SANCIÓN: 3 Unidades Impositivas Tributarias. Lima, 21 de enero de ANTECEDENTES. 1.1 Hechos materia de denuncia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SANCIÓN: 3 Unidades Impositivas Tributarias. Lima, 21 de enero de 2009 1. ANTECEDENTES. 1.1 Hechos materia de denuncia"

Transcripción

1 DENUNCIANTE : TROY PATRICK VICICH DELGADO (EL SEÑOR VICICH) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES PROCEDENCIA : LIMA SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Troy Patrick Vicich Delgado en contra de América Móvil Perú S.A.C. por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor 1, la Comisión ha resuelto lo siguiente: (i) (ii) (iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Vicich en contra de América Móvil por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. La denunciada no ha presentado medio probatorio que genere convicción que el equipo celular presentó fallas en su funcionamiento debido a los golpes que sufriera; Ordenar a América Móvil, que como medida correctiva, cumpla con reparar el equipo celular marca QTEK modelo A9100; y, de no ser ello posible, cumpla con entregarle al denunciante un nuevo equipo celular con similares características. Ordenar a América Móvil que cumpla con pagar a los denunciantes la suma de S/. 35,00 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa. SANCIÓN: 3 Unidades Impositivas Tributarias Lima, 21 de enero de ANTECEDENTES 1.1 Hechos materia de denuncia El 5 de agosto de 2008, el señor Vicich denunció a América Móvil por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, dado que la empresa denunciada se estaría negando a hacer efectiva la garantía del equipo celular QTEK A9100, toda vez que el mismo presentaría una rajadura interna Fundamentos de la denuncia Señaló que el equipo celular marca QTEK modelo A9100, luego de dos semanas de uso presentó fallas en su funcionamiento, debido a que al interior de la pantalla se había generado una rajadura que le impediría ver el contenido de la pantalla. 1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº /ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. 1/8

2 Manifestó que acudió a las oficinas del Servicio Técnico de América Móvil, indicándosele que el equipo materia de denuncia se encontraba fuera de la garantía al presentar golpes y que no se procedería la reparación ni entrega de un nuevo equipo. A efectos de acreditar lo señalado, el denunciante presentó copia del Acuerdo para la Adquisición de Equipos con Condiciones Especiales de fecha el 21 de mayo de 2008, copia de la Orden de Servicio Técnico Nº de fecha 7 de julio de 2008 y copia de recibo de pago. Por lo expuesto, el señor Vicich solicitó a la Comisión que ordene como medida correctiva el cambio del equipo y que no le cobren las mensualidades sin haber hecho uso del equipo celular Cargos Imputados Mediante Proveído Nº 2 de fecha 27 de agosto de 2008, la Comisión admitió a trámite la denuncia en contra de América Móvil, considerando como hecho imputado el siguiente: - que, el 21 de mayo de 2008, el señor TROY PATRICK VICH DELGADO habría adquirido de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. un celular marca QTEK A9100, el mismo que presentaría una rajadura interna generando problemas de visualización en la pantalla, siendo que pese a encontrarse dentro del período de garantía, AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A. no habría efectuado la reparación o el cambio del mismo; lo cual podría constituir una infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor Descargos de América Móvil En sus descargos, América Móvil indicó lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) (v) que cuando un cliente adquiere un equipo celular se le entrega el Manual del Cliente, mediante el cual se proporciona información acerca de los supuestos cubiertos por la garantía, así como las condiciones y restricciones de la misma y, en particular del Servicio Técnico; que señaló al denunciante que su Terminal QTEK A9100 se encontraba fuera de la garantía por haber sido golpeado; que el señor Vicich acudió al servicio técnico casi un mes después de adquirido para reportar la falla; que el personal de atención al cliente que recibió el Terminal observó a simple vista que este presentaba diversas rajaduras en la parte frontal y posterior del Terminal, circunstancias q se hicieron constar en el recuadro de Condiciones Estéticas del equipo y accesorios de la orden de servicio técnico; finalmente, precisó que el SIM Claro (ClaroChip) que se inserta en el equipo celular es intercambiable, por lo que no resulta cierto que el denunciante haya estado imposibilitado de hacer uso de su servicio telefónico. 2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso debe determinar lo siguiente: 2/8

3 (i) si América Móvil cumplió con entregar un producto idóneo al señor Vicich; y de no ser así, si infringió lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor; (ii) si corresponde ordenar a América Móvil la medida correctiva solicitada por el denunciante; y, (iii) si corresponde ordenar el pago de costas y costos a favor del señor Vicich. 3. NORMA APLICABLE AL CASO La Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor publicada el 26 de junio de 2008 establece que en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo expedirá el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor que estará conformado por el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, incluyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas que han operado sobre dicho decreto legislativo. No obstante que las modificaciones de la Ley de Protección al Consumidor entraron en vigencia a partir de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1045, las infracciones cometidas bajo la ley anterior se seguirán procesando bajo dicho régimen legal, por tratarse de la norma sancionadora vigente al momento en que éstas se configuraron. En el presente caso, los hechos imputados a título de cargo en contra de América Móvil se originaron durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 716, motivo por el cual se deben tomar en consideración los alcances de dicha norma a efectos de resolver la presente denuncia. 4. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 4.1 Sobre la infracción al deber de idoneidad El Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el mercado, por lo que deben entregarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implícitamente 2. La Sala de Defensa de la Competencia precisó que el Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor contiene la presunción de que todo proveedor ofrece una garantía implícita por los productos o servicios que comercializa 3, los cuales deben resultar idóneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente 2 LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. 3 Mediante Resolución Nº TDC del 13 de noviembre de 1996, en el procedimiento seguido por el señor Humberto Tori Fernández contra Kouros E.I.R.L. la Sala de Defensa de la Competencia estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria: a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantía implícita, que el bien o servicio materia de la transacción comercial con el consumidor es idóneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren éstos en el mercado, según lo que esperaría un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el 3/8

4 se adquieren, según lo que esperaría un consumidor razonable considerando las condiciones en las cuales los productos o servicios fueron adquiridos o contratados y la información brindada por el proveedor. La actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba. Primero corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el producto o servicio y luego el proveedor debe demostrar que el defecto no le es imputable al existir circunstancias que lo eximen de responsabilidad. Por ello, se producirá un supuesto de falta de idoneidad cuando no exista coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que éste recibe; ello, tomando en consideración la información previa que haya recibido del proveedor y lo que un consumidor razonable esperaría en la adquisición de un determinado bien o el desarrollo de un servicio específico. Asimismo, se deben considerar las circunstancias que rodean la adquisición del servicio o el desarrollo del mismo; ello, en la medida que dependiendo de estos factores, se pueden generar expectativas distintas en un consumidor razonable. La Comisión utiliza el estándar del consumidor razonable como aquel criterio de interpretación según el cual se analiza qué es lo que esperaría un determinado tipo de consumidor en la circunstancia controvertida. El consumidor razonable no es aquel experto o excesivamente exigente sino aquel que actúa con la diligencia ordinaria que le es exigible a cualquier persona que realiza la adquisición de un bien o la contratación de un servicio en el mercado. Asimismo, este criterio de interpretación posee un doble efecto. Por un lado, asegura el adecuado funcionamiento del mercado, al proteger exclusivamente a los consumidores que actúan con una diligencia ordinaria esperable en determinadas circunstancias y no a todos los posibles comportamientos que puedan ser encontrados en la adquisición de un bien o servicio; generando así un límite a la posibilidad de intervención estatal en las relaciones económicas de consumo, las mismas que deben establecerse en función de la oferta y demanda de productos y servicios, así como de la información que el propio mercado genera. De otro lado, el estándar del consumidor razonable promueve la formación de consumidores cuidadosos y responsables, los mismos que deben informarse previamente a la realización de una decisión de consumo y que deben hacer valer sus derechos y exigir las obligaciones que el sistema de protección al consumidor en su conjunto les proporciona. En el presente caso, el señor Vicich denunció que, a las dos semanas de adquirido el celular materia de denuncia, el mismo presentó fallas en su funcionamiento, debido a que al interior de la pantalla se había generado una rajadura que le impediría ver el contenido de la pantalla. América Móvil ha negado el hecho imputado por el denunciante, presentando como medios probatorios, una fotografía tomada al equipo celular y copia del Informe Técnico Nº , documento en el cual se hace mención a un diagnóstico técnico en donde se habría dejado constancia de las fallas del equipo. Sin plazo de duración razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y términos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de éste, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantías o demás instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantía implícita, estas exclusiones o limitaciones serán oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precisión el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que éste no es atribuible a causas imputables a la fabricación, comercialización o manipuleo. 4 Ver a fojas 85 del expediente. 4/8

5 embargo, dichos documentos no generan convicción en la Comisión. Ello, toda vez que los documentos constituyen afirmaciones subjetivas que no acreditan fehacientemente el estado del celular. En ese sentido, la Comisión considera que el argumento señalado por América Móvil no acredita fehacientemente que las fallas en el funcionamiento equipo materia de denuncia se hayan debido directamente al golpe que el equipo celular presentaría, constituyendo una prueba que sólo acredita dichos daños en el equipo, sin establecer claramente una relación causal entre ambos hechos. En atención a las pruebas del expediente y tomando en consideración los argumentos señalados, este órgano colegiado considera que en el presente caso, América Móvil no ha cumplido con presentar medio probatorio alguno que genere convicción a la Comisión que el equipo celular adquirido por el señor Vicich presentó fallas en su funcionamiento debido al mal uso brindado por el propio denunciante, como pudo haber sido una pericia o informe técnico especializado donde se deje constancia específica de las fallas del equipo y su relación directa con el mal uso brindado al mismo. Por tal motivo, toda vez que ha quedado acreditado que América Móvil no cumplió con acreditar que las fallas en el celular materia de denuncia se debieron a causa del mal uso brindado por el denunciante, la Comisión considera que correspondería declarar fundada la denuncia presentada por el señor Vicich por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. 4.2 De las medidas correctivas El artículo 42º de la Ley de Protección al Consumidor establece la facultad que tiene la Comisión para, actuando de oficio o a pedido de parte, adoptar las medidas que tengan por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. El Artículo 3º de la Ley establece que para el otorgamiento de una medida correctiva, debe tomarse en consideración, la posibilidad real de cumplimiento de la medida, los alcances jurídicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto 5. En el presente caso, ha quedado acreditado que América Móvil infringió lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor, al no haber cumplido con brindar un servicio idóneo al señor Vicich. Por lo tanto, la Comisión considera que corresponde ordenar a América Móvil que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, cumpla con reparar el equipo celular marca QTEK A9100; y, de no ser ello posible, cumpla con entregarle al denunciante un nuevo equipo celular de similares características. De incumplirse la medida correctiva ordenada por la Comisión, el denunciante deberá remitir un escrito a la Comisión comunicando el hecho. Si la Comisión verifica el incumplimiento, podrá imponer a la denunciada una multa, la misma que será duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta su total cumplimiento conforme a lo establecido en el Artículo 44º 5 LEY N 27917, LEY QUE MODIFICA Y PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 42º DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 3.- En el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad administrativa para imponer medidas correctivas, ésta tendrá en consideración la posibilidad real del cumplimiento de la medida, los alcances jurídicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto. En aquellos casos en los que la autoridad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva, queda a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía judicial. 5/8

6 de la Ley de Protección al Consumidor 6. No obstante lo indicado, no constituye una facultad del INDECOPI ejecutar la medida correctiva a favor del consumidor, pues el Estado ha reservado esta potestad únicamente al consumidor mediante la vía judicial. Por estas razones, el Artículo 43º de la Ley de Protección al Consumidor 7 establece que las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen Títulos de Ejecución conforme a lo dispuesto por el Artículo 713º del Código Procesal Civil. 4.3 Graduación de la sanción El Artículo 41º de la Ley de Protección al Consumidor establece que, al momento de aplicar y graduar la sanción, la Comisión deberá atender a la gravedad de la falta, al daño resultante de la infracción, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que considere adecuado adoptar 8. En este caso, para graduar la sanción a imponer deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Daño resultante de la infracción: se generó un perjuicio al denunciante, en la medida que no se reparó el equipo celular pese a que contaba con la garantía respectiva. (ii) Beneficios obtenidos por el proveedor: se evidencia el beneficio monetario obtenido por el proveedor en la medida que al incumplir con el deber de idoneidad en la relación de consumo establecida, no incurrió en los gastos vinculados a la reparación del equipo celular materia de denuncia. (iii) Efectos generados en el mercado: se ha producido un daño al mercado en general al producirse la desconfianza en el sector que ofrece el servicio contratado, al no haberse prestado el mismo de manera idónea. Ello, tomando en consideración que todo consumidor razonable esperaría que, si el producto se encuentra dentro del período de garantía, el proveedor asuma los costos derivados de la reparación del mismo, a efectos que el bien pueda ser debidamente utilizado. En ese sentido, la Comisión considera que la infracción cometida por América Móvil es leve, por lo que corresponde sancionarla con tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. 6 LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 44º.- El incumplimiento por parte de los proveedores de lo ordenado en las resoluciones finales emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor constituye una infracción a la presente Ley. En estos casos, la Comisión de Protección al Consumidor es competente para imponer las sanciones y medidas correctivas enunciadas en el presente Título, independientemente de que la parte legitimada opte por la ejecución de lo incumplido en la vía legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 de la presente Ley 7 LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 43º.- Las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor del consumidor constituyen Títulos de Ejecución conforme con lo dispuesto en el Artículo 713 inciso 3) del Código Procesal Civil, una vez que queden consentidas o causen estado en la vía administrativa. 8 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podrán ser sancionados administrativamente con una Amonestación o con una multa, hasta por un máximo de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el artículo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que éstas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposición y la graduación de la sanción administrativa a que se refiere el párrafo precedente serán determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley. 6/8

7 4.4 De las costas y costos del procedimiento El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi 9, dispone que es potestad de la Comisión ordenar el pago de los costos y costas en que hubiera incurrido la denunciante o el INDECOPI. En la medida que ha quedado acreditada la infracción cometida por América Móvil, la Comisión considera que corresponde ordenarle el pago de las costas y los costos del procedimiento. En consecuencia, la parte denunciada deberá cumplir en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la presente Resolución, con pagar al señor Vicich las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/. 35, Sin perjuicio de ello y, de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, el denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiere incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberán presentar una solicitud de liquidación de costas y costos. 5. DECISIÓN DE LA COMISIÓN PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Troy Patrick Vicich Delgado en contra de América Móvil Perú S.A.C. por infracción al Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. No ha quedado acreditado que las fallas de funcionamiento que presentaría el equipo celular fueran causadas por el denunciante. SEGUNDO: ordenar a América Móvil Perú S.A.C. que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, cumpla con reparar el equipo celular marca QTEK A9100 y, de no ser ello posible, cumpla con entregarle al denunciante un nuevo equipo celular de similares características. TERCERO: Sancionar a América Móvil S.A.C. con una multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias 11, la misma que será rebajada en 25% si consiente la presente resolución y procede a cancelar la misma en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en los Artículos 37 y 38 del Decreto Legislativo N 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI y la decimotercera disposición complementaria de la Ley N 27809, Ley General del Sistema Concursal DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del Artículo 38 del Decreto Legislativo N 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. 10 Tasa correspondiente al derecho de presentación de la denuncia. 11 Dicha cantidad debera ser abonada a la Tesoreria del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, sito en Calle de la Prosa 138, San Borja. 12 DECRETO LEGISLATIVO N 807 7/8

8 CUARTO: ordenar a América Móvil S.A.C. que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, cumpla con el pago de las costas ascendente a S/. 35,00, sin perjuicio de ello, y de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, el denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costas y costos incurridos por el señor Troy Patrick Vicich Delgado durante el procedimiento. QUINTO: Informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelación 13. Cabe señalar que dicho recurso deberá ser presentado ante la Comisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 14, caso contrario, la resolución quedará consentida 15. Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales Acosta, Dra. Lorena Masías Quiroga, Ing. Jaime Miranda Sousa Díaz y Dr. Giovanni Priori Posada. ALONSO MORALES ACOSTA Presidente Artículo 37º.- La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. LEY N 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DÉCIMOTERCERA.- Plazo de interposición del recurso de apelación en el Procedimiento Único Para efectos de lo establecido en el artículo 38 del Decreto Legislativo N 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por Ley N 27311, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles. 13 DECRETO LEGISLATIVO N 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI Artículo 38º.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concederá con efecto suspensivo. La apelación de multas se concederá con efecto suspensivo pero será tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado. 14 LEY N 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DÉCIMOTERCERA.- Plazo de interposición del recurso de apelación en el Procedimiento Único Para efectos de lo establecido en el artículo 38 del Decreto Legislativo N 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por Ley N 27311, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles. 15 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. 8/8

Sancionar a ACOSA con una multa ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias.

Sancionar a ACOSA con una multa ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias. DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN) DENUNCIADA : ASESORÍA COMERCIAL S.A. (ACOSA) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO CONSUMO EN ESTABLECIMIENTO CON TARJETA DE CRÉDITO MEDIDAS

Más detalles

Lima, 19 de marzo de 2003 ANTECEDENTES

Lima, 19 de marzo de 2003 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : JORGE GUILLERMO VERASTEGUI PEÑA (EL SEÑOR VERASTEGUI) DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO) MATERIA : PROTECCION

Más detalles

Lima, 18 de febrero de 2009 1. ANTECEDENTES. 1.1. Hechos materia de denuncia

Lima, 18 de febrero de 2009 1. ANTECEDENTES. 1.1. Hechos materia de denuncia DENUNCIANTE : JUSTO DANIEL VILLAGÓMEZ ACOSTA (EL SEÑOR VILLAGÓMEZ) DENUNCIADO : LA BOLICHERA MOTORS S.A.C. (LA BOLICHERA) MATERIA : IDONEIDAD INFUNDADA ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROCEDENCIA

Más detalles

sancionar a American Reps con una multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias

sancionar a American Reps con una multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias DENUNCIANTE : ENRIQUE LABROUSSE RODO ELEAZAR ALBALA DA SILVA GRACIELA CROUSILLAT VDA. DE RODO (LOS DENUNCIANTES) DENUNCIADOS : PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO S.A. (NUEVO MUNDO) AMERICAN REPS SRL. (AMERICAN

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

El 14 de enero de 2003 el señor Torres denunció al Banco por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

El 14 de enero de 2003 el señor Torres denunció al Banco por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : DARDO MARIO TORRES QUINTANA (EL SEÑOR TORRES) DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Resolución Nº 024-2009/CCD-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº 140-2007/CCD DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (TELEFÓNICA) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) MATERIA

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5 1 INTRODUCCION... 3 2 PROTECCIÓN DE DATOS... 4 3 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA... 4 4 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 4 5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.... 5 5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5 5.1.1

Más detalles

Lima, 04 de mayo de 2005 ANTECEDENTES

Lima, 04 de mayo de 2005 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : MARLENE VÉLEZ SERQUÉN (LA SEÑORA VÉLEZ) DENUNCIADO : FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACIÓN (FEBAN) MATERIA : PROTECCION

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Lima, 2 de junio de 2004 ANTECEDENTES

Lima, 2 de junio de 2004 ANTECEDENTES EXPEDIENTE Nº 021-2004/CPCNOR-CCPL PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ZONA NORTE DENUNCIANTE : RAQUEL VICTORIA SILVA GABANCHO (LA SEÑORA SILVA) DENUNCIADOS : TIENDAS EFE S.A. (TIENDAS

Más detalles

Lima, 4 de enero de 2012 ANTECEDENTES

Lima, 4 de enero de 2012 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTES : HONORIO SABINO FERREIRA FERRO JORGE LUIS MENDOZA RAFAEL DENUNCIADA : AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE

Más detalles

AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 1. Reglamento. servicio de defensa del cliente. Servicio de Defensa del Cliente Telefónica SA Gran Vía, 28 28013 Madrid

AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 1. Reglamento. servicio de defensa del cliente. Servicio de Defensa del Cliente Telefónica SA Gran Vía, 28 28013 Madrid AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 1 Reglamento servicio de defensa del cliente Servicio de Defensa del Cliente Telefónica SA Gran Vía, 28 28013 Madrid AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 2 í I Disposiciones Generales

Más detalles

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos: CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado

Más detalles

Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones DECRETO NÚMERO 15-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL Lima,~ O 0(',1. 201!t Nº 03Q-2014-SERVIR/GG VISTOS; el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0091-2014-SERVIR "Contratación del Servicio de Call

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

Términos y Condiciones

Términos y Condiciones Términos y Condiciones CONDICIONES DE USO DEL SITIO WEB www.marketone.com.ar DE MARKET ONE Trade & Digital Marketing Y CONDICIONES DE REGISTRO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES I.- CONDICIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la imposición

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 1384-2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 1384-2015 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 16 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N 201500024915, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N 389-2015-OS-GFGN/DDCN

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

GARANTÍA LEGAL *** NOTA EXPLICATIVA SOBRE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA GARANTÍA LEGAL

GARANTÍA LEGAL *** NOTA EXPLICATIVA SOBRE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA GARANTÍA LEGAL GARANTÍA LEGAL Los productos Apple y todos los productos que usted adquiera a Apple, incluidos los de otras marcas, están cubiertos por una garantía legal de dos años frente a las faltas de conformidad

Más detalles

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010 Número de páginas: 011 Autor: everis Versión: v1.00 Archivo: Fichas Tramites

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial de Canteras N 4352 y su Decreto Reglamentario N 1465;

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995. Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA Apreciado Visitante o Usuario: La presente POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO regulan el uso de la página

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación; Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Santiago, 27 de Junio de 2002 2 I. QUÉ ES LA VENTA CORTA? Formalmente, una Venta Corta es la venta en

Más detalles

º 26 2008, 5, 8 15 7 16- L

º 26 2008, 5, 8 15 7 16- L ATENEA VS. LAN Denuncia presentada ante el INDECOPI el 26 de marzo del 2008, contra la empresa LAN PERÚ por infracciones a los artículos 5, inciso b), 8 y 15 del Decreto Legislativo Nº 716- Ley de Protección

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO CETCO S.A.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO CETCO S.A. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO CETCO S.A. I. OBJETO: El presente documento tiene por objeto describir el procedimiento que los titulares de datos personales contenidos en bancos de datos

Más detalles

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 17 de noviembre de 2004. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 17 de noviembre de 2004. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : RAÚL MARTÍN BERRIOS TAPIA (EL SEÑOR BERRIOS) DENUNCIADO : CHOICE AIR COURIER DEL PERU S.A.C. (CHOICE COURIER) MATERIA : PROTECCION

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ El Banco Central de Reserva del Perú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de su Ley Orgánica, pone en conocimiento del público los conceptos y los montos de las multas que está autorizado

Más detalles

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015 Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT La política de resolución de disputa Sunrise (la "SDRP") está incorporada por referencia en el acuerdo de registro.

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba. AVISO DE PRIVACIDAD Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hacemos de su conocimiento que la empresa CAFÉ DE TACUBA CENTRO,

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05 Informativo de Mercado de Capitales Año 01 N 01 INDICE Portada... 01 Jurisprudencia... 02 Comentario... 05 sobre jurisprudencia y noticias de interés correspondiente al mes de octubre de 2009 Calle Miguel

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Decreto Nº 14/2012 - Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

Lima, 17 de junio de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 17 de junio de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUIS RICARDO RUBIANES ARANA DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. MATERIA : DISCRIMINACIÓN IDONEIDAD LIBRO

Más detalles

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación

Más detalles

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos

Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos Fuente: http://www.abogados.com.ar/asignan-responsabilidadpor-infraccion-marcaria-a-plataforma-virtual-intermediariaen-compra-venta-de-productos/16859

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado. ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los

Más detalles

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 053-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado

Más detalles

PROMOCION RECARGA DE SALDO CON CLARO

PROMOCION RECARGA DE SALDO CON CLARO PROMOCION RECARGA DE SALDO CON CLARO 1. SOBRE LA PROMOCIÓN Binbit El Salvador S. A. de C. V., (en lo sucesivo el ORGANIZADOR) en coordinación con CTE Telecom Personal, S.A. de C.V. (en adelante CLARO)

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE ABOGADOS PARA RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIAS DE ACCESO AL SERVICIO CIVIL, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

Más detalles

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Qué diferencias existen entre una patente, un modelo de utilidad y un diseño industrial? Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al

Más detalles