BOLETÍN INFORMATIVO Nº 62

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN INFORMATIVO Nº 62"

Transcripción

1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 62 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBLADOS E n un principio, el presente boletín puede dar la impresión que se sale un poco de las cuestiones que normalmente tratamos; pues nada mas lejos de la realidad; parece ser, que el acceso a la Pre-jubilación esta directamente relacionado con el aumento de Separaciones y Divorcios en Nuestro Colectivo, y por tanto, a los ya consabidos temas de 1

2 coeficientes reductores, rentas irregulares, subsidio de desempleo, plan de pensiones, cotizaciones etc, etc, habrá que añadir ahora, los propios de esta reciente situación, en la que muchos de nuestros compañero/as estrenan nuevo Estado Civil. Son muchas las llamadas recibidas de compañeros y compañeras en la que nos exponen una situación de verdadera discriminación; así, mientras una persona que conviva con el cónyuge hasta su fallecimiento sin que su matrimonio hubiera sido anulado y sin haberse separado o divorciado, tiene derecho a percibir la respectiva pensión de viudedad, pensión, que en ningún caso se extinguirá aunque el beneficiario al año, mes o día siguiente de la muerte del esposo/a se vaya a convivir con otra persona.; EN CAMBIO, por el contrario, los compañeros/as que perciban la pensión de viudedad a la que hayan accedido desde la situación de DIVORCIO, después del fallecimiento del causante verán extinguido su derecho si conviven maritalmente con otra persona. A primera vista, no parece justo que en el primer caso (cuando no media separación o divorcio) se pueda disfrutar tranquilamente de la nueva señora o caballero sin ningún tipo de problemas (legales), y en cambio en el segundo, si queremos acceder al uso y disfrute de nuestras nuevas parejas, lo tengamos que hacer a escondidas, con el riesgo de perder la pensión de viudedad. Se aprecia una clara discriminación a favor del viudo/a que no estaba separado o divorciado y convivía con su cónyuge en el momento del fallecimiento, respecto del que si estaba legalmente separado o divorciado; hay una deferencia de trato legislativo, y por tanto, la constatación de un panorama de desigualdad resulta evidente. P ero este trato de favor o discriminación en apoyo del viudo NO separado o divorciado a la muerte de su cónyuge, va a cambiar radicalmente con las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7 de julio que van a asumir íntegramente la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 27 de abril de E stablece el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de 6 y 7 de julio, el rechazo a lo establecido en el Art de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), o sea, que van a anular la remisión que este enunciado hace al artículo 101 del Código Civil que recoge como causa de extinción de las prestaciones por separación o divorcio que el beneficiario de la pensión de viudedad CONVIVA MARITALMENTE CON OTRA PERSONA. En estos dos fallos, el Tribunal Supremo no hace otra cosa que asumir íntegramente la doctrina establecida por el Tribunal 2

3 Constitucional en la sentencia de 27 de abril en la que se declara la Inconstitucionalidad y por tanto la nulidad del Art de la LGSS. A rgumenta el Tribunal Constitucional, que ya que la Normativa de la Seguridad Social reconoce la Pensión a los viudos que vivan con el causante en el momento de su muerte, aún cuando convivan maritalmente con otra persona, NO cabe que esta convivencia opere como causa de extinción de la prestación en los supuestos en que el matrimonio se hubiera extinguido con anterioridad a dicho fallecimiento, pues, en tal caso, la constatación del panorama de desigualdad resultaría evidente; por tanto, no puede considerarse constitucionalmente admisible que la extinción de la pensión de viudedad por convivir con otra persona sin mediar matrimonio (convivencia more uxorio), pueda aplicarse en unos casos y en otros no, ya que no hay justificación razonable que explique un diferente trato legal entre cónyuges viudos, además, persiste el Tribunal Constitucional, - si la convivencia con una persona con la que no existe vínculo conyugal, esta permitida o es perfectamente lícita dentro de nuestra Leyes, un hecho como esté, totalmente legal, NO puede servir de argumento para la privación de una pensión como es la de viudedad-. P or tanto, después de estas dos Sentencias del Tribunal Supremo que asumen íntegramente la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en su Sentencia de 27 de abril, Quien esté legalmente Separado o Divorciado y conviva con otra persona sin mediar matrimonio (convivencia more uxorio- en el lenguaje jurídico) en el momento del fallecimiento de su excónyuge, mantiene el derecho a recibir la pensión de viudedad. Acontinuación reseñaremos las dos Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 6 y 7 de julio de 2010 y confeccionaremos un resumen de la Sentencia de la Sala Segunda Tribunal Constitucional de 27 de abril de TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social----- Sección 1 Tipo de Resolución: Sentencia. Nº de Recurso: 1866/2005 Fecha /07/2010 Ponente: Jordi Agusti Julia. TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social----- Sección 1 Tipo de Resolución: Sentencia. Nº de Recurso: 931/2009 Fecha /07/2010 Ponente: Maria Luisa Segoviano Astaburaga 3

4 RESUMEN SENTENCIA Tribunal Constitucional (Sala Segunda). Sentencia núm. 22/2010 de 27 abril Jurisdicción: Constitucional Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 176/2006 Ponente: Don Ramón Rodríguez Arribas Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Auto de , por supuesta inconstitucionalidad del apartado 3 del art. 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el art. 14 de la CE. DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD ANTE LA LEY: Diferencias de trato legislativo: PENSION DE VIUDEDAD: Beneficiarios: Pensiones de cónyuge superviviente al causante en caso de separación o divorcio y cónyuge viudo que convivía con aquél al tiempo de su muerte: Extinción en el primer caso por convivencia «MORE UXORIO» (CONVIVIR CON OTRA PERSONA SIN MEDIAR MATRIMONIO), circunstancia no aplicable en el segundo caso. ANTECEDENTES: El día 9 de enero de 2006 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional escrito procedente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su remisión al art. 101 del Código civil, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución. Los antecedentes del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes: En julio de 2002, la Srª doña... formuló demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS.) en solicitud de nulidad de la resolución de la 4

5 Dirección provincial de La Rioja de de abril de 2002 que acordó extinguir su derecho al percibo de la pensión de viudedad que tenía reconocida, declarando indebidamente percibidas las cantidades abonadas de pensión desde el 1 de abril de 1998 al 31 de marzo de El Juzgado de lo Social núm. 1 de Logroño dictó Sentencia desestimando la demanda. Contra la anterior Sentencia interpuso la actora recurso de suplicación, que fue igualmente desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En los hechos probados de las citadas Sentencias constaban, entre otros, los siguientes aspectos relevantes: Con fecha 20 de enero de 1984, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos decretó el divorcio. El ex-marido falleció el 27 de julio En marzo de 1986 se reconoció a dicha señora pensión de viudedad, con efectos económicos del 28 de julio de Desde el 9 de abril de 1988 la actora convivió maritalmente con otra persona en relación análoga a la matrimonial, teniendo un hijo. En sus fundamentos legales, la Sentencia de suplicación niega el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudedad, atendiendo a la normativa contenida en el art LGSS que se remite al art. 101 del Código Civil, determinando que, quienes perciban pensión de viudedad a la que hayan accedido desde una situación de divorcio, después del fallecimiento del causante verán extinguido su derecho por vivir maritalmente con otra persona. En suma, lo que se decide es que, de acuerdo con la Ley aplicable en la fecha del hecho causante, la convivencia more uxorio posterior extingue la pensión de viudedad. Contra la Sentencia de suplicación interpuso finalmente la actora recurso de casación para la unificación de doctrina, denunciando la infracción del art LGSS. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, acordó suspender la votación y fallo del recurso por considerar que existían dudas sobre la constitucionalidad del art LGSS, en cuanto a la concreta causa de extinción de la pensión de viudedad establecida en el art. 101 CC, al que se remite aquél, por vulneración del principio de igualdad recogido en el art. 14 CE, por la diferencia de trato que supone el caso planteado en la demanda respecto al cónyuge viudo que conviva maritalmente, después del fallecimiento del causante, con otra persona, supuesto en el que no se produce la extinción de la pensión. Acordando por Auto de fecha 16 de diciembre de 2005 elevar al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la Cuestión de Inconstitucionalidad del Artículo de la LGSS en su remisión al art. 101 del Código Civil... 5

6 El objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, es determinar si el art del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), vulnera el art. 14 de la Constitución. El art. 174 LGSS, en el que se inserta el apartado 3 que constituye el objeto de la presente cuestión, tenía, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, el siguiente tenor literal: «Artículo 174. Pensión de viudedad 1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad En los supuestos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido Los derechos derivados del apartado anterior quedarán sin efecto en los supuestos del artículo 101 del Código Civil». Por su parte, el art. 101 del Código civil establece textualmente lo siguiente: «Artículo 101. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona... A juicio del órgano proponente, el apartado 3 del art. 174 LGSS, en su referencia al art. 101 CC, resulta contrario al art. 14 CE, al establecer una diferenciación carente de una justificación objetiva y razonable entre beneficiarios de la pensión de viudedad. En el caso de aquellos que hubieran accedido a la pensión en los términos previstos en el apartado 2 del art. 174, en los supuestos de separación o divorcio, la pensión se extinguirá por pasar a vivir maritalmente el beneficiario con otra persona, de acuerdo con lo establecido en el art. 101 CC. Por el contrario, esta causa de extinción no existe en el caso de quienes hubieran accedido a la pensión de conformidad con lo dispuesto en el art , es decir, conviviendo con el causante en el momento del fallecimiento sin que su matrimonio hubiera sido anulado y sin haberse separado o divorciado, supuesto en el cual la pensión no se extinguirá por pasar el beneficiario a vivir maritalmente con otra persona. Estamos, a juicio del órgano judicial, ante dos situaciones idénticas, tratándose en ambos casos de beneficiarios que cuando lucran la pensión de viudedad no conviven more uxorio con otra persona, haciéndolo después del hecho causante, siendo así que, mientras que en el caso de la viuda no separada o divorciada y con matrimonio no anulado tal hecho no determina la pérdida de la pensión, ésta sí se produce en el caso contrario, cuando, en ambos casos, se está ante un hecho lícito en el marco de nuestro ordenamiento, como es la convivencia more uxorio, que no guarda relación con la finalidad de la Ley al acordar el establecimiento de la pensión de viudedad. 6

7 El Fiscal General del Estado considera, igualmente, que el art LGSS, en su referencia al art. 101 CC, es contrario al art. 14 CE. Por el contrario, el Abogado del Estado no aprecia la existencia de tal contradicción... Según el Tribunal Constitucional, la constatación de un panorama de desigualdad resulta evidente. Una vez que a todos los cónyuges sin distinción se les otorga el derecho a la pensión de viudedad, esta, queda concebida como única pensión repartida entre todos los cónyuges supervivientes, por lo que es evidente que no puede considerarse constitucionalmente admisible que la concreta causa de extinción de la pensión por convivencia more uxorio pueda aplicarse en unos casos y no en otros. Como pone de relieve el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, si la convivencia more uxorio con una persona con la que no existe vínculo conyugal es perfectamente lícita en el marco de nuestro ordenamiento legal, de este hecho lícito no puede deducirse la privación de una pensión de viudedad, cuando tal medida no guarda relación alguna con la finalidad que persigue la Ley al acordar su establecimiento, máxime cuando sólo en los casos concretos de cónyuges con matrimonio anulado, divorciados o separados opera esta circunstancia como causa legal de extinción de la pensión, sin que exista justificación razonable que explique ese diferente trato legal con respecto al cónyuge viudo. En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, Ha decidido Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el art del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su referencia a la concreta causa de extinción establecida en el artículo 101 del Código Civil de «vivir maritalmente con otra persona»., por vulnerar el art. 14 CE. Un fuerte abrazo a todos/as nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CCOO. Telecomunicaciones 7

DÍPTICO INFORMATIVO 2012

DÍPTICO INFORMATIVO 2012 DÍPTICO INFORMATIVO 2012 INTRODUCCION POR QUE, UN DIPTICO SOBRE PENSION DE VIUDEDAD? En principio, hablar de la pensión de viudedad, parece algo sencillo pues la mayoría de la ciudadanía más o menos conoce

Más detalles

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil.

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil. Charla El Divorcio y sus efectos : la pensión compensatoria, concesión, extinción y modificación, y el uso temporal o vitalicio del domicilio familiar. LA PENSIÓN COMPENSATORIA I.-CONCEPTO La pensión compensatoria

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas

Más detalles

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado COMENTARIO A LA STC104/2013 COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado @MArenas_ La STC es muy extensa -33 páginas- y el recurso de inconstitucionalidad

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24 ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 315/2015, de 29 de mayo de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 66/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Derecho de familia. Vivienda familiar. Atribución del uso cuando no existen hijos

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/2013 - PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD CONSIDERACIÓN

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L

A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 2770/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2770 Id Cendoj: 28079230072015100233 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 329/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003

RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 DIRECCIÓN GENERAL SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES BOE 24 enero 2003, núm. 21, [pág. 3165 ]; SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR. Da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2016. Cuantías actualizadas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Nº 2/2016 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

En 2015 hubo divorcios, un 4,2% menos que en el año anterior

En 2015 hubo divorcios, un 4,2% menos que en el año anterior 29 de septiembre de 2016 Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2015 En 2015 hubo 96.562 divorcios, un 4,2% menos que en el año anterior La custodia compartida de los hijos fue otorgada

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STSJ AND 1936/2014 - ECLI:ES:TSJAND:2014:1936 Id Cendoj: 29067340012014100235 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Málaga Sección: 1 Nº de Recurso: 1509/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3455/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3455 Id Cendoj: 28079140012015100426 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3078/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

BOLETÍN ORECLA. ACTUALIDAD LABORAL Sentencias SUMARIO

BOLETÍN ORECLA. ACTUALIDAD LABORAL Sentencias SUMARIO BOLETÍN ORECLA ACTUALIDAD LABORAL Sentencias Nº 27- SEPTIEMBRE 2010 SUMARIO CESIÓN DE TRABAJADORES JURISDICCIÓN SOCIAL CONFLICTO COLECTIVO JUBILACION PARCIAL Pag.-2.- Acción para los trabajadores. Pag.2.-Competencia

Más detalles

PENSIÓN DE VIUDEDAD DE EXPAREJAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

PENSIÓN DE VIUDEDAD DE EXPAREJAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PENSIÓN DE VIUDEDAD DE EXPAREJAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona Septiembre 2014 Felices los amados y los amantes y los que pueden prescindir del amor.

Más detalles

El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM

El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo

Más detalles

Derecho de Familia. Las Parejas de Hecho

Derecho de Familia. Las Parejas de Hecho Derecho de Familia. Las Parejas de Hecho No existe regulación legal con carácter estatal en España de las uniones de hecho (formadas por las parejas de hecho). Sinónimos de pareja de hecho son los términos

Más detalles

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER 1 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Sentencia Núm. 38/08 Rec. Núm. 1.108/08 Sec. Sra. Colvée Benlloch. PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 5 IV. Administración Local DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Bienestar Social SECCIÓN DE PRESTACIONES Edicto. Aprobado definitivamente el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza del precio público

Más detalles

C I R C U L A R I N F O R M A T I V A L A B O R A L

C I R C U L A R I N F O R M A T I V A L A B O R A L www.ollerosabogados.com ACTUALIDAD LEGISLATIVA 1. Normativa Estatal. En el mes de marzo de 2014, se dictaron dos importantes normas desde el punto de vista laboral: - Ley 1/2014, de 28 de febrero, para

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

Guía informativa sobre prestaciones básicas y beneficios fiscales - Salamanca, Asociación de Fibromialgia de Salamanca AFIBROSAL

Guía informativa sobre prestaciones básicas y beneficios fiscales - Salamanca, Asociación de Fibromialgia de Salamanca AFIBROSAL Guía informativa sobre prestaciones básicas y beneficios fiscales - Salamanca, 2005- Asociación de Fibromialgia de Salamanca AFIBROSAL Índice 1. Prestaciones Básicas de los Centros de Acción Social de

Más detalles

1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (Ej. El abuelo con la nieta, la madre con el hijo )

1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (Ej. El abuelo con la nieta, la madre con el hijo ) Qué personas no pueden contraer matrimonio? 1º. Los menores de edad no emancipados. 2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial (Ej. Los casados no pueden volver a contraer matrimonio mientras no

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. D. : Francisco Javier Orduña Moreno

Ponente Excmo. Sr. D. : Francisco Javier Orduña Moreno Id. Cendoj: 28079110012013100728 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 04/12/2013 Nº Recurso: 2750/2012 Ponente: FRANCISCO

Más detalles

CÁLCULO DE PENSIONES

CÁLCULO DE PENSIONES GUIA DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA RETRIBUCIONES, PERMISOS, JUBILACIONES, ETC ACTUALIZACION 2014 CÁLCULO DE PENSIONES Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable

Más detalles

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (URJC) - Colaborador IEF Pablo.chico@ief.minhac.es

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (URJC) - Colaborador IEF Pablo.chico@ief.minhac.es STC 21/2002, de 28 de enero: La modalidad de tributación conjunta en el IRPF de los matrimonios con hijos, en contraste con las parejas separadas legalmente no lesiona el principio de igualdad tributaria

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 760/2016 - ECLI:ES:TS:2016:760 Id Cendoj: 28079140012016100055 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2397/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

TÍTULO I Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. CAPÍTULO I Normas comunes

TÍTULO I Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. CAPÍTULO I Normas comunes SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 1045/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012007100906 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 446 / 2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ Tipo

Más detalles

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5 Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los

Más detalles

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 23 de abril de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 1293/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Incumplimiento

Más detalles

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce. Roj: STS 505/2014 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1173/2013 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 04/02/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA

Más detalles

Asunción, Paraguay Marzo 2016

Asunción, Paraguay Marzo 2016 Socialización de la Reglamentación de Pagos Ocasionales de Subsidio Familiar (Objeto de Gasto 131), a Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Asunción, Paraguay Marzo 2016 1 Objetivo

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010

Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010 Recargo de prestaciones: Se declara la existencia de falta de medidas de seguridad, ante el hecho indubitado de la situación de acoso moral y

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Clotilde Atahuaman Sumarán

Clotilde Atahuaman Sumarán ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD

Más detalles

EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Índice de contenidos REGULACIÓN ANTECEDENTES NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN CARACTERISTICAS PRINCIPALES SUPUESTOS

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 20 de abril de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 1326/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Viudedad. Condicionamientos en caso de separación

Más detalles

SE ATRIBUYE A LA MADRE EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD

SE ATRIBUYE A LA MADRE EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD SE ATRIBUYE A LA MADRE EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD Hay un refrán que dice que «Dios le da pan a quien no tiene dientes y dientes a quien no tiene pan», pues algo así sucede en derecho

Más detalles

CONSULTAS PLANTEADAS POR UNA EMPRESA RELATIVAS A LA RECLAMACIÓN A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE LA FACTURACIÓN DEL MES DE ABRIL A TODOS LOS ABONADOS

CONSULTAS PLANTEADAS POR UNA EMPRESA RELATIVAS A LA RECLAMACIÓN A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE LA FACTURACIÓN DEL MES DE ABRIL A TODOS LOS ABONADOS CONSULTAS PLANTEADAS POR UNA EMPRESA RELATIVAS A LA RECLAMACIÓN A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE LA FACTURACIÓN DEL MES DE ABRIL A TODOS LOS ABONADOS CON DISCRIMINACIÓN HORARIA POR ERROR EN LA CONSIDERACIÓN

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Carolina Marín Pedreño y Lucy Marks

Carolina Marín Pedreño y Lucy Marks Vivir en pecado El efecto de la cohabitación en la pensión compensatoria (Visión desde Inglaterra y Gales) Carolina Marín Pedreño y Lucy Marks Una decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre

Más detalles

STS Sala Primera, de16 de diciembre de 2015 Nº Sentencia: 713/2015 Recurso: 1888/2014

STS Sala Primera, de16 de diciembre de 2015 Nº Sentencia: 713/2015 Recurso: 1888/2014 BOLETÍN DIGITAL DERECHO FAMILIA Nº 1 MARZO 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín ÍNDICE 1.- Convivencia more uxorio

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad

Más detalles

SENTENCIA Nº 64 ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA Nº 64 ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VALLADOLID C/ ANGUSTIAS NUM 40-44 TELÉFONO: 983413450-413451 N.I.G.: 47186 1 0301142 /2004 SEPARACION MUTUO ACUERDO 1147/2004 bj Procedimiento: SENTENCIA Nº 64 JUEZ QUE

Más detalles

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 1628/2009

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 1628/2009 Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Octava C/ Ferraz, 41-28008 37007750 N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008697 Recurso de Apelación 498/2013 O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Más detalles

Asistencia Sanitaria

Asistencia Sanitaria PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1082/2012 Id Cendoj: 28079110012012100092 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2258/2008 Nº de Resolución: 78/2012 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4048-2015 Radicación n. 66744 Acta 06 (2015). Bogotá,

Más detalles

IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria MATRIMONIO IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES SOCIEDAD CONYUGAL Ley Art. 28 a 30 Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

De esta manera el TS reconoce el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su ex marido, a pesar de que convive con otra pareja.

De esta manera el TS reconoce el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su ex marido, a pesar de que convive con otra pareja. El divorcio y la pensión compensatoria. A efectos de la extinción de la pensión compensatoria, ha estarse a la voluntad de los cónyuges reflejada en el convenio regulador, siempre que no sea contraria

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Ponente: Puente Prieto, Agustín. Nº de Recurso: 126/2007 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes, Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011

Más detalles

CUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA

CUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA CUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Supremo, tal y como desarrollaremos, para que se adopte el régimen de guarda y custodia compartida,

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR MATERNIDAD, RIESGOS LABORALES, CUIDADO DE HIJO ENFERMO Y FAMILIARES MATERNIDAD CONTRIBUTIVA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1- CUESTIONES GENERALES. A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012007100840 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 5030/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Tipo

Más detalles

STSSala Cuarta, Sección 1ª, 16 de febrero de 2016 Nº Recurso: 33/2014

STSSala Cuarta, Sección 1ª, 16 de febrero de 2016 Nº Recurso: 33/2014 BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 4 MAYO DE 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín ÍNDICE 1.- Pensión de viudedad en

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 203/2015, de 16 de abril de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 2551/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Divorcio. Sentencia estimando demanda del marido y desestimando la reconvención

Más detalles

PLANES DE PENSIONES (I I)

PLANES DE PENSIONES (I I) BOLETIN INFORMATIVO Nº33 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS COMENTARIO SENTENCIAS PLANES DE PENSIONES (I I) REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSIDERACIÓN

Más detalles

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social LAS REFORMAS LABORALES, DE EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL EFECTUADAS POR LA LEY ORGANICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO (BOE DE 29 DE DICIEMBRE

Más detalles

Abril 2015. www.pwc.cl

Abril 2015. www.pwc.cl Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4790/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4790 Id Cendoj: 28079110012014100610 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1961/2013 Nº de Resolución: 704/2014 Procedimiento:

Más detalles

Ampliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios

Ampliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios Ampliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios El Gobierno ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo para que los padres funcionario puedan disfrutar del permiso de maternidad

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO II INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO II 1. Solicitante: Importante especificar el domicilio y teléfono a efectos de notificaciones. A efectos de una rápida comunicación puede fijarse una dirección

Más detalles

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994 DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003 Por el cual se reglamentan

Más detalles

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS BOLETÍN INFORMATIVO Nº 26 ---------------------------------- INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS ENFERMEDAD GRAVE Y DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 159 Sábado 4 de julio de 2015 Sec. TC. Pág. 55691 Sección del Tribunal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7503 Pleno. Sentencia 110/2015, de 28 de mayo de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes,

Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Os transcribimos la consulta vinculante V0583-13 de fecha 25 de febrero de 2013, donde se vuelve a tratar el tema de la retribución de los administradores.

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA

V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA NOMBRE DEL DEPARTAMENTO SITUACIÓN TELÉFONO ASESORÍA JURÍDICA PALACIO PROVINCIAL, PLANTA PRIMERA 979.715.110 979.715.138

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.

EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los

Más detalles