SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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- Julián Lara Rojo
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1 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Abril de 2016
2 CONTENIDO - Elementos del impuesto de Industria y Comercio - Régimen Tributario - Códigos de Actividad Económica CIIU - Determinación de la Base gravable del Impuesto de Industria y Comercio - Actividades No Sujetas - Impuesto Complementario de Avisos y Tableros - Retención de ICA - Liquidador WEB
3 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AUTORIZACIÓN LEGAL Ley 97 de 1913 (Genérico) Ley 56 de 1981 Ley 14 de 1983 (Reorganiza y Unifica) DL 1333 de 1986 DL 1421 de 1993 (Cambios Bogotá) Acuerdo 65 de 2002 Decreto 271 de 2002 Ley 1430 de 2010 (Nuevos Sujetos Pasivos) Ley 1559 de 2012 (Base Distribuidores productos impuesto al consumo) Ley 1607 de 2012 HECHO GENERADOR Ejercicio o Realización Directa o Indirecta Actividades Industriales, Comerciales o Servicios en la jurisdicción municipal. Permanente u Ocasional en inmueble determinado Con o sin Establecimiento de Comercio.
4 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Fideicomitente/Benef. Socio Gestor Cto de Ctas en Participación
5 FECHAS DE VENCIMIENTO Enero Feb marzo 18 Marzo Abril mayo 19 Mayo Junio julio 19 Julio agosto septiembre 19 Septiembre octubre noviembre 18 Noviembre diciembre enero 19 de 2017 Régimen simplificado febrero 20 de 2017 Sujeto pasivo : PN, PJ, SH, UT, Consorcio, Socio Gestor, Fideicomitente o beneficiario
6 RÉGIMEN TRIBUTARIO EN ICA Régimen Simplificado Persona Natural 1 Establecimiento de Comercio Minorista Ingresos Brutos Año Anterior inferiores UVT. $ Franquicia, concesión, regalía o explotación de intangibles No Usuario Aduanero u Operaciones de Importación o Exportación. Régimen Simplificado Contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a UVT, (2015) (2016) Inscripción previa al Régimen Común. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de UVT, (2015) (2016)
7 RÉGIMEN TRIBUTARIO EN ICA Obligaciones Régimen Simplificado Inscripción RIT Declaración Anual (Ingresos Superiores (80 SMLMV) $ (2015) $ (2016) Contabilidad Simplificada Informar Nit, Conservar Pruebas. Obligaciones Régimen Común Inscripción RIT Declaración Bimestral Libros de Contabilidad Facturación, Nit Correspondencia. Agente de Retención, Pruebas Cambio de Régimen: 3 años consecutivos como simplificado (Acuerdo 65 de 2002) Sanción Inscripción RIT: Voluntario 5 SMDLV ( ) / De oficio 10 SMDLV ( )
8 DESCRIPTORES ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividad Agrupación Tarifa por Mil 101 4,14 Industrial 102 6, , ,14 Comercial 202 6, , , , ,9 Servicios , , Financiera ,04
9 Actividad económica: Resolución 079 de 2013 CONCEPTO OBSERVACIONES CIIU TARIFA Fabricación de Zapatos Fábrica Bogotá ,14 Exportaciones Bogotá 0,00 Fábrica Medellín 0,00 Comercialización Camisas 0,00 Locales Bogotá ,04 Vendedores Medellín 0,00 Pedidos internet país ,04 Servicios 0,00 Capacitación en tejido Curso bogotá ,66 Capacitación en tejido Curso Villavicencio 0,00 otros ingresos 0,00 Venta de chatarra ,04 Arrendamiento local bogotá ,66 Venta boleteria obra de teatro 0,00 Entradas museo del calzado 0,00 Venta de papa cultivo Chocontá 0,00
10 CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Actividad económica: búsqueda código de actividad ACTIVIDADES INDUSTRIALES Producción de alimentos,excepto bebidas; producción de calzado y 101 prendas de vestir 4,14 Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de 102 material de transporte 6,9 103 Edición de Libros Demás actividades industriales 11,04 ACTIVIDADES COMERCIALES Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y 4, medicamentos Venta de madera y materiales para construcción; venta de 202 automotores (incluidas motocicletas) 6,9 Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del 203 petróleo y venta de joyas 13,8 204 Demás actividades comerciales 11,04
11 CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES DE SERVICIOS Transporte; publicación de revistas, libros y periodicos; radiodifusión 301 y programación de televisión 4,14 Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; y presentación de 6,9 302 películas en salas de cine Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicios 13,8 303 de casas de empeño y servicios de vigilancia 304 Otras actividades de servicios 9, Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media 7 ACTIVIDADES FINANCIERAS 401 Actividades financieras 11,04
12 CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
13 BASE GRAVABLE EN ICA BASE GRAVABLE Decreto Distrital 352 de Art. 42 Se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente, obtenidos durante el respectivo periodo. Para determinar estos ingresos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Adicionalmente hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por Rendimientos Financieros, Comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en esta disposición.
14 DEPURACIÓN BASE GRAVABLE 2. INGRESOS OBTENIDOS FUERA DE BOGOTÁ 1. TOTAL DE INGRESOS NETOS DEL PERIODO GRAVABLE ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 3. ACTIVIDADES EXENTAS Y NO SUJETAS 6. RENDIMIENTOS FINANCIEROS, COMISIONES 5. DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS 4. EXPORTACIONES Y VENTA DE ACTIVOS FIJOS
15 1ª. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE: INGRESOS FUERA DE BOGOTÁ DEPURACIÓN BASE GRAVABLE Lugar de realización de la actividad gravada, es decir, el municipio donde el sujeto pasivo realiza el hecho que origina la obligación tributaria.
16 REGLAS DE PERCEPCIÓN DEL INGRESO INDUSTRIAL COMERCIO Y SERVICIO (Btá) Están gravados en el municipio los ingresos generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización. (Ley 49/90) Los ingresos corresponden a Bogotá cuando la actividad comercial o la prestación del servicio no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él. FINANCIERO Los ingresos se entenderán realizados en el Distrito Capital, donde opera la principal, sucursal o agencia u oficina abierta al público
17 CONCEPTO OBSERVACIONES VALOR Fabricación de Zapatos Fábrica Bogotá Exportaciones Bogotá Fábrica Medellín Comercialización Camisas Locales Bogotá Vendedores Medellín Pedidos internet país Servicios Capacitación en tejido Curso bogotá Capacitación en tejido Curso Villavicencio otros ingresos Venta de chatarra Arrendamiento local bogotá Venta boleteria obra de teatro Entradas museo del calzado Venta de papa cultivo Chocontá totales
18 OBSERVACIONES VALOR BA BC Fábrica Medellín Vendedores Medellín Capacitación en tejido Curso Villavicencio Venta de papa cultivo Chocontá Ingresos Totales: Ingresos ordinarios y extraordinarios Ingresos Totales: Casos especiales (Ley 1430 de 2010 empresas de empleo temporal, Ley 1559 de 2012 distribuidores de productos gravados con impuesto al consumo) 9 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO BA TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO CAPITAL BC TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL (renglón 9-10) BT DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS BB 0 12 DEDUCCIONES, EXENCIONES Y ACTIVIDADES NO SUJETAS BD TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (RENGLON ) BE
19 INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL TERRITORIALIDAD HECHO IMPONIBLE Sentencia del 22 de junio de 1990, expediente 2180, siendo la materia imponible de este impuesto la actividad comercial, industrial o de servicios, lo relevante es determinar en dónde realiza esa actividad el sujeto gravado, no en dónde se entiende realizada la venta. Porque la venta es el hecho generador o manifestación externa del hecho imponible y a la vez elemento constitutivo de la base gravable y la territorialidad del tributo se predica de la materia imponible, no del hecho o base gravable.
20 TERRITORIALI DAD Administrativa Física Mercado INFRAESTRUCTURA VENTA Relación comercial / Contacto Seguimiento Vendedores / Pedidos Logística de Distribución Mercadeo Acuerdo Voluntades Acuerdo Precios Transferencia Dominio ELEMENTOS Consejo Estado= Fijación Precios Corte Constitucional + Tribunal Cundinamarca = Mercado
21 DEPURACIÓN GENERAL DE LA BASE GRAVABLE Ing. Fuera de Bogotá Exportac., activos fijos, otros Ingresos Brutos Devoluciones Rebajas y Descuentos Exenciones y No Sujeciones
22 EJEMPLOS NO SUJECIONES 2DA. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE NO SUJECIONES, EXENCIONES Y OTRAS DEDUCCIONES La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto por las mismas SENA UN Universidades y Colegios distritales, departamentales, nacionales. Fundaciones Instituto Caro y Cuervo ANDI, FENALCO Federaciones EPS, IPS, ARP USO, CUT
23 NO SUJECIONES, EXENCIONES Y OTRAS DEDUCCIONES La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto-Ley 1333 de 1986.
24 NO SUJECIONES, EXENCIONES Y OTRAS DEDUCCIONES Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito, consagradas en la Ley 26 de Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías. Las actividades de juegos de suerte de y azar.
25 NO SUJECIONES, EXENCIONES Y OTRAS DEDUCCIONES EXENCIONES Damnificados actos Terroristas y / o Catástrofes Persona Natural víctima de secuestro y desaparición forzada Naturales (Acuerdo 124 de 2004 y Acuerdo 352 de 2008)
26 OBSERVACIONES VALOR BA BC BT BB BD Exportaciones Bogotá Venta boleteria obra de teatro Entradas museo del calzado TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO BA TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO CAPITAL BC TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL (renglón 9-10) BT DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS BB 0 12 DEDUCCIONES, EXENCIONES Y ACTIVIDADES NO SUJETAS BD TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (RENGLON ) BE
27 AVISOS Y TABLEROS Hecho Generador: Sujeto Pasivo: Colocación en Espacio Público O Vía Pública Contribuyentes de industria y Comercio Vía Pública Vallas, Avisos, Tableros, Emblemas Base gravable: Impuesto a cargo de Industria y Comercio Tarifa: 15% Avisos en Vehículos HECHO GENERADOR COLOCACIÓN
28 SISTEMA DE RETENCIONES
29 AGENTES Y SUJETOS DE RETENCIÓN
30 Pagos o abonos en cuenta efectuados a NO contribuyentes de ICA. Pago o abonos en cuenta no sujetos o exentos. Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho publico. Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actué como agente retenedor sea una entidad pública. Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud. Pagos por servicios públicos Si hay base gravable especial se practica sobre esta.
31 La tarifa de retención del impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de Industria y Comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.
32 LIQUIDADOR DE ICA EN EL PORTAL WEB
33 Liquidador Web / Sistema Simplifica para firma digital Presentación en Bancos:
34 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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