EL BAREMO PRESENTE Y FUTURO

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1 Seguro de Automóviles EL BAREMO PRESENTE Y FUTURO 1 Situación del Sector. España RAMOS O MODALIDADES ^ 08/07 % CUOTA (%) Automóviles Multirriesgos Asistencia Sanitaria y Enfermedad Responsabilidad Civil Decesos Otros Daños Accidentes Crédito ycaución Transportes Asistencia Perdidas Pecuniarias Defensa Jurídica Incendios TOTAL ,00 Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Memoria Pág. 1-

2 Marco Legal Seguro de Automóviles REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004. DE 29 DE OCTUBRE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR, modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados (RDL 6/2004). REAL DECRETO 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. LEY 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. 3 RESPONSABILIDAD CIVIL SUSCRIPCION OBLIGATORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LOS DAÑOS A LAS PERSONAS Y EN LOS BIENES CON MOTIVO DE LA CIRCULACION. RESPONSABILIDAD CUASIOBJETIVA EN DAÑOS A LAS PERSONAS (SALVO CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA Y CAUSA DE FUERZA MAYOR). RESPONSABILIDAD DEL 1902 Y SS. CC EN EL CASO DE DAÑOS A LOS BIENES. 4 -Pág. 2-

3 AMBITO TERRITORIAL. RCSO Estado español, Espacio Económico Europeo y Estados firmantes del Convenio Multilateral de Garantía. Incluye cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del EEE durante la vigencia del contrato Siniestro ocurrido en un Estado del EEE o del Convenio Multilateral de Garantía, se aplicarán los límites del Estado. Si los límites del Estado de ocurrencia fueran inferiores a los de España, se aplicarán éstos. 5 EXCLUSIONES. RCSO DAÑOS PERSONALES: Daños y perjuicios por fallecimiento o lesiones del conductor asegurado. Daños personales, si el vehículo fuera robado (Consorcio). DAÑOS MATERIALES: Daños sufridos por el vehículo asegurado. Daños sufridos por las cosas en él transportadas. Bienes propiedad del conductor, tomador, asegurado o propietario, cónyuges y parientes de hasta tercer grado (cosanguinidad o afinidad). Daños materiales ocasionados por vehículo robado (Consorcio). 6 -Pág. 3-

4 LIMITES CUANTITATIVOS. RCSO DAÑOS PERSONALES: /siniestro. DAÑOS MATERIALES: /siniestro. GASTOS DE ASISTENCIA MEDICA, FARMACEUTICA Y HOSPITALARIA: Incluidos en la cobertura de personales. GASTOS DE ENTIERRO Y FUNERAL: Conforme a los usos y costumbres. En el ámbito del EEE y CMG, los límites son los del Estado de ocurrencia, salvo que sean mayores éstos. 7 MORA DEL ASEGURADOR. RCSO Artículo 20 Ley de Contrato de Seguro. Interés legal + 50% o 20% > dos años. No corresponde mora: Haber presentado oferta motivada. Indemnizaciones satisfechas o consignadas dentro de los tres meses. Si las lesiones > tres meses o no pudiera determinarse su alcance, decide el Juez sobre la suficiencia de la consignación. Termina un proceso penal con sentencia absolutoria o sin pronunciamiento responsabilidad, si la entidad aseguradora consigna en el plazo de 10días de tener conocimiento de inicio de procedimiento civil. 8 -Pág. 4-

5 DILIGENCIAS EN PROCESO PENAL. RCSO Finalización del proceso penal sin pronunciamiento sobre responsabilidad El perjudicado no ha renunciado a la acción civil. Antes de acordar el archivo de la causa. Auto de máxima indemnización!! 9 OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. RCSO Satisfacer al perjudicado los daños en su persona o en sus bienes. Acción directa frente al asegurador. Prescripción 1 año. Exoneración del asegurador sólo por: Culpa exclusiva de la víctima Causa de fuerza mayor ajena a la conducción (no averías). 10 -Pág. 5-

6 TRANSPOSICIÓN DE LA QUINTA DIRECTIVA AL DERECHO ESPAÑOL. El art. 7 RDL 8/2004 Art. 7.2: «2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del aptdo. 3; en caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del aptdo. 4 de este artículo. 11 TRANSPOSICIÓN DE LA QUINTA DIRECTIVA AL DERECHO ESPAÑOL. El art. 7 RDL 8/2004 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION POR EL ASEGURADOR: El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida. El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. 12 -Pág. 6-

7 TRANSPOSICIÓN DE LA QUINTA DIRECTIVA AL DERECHO ESPAÑOL. El art. 7 RDL 8/2004 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA OFERTA MOTIVADA: a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el anexo de esta Ley. c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada. 13 TRANSPOSICIÓN DE LA QUINTA DIRECTIVA AL DERECHO ESPAÑOL. El art. 7 RDL 8/2004 MORA DEL ASEGURADOR a) No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto y se ajuste en cuanto a su contenido a lo previsto en esta Ley. La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada. b) Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por estas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida o consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno. c) Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso. 14 -Pág. 7-

8 TRANSPOSICIÓN DE LA QUINTA DIRECTIVA AL DERECHO ESPAÑOL. El art. 7 RDL 8/2004 REQUISITOS RESPUESTA MOTIVADA: s a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada. c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicada, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos. 15 Aplicación a la valoración de todos los daños y perjuicios, salvo delito doloso. Edad de la víctima o perjudicado referida a la fecha del accidente. Condición de perjudicados tasada (Tabla I). Dan lugar a indemnización, el fallecimiento, las lesiones permanentes, invalidantes o no y la incapacidad temporal. Además de las indemnizaciones, gastos de asistencia médica y hospitalaria y en su caso, gastos de funeral y entierro. Circunstancias económicas, familiares y personales de la víctima. Participación de la víctima. Posibilidad de sustituir la indemnización por una renta. Actualización automática IPC. 16 -Pág. 8-

9 INDEMNIZACIONES POR MUERTE Tabla I: Daños morales, patrimoniales básicos y los perjudicados. Tabla II: Criterios a ponderar para fijar los restantes daños y perjuicios, y los elementos correctores de los mismos, mediante porcentaje sobre Tabla I. INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, en función de la edad y puntuación. Tabla VI: Clasificación y valoración de las secuelas. Incapacidades concurrentes. Tabla IV: Factores de corrección. INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES TEMPORALES Tabla V: Importe diario, según grado, y factores de corrección. Compatibilidad. 17 ACTUALIDAD EN RELACION CON EL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDADES PERMANENTES: Jurisprudencia menor de AP: en general aplicación estricta del Baremo: Rechazos de indemnizaciones solicitadas por encima de los conceptos indemnizatorios previstos. La STC 181/2000, de 29 de junio, declaró inconstitucional contenido del apartado letra B) "factores de corrección", de la tabla V, incapacidades temporales. Sentencia Tribunal Supremo 25/03/2010, Principio de reparación integral en términos de RAZONABILIDAD : APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE CORRECCION (TABLA IV) POR LUCRO CESANTE NO COMPENSADO 18 -Pág. 9-

10 ACTUALIDAD EN RELACION CON EL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDADES PERMANENTES: Anexo RDL 8/2004, apartado Primero, inciso 7:. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes. 19 ACTUALIDAD EN RELACION CON EL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDADES PERMANENTES: Anexo RDL 8/2004, apartado Primero, inciso 7: TS entiende que cabe una compensación mayor en concepto de lucro cesante no compensado (ganancia dejada de percibir), no de forma íntegra, pero sí proporcional, por encima de los límites de los factores de corrección, por existir un gran desajuste entre el factor por perjuicios económicos de aplicación sobre la indemnización básica por lesiones permanentes y el lucro cesante realmente padecido. Aplica como factor corrector por concurrencia de circunstancia excepcional de existencia de lucro cesante no compensado, de un porcentaje de incremento del 50% sobre la indemnización básica por lesiones permanente. Compatible con la concedida por factor corrector por perjuicios económicos Pág. 10 -

11 ACTUALIDAD EN RELACION CON EL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDADES PERMANENTES: Requisitos para la aplicación e interpretación amplia del Anexo, primero, 7: 1. Prueba grave desajuste entre factor corrector y lucro cesante real. 2. No pueda ser compensado por la aplicación de otros factores de corrección. 3. Determinación del % de acuerdo con los principios del sistema < 75%. 4. Compatible factor corrector lucro cesante con factor perjuicio económico. 5. % de incremento compense de forma razonable el lucro cesante padecido. 6. No aplicación s/indemnización básica de incapacidad temporal. 21 ACTUALIDAD EN RELACION CON EL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TEMPORAL La STC 181/2000, de 29 de junio, declaró "inconstitucionales y nulos, el total contenido del apartado letra B) "factores de corrección", de la tabla V, del Anexo que contiene el "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada a la misma por la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados "De lo antes razonado se desprende que, en relación con el sistema legal de tasación introducido por la Ley 30/1995, y en los aspectos que las dudas de constitucionalidad cuestionan, la inconstitucionalidad apreciada, por violación de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución, ha de constreñirse a las concretas previsiones contenidas en el apartado B) de la tabla V del Anexo, y ello no de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a las personas, determinante de "incapacidad temporal", tenga su causa exclusiva en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho lesivo Pág. 11 -

12 RESUMEN RESARCIMIENTO EXTRATABULAR INTRASISTEMA (M. Medina). El Baremo está dentro del Sistema pero no lo agota. Baremo de mínimos no reducible, ampliable según circunstancias (lucro cesante, gastos acreditados) Actualmente seguimiento de la doctrina apuntada del TS, interpretación amplia de la regla 7 del aparado 1 de Anexo en relación con el artículo 1.2, RDL 8/2004, principio de reparación integral, incluyendo las ganancias dejadas de obtener o la capacidad razonable de conseguirlas. PRUEBA PERICIAL NO MEDICA Pág. 12 -

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