UGT SECTOR SEGURIDAD PRIVADA MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REVOCACION

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UGT SECTOR SEGURIDAD PRIVADA MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REVOCACION"

Transcripción

1 SECTOR SEGURIDAD PRIVADA MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REVOCACION La duración del mandato de los Delegados de personal y de los miembros del comité de empresa es de cuatro años y se mantienen en funciones en el ejercicio de sus competencias y garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. En los ambientes en el que existen conflictos sociales y los trabajadores se han ocupado de convocar una asamblea a los fines revocatorios, obviamente no debe ser lo mismo tener un representante que otro ya que si no existiera conflicto social, no se explicaría este proceso. Salvo una visión irrazonable de que los trabajadores representados deben soportar una representación unitaria no querida, esta claro que el Estatuto de los Trabajadores instaura un control especial de los electores sobre el comportamiento y la actuación de sus representantes, hasta el punto de no verse obligados a esperar los cuatro años de duración legal y normal del mandato para mostrar su desacuerdo con los representantes. No obstante, ante los intentos por parte de algunas empresas, de negociar Convenios Colectivos de Empresa, atomizando el sector y ofertando por debajo del coste precio/hora que garantiza el cumplimiento del actual Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, debemos estar atentos a los artificios, maniobras y conductas empresariales pretendiendo obtener un resultado concreto en la REVOCACIÓN de Representantes Unitarios no afines a sus pretensiones. En este contexto, nos solemos encontrar que a pesar de tener la convicción, es muy difícil objetivar y demostrar que tales conductas reprobables son causa determinante de injerencias mediatas o indirectas de la empresa en la decisión final de las asambleas de trabajadores sobre la revocación de los mandatos de sus representantes unitarios. A ello hay que añadir la dificultad en muchos casos de acceder a una prueba por la también reconocida situación de preminencia empresarial, pues dentro del campo laboral existe un principio pro operario (Sentencia del Tribunal Supremo de ), e igualmente son los principios de lealtad y buena fe los que han de regir las relaciones humanas dentro del trabajo (Sentencia del Tribunal Supremo de ). 1

2 Para finalizar este preámbulo, decir también que de conformidad con la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/1989, de 16 de marzo, la prórroga del mandato representativo que previene el inciso final del art ET no significa autorizar a los promotores de las elecciones a mantenerla indefinidamente o por tiempo superior al estrictamente necesario al objeto de evitar vacíos de representación. Lo que supone que si bien no hay caducidad automática del mandato a su término, tampoco comporta una prórroga por tiempo indefinido ni superior al estrictamente necesario para la promoción y celebración de nuevas elecciones. Prórroga ésta sin término cierto pero que -como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de de Andalucía-Sevilla de exige una condición esencial, cual es "la posibilidad de promoción y celebración de esas nuevas elecciones", de modo que no cabe que el representante goce de un mandato ilimitado cuando esa promoción ha "devenido imposible"., es decir, si tras cuatro años se desciende el número de trabajadores del centro de trabajo -donde un Delegado de Personal había sido elegido- a una cantidad inferior a seis trabajadores (art ET), en tal caso se produce la caducidad de su mandato. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ). Y un adelanto de las elecciones sindicales orquestado por el empresario implica el acortamiento del mandato representativo del Comité saliente, lo que afecta gravemente al ejercicio del derecho de representación adquirido por el mismo e incluso de forma indirecta al derecho a la libertad sindical de los sindicatos representados en el mismo, de modo que la finalización del mandato ha de ajustarse a las disposiciones legales. Entrando ya en el fondo de la cuestión, tenemos que recordad que la ASAMBLEA DE TRABAJADORES, como órgano representativo de participación, es el instrumento previsto legalmente para la expresión directa de la voluntad de los trabajadores en períodos intermedios entre procesos electorales. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha ). Es más, la facultad de revocación del mandato se atribuye exclusivamente a la ASAMBLEA de los electores. Por otra parte las decisiones de las asambleas de trabajadores han de ajustarse en sus decisiones a las normas legales, de modo que una decisión de la Asamblea contraria a la ley no puede prevalecer contra ésta. 2

3 EL TRIBUNAL SUPREMO ha señalado que no se atribuye por el Estatuto de los Trabajadores ni a los sindicatos ni al Comité de Empresa la facultad de destituir o cesar a los representantes, ni decidir sobre su permanencia en tal condición, ni tampoco por el cambio de afiliación sindical. Ningún precepto del Ordenamiento establece como causa del cese el cambio de afiliación sindical ni atribuye a los sindicatos o al comité facultades decisorias sobre el particular (Sentencia del Tribunal Supremo de ) ni siquiera aunque se produzca la expulsión del sindicato (Sentencia del Tribunal Supremo de ) La ASAMBLEA no se trata de un órgano representativo propiamente dicho o de participación, en cuanto que su actuación tiene lugar sin la intervención del empresario, es, más bien, un reflejo del derecho de reunión a ejercer en el interior de la empresa. No encarna derechos ajenos ni los representa, careciendo de competencias y de funciones específicas. Los trabajadores que participan en ella ejercen de modo directo sus derechos y adoptan decisiones que no pueden ser ignoradas por los representantes legales, todo ello sin desconocer las competencias que tiene atribuidas en materias de gran trascendencia, como las previstas en el artículo 67.3 ET. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral 3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante ASAMBLEA convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses. 4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. Artículo 77. Las asambleas de trabajadores. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. 3

4 La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. Artículo 79. Convocatoria. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo. REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA CAPITULO I De la relación de representantes de los trabajadores SECCIÓN 1. PROCESO ELECTORAL Artículo 1. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa. c) Cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo; conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para la revocación de los representantes, sea TOTAL o PARCIAL, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de DIEZ DÍAS, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido. A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE Es lícita la revocación íntegra de un comité de empresa- INCLUYENDO TITULARES Y SUPLENTES- acordada en asamblea de trabajadores, convocada y desarrollada conforme a las previsiones legales. La interpretación sistemática de la disposición reglamentaria obliga a descartar una lectura restrictiva de la misma habida cuenta de que la referencia a la revocación total tiene lugar en el precepto que enumera los supuestos de promoción de nuevas elecciones de representantes para la cobertura de la integridad de sus miembros. En definitiva, si así lo han acordado expresamente los propios trabajadores, la consecuencia lógica de la decisión revocatoria debe ser, como se prevé en el Reglamento de Elecciones Sindicales, la elección de un nuevo organismo representativo, y no el mantenimiento en vida, con los representantes sustitutos o suplentes, del mandato de una censurada representación electa anterior. Los argumentos del Tribunal Supremo son: 4

5 a) La formula legal señala claramente que el procedimiento de revocación de los representantes electos de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo puede afectar, sin limitación, a los delegados del personal y a los miembros del comité de empresa y el planteamiento de revocación total alcanza, expresamente en este caso, no solo a la totalidad de los miembros del comité, sino también a los suplentes de la representación, posibilitándose así, la celebración de nuevas elecciones. b) Aunque la censura a los representantes no se configure jurídicamente como una decisión causal, sino mas bien como una pérdida de confianza o desacuerdo con su gestión, es lógico pensar que la crítica puede alcanzar, también, a los suplentes o sustitutos, ya que se puede presumir su solidaridad o participación con la actividad de la candidatura en la que fueron presentados. c) Por otro lado, también debe considerarse que, jurídicamente hablando, los sustitutos no se pueden considerar ajenos o extraños a la representación de la que formaron parte en el proceso electoral, puesto que están llamados a sustituir automáticamente a los representantes titulares, en el momento en que por cualquier causa se hubiera producido una vacante en el órgano representativo. d) La relación entre representantes y representados en los órganos de representación unitaria responde, al modelo del mandato representativo y no del mandato imperativo. Así, la contrapartida de la independencia de los representantes en el ejercicio de sus funciones es la potestad de los representados de revocar el mandato encargado, que PUEDE ALCANZAR A LA TOTALIDAD DE LOS REPRESENTANTES ACTUALES O FUTUROS. Anteriormente, los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA no venían admitiendo la Revocación íntegra (titulares y suplentes) de los representantes de los trabajadores en la Empresa, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de La revocación de los representantes unitarios sólo puede alcanzar a quienes tengan esta condición y no a sus suplentes, los cuales nunca han ejercitado ni asumido las funciones representativas. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de El art E.T. prevé la extinción del mandato de los representantes unitarios de los trabajadores mediante asamblea convocada al efecto, pero no privar a las personas elegidas como suplentes para sustituirlas en ese cargo, pues esos suplentes no han tenido ocasión de ejecutar ningún cargo de representación y, por lo tanto, tampoco es posible una censura anticipada de una gestión inexistente. 5

6 B. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN DE Es, por tanto, clara la regulación legal en el sentido de que únicamente los electores pueden revocar a los miembros del comité de empresa y Delegados de Personal que eligieron, sin otorgar a los sindicatos o coaliciones que los presentaron a los electores intervención alguna en la revocación, ya que no está previsto que la misma sea a instancia del sindicato, sino de un tercio, al menos, de los trabajadores que los han elegido, sin que el hecho de que el delegado o miembro del comité de empresa pierda la confianza del sindicato o coalición por la que se presentó o decida darse de baja en la misma suponga su cese como representante, salvo que renuncie expresamente, produciéndose el cese únicamente por revocación del mandato, a instancia de los electores, en los términos anteriormente consignada. C. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE De la dicción del precepto estatutario no puede llevar a pensar que la "moción de censura" únicamente puede promoverse para revocar el mandato en bloque de todos los delegados de personal o del comité de empresa; pero es posible también remover de sus cargos a alguno o algunos de los componentes de dichos órganos, singularmente considerados. Un breve análisis del precepto nos llevaría a las siguientes conclusiones: 1. La asamblea debe ser monográfica, con ese único punto en el orden del día, puesto que la ley habla de la "convocada al efecto", y su otra cosa se hubiera querido decir, sobraba la acotación puesto que todos los asuntos a tratar han de constar en el orden del día. 2. Dice el artículo que la decisión la adoptan los trabajadores que hayan elegido a los delegados de personal y miembros del comité de empresa, pero la norma no debe tomarse en el puro sentido literal, sino referida a los trabajadores con derecho a voto, aunque en el momento de la elección anterior no tuvieran tal cualidad y no hubieran participado en el procedimiento electoral, tesis esta avalada por la posterior expresión del artículo cuando se refiere a los electores. 3. El voto favorable para la revocación del mandato exige el apoyo de la mayoría absoluta de los electores, en tanto que la convocatoria pueden hacerla válidamente los trabajadores que representen un tercio, como mínimo, de los electores. 6

7 4. La forma de emitir el voto es idéntica a la prevista en los artículos 62.1 y 75.2 para los delegados e personal y miembros del comité de empresa, respectivamente, esto es, de modo personal, libre, directo y secreto. 5. Existen dos límites: uno temporal, en cuanto no pueden replantearse hasta transcurrido seis meses desde la asamblea anterior con el mismo objeto, y que no puede promoverse durante la tramitación de un Convenio Colectivo, precisamente para evitar vacíos de representación en momentos de especial trascendencia. Es dudoso si la limitación opera asimismo cuando el Convenio Colectivo se negocia a nivel superior al del ámbito representativo de las personas; el Estatuto de los Trabajadores no hace distingos, aunque no parece razonable aplicar la prohibición del art cuando NO ES el órgano representativo objeto de censura quien se encuentra negociando el convenio. 6. Para que los acuerdos relativos al conjunto de los trabajadores sean válidos se requiere el voto personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centros de trabajo. Se vuelve a hacer aquí la misma advertencia anterior: la mayoría exigida para la válida adopción de los acuerdos no se refiere al número de trabajadores asistentes a la asamblea, sino del censo de la empresa o del centro de trabajo, y de esa manera se evita que una minoría puede imponer su voluntad a la mayoría. D. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE Para que los acuerdos relativos al conjunto de los trabajadores sean válidos se requiere el voto personal, libre, directo y secreto, INCLUIDO EL VOTO POR CORREO, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa. E. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE El VOTO A MANO ALZADA no respeta la garantía de libertad individual, y ello es suficiente, para acarrear la nulidad de la decisión revocatoria adoptada y la decisión de nombramiento de otro trabajador como delegado de personal. 7

8 F. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE La revocación ha de efectuarse por los trabajadores pertenecientes al mismo colegio electoral que el representante cuya revocación se pretende. La revocación de los representantes de los trabajadores ha de efectuarse, en la pertinente asamblea, únicamente por los trabajadores pertenecientes al mismo colegio electoral que el representante cuya revocación se pretende y no por la totalidad de la plantilla. Tal conclusión se alcanza atendiendo a las siguientes circunstancias: 1) Conforme a una interpretación literal del art 67.3 ET que dispone que antes de la conclusión de su mandato solamente podrán ser revocados los miembros del Comité de Empresa "por decisión de los trabajadores que los hayan elegido" y, los trabajadores que los han elegido son los pertenecientes a su colegio electoral, ex ET art ) Acudiendo al canon teleológico de interpretación resulta que la distribución de electores y elegibles en dos colegios obedece a la finalidad de mantener una proporcionalidad entre los electores y los que puedan resultar elegidos de tal manera que resulten representados los trabajadores pertenecientes a las distintas categorías profesionales. 3) Además, el contexto normativo refuerza la anterior interpretación. G. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE En garantía de la atribución a los representantes y no a la colectividad inorganizada de los trabajadores del derecho a la negociación colectiva, la responsabilidad política de los representantes por el ejercicio del mismo sólo podrá exigirse «a posteriori» y no en el curso de las negociaciones de un Convenio Colectivo. Por lo tanto, la finalidad de la norma es blindar la estabilidad de los representantes de los trabajadores durante la tramitación del Convenio Colectivo, evitando que pierdan esa condición por la voluntad de sus representados, movidos por el modo en que pueda estar ejerciendo su función representativa en un momento tan propicio al ejercicio de la misma, con posibilidad de repercutir en el fruto de esa negociación. Esta libertad de ejercicio de la actividad representativa puede ser autolimitada por los propios representantes, y puede ser objeto de control por parte de los representados mediante reuniones y actividades informativas. 8

9 La prohibición de revocación del mandato de los representantes electos durante la tramitación de un convenio colectivo cumple un doble objetivo: Por un lado garantizar que la obtención del convenio colectivo no pueda verse frustrada o interrumpida por desaparición de quienes lo están negociando en representación de los trabajadores. Y por otro lado asegurar a los representantes el desarrollo de su actividad negociadora con plena libertad, de tal manera que la amenaza de revocación no llegue a convertirse en un factor de presión sobre los negociadores. El precepto estatutario veda la posibilidad de revocar los mandatos de los delegados de personal «... durante la tramitación de un convenio colectivo...», refiriéndose sin duda al convenio bajo cuyo ámbito jurídico se encuentren, tanto la empresa para la que prestan servicios los trabajadores representados por tales delegados, como cuando aquellos actúen como tales delegados por ellos elegidos. La prohibición de revocación estando en trámite un convenio colectivo sólo ha de resultar operativa, lógicamente, por referencia a la negociación de un convenio de empresa o ámbito inferior a la empresa, pues sólo en este tipo de unidad negocial la revocación puede poner en peligro la actuación de los negociadores. Como es sabido, en los niveles superiores la legitimación para negociar se atribuye exclusivamente a sindicatos y asociaciones patronales (art ET), sin que, por otro lado, la destitución de los representantes elegidos por una determinada candidatura sindical pudiera afectar al ejercicio de las funciones del sindicato negociador cuya representatividad ha sido acreditada al inicio de las negociaciones". H. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE El hecho de que no se hubieran respetado en el caso los DIEZ DÍAS de plazo que requiere el Reglamento de elecciones no puede servir de base para conseguir la declaración de nulidad del proceso de revocación. Dicha exigencia de DIEZ DIAS tiene sentido como requisito "ad probationem", o sea, como requisito acreditativo de que la convocatoria de la asamblea de revocación tuvo la necesaria publicidad cuando existiera alguna duda acerca de la misma, y en este sentido es como habrá que interpretarlo y aplicarlo pues, entendido como exigencia "ad solemnitatem" o condicionante de la validez de la asamblea celebrada habría de ser calificado de ilegal por exceder de lo que por vía reglamentaria puede ser regulado en esta materia. 9

10 I. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE La legitimidad del acto de revocación y los formalismos exigibles al mismo hemos de estudiarlos desde las normas del derecho de reunión y decisión de los trabajadores en asamblea, y éstas no condicionan la validez de la revocación de los representantes unitarios al requisito formal de comunicación de la indicada revocación a la oficina administrativa competente en materia de elecciones sindicales. J. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DE De la dicción literal del art ET pretende extraer la parte recurrente que solamente y de manera exclusiva los trabajadores que participaron en la elección, en su día, del delegado de personal se hayan facultados para revocarle el mandato mas de la literalidad del precepto no puede extraerse dicha conclusión excesiva pues llevada a su último extremo implicaría incluso enervar el secreto del voto para que solamente quienes le votaron pudieran revocarle. El espíritu de la norma no conlleva el bloqueo de la listas de electores privando al personal de nueva incorporación de dicha facultad, ni de ser representados por quien ya fue elegido o de la facultad de elegir, previa revocación, a un nuevo representante. K. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE GALICIA DE Como podemos observar, el régimen jurídico de la asamblea de los trabajadores viene regulado en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, el artículo 67.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores contiene el régimen de una concreta asamblea de los trabajadores, la convocada para revocar a los miembros del Comité de Empresa o a los Delegados de Personal, durante su mandato. Se observan en el régimen de la asamblea contenido en el artículo 77.1 y en el artículo 67.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores, claras diferencias: 10

11 Convocatoria de asamblea ART ART Debe ser convocada por un Puede ser convocada por los Delegados de Personal, el tercio, como mínimo de los Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no electores inferior al 33 % de la plantilla Acuerdos adoptados Para la revocación de los mandatos, se exige la mayoría absoluta de los electores. Cuando afecten a todos los trabajadores, requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de conformidad con el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores Para la revocación de los mandatos de los Delegados de Personal o de los miembros del Comité de Empresa, ningún requisito en orden a la presidencia de la asamblea contempla el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya que además, en puridad, no sería acorde con la finalidad de la asamblea, a saber, la revocación de los mandatos, que fuera presidida precisamente, por los que van a ser revocados. Si la asamblea hubiera de presidirla el representante unitario necesariamente, aun en el supuesto de que renunciase expresa o tácitamente a ese derecho, se llegaría al absurdo de que la celebración de la asamblea dependería exclusivamente de su voluntad, pues sería bastante con no acudir para que la misma no pudiese celebrarse. Resultaría burlado el fin que persigue el artículo 67 citado -revocar el mandato a los representantes de los trabajadores- y sería ilógico aceptar que únicamente fuera válida la asamblea contemplada en dicho precepto cuando estuviera presidida por los representantes de los trabajadores censurados, careciendo sin embargo de eficacia si, para evitar el final anticipado de su mandato, se negaran abiertamente a asumir la presidencia, rehusaran el cumplimiento de ese cometido o bien asistieran a la asamblea en una actitud pasiva y de tolerancia acerca de la presidencia por otras personas. Por consiguiente, la nulidad de la asamblea no debe venir determinada por la actitud obstruccionista o pasiva de quienes debieran presidirla, ya que este comportamiento revela la voluntad de hacer dejación de un derecho, que no es irrenunciable, siendo aceptable que la presidencia sea ejercida por personas que la asamblea elija. SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA FeS-MURCIA Antonio Quesada Ginés M. Baños Adela Ros Uríos 11

Arbitraje 1/98 HECHOS

Arbitraje 1/98 HECHOS Arbitraje 1/98 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

CAPÍTULO 1 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN. ELABORADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 66.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- PERSONAL DEL

Más detalles

CURSO ELECCIONES SINDICALES 2014/2015 CGT METAL MADRID

CURSO ELECCIONES SINDICALES 2014/2015 CGT METAL MADRID CURSO ELECCIONES SINDICALES 2014/2015 CGT METAL MADRID 1 I NORMAS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. ÍNDICE CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Funciones.

Más detalles

II CONGRESO ORDINARIO DE LA SECCION SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN MAPFRE

II CONGRESO ORDINARIO DE LA SECCION SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN MAPFRE II CONGRESO ORDINARIO DE LA SECCION SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN MAPFRE Madrid 10 Junio de 2015 REGLAMENTO DE SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE MAPFRE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 66.1 DE LOS ESTATUTOS

Más detalles

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS 1. CONCEPTO 2. OBJETO 3. FINES Y FUNCIONES 4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO II. EL DERECHO DEL TRABAJO

Más detalles

GEISER GEISER-e8f0-eb3b-92b1-4a48-a5c1-ecc /03/ :00:53 Horario peninsular

GEISER GEISER-e8f0-eb3b-92b1-4a48-a5c1-ecc /03/ :00:53 Horario peninsular Código seguro de Verificación : Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ESPERANZA REVERTE CRISTINO, MAYOR DE EDAD, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 05.242.305 F,

Más detalles

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 89489 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 12158 Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) No establece nada a tal efecto b) Qué deberán ser regulados por Ley Orgánica

Más detalles

(Aprobado por la Consejo de Gobierno el 14 de julio de 2005 y publicado en BO-UCLM nº 84 de agosto-septiembre de 2005)

(Aprobado por la Consejo de Gobierno el 14 de julio de 2005 y publicado en BO-UCLM nº 84 de agosto-septiembre de 2005) 5. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE FACULTADES, ESCUELAS TÉCNICAS O POLITÉCNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS O ESCUELAS UNIVERSITARIAS POLITÉCNICAS. (Aprobado por

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. Art.1º- El presente reglamento de procedimiento regulará, conforme a lo dispuesto en el art. 8

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN. TÍTULO I.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. 1.- El presente Reglamento de

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DIPLOMATURA CONJUNTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y RELACIONES LABORALES Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012 Primera

Más detalles

Legitimación en la negociación colectiva Resumen ejecutivo de la sesión

Legitimación en la negociación colectiva Resumen ejecutivo de la sesión 1 Foro Actualidad Laboral Legitimación en la negociación colectiva Resumen ejecutivo de la sesión Fide, 23 de enero de 2018 Ponente: Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia

Más detalles

Recientemente, nos han sido consultadas las siguientes cuestiones que vamos a intentar dar respuesta:

Recientemente, nos han sido consultadas las siguientes cuestiones que vamos a intentar dar respuesta: Documentación y Estudios Sector de seguridad privada REDUCCIONES DE JORNADA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 22-5-2013 Recientemente, nos han sido consultadas las siguientes cuestiones

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES UNIVERSIDAD DE OVIEDO CURSO 2010/2011

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES UNIVERSIDAD DE OVIEDO CURSO 2010/2011 PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES UNIVERSIDAD DE OVIEDO CURSO 2010/2011 Profesores: Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA

Más detalles

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Los delegados de personal y el comité de empresa forman parte de los representantes legales de los trabajadores de carácter unitario, es decir, su elección es fruto de

Más detalles

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS

Más detalles

Nota sobre la legitimación necesaria para solicitar los procedimientos del ASAC V

Nota sobre la legitimación necesaria para solicitar los procedimientos del ASAC V Nota sobre la legitimación necesaria para solicitar los procedimientos del ASAC V 4 de mayo de 2016 Dirección: C/ San Bernardo, 20, 5ª Planta 28015 Madrid Teléfono: 91 360 54 20 Fax: 91 360 54 21 Internet:

Más detalles

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:

Más detalles

Facultad: Derecho Departamento: Derecho Privado Área: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Facultad: Derecho Departamento: Derecho Privado Área: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Facultad: Derecho Departamento: Derecho Privado Área: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Titulación: Diplomatura Conjunta en Relaciones Laborales y Ciencias Empresariales Asignatura: Derecho

Más detalles

NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014

NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014 NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014 La presente normativa se dicta en función de lo establecido en

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO

Más detalles

E S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

E S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL E S T A T U T O S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Art. 1º.- DENOMINACIÓN.- Su nombre será ASOCIACIÓN CULTURAL PENDONES DEL REINO DE LEÓN, y se acoge a lo dispuesto en el

Más detalles

Comité de Empresa San Fernando de Henares

Comité de Empresa San Fernando de Henares Comité de Empresa de Henares Reglamento interno 1. Definición de Comité El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de INDRA SISTEMAS pertenecientes al

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONŁMICO Y SOCIAL DE PUERTO REAL

ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONŁMICO Y SOCIAL DE PUERTO REAL ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONŁMICO Y SOCIAL DE PUERTO REAL CAP TULO PRIMERO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- DEFINICIŁN Y NATURALEZA El Consejo Económico Social Local (en adelante CESL) es el órgano institucional

Más detalles

ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Podrá promoverse el proceso electoral: Con tres meses de antelación a la extinción del periodo de cuatro años

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO DE PLAZOS...5 4 CANDIDATURAS...5

Más detalles

REGLAMENTO BÁSICO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO BÁSICO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN Aprobado por el Consejo de Gobierno del 12 de diciembre de 2003 REGLAMENTO BÁSICO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I. NATURALEZA Y CLASES DE LOS INSTITUTOS

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 9 REPRESENTACIÓN UNITARIA

Más detalles

9. ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

9. ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES 9. ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES (Acuerdo de la Mesa de 26 de enero de 2010: BOJG/VII/C/87) TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Partes legitimadas y eficacia normativa 1. Son

Más detalles

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO El Comité de Empresa del PAS Laboral es el órgano

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO

REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- 1. Como respuesta a los numerosos problemas que plantea la agricultura actual, cada vez mas importante en el desarrollo socioeconómico

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. ARTICULO 1. Naturaleza. El Consejo Social de Murcia, CSM, es

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

Diplomatura Conjunta en Relaciones Laborales y Ciencias Empresariales. Derecho Sindical

Diplomatura Conjunta en Relaciones Laborales y Ciencias Empresariales. Derecho Sindical Facultad: Derecho Departamento: Derecho Privado Área: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Titulación: Asignatura: Diplomatura Conjunta en Relaciones Laborales y Ciencias Empresariales Derecho

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED PREÁMBULO La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva de su Personal Docente e Investigador

Más detalles

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN N SINDICAL EL DERECHO DE SINDICACIÓN Concepto de Sindicato Excepciones al Derecho de Sindicación ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTACIÓN DE LOS

Más detalles

SOLUCIONES T3 FOL1. NEGOCIACIÓN Y CONFLICTOS COLECTIVOS. ACCIÓN SINDICAL Y PARTICIPACIÓN PÁGINA 1/7

SOLUCIONES T3 FOL1. NEGOCIACIÓN Y CONFLICTOS COLECTIVOS. ACCIÓN SINDICAL Y PARTICIPACIÓN PÁGINA 1/7 ACCIÓN SINDICAL Y PARTICIPACIÓN PÁGINA 1/7 BLOQUE 3.1. 1. Cuál es el nivel medio de derechos de las secciones sindicales? 2. Los acuerdos o pactos de empresa desplazan lo establecido en convenios respecto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TITULO I: DE LOS DELEGADOS DE ESTUDIANTES DEL CENTRO Artículo 1. Adquisición y perdida

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

BORRADOR DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO BORRADOR DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA CAPÍTULO I. COMISIÓN ASESORA Sección primera. Funciones y composición Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 1.- Objetivos Reforzar la negociación colectiva laboral y el papel de representación de los sujetos negociadores legitimados a través de los distintos

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR. REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR. PREÁMBULO Tras la Constitución del Consejo Ciudadano Municipal de Eibar, hace conveniente la aprobación del Reglamento de este órgano.

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE ACCIONES, EL DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE ACCIONES, EL DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD DE ACCIONES, EL DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y EL EJERCICIO O DELEGACIÓN DEL DERECHO DE VOTO DE DURO FELGUERA. S.A. ÍNDICE I. REQUISITOS

Más detalles

Reglamento del Comité de Miembros Afiliados. Índice. Suspensión y terminación de la condición de Miembro Afiliado

Reglamento del Comité de Miembros Afiliados. Índice. Suspensión y terminación de la condición de Miembro Afiliado Reglamento del Comité de Miembros Afiliados Índice CAPÍTULO I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. MIEMBROS AFILIADOS Miembros Afiliados Derechos y obligaciones Procedimiento de admisión Suspensión

Más detalles

Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla El Consejo de Dirección de la Universidad Isabel I, reunido el día 25 de noviembre de 2014, aprobó el siguiente: Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Más detalles

Órganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual

Órganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual Órganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual pág. 1 1.- Asamblea General A.- Elección. La Asamblea General es el Órgano superior de Gobierno de la Entidad. Para garantizar el correcto y ágil funcionamiento

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES (Texto aprobado por la Corporación Pleno en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2006) (Publicación del Reglamento: B.O.C.M. nº 238 de 6 de octubre de

Más detalles

Manual de ELECCIONES SINDICALES

Manual de ELECCIONES SINDICALES Manual de ELECCIONES SINDICALES CONTENIDO 1. NORMATIVA REGULADORA...9 2. ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL... 10 2.1. La unidad electoral o circunscripción electoral...10 2.1.1. El

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores Artículo 33: Consulta de los trabajadores El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones

Más detalles

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2018, de la Directora General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo colectivo sobre derechos sindicales y actividad

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que

Más detalles

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 1. TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. Este Reglamento tendrá por objeto la regulación

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES QUÉ ES? Es difícil (y costoso) que un profesional, por sí mismo, pueda negociar con su empresa el total de sus condiciones laborales, salariales, horarios, jornada, beneficios sociales, etcétera. Aunque

Más detalles

TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ECONOMÍA, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2004. TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal ELECCIONES SINDICALES Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación. Los órganos de representación de los funcionarios públicos son: Delegados de Personal. Juntas de Personal. Quien puede promover

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE CENTRO

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE CENTRO REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE CENTRO (Aprobado en Junta de Centro celebrada el 28 de abril de 2004 y rectificado el 22 de noviembre de 2004) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. La Junta de Centro es el órgano

Más detalles

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 1. - Denominación Se constituye el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la Universidad Rey Juan

Más detalles

N 918-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil. CONSIDERANDO

N 918-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil. CONSIDERANDO N 918-E-2000. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil. Consulta del Partido Acción Laborista Agrícola sobre la cuota femenina en las papeletas de elección

Más detalles

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Proyecto de Decreto --/2017, de ---- de ------------, por el que se regula las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de Renta Básica Extremeña de Inserción. La

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.

Más detalles

PROBLEMAS ACTUALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA EMPRESA

PROBLEMAS ACTUALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA EMPRESA PROBLEMAS ACTUALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA EMPRESA PATRICIA NIETO ROJAS UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID CONGRESO ACTUALIDAD LABORAL EXCMO. COLEGIO GRADUADOS SOCIALES DE MADRID SUMARIO EL DOBLE

Más detalles

a) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia.

a) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DE 27 DE ENERO DE 2017 (BOP Nº 25/2017 DE 27 DE FEBRERO) TÍTULO

Más detalles

PROPUESTA QUE PRESENTA LA CONCEJALA DELEGADA DE DERECHOS SOCIALES SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SERVICIOS SOCIALES

PROPUESTA QUE PRESENTA LA CONCEJALA DELEGADA DE DERECHOS SOCIALES SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SERVICIOS SOCIALES PROPUESTA QUE PRESENTA LA CONCEJALA DELEGADA DE DERECHOS SOCIALES SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Victoria Morales Ruiz; Concejala Delegada de Derechos

Más detalles

Movimiento Regional del Callao Fuerza Callao Seguro

Movimiento Regional del Callao Fuerza Callao Seguro Movimiento Regional del Callao Fuerza Callao Seguro LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 37 Son órganos de Dirección del Movimiento los siguientes: a. La Congreso Regional; b. El Comité Regional - Provincial (CR-P).

Más detalles

Unidad 07. Participación de los trabajadores en la empresa

Unidad 07. Participación de los trabajadores en la empresa Unidad 07 Participación de los trabajadores en la empresa 1.- Derecho a la libertad sindical Se establece en la Constitución española de 1978 y se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de

Más detalles

TÍTULO I: SOBRE LA NORMATIVA VIGENTE. Capítulo 1: Disposiciones en vigor

TÍTULO I: SOBRE LA NORMATIVA VIGENTE. Capítulo 1: Disposiciones en vigor TÍTULO I: SOBRE LA NORMATIVA VIGENTE Capítulo 1: Disposiciones en vigor Artículo 1: El presente Reglamento se regirá por el Estatuto del Consejo de Directores de Colegios Públicos de Educación Infantil

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO De los Representantes de estudiantes de la Facultad Art. 1. Condición

Más detalles

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral.

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. Nº: 1/ 10_1 MATERIA: Régimen laboral. ASUNTO: Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. FECHA: 26/01/2015 CONSULTA: Se ha recibido consulta en la

Más detalles

PREÁMBULO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

PREÁMBULO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES PREÁMBULO El art. 66.2 del Estatuto de los Trabajadores determina la elaboración de un reglamento de procedimiento en el seno del Comité de Empresa, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley. En

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI Aprobado por Junta de Escuela de 5 de noviembre de 2003 y por el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003.

Más detalles

Derecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre.

Derecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre. Derecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre. Lección 1: La Constitución, la Ley Laboral, El Reglamento y otras fuentes: 1 El ordenamiento jurídico laboral:

Más detalles

1er CONGRESO DEL SINDICATO MÉDICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CESM-CV)

1er CONGRESO DEL SINDICATO MÉDICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CESM-CV) 1er CONGRESO DEL SINDICATO MÉDICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CESM-CV) Viernes, 12 de diciembre de 2014 CONVOCATORIA El Comité Ejecutivo de CESM-CV, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 22 de septiembre

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ TITULO PRELIMINAR Artículo 1º El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen

Más detalles

BASES PARA LA CREACION DEL CONSEJO DEL DIALOGO SOCIAL Y REGULACION DE LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL

BASES PARA LA CREACION DEL CONSEJO DEL DIALOGO SOCIAL Y REGULACION DE LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL BASES PARA LA CREACION DEL CONSEJO DEL DIALOGO SOCIAL Y REGULACION DE LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I- Las sociedades más modernas y avanzadas de la Unión Europea se caracterizan

Más detalles

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS PREÁMBULO Conforme establece el Real Decreto que regula el desarrollo de las funciones del

Más detalles

UGT. trabajadoras. Se trata, en realidad, de dos tipos de excedencia: por cuidado de hijos y por cuidado de familiares.

UGT. trabajadoras. Se trata, en realidad, de dos tipos de excedencia: por cuidado de hijos y por cuidado de familiares. SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA DESPIDO NULO Negativa al reingreso de trabajadora en excedencia por el cuidado de hijos durante el segundo y tercer año 22-04-2012 Junto a las excedencias forzosa y voluntaria,

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados JIU-JITSU AIKIDO KENDO - WU-SHU - DEFENSA PERSONAL

Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados JIU-JITSU AIKIDO KENDO - WU-SHU - DEFENSA PERSONAL D. Ramón Barba Sánchez Subdirector de Régimen Jurídico Consejo Superior de Deportes Se comunica que en la reunión de la Asamblea General Ordinaria de la RFEJYDA celebrada el sábado 23 de septiembre de

Más detalles

10. REFORMA DEL ESTATUTO

10. REFORMA DEL ESTATUTO 10. REFORMA DEL ESTATUTO COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana TÍTULO X: REFORMA DEL ESTATUTO

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 18 ELABORACIÓN DEL CONVENIO

Más detalles

HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2007, DEL RECTOR, POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D. CARMELO FALEH PÉREZ Y OTROS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE 2 DE MARZO DE

Más detalles