MANUAL DE ORGANIZACION DE LA TESORERIA MUNICIPAL I M "'T4
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- José Miguel Vidal Flores
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2 INDICE TEMA > Introducción i %Y > Marco Jurídico > Misión > Visión y > Directorio! ^ - -J I G N A C ' ' ' _\ A v
3 KXWMpfflmro mu _ gé > INTRODUCCIÓN.- La Tesorería Municipal es el órgano que se encarga de elaborar el Presupuesto de gastos anual, de acuerdo a los ingresos Estimados. Está al pendiente de que el conjunto de las Dependencias que conforman la administración pública municipal, mantengan el equilibrio entre el gasto real y el presupuestado cuidando que al final del ejercicio fiscal se presenten déficits o desviaciones. De la misma forma, deberá mantener un contacto constante con los contribuyentes para alentarlos a cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias con el Municipio y, en ella recae la responsabilidad del adecuado registro contable que se llevan a cabo en la administración municipal. 'MI I
4 > MARCO JURÍDICO.- Constitución mexicanos. Política de los Ley de coordinación fiscal federal. r i r Constitución Política del Estado de Sinaloa \ v Ley de Presupuesto, Sinaloa. Ley de coordinación fiscal del Estado Estados A Unidos Público del Estado de f N \ \ \ # á i 1' f~''''"... Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. ; ; A Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de San Ignacio. Reglamento de la Administración Pública del Municipio de San Ignacio. v 'VN 3 *!G N A ^ 9
5 > MISIÓN.- Recaudar todos los conceptos de ingresos que correspondan al municipio, ejercer el presupuesto de egresos manteniendo una vigilancia constante en el manejo adecuado de los recursos financieros, mediante la aplicación de criterios de racionalidad, austeridad y disciplina financiera en coordinación con las dependencias que conforman la administración municipal. J x\ ^ > VISIÓN.? V/ Lograr que la ciudadanía confié en el manejo con que sus autoridades municipales operan los fondos públicos manteniendo una cercanía con ellos e informándoles constantemente que mediante la reducción de operación, modernización de procesos administrativos conllevan transparencia y eficiencia de los recursos públicos. \ m i yp** > OBJETIVOS.- W gm : - í.-...:... OBJETIVO ESTRATEGICO.- establecer los sistemas y procedimientos idóneos para el manejo de la cuenta pública. OBJETIVO ESTRATEGICO DE LA DEPENDENCIA.- vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables al municipio. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes.
6 Organigrama ASESOR DE TESORERIA C.P. REY GASPAR LEYVA CERVANTES TESORERO C. P. JOSE M A N U EL iribe ADQUISICION GUILLERM O VEGA AGUILAR
7 > FUNCIONES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.- Planear, programar y presupuestar sus actividades así como el ejercicio del gasto público con claridad y transparencia, con el propósito de optimizar los recursos públicos. La Presupuestación del gasto público deberá estar basada en criterios de austeridad, disciplina y racionalidad. (Contenido en Art. 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa). «c f 'Tl l yyiil, Formar parte de los comités técnicos que se constituyan en los fideicomisos, en los que los Ayuntamientos y empresas paramunicipales sean fideicomitentes. (Contenido en Art. 8 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa). ' * XJlrSc. m 1.. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias municipales, los proyectos de la ley de ingresos anual y el pronóstico de ingreso correspondiente y presentarlo al presidente municipal para su discusión y aprobación en sesión de cabildo. Remitir una copia certificada del pronóstico de ingresos aprobado por el H. Ayuntamientos, al Congreso del Estado, para los efectos de su competencia. (Contenido en Art. 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa). Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, con base en su programa operativo anual y conforme a los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa, el cual contendrá las metas anualizadas de sus programas (Contenido en Contenido en Art. 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa)., y / f#y i o n Una vez formulada la propuesta de presupuesto de egresos, la tesorería presentará al Cabildo para la validación de su contenido, con base a las prioridades de gobierno establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y a las disposiciones administrativas y legislativas correspondientes. (Contenido en Art. 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa). el Presidente Municipal por conducto de la Tesorería, someterá a consideración del Cabildo la iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos del Municipio, cuando los traspasos sean mayores al veinte por ciento del importe autorizado originalmente.
8 En caso de requerirse modificaciones a la Ley de Ingresos respectiva, la tesorería someterá al Cabildo el proyecto de iniciativa de modificación para que, de ser aprobada, sea remitida al Congreso del Estado. (Contenido en Art. 52 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa). El Ayuntamiento por medio de la Tesorería, vigilará el cumplimiento a las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a su favor en los actos y contratos que celebren. (Contenido en Art. 69 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa). En el Ayuntamientos la Tesorería será la que tenga bajo su cargo el sistema de contabilidad, el cual será centralizado con respecto a las dependencias y entidades de la Administración Municipal y de observancia general, para las empresas paramunicipales. El sistema contable de los Ayuntamientos será responsabilidad de la Tesorería que en forma conjunta con la Auditoria Superior del Estado, en los términos de ley, diseñarán las normas de su aplicación. (Contenido en Art. 75 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa). La tesorería deberá efectuar los cierres de la contabilidad gubernamental por cada año fiscal. (Contenido en Art. 83 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa)..A i Corresponderá a la Tesorería, en el ámbito de sus competencias señaladas en las leyes y reglamentos respectivos, llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación del gasto público, el cual comprenderá: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes al ejercicio del gasto; - El seguimiento de la administración y aplicación de los recursos financieros, en función del avance previsto de los programas aprobados, para el logro de los objetivos; y, - La medición de la eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos de los programas operativos anuales. (Art. 98 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Sinaloa).
9 Corresponde al Tesorero Municipal: I. Mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del Ayuntamiento, llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos; II. III. IV. V. VI. VIL VIII. Formular oportunamente los proyectos de ley de ingresos y de presupuesto de egresos del Ayuntamiento, coadyuvando lo relativo a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a su cargo; Custodiar y administrar, cuidando su correcta aplicación, los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos del Municipio y en los demás ordenamientos aplicables;,... * '» ' rmsm l afa Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a los ordenamientos fiscales, cuya aplicación esté encomendada a la propia Tesorería; j p n m j m l Llevar la contabilidad del Ayuntamiento y formular la cuenta pública; Intervenir en los estudios de planeación financiera del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión; Ejercer el presupuesto de egresos, efectuando los pagos que procedan, con cargo a las partidas del mismo. Los comprobantes correspondientes, debidamente requisitados, deberán estar visados por el Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y aprobados por el Presidente Municipal; Elaborar dentro de los primeros veinte días de cada mes, la cuenta pública del mes inmediato anterior, con todos sus anexos, acompañados de los comprobantes respectivos; y IX. Todo lo demás que se relacione con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden las leyes o reglamentos. (Contenido en Art. 59 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa).
10 El Tesorero Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Responsabilizarse de la recaudación, depósito y vigilancia de los ingresos, así como formular oportunamente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento y Dependencias Municipales. II. x \ \ / Aplicar los ingresos de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento. ' \ III. Custodiar y administrar los ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos del Municipio y en los demás Ordenamientos aplicables. ~ f% y\ { }Z f i í íaí h&l vsl IV. Formar y conservar un inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles sean propiedad del Municipio. i I ^ Vh Nlírl V. Ejercer el presupuesto de egresos realizando los pagos, que procedan de acuerdo con las partidas establecidas. VI. VIL VIII. 1!ífcliHi Mantener actualizados los asuntos económicos y financieros del Ayuntamiento y elaborar para tal efecto las estadísticas pertinentes./ ' r \ 0 Informar al Ayuntamiento durante el Mes de Diciembre de cada año, la situación Patrimonial del Municipio, con base en los inventarios efectuados. Remitir a la Auditoria Superior del Estado, cada tres meses la cuenta de gastos, acompañado de los comprobantes respectivos; conforme al siguiente calendario: cuenta pública de los meses de enero, febrero y marzo, dentro de los primeros veinticinco días del mes de abril; meses de abril, mayo y junio, dentro de los veinticinco días del mes de julio; meses de julio, agosto y septiembre, dentro de los veinticinco días del mes de octubre; meses de octubre, noviembre y diciembre, dentro de los veinticinco días del mes de enero. IX. Contestar oportunamente las observaciones que haga la Auditoria Superior del Estado. X. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a los Ordenamientos Fiscales, cuya aplicación esté encomendada a la propia Tesorería.
11 XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento para formular las cuentas públicas mensuales y anuales. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión. \ \./" - \ y». ^ J El Ayuntamiento podrá establecer colecturías de rentas municipales que auxilien a la Tesorería, las cuales quedarán subordinadas a ésta. Para garantizar el ejercicio de sus funciones, el Tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales, otorgarán garantía cuya forma y monto será determinado por el Ayuntamiento. f i&jé i Mh í * " t x 1 T A 1,. -i _ i -a Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal ordenen algún gasto que no reúna los requisitos fiscales y/o legales, el Tesorero se abstendrá de hacer el pago, fundado su abstención por escrito; pero si aquellos insistieren en su orden, lo efectuará bajo la responsabilidad de quien lo dicte. V, i \ *1L i Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere necesario inspeccionar el manejo de los bienes muebles y/o inmuebles aplicación de los ingresos que integran la Hacienda Municipal, se mandará practicar la Auditoria correspondiente. XVII. El Tesorero Municipal formulará el Informe de Ingresos y Egresos de la Hacienda Pública, sometiéndola a la aprobación del Ayuntamiento. Una vez aprobado y firmado por el Presidente Municipal y el Regidor comisionado de Hacienda, estará pendiente de su publicación, por lo menos en el periódico de mayor circulación en la región. XVIII. El Tesorero Municipal formulará los ante proyectos anuales de ingresos y egresos, desglosándolos por partidas y los presentará al Ayuntamiento. XIX. El Tesorero Municipal asistirá a las reuniones del Cabildo, cuando se traten asuntos de la Hacienda Municipal o por invitación de sus miembros para información de lo solicitado, aclarando conceptos. Se abstendrá de persuadir y no podrá votar en los Acuerdos del Cabildo.
12 Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos relacionados a su función. Todo lo demás que se relacione con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden las Leyes y Reglamentos.
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