S E N T E N C I A Nº
|
|
- Aurora Castillo Arroyo
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 S E N T E N C I A Nº En BILBAO (BIZKAIA), a dos de febrero de dos mil quince. La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 642/2014 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución de del Director de la Administración de Justicia por la que se desestima la reclamación retributiva de la demandante sobre abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y resolución de de la Viceconsejera de Justicia del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la solicitud de abono de la paga extraordinaria de diciembre de Han sido partes en dicho recurso: como recurrente Dña., representada y dirigida por la Letrada Dña. ELIA PEREZ HERNANDEZ; como demandada DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por la letrada Dña. Elia Pérez Hernández en nombre y representación de Dña., interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa arriba referenciada quedando registrado dicho recurso bajo el núm. PAB 642/14. SEGUNDO.- En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia estimatoria, por la que se condene a la Administración demandada: 1º) Con carácter principal: Al abono íntegro de la paga extraordinaria a la recurrente, con los intereses que correspondan desde que debió haber sido abonada. 2º) Con carácter subsidiario: Se proceda al abono de la diferencia de la paga extra íntegra, y la parte proporcional que le hubiera correspondido desde el devengo de la citada paga, que se cifra en el 1 de junio hasta la entrada en vigor del RdLey 8/2012, es decir, , con los intereses desde que debió ser abonada. TERCERO.- Por resolución de fecha se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día , previa reclamación del correspondiente expediente administrativo. En fecha se dictó auto acordando la ampliación del recurso a la resolucion de fecha de la Viceconsejera de Justicia del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la demandante contra la desestimación de su 1
2 solicitud de abono de la paga extraordinaria de diciembre de CUARTO.- El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso prescripciones legales. se han observado todas las FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- es objeto del presente recurso la Resolución de 16 de mayo de 2014 y Resolución de 20 de junio de 2014, ambas desestimatorias de la solicitud de Dña. de abono de la paga extraordinaria de diciembre de La Resolución de 20 de junio de 2014, ha sido alcanzada por el presente recurso en virtud del Auto de 30 de julio de Dª., es funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Gobierno Vasco y destino en Bilbao, habiendo mantenido su prestación durante el ejercicio En el mes de junio del 2012 percibió en concepto de paga extra la cantidad de 1.382,14, no percibiendo cantidad alguna en el mes de diciembre La cuantía del presente proceso se estima en 1382,14 euros. Segundo.- El Real Decreto-Ley núm. 20/2012, de 13 de julio, (B.O.E. núm. 168, de 14 de julio de 2012), de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispuso, en su Artículo 2, referido a la Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, que: 1.- En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. 2.- Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas: El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en concepto de sueldo y trienios. Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, 2
3 acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. El Real Decreto Ley 20/2012, en su Disposición Final decimoquinta, dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que sus efectos, se despliegan desde el 15 de julio de Tercero.- La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone en su artículo 519.1: Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados. Por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio citado en su art. 3, se encarga de advertir que 3.- Para el personal incluido en el art. 31, apartado 3 de la Ley 2/2012, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-Ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual de dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley. Cumpliendo esta remisión a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aprobó la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la Exposición de Motivos de dicha norma se dispone, punto IX: Finalmente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció un conjunto de medidas para mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, de un 3% de déficit sobre el PIB en el año 2014, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea. Se trata de medidas que se deben adoptar de manera conjunta para ofrecer un cambio estructural y coherente que permita, contemplado en su totalidad, la satisfacción de los mencionados objetivos de austeridad y eficiencia. En línea con lo dispuesto en dicho Real Decreto-ley se impone una adecuación de la Ley para ajustarla al grueso de medidas aplicables a las Administraciones Públicas y los empleados públicos a su servicio, sin desconocer las dificultades que ello conlleva ante la trascendencia y relevancia constitucional del servicio que presta la Administración de Justicia y su función esencial de dar soporte a un poder del Estado. 3
4 Y con dicho objetivo, en el punto 35 de la citada Ley 8/2012, se añade una disposición transitoria cuadragésima primera, con la siguiente redacción: «Cuadragésima primera. Supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.» Según su Disposición Final Segunda, la entrada en vigor de esta norma es el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de diciembre de En fecha 11 de noviembre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla, en el PAB nº 449/2012 que estimó una pretensión idéntica a la presente. Cuarto.- En conclusión los hechos y derecho han devenido de la siguiente forma: 1. El 15 de julio de 2012 el Real Decreto-Ley 20/2012 dispone la supresión de la paga extra para el sector público en general. 2.El propio Gobierno reconoce explícitamente que, en lo que atañe al <<Cuerpo de Secretarios Judiciales y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia>>, que tal supresión <<se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios>>. Así lo expone el art. 3 del RDLey 20/2012 como no podía ser de otra forma puesto que la LOPJ establece en su artículo que los funcionarios de la Administración de Justicia tienen <<derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad>>, de manera que, para detraer a estos funcionarios una de sus pagas extras era necesario reformar, la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.La reforma de la LOPJ en este aspecto se llevó a cabo por la LO 8/ Ya en su Exposición de Motivos advierte que se trata de adecuar lo dispuesto en el RDLey 20/2012 a los funcionarios de la Administración de Justicia. 5.Y la disposición 41ª establece que <<la supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto Ley 20/2012>>. Es en esta reforma de la LOPJ donde se 4
5 establece la supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 al personal de la Administración de Justicia. Y se remite, en cuanto a la <<forma>> de llevarla a cabo, a lo establecido en el RDLey 20/2012, es decir, <<minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio>>. Quinto.- La Adm sostiene que en el RDLey 20/2012 añade que la anterior minoración se llevaría a cabo <<a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley>> (que entró en vigor el 15/07/2012). Pero este inciso, relativo al <<plazo>> no puede tomarse en consideración al aplicar la reforma operada por la LO 8/2012 por, al menos, TRES sencillas razones: 1º.- La remisión que se hace en la disposición 41º de la LOPJ lo es a la <<forma>> prevista en el RDLey 20/2012 para la detracción de haberes correspondientes a la paga extra de Navidad (lo relativo a la minoración de una catorceava parte >>; no al <<plazo>> desde el que habría de realizarse tal minoración. 2º.- En nuestro país las leyes no tienen carácter retroactivo salvo que en ellas se establezca lo contrario (art. 2.3 del Código Civil): irretroactividad que además viene garantizada constitucionalmente en lo que se refiere a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9 de la CE). 3º.- El legislador de la reforma orgánica (LO 8/2012) no dispuso la retroactividad de la disposición transitoria 41ª que afectaba a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los funcionarios de justicia. Por consiguiente, la disposición transitoria 41ª de la LOPJ sólo tiene vigencia desde el día siguiente a su publicación en el BOE, tal y como indica en su disposición final 2ª, esto es, desde el 29/12/2012. Sexto.- Sentado que la norma que dio eficacia a la <<supresión de la percepción>>, de la paga extra de Navidad/2012 sólo tuvo vigencia a partir del 29/12/2012, resulta que, a esa fecha, la actora ya había devengado la totalidad de esa paga extraordinaria. El legislador orgánico llegó tarde. En efecto, las pagas extraordinarias tienen la consideración de salario diferido, que se devenga día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año. Por todas, STS (Sala de lo Social) de 6 de mayo de 1999 (rec. 245/1998) que, además, añade: <<Esta cualidad de salario diferido de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias se pone de manifiesto en la mencionada posibilidad de que sean prorrateadas>>. Por todo lo expuesto, procede reconocer la petición principal del suplico de la demanda, sin bien con matizaciones, en el sentido de reconocer a la recurrente el abono íntegro de la paga extraordinaria de Diciembre del 2012 salvo lo correspondiente a los días 30 y 31 de diciembre y excepcionando así mismo la parte que a fecha de la presente Sentencia le haya sido ya abonada. 5
6 Lo novedoso de la cuestión planteada aconseja la no imposición de costas a ninguna de las partes. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO 1.- Que debo estimar el presente recurso reconociendo la petición principal del suplico de la demanda, sin bien con matizaciones, en el sentido de reconocer a la recurrente el abono íntegro de la paga extraordinaria de Diciembre del 2012 salvo lo correspondiente a los días 30 y 31 de diciembre 2012 y excepcionando así mismo la parte que a fecha de la presente Sentencia le haya sido ya abonada. Sin costas. 2.- Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. 6
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesSentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo num.6 de Bilbao, de 30 de Septiembre de 2013 (rec.3/2013)
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo num.6 de Bilbao, de 30 de Septiembre de 2013 (rec.3/2013) Encabezamiento S E N T E N C I A Nº 120/2013 En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de septiembre
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 6 DE BILBAO BILBOKO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 6 ZK.KO EPAITEGIA
IY1-K~ ;...t~ ~...,go..o Jo~.~..ut..,_ru.t."a:::CAI'I"t' Of tro,.,...,,.,.,. ene-lo llit.r.o~.'$t -.e ~".,lu:licie ~ ~...!SIId AIAC>r'I«N de. P-' VKU JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 6 DE BILBAO
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesJurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea.
JUR 2004\84791 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma.
Más detallesEn la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta Cí General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.33.3-2011/0176032 Procedimiento Ordinario 1612/2011 Demandante:
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE CÁCERES ANUNCIO de 3 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 681/2012.
Más detallesASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Devolución paga extra 2012 215/15 E ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesTexto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez
Más detallesdel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. 1943/2005 Ponente: Maldonado Muñoz, María del Pilar N.º Sentencia: 423/2006 N.º
Más detallesRepsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.
Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:
Más detallesEn la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 460/2005 y acumulados
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba
Más detallesTexto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 29 Nov. 2007, rec. 1575/2005 Ponente: Pérez Alférez, Juan Ignacio. Nº de sentencia:
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ057009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1201/2014, de 3 de octubre de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 964/2012
Más detallesPROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 26205 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Cultura y Universidades 8942 Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesTribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 848/2015 de 15 julio JUR\2015\207453
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 848/2015 de 15 julio JUR\2015\207453 Extinción de la deuda y garantías del crédito tributario.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16 LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 3 ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo
Más detallesREGISTRO BOMEH: 45/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 262, de 1 de noviembre de 2013 Disponible en:
TÍTULO: Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre y el Reglamento
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesA LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Don/Dña... con DNI nº... y con domicilio a efectos de notificaciones en c/... de la localidad de... CP... Santander, Empleado Publico
Más detallesASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Roj: STSJ M 6241/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241 Id Cendoj: 28079330052016100713 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 967/2014 Nº de Resolución:
Más detallesSENTENCIA número 349/15
S.LLOPIS PROCURADOR D/Dña. JUAN ANDRES BARTOLOME HERNANDEZ Su Ref: ; Mi ref; 338 Aviso: Notificación LexNet. No se remitirá impresa en papel. NOTIFICADO: 26/0/5 ROLLO núm. 575/5 - K - SENTENCIA número
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesSENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo
Más detallesVisto el informe-propuesta del Servicio de Gestión Presupuestaria, cuyo tenor literal es corno sigue:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE COORDINACIÓN GENERAL DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DECRETO
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesAPROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27 DE ENERO DE 2016 ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE DICIEMBRE DE 2015
APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27 DE ENERO DE 2016 ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE DICIEMBRE DE 2015 INTERPOSICION RECURSOS ANTE LA SALA - Recurso contencioso administrativo
Más detallesTexto. En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01620/2007. Recurso Núm.
Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Dic. 2007, rec. 1073/2004 Ponente: Peña Elías, Francisco de la. Nº de sentencia:
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE TABLAS ORIENTATIVAS SALARIALES EN APLICACIÓN DE UDALHITZ 2010
NOTA INFORMATIVA SOBRE TABLAS ORIENTATIVAS SALARIALES EN APLICACIÓN DE UDALHITZ 2010 1.- INCREMENTO RETRIBUTIVO AÑO 2010 EL INCREMENTO RETRIBUTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 POR TODOS LOS CONCEPTOS (RETRIBUCIONES
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesS E N T E N e I A N 153/2015
Euskal AutOllomla Erkldegoko Jusliz! Adm!nlslrazloaren afizio Papera Papel de Oficio de la AdmInIstración de JusticIa en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco S E N T E N e I A N 153/2015 En VITORlA - GASTEIZ,
Más detallesTexto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:
Más detallesTribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Ponente: Puente Prieto, Agustín. Nº de Recurso: 126/2007 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:
TÍTULO: Resolución de 6 de abril de 2015, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal. REGISTRO NORM@DOC: 44679 BOMEH: 17/2015 PUBLICADO
Más detallesTexto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:
Más detallesTexto. En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Página 1 de 7 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 23 Mar. 2007, rec. 5/2006 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa. Nº de sentencia: 223/2007
Más detallesS E N T E N C I A Nº 92/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.
Más detallesM6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
Más detallesSENTENCIA no 000065/2014
ADMINISTAACION DE JUSTICIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 3 C/VALLICIERGO, 8 Santander Teléfono: 942-367338 Fax.: 942-367339 Modelo: TX004 Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N': 0000342/2013 NIG:
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 44102 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social 15385 Resolución de 26 de noviembre de 2014, del Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política
Más detallesSESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 --------------------------------
SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación
Más detallesTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont
Más detallesSENTENCIA N.º 297. En Valladolid, a trece de febrero de dos mil catorce.
NOTIFICADO 20 DE FEBRERO DE 2014 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00297/2014 Sección Segunda N11600 N.I.G: 47186 33 3 2011 0100706 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2011 Sobre: URBANISMO
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE SENTENCIA Nº 228/2015
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE RECURSO ORDINARIO: 000526/2014 DEMANDANTE: D/Dª COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID ABOGADO: ; PROCURADOR: D/Dª ESTHER PEREZ HERNANDEZ
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ CAT 4082/2011 Id Cendoj: 08019340012011102432 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 1337/2010 Nº
Más detallesMedidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas
TÍTULO I Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. 1. En el año 2012 el personal
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesEn el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y
Id. Cendoj: 09059330022004100210 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 2 Nº de Resolución: 177/2004 Fecha de Resolución: 16/04/2004 Nº de Recurso: 20/2003
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2 Viernes 2 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 84 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 25 Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)
Número 243 Viernes, 23 de Diciembre de 2016 Pág. 15916 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) CONCEJALÍA DE PRESIDENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y PEDANÍAS. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 5576 Aprobación
Más detallesEl régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos locales
El régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos locales Por Joaquín Meseguer Yebra Inspector General de Servicios Ayuntamiento de Madrid Régimen jurídico estatal Régimen jurídico
Más detallesfb abogados Av. Ramón y Cajal 37, 5º A 41.005 - Sevilla SPAIN
S E N T E N C I A Nº 170/2015 En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince. Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, los
Más detallesAlfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario
INCIDENCIA DE LA LEY 13/2009 DE 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el Proceso Contencioso Administrativo 1.- Reformas en la tramitación
Más detallesEs Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.
Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO
Más detallesIII. Otras Resoluciones
15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 10 Nov. 2005, rec.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 10 Nov. 2005, rec. 597/2001 Ponente: Abelleira Rodríguez, María N.º Sentencia: 1135/2005 N.º Recurso:
Más detallesJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015
Más detallesRESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete, en funciones. Fecha Sentencia: 31/10/2007 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 4181/2006 Fallo/Acuerdo:
Más detallesC O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A
Rgtº. Sª. Nº.: 250 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Los Tribunales vuelven a confirmar la habilitación de los Arquitectos Técnicos para ejercer las
Más detallesResumen: SENTENCIA. Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.
Id. Cendoj: 28079230062008100560 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 10/12/2008 Nº de Recurso: 217/2008 Jurisdicción: Contencioso
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: SAN 1677/2012 Id Cendoj: 28079230042012100157 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 393/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente:
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de
Más detallesSENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA
Más detalles1. Disposiciones generales
8 de enero 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 4 página 1. Disposiciones generales Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría
Más detallesEn la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen,
Más detalles2.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO INTERPUESTO POR ARDID SAMRAA Y OTROS CONTRA
2.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO INTERPUESTO POR ARDID SAMRAA Y OTROS CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª) Sentencia num. 1699/2013 de 30 diciembre JT\2014\531 TRIBUTOS-RECAUDACION: Obligados al pago: sucesores «mortis
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Gonzalo Moliner Tamborero Fecha Sentencia: 23/07/2008 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3682/2007 Fallo/Acuerdo: Sentencia
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 03/10/2013 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1678/2012 Fallo/Acuerdo: Sentencia
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Más detallesRelación de acuerdos Sala de Gobierno del día 14 de marzo de 2016
Relación de acuerdos Sala de Gobierno del día 14 de marzo de 2016 Magistrados y Jueces - Junta Sectorial de Jueces de Instrucción y Violencia sobre la Mujer de Santander Acuerdo: La Sala acuerda tomar
Más detallesImpugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)
Casos Prácticos Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) www.ksolucion.es info@economistjurist.es 01 EL CASO 1.1. Supuesto
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,
Más detallesINFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS
INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C
Más detallesDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
23195 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN JUS/804/2012, de 30 de abril, por la que se establecen los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia
Más detallesJuzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086 Procedimiento Abreviado 413/2012 Demandante/s: MANCOMUNIDAD COLONIA CJA DE AHORROS
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00239/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000225 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de febrero de 1996
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Ministerio de Administración Territorial «BOE» núm. 106, de 3
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera CJ General Castaños, 1 28004 NIG; Procedimiento Ordinario /2014 Demandante: D./Dña. ABOGADO D/Dña. Mª BELLA
Más detalles