AYUNTAMIENTO DE NAVAL

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1 AYUNTAMIENTO DE NAVAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA J.A. LORENTE y Asciads, arquitectura y urbanism, S.L.P. J.A. LORENTE FERNÁNDEZ, arquitect J. ALBISU IRIBE SÁEZ, geógraf V. ZORRAQUINO LOZANO, ingenier CCyP marz 2014

2 ÍNDICE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL INDICE DE LAS. TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Naturaleza. 1 Art. 2 Ámbit material y territrial. 1 Art. 3 Vigencia. 2 Art. 4 Efects del Plan General Municipal. 2 Art. 5 Dcuments integrantes del Plan General Municipal. 2 Art. 6 Obligatriedad de la bservancia del Plan. 3 Art. 7 Interpretación de ls dcuments del Plan. 3 Art. 8 Grafisms. 4 Art. 9 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. 5 Art. 10 Mdificacines del Plan General de Ordenación Urbana. 6 TÍTULO SEGUNDO: EFICACIA Y DESARROLLO DEL PGOU CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 11 Administración actuante y cmpetencias en rden a la gestión. 7 Art. 12 Instruments de Actuación Urbanística. 7 CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DERIVADO Art. 13 Desarrll del Plan General. 8 Art. 14 Planes Parciales. 8 Art. 15 Planes Especiales. 8 Art. 16 Estudis de Detalle. 9 CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Sección 1ª: Reglas cmunes. Art. 17 Actuacines integradas: sistemas de gestión. 10 Sección 2ª: Reparcelación. Art. 18 Reparcelación. 11 Sección 3ª Sistemas de gestión directa Art. 19 Sistema de gestión directa pr exprpiación. 11 Art. 20 Sistema de gestión directa pr cperación. 12 Sección 4ª: Sistemas de gestión indirecta. Art. 21 Sistema de gestión indirecta pr cmpensación. 12 Art. 22 Sistema de gestión indirecta pr urbanizadr. 12 I

3 ÍNDICE CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Art. 23 Clases de pryects. 13 Art. 24 Cndicines generales de ls pryects técnics. 13 Art. 25 Pryects de urbanización y pryects de bras rdinarias. 13 Art. 26 Pryects de edificación. 14 Art. 27 Pryects de actividades e instalacines. 14 TÍTULO TERCERO: TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 28 Títuls habilitantes: definición, efects, cntrl. 15 Art. 29 Tips de licencia. 15 Art. 30 Licencia urbanística. 15 Art. 31 Declaración respnsable en materia de urbanism. 17 Art. 32 Cmunicación previa en materia de urbanism. 18 CAPITULO II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Art. 33 Alineacines y rasantes. 19 Art. 34 Reslución, criteris y tasas. 19 Art. 35 Implicacines de la licencia para el titular. 20 Art. 36 Caducidad de la Licencia. 20 Art. 37 Adecuación de las bras al Pryect. 21 Art. 38 Requisits de ejecución de las bras. 21 Art. 39 Obras sin licencia en desacuerd cn la misma. 23 Sección 1ª: Obras Menres. Art. 40 Definición. 23 Art. 41 Supuests de bra menr. 24 Art. 42 Requisits dcumentales y técnics. 24 Art. 43 Prcedimient. 25 Sección 2ª: Obras Mayres. Art. 44 Definición. 26 Art. 45 Supuests de bra mayr. 26 Art. 46 Requisits dcumentales y técnics. 27 Art. 47 Prcedimient. 29 Art. 48 Cmunicación respnsable ( licencia) de primera cupación. 29 Sección 3ª: Mvimient de tierras, vallas, andamis, grúas. Art. 49 Licencia para mvimient de tierras. 29 Art. 50 Licencias de vallas y andamis. 30 Art. 51 Licencia de instalación de grúas (auxiliares de edificación). 30 II

4 ÍNDICE CAPITULO III. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES. Art. 52 Licencia ambiental de actividad clasificada. Finalidad y tramitación. 31 Art. 53 Licencia de apertura. Definición y tramitación. 31 Art. 54 Apertura de establecimients sujets a declaración respnsable cmunicación previa y cntrl a psteriri de la actividad. Definición y tramitación. 32 CAPITULO IV. TRAMITACIONES ESPECIALES. Art. 55 Tramitación genérica de actividades en suel n urbanizable. 34 Art. 56 Licencias urbanísticas de parcelación segregación. 34 TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Art. 57 Régimen Urbanístic del suel. Criteri General. 35 CAPÍTULO I. DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Art. 58 Delimitación del Derech de Prpiedad. 35 Art. 59 Derechs y deberes de ls prpietaris del suel y/ prmtres de la urbanización. 36 Art. 60 Transmisión del suel. 37 Art. 61 Entidades urbanísticas clabradras. 37 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES. Art. 62 Clasificación del suel. Criteri General. 38 Art. 63 Estructura general de la rdenación urbanística del territri. 38 CAPÍTULO III. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO (SU). Sección 1ª: Dispsicines cmunes. Art. 64 Definición. 39 Art. 65 Slares. 39 Art. 66 Fment y plazs de la edificación. 39 Sección 2ª: Suel Urban Cnslidad (SU C). Art. 67 Régimen de actuacines en Suel Urban Cnslidad (SUC). 40 CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE (SNU). Sección 1ª: Dispsicines cmunes. Art. 68 Definición y bjetivs. 41 Art. 69 Uss admisibles en SNU. 41 Art. 70 Uss Agríclas. Mdalidades. 42 Art. 71 Uss agríclas. Cndicines de edificación. 43 Art. 72 Uss agríclas. Cndicines particulares. 44 Art. 73 Uss agríclas. Cndicines de prcedimient. 45 Art. 74 Vivienda n rural: unifamiliar aislada. 45 Art. 75 Cnstruccines e instalacines de Obras Públicas. 46 Art. 76 Cnstruccines e instalacines de interés públic. 46 III

5 ÍNDICE Art. 77 Camins Rurales. Servidumbres. 47 Art. 78 Divisines y segregacines de terrens. 47 Art. 79 Núcle de pblación. 48 Art. 80 Vallads. 49 Art. 81 Criteris de prtección ambiental. 49 Art. 82 Prtección del paisaje. 49 Art. 83 Categrías. 52 Sección 2ª. Suel n urbanizable especial (SNUE). Art. 84 Definición y régimen general. 53 Art. 85 Áreas en Suel n Urbanizable Especial. 53 Art. 86 Suel N Urbanizable Especial de prtección del ecsistema natural Definición y áreas Desarrll Cndicines de prtección del ecsistema natural. 55 Art. 87 Cndicines específicas de cauces, crredr ribereñ, llanuras de inundación y láminas de agua permanente. 56 Art. 88 Prtección de vías pecuarias y Dmini Públic Pecuari. 58 Art. 89 Cndicines específicas de ls Mntes de Utilidad Pública. 59 Art. 90 Cndicines específicas de las especies recgidas en el Catálg de especies amenazadas de Aragón. 59 Cuadr resumen de uss autrizads en cada categría de SNUE de prtección del ecsistema natural. 61 Art. 91 Prtección del patrimni cultural en el medi rural. 62 Cuadr resumen de uss autrizads en cada categría de SNUE de prtección del patrimni cultural en el medi rural. 63 Art. 92 Terrens sujets a prteccines sectriales cmplementarias Prtección paisajística del entrn urban Ley de Aguas. Znas de Plicía y de Servidumbre Prtección del sistema general de cmunicacines y servidumbres. 67 A Régimen en lugares próxims a carreteras. 67 B Régimen en lugares próxims a líneas de A.T. 69 C Prtección de gasduct. 70 D Servidumbres aernáuticas Sistema general de cmunicacines viarias rurales. 70 Cuadr resumen de uss autrizads en cada categría de SNUE sujet a prteccines sectriales cmplementarias. 71 Sección 3ª: Suel n urbanizable genéric (SNUG). Art. 93 Definición. 72 Art. 94 Régimen. 72 Cuadr resumen de ls uss autrizads en SNUG 73 CAPÍTULO VI. SISTEMAS. Sección 1ª: Dispsicines generales. Art. 95 Definición. 74 Art. 96 Actuación. 74 Sección 2ª: Sistema viari. Art. 97 Definición. 75 Art. 98 Tips de vías. 75 IV

6 Sección 3ª: Sistema de espacis libres. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL ÍNDICE Art. 99 Definición y clasificación. 76 Art. 100 Determinacines. 76 Sección 4ª: Sistema de equipamient cmunitari. Art. 101 Definición y clasificación. 77 Art. 102 Determinacines. 77 TÍTULO QUINTO: PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL. CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES. Art. 103 Cncept y clasificación del Patrimni Cultural. 78 Art. 104 Principis generales de cnservación del Patrimni Cultural. 78 CAPÍTULO II. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ARQUITECTÓNICO. Sección 1ª: Catálg y clasificación de yacimients y rests arquelógics, edificis, cnjunts y elements. Art. 105 Clasificación del Patrimni Cultural. 80 Art. 106 Patrimni Catalgad. 80 Art. 107 Patrimni N Catalgad. 81 Sección 2ª: Clasificación de las intervencines. Art. 108 Tips de bras e intervencines. 82 Art. 109 Cnservación. 83 Art. 110 Restauración. Recnstrucción integral. 83 Art. 111 Rehabilitación. 84 Art. 112 Reestructuración. 84 Art. 113 Recnstrucción Elemental. 85 Sección 3ª: Cmpatibilización de las intervencines según grads de prtección. Art. 114 Determinación de las bras precisas de intervención. 85 Art. 115 Dcumentación para la infrmación del edifici. 86 Art. 116 Intervencines cmpatibles en edificis catalgads. 86 Art. 117 Intervencines en edificis de prtección integral (GRADO I). 87 Art. 118 Intervencines en edificis de prtección estructural (GRADO II). 88 Art. 119 Intervencines en edificis de prtección ambiental (GRADO III). 88 Art. 120 Intervencines en edificis elements imprpis. 88 CAPÍTULO III. CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO. Art. 121 Tratamient de elements visibles. 89 Art. 122 Prtección del patrimni arbóre. 89 Art. 123 Criteris y cndicines para las bras de urbanización. 90 Art. 124 Vertids a la red de alcantarillad. 91 Art. 125 Cnservación del medi ambiente urban. 93 V

7 ÍNDICE TÍTULO SEXTO: REGIMEN JURIDICO DE LA EDIFICACION. CAPÍTULO I. DEBERES DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. Art. 126 Obligación genérica de cnservación de las edificacines. 95 Art. 127 Obligacines de cnservación específica del patrimni catalgad. 96 CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y USOS «FUERA DE ORDENACIÓN». Art. 128 Naturaleza y alcance del cncept de «fuera de rdenación». 97 CAPÍTULO III. ESTADO RUINOSO DE LA EDIFICACIÓN. Art. 129 Cndicines para la declaración de ruina. 98 TITULO SÉPTIMO. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION Y SUS USOS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 130 Aplicación. Ambit. 99 Sección 1ª: Definicines. Art. 131 Slar. 99 Art. 132 Alineacines y rasantes. 100 Art. 133 Superficies. Alturas. 100 Art. 134 Espacis libres de la edificación. 101 Art. 135 Plantas de la edificación. 101 Art. 136 Uss. 102 Sección 2ª: Dispsicines cmunes. Art. 137 Altura máxima y númer de plantas. 103 Art. 138 Altura de las plantas. 104 Art. 139 Patis de parcela. 104 Art. 140 Entrantes, salientes y vuels. 105 Art. 141 Fachadas. 106 Art. 142 Medianerías. 106 Art. 143 Cubiertas y tejads. 107 Art. 144 Aparcamients. 107 CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA EDIFICACIÓN. Art. 145 Clasificación de uss. 109 Art. 146 Viviendas. 109 Art. 147 Garaje. Aparcamient. Servicis del autmóvil. 110 Art. 148 Industria. Almacenes. 110 Art. 149 Cmercial. Oficinas. Hstelería. 112 Art. 150 Us públic. 113 VI

8 ÍNDICE CAPÍTULO III. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS INSTALACIONES. Art. 151 Cndicines Generales. 115 Art. 152 Servicis en lcales públics. 115 Art. 153 Supresión de barreras arquitectónicas. 115 Art. 154 Nrmativa Específica de la Edificación. 115 CAPÍTULO IV. ZONAS. Art. 155 Tips de rdenación. 116 Art. 156 Zna de Casc Antigu (CA). 116 Art. 157 Parcelas de rdenación libre (POL 200). 119 Art. 158 Dtacinal hstelera (DH/POL 1000). 121 ANEXO I ORDENANZAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTOS Y GARAJES. 123 ANEXO II SERVICIOS HIGIENICOS EN LOS LUGARES PUBLICOS. 130 VII

9 PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Naturaleza 1. El presente Plan General de Ordenación Urbana es el instrument urbanístic de rdenación integral del términ municipal de Naval, y de cnfrmidad cn la legislación urbanística vigente [LUA 38.1 y RPUA 19], define ls elements fundamentales de la estructura general adptada pr la rdenación urbanística del territri, y establece las determinacines rientadas a prmver su desarrll y ejecución, sirviend, en cnsecuencia, para la delimitación de las facultades urbanísticas prpias del derech de prpiedad del suel, cn especificación de ls deberes crrespndientes. 2. El presente Plan se redacta, básicamente, de cnfrmidad cn l dispuest en la Ley 3/2009, de 17 de juni, de Urbanism de Aragón (en l sucesiv LUA 2009), Ley 4/2013 de 23 de may que mdifica la LUA 2009 (LUA 2013), Ley 3/2012, de 8 de marz, de Presidencia del Gbiern de Aragón, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Cmunidad Autónma de Aragón (BOA nº 54 de 19 de marz de 2012), Text Refundid de la Ley del Suel estatal (RDL 2/2008, de 20 de juni), Reglament de Planeamient (Decret 52/2002 de 19 de febrer del Gbiern de Aragón) en ls artículs que mantienen su vigencia (en adelante RPUA), ls artículs n desplazads expresamente del R.D. 3288/1978,de 25 de agst, pr el que se aprueba el Reglament de Gestión Urbanística para el desarrll y aplicación de la Ley sbre Régimen del Suel y Ordenación Urbana (en adelante RGU) y el R.D. 2187/1978, de 23 de juni, pr el que se aprueba el Reglament de Disciplina Urbanística para el desarrll y aplicación de la Ley sbre Régimen del Suel y Ordenación Urbana (en adelante RDU), Ley 24/2003 de medidas urgentes de plítica de vivienda prtegida (BOA nº 156 de 31/dic/2003) y sus mdificacines (BOA nº 40 de 7/abr/2008), Ley 4/2009 de Ordenación del Territri de Aragón, Ley 6/1998 de Espacis Naturales Prtegids de Aragón, Ley 3/1999 de Patrimni Cultural Aragnés, Ley 7/2006 de prtección ambiental de Aragón, Ley de Carreteras y Ley de Carreteras de Aragón (Ley 8/1998), y sus Reglaments, etc Las dispsicines cntenidas en el Plan General de Ordenación Urbana se entienden subrdinadas a las prescripcines legales vigentes de rang superir [LUA 38.2]. Si alguna de las materias bjet del PGOU estuviese regulada a su vez pr tra dispsición del mism rang, se aplicaría la que implicase mayr restricción. Art. 2 Ámbit material y territrial El Plan General de Ordenación Urbana afectará una vez aprbad a cuants acts relativs al us del suel y de la edificación, realicen la Administración y ls particulares dentr del ámbit territrial del Municipi de Naval (Huesca). Ell sin perjuici de las facultades que crrespndan a ls distints ámbits de gbiern para el ejercici de sus cmpetencias, de acuerd cn las previsines y determinacines del presente PGOU, y según la legislación aplicable pr razón de la materia. 1

10 Art. 3 Vigencia 1. El Plan General será inmediatamente ejecutiv una vez publicada en el Bletín Oficial de la Prvincia de Huesca su aprbación definitiva, el text íntegr de sus Nrmas, así cm la dcumentación señalada en el art. 20 de la Ley 7/2006 de prtección ambiental de Aragón [LUA 73], y tendrá una vigencia indefinida, sin perjuici de las alteracines de su cntenid mediante mdificación revisión [LUA 76]. 2. Una vez publicada su aprbación definitiva y el text íntegr de las Nrmas Urbanísticas, será inmediatamente ejecutiv en td su cntenid, siempre que la aprbación definitiva n se haya trgad parcialmente, cn repars, a reserva de subsanación de alguna deficiencia, en cuy cas carecería de ejecutividad, en cuant a la parte bjet de repars, hasta tant n fuera publicada la aprbación definitiva de la rectificación crrespndiente. [LUA 50]. 3. El PGOU revisa y sustituye el anterir Pryect de Delimitación del Suel Urban (PDSU) del añ 1992 y su Mdificación del añ 2006, vigentes hasta la fecha. 4. Ls instruments de gestión aprbads cn arregl a las determinacines del anterir PDSU y pendientes de ejecución, prducirán sus efects cn las cndicines que establece la LUA. Art. 4. Efects del Plan General de Ordenación Urbana. 1. El Plan General de Ordenación Urbana es públic, ejecutiv y bligatri. 2. La publicidad supne el derech de cualquier ciudadan a cnsultar la ttalidad del dcument de planeamient, y a pedir infrmación respect de cualquier cntenid del mism, y la bligación municipal de publicar la nrmativa aprbada, tener a dispsición del públic un ejemplar cmplet del Plan y emitir infrme escrit, en el plaz máxim de un mes a cntar desde la slicitud, del régimen urbanístic aplicable a cada finca. 3. La ejecutividad implica la declaración de utilidad pública de las bras previstas en el Plan y la necesidad de cupación de ls terrens y edificis crrespndientes a ls fines de exprpiación impsición de servidumbres, así cm la facultad para emprender la realización de ls pryects y bras prevists, y la habilitación en favr del Ayuntamient de las funcines enunciadas en la legislación prcedente, en td l que fuera necesari para el cumplimient de las determinacines del planeamient. 4. La bligatriedad significa el deber jurídicamente exigible tant a particulares cm a ls Administradres públics, del cumplimient exact de tdas y cada una de las determinacines de planeamient, gestión y disciplina urbanísticas. Este efect supne, además, la vinculación a las determinacines del Plan de ls terrens afectads pr ellas, así cm del planeamient de desarrll y de ls pryects de urbanización que l cmplementan. Art. 5 Dcuments integrantes del Plan General de Ordenación Urbana. 1. A ls efects del desarrll y aplicación del Plan, ls diverss dcuments integrantes del mism tienen el cntenid y el alcance que se detallan a cntinuación, de cnfrmidad cn LUA 47, en relación cn RPUA 49 a La Memria es el dcument en el que se establecen las cnclusines de la lnfrmación Urbanística que cndicinan pueden cndicinar la rdenación del territri, y justifica el mdel elegid, ls parámetrs utilizads para la clasificación del suel y el cntenid de las determinacines, tant generales cm las cncretas crrespndientes a las distintas clases y categrías de suel, que justifica las decisines adptadas. 2

11 3. Ls plans de Infrmación integran el dcument en el que queda reflejada la situación del territri y realidad urbana actual del términ municipal y de la que parte el Plan para establecer sus determinacines de rdenación; su eficacia se reduce a la pura reprducción de la situación fáctica previa al Plan. 4. Ls plans de Ordenación cntienen y expresan gráficamente las determinacines sustantivas de la rdenación establecida, tant las que se refieren a la clasificación y calificación del suel, estructura general, rgánica y funcinal del territri, alineacines y rasantes en suel urban, así cm las que inciden en la regulación de us del suel y de la edificación, y cmplementan ls precepts integrads en las Nrmas Urbanísticas. 5. Las Nrmas Urbanísticas cnstituyen el dcument en el que se fijan nrmativamente las cndicines a que han de ajustarse tdas y cada una de las actuacines de carácter urbanístic en el términ municipal, sean de planeamient, sean de gestión ejecución de éste, de edificación implantación de actividades uss, delimitand, en cnsecuencia, el cntenid urbanístic del derech de prpiedad. 6. El Catálg, que supne la relación de ls bienes inmuebles que sustentan elements histórics, artístics, ambientales, arquelógics, palentlógics, naturales y paisajístics cnsiderads relevantes pr el PGOU la legislación sectrial, cn expresión del régimen jurídic de prtección aplicable. 7. El Estudi Ecnómic, cnstituye la previsión ecnómica del Plan, y analiza el impact de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas pr la implantación y mantenimient de las infraestructuras necesarias la puesta en marcha y la prestación de ls servicis resultantes, así cm la suficiencia y adecuación del suel destinad a uss prductivs y residenciales, de cnfrmidad cn el estudi de necesidades de vivienda cuand sea preceptiv. 8. La dcumentación ambiental, cn arregl a la Ley 7/2006 de prtección ambiental de Aragón, sea el infrme de sstenibilidad ambiental la memria ambiental, según prceda en función de la fase del prcedimient de aprbación Art. 6 Obligatriedad de la bservancia del Plan El Plan General de Ordenación Urbana afectará una vez aprbad a cuants acts relativs al us del suel y de la edificación, realicen la Administración y ls particulares dentr del ámbit territrial del Municipi de Naval, en ls términs establecids pr LUA 72. Ell sin perjuici de las facultades que crrespndan a ls distints ámbits de gbiern para el ejercici de sus cmpetencias, de acuerd cn las previsines y determinacines del presente PGOU, y según la legislación aplicable pr razón de la materia. Art. 7 Interpretación de ls dcuments del Plan 1. La interpretación de ls dcuments del Plan se hará atendiend a su cntenid escrit y gráfic y cn sujeción a ls bjetivs y finalidades expresads en la Memria. Cn carácter general, prevalecerán ls texts sbre las representacines gráficas y, dentr de éstas, las de escala de dibuj más próxima al tamañ real. En td cas, cada dcument del Plan prevalecerá sbre ls restantes en ls cntenids a ls que se refiera específicamente. 2. Si se dieran cntradiccines entre medicines sbre plans y ctas explícitamente indicadas cm referencia sbre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si se diesen determinacines en superficies fijadas en prcentajes prevalecerán ests últims en su aplicación a la realidad cncreta. 3

12 3. En ls cass de cntradicción imprecisión de las determinacines entre sí, prevalecerá la interpretación más favrable a la menr edificabilidad y a la mayr dtación de espacis libres al equipamient cmunitari, al mayr grad de prtección y cnservación del patrimni cultural, al menr impact ambiental y paisajístic, a la preservación de la imagen urbana, a la menr transfrmación en ls uss y prácticas tradicinales, y al mayr benefici scial clectiv, pr virtud de la función scial de la prpiedad y smetimient de ésta al interés general cnsagrad en el art de la Cnstitución Españla. En td cas, la Nrmativa Urbanística prevalece sbre las Ordenanzas, y la Nrmativa Particular sbre la Nrmativa General en l que a las determinacines prpias de cada clase de suel respecta, pr ser aquella más específica. 4. Ls psibles errres materiales cntradiccines que se detecten en ls dcuments integrantes del Plan entre ésts, pdrán crregirse mediante el prcedimient regulad en ls arts. 135 y 136 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Lcal de Aragón (en adelante LALA) en relación cn el 105 de la Ley 30/1992, de 26 de nviembre, de Régimen Jurídic de la Administracines Públicas y del Prcedimient Administrativ Cmún mdificad pr Ley 4/1999 de 13 de ener (en adelante LPC). 5. Tda aclaración interpretación que suscite dudas raznables, requerirá un infrme técnicjurídic sbre el tema, en el que cnste las psibles alternativas de interpretación, definiéndse la Crpración sbre cuál es la crrecta, incrprándse en l sucesiv cm nta aclaratria del Plan. Cuand sean de tal entidad que afecten a ls aspects substanciales de las determinacines del dcument, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las mdificacines del Plan. Art. 8 Grafisms 1. Las determinacines de rdenación cntenidas en ls plans crrespndientes, cnstituyen verdaders precepts jurídics gráficamente expresads, cn el mism valr que ls cntenids en las presentes Nrmas Urbanísticas, y a reserva, únicamente, en ls supuests de clisión regulads en el artícul La significación exacta de ls grafisms utilizads pr las Nrmas es la que se cncreta en ls Plans de Ordenación y en las presentes Nrmas Urbanísticas que cmpnen el Plan. 3. A nivel general las determinacines grafiadas cmprtan las cnsecuencias siguientes: a) Sn vinculantes tdas las delimitacines establecidas a efects de división espacial. b) Así mism sn vinculantes las alineacines y alturas fijadas y ls vlúmenes edificables asignads. c) Sn también vinculantes las delimitacines de ls espacis para equipamients públics, cn independencia del destin específic que se les asigne en función de las necesidades de cada mment. 4. La delimitación de sectres, unidades de ejecución y sistemas señalads pr el Plan General, teniend en cuenta las tlerancias necesarias en td levantamient tpgráfic, pdrá ser precisada ajustada en ls dcuments de planeamient y/ gestión que desplieguen estas Nrmas, quedand debida justificación de ell en la preceptiva Memria. 5. Este ajuste será bligatri cuand al cnfrntar ls plans del Plan General cn la realidad tpgráfica, se cmpruebe la existencia de acequias, camins, líneas de servicis intersticis de suel n incrprads a un ámbit de actuación urbanística. 4

13 6. Las reglas gráficas de interpretación que permiten ests ajustes sn las siguientes: a) N alterar la superficie del área delimitada en ls plans de rdenación en más mens de un cinc pr cient (5%). b) N alterar sustancialmente la frma de la mencinada área, except en las precisines de sus límites debidas a: - Alineacines ficiales líneas de edificación cnslidada. - Características gegráficas y tpgráficas del terren. - Límites físics y particines de prpiedad. - Existencia de elements naturales artificiales de interés que así l justifiquen. c) N pdrán alterarse la delimitación de un element del sistema de espacis libres de equipamients cmunitaris que supnga una disminución de su superficie. Art. 9 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. 1 Tendrá la cnsideración de revisión del plan general de rdenación urbana cualquier alteración del mism que afecte sustancialmente a la rdenación estructural [LUA 77]. Se cnsiderarán afeccines sustanciales las que cmprten alteracines relevantes de la rdenación estructural en función de factres bjetivs tales cm la superficie, ls aprvechamients la pblación afectada, la alteración de sistemas generales supralcales la alteración del sistema de núcles de pblación. 2 Cnstituirán mtivs de revisión sustitución del Plan General de Ordenación Urbana: La aprbación definitiva de Planes de Ordenación de Recurss naturales (PORN), Directrices Generales de Ordenación del Territri (DGOT), de Directrices Parciales de Ordenación del Territri (DPOT), de ámbits que incluyan el municipi de Naval, de tras circunstancias sbrevenidas respect a factres básics del planeamient si cnllevasen mdificacines sustanciales del presente Plan General de Ordenación Urbana. La alteración variación sustancial en las previsines de pblación, renta emple dentr del ámbit territrial del Plan. En particular el aument de pblación en el Municipi, cuand llegue a superar la cifra de 500 habitantes (pblación de derech). El agtamient del 70 pr cient (70%) la capacidad residencial y/ industrial prevista pr el Plan. La alteración del sistema de núcles de pblación Cambis sustanciales en la red viaria prevista. Alteración glbal del sistema de espacis libres. Cambis sustanciales en la clasificación de suel. El transcurs de 20 añs desde su aprbación definitiva. Cuand pasads al mens 4 añs desde su aprbación definitiva sea acnsejable debid al grad de incumplimient de sus previsines, a la bslescencia de las mismas, al deficiente ritm de las inversines públicas y privadas, y a las eventuales alteracines de la planificación sectrial prevalente. 3 La revisión del PGOU deberá llevarse a cab cnfrme a las mismas reglas sbre dcumentación, prcedimient y cmpetencia establecidas para su aprbación. 5

14 Art. 10 Mdificacines del Plan General de Ordenación Urbana. 1. Pdrá mdificarse el Plan sin que supnga revisión del mism cuand se trate de variar alguna de sus determinacines y ell n lleve cnsig alguna de las afectacines incidencias generales señaladas en el artícul anterir. Las mdificacines del PGOU n variarán sustancialmente ningun de ls aspects referentes a la rdenación estructural del PGOU, y se limitarán a intrducir alteracines aisladas de las determinacines del PGOU. Si las alteracines sn tales que afectan al mdel glbal, se entenderá que l prcedente es la Revisión. 2. Supuests de mdificación: Apertura de nuev viari lcal y/ supresión de viari lcal previst Mdificación de alineacines. Nueva ubicación de equipamients. Cambis puntuales de clasificación de suel. Alteracines de uss intensidades previstas, sin aument de vlumen. Mdificacines de znificación. 3. Las prpuestas de mdificación deberán basarse en un estudi justificativ de las mismas y su incidencia en la rdenación general. Su cntenid tendrá un grad de precisión similar al del PGOU que se mdifica. 4. La tramitación de mdificacines puntuales se realizará de acuerd cn l especificad en ls artículs 78 a 80 de la LUA. 6

15 TÍTULO SEGUNDO EFICACIA Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art.11 Administración actuante y cmpetencias en rden a la gestión 1. El Ayuntamient de Naval cnstituye la Administración actuante a ls efects de ejecución y de la gestión del presente planeamient, en td aquell que n esté expresamente atribuid a tras Administracines y sin perjuici de la iniciativa y clabración de ls particulares, en ls términs prevists en la legislación urbanística y en estas Nrmas. 2. En el ejercici, de las ptestades urbanísticas cnfiguradas pr la Ley cm pertenecientes a su ámbit de cmpetencia, el Ayuntamient se atendrá a las siguientes reglas: a) De carácter general - La adecuación de la actuación municipal a las previsines de este Plan, td ell en función de bjetivs y priridades cherentes y cnfrme a las psibilidades ecnómicas municipales. - La clabración cn las Administracines Estatal y Autnómica en la rdenación del territri mediante la crdinación de pryects y accines cn estas Administracines e interesar a las mismas en pryects de cperación ecnómica, técnica persnal. - La ptenciación de la participación ciudadana, fundamentalmente en el planeamient de desarrll y en la gestión urbanística. b) Referentes al desarrll del planeamient - El cumplimient de las previsines de este Plan, en ausencia de iniciativa particular que les dé cumplimient. c) Referentes a la gestión del planeamient - La exigencia del cumplimient de ls sistemas de gestión, distribución de beneficis y cargas y ejecución de las bras establecidas en el planeamient. - En especial, la exigencia del cumplimient del deber de cesión bligatria y gratuita de ls terrens, debidamente urbanizads, vinculads legalmente a dicha cesión. d) En relación cn la cnservación y la edificación - El fment de la cnstitución de entidades urbanísticas clabradras cn este fin, a las que el Ayuntamient deberá prestar apy. - La exigencia del deber de mantenimient de las edificacines en las debidas cndicines de seguridad, salubridad y rnat, mediante la impsición de ls trabajs necesaris a través de órdenes de ejecución. Art. 12 Instruments de Actuación Urbanística Para el desarrll del Plan cnfrme a la legislación urbanística vigente, se prcederá mediante ls siguientes instruments: 1. Instruments de Planeamient derivad. 2. Instruments de Gestión. 3. Instruments de Ejecución. 7

16 CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DERIVADO Art. 13 Desarrll del Plan General El desarrll del Plan General se efectuará cn arregl a las determinacines de la LUA y sus dispsicines reglamentarias, y cn las especificacines que resulten de estas Nrmas según la clase y categría de suel, mediante la frmulación de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudis de Detalle y, en su cas, mediante la celebración de cnvenis urbanístics acrdes cn dicha legislación. Art. 14 Planes Parciales 1. Ls Planes Parciales tienen pr bjet regular la urbanización y la edificación de sectres de suel urbanizable de suel urban n cnslidad, mediante la rdenación detallada de un varis sectres, cn subrdinación al Plan General, cuyas determinacines n pdrán mdificar. 2. La frmulación de ls Planes Parciales pdrá hacerse pr el Ayuntamient pr cualquier persna, independientemente de que stente n la titularidad de ls terrens afectads pr ls misms, cnfrme a ls prcedimients regulads pr ls artículs 56 a 60 de la LUA y 96 a 101 del RPUA. 3. Aprbad definitivamente el Plan Parcial, las bras prvisinales a que se refiere LUA 27 deberán smeterse a las determinacines cntenidas en éste. Art. 15 Planes Especiales 1. Ls Planes Especiales sn un instrument de desarrll para alguna de las finalidades previstas pr ls artículs 61 a 66 de la LUA y el Títul III del RPUA. 2. En desarrll de las previsines del PGOU pdrán frmularse Planes Especiales cn las siguientes finalidades: Desarrll de sistemas generales. Prtección del medi ambiente, de la naturaleza y del paisaje. Desarrll de infraestructuras. Implantación de uss actividades de impact. Ordenar plígns unidades de ejecución en suel urban. Mejra de las cndicines de salubridad, higiene y seguridad mediante la ejecución de bras de abastecimient y saneamient de aguas el tratamient de residus Prtección del patrimni edificad y la refrma interir en suel urban. Vinculación del destin de terrens a la cnstrucción de viviendas prtegidas preferentemente de alquiler, incrementand las reservas iniciales del plan general vinculand terrens cnstruccines a trs uss sciales. Prtección de cnjunts histórics declarads cnfrme a la nrmativa de patrimni cultural aragnés. Otras finalidades análgas. 8

17 Art. 16 Estudis de Detalle PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL 1. Cuand fuere precis cmpletar, en su cas, adaptar determinacines establecidas en el Plan General para el suel urban y en ls Planes Parciales y Especiales, pdrán frmularse Estudis de Detalle cn ls fines, limitacines y cndicines prevists en el art. 67 de la LUA y en el Títul IV del RPUA 2. A ls efects de l indicad en LUA 67.3, se establece que ls Estudis de Detalle n pdrán crear viari públic n previst pr el PGOU; la creación de nuev viari públic deberá efectuarse mediante Mdificación del PGOU. 3. Ls Estudis de Detalle cntendrán cm mínim la siguiente dcumentación gráfica y explicativa, que acmpañará a la Memria Justificativa de su cnveniencia y de la prcedencia de las slucines adptadas: a) Plans cpia de la dcumentación del Plan que desarrllen. b) Plans de relación del estudi de detalle cn el entrn. c) Plan de características de la rdenación de vlúmenes, alineacines y rasantes. d) Plan de parcelas prpuestas. e) Ficha de características superficiales y vlumétricas de la rdenación actual y de la prpuesta, cn expresión detallada para cada una de las parcelas prpuestas. f) Relación de prpietaris y trs interesads afectads directa indirectamente cn indicación de su dmicili. A ests efects se cnsideran afectads directamente ls cmprendids en el ámbit del estudi de detalle e indirectamente ls clindantes aquells que pudieran ver afectadas sus cndicines de asle, acces y vistas, en un entrn próxim. 9

18 CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Sección 1ª: Reglas cmunes Art. 17 Actuacines integradas: sistemas de gestión 1. La ejecución de las actuacines integradas es siempre pública, y crrespnde a la Administración al agente públic adjudicatari. 2. Las actuacines integradas se ejecutan en el ámbit de una varias unidades de ejecución cmpletas, mediante el sistema de gestión que crrespnda a la unidad sectr en el que se integre y a través de ls crrespndientes instruments de gestión urbanística que permitan efectuar la urbanización y, en su cas, la reparcelación de ls terrens cmprendids en la unidad. [LUA 141.2] 3. Ls sistemas de gestión sn el cnjunt de prcedimients y técnicas a través de ls cuales se lleva a la práctica la gestión sistemática integrada del planeamient urbanístic en el suel urban n cnslidad y en el suel urbanizable. Cnstituyen mdalidades de gestión administrativa directa ls sistemas de exprpiación y cperación. Cnstituyen mdalidades de actuación administrativa indirecta ls sistemas de cmpensación, adjudicación a agente urbanizadr. Crrespnde a la Administración establecer el sistema frma de gestión que pdrá ser de gestión directa, mediante exprpiación cperación, de gestión indirecta, mediante cmpensación adjudicación a urbanizadr. [LUA 141.3] 4. La aplicación de cualquiera de ls sistemas de actuación mencinads exige la reparcelación de ls terrens cmprendids en la unidad de ejecución, salv que ésta sea inecesaria pr resultar suficientemente equitativa la distribución de beneficis y cargas. 5. El Plan establece pr defect cm sistema preferente el de gestión directa pr cperación [LUA 157], sin perjuici de la elección de tr sistema, que pdrá efectuar la Administración actuante. 6. La sustitución del sistema de gestión deberá ser justificada raznand debidamente que el nuev sistema elegid es el más adecuad para asegurar la ejecución del planeamient en ls plazs señalads, en atención a criteris de la estructura de la prpiedad y de ls uss del suel existentes, de las necesidades clectivas y de dtación pública del ámbit y de ls de pblación, así cm de ls medis ecnómics financiers dispnibles. 7. La sustitución del sistema de gestión se acrdará pr el Ayuntamient Plen previ smetimient a infrmación pública y audiencia de interesads pr un plaz cmún de un mes (LUA 129 y LUA 68). 10

19 Sección 2ª: Reparcelación Art. 18 Reparcelación 1. De cnfrmidad cn LUA 147, la reparcelación tiene pr bjet distribuir justamente ls beneficis y cargas de la rdenación urbanística, regularizar la cnfiguración de las fincas, situar su aprvechamient en znas aptas para la edificación cn arregl al planeamient y lcalizar sbre parcelas determinadas y en esas mismas znas el aprvechamient que crrespnda al Ayuntamient, en su cas. 2. Cnsiste la reparcelación en la agrupación integración de las fincas cmprendidas en una Unidad de Ejecución para su nueva división ajustada al planeamient, cn adjudicación de las parcelas resultantes a ls prpietaris de las primitivas, en prprción a sus respectivs derechs y de ls terrens de cesión bligatria a favr del Municipi. 3. La reparcelación limitará sus efects a las cmpensacines ecnómicas que prcedan cuand ls terrens incluids en una Unidad de Ejecución n pudieran ser bjet de la prtuna adjudicación de parcelas resultantes en el ámbit de gestión pr cncurrir las circunstancias previstas en ls artículs 149.g, y 151 de la LUA. 4. N resultará necesaria la reparcelación en ls cass prevists pr el artícul 73 del Reglament de Gestión si así se declara pr el Ayuntamient en la frma y cn ls efects prevists pr el artícul 188 del prpi Reglament. Se entenderá en td cas que la distribución de ls beneficis y cargas resultantes deberán cumplir cn las cndicines señaladas para la unidad de ejecución delimitads. N se requerirá tal declaración en el cas de ls apartads b) y c) del citad artícul El Pryect de Reparcelación se tramitará y aprbará cnfrme a LUA 154. Sección 3ª Sistemas de gestión directa Art. 19 Sistema de gestión directa pr exprpiación 1. En el sistema de exprpiación, la Administración, actuand cnfrme a l establecid en el artícul 156 de la LUA, btiene tds ls terrens, bienes y derechs cmprendids dentr de una cmpleta unidad de Ejecución cn el bjet de materializar las actuacines urbanísticas crrespndientes cnfrme al planeamient. 2. El cste de las exprpiacines y demás cncepts cntemplads en el art. 31 del RDL 2/2004 de 5 de marz, TR Ley Reguladra de las Haciendas Lcales (en adelante TR LRHL), cuand se refieran a bienes y derechs cuya privación y cupación tempral sean necesarias para la ejecución de ls fines del art. 198 del RGU, pdrá ser repercutid sbre ls prpietaris que resulten especialmente beneficiads pr la actuación urbanística mediante cntribucines especiales. 11

20 Art. 20 Sistema de gestión directa pr cperación 1. En el sistema de cperación ls prpietaris del suel cmprendid en el sectr unidad de ejecución aprtan el suel de cesión bligatria y el Ayuntamient ejecuta las bras de urbanización a carg de ls misms. 2. La ttalidad de ls cstes de urbanización en suel urbanizable será a carg de ls prpietaris afectads y se exigirá pr el Ayuntamient en la frma prevista pr el art 157 de la LUA, en relación cn ls arts. 188 a 190 del RGU. 3. La transmisión de suel de cesión bligatria se prducirá pr aprbación del Pryect de Reparcelación, pr publicación del acuerd en que se declare su inecesariedad. Sección 4ª: Sistemas de gestión indirecta Art. 21 Sistema de gestión indirecta pr cmpensación 1. El sistema de cmpensación tiene pr bjet la gestión y ejecución de la urbanización de una unidad de ejecución pr ls prpietaris del suel cmprendid en la misma, cn slidaridad de beneficis y cargas. A tal fin ls prpietaris se cnstituyen en junta de cmpensación, aprtan ls terrens de cesión bligatria mediante reparcelación y ejecutan a su csta la bra pública de urbanización en ls términs y cndicines que se determinen en el planeamient, salv que tds ls terrens pertenezcan a un sl titular. [LUA 158] 2. La iniciativa y prcedimient de tramitación y aprbación se efectuará cnfrme a ls artículs 160 y siguientes de la LUA, en el plaz de un añ desde la aprbación definitiva del planeamient, en su cas, desde la adpción de dich sistema. 3. La transmisión al Municipi, en plen dmini y libre de cargas, de tds ls terrens de cesión bligatria, tendrá lugar, pr ministeri de la ley, cn la aprbación definitiva del Pryect de Reparcelación, pr publicación del acuerd en que se declare su inecesariedad. Art. 22 Sistema de gestión indirecta pr urbanizadr. 1. En el sistema de gestión indirecta pr urbanizadr, este gestina la ejecución del planeamient, bteniend su retribución de ls prpietaris afectads pr la actuación cnfrme al Prgrama de Urbanización. 2. La tramitación y aprbación del Prgrama de Urbanización se efectuará cnfrme a ls artículs 168 a 190 de la LUA. 3. La transmisión al Municipi, en plen dmini y libre de cargas, de tds ls terrens de cesión bligatria, tendrá lugar, pr ministeri de la ley, cn la aprbación definitiva del Pryect de Reparcelación, pr publicación del acuerd en que se declare su inecesariedad. 12

21 CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Art. 23 Clases de pryects La ejecución material de las determinacines del Plan y de sus instruments de desarrll se realizará mediante pryects técnics, ls cuales, según su bjet, se incluyen en alguna de las siguientes clases: a) De urbanización. b) De edificación. c) De actividades e instalacines. Art. 24 Cndicines generales de ls pryects técnics 1. Tds ls acts sujets a intervención municipal sbre la edificación y uss del suel requerirán un pryect suscrit pr técnic técnics cn cmpetencia legal, visad pr el clegi prfesinal crrespndiente cuand este requisit sea exigid pr la legislación en vigr, y ajustad a las nrmas que sean de aplicación. 2. Se entiende pr pryect técnic aquél que define de md cmplet las bras instalacines a realizar, cn el cntenid y detalle que requiera su bjet, de frma que puedan ser directamente ejecutadas, a partir de su cntenid dcumental, pr técnics distints del pryectista mediante la crrecta interpretación y aplicación de sus especificacines. 3. Ls pryects se estructuran dcumentalmente en Memria, Plans, Presupuests y Plieg de Cndicines y Medicines, cn ls cmplements que se exigen para cada clase de actuación. Además, cntendrán en td cas la infrmación urbanística del régimen y nrmativa aplicable al suel y la edificación, cn identificación del planeamient vigente, y justificación de que las bras pryectadas se ajustan a sus determinacines. 4. Ls pryects técnics necesaris para la btención de licencia, quedarán incrprads a ésta cm cndición material de la misma. En cnsecuencia, deberá smeterse a autrización municipal previa, tda alteración prducida durante el curs de las bras del pryect bjet de la licencia, salv las meras especificacines cnstructivas desarrlls interpretativs del pryect aprbad fijad en las cndicines particulares de la licencia. Art. 25 Pryects de urbanización y pryects de bras rdinarias. 1. Ls Pryects de Urbanización sn pryects de bras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinacines crrespndientes del presente planeamient de ls Planes Parciales y Especiales que l desarrllen y, en su cas, de ls Estudis de Detalle, cnfrme a l dispuest en el art. 144 de la LUA y 159 a 163 del RPUA, así cm a la nrmativa respect a cndicines técnicas que estuviera en vigr. 2. Ls Pryects de Urbanización cnstituirán, en td cas, instruments para el desarrll de tdas las determinacines que el Plan prevea en cuant a bras de urbanización, tales cm vialidad, abastecimient de agua, alcantarillad, energía eléctrica, alumbrad públic, jardinería y tras análgas. 13

22 3. Las bras de urbanización a incluir en ls Pryects de Urbanización relativs a Planes Generales, Parciales y Especiales serán las siguientes: a) Pavimentación de calzadas, aparcamients, aceras, red peatnal y espacis libres. b) Redes de distribución de agua ptable, de rieg y de hidrantes cntra incendis. c) Red de alcantarillad para evacuación de aguas pluviales y residuales. d) Red de distribución de energía eléctrica. e) Red de alumbrad públic. f) Redes de telecmunicacines. g) Jardinería en el sistema de espacis libres. h) Cualesquiera trs servicis establecids en el crrespndiente Plan. 4. Ls Pryects de Urbanización deberán reslver el enlace de ls servicis urbanístics del sectr de la unidad de ejecución cn ls generales de la ciudad y acreditar la suficiente capacidad de tds ells. 5. En suel urban cnslidad n cabe la frmulación ni aprbación de Pryects de Urbanización, salv l dispuest para la ejecución directa de sistemas generales. En esta categría de suel, las necesidades de urbanización se reslverán mediante ls Pryects de Obras Ordinarias (LUA 128) para las bras aisladas previstas pr el planeamient urbanístic y para las bras de remdelación de las urbanizacines y espacis públics existentes. En td cas, será necesaria la aprbación de sus características generales pr el Ayuntamient Plen, previa infrmación pública pr plaz de veinte días. Art. 26 Pryects de edificación 1. Sn pryects de bras de edificación ls que tienen pr finalidad llevar a la práctica las previsines del planeamient en materia de cnstrucción y us de ls edificis, mediante la definición de ls espacis y elements cnstructivs que ls cnfrman y la determinación de las bras y ls materiales necesaris para realizarls. 2. El cntenid dcumental de ls distints tips de pryect de bras de edificación deberá adecuarse a las exigencias cntenidas en la legislación y en la nrmativa técnica aplicable, de carácter estatal, autnómic y municipal. Estarán suscrits pr técnics cmpetentes, cn la precisión y el detalle necesaris para que la bra quede perfectamente definida y, cn arregl a ells, cualquier facultativ cn la titulación requerida pueda dirigir las bras crrespndientes. Art. 27 Pryects de actividades e instalacines 1. Se entiende pr pryects de actividades y de instalacines aquells dcuments técnics que tienen pr bjet definir, en su ttalidad parcialmente, ls elements mecánics, la maquinaria las instalacines que precisan existir en un lcal edifici para permitir el ejercici de una actividad determinada. 2. Dichs pryects estarán redactads pr facultativs cmpetentes, y se atendrán a las determinacines requeridas pr la reglamentación técnica específica y las rdenanzas que l desarrllen. En su cas satisfarán las especificacines cntenidas en la Ley 7/2006 de 22 de juni de Prtección Ambiental de Aragón, Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladra de ls Espectáculs Públics, Actividades Recreativas y Establecimients Públics de la Cmunidad Autónma de Aragón, y en la legislación sectrial que sea de aplicación. 3. Cntendrán, cm mínim: memria descriptiva y justificativa, plans, presupuest y Plieg de Cndicines y Medicines. 14

23 TÍTULO TERCERO TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 28 Títuls habilitantes: definición, efects, cntrl. 1. Ls acts de transfrmación, cnstrucción, edificación y us del suel y el subsuel requerirán para su lícit ejercici de licencia, declaración respnsable cmunicación previa de cnfrmidad cn l establecid en ls artículs siguientes, sin perjuici de las demás intervencines públicas exigibles pr la legislación que les afecte y del respet a ls derechs civiles implicads. (LUA 229). 2. La licencia legitima para la realización de su bjet desde la fecha en que sea frmalmente adptada pr el Alcalde, sin perjuici de su ntificación y de ls efects que derivan de la misma cnfrme a la legislación del prcedimient administrativ cmún. La cmunicación previa y la declaración respnsable legitiman para la realización de su bjet desde el día de su presentación en el registr general del municipi. 3. En cualquier mment el municipi pdrá inspeccinar la ejecución de ls acts de transfrmación, cnstrucción, edificación y us del suel y el subsuel a fin de cmprbar que se realizan de cnfrmidad cn la licencia el cntenid de la declaración respnsable cmunicación previa y en td cas cn arregl a la legalidad y el planeamient urbanístic aplicables. Art. 29 Tips de licencia. ο ο ο ο ο ο ο Licencia urbanística ( de bras, menres mayres) Licencias auxiliares de bras: mvimient de tierras, vallas, andamis, grúas Licencia ambiental de actividades clasificadas (mlestas, insalubres, ncivas para el medi ambiente, peligrsas) Licencia de inici de actividad (de actividades sujetas a licencia ambiental) Licencia de apertura (establecimients cmerciales, industriales de servicis que n precisen de licencia ambiental) Licencia de cupación (primera utilización de edificis y mdificación de us de ls misms, cuand n precisen de licencia ambiental ni de apertura) Licencias de parcelación de segregación Art. 30 Licencia urbanística. 1. La licencia urbanística es el act administrativ pr el que el Alcalde autriza a cualquier persna para realizar un act de transfrmación, cnstrucción, edificación us del suel el subsuel, expresand el bjet de la misma, y las cndicines y plazs de ejercici cnfrme a l establecid en la nrmativa aplicable. 15

24 2. Están sujets a licencia urbanística, cnfrme a l establecid en la legislación básica estatal y sin perjuici de las demás intervencines públicas exigibles pr la legislación sectrial que les afecte, ls siguientes acts de transfrmación, cnstrucción, edificación us del suel el subsuel: Mvimients de tierra: explanacines, vaciads, excavación, rebaje, terraplenad, catas, etc. Mdificación de las características físicas del suel. Extracción de árids y expltación de bóvilas. Parcelacines, segregacines acts de división de fincas en cualquier clase de suel cuand n frmen parte de un pryect de reparcelación. Obras de urbanización, e Instalación mdificación de redes de infraestructuras Obras de edificación, cnstrucción e implantación de instalacines de nueva planta cn excepción de las sujetas a declaración respnsable. Obras de ampliación, mdificación, refrma, rehabilitación, restauración demlición cuand alteren la cnfiguración arquitectónica del edifici pr tener el carácter de intervención ttal, aun tratándse de intervencines parciales, pr prducir una variación esencial de la cmpsición general exterir, la vlumetría, la envlvente glbal el cnjunt del sistema estructural, cuand tengan pr bjet cambiar ls uss característics del edifici. Obras de td tip en edificacines prtegidas pr sus valres culturales paisajístics en cuant afecten a ls elements bjet de prtección. Talas de masas arbóreas de vegetación arbustiva que afecten a espacis de alt valr paisajístic a paisajes prtegids. Ubicación de casas prefabricadas e instalacines similares, ya sean prvisinales permanentes. Clcación de carteles de publicidad visibles desde la vía pública. En td cas, también puede slicitarse vluntariamente licencia para ls acts de transfrmación, cnstrucción, edificación us del suel el subsuel n enumerads cuand así l estimen cnveniente ls slicitantes pr raznes de seguridad jurídica de tr tip. 3. La sujeción a previa licencia alcanza a las peracines citadas realizadas en el ámbit territrial del PGOU, aunque según el act de que se trate, se exija autrización de tra Administración. Cuand ls acts enumerads en el punt anterir tengan lugar en algun de ls bienes integrantes del Patrimni Catalgad, será de preferente aplicación l regulad específicamente pr el Títul de las presentes Nrmas Urbanísticas referid a las Nrmas Generales para la Prtección del Patrimni. Sól en l específicamente n incmpatible será de aplicación este Títul Tercer. 4. Las peracines prmvidas pr rganisms del Estad, Administración Autnómica Entidades de Derech Públic, están sujetas a licencia municipal declaración respnsable en su cas, salv en ls supuests cntemplads en el art. 244 de la LUA. 5. N están sujets a licencia previa: a) Las bras de urbanización previstas en ls Pryects de Urbanización tramitads y aprbads cnfrme a la legislación vigente y Nrmativa General del PGOU, sirviend la aprbación definitiva de ls referids instruments cm habilitación suficiente para el inici de las bras. b) Las bras que se ejecuten cm cumplimient de una rden municipal y baj la dirección de ls servicis técnics del Ayuntamient. c) Ls trabajs de limpieza, desbrce y jardinería en el interir de un slar, siempre que cn ell n se prduzca variación apreciable del nivel natural del terren ni la destrucción de jardines existentes. 16

25 d) La apertura de establecimients para el ejercici de actividades n sujetas a licencia (s/. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del cmerci y de determinads servicis), sujetas a cmunicación respnsable declaración previa. 6. En tds ls cass exceptuads de licencia, el prpietari, el empresari de las bras el técnic directr de las mismas deberá, antes de iniciarlas, pnerl en cncimient del Ayuntamient. La Administración municipal librará el crrespndiente enterad. 7. En cas de que para la realización de cualquiera de las bras anterirmente referenciadas se precise la cupación, instalación de andami, cualquier tr element auxiliar, en la vía pública, habrá de slicitarse licencia municipal para dich bjet. Art. 31 Declaración respnsable en materia de urbanism. 1. La declaración respnsable en materia de urbanism es el dcument en el que cualquier persna manifiesta baj su respnsabilidad al Alcalde que cumple ls requisits establecids en la nrmativa vigente para realizar un de ls acts de transfrmación, cnstrucción, edificación us del suel el subsuel enumerads en el párraf siguiente, que dispne de la dcumentación acreditativa del cumplimient de ls anterires requisits y que se cmprmete a mantener dich cumplimient durante el períd de tiemp inherente a la realización del act bjet de la declaración. 2. Están sujets a declaración respnsable en materia de urbanism ls siguientes acts de transfrmación, cnstrucción, edificación us del suel el subsuel: Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad cnstructiva y sencillez técnica que n tengan, de frma eventual permanente, carácter residencial ni públic y se desarrllen en una sla planta. Obras de ampliación, mdificación, refrma, rehabilitación demlición sbre ls edificis existentes que n prduzcan una variación esencial de la cmpsición general exterir, la vlumetría, la envlvente glbal el cnjunt del sistema estructural, ni tengan pr bjet cambiar ls uss característics del edifici. Renvación de instalacines en las cnstruccines. Primera cupación de las edificacines de nueva planta y de las casas prefabricadas. Talas de árbles que n afecten a espacis de alt valr paisajístic a paisajes prtegids. 3. El dcument de declaración respnsable habrá de cntener, además de ls dats establecids en la legislación del prcedimient administrativ cmún: La identificación y ubicación de su bjet. La enumeración de ls requisits administrativs aplicables. La relación de ls dcuments acreditativs del cumplimient de ls anterires requisits, indicand en cada cas su cntenid general y el nmbre del técnic prfesinal que l suscriba, sin perjuici de que vluntariamente puedan aprtarse cpias de tales dcuments. El cmprmis expres de mantener el cumplimient de dichs requisits durante el períd de tiemp inherente a la realización del act bjet de la declaración. 17

26 Art. 32 Cmunicación previa en materia de urbanism. 1. La cmunicación previa en materia de urbanism es el dcument en el que cualquier persna pne en cncimient del Alcalde que reúne ls requisits para realizar un act de transfrmación, cnstrucción, edificación us del suel el subsuel que n está sujet ni a declaración respnsable ni a licencia en materia de urbanism. 2. El dcument de cmunicación previa habrá de cntener, además de ls dats establecids en la legislación del prcedimient administrativ cmún: La identificación y ubicación de su bjet. La declaración de que cncurren ls requisits administrativs aplicables, especificand cuand prceda ls relativs a la seguridad de persnas y bienes. 18

27 CAPITULO II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Art. 33 Alineacines y rasantes. 1. Td particular puede pedir al Ayuntamient que se señalen sbre el terren las líneas rasantes ficiales que crrespndan a una finca determinada. 2. El señalamient de alineacines y rasantes será bligatri cm requisit previ para la cncesión de licencias de mvimients de tierras, de urbanización de edificación, cuand estas últimas se refieran a bras de nueva planta ampliación. 3. La slicitud para el señalamient sbre el terren de alineacines y rasantes deberá ir acmpañad de un plan de situación de la finca, presentad pr duplicad, a escala n menr de 1:2000, en el que se refleje la psición de la misma respect a las vías públicas que limiten la ttalidad de la manzana en que esté situada y en el que se cnsignen las ctas crrespndientes a ls distints lindes de la finca, así cm las distancias de la misma a las esquinas de las calles inmediatas. En cass excepcinales, si fuera necesari, el servici técnic municipal pdrá exigir la presentación de un plan a escala 1:1000 ó 1: El señalamient de alineacines y rasantes sbre el terren, inclus el de líneas de edificación interir de la manzana y de zna de jardín espaci libre cuand prceda, se ajustará a las siguientes nrmas: 1. Serán requisits previs a las peracines de señalamient: el pag de ls derechs y tasas crrespndientes que el entrn de la finca bjet de replante permita las peracines de camp prpias para el señalamient de las líneas 2. El Técnic Municipal fijará día y hra en que vayan a tener efect el replante y citará, cn una antelación mínima de veinticuatr hras (24) al slicitante y a la persna pr este autrizada. 3. Deberán asistir al replante, junt cn el Técnic municipal encargad de efectuarl, el slicitante quien l represente, pudiend cmparecer el facultativ técnic cmpetente designad pr aquel. Se declarará desiert el act, cn pérdida de ls derechs crrespndientes, cuand n estuviera el slar en cndicines, n hubiere cmparecencia del slicitante de su representante. 4. El técnic municipal prcederá a marcar en el terren, cn punts cn referencias precisas, la situación de las nuevas líneas y análgamente se prcederá en l relativ a las rasantes. 5. El señalamient de alineacines y rasantes se hará cnstar pr duplicad en un plan crquis de replante realizad pr el Técnic municipal. Un de ls ejemplares se unirá al expediente cn la cnfrmidad u psición del interesad, el cual cnservará el tr ejemplar. 5. Si se iniciasen las bras en desacuerd cn las alineacines y rasantes ficiales, el titular de las mismas quedará bligad a demlerlas en tdas aquellas partes que n se ajusten y n resulten legalizables. Art. 34 Reslución, criteris y tasas. 1. Las licencias para ls acts de edificación y us del suel se cncederán de acuerd cn las previsines de ls arts. 193 a 198 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Lcal de Aragón (en adelante LALA) y 229 a 244 de la LUA, así cm del Planeamient en vigr. 19

28 2. Las licencias serán efectivas en el mment en que se liquiden las tasas así cm las cesines cmprmiss de cesión, si fuere necesari. 3. La bligación de satisfacer ls referids derechs y tasas nace: a) Pr la presentación de la slicitud de licencia. b) Pr la realización de cualquier bra instalación para que sea preceptiva la licencia, aunque n haya sid ésta slicitada en frma reglamentaria y cn independencia de la prcedencia de su cncesión. c) El pag de las referidas exaccines n prejuzga, en ningún cas, la cncesión de la licencia. Art. 35 Implicacines de la licencia para el titular Tda licencia de bras implica para su titular, sin perjuici de ls demás deberes señalads en estas Nrmas, las siguientes bligacines: a) Satisfacer cuants gasts se casinen cm cnsecuencia de las actividades autrizadas en la misma. b) Cnstituir repner la acera frntera a la finca. A tal fin se pdrá slicitar pr el Ayuntamient el aval crrespndiente. c) Reparar indemnizar ls dañs que se causen en ls elements de urbanización del suel, subsuel y vuel de la vía pública, tales cm aceras, paviments, brdills, farlas, rótuls y placas de numeración, árbles, plantacines, alcrques, parterres, bancs, marquesinas, barandas, escaleras, alcantarillas, canalizacines y demás elements análgs. d) Instalar y mantener en buen estad de cnservación la valla prtectra. Art. 36 Caducidad de la Licencia. 1. La licencia preverá un plaz para cmenzar las bras pryectadas, tr máxim de interrupción y tr para acabarlas, indicándse expresamente que su caducidad se prducirá pr el transcurs de cualquiera de dichs plazs, declarándse la caducidad pr la Administración actuante, previa audiencia del interesad. 2. La licencia de la bra se cnsidera incursa en caducidad: a) Pr desistimient del slicitante. b) Pr el transcurs de un añ desde la fecha de la cncesión sin haber cmenzad las bras. c) Cuand cmenzadas estas fueran suspendidas y transcurriesen seis meses sin reanudarlas, n habiéndse slicitad y btenid antes una prórrga pr raznes justificadas que el interesad alegará en su instancia. d) Pr transcurs del plaz de ejecución fijad en la licencia, en su defect ds añs desde la fecha de ntificación de la licencia u rden de ejecución. 3. La declaración de caducidad prducirá: a) El cese de autrización municipal para el ejercici de las actividades bjet de la licencia. b) La pérdida de tds ls derechs liquidads, aun cuand n se hubiese ejecutad ttal parcialmente la bra la actividad autrizada. c) Una vez declarada la caducidad, se prcederá, en su cas, a exigir el cumplimient de las bligacines señaladas. 20

29 Art. 37 Adecuación de las bras al Pryect. Las bras se realizarán cn estricta sujeción al Pryect presentad, a las cndicines impuestas en el acuerd municipal de trgamient de la licencia y a las dispsicines que el Ayuntamient pudiera dictar durante el curs de las bras, pr raznes de seguridad e higiene públicas. Art. 38 Requisits de ejecución de las bras. 1. Cndicines de seguridad y slidez de las bras. Tda cnstrucción deberá ejecutarse en las debidas cndicines de seguridad, higiene y slidez, baj la respnsabilidad de la dirección facultativa y del cnstructr. El Ayuntamient pdrá cmprbar, en td mment las cndicines de seguridad y slidez, y rdenar cuantas medidas estime cnveniente para su efectividad sin representar bligación ni respnsabilidad para él de ningún géner. Ls prpietaris están bligads a cnservar ls edificis y las cnstruccines en perfect estad de slidez, a fin de que n puedan causar dañ a persnas bienes. Deberá haber un técnic titulad que cuide de la crrecta ejecución de ls trabajs de mvimients de tierras, bras de nueva planta, bras de refrma y ampliación que afecten a la estructura del edifici, trabajs de recalce, derribs y demlicines. Dich técnic deberá estar presente en la bra cuand crra riesg la seguridad debid a ls trabajs descrits anterirmente. 2. Vallas de precaución. Lnas redes. El frente del recint dnde se realicen las bras se cerrará cn un vallad de 2 m de altura cm mínim de material que frezca seguridad y cnservación y a una distancia de la línea de fachada determinada en cada cas pr el Ayuntamient. En ls cass en que la clcación del vallad sea un peligr dificultad pr el tránsit, el Ayuntamient determinará las cndicines en que aquel deba instalarse, pudiend bligar a que la valla, una vez acabads las bras de planta, sea sustituida pr puente vlante sbre pies derechs. Será bligatria la clcación de luces señalización cn intensidad suficiente en cada extrem angular saliente de las vallas. La instalación de vallas se entiende siempre cn carácter prvisinal en tant dure la bra. Se clcará lnas redes de prtección de la vía pública entre ls frjads de plantas, mientras se realicen trabajs que cmprten peligr para ls peatnes, se realizará una prtección adecuada de la acera. 3. Precaución durante la ejecución de las bras. Mientras dure la cnstrucción reparación de una edificación que freciere peligr dificultad al tránsit pr las calles, se atajará pr las inmediacines de la bra en frma que para cada cas determine el Ayuntamient. Ls materiales y escmbrs se clcarán y prepararán dentr de la bra y cuand n fuera psible, la clcación y preparación se hará en el punt espaci que designe el Ayuntamient. El apuntalamient de edificis se efectuará siempre baj la dirección facultativa. Antes de dar cmienz a la ejecución de cualquier bra en las medianerías en sus prximidades, el cnstructr deberá avisar a ls vecins medianers cntigus, a fin de que ésts puedan adptar las precaucines que estimen prtunas. 21

30 4. Andamis, crdeles y elements auxiliares. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL Ls andamis, crdeles y elements auxiliares de la cnstrucción, se mntarán, instalarán y desclgarán baj las instruccines de la dirección facultativa de las bras. Ls andamis tendrán una anchura n menr de 75 centímetrs; deberán ir prvists de antepechs de 1 metr de altura cm mínim, cn pasamans de hierr, madera cuerda y de un rdapié de 25 centímetrs, cm mínim. Las tablas y marmas que se empleen para su frmación tendrán la resistencia crrespndiente al servici que han de prestar; siempre se clcarán al mens 2 tablnes junts en cada tram. Ls andamis deberán cubrirse hasta la altura de 1 metr para evitar el peligr a ls peraris y la caída de materiales. Se deberán cumplir las dispsicines vigentes en materia de seguridad en el trabaj. 5. La inspección de las bras. La inspección de las bras que se ejecuten dentr del términ municipal, crrespnde a un técnic titulad designad pr el Ayuntamient. El prmtr de la bra, el cnstructr y el directr técnic deberá facilitar el cumplimient de la función inspectra. Si cm cnsecuencia de la inspección, se bservase el incumplimient del Pryect aprbad, de las cndicines impuestas en la licencia, de la nrmativa municipal de cualesquiera tras dispsicines vigentes, el Alcalde rdenará la suspensión inmediata de las bras y se seguirá el prcedimient establecid en ls artículs 265 y siguientes de la LUA. 6. Ritm y plaz de ejecución de las bras. Las bras deberán realizarse al ritm previst en el Pryect y sin interrupción. Si ls plazs inicialmente prevists resultasen insuficientes, pdrá slicitarse la prórrga de ls misms, cn anteriridad a su vencimient. En cas de paralización de las bras, el prmtr, el cnstructr y el directr técnic estarán bligads a pnerl en cncimient del Alcalde, a fin de que éste pueda adptar las reslucines prtunas. Las bras deberán terminarse en ls plazs prevists en el Pryect, en el acuerd de trgamient de la licencia, en su cas, en el de cncesión de prórrga. 7. Fiscalización de las bras terminadas. Terminadas las bras, el cncesinari de la licencia l cmunicará al Ayuntamient en un plaz n superir a un mes, acmpañand a dicha cmunicación un certificad extendid pr el directr técnic de las bras que acredite que éstas se han realizad de acuerd cn el Pryect aprbad, exprese, en su cas, las mdificacines que se hubiesen intrducid. Asimism, deberá acmpañarse a dicha cmunicación la slicitud de licencia de primera cupación. Esta dcumentación deberá ir acmpañada de una ftgrafía de las bras realizadas, para su archiv en las ficinas municipales. Cmunicada al Ayuntamient la terminación de las bras, ls técnics municipales girarán una visita de inspección final e infrmarán al Ayuntamient, a efects de cncesión de la licencia de primera cupación. 22

31 Art. 39 Obras sin licencia en desacuerd cn la misma. 1. Cuand ls acts de edificación y us del suel se efectuaren sin licencia u rden de ejecución sin ajustarse a las cndicines señaladas en las mismas, el Ayuntamient dispndrá la suspensión de dichs acts de manera inmediata para el cas de que las bras se estuvieran ejecutand, actuand cnfrme establece el art. 265 de la LUA. 2. Si las bras ya estuviesen ejecutadas, dentr del plaz de prescripción de la crrespndiente infracción urbanística, actuará cnfrme estipula el art. 266 de la LUA. 3. Si las bras en ejecución fueran cmpatibles cn la rdenación vigente, el Ayuntamient requerirá al interesad para que en el plaz de ds meses slicite la preceptiva licencia. En el cas de n slicitarse licencia, el Ayuntamient actuará de cnfrmidad cn el artícul b) in fine de la LUA. 4. El Alcalde del Ayuntamient dispndrá la suspensión de ls efects de una licencia u rden de ejecución, y cnsiguientemente, la paralización inmediata de las bras iniciadas a su ampar, cuand el cntenid de dichs acts administrativs cnstituya manifiestamente alguna de las infraccines urbanísticas cnsideradas cm graves muy graves en la LUA (arts. 275 y 276). Sección 1ª: Obras Menres Art. 40 Definición. 1. La bra menr, cm categría diferenciable de la bra mayr, se caracteriza pr ser de sencillez técnica y escasa entidad cnstructiva y ecnómica, que n supngan mdificación estructural de ls edificis, alteración del vlumen superficie edificada superir al 10%, del us bjetiv, de las instalacines y servicis de us cmún del númer de viviendas y lcales, ni afecten al diseñ exterir de fachadas, a la cimentación, a la estructura a las cndicines de habitabilidad seguridad de ls edificis e instalacines, cnsistiend, nrmalmente, en pequeñas bras de simple reparación, decración, rnat cerramient, que n precisan de pryect técnic, ni de elevad presupuest. 2. Están excluidas de este cncept las bras recgidas en el artícul 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de nviembre, de rdenación de la Edificación (en adelante LOE), pr tratarse de bras mayres de edificación que requiere pryect técnic: a) Obras de edificación de nueva cnstrucción, except aquellas cnstruccines de escasa entidad cnstructiva y sencillez técnica que n tengan, de frma eventual permanente, carácter residencial ni públic y se desarrllen en una sla planta. b) Obras de ampliación, mdificación, refrma rehabilitación que alteren la cnfiguración arquitectónica de ls edificis, entendiend pr tales las que tengan carácter de intervención ttal las parciales que prduzcan una variación esencial de la cmpsición general exterir, la vlumetría, el cnjunt del sistema estructural, tengan pr bjet cambiar ls uss característics del edifici. c) Obras que tengan el carácter de intervención ttal en edificacines catalgadas que dispngan de algún tip de prtección de carácter ambiental históric artístic, regulada a través de nrma legal dcument urbanístic y aquellas tras de carácter parcial que afecten a ls elements partes bjet de prtección. 23

32 Art. 41 Supuests de bra menr. 1. Obras de cnservación y mantenimient: cmprenden la sustitución de elements dañads pr trs idéntics, así cm las bras de limpieza y pintura interir de ls edificis de patis medianeras que n den a la vía pública. 2. Obras de acndicinamient menr: bras de refrma parcial n estructural, de reparación, renvación, mdificación sustitución de suels, techs, paredes, escaylas, chapads, instalación de fntanería, electricidad, calefacción, saneamient y trs, pintura, estucad y demás revestimients y carpintería interir, en las que cncurran las circunstancias siguientes: a) Que n impliquen la mdificación sustancial de us de vivienda. b) Que n afecten, mdifiquen incidan en elements cmunes del edific, cndicines de seguridad, especialmente estructura y cnducts generales de saneamient vertical, ventilación, ni en la distribución de ls espacis interires, ni en el aspect exterir de las edificacines; ni se sbrepasen las sbrecargas cn las que fuern calculadas. 3. Reparacines parciales en parament exterir de ls edificis: fachadas, balcnes, elements salientes, retejad parcial de cubiertas y trs elements relativs a infraestructuras de edificis. 4. Otras bras menres: a) Ajardinamient, pavimentación, implantación de brdills, cierres metálics, así cm las instalacines necesarias para su us y cnservación, en espacis libres de dmin privad, siempre que n se afecte cn las bras a ningún us, servici instalación pública. b) Trabajs de nivelación, limpieza, desbrce y jardinería en el interir de un slar, siempre que cn ell n se prduzca variación apreciable del nivel natural del terren ni la tala de árbles. c) Sndes y prspeccines en terrens de dmini privad u trs trabajs previs y ensays a las bras de cnstrucción. d) Cerramient de fincas cn pstecills y mallas, sin perjuici del cumplimient de la nrmativa de zna y edificación específica. e) Cualesquiera tras bras de pequeña entidad n especificadas en ls apartads anterires, siempre que n supngan mdificacines arquitectónicas exterires del edific, mdificacines estructurales del inmueble refrma integral de ls lcales, teniend éstas la calificación de bras mayres. En especial aquellas que tengan pr bjet la supresión de barreras arquitectónicas. Art. 42 Requisits dcumentales y técnics. 1. Cn carácter general: a) Instancia cn dats persnales de identificación y dirección a efects de ntificacines. b) Etiqueta identificativa, en su defect, ftcpia del NIF del DNI. c) Acreditación de representación, en su cas, tant a títul particular, legal prfesinal. d) Situación de la bra a realizar (dirección de la misma). e) Cpia de autliquidación de tributs aplicables. f) Estudi de Seguridad y Salud en las Obras cuand prceda según el R.D. 1627/1997. g) Estudi de tratamient de residus de cnstrucción y demlición. 2. Dcumentación específica: a) Obras de cnservación y mantenimient: Memria de la actuación que se va a realizar, cn un crquis/plan. Presupuest detallad pr partidas, incluyend materiales y man de bra. Ftgrafías (en cas de exterires). 24

33 b) Obras de acndicinamient menr: En viviendas, igual que en el apartad a). En lcales, además, referencia ftcpia de la licencia de apertura licencias anterires (urbanística instalación). En bras en parament exterir: la Memria de las actuacines indicará el cumplimient de las nrmas urbanísticas y rdenanzas de edificación del Plan General respect a fachadas, señaland ls materiales a emplear (sus características, clr, unifrmidad cn el rest) y diseñ de la fachada. El rest de la dcumentación será cm en el apartad a). c) Cerramient de fincas: Plan de emplazamient y plan indicand distancias a calles camins Presupuest detallad pr partidas, incluyend materiales y man de bra. Ftgrafías de la finca d) Otras bras menres: Memria (diseñ gráfic, indicand cumplimient de nrmas urbanísticas y rdenanzas de edificación del Plan General, fachadas y dirección facultativa en cass especiales). Presupuest detallad pr partidas, incluyend materiales y man de bra. Ftgrafías. Art. 43 Prcedimient. 1. Sin perjuici de las particularidades y requisits que pr razón del cntenid específic de la actuación urbanística se establezcan en nrmas de rang superir a ésta de las excepcines que expresamente se indican, la tramitación de slicitudes de licencias de bras menres se ajustará a ls prcedimients señalads en este artícul. 2. Prcedimient nrmal de slicitud y de reslución expresa: Se tramitarán pr este prcedimient las slicitudes de licencias de bras menres de aquellas actuacines que requieran infrmes previs de la Administración municipal de tras administracines, autrizacines cmplementarias (vallas, andamis) se lleven a cab en edificis cnjunts prtegids; requisits adicinales relacinads cn el dmini públic, telecmunicacines dirección facultativa, td ell estimad pr el técnic municipal en cass especiales. El prcedimient se iniciará mediante la slicitud que cntendrá, al mens, ls dats señalads en el artícul anterir, a la que acmpañará la dcumentación que la presente regulación prevé para cada tip de actuación urbanística, y se presentará en el registr municipal. Ls servicis cmpetentes en el act de la presentación examinarán la slicitud y la dcumentación aprtada, actuand cnfrme estipula el art. 71 de la LRJPAC si fuera necesari. Una vez cmpleta la dcumentación, se emitirá infrme municipal, que finalizará cn prpuesta en algun de ls siguientes sentids: De denegación, cuand la actuación pryectada n cumpla cn la nrmativa urbanística aplicable, De trgamient, indicand, en su cas, ls requisits medidas crrectras que la actuación pryectada deberá cumplir para ajustarse al rdenamient en vigr. La reslución del órgan cmpetente deberá prducirse en un plaz n superir a un mes, cntad desde el día siguiente a la fecha en que se cnsidere iniciad el expediente. El transcurs del plaz máxim fijad en el númer anterir pdrá interrumpirse mediante requerimient para subsanación de deficiencias; el requerimient deberá precisar las deficiencias y el plaz para su subsanación. 25

34 3. Prcedimient especial de actuacines cmunicadas: Para las actuacines de escasa entidad técnica, regirá el siguiente prcedimient: Deberá presentarse la preceptiva cmunicación cnvenientemente cumplimentada de acuerd cn el artícul anterir [letras a) hasta d)]. El sell de registr de entrada mediante diligencia del órgan cmpetente para cncer de la actuación cmunicada equivaldrá al enterad de la Administración Municipal, salv que se diera el supuest de dcumentación incmpleta. Analizada la dcumentación aprtada cn la cmunicación, y en función de la adecuación n de su cntenid al rdenamient urbanístic y nrmativa sectrial, y a las prescripcines del presente prcedimient, la tramitación de ls acts cmunicads prseguirá y/ cncluirá de alguna de las siguientes frmas: - Cuand del examen de la dcumentación resulte ésta incmpleta será requerid para la subsanación crrespndiente, a tenr del artícul 71 de la LRJPAC. - Cuand se estime que la actuación cmunicada n está incluida entre las enumeradas en las presentes Nrmas, en plaz n superir a diez días hábiles, a cntar desde el siguiente a la fecha de su puesta en cncimient de la Administración Municipal, se ntificará al interesad la necesidad de que ajuste su actuación a las nrmas establecidas para el tip de licencias de que se trate. - En ls demás cass se cmpletará cn una diligencia de cnfrme firmada pr el Secretari el Técnic municipal, estimándse cnclus el prcedimient y archivándse, sin más trámites la cmunicación, sin perjuici de la liquidación que prceda y de la ntificación que sea necesaria psterirmente. 4. En ningún cas se entenderán adquiridas pr silenci administrativ las licencias cmunicacines tramitadas que vayan en cntra de la legislación del planeamient urbanístic, cuand pr causa de falseamient u misión de dats en la slicitud n fuera psible la ntificación de subsanación ajuste de la actuación. 5. N surtirán efects las actuacines cmunicadas cn la dcumentación incrrecta, incmpleta errónea. En ningún cas las actuacines cmunicadas pdrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles desde la fecha de su puesta en cncimient de la Administración Municipal. 6. Ests prcedimients sól serán aplicables en ls supuests establecids anterirmente. Dich régimen prcedimental n exnera a ls titulares de dichas actuacines de las bligacines de carácter fiscal que cn mtiv de las mismas les crrespndiera sprtar. Sección 2ª: Obras Mayres Art. 44 Definición. Tendrán la cnsideración de bras mayres aquellas para cuya realización se requiera pryect técnic de acuerd cn la legislación vigente, y, en particular, las cntempladas en el párraf 2 del artícul 2 de la LOE. Art. 45 Supuests de bra mayr. A ls efects de esta regulación, se distinguen ls siguientes tips: 1. Obras de restauración de edificis: sn bras destinadas a preservar las características tiplógicas, estructurales, frmales y estilísticas de ls edificis y de cada una de sus partes, asegurand, a la vez, las imprescindibles cndicines de seguridad, de estabilidad, higiene y adecuación tecnlógica que hacen psible la cntinuidad en su utilización. 26

35 Se incluyen en este cncept cuantas bras sean precisas para la preservación reprducción fiel de la estructura prtante, la estructura arquitectónica, las fachadas exterires e interires y ls elements rnamentales, así cm aquellas tendentes a la eliminación de elements añadids en épcas psterires que distrsinen la integridad arquitectónica del inmueble. N se incluyen bras que supngan un aument de vlumen ni alteración tiplógica cn respect al edific existente, en su cas, riginal. 2. Obras de cnslidación de edificis: Sn bras mayres de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, refrzar restituir elements dañads de la estructura prtante del edific, para asegurar su estabilidad y mantener sus cndicines básicas de us, cn psibles alteracines menres de su estructura distribución. En este tip de bras se incluyen ls refuerzs de la cimentación, la sustitución el refuerz de frjads en mal estad, la cnslidación de fachadas mediante atads, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a bras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elements parciales que pudieran subsistir de edificis arruinads. 3. Obras de rehabilitación de edificis: Sn bras cuy bjet, cnservand las características tiplógicas, estructurales, frmales y estilísticas fundamentales de ls edificis, se dirige a la cnservación, la recuperación la mejra de sus cndicines de seguridad, cmdidad y adecuación funcinal más favrable para facilitar la cntinuidad en su utilización; para ell pdrá prcederse a la sustitución mdernización de sus instalacines,, inclus, la redistribución de su espaci interir, manteniéndse, en td cas, sus características mrflógicas y su vlumen edificad. 4. Obras de acndicinamient mayr: Sn bras cuya finalidad es mejrar las cndicines de habitabilidad de un lcal cncret de un edific (sea cmercial, ficina vivienda), mediante la sustitución mdernización de sus instalacines, e inclus la redistribución de su espaci interir, manteniend, en td cas, las características mrflógicas que le sn prpias, per cn superación de ls límites indicads para las bras menres de acndicinamient. 5. Obras de demlición: Sn bras cuy bjet es eliminar físicamente una cnstrucción en td en parte. 6. Obras de nueva edificación: Sn bras que incluyen las cnstruccines de nueva planta sbre un suel vacante, las de sustitución de un edific pr tr, las de recnstrucción y las de ampliación, en planta en vlumen, de un edific existente. Art. 46 Requisits dcumentales y técnics. 1. Cn carácter general: a) Instancia cn dats persnales de identificación y dirección a efects de ntificacines, suscrita pr el interesad persna que le represente y pr facultativ cmpetente. b) Etiqueta identificativa, en su defect, ftcpia del NIF del DNI. c) Acreditación de representación, en su cas, tant a títul particular, legal prfesinal. d) Situación de la bra a realizar (dirección de la misma). e) Cpia de autliquidación de tributs aplicables. 2. Dcumentación específica: a) Cpia del plan ficial acreditativ de haberse efectuad el señalamient de alineacines y rasantes sbre el terren, supuest que sea preceptiv. b) En su cas, ftcpia del dcument ficial de cntestación a las cnsultas efectuadas previamente. c) Plan de situación a escala que determine la lcalización de la finca a que se refiera el pryect. 27

36 d) Tres (3) ejemplares del pryect suscrit pr técnic cmpetente, visads pr el Clegi Oficial crrespndiente en su demarcación de Aragón cuand sea preceptiv, que incluya cm cntenid el siguiente: Memria en la que se describa la bra, cn justificación expresa de la frma en que se ha dad cumplimient a la nrmativa municipal en sus diferentes aspects y se indiquen ls dats que n puedan representarse numérica y gráficamente en ls plans. Plan Tpgráfic de escala mínima 1:1000 de la parcela y del emplazamient del edifici en la parcela, actand ls linders de la misma, las distancias a ls edificis y/ punts de referencia próxims y las ctas de nivel de la planta baja cn relación a ls espacis libres exterires, calles y fincas clindantes, en su cas. En cas de presentar Pryect Básic, éste incluirá: - Memria descriptiva y justificativa de las bras, indicand el cumplimient sbre estacinamients. - Presupuest estimativ pr capítuls. - Plans actads de planta y/ alzadas y/ seccines a escala mínima 1:100 de la zna znas del edifici viviendas afectadas pr bras, indicand el lugar que cupa cn relación a la planta y/ plantas del edifici, rtuland el us y presentand plans independientes del estad inicial del mdificad en su cas. - Dats que permitan la lcalización de la licencia de bras de cnstrucción del edifici en su cas. En cas de Pryect de Ejecución, deberá aprtarse: - Instalacines. - Plieg de cndicines. - Presupuest y medicines detalladas pr partidas. - Estudi de Seguridad y Salud, en su cas, Estudi Básic de Seguridad y Salud, según prceda legalmente en función del presupuest de ejecución, duración de las bras númer de trabajadres simultánes (s/.rd 1627/1997). - Pryect de infraestructura cmún de telecmunicacines, siempre que el edifici deba acgerse al Régimen de Prpiedad Hrizntal. - Estudi de gestión de residus de cnstrucción y demlición (s/. RD 105/2008 y Decret 262/2006 del Gbiern de Aragón). - Descripción ftgráfica (18 pr 24) del estad de la finca y sus clindantes, cuand se cnsidere necesari. - Detalles prmenrizads de ls principales elements que se restauran acmpañads, cuand sea psible, de detalles equivalentes del pryect riginal. - Descripción prmenrizada del estad de la edificación cn plans en ls que se señalen ls elements, znas e instalacines que requiriesen reparación. - Dcument acreditativ del nmbramient de ls técnics cmpetentes para la dirección de bra. En el supuest de n cncerse ésts en la tramitación de la licencia, se cmunicará bligatriamente al Ayuntamient cnjuntamente cn el inici de bra. e) La ejecución de bras cntiguas muy próximas a ls edificis catalgads, pdrá implicar, según criteri del Técnic municipal, la bligación de acmpañar a la slicitud de la licencia un dibuj de las fachadas del edific pryectad y del catalgad, cn el fin de pnderar si, dada la cmpsición y el carácter de ambs, pudiera derivarse algún perjuici estétic a cnsecuencia de la nueva cnstrucción. 28

37 Art. 47 Prcedimient. 1. Será el estipulad en el artícul La reslución del órgan cmpetente deberá prducirse en un plaz n superir a tres meses, cntad desde el día siguiente a la fecha en que se cnsidere iniciad el expediente. Transcurrid dich plaz sin haber recaíd reslución expresa, se entenderá trgada la licencia pr silenci psitiv. 3. En ningún cas se entenderán adquiridas pr silenci administrativ psitiv facultades cntra las prescripcines de la Ley de la nrmativa municipal. Art. 48 Cmunicación respnsable ( licencia) de primera cupación. 1. Se requiere para la primera utilización de ls edificis y la mdificación del us de ls misms, cuand n sea necesaria la de actividad clasificada ni la de apertura. 2. Tiene pr bjet manifestar ( cmprbar) que las bras de nueva cnstrucción las de mdificación refrma se ajustan a la licencia de bras trgada en su día cnfrme al pryect aprbad y psibilita la cupación y us del inmueble y la cntratación de servicis. 3. Para su tramitación se requiere la siguiente dcumentación: a) Certificad de Fin de Obra expedid pr el directr técnic de la misma y visad pr el Clegi Prfesinal respectiv en su demarcación de Aragón cuand sea preceptiv. b) Las autrizacines de funcinamient de las instalacines existentes pr parte del Servici Prvincial de Industria, Cmerci y Turism del Gbiern de Aragón. c) Certificad de Sanidad, cuand prceda. d) Recib de tasas crrespndientes, en su cas 4. Está sujeta a la cmprbación municipal de que la cnstrucción refrma se ajusta al pryect bjet de la licencia de bras crrespndiente y a sus cndicines urbanísticas, así cm el cumplimient de las cndicines u bligacines de ejecución de la urbanización crrespndiente. 5. En td cas, n se permitirá el us u cupación efectiv de ls edificis instalacines hasta que n esté realizada ttalmente y cncluida la bra de urbanización crrespndiente, y estén en cndicines de funcinamient ls suministrs de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillad. Hasta ese mment, las Empresas Entidades crrespndientes al suministr de agua, electricidad y cmbustible para calefacción, n pdrán suministrar sus servicis baj las sancines y demás medidas prcedentes, crtándse y anulándse ttalmente tda clase de suministr cntratación que, de hech, sirviera para tales edificis instalacines. Sección 3ª: Mvimient de tierras, vallas, andamis, grúas. Art. 49 Licencia para mvimient de tierras. 1. Ls mvimients de tierra limitads a nivelación, rellens y cmpactads, tendrán la cnsideración de bra menr. La slicitud cumplirá ls requisits especificads en el art [letras a) hasta d)]. 29

38 2. Cuand ls mvimients de tierras cnlleven la ejecución de zanjas vaciads del terren, la slicitud, además de ls requisits cnsignads en el artícul 41.1, irá firmada también pr el técnic respnsable de la dirección de las bras y deberá ir acmpañada de ls siguientes dcuments: a) Plan de la parcela parcelas a que se refiere la slicitud, a escala n menr de 1:500, en el que se indiquen las ctas de altimetría, la edificación, servicis y arblad existente y la psición en planta y altura de las fincas cnstruccines vecinas que pueden ser afectadas pr el desmnte terraplén. b) Plan de ls perfiles que se cnsideren necesaris para apreciar el vlumen de las bras. c) En función de su envergadura y peligrsidad, un ejemplar del Estudi Básic de Seguridad y Salud redactad pr técnic cmpetente, en su cas, un Certificad de Seguridad emitid pr técnic cmpetente. d) Dcument acreditativ de asunción de la dirección técnica de las bras. 3. El prcedimient de tramitación y reslución será el estipulad en el artícul 42. Art. 50 Licencias de vallas y andamis. 1. Supne la autrización para cupar la vía pública mediante instalación de vallas, andamis, pies derechs y elements auxiliares. 2. La slicitud, además de ls requisits cnsignads en el artícul 42.1, deberá ir acmpañada de un pryect que cmprenda ls siguientes dcuments: a) Plan crquis que cmprenda: - Emplazamient - Situación de la bra - Indicación de metrs lineales a cupar de vía pública. b) En función de su envergadura y peligrsidad, un ejemplar del Estudi Básic de Seguridad y Salud redactad pr técnic cmpetente, en su cas, un Certificad de Seguridad emitid pr técnic cmpetente. 3. El prcedimient de tramitación y reslución será el estipulad en el artícul 42. Art. 51 Licencia de instalación de grúas (auxiliares de edificación). 1. La slicitud, además de ls requisits cnsignads en el artícul 41.1, deberá ir acmpañada de un pryect redactad pr técnic cmpetente y visad pr Clegi Oficial cuand sea preceptiv, cn ls requisits exigids pr la Instrucción Técnica Cmplementaria MIE AEM2, que además de su cntenid específic cmprenda ls siguientes dcuments: - Plan de situación de la grúa y ámbit abarcad pr su radi de gir - Certificad de autrización de us y seguridad de la grúa emitid pr rganism ficial - Certificad emitid pr técnic cmpetente acreditativ del perfect estad de ls elements de la grúa a instalar y de asunción de la respnsabilidad de su mntaje - Segur de respnsabilidad civil que cmprenda específicamente el riesg inherente a la grúa, sin franquicia - Estudi de Seguridad y Salud 2. El prcedimient de tramitación y reslución será el estipulad en el artícul

39 CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES. Art. 52 Licencia ambiental de actividad clasificada. Finalidad y tramitación. 1. El smetimient de las actividades a previa licencia tiene pr bjet evitar que las instalacines, establecimients, actividades, industrias almacenes, sean públicas privadas, prduzcan incmdidades, alteren las cndicines nrmales de salubridad e higiene del medi ambiente y casinen dañs a la riqueza pública privada impliquen riesgs graves para las persnas ls bienes. En este sentid, quedan afectads al cumplimient de este artícul, además de ls cntemplads en la Ley 7/2006 de prtección ambiental de Aragón y/ en el nmenclátr del RAMINP, tda clase de establecimients, instalacines, actividades y uss que, a juici del Ayuntamient, previ infrme de ls Servicis Técnics Municipales, puedan ser causa de ls perjuicis y mlestias enumerads al inici. 2. Las slicitudes de las licencias de actividades se presentarán pr triplicad cn la dcumentación mínima establecida en el art.64.2 de la Ley 7/2006 Ambiental de Aragón. 3. Se estará a l dispuest en la Ley 7/2006 de 22 de juni de Prtección Ambiental de Aragón, y en su cas en el Reglament de Actividades Mlestas, Insalubres, Ncivas y Peligrsas (RD 2414/61 de 30/11), Instrucción cmplementaria (rden 15/3/63), Decret 109/86 de 14/11 de la D.G.A. (BOA nº 117 de 24/11/86) de intervención de la Diputación General en materia de actividades M.I.N.P., Orden de 28 de nviembre de 1986 del Departament de Urbanism, Obras Públicas y Transprtes pr la que se regula las actividades exentas de calificación pr las Cmisines Prvinciales de Medi Ambiente (BOA nº 125 de 12/12/86), Decret 45/1994 de prcedimient de evaluación de impact ambiental, y en el Reglament General de Plicía de Espectáculs Públics, aprbad pr R.D. 2816/1982, de 27 de agst, así cm al rest de legislación sectrial que le afecte. 4. Ls supuests requerids de autrización municipal administrativa expresa relativa a la actividad clasificada n y, además, de licencia urbanística, serán bjet de reslución única, sin perjuici de la frmación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa (LUA 235). Art. 53 Licencia de apertura. Definición y tramitación 1. Es el permis necesari para pder desarrllar sus funcines cn el que deben cntar ls establecimients cmerciales e industriales y de prestación de servicis que n precisen de licencia de actividad clasificada pr su escasa psibilidad de prducir mlestias y alterar las cndicines nrmales de seguridad e higiene del Medi Ambiente, casinar dañs a ls bienes públics privads entrañar riesgs graves para las persnas, y tenderá a asegurar que ls lcales e instalacines reúnen las debidas cndicines de tranquilidad, seguridad y salubridad. 2. La apertura de ls edificis, lcales recints, cerrads y cubierts abierts y al aire libre, que hayan de destinarse a espectáculs públics, actividades recreativas y establecimients públics requerirá las licencias y autrizacines previstas en la legislación sectrial de espectáculs públics, actividades recreativas y establecimients públics. 3. Para su tramitación deberá adjuntarse a la slicitud td parte de la siguiente dcumentación en función de si la actividad requiere n de la realización de bras: Cpia de escritura de cnstitución y/ nmbramient de administradr de apderamient para las entidades cn persnalidad jurídica dcument de cnstitución de la sciedad civil de la cmunidad de bienes. Declaración cpia del alta del Impuest de Actividades Ecnómicas. 31

40 PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL Abn de la Tasa. Certificad de Sanidad, cuand prceda. Las autrizacines de funcinamient de las instalacines existentes pr parte del Servici Prvincial de Industria, Cmerci y Turism del Gbiern de Aragón. Cuand se trate de una actividad que ya cuenta cn licencia de apertura per se ha prducid un cambi de titularidad, se deberá adjuntar declaración en la que señale que n ha habid mdificación de actividad ni de instalacines, y que se mantienen las cndicines recgidas en certificads anterires. Ftcpia de la cncesión de la licencia urbanística. Certificad de Fin de Obra expedid pr el directr técnic de la misma y visad pr el Clegi Prfesinal respectiv en su demarcación de Aragón cuand sea preceptiv. Plans actualizads y visads si se han realizad mdificacines. Art. 54 Apertura de establecimients sujets a declaración respnsable cmunicación previa y cntrl a psteriri de la actividad. Definición y tramitación 1. Están sujetas al prcedimient de declaración respnsable cmunicación previa y cntrl a psteriri de la actividad determinadas actividades, en función de su carácter incu su escas riesg para la salud y seguridad de las persnas y bienes que n afecten al patrimni históric artístic ni supngan us privativ ni cupación de bienes de dmini públic, cnfrme determina la Ley 12/2012 (y mdificacines psterires en su cas), las cuales n requerirán de previa licencia municipal para su ejercici. Estas actividades n se smeten a un régimen de autrización estableciéndse el cntrl a psteriri de la actividad. 2. Cncretamente, se smete a cmunicación previa la apertura, instalación, ampliación mdificación de las actividades, siempre que cncurran la ttalidad de las siguientes cndicines: a) Que el lcal se encuentre en cndicines reales de funcinamient al tiemp de presentar la cmunicación previa pr n precisar de la ejecución de bra alguna para el ejercici de la actividad, que necesitand ejecución de bra, ésta n requiera de pryect técnic cnfrme a la legislación vigente. b) Que la actividad de que se trate esté dentr de un us permitid tlerad, de acuerd cn el planeamient urbanístic las Ordenanzas municipales. c) Que n precisen de licencia ambiental de actividad clasificada. d) Que n tenga incidencia en el patrimni históric artístic supngan us privativ u cupación de dmini públic. Asimism quedan sujetas a cmunicación previa la realización de las bras ligadas a las actividades que se definen y las referidas al acndicinamient de ls lcales para desempeñar la actividad cmercial cuand n requieran de la redacción de un pryect de bra. 3. Dcumentación. 3.1 Cn carácter general, para tds ls supuests, la cmunicación previa deberá efectuarse mediante instancia presentada en el Ayuntamient, debidamente cumplimentada y acmpañada de la siguiente dcumentación: a) Ftcpia del DNI Tarjeta de Identificación Fiscal del slicitante. b) Memria descriptiva de la actividad que se va a desarrllar. c) Plans actads y a escala de emplazamient y de planta en la que se reflejen las dimensines y características del lcal, así cm la ubicación de ls access, medis de prtección cntra incendis prevists, e instalacines (higiénic sanitarias, de ventilación, etc.). d) Ftgrafías del interir y exterir del establecimient. e) Certificad suscrit pr técnic cmpetente acerca de la justificación urbanística y técnica relativa a la adecuación de la actividad al régimen de cmpatibilidad de uss que crrespnda en función de la categría, situación y nrmativa aplicable. 32

41 f) En cas de que el lcal dispnga de instalacines de climatización, equips de acndicinamient de aire cualquier tr tip de aparat similar, deberá aprtarse certificad suscrit pr técnic cmpetente en que se recjan ls niveles de emisión de ruids y vibracines prcedentes de dichas fuentes (incluyend ls niveles transmitids al exterir, lcales clindantes situads a nivel y viviendas superires). 3.2 Para la realización de las bras que n precisen de pryect se deberá aprtar dcument suscrit pr técnic cmpetente, que tenga, cm mínim, el siguiente cntenid: a) Memria descriptiva del lcal dnde se justifique la inecesariedad de Pryect técnic y en el que cnsten las características cnstructivas y de distribución del mism, así cm las instalacines existentes en su cas, describiéndse de frma detallada la actividad que se vaya a desarrllar, su hrari y niveles de ruids y vibracines prevists. b) Justificación del cumplimient de las medidas higiénic sanitarias mínimas exigibles para el us previst según el PGOU y rest de nrmativa aplicable. Se definirá el númer y dispsición de ls ases necesaris, así cm el sistema de ventilación previst. c) Justificación del cumplimient de la nrmativa vigente de aplicación, y en particular de la nrmativa de accesibilidad y de seguridad en cas de incendi del Códig Técnic de la Edificación. 3.3 En el supuest de que se dispnga de licencia de bras cncedida, la slicitud de cmunicación previa n requerirá la presentación de ls dcuments incluids en el pryect. 4. Cambi de titularidad de la actividad En el cas de cambi de titularidad de actividad autrizada pr licencia cmunicación previa que n impliquen ampliación, cambi ni mdificación de la actividad, será precisa la previa puesta en cncimient de esta transmisión al Ayuntamient acmpañand la siguiente dcumentación: a) Instancia suscrita tant pr el anterir cm pr el nuev titular. b) Ftcpia del DNI Tarjeta de Identificación Fiscal del nuev titular. 5. La cmunicación previa, acmpañada de tda la dcumentación exigida, permitirá el inici de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuici de las facultades de cmprbación, cntrl e Inspección atribuidas a la Administración Municipal. En ningún cas la cmunicación previa autriza el ejercici de actividades en cntra de la legislación del planeamient urbanístic. 6. Ls servicis municipales girarán visita de cmprbación levantand la crrespndiente acta para verificar el cumplimient de ls requisits prevists para el ejercici de la actividad. En cualquier mment el Ayuntamient pdrá, a iniciativa prpia previa denuncia, prceder a la inspección de las actividades iniciadas cnfrme al régimen de cmunicación previa, al bjet de cmprbar su crrect funcinamient, la veracidad de ls dats cntenids en la dcumentación aprtada, cualquier tra cuestión relativa al establecimient, dentr del ámbit de las cmpetencias municipales. 7. Se estará a l dispuest la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del cmerci y de determinads servicis, en l relativ a apertura de establecimients sujets a declaración respnsable cmunicación previa y cntrl a psteriri de la actividad, y en su cas a las dispsicines legislativas que la cmpleten, mdifiquen sustituyan. 33

42 CAPÍTULO IV. TRAMITACIONES ESPECIALES. Art. 55 Tramitación genérica de actividades en suel n urbanizable. La tramitación de expedientes relativs a actividades en el suel n urbanizable, ya sean cnstructivas n cnstructivas, se ajustará a l dispuest en la Ley 7/2006 Ambiental de Aragón y LUA, así cm a l determinad en el Plan General de Ordenación Urbana. Art. 56 Licencias urbanísticas de parcelación segregación. 1. Se cnsiderará parcelación urbanística tda agrupación, división subdivisión simultánea sucesiva de terrens en ds más ltes, cuand tenga pr finalidad permitir facilitar la realización de acts de edificación us del suel del subsuel smetids a licencia urbanística. N se pdrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sid aprbad el planeamient urbanístic exigible según la clase de suel de que se trate. 2. Las licencias de parcelación en suel urban y urbanizable delimitad sn autrizacines para dividir terrens, siempre que previamente se haya aprbad el planeamient urbanístic exigible según la clase de suel de que se trate. La slicitud, además de ls requisits cnsignads en el artícul 42, deberá ir acmpañada de un pryect que cmprenda ls siguientes dcuments: a) Plan de situación de la finca fincas cuya parcelación se slicite. b) Memria en la que: - Se describa la finca que se trate de dividir. - Se aleguen las raznes urbanísticas y de td rden que justifiquen la peración, habida cuenta de l dispuest en la legislación vigente, en particular de la nrmativa municipal. - Se indiquen las cndicines de edificabilidad de las parcelas. - Se describan ls ltes resultantes, cn expresión de sus dimensines, linders y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el registr de la Prpiedad. c) Plan a escala 1:1000 de las fincas resultantes de la parcelación. 3. Las licencias de parcelación segregación en suel rústic sn autrizacines para dividir terrens, siempre que tengan una finalidad exclusivamente vinculada a expltación agrícla de las tierras. Las parcelacines segregacines rústicas están sujetas a la exigencia de de declaración previa de inecesariedad de licencia (except las peracines realizadas en prcedimients de cncentración parcelaria). La slicitud, además de ls requisits cnsignads en el artícul 39.1, deberá ir acmpañada de ls siguientes dcuments: a) Plan de situación de la finca fincas cuya parcelación se slicite. b) Memria en la que: - Se describa la finca que se trate de dividir. - Se aleguen las raznes de td rden que justifiquen la peración - Se describan ls ltes resultantes, cn expresión de sus dimensines, linders y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el registr de la Prpiedad. c) Plan a escala de las fincas resultantes de la parcelación, actadas y superficiadas. 34

43 TÍTULO CUARTO RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Art. 57 Régimen Urbanístic del suel. Criteri General 1. El régimen urbanístic del suel se establece, de acuerd cn la situación básica en que se encuentre el suel (rural urbanizad), y la clasificación y la calificación urbanística de ls predis [LUA 10]. 2. Td el suel se encuentra en una de las situacines básicas de suel rural de suel urbanizad [TR LS 12]: Está en la situación de suel rural el suel preservad de su transfrmación mediante la urbanización pr el PGOU, y el suel para el que se prevé permite su pas a la situación de suel urbanizad, hasta que termine la crrespndiente actuación de urbanización. Se encuentra en la situación de suel urbanizad el integrad de frma legal y efectiva en una malla urbana cnfrmada pr una red de viales, dtacines y parcelas prpia del núcle asentamient de pblación del que frme parte, est es cuand las parcelas (edificadas n) cuenten cn las dtacines y ls servicis requerids pr la legislación urbanística puedan llegar a cntar cn ells sin tras bras que las de cnexión de las parcelas a las instalacines ya en funcinamient, esté cupad pr la edificación, en el prcentaje de ls espacis apts para ella que determina la LUA. 3. La clasificación del suel establece el régimen jurídic crrespndiente, cn expresión de cada un de ls tips y categrías de suels adptads. 4. La calificación urbanística del suel establece ls uss e intensidades de ls terrens y de la edificación, cn establecimient de znas distintas de rdenación general unifrme. CAPÍTULO I. DEL DERECHO DE PROPIEDAD Art. 58 Delimitación del Derech de Prpiedad 1. El cntenid del derech a la prpiedad privada del suel, recncid en el art de la CE, estará cnferid y delimitad de frma cncreta pr su función scial y, en cngruencia, pr su utilidad pública, de acuerd cn el art de la CE y el art. 8 del TR LS. 2. Es cmpetencia urbanística del presente planeamient, pr remisión de LUA 2, y en rden al régimen del suel y a la intervención en el ejercici de las facultades dminicales, prmver las cndicines necesarias y establecer las Nrmas pertinentes para hacer efectivs ls derechs cnstitucinales de tda la pblación municipal referentes a ls arts. 45, 46 y 47 de la Cnstitución; a saber: a) disfrutar de un medi ambiente urban y natural adecuad para el desarrll de la persna; b) utilizar racinalmente tds ls recurss naturales; c) garantizar la cnservación y enriquecimient del Patrimni Cultural del municipi d) disfrutar de una vivienda digna y adecuada e) regular la utilización del suel de acuerd cn el interés general para impedir la especulación f) participar en las rentas generadas pr la acción urbanística de ls entes públics. 35

44 Art. 59 Derechs y deberes de ls prpietaris del suel y/ prmtres de la urbanización. 1. El cntenid urbanístic cncret del derech de prpiedad, cnferid pr el presente planeamient mediante la situación básica del suel y la clasificación y calificación urbanística de ls predis, cnfigura y define el estatut jurídic de cada prpiedad del términ municipal. 2. Sn derechs, deberes y cargas urbanísticas de ls prpietaris de suel urban y suel urbanizable, definitrias asimism del cntenid del derech de prpiedad y de cuy cumplimient depende la legítima patrimnialización del aprvechamient urbanístic, ls prevists en ls artículs 27 a 29 y 34 a 37 de la LUA, respectivamente. 3. Td prpietari tiene derech a ejercer las facultades de edificación y us de ls predis, cnfrme a la calificación urbanística establecida pr el PGOU. 4. El suel urban, además de las limitacines específicas de us y edificación que establece el PGOU, está sujet a la de n pder ser edificad hasta que la respectiva parcela adquiera la calificación de "slar" (sin perjuici de LUA 27), salv que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y edificación cn arregl a LUA 239 y Ls prpietaris de terrens en suel urban cnslidad deberán: Cmpletar a su csta la urbanización necesaria para que ls misms alcancen la cndición de slar Ceder gratuitamente al Municipi ls terrens afectads pr las alineacines y rasantes establecidas en prprción n superir al 15% de la finca Regularizar las fincas cuand fuere precis pr ser su superficie inferir a la parcela mínima de frma inadecuada para la edificación 6. En suel urban n cnslidad y en suel urbanizable, la Administración y cualesquiera tras persnas, stenten n la prpiedad del suel, pdrán prmver la urbanización de cnfrmidad cn el PGOU, y a través de las frmas de gestión previstas en LUA. 7. En suel urban n cnslidad y urbanizable delimitad, ls prmtres de actuacines de urbanización (sean n prpietaris del suel afectad), tienen las siguientes bligacines: a) Prmver su transfrmación, financiarla y, en su cas, ejecutarla de cnfrmidad cn l establecid en el PGOU y LUA. b) Prceder a la distribución equitativa de ls beneficis y cargas derivads de la rdenación urbanística cn anteriridad al inici de su ejecución material. c) Cstear y, en su cas, ejecutar, en ls plazs fijads en el planeamient, tdas las bras de urbanización previstas en la actuación crrespndiente, incluidas las crrespndientes a las dtacines lcales y sistemas generales y las bras de cnexión cn ls sistemas generales exterires y de ampliación refuerz de ls misms que ésta demande pr su dimensión y características específicas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuación. Este deber se asumirá sin perjuici del derech a reintegrarse de ls gasts de instalación de las redes de servicis cn carg a sus empresas prestadras, en ls términs establecids en la legislación aplicable. d) Entregar a la Administración cmpetente el suel reservad para viales, espacis libres, znas verdes y restantes dtacines públicas incluidas en la prpia actuación adscritas a ella para su btención, independientemente de su calificación cm dtacines lcales sistemas generales, así cm las bras e infraestructuras realizadas en el mism que deban frmar parte del dmini públic cm sprte inmueble de las instalacines prpias de cualesquiera redes de dtacines y servicis, así cm también dichas instalacines cuand estén destinadas a la prestación de servicis de titularidad pública. 36

45 En cncret, deberán ceder bligatria y gratuitamente al municipi ls terrens destinads pr la rdenación urbanística a las dtacines lcales y a ls sistemas generales incluids adscrits al sectr unidad de ejecución. e) Ceder bligatria y gratuitamente al municipi, y cn destin a patrimni públic de suel, el suel libre de cargas de urbanización dnde se ubique el 10% del aprvechamient medi del sectr. f) Indemnizar a ls titulares de derechs sbre las cnstruccines y edificacines que deban ser demlidas y las bras, instalacines, plantacines y sembrads que n puedan cnservarse. 8. Ls prpietaris del suel n urbanizable, en cnfrmidad cn el art de la LUA, tendrán derech a usar, disfrutar y dispner de ls terrens de su prpiedad de cnfrmidad cn la naturaleza de ls misms dentr de ls límites establecids pr el PGOU y de las leyes sectriales que le sean de aplicación. Art. 60 Transmisión del suel La transmisión de la titularidad del Suel y de las edificacines n alterará la situación jurídica del prpietari en cada mment de ls misms ya que se subrgará en la psición jurídic urbanística del transmitente. Art. 61 Entidades urbanísticas clabradras A efects del adecuad cumplimient de las bligacines urbanísticas crrespndientes, se fmentarán, de acuerd cn el art. 37 de la LUA, la cnstitución de las crrespndientes entidades clabradras en la gestión urbanística. 37

46 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES Art. 62 Clasificación del suel. Criteri General 1. La clasificación del suel, de cnfrmidad cn el art. 11 de LUA, cnstituye la división básica del suel a efects urbanístics y determina ls regímenes específics de aprvechamient y gestión aplicables a cada clase categría. 2. Según la realidad cnslidada y el destin previst pr el Plan, se distinguen las siguientes clases y categrías: Suel Urban Cnslidad (SU C) Suel N Urbanizable (SNU): a) Especial (SNUE) b) Genéric (SNUG) Art. 63 Estructura general de la rdenación urbanística del territri Pr su destin en la Ordenación del Territri, el suel se afecta en las PGOU a algun de ls bjetivs siguientes: a) Sistemas Generales (de dmini y us públics): cmunicacines espacis libres equipamient cmunitari infraestructuras y servicis técnics espacis de prtección de sistemas b) Sistemas lcales (de dmini y us públics): viari lcal espacis libres equipamient cmunitari infraestructuras c) Znas (aprvechamients privads): Casc antigu (CA) Parcelas de rdenación libre (POL): POL 200 Dtacinal hstelera: POL

47 CAPÍTULO III. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO (SU) Sección 1ª: Dispsicines cmunes Art. 64 Definición 1. El Plan General clasifica cm suel urban el que pr su situación, urbanización, inclusión legitima en áreas cnslidadas pr la edificación merece tal cnsideración, de acuerd cn l dispuest en el artícul 12 de la LUA. Art. 65 Slares. 1. Tendrán cndición de slar [LUA 14] aquellas superficies de suel urban que reúnan ls siguientes requisits: que estén urbanizadas cn arregl al PGOU, teniend señaladas alineacines y rasantes que, para su edificación, n deban cederse terrens para destinarls a viari públic (regularizar alineacines cmpletar la red viaria), espacis libres equipamients que cuenten cn ls servicis urbanístics suficientes, a saber: red viaria pavimentada y adecuada para el tránsit de peatnes y vehículs rdads, cn un nivel de cnslidación suficiente para permitir la cnectividad cn la trama viaria básica municipal, servicis de abastecimient y evacuación de agua, suministr de energía eléctrica, servicis de telecmunicacines y gestión de residus, de características adecuadas para servir a la edificación que sbre ells exista se haya de cnstruir; en este cas, la cualidad de slar se aplicará, cm máxim, a la superficie de la parcela cntenida en la las líneas paralelas a ls viales pavimentads cn una prfundidad de veinte metrs 2. En suel urban sl pdrán edificarse aquells terrens que tengan la cndición de slar, cuand se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación (cn ls requisits de LUA 238 a 241). 3. En cass justificads pdrán autrizarse, mediante licencia municipal, cnstruccines destinadas a uss n residenciales en las znas permitidas, cuand la seguridad, salubridad y prtección del medi ambiente quedaren suficientemente atendidas, y el prpietari asumiera las bligacines que le crrespndan mediante inscripción en el Registr de la Prpiedad. (LUA 27.1). Art. 66 Fment y plazs de la edificación. 1. Ls prpietaris de slares sin edificar ubicads en el suel urban cnslidad, según el presente Plan, deberán presentar el pryect definitiv cn petición de licencia de edificación dentr del plaz de ds añs a cntar desde la entrada en vigr del presente Plan. 2. Transcurrid dich plaz, el Ayuntamient pdrá efectuar el prcedimient de declaración del incumplimient del deber de edificar, y estará habilitad para exprpiar la parcela slar, prceder a la ejecución mediante sustitución del prpietari [LUA 223 a 228]. 39

48 Sección 2ª: Suel Urban Cnslidad (SUC) Art. 67 Régimen de actuacines en Suel Urban Cnslidad (SUC) 1. En las presentes Nrmas Urbanísticas y en ls plans crrespndientes quedan determinads ls Suels Urbans Cnslidads que cm tal se cnsideran en este Plan. 2. Respect de las edificacines cnslidadas pr ser cmpatibles cn el presente planeamient su régimen será el de cnservación en tant en cuant n sean derribads pr sus titulares para prceder a la edificación de nueva planta sbre el slar resultante, mment en que el régimen urbanístic a efects de alturas, vlumen edificable, alineacines y demás determinacines, será el previst pr estas Nrmas para el cnjunt del suel urban cnslidad en general y para la parcela en particular. 3. En suel urban cnslidad se pueden efectuar, manteniend la cndición de tal y pr tant su régimen de derechs y bligacines particular, las siguientes accines: - Renvación parcial ttal de la edificación. - Mdificación, renvación y mejra y rehabilitación de la edificación. - Cambi de us. - Reurbanización y mejra. 4. Las actuacines en suel urban cnslidad se gestinarán siguiend el régimen de las actuacines aisladas [LUA 138 a 140], previa btención de la licencia crrespndiente, y en su cas aprbación de la nrmalización de fincas del pryect de bras rdinarias de urbanización. 5. Cas de que pr su entidad las referidas actuacines supusieran, a juici del Ayuntamient, un prces integral de renvación de refrma interir del área cnsiderada, se requerirá, cm pas previ a su materialización, la tramitación de la cnsiguiente mdificación del presente PGOU que defina dichs terrens cm suel urban n cnslidad y prceda a delimitar la crrespndiente unidad de ejecución. 40

49 CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE Sección 1ª. Dispsicines cmunes Art. 68 Definición y bjetivs 1. Cnstituyen el suel n urbanizable ls terrens clasificads cm tales pr el PGOU pr cncurrir alguna de las circunstancias siguientes [LUA 17]: a) El suel preservad de su transfrmación mediante la dtación de servicis urbanístics suficientes, que deberá incluir ls terrens excluids de dicha transfrmación pr la legislación de prtección plicía del dmini públic, de prtección mediambiental, de patrimni cultural cualquier tra legislación sectrial, así cm ls que deban quedar sujets a tal prtección cnfrme a ls instruments de planificación territrial. b) Ls terrens que n resulten susceptibles de transfrmación urbanística pr la peligrsidad para la seguridad de las persnas y ls bienes mtivada pr la existencia de riesgs de cualquier índle. c) Ls terrens preservads de su transfrmación mediante la urbanización pr ls valres en ells cncurrentes, inclus ls eclógics, agríclas, ganaders, frestales y paisajístics. d) Tds ls que el plan general, de frma mtivada, n cnsidere transfrmables en urbans de acuerd cn el mdel de evlución urbana fijad. 2. Sn fines de la regulación del suel n urbanizable ls siguientes: Preservar la expltación agraria, especialmente de ls suels de mejres rendimients. Prteger ls elements naturales más destacads, preservand sus valres eclógics, culturales y paisajístics. Prevenir prcess patlógics de urbanización. Acmdar rdenadamente ls diverss uss actividades que puedan permitirse. 3. Cnfrme a la legislación urbanística, ls prpietaris de terrens clasificads cm SNU tendrán derech a usar, disfrutar y dispner de ells cnfrme a su naturaleza, debiend destinarls a fines agríclas, frestales, ganaders, cinegétics, ambientales, extractivs u trs vinculads cn la utilización racinal de ls recurss naturales y dentr de ls límites que en su cas establezcan las leyes el planeamient. Art. 69 Uss admisibles en SNU 1. Sn uss característics del SNU: el agrícla, frestal, ganader, cinegétic, y en general ls vinculads a la utilización racinal de ls recurss naturales. 2. A efects del establecimient de limitacines, ls uss admisibles en SNU se clasifican en: a) Uss vinculads a la expltación racinal de ls recurss naturales. Este cncept incluye la expltación agrícla, frestal, ganadera y, en general, ls uss vinculads a la expltación racinal de ls recurss naturales relacinads cn la prtección del medi ambiente. Se definen ls siguientes subgrups: a) Actuacines de prtección y mejra del medi. b) Uss de cultiv. c) Expltacines agrarias y ganaderas (incluida la vivienda de persnas que deban permanecer permanentemente en la expltación) d) Expltacines mineras. 41

50 b) Uss vinculads a la ejecución, entretenimient y servici de las bras públicas. Se definen ls siguientes subgrups: a) Actuacines relacinadas cn la implantación de las bras públicas. b) Actuacines vinculadas al servici de ls usuaris de las bras públicas. c) Uss que quepa cnsiderar de interés públic scial pr su cntribución a la rdenación y al desarrll y cuy emplazamient en el medi rural sea cnveniente pr su tamañ, pr sus características pr el efect psitiv en el territri. Este cncept incluye ls uss de interés públic que deban emplazarse en medi rural y que se autricen cm tales mediante el prcedimient de autrización especial regulad en LUA 32. Se distinguen, cn carácter n limitativ, ls siguientes subgrups: a) Uss relacinads cn la expltación agraria, ganadera de prtección del medi ambiente (incluida la vivienda de persnas que deban permanecer permanentemente en la expltación) que pr su dimensión industrial, grad de transfrmación de la materia prima u trs factres n guarden relación cn la naturaleza y destin de la finca, per requieren emplazarse en el medi rural. b) Uss de carácter industrial, de almacenamient tratamient de desechs y trs similares, que requieran emplazarse en el medi rural. c) Extraccines, depósits y beneficis de recurss minerales, de cmbustibles sólids y de desechs chatarras y ls verteders de residus sólids. d) Infraestructuras de telecmunicacines y/ transprte de energía. e) Servicis públics, uss de carácter científic, dcente, cultural, recreativ, deprtiv, y asimilables a ls de carácter dtacinal y de infraestructura, cuand requieran emplazarse en esta clase de suel. f) Obras de renvación de cnstruccines en aldeas, barris puebls deshabitads, así cm de brdas, trres u trs edificis rurales antigus, siempre que se mantengan las características tiplógicas externas tradicinales prpias de tales cnstruccines. La autrización pdrá implicar un cambi de us respect al riginal del edifici, así cm la división del mism en varias viviendas cuand su tamañ l permita. También pdrán autrizarse las bras necesarias para la implantación de ls servicis urbanístics que requieran las renvacines, aunque, cuand estas bras tengan un carácter glbal en el núcle afectad, cabrá exigir el crrespndiente plan especial para la dtación de infraestructuras. Art. 70 Uss Agríclas. Mdalidades. 1. Se cmprenden en el us agrícla las siguientes instalacines: almacenes agríclas, expltacines agrpecuarias granjas, vivers, invernaders, sils, casetas, balsas, etc. 2. Se establece la categría especial de vivienda rural, definida funcinalmente pr la vinculación de la edificación a la expltación agrícla, y estructuralmente pr su cnexión cn la edificación auxiliar destinada a uss agríclas. 3. Las cnstruccines destinadas a expltacines agríclas deberán guardar relación cn la naturaleza y destin de la finca en la que se asienten, y ajustarse a ls planes nrmas de ls órgans cmpetentes en materia de agricultura. 4. El peticinari de licencia para edificacines agríclas deberá acreditar su cndición de prfesinal de la agricultura, entendiéndse cm tales las persnas físicas que se dediquen de manera preferente a actividades de carácter agrari y se cupen efectiva y directamente de la expltación, así cm las persnas jurídicas cuy bjet scial exclusiv sea la expltación agrícla ganadera y, eventualmente, la cmercialización industrialización de ls prducts btenids. 42

51 La mencinada acreditación se efectuará: si es persna física, mediante afiliación al régimen de autónms de la Seguridad Scial si es persna jurídica, mediante cpia autrizada de la escritura de cnstitución y de ls estatuts Art. 71 Uss agríclas. Cndicines de edificación. 1. Ls tips de las cnstruccines habrán de ser adecuads a su cndición aislada, e integrarse en el paisaje. 2. Las cndicines de edificación se diferencian para las siguientes tiplgías: Casetas. Parcela mínima: 0,25 ha (2.500,00 m 2 ) Cndicines de edificación: Superficie máxima edificable: 15,00 m 2 Altura máxima: PB / 3 m Retranque a linders: 5,00 m Almacén agrícla Parcela mínima: 0,40 ha (4.000,00 m 2 ) Cndicines de edificación: Superficie mínima edificable: 200,00 m 2 Superficie máxima edificable: 0,10 m 2 /m 2 Altura máxima: PB / 6 m Retranque a linders: 10,00 m Edificacines agrpecuarias. Parcela mínima: 0,40 ha (4.000,00 m 2 ) Cndicines de edificación: Superficie máxima edificable: 0,10 m 2 /m 2 Altura máxima: PB / 6 m Retranque a linders: 10,00 m Cntrl ambiental: Smetidas a justificación ambiental (vertids, etc.) Vivienda unifamiliar rural adscrita Parcela mínima: 1,00 ha Cndicines de edificación: Superficie máxima edificable: 0,02 m 2 /m 2 / máxim 300 m 2 Altura máxima: PB+1 / 6 m Retranque a linders: 10,00 m Cntrl ambiental: Smetidas a justificación ambiental (vertids, etc.) 3. A efects del cómput de superficie ttal de la finca se pdrán agrupar fincas vecinales lindantes separadas pr carreteras, camins y/ acequias, debiéndse adscribir la edificación a dichas fincas mediante inscripción en el Registr de la Prpiedad. 4. Pdrá autrizarse la edificación en parcelas menres, siempre que cnste su existencia anterir a la aprbación inicial del PGOU. 43

52 5. Las distancias mínimas a linders n pdrán ser rebasadas pr vuels. 6. A fin de cnseguir una perfecta integración de las cnstruccines en su entrn y en el paisaje, ls vlúmenes, cubiertas, materiales, etc. deberán respetar las características tradicinales en la zna; a tal efect se establecen las siguientes pautas cnstructivas: la edificación cnstará de un sl vlumen, de la adición de varis vlúmenes sencills. se exigirá un acabad que n prduzca efects discrdantes cn el entrn natural y el paisaje pudiend exigirse el blanquead pintad de paraments visibles (blque, ladrill tch ger, revcs, etc.). en las znas en que exista arblad, las edificacines se pryectarán de frma que este subsista en su ttalidad. la superficie pavimentada y n edificada (inclus prches), se limita cm máxim al 5% de la parcela. cualquier slución que se aparte de estas pautas, cmprta la necesidad de su justificación en una Memria, en la cual se demuestre además de su necesidad, la crrecta integración en el entrn. 7. Las edificacines agríclas n dispndrán de ninguna de las características que ls asemejen a viviendas (entre trs ls servicis de agua, alcantarillad, electricidad, etc.), l cual deberá ser verificad "in situ" pr ls Servicis Municipales. En ningún cas se autrizará la cnexión a las redes municipales de agua y vertid. Art. 72 Uss agríclas. Cndicines particulares 1. Expltacines agrpecuarias granjas Se cumplirá la nrmativa específica de la D.G.A. para Instalacines y Expltacines Ganaderas: Decret 94/2009, de 26 de may, del Gbiern de Aragón pr el que se aprueba la revisión de las Directrices sectriales sbre actividades e instalacines ganaderas (BOA nº 106 de 5/jun/2009), y Orden de 28/feb/2011 sbre distancias ganaderas, u tras que la sustituyan. Caducidad de la licencia de la actividad. La falta de ejercici efectiv de la actividad pr parte del titular de una licencia durante el plaz de 4 añs pdrá dar lugar al inici del expediente de caducidad de la licencia, cn audiencia de ls interesads, para evitar el efect limitante que la existencia de licencias n ejercidas realmente pueda supner para la implantación de tras actividades ganaderas. 2. Viviendas rurales. En las instalacines agríclas que así l requieran, se pdrá autrizar la cnstrucción de viviendas para el prpietari, vigilante trabajadres de la expltación, siempre que el vlumen de estas sumad al vlumen de la edificación principal n supere el tech máxim autrizad, en su cas, mediante la aprbación de un Plan Especial de la Expltación de que se trate. En el cas de expltación exclusivamente agrícla, el tamañ mínim de la misma n será inferir a m 2 para pder edificar viviendas. El tech máxim autrizad para vivienda rural será de 300 m 2, ls cuales pdrán dispnerse en un máxim de planta baja y una planta pis. 3. Casetas. Se permite la edificación de casetas para uss auxiliares de la agricultura (almacén de apers, bmbes, etc.), de una superficie cnstruida máxima de 15 m 2, altura de 1 planta ó 3 m y uns retranques a linders de 10 metrs. 44

53 4. Balsas y piscinas. Las balsas deberán estar cnvenientemente valladas pr mtivs de seguridad. Dich vallad se integrará en el entrn para n crear un impact ambiental negativ, y n deberá tener características de piscina. Las piscinas cumplirán las cndicines de diseñ y técnicas establecidas en la nrmativa vigente específica de dichas instalacines. Art. 73 Uss agríclas. Cndicines de prcedimient. Las cndicines para la tramitación de licencia de edificación para uss agríclas en suel n urbanizable, sn las siguientes: a) El slicitante presentará ante el Ayuntamient slicitud de licencia, acmpañada de: 1. Dcumentación que acredite su cndición de prfesinal de la agricultura en ls términs establecids en el art Memria en la que se justifique la viabilidad de la expltación agrícla, y en su cas la necesidad de vivienda viviendas al servici de la expltación. 3. Plan de situación a escala adecuada, que refleje la parcela afecta a la edificación y las parcelas clindantes cntiguas, tdas ellas debidamente identificadas, así cm las distancias a suel urban, suel urbanizable delimitad, vivienda unifamiliar aislada, y granjas en un radi de 1 km. 4. Plan de emplazamient a escala adecuada, en el cual se refleje la parcela afecta a la edificación, y ls edificis existentes y pryectads, td ell debidamente actad. 5. Plans de pryect crquis en su cas (casetas, vallas, etc.). 6. Cas de incluir vivienda, cmprmis de us cm primera residencia y destin agrícla de la finca, pr un perid mínim de 5 añs. 7. Relación de prpietaris clindantes. 8. Inscripción registral cm indivisible de la finca adscrita a la edificación. b) El Ayuntamient, a la vista de la dcumentación trgará denegará la licencia de bras. En td cas, la licencia estará supeditada al cumplimient de la nrmativa sbre cndicines higiénicas, técnic cnstructivas y de actividades, dictadas pr las diversas Administracines cmpetentes. Art. 74 Vivienda n rural: unifamiliar aislada. En suel n urbanizable genéric del términ municipal de Naval, n se permite la cnstrucción de nueva planta de edificis aislads destinads a vivienda n rural unifamiliar aislada, tant permanente cm casinal (casetas de fin de semana). Las edificacines existentes de este tip, erigidas legalmente cn anteriridad al presente PGOU, tendrán la cnsideración de tleradas, si bien en situación de fuera de rdenación. 45

54 Art. 75 Cnstruccines e instalacines de Obras Públicas. 1. En relación cn las carreteras, la relación funcinal cn las mismas exige las cndicines siguientes: la parcela deberá ser clindante cn la carretera y cntar cn acces direct desde la misma las edificacines deberán situarse en la línea límite de edificación que para cada categría de carretera determina la legislación sectrial aplicable. 2. En relación cn las carreteras sl se admitirán las siguientes actividades y cnstruccines: Áreas para cnservación y expltación de la carretera, en las cuales quedan incluidas centrs peracinales, vivers, garajes, almacenes, talleres y viviendas para el persnal encargad. Áreas para el servici de ls usuaris de la carretera, tales cm estacines de servici, talleres de reparación, hstelería, etc. Áreas de descans y aparcamient. Znas de parada de autbuses, básculas y puests de scrr. 3. Cndicines de edificación. Tech máxim permitid: m 2 Altura máxima: 10 m (salv en el cas en que la mayr altura sea imprescindible para la cnsecución de la finalidad funcinal de la edificación). Separación mínima a linders vecinales: 10 m altura de la edificación si ésta es superir. Esta distancia n pdrá ser rebasada pr vuels Parcela mínima: n se exige. Art. 76 Cnstruccines e instalacines de interés públic. 1. Cn excepción de ls uss agríclas y de las instalacines de Obras Públicas, las demás actividades y cnstruccines sl pueden autrizarse si reúnen las características de instalacines de interés públic scial pr su cntribución a la rdenación y al desarrll y cuy emplazamient en el medi rural sea cnveniente pr su tamañ, pr sus características pr el efect psitiv en el territri, que en td cas deberán estar adscritas a ls uss permitids en la regulación de áreas de SNU. 2. La cmpatibilidad de ls uss cn el medi deberá establecerse de frma individualizada en cada cas, acreditand la inexistencia de suel urban urbanizable cn calificación apta, cn las medidas de prtección crrección previstas y, en su cas, mediante prcedimients de evaluación ambiental. 3. Ls uss extractivs tienen la cnsideración de cmpatibles en el SNU, except en las categrías de Superficies de agua permanente, Cauces y riberas fluviales, Masas arbóreas, Matrrales, praderas y pastizales, Salinares, Dmini Públic Pecuari y Mntes de Utilidad Pública, en las que se cnsidera incmpatible (excepción hecha de situacines puntuales de riesg para la vida de las persnas), y cn las cndicines establecidas en estas Nrmas para cada tip de suel. Se incluyen en este cncept las actividades extractivas del sectr primari (gravas, yess piedras para la cnstrucción, árids, sal, u trs materiales naturales), ya sean temprales permanentes. Su autrización estará sujeta al prcedimient de autrización especial regulad en LUA 32, y a ls prcedimients específics de evaluación de ls impacts ambientales de las respectivas actividades y planes de restauración, que pdrán referirse a cada implantación en cncret a áreas extractivas en las que puedan autrizarse varias expltacines. 46

55 4. Quedan expresamente prhibids en el territri municipal de Naval, td tip de instalacines y actividades destinadas a la prducción de energía nuclear y/ almacenamient de sustancias radiactivas. 5. Quedan expresamente prhibidas en el territri municipal de Naval cualquier técnica de fracturación hidráulica fracking (expltación de gas acumulad en ls prs y fisuras de ciertas rcas sedimentarias estratificadas) para la extracción almacenamient de gas natural, td tip de estudis, campañas de prspección, perfracines, instalacines y actividades destinadas a la prducción de esta energía y/ almacenamient de sustancias derivadas de su prducción. 6. En tds ls supuests, deberán cumplirse las determinacines sbre prevención de la frmación de núcles de pblación y las cndicines de edificación cntenidas en las presentes Nrmas. 7. Tramitación. a) Deberá seguirse el "prcedimient especial de autrización regulad en LUA 32 b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública interés scial; si dicha declaración la efectúa el prpi municipi, deberá tramitarse de frma independiente, cn apertura de un perid de expsición pública a ests sls efects. 8. Cndicines de edificación: Parcela Mínima: n se exige. Ocupación máxima del suel: n se regula. Edificabilidad máxima tlerada: n se regula. Retranque mínim a cualquier linder: 10 metrs, la altura de la edificación si ésta es mayr. Esta distancia n pdrá ser rebasada pr vuels. Altura máxima del edifici: 10 metrs, salv en cas en que mayr altura sea imprescindible para la cnsecución de finalidad funcinal de la edificación. Art. 77 Camins Rurales. Servidumbres. 1. Sl pdrán abrirse nuevs camins rurales cualquier tr tip de vialidad si está prevista en el PGOU, en planes pryects relacinads cn la agricultura, en Planes Especiales que pudiesen redactarse. 2. Ls cerramients de prpiedades lindantes cn camins de dmini públic, se situarán a una distancia mínima de 5 m del eje y de 3 m del brde exterir de la platafrma del camin. En ls encuentrs de ds camins, el cerramient se dispndrá cn un radi mínim de gir de 6 m. 3. Las edificacines se situarán a una distancia mínima del eje de 10 m, y/ 8 m del brde exterir de la platafrma del camin, y/ 5 m del cerramient. Art. 78 Divisines y segregacines de terrens. 1. Las divisines segregacines de terrens requieren la btención previa de licencia municipal, en su cas declaración previa de inecesariedad de dicha licencia, así cm la inscripción en el Registr de la Prpiedad de ls nuevs predis. 47

56 2. Quedan prhibidas las segregacines divisines de terrens que incurran en cualesquiera de las siguientes situacines: a) Dar rigen a superficies inferires a las previstas en el PGOU para cada área a las establecidas para actividades agrarias pr la Administración (Orden Ministeri de Agricultura 27/5/78 BOE 18/6/58; Ley de Refrma y Desarrll Agrari, Decret 118/73 de 12/1/73 art.44.2), en su defect las siguientes: 2,5 ha en secan ó m 2 en regadí. b) Que alguna de las parcelas resultantes n tenga acces direct a la red de camins rurales. c) Que siend edificable la finca matriz cn arregl a una determinada relación entre superficie de suel y superficie cnstruible, se haya clmatad su edificabilidad habiéndse edificad l crrespndiente a sól una parte de ella, sea la restante inferir a la parcela mínima, cn las salvedades, en este últim cas, del punt A efects de aplicación de l dispuest en el epígrafe anterir, quedan incrprads al PGOU ls plans catastrales y de camins rurales existentes cn anteriridad a la aprbación inicial. 4. N bstante l anterir, de cnfrmidad cn el art. 25 de la Ley 19/1995, de 4 de juli, de Mdernización de las Expltacines Agrarias y de la LUA, se permitirá la división segregación pr debaj de la parcela mínima en ls siguientes supuests: Que la superficie sea adquirida pr algun de ls prpietaris de terrens clindantes cn el fin de agruparls cn sus fincas para cnstituir una nueva. Este criteri n será aplicable al primer supuest del punt 2 c). Que la prción segregada se destine de md efectiv, dentr del añ siguiente a cualquier tip de edificación cnstrucción permanente, a fines industriales a trs de carácter n agrari, siempre que se haya btenid la crrespndiente licencia prevista en las presentes Nrmas, se cumpla, en su cas, cn la parcela mínima exigible para el tip de cnstrucción de que se trate y, psterirmente, se acredite la finalización de la edificación cnstrucción, en el plaz que se establezca en la crrespndiente licencia. Que sea cnsecuencia del ejercici del derech de acces a la prpiedad establecid en la legislación especial de arrendamients rústics. Que se prduzca pr causa de Exprpiación Frzsa, de cnfrmidad cn la legislación aplicable a este supuest. Art. 79 Núcle de pblación. 1. Ls núcles de pblación existentes en el Términ Municipal de Naval sn: Naval (núcle principal). Mipanas (núcle históric despblad). 2. Se entiende pr núcle de pblación, la agrupación de 3 más edificacines cnstruccines de carácter residencial, emplazadas en fincas independientes, l suficientemente próximas, cm para ser susceptibles de necesitar servicis cmunes de abastecimient de agua, evacuación y depuración de aguas, distribución de energía en baja tensión, y/ que puedan ser generadras de requerimients y necesidades asistenciales, tales que cumplan una cualquiera de las siguientes cndicines: a) Distancia entre una cualquiera de ds viviendas cn una tercera, cn suel urban urbanizable, menr de 150 m. b) Densidad mayr de 1 viv/ha. La densidad se define pr el númer de viviendas, dividid pr la superficie n edificable vinculada, siend ésta la suma de superficies de las parcelas sbre las que se asientan las edificacines residenciales, y de parcelas cntiguas a ellas sbre las que se justifique mediante inscripción en el Registr de la Prpiedad, su cndición de parcelas n edificables. 48

57 Art. 80 Vallads. 1. Pdrán cnstruirse vallads previa btención de licencia municipal. 2. Dichas vallas serán diáfanas cn vegetación pudiend tener cm máxim un murete maciz de fábrica, de altura n superir a 1 m., cn pilares, pstes machnes en su cas, de hasta 3 m. de altura, y entre ells cierre diáfan hasta dicha altura máxima, cmpletándse en su cas slamente cn vegetación pr detrás y pr encima. 3. Ls vallads de las superficies que acjan expltacines ganaderas, cuand sean exigibles, deberán ser semitransparentes mixts, dejand un prcentaje de huecs superir al 70 pr 100. La altura mínima admitida para ls vallads será de 2,00 metrs. Ls primers 0,60 metrs pdrán sustituirse pr vallad pac. Se recmienda la utilización de elements vegetales para cubrir ls vallads. Art. 81 Criteris de prtección ambiental. 1. Cuand las bras, instalacines actividades que se pretendan establecer en SNU pudieran alterar degradar ls sistemas naturales el paisaje, intrducir cntaminantes peligrss, ncivs insalubres para el medi ambiente, se exigirá la presentación de una Evaluación de Impact Ambiental, que se tramitará s/. RDL 1.302/1986 de 28 de juni, de Evaluación de Impact Ambiental, mdificad pr RDL 9/2000 de 6 de ctubre; Reglament de EIA, RD 1.131/1988 de 30 de septiembre; Ley 4/1989 de 27 de marz de cnservación de espacis naturales y de la flra y fauna silvestres; Decret 45/1994 de 4 de marz del Gbiern de Aragón; Ley 7/2006 de 22 de juni de prtección ambiental de Aragón (BOA 17/jul/2006), y Orden de 4 de abril de 2006, del Departament de Medi Ambiente, pr el que se establecen criteris generales, de carácter técnic, sbre el prcedimient de Evaluación de Impact Ambiental relativ a las instalacines y pryects eólics 2. En td cas deberá bservarse la Ley de Prtección Ambiental de Aragón cn respect al desarrll de planes, prgramas y pryects, y la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, pr la que se mdifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Institut Aragnés de Gestión Ambiental. Art. 82 Prtección del paisaje. 1. Para el desarrll de la estrategia de puesta en valr del paisaje, inspirada en ls criteris adptads en la Cnvención Eurpea del Paisaje (Flrencia 2000), se establece el Estudi de impact paisajístic, baj ls siguientes criteris: a) Aceptar la cexistencia de las actividades agrarias y el desarrll urban en un mism espaci rural, supeditand éste a las actividades agrarias, para mantener el equilibri, en el us del suel, que precisa un paisaje integrad. b) Mantener un paisaje de calidad que permita atraer actividades de servicis prductivs de turism, respetusas cn el us del suel y la estética del paisaje, así cm la permanencia de las actividades agrarias. c) Identificar ls espacis, lugares y paisajes valiss y sus características, para su agrupación en áreas, a fin de sistematizar las cndicines que se impnen a las iniciativas de transfrmación. d) Incluir, en ls estudis de impact ambiental de ls pryects de grandes infraestructuras que afecten a lugares especialmente sensibles de alt valr eclógic paisajístic, además de la dcumentación exigida pr la nrmativa ambiental que ls regula de frma genérica, un Estudi de impact paisajístic, cn bjet de minimizar su impact. 49

58 2. Sujeción al estudi de impact paisajístic. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL a) Se exigirá Estudi de Impact Paisajístic a ls pryects referids a mini centrales hidreléctricas, antenas de telecmunicacines, tendids y aergeneradres eléctrics, parques slares y transprte pr cable, ubicads en SNU dentr de ls espacis incluids en la Red Natural de Aragón (creada pr la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medi ambiente), y/ dentr de ls espacis incluids en las categrías Cauces y riberas fluviales, Suel estepari, Masas arbóreas naturales, Humedales, Dmini Públic Pecuari y Prtección de livares, (espacis de elevad interés paisajístic y seña de identidad lcal)., salv en ls cass prevists en el apartad siguiente, sin perjuici de l dispuest en la nrmativa de prtección del patrimni cultural que resulte de aplicación. b) El Estudi de Impact Paisajístic n será exigible en ls pryects sujets al prcedimient de evaluación de impact ambiental, ni tampc en ls espacis naturales prtegids, regulads pr la Ley 6/1998, de 19 de may, de Espacis Naturales Prtegids de Aragón, que se regirán pr l dispuest en ls instruments de planificación crrespndientes (Planes de rdenación de ls recurss naturales, Planes rectres de us y gestión, cualquier tr instrument de gestión). c) El prmtr de las actuacines sujetas presentará, junt a la dcumentación técnica, un Estudi de impact paisajístic, en el que se analizarán las cnsecuencias de las mismas sbre el paisaje. d) Ls elements de referencia para la evaluación del grad de integración paisajística del pryect, serán las dispsicines que establezcan las Directrices parciales de rdenación territrial y ls instruments prevists en la legislación sbre el paisaje que sean de aplicación, así cm las nrmas previstas en el PGOU. e) Las cnclusines del Estudi serán tenidas en cuenta pr la reslución de la Administración, que habrá de especificar ls cambis que sea necesari intrducir en el pryect, en su cas, para ser paisajísticamente aceptable, cnfrme a las determinacines de las Directrices parciales de rdenación territrial cmarcales y del planeamient urbanístic municipal. 3. Cntenid del Estudi de impact paisajístic El cntenid mínim del Estudi de impact paisajístic será el siguiente: a) Análisis de la situación pre peracinal. I. Características generales del paisaje: Identificación y descripción de elements naturales y antrópics, crmatism, texturas, vlúmenes, frmas, etc. II. Valración del paisaje. - Valración sectrial, atendiend a criteris cm singularidad, diversidad, interés, grads de naturalidad y de antrpización, integración antrópica y trs que puedan resultar relevantes en cada cas. - Valración general: Calidad del paisaje. III. Fragilidad del paisaje. IV. Integración de ls valres de calidad y de fragilidad. Determinación de ls niveles de prtección paisajística. V. Inventari dcumental (cartgráfic, ftgráfic, audivisual, etc.) de la situación preperacinal desde diferentes perspectivas y escalas. b) Análisis de visibilidad. I. Visibilidad interna. II. Visibilidad externa. c) Delimitación de sectres paisajístics. d) Análisis de impacts. I. Actuacines susceptibles de prvcar impacts. 50

59 II. Determinación de impacts en la fase de bras y en la fase de expltación. - Descripción: causas y cnsecuencias de ls impacts prevists. - Valración de cada impact, atendiend a criteris cm carácter, magnitud, duración, pryección tempral y espacial, afección a singularidades, prbabilidad de currencia, reversibilidad u trs que puedan resultar relevantes en cada cas. - Calificación de cada impact (según Real Decret 1131/1988 y, en su cas, según sistemas alternativs). III. Sinergia. e) Medidas crrectras. I. Descripción. II. Calificación del impact residual. f) Plan de vigilancia y cntrl. g) Resumen n técnic. 4. Requisits paisajístics para la edificación En general, ls acts de edificación y us del suel prcurarán n afectar sensiblemente a las perspectivas de ls cnjunts urbans ni de ls parajes pintrescs, debiend integrarse en el paisaje, en armnía cn el medi circundante. Las cnstruccines en suel n urbanizable habrán de ser adecuadas a su situación aislada, e integrarse en el paisaje. Las nuevas cnstruccines deberán presentar una integración paisajística suficiente cn el entrn, tant en cmpsición y vlúmenes cm en materiales, texturas y crmatism. A fin de cnseguir una perfecta integración de las cnstruccines en su entrn y en el paisaje, ls vlúmenes, cubiertas, materiales, etc. deberán respetar las características tradicinales en la zna; a tal efect se establecen las siguientes pautas cnstructivas: - La edificación cnstará de un sl vlumen, de la adición de varis vlúmenes sencills. - Se exigirá un acabad que n prduzca efects discrdantes cn el entrn natural y el paisaje pudiend exigirse el blanquead pintad de paraments visibles (blque, ladrill tch, revcs, etc.). - En las znas en que exista arblad, las edificacines se pryectarán de frma que este subsista en su ttalidad. - La superficie pavimentada y n edificada (inclus prches), se limita cm máxim al 5% de la parcela. - Cualquier slución que se aparte de estas pautas, cmprta la necesidad de su justificación en una memria, en la que se demuestre además de su necesidad, la crrecta integración en el entrn. Crrespnderá al órgan de cntrl urbanístic que haya de trgar la autrización, la evaluación de dichs aspects y, en su cas, la exigencia de mdificacines del pryect, cn el fin de adecuarl al entrn. Dich órgan pdrá valrar prpuestas arquitectónicas de especial diseñ. 5. Tendids eléctrics Las nuevas líneas eléctricas aéreas y la mdificación de las ya existentes se trazarán cuidand su integración paisajística. Cnfrme a l previst en el artícul 5.4.g) del Decret 34/2005, de 8 de febrer, del Gbiern de Aragón, pr el que se establecen las nrmas de carácter técnic para las instalacines eléctricas aéreas cn bjet de prteger la avifauna, ls antepryects y/ pryects de estas instalacines deben incluir un apartad en el que se infrme sbre las medidas adptadas, en su cas, para la reducción del impact paisajístic. En td cas: El trazad de nuevas redes aéreas deberá realizarse pr las znas mens visibles. Ls pryects técnics incluirán medidas crrectras, tendentes al enmascaramient de esas redes, en ls lugares de mayr fragilidad paisajística. 51

60 PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE NAVAL Se prhíbe el trazad pr crestas y lmas divisrias de agua de acusada visibilidad. Dicha visibilidad será determinada pr ls Estudis de Impact Paisajístic pertinentes. Las líneas deberán discurrir, al mens, ds veces la máxima altura de sus trres pr debaj de las líneas divisrias de agua más próximas, n pudiend incumplir esta nrma en más de un 10% del trazad. Las líneas adaptarán su trazad, de manera que n afecten a elements de acusad interés paisajístic, así definids en la legislación sectrial de prtección del patrimni natural cultural aplicable. En el supuest de la necesidad de su implantación, se plantearán alternativas subterráneas en su ttalidad en algun de sus trams. Art. 83 Categrías. El PGOU establece un régimen especial para ciertas áreas de prtección de elements territriales. Pr tant se distinguen ds categrías de suel n urbanizable: a) Suel n urbanizable especial (SNUE) b) Suel n urbanizable genéric (SNUG) 52

61 Sección 2ª. Suel n urbanizable especial (SNUE) Art. 84 Definición y régimen general. 1. Cmprende ls terrens preservads de su transfrmación mediante la dtación de servicis urbanístics suficientes, clasificads cm suel n urbanizable especial pr el PGOU, pr estar smetids a algún régimen especial de prtección incmpatible cn su transfrmación, de acuerd cn las Directrices de Ordenación Territrial, ls Planes de Ordenación de ls Recurss Naturales la legislación sectrial (prtección plicía del dmini públic, prtección mediambiental, de patrimni cultural cualquier tra legislación sectrial), pr la peligrsidad para la seguridad de las persnas y ls bienes mtivada pr la existencia de riesgs de cualquier índle, en razón de sus valres eclógics, agríclas, ganaders, frestales, paisajístics, ambientales, culturales, siempre y cuand ls valres en ells cncurrentes se hayan puest de manifiest en un instrument de planificación ambiental, territrial cultural. 2. El suel n urbanizable especial delimitad pr el PGOU, pdrá ser destinad, de cnfrmidad cn su naturaleza, a uss agríclas, frestales, etc., y en general a ls vinculads a la utilización racinal de ls recurss naturales, sin que en general se permita edificar, salv en ls supuests que se desarrllan para cada área. 3. En suel n urbanizable especial está prhibida cualquier cnstrucción, actividad utilización que implique transfrmación de su destin naturaleza, lesine el valr específic que se quiera prteger, infrinja el cncret régimen limitativ establecid pr Directrices de Ordenación Territrial, ls Planes de Ordenación de ls Recurss Naturales, la legislación sectrial el planeamient urbanístic. Cualquier pryect de cnstrucción, actividad utilización que n estuviese prevista en ls anterires instruments y que pudiera llevarse a cab en esta categría de suel, en función de la entidad de la cnstrucción, bservará el prcedimient establecid en la legislación de evaluación de impact ambiental (s/. R.D.1302/1986 de 28/jun, de Evaluación de Impact Ambiental; Mdificación pr RDL 9/2000, de 6 de ctubre; Reglament R.D.1131/1988 de 30/sep; Decret 45/1994, de 4 de marz, de la DGA, de Evaluación de Impact Ambiental; Ley 7/2006 de 22 de juni de prtección ambiental de Aragón). Art. 85 Áreas en Suel n Urbanizable Especial El Suel N Urbanizable Especial (SNUE) se divide en las áreas que se detallan a cntinuación, de acuerd cn ls mtivs que determinan su cnservación: A. Prtección del ecsistema natural Superficies de agua permanentes Cauces y riberas fluviales Masas arbóreas Matrrales, praderas y pastizales Salinares Dmini Públic Pecuari Mntes de Utilidad Pública B. Prtección del patrimni cultural en el medi rural Yacimients arquelógics Patrimni cultural 53

62 C. Terrens sujets a prteccines sectriales y cmplementarias Prtección paisajística de entrn urban Ley de Aguas. Zna de Servidumbre y Zna de Plicía Prtección del sistema general de cmunicacines viarias y servidumbres Prtección del sistema general de cmunicacines viarias rurales Art. 86 Suel N Urbanizable Especial de prtección del ecsistema natural 86.1 Definición y áreas 1. En ls plans del Plan General se delimita cm Suel N Urbanizable Especial de prtección del ecsistema natural el cnjunt de ls espacis naturales que pr su destacad valr eclógic, paisajístic y científic, bien pr ser representativs de ls ecsistemas existentes en el términ municipal, merecen unas medidas especiales de preservación de su equilibri eclógic, de ptenciación en su estad primigeni de mejra de su estad actual. Se incluyen en esta categría tant las áreas naturales cuys valres susceptibles de prtección están bien cnservads han sid víctimas de una degradación pc acusada, cm aquells cuys que han sufrid un deterir eclógic que les hace merecer actuacines de regeneración. Se cnsiderarán pertenecientes a esta categría tds aquells ámbits cmprendids en el términ municipal que cuenten cn declaración cm espacis naturales prtegids en virtud de la legislación específica. En este cas, deberán satisfacer las presentes nrmas cn independencia de cuants requisits y cndicines establezca dicha legislación. En cas de incmpatibilidad, prevalecerá el cntenid de ésta. 2. El Suel N Urbanizable Especial de prtección del ecsistema natural cmprende las siguientes categrías: a) Superficies de agua permanentes b) Cauces y riberas fluviales c) Masas arbóreas d) Matrrales, praderas y pastizales e) Salinares f) Dmini Públic Pecuari g) Mntes de Utilidad Pública 3. La categría a) crrespnde cn ls espacis cupads pr la lámina de agua permanente del embalse del Grad sbre el rí Cinca. La superficie que cupa sbre el extrem riental del municipi le cnfiere una singularidad paisajística imprtante, además de ser espacis que acgen numersas aves acuáticas invernantes. 4. La categría b) crrespnde cn espacis que gemrflógicamente y eclógicamente frman parte de ls curss de ls rís principales e integra tant aquells cupads pr el canal fluvial canal menr de ls rís Llastre y tributaris menres (Barranc de Guidan, Barranc de Mipanas, Barranc del Cerr Cmún, Barranc de Mntarner, Barranc de Rsic, Barranc de Vallestué, Barranc de la Peña Negra), cm el crredr ripari área de interfase entre el ecsistema acuátic y el terrestre de tds ls cauces hídrics municipales. 5. La categrías c) y d) reúnen las masas arbóreas y arbustivas de ls terrens frestales del municipi de Naval, que se caracterizan pr su elevada naturalidad, amplia diversidad de ecsistemas, diferenciads pr cndicinantes altitudinales, de expsición, edáfics y aprvechamients. 54

63 6. La categría e) incluye ls emplazamients y antigus edificis dnde se aprvechaban las emanacines salinas de las aguas de ls barrancs circundantes. En la antigüedad se llegarn a expltar cinc salinares. 7. La categría g) recge el dmini públic pecuari de las vías pecuarias que cruzan el municipi de Naval. 8. La categría h) recge la relación de Mntes catalgads de Utilidad Pública del municipi de Naval: Brchil, La Sierra, Lenguateras, O Tzal de las Brujas, Partida de Guiban, Partida La pisa y Las Pacas, Rsic y Zancna Desarrll. La prtección de ls elements del ecsistema natural pdrá desarrllarse mediante Planes Especiales dirigids a la cnservación, la mejra y el fment de ls valres que mtivan su prtección. Ls Planes Especiales pdrán establecer: a) La incrpración a esta clase de Suel N Urbanizable de suels n incluids en la actual delimitación pr estar alteradas sus características naturales, y la ampliación reducción de ls ámbits de prtección dentr de ls suels clasificads cm N Urbanizable en cualquiera de sus categrías. b) La psible dedicación a fines científics, recreativs culturales de interés públic relacinads cn el medi natural, y cmpatibles cn éste. c) La regulación diferenciada dentr de ls suels de esta clase en función de sus características y aptitudes cn diferentes grads de prtección y limitacines de us Cndicines de prtección del ecsistema natural 1. En tdas las categrías del Suel N Urbanizable Especial de prtección del ecsistema natural, se aplicarán las limitacines específicas de us que se indican en este artícul, mediante las que se pretenden diverss bjetivs, que cmprenden tant la cnservación y la mejra del ecsistema natural, cm la preservación del paisaje característic de la región, el cumplimient de ls cmprmiss internacinales de cnservación y el fment de ls uss recreativs y culturales cmpatibles. Salv que en el futur se establezcan limitacines mayres pr la aprbación de un Plan de Ordenación de ls Recurss Naturales pr trs instruments de prtección del medi ambiente de desarrll del Plan General, en ls suels n urbanizables especiales de prtección del ecsistema natural regirán las nrmas de limitación de uss y actividades cntenidas en este artícul, a reserva de las cndicines más restrictivas especificadas en ls artículs siguientes. 2. En relación cn ls uss y actividades incluids baj el epígrafe de us prductiv rústic se cnsiderarán las siguientes nrmas: a) En ninguna de sus categrías se admiten trs uss que ls vinculads a las actividades agrarias existentes, cn la cnsideración de uss tlerads. b) Se prhíben expresamente en tdas las categrías: - Las rturacines. - La tala de frmacines arbóreas arbustivas de interés natural. - Las actividades extractivas, salv l indicad específicamente. 3. En tdas las categrías se cnsiderarán las siguientes cndicines en relación cn ls uss y actividades incluids en estas nrmas baj el epígrafe de actuacines de interés públic: a) Siempre que l permitan el rest de las limitacines cncurrentes, se permiten las actuacines de carácter públic que atiendan a la cnservación y mejra del medi físic, que sean necesarias para la adecuada utilización de ls recurss naturales. 55

64 b) Las actuacines relacinadas cn la ejecución de infraestructuras generales seguirán ls prcedimients de la legislación de evaluación de impact ambiental. c) Siempre que l permitan el rest de las limitacines cncurrentes, en tdas las categrías se admitirán: Uss, instalacines y cnstruccines destinadas a facilitar el disfrute educativ y el esparcimient al aire libre en espacis cntrlads: centrs e instalacines de interpretación y bservación de la naturaleza, parques rurales, instalacines recreativas y áreas de picnic, etc. La implantación de aulas de la naturaleza, excavacines arquelógicas y actividades vinculadas a la prtección y cnservación del patrimni históric, artístic y cultural. Aquells uss asimilables que inevitablemente deban situarse en ests suels. Se implantarán en znas cuya tpgrafía, vegetación y demás características naturales sean cmpatibles cn el us de que se trate, sin que su instalación supnga mdificacines imprtantes en la mrflgía del terren en el equilibri general del medi, tales cm talas masivas, mvimients de tierras, etc. Acmpañándlas, n se efectuarán bras de urbanización relevantes ni se trazarán nuevas vías rdadas que alteren significativamente la mrflgía del medi. d) Quedará prhibida en tdas las categrías la implantación de cualesquiera trs nuevs uss y actuacines específicas de interés públic. 4. Se prhíben en tdas las categrías las actividades residenciales, salv que se excepcinalmente de viviendas de guardas frestales y viviendas necesariamente vinculadas a uss admitids. 5. Se prhíben ls uss n incluids en ls epígrafes anterires, y, en general, cualquier actuación que supnga cntradicción cn ls fines de prtección. 6. En tds ls cass, aquellas actividades que se autricen y supngan una pérdida significativa de recurss naturales deberán incluir medidas de repsición y cmpensación que garanticen que dicha actividad asume en su ttalidad ls cstes ambientales que les crrespnden. 7. En tds ls cass, se estará a l dispuest pr la legislación sectrial en materia de caza, pesca, mntes, espacis naturales, atmósfera, agua, infrmación y educación ambiental, prevención y prtección ambiental, y residus. Art. 87 Cndicines específicas de cauces, crredr ribereñ, llanuras de inundación y láminas de agua permanente. 1. Cn independencia de la clasificación específica que les asigna el plan entre ls suels n urbanizables especiales de prtección del ecsistema natural y de las restantes limitacines que se establezcan en ls instruments vigentes de rdenación urbanística y prtección del medi ambiente, en la zna de plicía de aguas crrespnde a ls órgans cmpetentes de la cuenca autrizar, cn carácter previ a la cncesión de la licencia municipal, cualquier captación de aguas superficiales subterráneas, vertids al acuífer, así cm cualquier afección a la vegetación natural existente en ls márgenes de cauces embalses, cualquier extracción de árids materiales de ls cauces sus márgenes, las cnstruccines y establecimients de plantacines u bstáculs. 2. A ls efects de aplicación de la nrmativa vigente sbre prtección de cauces, crredr ribereñ y llanura de inundación, se definen ls siguientes cncepts: a) Cauce natural de una crriente cntinua discntinua es el terren cupad pr el canal menr canal fluvial que se encarga del transprte del caudal hídric y sólid del sistema fluvial, cubiert pr las aguas en las máximas crecidas rdinarias. Se cnsidera cm caudal de máxima crecida rdinaria la media de ls máxims caudales anuales, en su régimen natural, prducids durante diez añs cnsecutivs, que sean representativs del 56

65 cmprtamient hidráulic de la crriente. b) Crredr ribereñ es el área de interfase entre el ecsistema acuátic y el terrestre. De acuerd cn la legislación vigente en materia de aguas, las márgenes están sujetas en tda su extensión lngitudinal a una zna de de servidumbre para el us públic de 5 m de anchura, y a una zna de plicía de 100 m de anchura, en la que tds ls uss y actividades psibles están cndicinads. Ambas znas se miden en pryección hrizntal a partir de la línea de máxima crecida que limita el cauce, pr l que la primera frma parte de la segunda. c) La llanura de inundación es un espaci más ampli, que integra a las áreas anterires. Se trata de un espaci llan, cnslidad, de materiales sedimentaris y sirve para disipar la energía de las avenidas. 3. El Ayuntamient instará al rganism cmpetente, cn la aprtación de medis que se establezca, para que, cnfrme a l establecid pr le Ley de Aguas, realice ls trabajs de deslinde del dmini públic hidráulic en las riberas fluviales y demás masas de agua. Cuand n existan tras determinacines, se cnsiderará supletriamente que la zna de plicía de aguas abarca una franja de 100 metrs, cntads a partir de ambs límites cauce natural. Se estará a l dispuest pr la Ley 29/1985 de 2/ag, y el Reglament del Dmini Públic Hidráulic (R.D. 849/1986 de 11/abr), que establecen una zna de servidumbre de us públic de 5 m, y una zna de plicía, para la ejecución de cualquier cnstrucción mvimient de tierras, a distancia menr de 100 m de las rillas. Igualmente se estará a l dispuest en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de may, pr la que se regulan ls sistemas para realizar el cntrl efectiv de ls vlúmenes de agua utilizads pr ls aprvechamients de agua del dmini públic hidráulic, de ls retrns al citad dmini públic hidráulic y de ls vertids al mism. 4. La zna de servidumbre para us públic tendrá pr finalidad psibilitar el pas para el servici del persnal de vigilancia del cauce, para el salvament de persnas y bienes, y para el ejercici de la pesca fluvial, así cm permitir el varad y amarre de embarcacines de frma casinal y en cas de necesidad. Ls prpietaris de terrens situads en las znas de servidumbre pdrán libremente sembrar y plantar especies n arbóreas, siempre que n impidan el pas; per n pdrán edificar sbre ellas sin btener la autrización pertinente del rganism de cuenca que sól la trgará en cass muy justificads y la pertinente licencia municipal, acrde cn l establecid en estas nrmas urbanísticas. Las autrizacines para la plantación de especies arbóreas requerirán la autrización del rganism de cuenca. 5. En la zna de plicía, de acuerd cn la nrma sectrial citada quedarán sujets a la autrización previa del rganism de cuenca las siguientes actividades y uss del suel: a) Alteracines sustanciales del relieve natural del terren. b) Extraccines de árids. c) Cnstruccines de td tip, tengan carácter definitiv prvisinal. d) Cualquier tr us actividad que supnga un bstácul para la crriente en régimen de avenidas que pueda causar la degradación el deterir del dmini públic hidráulic. El peticinari de una licencia para un us que esté cmprendid en la zna de plicía, deberá aprtar la autrización previa del rganism de cuenca, sin cuy requisit n se dará trámite a su slicitud. 6. La autrización del rganism de cuenca n exime ni presupne las necesarias autrizacines municipales, que se trgarán en función de l dispuest en estas nrmas urbanísticas y del rest de las nrmas que las vinculen. 7. En ls suels n urbanizables de prtección de cauces y riberas fluviales queda prhibid td tip de edificación, así cm aquells vallads y cnstruccines permanentes que pudieran entrpecer el fluj del agua en ls mments de crecida. Las cnstruccines existentes quedarán en situación fuera de rdenación. 57

66 En la regularización de cauces se evitarán bras (diques mvimients de tierra) que eliminen rturen znas arbladas, que dificulten el acces y la libre utilización de las márgenes. La cnservación de ls caudales hídrics, aún estacinales, así cm del paisaje exige la cnservación del arblad de ribera y su restauración cuand haya desaparecid se haya deterirad. La frma y características de las bras de acndicinamient de ls cauces deberán ser cmpatibles cn el desarrll y el mantenimient de frmacines vegetales de ribera. Art. 88 Prtección de vías pecuarias y Dmini Públic Pecuari. 1. Sn vías pecuarias las rutas itineraris pr dnde discurre ha venid discurriend tradicinalmente el tránsit ganader, sin perjuici de que puedan ser destinadas a trs uss cmpatibles y cmplementaris en términs acrdes cn su naturaleza y sus fines, dándse priridad a la trashumancia, la trasterminancia y demás mvimients de ganads y trs uss rurales, al paisaje y al patrimni natural y cultural. 2. Las vías pecuarias sn bienes de dmini públic, atribuid pr la ley a las Cmunidades Autónmas, y, cnsecuentemente, resultan inalienables, imprescriptibles e inembargables. Además de la nrmativa urbanística, vendrán reguladas pr su legislación específica, la Ley 3/1995, de 23 de marz de Vías Pecuarias aquellas que la sustituyan. 3. De acuerd cn la legislación vigente, la Cmunidad Autónma stenta la cmpetencia para la clasificación, el deslinde, la matriculación cm bienes de dmini públic, el amjnamient y, en su cas, la ampliación, el restablecimient la desafectación de las vías pecuarias. 4. A efects urbanístics, ls terrens cmprendids que resulten afectads a vías pecuarias, tendrán la cnsideración de SNUE, cn bjet de preservar su función principal de crredres para el tránsit de ganads y persnas y cm crredres eclógics esenciales para la migración, la distribución gegráfica y el intercambi genétic de la fauna y la flra silvestres. 5. Se cnsideran uss cmpatibles cn la actividad pecuaria ls uss que pueden ejecutarse en armnía cn el tránsit de ganads y sin deterir de la vía pecuaria. 6. En particular se admitirán las refrestacines y plantacines lineales, cntravients u rnamentales, cuand permitan el tránsit nrmal de ls ganads. 7. Se cnsideran uss prhibids aquellas utilizacines que impliquen transfrmación de su destin naturaleza. En particular, en las vías pecuarias n se pdrán realizar: a) Ls vallads transversales b) Publicidad, salv paneles de señalización, interpretación dispuests pr las administracines públicas en cumplimient de sus funcines c) Actividades extractivas. d) Vertids de cualquier clase e) Cultivs, plantacines y, en general, aquellas actuacines que impidan, mermen alteren el pas históricamente establecid 8. Las edificacines cnstruccines n pdrán situarse a mens de 8 m del brde exterir de las vías pecuarias. 9. Las vías pecuarias que recrren el términ de Naval sn las siguientes: H 01059, Vereda del Allegar, 20 m de anchura H 01060, Vereda de Naval a El Grad, 20 m de anchura 58

67 Art. 89 Cndicines específicas de ls Mntes de Utilidad Pública. 1. Será especialmente restrictiva la autrización de implantacines en este grup. En ests ámbits, se cnsiderarán las cndicines de prtección establecidas en su nrmativa prpia y en sus planes específics de gestión, prtección y rdenación, quedand prhibidas las siguientes actividades: Expltacines extractivas y frestales n ligadas a la mejra y cnservación del medi, except en lcalizacines cncretas y asciadas a peracines de crrección, restauración del cauce u tras análgas, emprendidas supervisadas pr la Administración. Nuevas rturacines y quema de vegetación. Vertids a cauce públic. Access para el tráfic de vehículs que pudieran implicar deterir del medi, así cm la práctica de deprtes cmpeticines cn vehículs mtrizads. Eliminación de vegetación autóctna e intrducción de especies fráneas que puedan amenazar la cnservación de la reserva autóctna. En general, de tda bra que n resulte estrictamente necesaria a ls fines de prtección y cnservación de la naturaleza, admitiéndse únicamente uss públics cmpatibles cn dicha finalidad. 2. Salv que en sus instruments específics de prtección y rdenación se dispnga tr régimen, quedarán prhibidas tdas aquellas actuacines n tiendan exclusivamente a la cnservación la mejra del estad actual y la prtección y ptenciación del medi. En particular, quedará prhibid td tip de edificación, salv ls centrs e instalacines de interpretación y bservación de la naturaleza. 3. Td plan pryect que afecte a áreas clasificadas cm Mnte de Utilidad Pública que n esté directamente relacinad cn su gestión deberá smeterse a la evaluación de sus repercusines ambientales. En el cas de que, cnfrme a la nrmativa específica, el pryect sea autrizad, se deberá asegurar la restitución de ls hábitats naturales ls hábitats de las especies que pudieran ser afectads. 4. N bstante l dispuest en este artícul cn carácter general y cn independencia de las autrizacines sectriales que en cada cas pudieran cncurrir, tda autrización de uss, instalacines edificacines en el Suel N Urbanizable Especial de prtección del ecsistema natural se pdrán impner cuantas restriccines prcedan de acuerd cn cada particular situación que se prduzca. Art. 90 Cndicines específicas de las especies recgidas en el Catálg de especies amenazadas de Aragón. Será especialmente restrictiva la autrización de implantacines, pryects, bras, etc. en aquells espacis que incluyan especies, subespecies pblacines de flra y fauna silvestres que requieran medidas específicas de prtección según el Decret 49/1995, de 28 de marz, del Catálg de Especies Amenazadas de Aragón y el Decret 181/2005, de 6 de septiembre, del Gbiern de Aragón, pr el que se mdifica parcialmente el Decret 49/1995, de la Diputación General de Aragón. 59

68 El listad de especies y categrías en el municipi de Naval de acuerd a esta legislación es el siguiente: Especie Categría Fauna Quebrantahuess En peligr de extinción En ests ámbits, se cnsiderarán las cndicines de prtección establecidas en su nrmativa prpia y en sus planes específics de gestión, prtección y rdenación: Mediante Decret 184/1994, de 31 agst se aprbó el Plan de Recuperación del Quebrantahuess (Gypaetus barbatus). BO. Aragón 9 septiembre 1994, núm.108/1994. El artícul , de la Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agst, del Estatut de Autnmía de Aragón, mdificada pr la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marz, atribuye a la Cmunidad Autónma de Aragón cmpetencia exclusiva sbre «Pesca en aguas interires, fluviales y lacustres, acuicultura y caza. Prtección de ls ecsistemas en ls que se desarrllan dichas actividades». El artícul 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marz, de Cnservación de ls Espacis Naturales y de la Flra y Fauna Silvestres, dispne que la catalgación de una especie cm en peligr de extinción «exigirá la elabración de un plan de recuperación», y que crrespnde a las Cmunidades Autónmas la elabración y aprbación de ests planes, que definirán las medidas necesarias para eliminar el peligr de extinción de la especie cnsiderada. El Real Decret 439/1990, de 30 de marz, pr el que se regula el Catálg Nacinal de Especies Amenazadas, catalga al quebrantahuess (Gypaetus barbatus), cm especie en peligr de extinción. La ttalidad del municipi de Naval se encuentra incluid en esta figura de prtección. 60

69 CUADRO RESUMEN DE LOS USOS AUTORIZADOS EN CADA CATEGORÍA DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA NATURAL: Actuacines de Prtección y mejra del Medi Uss de cultiv USOS AGRÍCOLAS Expltacines agrarias y ganaderas Uss extractivs Vivienda Rural USOS VINCULADOS A LA EJECUCIÓN,ENTRETENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS OO.PP. Implantación y entretenimient de OO.PP. Vinculads al servici de ls usuaris de las OO.PP. Industria agralimentaria USOS DE INTERÉS PÚBLICO Otras Industrias, almacenamient y tratamient de deshechs Servicis públics, recreativs, dtacinales y de infraestructuras VIVIENDA NO RURAL (UNIFAMILIAR AISLADA) Superficies de agua permanente SÍ (2) NO Cauces y riberas fluviales SÍ (1) (2) NO Masas arbóreas SÍ (1) SÍ NO Matrrales, praderas y SÍ (1) (1) SÍ NO pastizales Salinares SÍ (1) (1) SÍ SÍ SI NO Dmini Públic Pecuari Mntes de Utilidad Pública SÍ (1) (2) NO SÍ SÍ (1) SÍ SÍ NO (1) Se permiten ls existentes cn anteriridad a la aprbación definitiva del PGOU cm uss tlerads mientras subsistan. (2) Sl infraestructuras. 61

70 Art. 91 Prtección del patrimni cultural en el medi rural 1. En ls plans de rdenación se indican ls elements del patrimni cultural emplazads en el medi rural merecedres de prtección. Nrmalmente dichs elements se incluyen en el catálg del PGOU. 2. El PGOU remite a un Plan Especial la prtección del patrimni palentlógic y arquelógic (LUA 47.c). Hasta tant sea aprbad dich Plan Especial, se establece cm entrn de prtección de ls yacimients cncids una franja de 100 m en trn a ls misms. 3. Cualquier actuación en dicha franja de prtección deberá smeterse a una autrización específica, cn el cndicinad crrespndiente, pr parte del Ayuntamient de la Cmisión de Patrimni Cultural, previa a la licencia crrespndiente. 62

71 CUADRO RESUMEN DE LOS USOS AUTORIZADOS EN CADA CATEGORÍA DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MEDIO RURAL: Patrimni cultural Actuacines de prtección y mejra del medi Uss de cultiv USOS AGRÍCOLAS Expltacines agrarias y ganaderas Uss extractivs Vivienda Rural USOS VINCULADOS A LA EJECUCIÓN, ENTRETENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS OO.PP. Implantación y entretenimient de OO.PP. Vinculads al servici de ls usuaris de las OO.PP. Industria agralimentaria USOS DE INTERÉS PÚBLICO Otras Industrias y almacenamient y/ tratamient de deshechs Servicis públics, recreativs, dtacinales y de infraestructuras SÍ SÍ VIVIENDA NO RURAL (UNIFAMILIAR AISLADA) 63

72 Art. 92 Terrens sujets a prteccines sectriales cmplementarias En ls plans del Plan General se han delimitad aquells terrens cuyas características getécnicas mrflógicas ls hacen naturalmente inadecuads para la urbanización y edificación. Cmprende ls siguientes suels: Prtección paisajística de entrn urban Ley de Aguas. Zna de Servidumbre y Zna de Plicía Prtección del sistema general de cmunicacines y servidumbres Prtección del sistema general de cmunicacines viarias rurales 92.1 Prtección paisajística de entrn urban 1. Esta prtección afecta al entrn de la fachada ccidental del núcle de Naval y tiene pr bjet preservar ls valres paisajístics de la silueta urbana del núcle, cm cnstruccines de gran escala en un medi antrpizad natural que debe ser prtegid, y dnde el cntraste entre l cnstruid y l agrari se manifiesta cn claridad y rtundidad, y en ls que se desea preservar la calidad paisajística de su entrn inmediat y mejrar el ámbit periurban rural. 2. En estas áreas delimitadas en ls plans de rdenación, cn carácter adicinal al régimen del suel n urbanizable que cncurra en cada cas, se establecen las siguientes determinacines: N pdrán cnstruirse edificacines Se permitirá la rehabilitación de cnstruccines ya existentes cn anteriridad a la aprbación del Plan General 92.2 Ley de Aguas. Znas de Plicía y de Servidumbre. 1. Cn independencia de la clasificación específica que les asigna el plan entre ls suels n urbanizables especiales de prtección del ecsistema natural y de las restantes limitacines que se establezcan en ls instruments vigentes de rdenación urbanística y prtección del medi ambiente, en la zna de plicía de aguas crrespnde a ls órgans cmpetentes de la cuenca autrizar, cn carácter previ a la cncesión de la licencia municipal, cualquier captación de aguas superficiales subterráneas, vertids al acuífer, así cm cualquier afección a la vegetación natural existente en ls márgenes de cauces embalses, cualquier extracción de árids materiales de ls cauces sus márgenes, las cnstruccines y establecimients de plantacines u bstáculs. 2. A ls efects de aplicación de la nrmativa vigente sbre prtección de cauces, crredr ribereñ y llanura de inundación, se definen ls siguientes cncepts: a) Cauce natural de una crriente cntinua discntinua es el terren cupad pr el canal menr canal fluvial que se encarga del transprte del caudal hídric y sólid del sistema fluvial, cubiert pr las aguas en las máximas crecidas rdinarias. Se cnsidera cm caudal de máxima crecida rdinaria la media de ls máxims caudales anuales, en su régimen natural, prducids durante diez añs cnsecutivs, que sean representativs del cmprtamient hidráulic de la crriente. b) Crredr ribereñ es el área de interfase entre el ecsistema acuátic y el terrestre. De acuerd cn la legislación vigente en materia de aguas, las márgenes están sujetas en tda su extensión lngitudinal a una zna de de servidumbre para el us públic de 5 m de anchura, y a una zna de plicía de 100 m de anchura, en la que tds ls uss y actividades psibles están cndicinads. Ambas znas se miden en pryección hrizntal a partir de la línea de máxima crecida que limita el cauce, pr l que la primera frma parte de la segunda. c) La llanura de inundación es un espaci más ampli, que integra a las áreas anterires. Se trata de un espaci llan, cnslidad, de materiales sedimentaris y sirve para disipar la energía de las avenidas. 64

73 3. El Ayuntamient instará al rganism cmpetente, cn la aprtación de medis que se establezca, para que, cnfrme a l establecid pr le Ley de Aguas, realice ls trabajs de deslinde del dmini públic hidráulic en las riberas fluviales y demás masas de agua. Cuand n existan tras determinacines, se cnsiderará supletriamente que la zna de plicía de aguas abarca una franja de 100 metrs, cntads a partir de ambs límites cauce natural. Se estará a l dispuest pr el RDL 1/2001, de 20 de juli, pr el que se aprueba el TR de la Ley de Aguas, y el Reglament del Dmini Públic Hidráulic (R.D. 849/1986 de 11/abr), que establecen una zna de servidumbre de us públic de 5 m, y una zna de plicía, para la ejecución de cualquier cnstrucción mvimient de tierras, a distancia menr de 100 m de las rillas. Igualmente se estará a l dispuest en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de may, pr la que se regulan ls sistemas para realizar el cntrl efectiv de ls vlúmenes de agua utilizads pr ls aprvechamients de agua del dmini públic hidráulic, de ls retrns al citad dmini públic hidráulic y de ls vertids al mism. 4. La zna de servidumbre para us públic tendrá pr finalidad psibilitar el pas para el servici del persnal de vigilancia del cauce, para el salvament de persnas y bienes, y para el ejercici de la pesca fluvial, así cm permitir el varad y amarre de embarcacines de frma casinal y en cas de necesidad. Ls prpietaris de terrens situads en las znas de servidumbre pdrán libremente sembrar y plantar especies n arbóreas, siempre que n impidan el pas; per n pdrán edificar sbre ellas sin btener la autrización pertinente del rganism de cuenca que sól la trgará en cass muy justificads y la pertinente licencia municipal, acrde cn l establecid en estas nrmas urbanísticas. Las autrizacines para la plantación de especies arbóreas requerirán la autrización del rganism de cuenca. 5. En la zna de plicía, de acuerd cn la nrma sectrial citada quedarán sujets a la autrización previa del rganism de cuenca las siguientes actividades y uss del suel: Alteracines sustanciales del relieve natural del terren. Extraccines de árids. Cnstruccines de td tip, tengan carácter definitiv prvisinal. Cualquier tr us actividad que supnga un bstácul para la crriente en régimen de avenidas que pueda causar la degradación el deterir del dmini públic hidráulic. El peticinari de una licencia para un us que esté cmprendid en la zna de plicía, deberá aprtar la autrización previa del rganism de cuenca, sin cuy requisit n se dará trámite a su slicitud. 6. La autrización del rganism de cuenca n exime ni presupne las necesarias autrizacines municipales, que se trgarán en función de l dispuest en estas nrmas urbanísticas y del rest de las nrmas que las vinculen. 7. Las bras y cnstruccines que vayan a realizarse que se ubiquen en la zna de plicía (100 m de anchura a ambs lads del cauce), de acuerd cn el Art del actual Reglament del Dmini Públic Hidráulic de la vigente Ley de Aguas (mdificación de la Ley de Aguas 29/1985), n requerirán autrización del Organism de Cuenca, siempre que se recjan en el PGOU, y se sujeten a las siguientes previsines: 1 a Independiente de l indicad en el párraf anterir, en aplicación del Text Refundid de la Ley de Aguas, aprbad pr Real Decret Legislativ 1/2001 de 20 de juli, deberá tenerse en cuenta: Las actuacines que se realicen sbre el Dmini Públic Hidráulic deberán slicitar la preceptiva autrización del Organism de Cuenca (Art. 24 del citad Text Refundid de la Ley de Aguas) 65

74 Las actuacines que requieran la captación de aguas del cauce vertid direct indirect de residuales al mism deberán slicitar la preceptiva cncesión autrización del Organism de Cuenca Las actuacines que requieran la captación de aguas del subsuel mediante la apertura de pzs deberán slicitarla preceptiva cncesión autrización del Organism de cuenca 2ª Queda expresamente prhibid efectuar vertids directs indirects derivads de la ejecución de las bras que cntaminen las aguas así cm acumular residus sustancias que puedan cnstituir un peligr de cntaminación de las aguas degradación de su entrn. 3ª Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en tda la lngitud de la zna clindante cn el cauce al bjet de preservar la servidumbre de pas establecida en ls artículs 6 y 7 del Reglament del Dmini Públic Hidráulic, aprbad pr Real Decret 849/1986, de 11 de abril, destinada al pas del persnal de vigilancia, ejercici de actividades de pesca y pas de salvament entre tras. 4ª Se respetarán las siguientes directrices de planeamient en áreas urbanizables próximas a un cauce: Las inundacines en las áreas urbanas tendrán el carácter de excepcinales l que en términs de la Directriz Básica de Prtección Civil de 9 de Diciembre de 1994, equivale a decir que sól se pdrán prducir cn avenidas superires a la de 100 añs de perid de retrn. Es preceptiv que en esas znas n haya riesgs de pérdidas de vidas humanas inclus cn la avenida máxima, que la Ley de Aguas identifica cn la de 500 añs. Es decir, n es grave que las crecidas cn períd de retrn entre 100 y 500 añs prduzcan inundacines siempre que n supngan pérdidas de vidas humanas. En la zna inundable fuera de la vía de intens desagüe, las limitacines al us del suel que deban establecerse, irán encaminadas a evitar dañs imprtantes. En ese sentid la zna de plicía (en alguns cass extensible a una anchura superir a ls 100m establecids) puede verse afectada directamente cm zna inundable, debiend cumplir, entre tras, una función laminadra del caudal de avenida, pr l que en ls cass en que prceda se respetarán las siguientes cndicines particulares: - Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en tda la lngitud de la zna clindante cn el cauce al bjet de preservar la servidumbre de pas establecida en el RDPH destinada al pas del persnal de vigilancia y de pescadres, entre tras. - Las futuras edificacines de carácter residencial deberán tener la planta baja, el sótan si l hubiera, a una cta tal que n sean afectadas pr la avenida de 100 añs, ni se prduzca la cndición de inundación peligrsa (aquella que puede prducir víctimas, interrumpir un servici imprescindible para la cmunidad dificultar gravemente las actuacines de emergencia) cn la de 500 añs. - Las cnstruccines n residenciales (industriales, cmerciales, etc.) deberán situarse a ctas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 añs se prduzcan alturas de inundación sbre el suel superires a 0,50 m, salv que se hubieran adptad en td el cntrn medidas impermeabilizadras hasta el nivel de dicha avenida. 66

75 92.3 Prtección del sistema general de cmunicacines y servidumbres. A) Régimen en lugares próxims a carreteras. 1. Para carreteras de la Red de Interés General del Estad, se estará a l dispuest pr la Ley de Carreteras y sus reglaments (Ley 25/1988 de 29 de juli; Reglament aprbad pr R.D. 1812/1994 de 2/sep, y mdificación RD 1911/1997 de 19 de diciembre). Para carreteras de la Red de Aragón, se estará a l dispuest pr la Ley 8/1998 de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón (BOA 30/dic/1998). 2. Se definen las siguientes znas de prtección: a) Zna de dmini públic: cnstituida pr ls terrens cupads pr las carreteras y sus elements funcinales, además de una franja de terren a cada lad de la vía, de 8 metrs de anchura en autpistas, autvías y vías rápidas, y 3 metrs en las demás carreteras estatales, autnómicas, prvinciales y municipales. Estas distancias se miden en hrizntal y perpendicularmente al eje de la vía, desde la arista exterir de la explanación, entendiéndse pr tal la intersección del talud del desmnte, del terraplén, en su cas, de ls murs de sstenimient clindantes cn el terren natural; en ls trams urbans, se entiende pr arista exterir de la explanación la alineación de brdills,, si n ls hubiere, el brde exterir de la parte de carretera destinada a la circulación. En las carreteras de nueva cnstrucción, es preceptiva la exprpiación de ls terrens cupads pr la zna de dmini públic así definida. En las carreteras existentes, sn de dmini públic ls terrens cupads pr la carretera y sus elements funcinales afects al servici públic viari; aun cuand la definición de la zna de dmini públic n afecta a las titularidades actuales de ls bienes cmprendids en ella, sí implica genéricamente la declaración de utilidad pública. En la zna de dmini públic sól pdrán realizarse bras instalacines exigidas pr la prestación de un servici públic de interés general, previa autrización del rganism titular. b) Zna de servidumbre: cnstituida pr ls terrens cmprendids en ds franjas situadas a ambs lads de la carretera, delimitadas interirmente pr la zna de dmini públic y exterirmente pr ds paralelas a las aristas exterires de la explanación y distantes de esta arista 25 metrs en autpistas, autvías y vías rápidas, y 8 metrs en las demás carreteras. Ls terrens cmprendids en la zna de servidumbre pueden pertenecer legítimamente a cualquier persna pública privada, per en ells n pueden realizarse bras ni se permiten más uss que ls cmpatibles cn la seguridad vial, previa autrización del rganism titular, que pdrá utilizar autrizar la utilización de las znas de servidumbre pr raznes de interés general cuand así l requiera el mejr servici de la carretera. N pueden autrizarse en las znas de servidumbre bras, instalacines, plantacines actividades que dificulten psibles cupacines temprales de ls terrens al servici de la carretera, que afecten a la seguridad de la circulación vial. Sól se admiten cerramients ttalmente diáfans, sbre piquetes sin cerramient de fábrica. Salv que se trate de peracines de mera reparación cnservación, la recnstrucción de ls cerramients existentes se hará cn arregl a las mismas cndicines de ls de bra nueva. c) Zna de afección: cnstituida pr ls terrens cmprendids en ds franjas situadas a ambs lads de la carretera, delimitadas interirmente pr la zna de servidumbre y exterirmente pr ds paralelas a las aristas exterires de la explanación y distantes de esta arista 100 metrs en autpistas, autvías y vías rápidas, y 50 metrs en el rest de las carreteras. 67

76 Ls terrens cmprendids en la zna de afección pueden pertenecer legítimamente a cualquier persna pública privada. Para ejecutar en las znas de afección cualquier tip de bras e instalacines fijas prvisinales, cambiar el destin de las existentes, para plantar y talar árbles, se requiere la autrización previa del rganism titular de la carretera. d) Línea límite de edificación: En la superficie de terren cmprendida entre ella y la carretera está prhibid cualquier tip de bra de cnstrucción, recnstrucción ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la cnservación y el mantenimient de las cnstruccines existentes. La línea límite de edificación se sitúa, a cada lad, a las siguientes distancias de la arista exterir de la calzada, medidas hrizntalmente y entendiéndse pr dicha arista el brde exterir de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículs en general. Las distancias mínimas de las edificacines a las carreteras sn: - 50 m. en autpistas, autvías y vías rápidas - 25 m. en carreteras de la Red Nacinal m. en las variantes carreteras de circunvalación de carreteras del Estad que se cnstruyan cn el bjet de eliminar las travesías de las pblacines, en tda la lngitud de la variante m. en las variantes carreteras de circunvalación de carreteras de Aragón que se cnstruyan cn el bjet de eliminar las travesías de las pblacines, en tda la lngitud de la variante m. en las pertenecientes a la Red Básica de Aragón m. en las pertenecientes a la Red Cmarcal y Lcal de Aragón. Cuand, pr la gran anchura de la pryección hrizntal del talud de ls terraplenes desmntes, la línea así btenida fuera interir a la zna de servidumbre, la línea límite de edificación se alejaría hasta cincidir cn el límite de ésta. Se admiten cerramients ttalmente diáfans, sbre piquetes sin cerramient de fábrica. Ls tendids aéres sól se autrizan en el interir de la línea límite de edificación en cas excepcinal, y siempre que la distancia de ls apys a la arista exterir de la calzada n sea inferir a vez y media su altura. Para las nuevas edificacines próximas a las carreteras del Estad existentes previstas, se establece la necesidad de que, cn carácter previ al trgamient de licencias de edificación, se lleven a cab ls estudis crrespndientes de determinación de ls niveles snrs esperables, así cm la bligatriedad de establecer limitacines a la edificabilidad, de dispner ls medis de prtección acústica imprescindibles en cas de superarse ls umbrales recmendads, de acuerd cn l establecid en la nrmativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de nviembre, de Ruid; BOE 18/11/2003) y en su cas en la nrmativa autnómica. 68

77 B) Régimen en lugares próxims a líneas de A.T. Las distancias mínimas que deberán existir en las cndicines más desfavrables, entre ls cnductres de la línea eléctrica y árbles, así cm cn ls edificis y cnstruccines que se encuentren baj ella, están reguladas pr la ICT LAT 07 Líneas aéreas cn cnductres desnuds, que regula ests aspects en ls punts y que se reprducen a cntinuación: 69

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