunos casos, hasta simular sus actividades de vigilancia, además de relegar sus propuestas de mejora de las condiciones del medio ambiente de trabajo. Cuadro No. 5.8 Estado Actual Debilidades Estado Actual Debilidades Desaprovechamiento de mecanismos de consulta y prevención. Desvinculación entre la Comisión Consultiva Nacional y las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Desvinculación con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Burocratización de las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo. De persistir esta tendencia se incurriría en el riesgo de dictar políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo sin el consenso de las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores, de hacer inoperantes estos mecanismos de consulta y prevención de riesgos y de omitir el cumplimiento de obligaciones establecidas por mandato de ley. 83

85 5.3 Objetivo General. Elaborar políticas públicas para la prevención de riesgos laborales con el consenso de las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores, así como de los órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas involucradas en la seguridad y salud en el trabajo; contribuir a la eficaz operación de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, y transparentar el funcionamiento de los mecanismos de consulta y prevención de riesgos laborales. 5.4 Líneas Estratégicas. Para la realización del objetivo antes indicado se proponen las líneas estratégicas siguientes: Impulso a la participación institucional y de las organizaciones de trabajadores y empleadores en los mecanismos de consulta y prevención de riesgos laborales. Transparencia en el funcionamiento de las Comisiones Consultivas Nacional y Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por medio de un portal electrónico que facilite el seguimiento y difusión de las actividades que tienen encomendadas. Promoción de la operación efectiva de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que éstas se constituyan en el núcleo esencial de la prevención de riesgos laborales, mediante un portal electrónico donde se registren sus actividades. Obtención de la opinión de los directamente involucrados en la aplicación de las normas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo sobre su efectividad. 84

86 6.- FINANCIACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO. 6.1 Antecedentes Marco Normativo. El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, tiene su fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracción XV, y 132, fracciones XVI y XVII, de la Ley Federal del Trabajo, mismos que determinan la obligación de los patrones de instalar centros de trabajo seguros e higiénicos que garanticen la integridad y salud de los trabajadores. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 12, dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecerán los mecanismos de apoyo para facilitar su observancia, por medio de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que así lo requieran. Los aspectos específicos de este programa son regulados a partir del año 2000 mediante los Lineamientos Operativos para la Campaña de Patrones y Trabajadores responsables en Seguridad e Higiene en el Trabajo, y desde mayo de 2002 por medio de los Lineamientos Generales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. En respuesta a la necesidad y conveniencia de instaurar mecanismos de prevención de riesgos laborales, tales como el descrito, la Ley del Seguro Social, promulgada en el año 2000, estableció en su artículo 72 que Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración en seguridad y salud en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima, en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, factor siete décimas inferior al aplicable en ese entonces al resto de las empresas que era de 2.9. Sin embargo, con motivo de lo previsto por el párrafo segundo del artículo Décimo Noveno Transitorio de la citada Ley del Seguro Social, el factor de prima de riesgo disminuyó a 2.7 para el ejercicio 2002, a 2.5 para el año 2003 y a 2.3 a partir de 2004, por lo que el beneficio a las empresas acreditadas es actualmente de una décima. 85

87 En este mismo apartado, el artículo 74 de la referida ley dispone que La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la del año inmediato anterior Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. Por otra parte, en aquellas materias donde concurren los gobiernos federal y estatales han sido transferidos apoyos presupuestarios para asegurar la efectiva participación de las entidades federativas y del Distrito Federal, por medio de dos figuras: la reasignación del gasto federal a través de la suscripción de convenios y la creación de fondos de aportaciones federales. El artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que las dependencias y entidades podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales. En la suscripción de convenios habrá de observarse una negociación equitativa entre las partes; criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; plazos y calendarios de entrega de los mismos; compromisos acordes con la capacidad financiera de los gobiernos locales; prioridades de las entidades federativas; fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos complementarios por parte de éstas; mecanismos para afrontar contingencias; el depósito de recursos públicos federales en cuentas bancarias específicas; la aplicación de un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización, y la entrega de documentos comprobatorios del gasto. Por su parte, el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios, condicionando su ejercicio a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establecen. Conforme a lo preceptuado por el artículo 49 del referido ordenamiento, dichas aportaciones federales deberán registrarse como ingresos propios y destinarse específicamente a los fines establecidos. Cuando las autoridades de las Entidades Federativas o la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, conozcan o detecten que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que se señalen en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Secretaría de la Función Pública o de la 86

88 Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respectivamente. Por concepto de aportaciones federales a entidades federativas se descentralizará gasto público durante el año en curso por poco más de 332 mil millones de pesos en materias diversas, tales como: educación básica y normal; salud; infraestructura social; asistencia social e infraestructura educativa; educación tecnológica y para adultos; seguridad pública, entre otras. Cuadro No. 6.1 Gasto Público Federalizado Fondos de Aportaciones Federales Gasto Federalizado Fondos de Aportaciones Federales Tipo de Fondo Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, FAEB Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, FASSA Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, FAIS, que se distribuye en: Estatal Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, FORTAMUN Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, que se distribuye para erogaciones de: Asistencia Social Infraestructura Educativa Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, FAETA, que se distribuye para erogaciones de: Educación Tecnológica Educación de Adultos Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, FASP Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, FAFEF Total Aportaciones 189,155,796,543 41,572,833,200 31,887,575,000 3,864,774,090 28,022,800,910 32,682,213,369 10,382,594,420 4,735,555,872 5,647,038,548 3,760,033,064 2,210,248,241 1,549,784,823 5,000,000,000 17,857,041, ,298,087, Infraestructura Disponible. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, contiene previsiones presupuestarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales, dentro del autorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por un importe de millones de pesos. 87

89 De dicho importe, el 19.8 por ciento se canaliza a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; 21.3 por ciento a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; 17.0 por ciento a la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, y 41.9 por ciento a las unidades administrativas desconcentradas de esta dependencia. Cuadro No. 6.2 Infraestructura Disponible Recursos Financieros Infraestructura Disponible Recursos Financieros Institución Secretaría del Trabajo y Previsión Social Unidad Responsable Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección General de Inspección Federal del Trabajo Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo Delegaciones Federales del Trabajo. Total Gasto total 26,741,473 28,866,730 23,061,088 56,809,652 $ ,943 En cuanto a los recursos humanos, 32 plazas se destinan a la promoción y asistencia técnica a programas preventivos y 218 a funciones de inspección federal del trabajo. Los estados y el Distrito Federal disponen de 298 inspectores para auxiliar a la autoridad federal en la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 88

90 6.1.3 Índices de Cobertura. Para la promoción y atención del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, se dispone a nivel central de siete plazas, así como de otras 15 de tiempo parcial en el ámbito de las delegaciones federales del trabajo. La incorporación al programa de al menos 392 empresas por año demandaría de una plantilla de 75 plazas para las delegaciones federales del trabajo: diez subdirecciones; 32 jefaturas de departamento y 33 enlaces. Esta plantilla tendría un costo anualizado de 17.2 millones de pesos, considerando exclusivamente el capítulo Servicios Personales. La tasa de inspectores laborales de nuestro país es la más baja de una muestra de 14 países incorporados al estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, como se acreditará en el proyecto relativo al fortalecimiento de la revisión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. A nivel internacional se cuenta con una tasa de cuatro inspectores del trabajo por cada cien mil trabajadores, determinados con base en la población económicamente activa. México se ubica en el último lugar de la tabla, con una tasa de 0.5 inspectores federales. Si se adicionan los inspectores locales del trabajo, la tasa sería ligeramente inferior a la de los Estados Unidos de Norteamérica y superior a la de Filipinas, pero todavía 2.9 puntos porcentuales menor a la media del referido estudio. Para igualar la tasa internacional de cuatro inspectores por cada mil trabajadores, sería necesario crear un mil 750 plazas, casi siete veces el total existente en el ámbito federal. El costo que en forma anual habría de erogarse únicamente en el Capítulo Servicios Personales para sufragar dichas plazas asciende a millones de pesos, bajo el supuesto de que se siguieran cubriendo los salarios actuales, mismos que sin duda impiden la contratación de personal especializado. 89

91 6.1.4 Repercusiones Económicas de los Riesgos de Trabajo. Los gastos para la atención de riesgos de trabajo que ha erogado el Instituto Mexicano del Seguro Social han oscilado entre los ocho mil y 11 mil millones de pesos en el transcurso de los últimos tres años. Cuadro No. 6.3 Repercusiones Económicas de los Riesgos de Trabajo Repercusiones Económicas de los Riesgos de Trabajo Concepto Años Referencias Número de empresas 804, , ,181 Trabajadores bajo el Seguro de Riesgos de Trabajo 12,348,259 12,735,856 13,578,346 Riesgos de Trabajo Accidentes de trabajo 282, , ,539 Accidentes de trayecto 70,906 70,353 73,573 Enfermedades de trabajo 7,418 7,292 4,715 Total 360, , ,827 Gastos por Riesgos de Trabajo en el IMSS Gastos 10,476,413,000 8,189,290,000 10,989,940,000 Fuente: Memorias 2004, 2005 y 2006, IMSS Por su parte, el descuento resultante del porcentaje de deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social a empresas con sistemas de administración y seguridad en el trabajo acreditados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, pasó de 3.4 millones de pesos en el año 2004 a cerca de 758 mil pesos en

92 Cuadro No. 6.4 Repercusiones Económicas de los Riesgos de Trabajo Deducciones Otorgadas por el IMSS Repercusiones Económicas de los Riesgos de Trabajo Deducciones Otorgadas por el IMSS Año de aplicación Empresas con acreditación por la STPS Prima por el Seguro de Riesgos de Trabajo 1/ Aplicada Estimada sin acreditación Diferencia Promedio por patrón ,571,915 42,938,284 3,366,369 51, ,935,821 44,796, ,402 13, ,644,500 35,402, ,562 11,141 Total ,152, ,136,568 4,984,332 25,430 Fuente: Información Proporcionada por el Departamento de Clasificación de Empresas del Instituto Mexicano del Seguro Social 1/ Pesos corrientes. 6.2 Estado Actual. La disminución en la tasa de accidentes en aquellas empresas donde ha sido aplicado el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, confirma la necesidad de impulsar sistemas de administración para la prevención de riesgos laborales, al igual que favorecer la observancia pro activa de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Con ello se privilegia la gestión de la prevención en los centros de trabajo, con la participación de empleadores y de trabajadores, y se contribuye de manera efectiva a la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo. La reasignación del gasto federal por medio de convenios o el establecimiento de fondos de aportaciones son esquemas de probada eficacia donde concurren diversos órdenes de gobierno, que permitirían aumentar la cobertura de la 91

93 inspección, así como una mayor promoción en la adopción de sistemas de autogestión para la prevención de riesgos. Cuadro No. 6.5 Estado Actual Fortalezas Estado Actual Fortalezas Existencia del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST. Efectividad probada de dicho programa en la disminución de accidentes y enfermedades de trabajo. Preeminencia a la gestión de la prevención en el quehacer institucional. Participación de los trabajadores y empleadores en programas que promueven el auto cumplimiento de la normatividad. Mecanismos de descentralización del gasto de acreditada eficacia. En la actualidad, el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, carece de una metodología que permita identificar los costos y beneficios involucrados en la prevención de riesgos de trabajo. Los escasos beneficios en la deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a empresas certificadas desincentivan también la incorporación de sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo en un mayor número de establecimientos laborales. De igual manera, restan importancia a la inversión para la prevención de riesgos laborales los límites en los aumentos o disminuciones a la prima en el seguro de riesgos de tan sólo uno por ciento anual, independientemente del esfuerzo logrado en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. 92

94 En cuanto a la revisión del cumplimiento de las obligaciones laborales, la tasa de inspectores en relación con la población económicamente activa es sensiblemente inferior a la de otras latitudes, no obstante se adicionen quienes realizan estas tareas en el ámbito local. Cuadro No. 6.6 Estado Actual Debilidades Estado Actual Debilidades Falta de identificación de los costos y beneficios involucrados con motivo de la instauración del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST. Escasos beneficios en la deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a empresas certificadas que cuenten con sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo. Límites en los aumentos o disminuciones a la prima en el seguro de riesgos de tan sólo uno por ciento anual, independientemente del esfuerzo logrado en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Reducido apoyo presupuestario y estructura limitada para coordinar la promoción y asistencia técnica de dicho programa. Limitada cobertura de la función de inspección para constatar el cumplimiento de obligaciones laborales respecto de la población objetivo por revisar. Reducido apoyo presupuestario y recursos humanos limitados para ejercer las funciones de inspección. Se dispone de un reducido apoyo presupuestario y de recursos humanos limitados para ejercer las funciones de inspección y proporcionar la asistencia técnica al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST. Tal y como se mencionó en los apartados respectivos, de no invertirse las tendencias observadas y resolver las insuficiencias señaladas, podría desaparecer el multicitado programa y, por otro lado, continuar un ejercicio 93

95 centralizado e inoperante de la función de inspección para vigilar el cumplimiento de las obligaciones, con la consecuente desatención de riesgos laborales, el incremento en los accidentes y enfermedades de trabajo y la preeminencia de acciones correctivas frente a las preventivas en los ámbitos institucional, sindical y empresarial. Por ello, es necesario desarrollar una metodología que permita identificar los costos y beneficios resultantes de la instrumentación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, puesto que en las dos mil 40 empresas donde ha sido aplicado el programa existe la convicción de la autosuficiencia financiera de estas acciones. Dar certeza a esta apreciación coadyuvaría de manera importante a potenciar la instrumentación de los sistemas de administración en seguridad y salud en los centros de trabajo. De igual forma, se requiere proponer a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social la elevación del porcentaje de deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a empresas seguras certificadas, así como aumentar los márgenes de modificación en la prima, como consecuencia de los resultados obtenidos, a efecto de que se reflejen en forma directa los aciertos y errores de los empleadores en estas materias. Por último, evaluar junto con la autoridad hacendaria otras fuentes de financiamiento que posibiliten la redistribución de competencias en la materia entre los distintos órdenes de gobierno. 6.3 Objetivo General. Acreditar la autosuficiencia de los programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, potenciar el empleo de estos mecanismos de auto cumplimiento, incentivar la inversión para la prevención de riesgos de trabajo, así como obtener los apoyos presupuestarios que aseguren la debida concurrencia de las autoridades estatales en la aplicación y vigilancia de las normas laborales, y la promoción y asistencia de sistemas de autogestión para la prevención de riesgos de trabajo. 6.4 Líneas Estratégicas. Identificación de los costos y beneficios aportados por la instrumentación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, con el apoyo de empresas participantes. 94

96 Aumento del porcentaje de deducción de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a empresas certificadas, en coordinación con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social. Ampliación de los márgenes de aumento o disminución en la prima del seguro de riesgos de trabajo, con respecto a los resultados obtenidos. Para dar viabilidad financiera a la anterior propuesta se sugieren dos opciones: incorporación de los resultados obtenidos en los dos años previos y adición de otro componente a la fórmula, con base en la prima que corresponda a la clase de riesgo de la empresa. La ponderación de ambos componentes dependerá de las corridas actuariales. Determinación de fuentes de financiamiento que posibiliten la descentralización de las funciones de inspección para constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como de promoción y asistencia técnica para la instauración del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. 95

97 7.- IMPULSO A LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 7.1 Antecedentes Marco Normativo. Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 38, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es responsable de organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. El artículo 153-F, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto prevenir riesgos de trabajo, entre otros. Por su parte, la Ley General de Salud, en su artículo 112, fracción III, establece que la Secretaría de Salud está facultada para orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de salud ocupacional y prevención de accidentes, entre otras. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo determina en sus artículos 142 y 150 que los servicios preventivos de medicina del trabajo y de seguridad e higiene en los centros de trabajo estarán bajo la supervisión de profesionistas calificados en estas disciplinas Infraestructura Educativa. Históricamente, la capacitación y formación de especialistas en seguridad y salud en el trabajo han sido deficitarias, con una escasa participación de las instituciones educativas del país. Entre 1964 y 1967, la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instauró el curso Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigido principalmente a los médicos que laboraban en las empresas, a fin de prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo. En el año de 1968, el Instituto Mexicano del Seguro Social estableció la Residencia Médica de Medicina del Trabajo, con duración de dos años, para 96

98 generar los especialistas en esta materia que identificaran, calificaran y valuaran los accidentes y enfermedades de trabajo. Durante los 39 años de existencia de la Residencia han egresado 757 especialistas, que fundamentalmente se han incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social. En 1983, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ante la insuficiencia de médicos capacitados en medicina del trabajo, instauró el Curso de Capacitación de Médicos Supervisores de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, con duración de seis meses, el cual deja de impartirse en el año de De dicho curso egresan 982 médicos especializados en seguridad y salud en el trabajo. En la actualidad, según el levantamiento efectuado en la Guía Inteligente de la Educación del Grupo Intercom, en nuestro país se imparte formación especializada en seguridad y salud en el trabajo en 25 centros de enseñanza superior. Cuadro No. 7.1 Infraestructura Educativa Oferta Educativa Infraestructura Educativa Oferta Educativa Formación Profesional Grado Académico Seguridad y Salud en el Trabajo Carga Académica en SST Total Doctorado Maestría Especialidad Diplomado Licenciatura Total Fuente: Grupo Intercom.- Guía Inteligente de la Educación. 97

99 Solamente existe en el país una institución que ofrece el doctorado en seguridad y salud en el trabajo: la Universidad Nacional Autónoma de México. En diez instituciones se imparten maestrías en la materia: el Instituto Politécnico Nacional; la Universidad Autónoma de Coahuila; la Universidad Autónoma de Chihuahua; la Universidad Autónoma de Guadalajara; la Universidad Autónoma de Nuevo León; la Universidad Autónoma de Sinaloa; la Universidad Autónoma de Tamaulipas; la Universidad Autónoma Metropolitana, plantel Xochimilco; la Universidad de Guadalajara, y la Universidad Nacional Autónoma de México. Cinco tienen la especialidad en seguridad y salud en el trabajo: la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Universidad del Valle de México, en sus planteles Chiapas, Distrito Federal, Estado de México y Jalisco. Diplomados en dicha especialidad son ofrecidos en siete instituciones: la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, campus Estado de México; la Universidad Autónoma de Querétaro; la Universidad del Noreste; la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la Facultad de Medicina en Ciudad Universitaria y de la Facultad de Estudios Superiores de Zaragoza, y la Universidad Tecnológica de México. La Universidad Valle del Bravo en Sinaloa y la Universidad Autónoma de Tamaulipas son las únicas instituciones que cuentan con la licenciatura de seguridad e higiene. Por otra parte, en diversos grados académicos de 320 especialidades son impartidas materias de seguridad y salud en el trabajo. A nivel doctorado un promedio de dos materias en ciencias químico biológicas y de una en ingeniería industrial y ciencias ambientales; en 36 maestrías, la media es de 1.1 materias; en dos especialidades, tan sólo una; cinco diplomados cuentan con 2.3 materias en el caso de administración, pero únicamente con una en los de metrología e hidráulica, y en 274 licenciaturas, el promedio es también de 1.1 materias. Finalmente, los Institutos Tecnológicos de la Secretaría de Educación Pública, en todas sus licenciaturas, imparten la asignatura de seguridad e higiene. 98

100 Cuadro No. 7.2 Infraestructura Educativa Formación Profesional por Grado Académico y Especialidad Infraestructura Educativa Formación Profesional por Grado Académico y Especialidad Grado académico Especialidad Instituciones Educativas Materias Total Promedio Ciencias Quimicobiológicas Doctorado Ingeniería Industrial Ciencias Ambientales Total Ciencias de la Salud Administración y Dirección de Empresas Ciencias Maestría Psicología del Trabajo Ingeniería Industrial Relaciones Industriales Trabajo Social con Especialidad en Orientación Familiar, Educación y Salud Total Especialidades Ciencias e Ingeniería Ambiental Total Administración Diplomados Metrología Hidráulica Total Ingeniería Industrial Ingeniería Química Administración Industrial y de Empresas Ingeniería Mecánica y Eléctrica Relaciones Industriales Ingeniería Ambiental Licenciaturas Técnico Superior Universitario Psicología Ingeniería en Telecomunicaciones e Informática Ingeniería en Metalúrgica y Materiales Ingeniería en Alimentos Ingeniería Mecatrónica Otras Total Fuente: Grupo Intercom.- Guía Inteligente de la Educación. 99

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