Escrito por Domingo 11 de Enero de :00 - Ultima actualización Jueves 15 de Enero de :41

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Escrito por Domingo 11 de Enero de :00 - Ultima actualización Jueves 15 de Enero de :41"

Transcripción

1 Abogada Sally Gabriela Guillermo Mendoza Nota.- La versión impresa de este artículo fue publicada en la Revista Actualidad Empresarial Nº 172, Primera Quincena de Diciembre de 2008.Pág. I -17 a I Introducción Estando cerca las fiestas navideñas, consideramos necesario analizar los gastos que se realizarán a favor de los clientes y proveedores con la finalidad de agasajarlos con motivo de las fiestas navideñas. Dentro de estos gastos podemos mencionar, la entrega de canastas navideñas, panetones, cenas o eventos navideños, envío de tarjetas y/o botellas de Whisky, agendas, entre otros presentes con la finalidad de hacerles llegar una atención por parte de las empresas como agradecimiento de su fidelidad. Si bien es cierto, los gastos de representación se encuentran comprendidos dentro de la normatividad tributaria como un gasto deducible, no siempre es aceptado por parte de la Administración Tributaria, por lo que deberá cumplir con ciertas exigencias, tales como los límites establecidos (cualitativo y cuantitativo), considerando al exceso como un gasto reparable o no deducible para efectos tributarios. Asimismo, el Tribunal Fiscal mantiene una posición (En algunas oportunidades contradictoria) frente a los requisitos exigidos por parte de esta al momento de analizar si tales gastos son susceptibles de ser reparados, tales como la identificación de los beneficiarios los cuales deberán ser considerados clientes en sentido estricto. En este orden de ideas, parecerían ser sólo los clientes (reales) y proveedores los únicos beneficiarios, no obstante ello; entendemos que se encuentran comprendidos dentro de estos gastos los clientes y proveedores potenciales, dada la naturaleza de estos gastos que tiene la finalidad de fidelizar a clientes potenciales y proveedores. 2.- Marco Conceptual 2.1- Gastos de Representación Los gastos de representación son todo egreso que la empresa pueda realizar con la finalidad de mantener a sus clientes, buscando satisfacer las expectativas de los mismos, generando una mejor imagen de la empresa respecto de sus clientes reales y potenciales siempre que confluya dentro de un mismo sujeto ambos calificativos. Ante la acelerada producción de bienes de consumo masivo, algunas empresas guían sus campañas publicitarias con mayor repercusión en los consumidores no fidelizados. Es por esta 1 / 10

2 razón, que las empresas que no son de producción masiva se ven obligadas a mantener una interacción personal con sus clientes buscando generar un vínculo emocional y lealtad por parte de ellos, a fin de que no se vean persuadidos por las campañas publicitarias que pretenden captarlos Cliente Es aquel sujeto respecto del cual se decide realizar gastos que son considerados necesarios con la intención de mantenerlos fieles a la empresa. Asimismo, son ellos los que le dan sustento económico a la empresa por medio de las transacciones comerciales realizadas. En sentido estricto, los clientes son los sujetos económicos con los cuales se mantiene una relación comercial continua o permanente, son los llamados clientes reales, siendo estos sujetos compradores habituales por excelencia de uno o más productos de la empresa que los tiene dentro de su cartera. En sentido amplio, son considerados clientes también los compradores casuales, estos son los llamados clientes potenciales, no obstante ello; solamente serán considerados así en relación con algunos productos de la misma empresa Proveedores Los proveedores son los agentes encargados de proveer los bienes y servicios a favor de las empresas comercializadoras, las que a su vez trasladan tales bienes o servicios a sus clientes (consumidores finales u otras empresas comercializadoras). Dentro de las prácticas comerciales, los proveedores cumplen un rol fundamental como agentes económicos del mercado los cuales interactúan con las demás empresas buscando posicionarse, por cuanto son ellos los sujetos que definen los costos de los bienes y/o servicios. 2.4 Otras empresas También se considerarán como gastos de representación los gastos realizados a favor de otras empresas que se encuentran vinculadas con el mantenimiento de la imagen de la empresa dentro de su ámbito empresarial. Tales empresas, no son clientes ni proveedores. Lo que se traduce en una comunidad de empresas que buscan posicionarse dentro del mercado y para lo cual conforman alianzas de estrategia comercial. 3.-Tratamiento Tributario En relación al tratamiento tributario debemos señalar, que los gastos de representación tienen implicancias en la Renta Anual, es por ello; que resulta necesario analizar si tales egresos son deducibles para efectos tributarios, de lo contrario serán reparados y consecuentemente adicionados en la declaración jurada anual, correspondiente al ejercicio gravable en el cual se realizaron tales gastos. 3.1 Renta de Tercera categoría 2 / 10

3 El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto supremo EF) publicada el y normas modificatorias establece de manera expresa lo siguiente: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley... La necesidad de demostrar que el gasto es necesario se encuentra vinculado al criterio de razonabilidad recogido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo necesario aquello que se encuentra directa o indirectamente vinculado con la generación de la renta. Por lo que, se encontrará en concordancia con el principio de causalidad todos los gastos que son necesarios. Así también, tenemos que este artículo en su inciso q) señala que son deducibles los gastos de representación y que son propios del giro o negocio de la empresa, en la parte que en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. En este sentido, resulta necesario analizar el principio de causalidad, así también deberá verificarse que se cumplan los límites establecidos a estos gastos, y para lo cual la Administración Tributaria ha señalado dos límites. Por un lado, se impone un límite subjetivo, haciéndolo depender directamente de la empresa que va a sustentar dichos gastos, y por otro lado; impone un límite objetivo el cual no depende directamente de los ingresos netos de la empresa, sino que se establece en función a un límite objetivo aplicable de manera general y que corresponde a las cuarenta UIT, esto con la finalidad de que tal deducción no sea ilimitado. Por otro lado, el artículo 21º inciso m) del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que gastos se consideran como gastos de representación propios del giro del negocio. Asimismo, señala aquellos gastos que por su naturaleza no son considerados gastos de representación. Agrega también la norma, el concepto de ingresos netos (límite subjetivo), señalando a estos como los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Una vez que se ha determinado que tales gastos, cumplen con el principio de causalidad, así como respecto de los límites establecidos, y si tales gastos se encuentran sustentados fehacientemente en los respectivos comprobantes de pago que dan derecho a sustentar costo o gasto, estos serán deducibles Principio de causalidad Este principio es recogido en la Ley del Impuesto a la Renta entendiéndose como tal al nexo existente entre aquellos gastos que guardan una relación con los ingresos gravados y el giro de la empresa. Estos gastos deben encontrarse destinados a generar ingresos para la empresa que los desembolsa. Este límite tiene una naturaleza cualitativa, esta en función del tipo de 3 / 10

4 gasto a realizar el cual se encuentra directa o indirectamente con la generación del a fuente. Asimismo, la norma impone límites cuantitativos a algunos gastos entre ellos se encuentran los gastos de representación, el cual se sujeta a dos límites. Por un lado, el límite subjetivo, que esta contemplado en el artículo 37º inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo el 0.5% de sus ingresos netos. El artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta, señala que los ingresos netos son los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, el segundo límite cuantitativo es de carácter objetivo no encontrándose vinculado a los ingresos netos, este se establece en función a las cuarenta (40) Unidades Impositivas tributarias, esto a fin de evitar que las empresas con mayor cantidad de ingresos netos pueda deducir ilimitadamente Gasto o Costo Los gastos de representación serán considerados así siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta. Su carácter de deducible o no se encontrará limitado por la acreditación del cumplimiento de las exigencias legales. Asimismo, será el comprobante de pago el que respalde el gasto de manera fehaciente, por lo que dicho comprobante pago deberá necesariamente identificar a los clientes beneficiarios de tales obsequios. Al respecto la RTF Nº establece que la entrega selectiva y personalizada a los clientes, califica como gastos de representación. Así los sujetos (clientes) deberán estar identificados para que el gasto no sea reparado por parte de la Administración tributaria. 3.2 Impuesto General a las Ventas Respecto del IGV, debemos tener presente que los gastos realizados con la finalidad de hacer obsequios a favor de clientes deberá estar sustentado por el comprobante de pago que sustente de manera fehaciente la realización del gasto. Asimismo, dichos comprobantes de pago deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia /SUNAT). Así también, deberá tenerse en cuenta que para la utilización del crédito fiscal se deberá cumplir con los requisitos exigidos, tanto los requisitos sustanciales como los formales, contemplados en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV respectivamente Empresa La empresa que realiza el gasto, podrá utilizar el IGV sustentado en los comprobantes de pago. El artículo 18º (requisitos sustanciales) de la Ley del IGV establece que sólo otorgan derecho a deducir crédito fiscal, las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que sean costo o gasto y que además estas deban destinarse a operaciones gravadas con este impuesto. 4 / 10

5 Por otro lado, debemos tener en cuenta que la utilización del crédito fiscal tiene dos límites cuantitativos. Uno respecto de los ingresos brutos los cuales en conjunto no deben exceder del 0.5% de estos ingresos acumulados en el año calendario, hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. El IGV que corresponda al exceso no será considerado como crédito fiscal, el cual será enviado al gasto. A su vez, dicho gasto también se encuentra sujeto a límites tal como ya se señalo en los puntos anteriores Cliente o Proveedor Respecto del cliente o proveedor beneficiario de los obsequios, este no podrá utilizar el crédito fiscal de los comprobantes de pago que respaldan la entrega a título gratuito de los bienes. Los servicios a título gratuito no se encuentran gravados con el IGV por lo que de igual forma no otorgan derecho a utilizar el crédito fiscal. Entiéndase, la razón por la cual no puede utilizarse el crédito fiscal. Esto esta vinculado, al hecho mismo de que no se ha desembolsado monto alguno por la adquisición de estos bienes o servicios, con lo cual no se cumple uno de los requisitos sustanciales del IGV contemplados en el artículo 18º de la Ley del IGV, que sean costo o gasto, así como tampoco se encuentran destinados a operaciones gravadas. Por lo tanto, el cliente o proveedor no podrá utilizar el crédito fiscal correspondiente a los comprobantes de pago otorgados por los obsequios y que corresponde a los retiros de bienes por parte de la empresa que les entrega tales obsequios con motivo de la festividad navideña. 3.3 Comprobantes de Pago Respecto de los comprobantes de pago, tenemos que la empresa que requiera sustentar costo o gasto deberá contar con los comprobantes de pago que sustenten tales egresos, los mismos que deberán cumplir con los requisitos de validez exigidos por el artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Por otro lado, corresponde emitir comprobante de pago por el retiro de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de entregar obsequios a sus clientes o proveedores. Los mismos que se encuentran gravados con el IGV respecto de los bienes entregados. No así respecto de los servicios gratuitos prestados, en la medida que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del IGV. En este orden de ideas, el artículo 6º (numerales 1 y 2) establece la obligación de emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes así como por la prestación de servicios a título oneroso o gratuito. Por lo que, deberá consignarse la leyenda Transferencia a Título Gratuito o Servicios Prestados a Título gratuito, detallando además el valor referencial del bien o importe del servicio que se esta otorgando, además del IGV. Finalmente, se deberá contar con la relación detallada de dichos clientes y la recepción de tales obsequios con la finalidad de sustentar la fehaciencia de tales gastos, así como cualquier documentación adicional (guías de remisión, cargos de recepción, entre otros documentos) que 5 / 10

6 sustente tales egresos. 4.- Comentarios finales Respecto de los gastos de representación, tenemos algunas observaciones por un lado, tenemos la exigencia de identificar al cliente o proveedor. Esto significa que de tenerse un cliente que sea consumidor final se le estaría exigiendo un requisito adicional para efectos de la deducción del gasto. Este aspecto puede notarse con mayor claridad cuando se trata de boletas de venta, en las cuales la empresa en principio no se encuentra obligada a identificar al sujeto beneficiario del obsequio, en tanto no se supere la ½ UIT. No obstante ello, la RTF califica como gastos de representación la entrega selectiva y personalizada de agendas. Por lo que ha quedado, establecido que deberá identificarse a los clientes, los mismos que serán considerados clientes reales y no potenciales en función a esta jurisprudencia. Asimismo, no queda claramente definido cuando nos encontramos ante un comprador o cliente. Es decir, en que momento deja de ser un comprador para convertirse en un cliente. Todo ello, porque en algún momento se da una coexistencia de ambos roles cuando se es comprador de un bien y cliente respecto de otros bienes que son comercializados por la misma empresa. Respecto de la fidelización de los clientes, es importante destacar que los obsequios otorgados a favor de los clientes reales y no potenciales, es perfectamente sustentable. Sin embargo, si una empresa quisiera convertir a un comprador en cliente otorgándole algunos obsequios estos gastos ya no serían considerados dentro los gastos de representación según la RTF mencionada líneas arriba. Entendemos que la intención del Tribunal Fiscal es restringir tales gastos a los clientes identificados de manera personalizada y no así respecto de los compradores casuales (clientes potenciales). Estos últimos deberán considerarse dentro de los gastos de publicidad. No obstante ello, nosotros somos de la idea que los gastos realizados a favor de potenciales clientes, deberían enmarcarse dentro de los gastos de representación cuando tales compradores son considerados clientes respecto de alguno o algunos de los productos de la empresa. Finalmente, respecto de los compradores que bajo ningún supuesto califican como clientes respecto de ningún producto de la empresa que va efectuar tales retiros serán considerados como gastos de publicidad (no sujeto a límite) ello con la finalidad de captar clientes. Gastos de representación (Caso práctico) Consulta: La empresa Home S.A.C dedicada a la comercialización de productos de hogar, se encuentra 6 / 10

7 muy posicionada en el mercado local, manteniendo una imagen corporativa de excelencia. En este sentido, como reconocimiento a su aceptación dentro del mercado relevante (en relación a los productos que ofrece) ha decidido entregar a sus clientes más importantes, una tarjeta (con motivos navideños) y una botella de Whisky de una marca prestigiosa, con la finalidad de hacerles llegar un presente navideño. Esta empresa nos consulta cual es el tratamiento tributario respecto de la Renta y del IGV en relación a estos gastos, y si los mismos son deducibles o reparables. Respuesta: En primer lugar, debemos indicar que los gastos señalados en la consulta son considerados gastos de representación dentro del marco tributario, los cuales son otorgados a favor de clientes o proveedores con la finalidad de fidelizarlos. Debemos de tomar en cuenta, que los gastos realizados a favor de clientes tiene un carácter personalísimo (deben ser identificables). Es decir, los sujetos beneficiarios deben ser considerados como clientes de conformidad con las costumbres de la plaza. De ello, se desprende que se trata de compradores que mantienen cierta continuidad y lealtad con ciertas empresas, frente a uno o más productos comercializados por estas. Sin embargo, la norma no excluye expresamente a los clientes potenciales en tanto los mismos pueden serlo frente a algunos productos respecto de esa misma empresa. Asimismo, debemos entender que los gastos de representación se realizan mediante obsequios y agasajos y que por lo general se dan en su mayoría de veces a favor de los clientes reales, sin excluir la posibilidad de otorgarlos a favor de proveedores. Estos últimos, juegan un rol preponderante dentro de la economía de mercado y posibilitan el intercambio comercial entre empresas y clientes. Así las cosas, debemos revisar el artículo 21º inciso m) del Reglamento del Impuesto a la Renta, con la finalidad de verificar que gastos son considerados como gastos de representación y cuales estarían excluidos de esta categoría. Por otro lado, debemos analizar si tales gastos cumplen con el principio de causalidad, así como, si se sujetan a los límites señalados por la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, se deberá verificar si los comprobantes de pago sustentan fehacientemente tales gastos, con la finalidad de proceder a su deducción la que repercute directamente en la Renta Anual de tercera categoría. Tratamiento Tributario: Respecto del Impuesto a la Renta En relación a la Renta de tercera categoría, debemos analizar varios aspectos que son de carácter relevante y que nos permitirán determinar su deducibilidad o su reparo. Así tenemos los siguientes aspectos a analizar: Límite cualitativo (Principio de causalidad) Este principio sirve como un límite cualitativo al señalarnos que los gastos realizados por la 7 / 10

8 empresa deben estar necesariamente vinculados con los ingresos gravados, así como con el giro del negocio. Debiendo acreditarse la necesidad del gasto, en la obtención de rentas gravadas; de lo contrario si no se acredita la causalidad entre el gasto y la renta gravada directa o indirectamente no podrá deducirse validamente, por lo que será reparado por la Administración Tributaria. Asimismo, este principio, esta recogido en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta que establece un nexo causal entre tales egresos y la generación de ganancias de capital, siendo las mismas necesarias para mantener su fuente de ingresos gravados. Agrega la norma, de manera expresa en su último párrafo que es lo que se debe entender por gastos necesarios, haciéndola depender directamente de las actividades normales que realiza una empresa determinada y con las cuales genera la renta, las mismas que se encuentran vinculadas también con la actividad comercial que realizan. Límites cuantitativos Límite subjetivo La deducibilidad de los gastos de representación, se encuentra condicionada por dos límites. El primero de ellos, corresponde al límite subjetivo y se encuentra en función de sus ingresos netos, dicho concepto, se establece en el artículo 21º inciso m) del Reglamento del Impuesto a la Renta, estableciendo que la renta neta se obtendrá de los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Por lo tanto, esta renta neta obtenida deberá sujetarse al límite del 0.5% (regulada en el artículo 37º inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta). Entendemos que la lógica de la Administración tributaria es permitir la deducción de los gastos de representación tomando como referencia a los ingresos netos obtenidos por cada empresa, dando cierta equidad en cuanto al tratamiento lo cual responde a cada caso en concreto. Límite objetivo El segundo límite (límite objetivo), también se encuentra señalado por el artículo 37º inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece como límite las cuarenta (40) UIT. Dicho límite ya no se encuentra en función a los ingresos netos de la empresa, porque lo que se busca es imponer un monto máximo deducible tomando como referencia a las unidades Impositivas tributarias. Respecto de los comprobantes de pago Una vez que se ha establecido el cumplimiento de los límites cualitativos y cuantitativos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de validez de los comprobantes de 8 / 10

9 pago, los cuales deberán sustentar de manera fehaciente los gastos realizados. Comprobantes de pago (gasto) En primer lugar, debemos señalar que los gastos efectuados por los bienes o servicios deberán estar sustentados en los respectivos comprobantes de pago, los que deberán emitirse de conformidad con el artículo 8º del Reglamento de comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) que establece los requisitos necesariamente impresos y los no necesariamente impresos. Así también, tales comprobantes de pago deberán ser emitidos en la oportunidad que establece el artículo 5º numeral 5 de este mismo Reglamento, los cuales deberán ser provisionados contablemente en el Libro Diario hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable al que corresponden tales gastos a efectos de su deducibilidad. Comprobantes de pago (retiro de bienes) Por otro lado, al momento de efectuar la entrega de estos bienes o prestación de servicios a favor de los clientes, se deberá emitir el respectivo comprobante de pago, tal como lo señala el artículo 5º del Reglamento en la oportunidad para cada supuesto. Asimismo, el artículo 6º numerales 1 y 2 establece, la obligación de entregar comprobantes de pago por la transferencia de bienes así como, por la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, consignándose la leyenda Transferencia a Título Gratuito o Servicios Prestados a Título Gratuito, detallando además el valor referencial del bien o importe del servicio (valor de mercado), así como el IGV de la operación. Todo ello, de conformidad con el artículo 8º numeral 1.8 del reglamento de comprobantes de Pago. Respecto del Impuesto General a las Ventas Respecto del IGV, debemos tomar en cuenta que el artículo 18º de la Ley del IGV establece que para efectos de poder utilizar el crédito fiscal las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios deben sustentar el gasto o costo, así como deben ser destinados a operaciones por las cuales se deba pagar el impuesto. Ahora bien, el artículo 6º numeral 10 del Reglamento de la Ley del IGV establece, que los gastos de representación se sujetarán a límites cuantitativos en cuanto al crédito fiscal se trata, en la parte que en conjunto no superen del 0.5% (límite subjetivo) de los Ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT (límite objetivo) acumulables durante un año calendario. No siendo el IGV en exceso considerado crédito fiscal, sin embargo; tal exceso incrementará el gasto de representación el cual se encuentra sujeto a los límites ya señalados en los puntos anteriores. Finalmente, la entrega de estos bienes, califican como retiro de bienes gravado con el IGV, y por lo cual la empresa que lo otorga a favor de sus clientes o proveedores deberá pagar el 9 / 10

10 impuesto correspondiente. No obstante ello, respecto de los servicios gratuitos, estos no se gravarán con el IGV, por no encontrarse dentro del ámbito de aplicación del impuesto. 10 / 10

Tratamiento tributario de los gastos de representación

Tratamiento tributario de los gastos de representación Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento tributario de los gastos de representación Fuente :, Nº 243 - Segunda Quincena de Noviembre 2011 1. ntroducción Ante la alta

Más detalles

37 inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuya aplicación veremos más adelante. 2. Actividades recreativas

37 inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuya aplicación veremos más adelante. 2. Actividades recreativas Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : incidencia tributaria de las actividades recreativas en la empresa Fuente :, Nº 230 - Primera Quincena de Mayo 2011 1. ntroducción Es usual

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SWAP: PLAIN VANILLA Entre los nuevos productos financieros que han cobrado importancia en el mercado peruano se encuentran los denominados swaps de tasas de interés o plain vanilla.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo

Más detalles

3. Límite deducible de los gastos recreativos

3. Límite deducible de los gastos recreativos Aspectos Tributarios de los gastos recreativos para los trabajadores Ficha Técnica Autor : CPC C.P.C Josué Bernal Rojas Título : Aspectos Tributarios de los Gastos Recreativos para los Trabajadores Fuente

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

ANEXO N. 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva PERSPECTIVAS DE LA TRIBUTACION EN EL 2012 24 de enero de 2012 Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva María Julia Sáenz Enero 2012 Agenda 1. Requisitos formales del crédito fiscal Leyes 29214 y 29215

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 051-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV IGV e ISC Análisis y Aplicación Práctica IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV 1. Qué operaciones grava el Impuesto General a las Ventas? 9 2. Qué se entiende por

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 8 Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 1. Código de la moneda (Tabla 4). 2. Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30). Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público. Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para

Más detalles

Auditoría Interna General

Auditoría Interna General Montevideo, 03 de abril de 2008. A Desconcentrados y Programas En el marco de las competencias asignadas a esta Unidad de, y con el fin de colaborar con todas las dependencias de la ANEP, se pone en conocimiento

Más detalles

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al

Más detalles

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades. Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

NUEVO TRATAMIENTO DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA -Decreto Legislativo 945-

NUEVO TRATAMIENTO DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA -Decreto Legislativo 945- NUEVO TRATAMIENTO DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA -Decreto Legislativo 945- FERNANDO ZUZUNAGA marzo 09, 2004 Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Procedencia de la retención por pago de facturas acumuladas 1 Se debe retener cuando se efectúan pagos menores a S/. 700.00 Nuevos Soles de un mismo proveedor, pero cuyos

Más detalles

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 098-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: 1. Los contratos de prestación

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES 45 Anticipo a proveedores y anulación de la operación En el mes de abril 2011 una empresa otorgó un anticipo de S/. 5,000 por la compra de un vehículo, por el cual le emitieron una factura, posteriormente

Más detalles

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio

Más detalles

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que

Más detalles

Boletín tributario: Enero 2012

Boletín tributario: Enero 2012 Boletín tributario: Enero 2012 Bienvenidos a la edición Nº 1 del boletín tributario, con información sobre las normas de incidencia tributaria publicadas en el último bimestre del año 2011. Con este boletín

Más detalles

Aspectos Tributarios y Contables de la Diferencia de Cambio por Pasivos Relacionados con las Existencias

Aspectos Tributarios y Contables de la Diferencia de Cambio por Pasivos Relacionados con las Existencias Informes Aspectos y de la Diferencia de Cambio por Pasivos Relacionados con las Existencias Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aspectos y de la Diferencia de Cambio por Pasivos

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:

Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs: Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES 1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA ADENDA (JULIO-AGOSTO 2012)

IMPUESTO A LA RENTA ADENDA (JULIO-AGOSTO 2012) IMPUESTO A LA RENTA ADENDA (JULIO-AGOSTO 2012) AELE 1 IMPUESTO A LA RENTA 2012 ADENDA JULIO - AGOSTO El libro IMPUESTO A LA RENTA de la Biblioteca AELE, en su sétima edición de abril de 2012, debe ser

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la

Más detalles

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto

Más detalles

MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT)

MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT) Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

RESULTADOS PRELIMINARES DEL PLAN DE REVISION DE PAPELES DE TRABAJO A DICTAMINADORES FISCALES

RESULTADOS PRELIMINARES DEL PLAN DE REVISION DE PAPELES DE TRABAJO A DICTAMINADORES FISCALES RESULTADOS PRELIMINARES DEL PLAN DE REVISION DE PAPELES DE TRABAJO A DICTAMINADORES FISCALES DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS OFICINA DEL DICTAMEN FISCAL 19 DE ABRIL DE 2013 OBJETIVOS DEL DICTAMEN

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador

Más detalles

Retiro de Bienes y su Aplicación en el Impuesto General a las Ventas

Retiro de Bienes y su Aplicación en el Impuesto General a las Ventas Retiro de Bienes y su Aplicación en el Impuesto General a las Ventas VÍCTOR VARGAS CALDERÓN (*) 1. DEFINICION El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa a la empresa

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

Documentación descargable. Módulo 2 - Lección 2. Documentos Tributarios Electrónicos. Derechos Reservados Servicio de Impuestos internos

Documentación descargable. Módulo 2 - Lección 2. Documentos Tributarios Electrónicos. Derechos Reservados Servicio de Impuestos internos Documentación descargable Módulo 2 - Lección 2 Documentos Tributarios Electrónicos Derechos Reservados Servicio de Impuestos internos Módulo 2. Documentos Tributarios Electrónicos Lección 2: Consultas

Más detalles

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: INFORME N. 130-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Las actividades realizadas por las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el Perú a favor de compañías reaseguradoras

Más detalles

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la

Más detalles

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente. Actualidad y Aplicación Práctica Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Infracciones

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Qué son las Sofomes? Según la definición de la Condusef, que es la entidad en la cual tienen que registrarse,

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CP HERNAN A. ALONSO G. Contador Publico Especialista en Derecho Tributario LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS NOCION Y OBJETO DEL DERECHO TRIBUTARIO Estudio o

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

AGUINALDOS: CANASTAS Y REGALOS A LOS TRABAJADORES

AGUINALDOS: CANASTAS Y REGALOS A LOS TRABAJADORES AGUINALDOS: CANASTAS Y REGALOS A LOS TRABAJADORES IMPUESTO A LA RENTA Los aguinaldo (canastas, regalos) otorgados a los trabajadores constituyen gasto deducible? Resultará deducible en tanto se el cumplimiento

Más detalles

Base legal: Art. 37 Inc. q) Ley del Impuesto a la Renta y Art. 21 Inc. m) Reglamento de la Ley del I.R.

Base legal: Art. 37 Inc. q) Ley del Impuesto a la Renta y Art. 21 Inc. m) Reglamento de la Ley del I.R. Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento Tributario de los Gastos por Motivos de Navidad y Fin de Año Fuente :, Nº 219 - Segunda Quincena de Noviembre 2010 1. ntroducción

Más detalles

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES ARRENDAMIENTO SUBARRENDAMIENTO RENDIMIENTO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO

Más detalles

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL: ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL, ASPECTOS CONCEPTUALES Y PRÁCTICOS

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL: ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL, ASPECTOS CONCEPTUALES Y PRÁCTICOS Centro Integral de Educación Continua (CIEC) Curso de Educación Continua (CEC) IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL: ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL, ASPECTOS CONCEPTUALES Y PRÁCTICOS Del 23 de febrero

Más detalles

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (

Más detalles

TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS. Beneficios a los Empleados Y SUS Y EL IMPUESTO A LA RENTA

TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS. Beneficios a los Empleados Y SUS Y EL IMPUESTO A LA RENTA TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES AJA SGÚN SEGÚN LA NIC 19 Beneficios a los Empleados Y SUS EFECTO EN LAS REGALIAS MINERAS Y EL IMPUESTO A LA RENTA Rafael Varela Pereyra Antecedentes

Más detalles

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles

Más detalles

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única C on la intensión de que el impuesto empresarial a tasa única coadyuve en el

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 136-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco de la Ley N. 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravadas con el Impuesto

Más detalles

Actualización del listado de paraísos fiscales. Los principales efectos

Actualización del listado de paraísos fiscales. Los principales efectos Colombia 2-2014 Octubre Actualización del listado de paraísos fiscales. Los principales efectos El 7 de octubre de 2014 se expidió el Decreto 1966 de 2014, derogando el Decreto 2193 de 2013, mediante el

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive.

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive. Ciudad de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2015 Circular I 790 Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Implementación. Retenciones y percepciones de Seguridad Social y de Imp. Ganancias Beneficiarios

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007

Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007 Novedades Web Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007 I. Introducción En atención a lo dispuesto en el artículo

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CIERRE DEL EJERCICIO 2013

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CIERRE DEL EJERCICIO 2013 SEMINARIO CIERRE DEL EJERCICIO 2013 Y ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN EL SPOT IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CIERRE DEL EJERCICIO 2013 En el presente seminario se analizarán las principales modificaciones

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés Es exequible que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS N PREGUNTA RESPUESTA 1 Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica? - Menor costo en el cumplimiento de obligaciones tributarias - Mayor seguridad

Más detalles

NOVEDADES WEB MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. Introducción

NOVEDADES WEB MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. Introducción NOVEDADES WEB MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Carmen Cecilia Alayo Pinillos (*) Voces: Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría Pagos

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492

Más detalles

Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final)

Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final) Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final) Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial Aplicación Práctica «Nectarpharma S.A.C.», empresa

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112 El Congreso de la República mediante Ley N. º 29884, y de conformidad

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles