AJUNTAMENT DE BENLLOCH

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1 AJUNTAMENT DE BENLLOCH PLAN GENERAL (VERSIÓN PRELIMINAR) Vlumen II - cn Eficacia Nrmativa 2- Nrmas urbanísticas PG Marz 2012

2 ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL... 2 A.- NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL. 11 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 13 ARTÍCULO 1. OBJETO ARTÍCULO 2. CONTENIDO ARTÍCULO 3. FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 5. NORMATIVA DE REFERENCIA y COMPLEMENTARIA ARTÍCULO 6. VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIONES ARTÍCULO 7. EFECTOS ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD ARTÍCULO 9. DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 10. INTERPRETACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL ARTÍCULO 11. GRADO DE VINCULACIÓN ARTÍCULO 12. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA ARTÍCULO 13. NORMAS DE APLICACIÓN EN LOS NÚCLEOS HISTÓRICOS O TRADICIONALES ARTÍCULO 14. REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS ARTÍCULO 15. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL ARTÍCULO 16. EDIFICACIONES EXISTENTES CONSOLIDADAS ARTÍCULO 17. DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ARTÍCULO 18. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES ARTÍCULO 19. REGULACIÓN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. FACULTADES -OBLIGACIONES. 28 ARTÍCULO 20. FACULTADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD ARTÍCULO 21. DERECHO Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO CAPITULO III.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL 30 ARTÍCULO 22. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO ARTÍCULO 23. INTERVENCIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO ARTÍCULO 24. PLANES Y PROYECTOS DE DESARROLLO ARTÍCULO 25. UNIDADES DE EJECUCIÓN y SISTEMAS DE ACTUACIÓN ARTÍCULO 26. PARTICIPACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 27. SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO ARTÍCULO 28. CÉDULAS INFORMATIVAS ARTÍCULO 29. ÓRDENES DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 30. DECLARACIÓN DE RUINA ARTÍCULO 31. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

3 TÍTULO II.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO CAPÍTULO I. RÉGIMEN DEL SUELO. DISPOSICIONES GENERALES. 56 ARTÍCULO 32. CLASIFICACIÓN DEL SUELO CONTENIDA EN EL PLAN GENERAL CAPÍTULO II. EL SUELO URBANO. 57 ARTÍCULO 33. SUELOS CLASIFICADOS COMO URBANOS EN EL PLAN GENERAL ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO CAPÍTULO III. EL SUELO URBANIZABLE. 61 ARTÍCULO 35. SUELOS CLASIFICADOS COMO URBANIZABLES EN EL PLAN GENERAL ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE ARTÍCULO 37. RÉGIMEN URBANÍSTICO TRANSITORIO DEL SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO IV. EL SUELO NO URBANIZABLE. 69 ARTÍCULO 38. SUELOS CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES EN EL PLAN GENERAL ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE TÍTULO III.- DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA CAPÍTULO I. CRITERIOS DE DEFINICIÓN DE LAS ZONAS. 74 ARTÍCULO 40. DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO 41. USOS GLOBALES ARTÍCULO 42. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA CAPÍTULO II. ZONAS EN SUELO URBANO. 77 ARTÍCULO 43. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO ARTÍCULO 44. NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL. (SUCH) ARTÍCULO 45. RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO. (SUCA) ARTÍCULO 46. RESIDENCIAL ENSANCHE DEL CASCO. (SUEN) ARTÍCULO 47. EDIFICACIÓN AISLADA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (SUBD) VIVIENDAS UNIFAMILIARES (RuBa)(UA-UF) ARTÍCULO 48. TERCIARIO AISLADA (SUT) ARTÍCULO 49. INDUSTRIAL TERCIARIO BLOQUE EXENTO (SUI)

4 ARTÍCULO 50. DOTACIONAL (DOT) CAPÍTULO III. ZONAS EN SUELO URBANIZABLE. 83 ARTÍCULO 51. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANIZABLE ARTÍCULO 52. RESIDENCIAL ENSANCHE DEL CASCO. (SUZR) ARTÍCULO 53. VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS O EN FILA (SUZR-UF) ARTÍCULO 54. VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS (SUZR-UA) ARTÍCULO 55. TERCIARIO AISLADA (TER) ARTÍCULO 56. DOTACIONAL AISLADA (DOT) CAPÍTULO IV. ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE. 87 ARTÍCULO 57. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE ARTÍCULO 58. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC) ARTÍCULO 59. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP) CAPÍTULO IV. SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS. 91 ARTÍCULO 60. SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS COMO ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO 61. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL TÍTULO IV.- ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE 94 ARTÍCULO 62. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA EN EL SUELO NO URBANIZABLE ARTÍCULO 63. ZONIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. 95 ARTÍCULO 64. CLASES DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO ARTÍCULO 65. ZONAS DECLARADAS COMO RECURSO DE INTERÉS AMBIENTAL PAISAJÍSTICO (SNUP-AP) ARTÍCULO 66. ZONAS DECLARADAS COMO SUELO FORESTAL PAISAJÍSTICO (SNUP-FP) ARTÍCULO 67. ZONAS DECLARADAS COMO BIENES DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS (SNUP- PT) ARTÍCULO 68. ZONAS AFECTADAS POR RIESGO DE INUNDACIÓN (SNUP-IN) ARTÍCULO 69. ZONA CORRESPONDIENTE A LAS VÍAS PECUARIAS (SNUP-VP), Y CAMINOS TRADICIONALES CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

5 ARTÍCULO 70. CLASES DE SUELO NO URBANIZABLE COMÚN ARTÍCULO 71. NORMAS GENERALES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. (SNUC-1) ARTÍCULO 72. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN CON VALORES AGRÍCOLAS-PAISAJÍSTICOS (SNUC-2) ARTÍCULO 73. ZONA D.I.C. DE ACTIVIDAD EXTRACTIVA. (SNUC-4) ARTÍCULO 74. ZONA D.I.C. DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA. (SNUC-5) ARTÍCULO 75. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN CON PRESERVACIÓN DE EDIFICACIÓN (SNUC-6) ARTÍCULO 76. ZONA DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS. (SNUC-RV) ARTÍCULO 77. ZONA DE INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES, OBRAS PÚBLICAS Y ACTUACIONES ESTRATÉGICAS DE UTILIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 78. REGULACIÓN DEL USO, DESTINO, CONSERVACIÓN O REFORMA DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES CON ANTERIORIDAD DEL PLANEAMIENTO TÍTULO V.- RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS CAPÍTULO I. RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA. 123 ARTÍCULO 79. CLASIFICACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO DEL PLAN GENERAL ARTÍCULO 80. NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PARQUE PÚBLICO DE NATURALEZA URBANA (PQL) ARTÍCULO 81. NORMATIVA APLICABLE A LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS GENERALES (PRV), TITULO VI.-TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL CAPÍTULO I. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. 126 ARTÍCULO 82. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. (SNUP-CA) ARTÍCULO 83. PROTECCIÓN CAUCES ARTÍCULO 84. PROTECCIÓN POZOS CAPÍTULO II. COMUNICACIONES: CARRETERAS, FERROCARRILES. 131 ARTÍCULO 85. CARRETERAS. (SNUP-RV) ARTÍCULO 86. FERROCARRILES. (SNUP-FC) CAPÍTULO IiI. INFRAESTRUCTURAS: CORREDOR DE INFRAESTRUCTURAS, SISTEMA GENERAL AEROPORTUARIO. 140 ARTÍCULO 87. AEROPUERTO DE CASTELLÓN. (SNUP-AE) ARTÍCULO 88. CORREDOR DE INFRAESTRUCTURAS. (SNUP-IN)

6 ARTÍCULO 89. ZONAS DE PROTECCIÓN DE LAS REDES ELÉCTRICAS. (SNOUP-LE) TÍTULO VII.- ORDENACIÓN DE CENTROS CÍVICOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR TRÁFICO INTENSO CAPÍTULO I. CENTRO ADMINISTRATIVO Y CULTURAL. 148 ARTÍCULO 90. DELIMITACIÓN Y ACTUACIONES ARTÍCULO 91. OBJETIVOS CAPÍTULO II. SUELO TERCIARIO SUZ-T.1 (AEROPUERTO DE CASTELLÓN). 148 ARTÍCULO 92. DELIMITACIÓN Y ACTUACIONES ARTÍCULO 93. OBJETIVOS TÍTULO VIII.- DELIMITACIÓN DE SECTORES DEFINITORIOS DE ÁMBITOS MÍNIMOS DE PLANEAMIENTO PARCIAL CAPÍTULO I. SECTORIZACIÓN. 150 ARTÍCULO 94. DELIMITACIÓN DE SECTORES DEFINITORIOS DE ÁMBITOS MÍNIMOS DE PLANEAMIENTO PARCIAL O DE REFORMA INTERIOR TITULO IX.- DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL RELATIVAS A LA REDACCIÓN DE PLANES DE DESARROLLO CAPÍTULO I. PLANES PARCIALES. 151 ARTÍCULO 95. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL RELATIVAS A LA REDACCIÓN DE PLANES PARCIALES ARTÍCULO 96. DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIÓN TERRITORIAL QUE HA DE CUMPLIR EL DESARROLLO DE LOS SECTORES A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL RESPECTO AL CONJUNTO DE LA CIUDAD ARTÍCULO 97. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA RED VIARIA CAPÍTULO II. PLANES DE REFORMA INTERIOR. 155 ARTÍCULO 98. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES DE REFORMA INTERIOR

7 ARTÍCULO 99. DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIÓN TERRITORIAL QUE HA DE CUMPLIR EL DESARROLLO DE LOS SECTORES A DESARROLLAR POR P.R.I. RESPECTO AL CONJUNTO DE LA CIUDAD ARTÍCULO 100. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA RED VIARIA CAPÍTULO III. ESTUDIOS DE DETALLE. 156 ARTÍCULO 101. ÁMBITOS DE ESTUDIOS DE DETALLE ARTÍCULO 102. OBJETO DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE TÍTULO X.- ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO CAPÍTULO I. DETERMINACIONES DE LAS ÁREAS DE REPARTO. 158 ARTÍCULO 103. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE ARTÍCULO 104. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO ARTÍCULO 105. CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO ARTÍCULO 106. CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO EN SUELO URBANO ARTÍCULO 107. CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO EN SUELO URBANIZABLE ARTÍCULO 108. COEFICIENTES CORRECTORES DEL APROVECHAMIENTO TIPO ARTÍCULO 109. APROVECHAMIENTO TIPO DE CADA SECTOR TÍTULO XI.- NORMATIVA DE EJECUCIÓN Y EDIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES DE LA RED PRIMARIA CAPÍTULO I. NORMATIVA DE URBANIZACIÓN. 166 ARTÍCULO 110. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES ARTÍCULO 111. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 112. VÍAS PECUARIAS CAPÍTULO II. NORMATIVA DE EDIFICACIÓN. 167 ARTÍCULO 113. EN SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES ARTÍCULO 114. EN DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 115. EN INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS TITULO XII.-CONTENIDO NORMATIVO DEL ESTUDIO DE PAISAJE CAPITULO I.- EL CATÁLOGO DE PAISAJE 170 ARTÍCULO 116. DEFINICIÓN ARTÍCULO 117. APLICACIÓN

8 CAPITULO II.- EL SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS 171 ARTÍCULO 118. DEFINICIÓN. (DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN) ARTÍCULO 119. APLICACIÓN CAPITULO III- NORMAS DE PAISAJE 173 ARTÍCULO 120. DEFINICIÓN ARTÍCULO 121. APLICACIÓN CAPITULO IV.- PROGRAMAS DE PAISAJE 179 ARTÍCULO 122. DEFINICIÓN ARTÍCULO 123. APLICACIÓN B.- NORMAS URBANÍSTICAS DE PROPIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 183 TÍTULO I.- NORMAS GENERALES CAPÍTULO I. MARCO LEGAL. 185 ARTÍCULO 124. FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 125. ORDENANZAS MUNICIPALES TÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES Y TERMINOLOGÍA CAPÍTULO I. TERMINOLOGÍA, PARÁMETROS URBANÍSTICOS. 189 ARTÍCULO 126. TERMINOLOGÍA, DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECÍFICAS ARTÍCULO 127. PARÁMETROS URBANÍSTICOS. DEFINICIONES CAPÍTULO II. CONFIGURACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. 198 ARTÍCULO 128. SISTEMAS DE ORDENACIÓN ARTÍCULO 129. TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS ARTÍCULO 130. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN SEGÚN ALINEACIÓN DE VIAL O ENTRE MEDIANERAS ARTÍCULO 131. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN AISLADA TITULO III.-DETERMINACIONES DE LOS USOS Y ACTIVIDADES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS DEL SUELO. 214 ARTÍCULO 132. CLASES DE USOS DEL TERRITORIO ARTÍCULO 133. USOS PORMENORIZADOS ARTÍCULO 134. USOS DOMINANTE, COMPATIBLES E INCOMPATIBLES

9 ARTÍCULO 135. CLASIFICACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS ATENDIENDO A SU EMPLAZAMIENTO EN LA EDIFICACIÓN ARTÍCULO 136. USO DETALLADO. GRADO DE INTENSIDAD DEL IMPACTO DE IMPLANTACIÓN ARTÍCULO 137. USOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ARTÍCULO 138. USOS FUERA DE ORDENACIÓN ARTÍCULO 139. DESARROLLO DE LA REGULACIÓN DE LOS USOS ARTÍCULO 140. CONDICIONES RELATIVAS A LOS APARCAMIENTOS CONFORME A LOS DISTINTOS USOS CAPÍTULO II. USOS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 224 ARTÍCULO 141. DISTRIBUCIÓN DE USOS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA ARTÍCULO 142. CONDICIONES DE HABITABILIDAD, DISEÑO Y CALIDAD ARTÍCULO 143. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO HOTELERO EXCLUSIVO. 226 ARTÍCULO 144. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 145. PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARTICULARES CAPÍTULO IV. LÍMITES A LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES. 231 ARTÍCULO 146. EFECTOS ARTÍCULO 147. FUEGO O EXPLOSIÓN ARTÍCULO 148. RADIOACTIVIDAD Y PERTURBACIONES ELÉCTRICAS ARTÍCULO 149. RUIDOS Y VIBRACIONES ARTÍCULO 150. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA ARTÍCULO 151. HUMOS ARTÍCULO 152. OLORES ARTÍCULO 153. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES CAPÍTULO V. LIMITACIONES DE LAS EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EN ZONAS INUNDABLES. 236 ARTÍCULO 154. LIMITACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE AFECTADO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN ARTÍCULO 155. LIMITACIONES EN SUELO URBANIZABLE SIN PROGRAMA APROBADO AFECTADO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN ARTÍCULO 156. LIMITACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE CON PROGRAMA APROBADO AFECTADO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN ARTÍCULO 157. CONDICIONES GENERALES DE ADECUACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS ARTÍCULO 158. CONDICIONES GENERALES DE ADECUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN ZONAS INUNDABLES ARTÍCULO 159. ADECUACIÓN ADICIONAL EN ZONAS DE RIESGO 2, 3 Y ARTÍCULO 160. SEÑALIZACIÓN DE ZONAS INUNDABLES TITULO IV.-RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ARTÍCULO 161. DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

10 CAPÍTULO I. ZONIFICACIÓN. 245 ARTÍCULO 162. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ARTÍCULO 163. DOTACIONES PÚBLICAS TITULO V.-ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL CANON DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 164. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 165. OBJETO ARTÍCULO 166. DETERMINACIÓN DEL CANON DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 167. APLICACIÓN ARTÍCULO 168. MOMENTO DE DETERMINACIÓN DEL CANON PARA CADA PARCELA AFECTADA ARTÍCULO 169. MOMENTO DEL DEVENGO DEL CANON ARTÍCULO 170. IMPAGO ARTÍCULO 171. DISPOSICIÓN FINAL TITULO Vi.-EXPEDIENTE DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS EN NÚCLEOS DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE CAPITULO I.- PROCEDENCIA DEL EXPEDIENTE 284 ARTÍCULO 172. ANTECEDENTES ARTÍCULO 173. LEGISLACIÓN APLICABLE ARTÍCULO 174. DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS CAPITULO II.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN 289 ARTÍCULO 175. CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 176. CONDICIONES PARA LA MINIMIZACIÓN PARA LA MINIMIZACIÓN DE LOS IMPACTOS TERRITORIALES Y MEDIOAMBIENTALES ARTÍCULO 177. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN ARTÍCULO 178. CONVENIO URBANÍSTICO QUE REGULE LAS RELACIONES ENTRE LOS PROPIETARIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE BENLLOCH

11 A.- NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL. 11

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13 TÍTULO I.- NORMAS GENERALES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. 1. Las Nrmas Urbanísticas tienen pr bjet la regulación de la rdenación, gestión, ejecución y desarrll urbanístic del municipi de Benllch, incluyend cnjuntamente cn el rest de dcuments que integran el Plan General, las cndicines precisas para alcanzar un elevad nivel de calidad de vida así cm la cnservación y el us sstenible del territri y sus recurss naturales. ARTÍCULO 2. CONTENIDO. 1. Cnfrme determina el Artícul 148 del Reglament de Ordenación y Gestión Territrial y Urbanística [en adelante ROGTU], en referencia al artícul 64 de la Ley Urbanística Valenciana [en adelante LUV], las nrmas urbanísticas del Plan General diferencian el tratamient aplicable a ls distints tips y categrías de suel, distinguiend qué dispsicines tienen carácter de rdenación estructural y cuáles de rdenación prmenrizada. 2. El cntenid de las nrmas urbanísticas de carácter estructural se cncreta en: a) La clasificación del suel b) La división del territri en znas de rdenación urbanística, determinand para cada una de ellas sus uss glbales y tips básics de edificación. c) La rdenación del Suel N Urbanizable. d) La Red Primaria de reservas de suel dtacinal públic y equipamients de titularidad privada cuya función relevancia cntribuyan a la articulación de la ciudad. e) El tratamient de ls bienes de dmini públic n municipal f) La rdenación de ls centrs cívics y de las actividades susceptibles de generar tránsit intens g) La expresión de ls bjetivs, directrices y criteris de redacción de ls instruments de desarrll del Plan General, delimitación de ls sectres definitris de ámbits mínims de planeamient parcial de refrma interir, ls uss intensidades de cada sectr, y su aprvechamient tip. 13

14 h) Para sectres de suel urbanizable de us residencial, y, en su cas, urbans: la fijación del prcentaje mínim de edificación cn destin a vivienda de prtección pública. i) La nrmativa de ejecución y edificación de las dtacines de red primaria. j) La definición de ls elements y reservas de suel prpis de la red primaria, cn especificación de ls que se pueden cntabilizar a efects de aplicación de índices de edificabilidad cm Superficie cmputable del Sectr, de acuerd cn l previst en el ROGTU. k) Las nrmas rientativas sbre la necesidad de implantar una determinada dtación equipamient dentr de un sectr, dejand cnstancia de las circunstancias que así l acnsejan. l) Las nrmas de bligada bservancia respect al anch mínim del viari y exigencias mínimas en materia de implantación de infraestructuras servicis de urbanización. 3. Para el suel que el Plan General rdene prmenrizadamente, las nrmas urbanísticas establecen: a) El establecimient de la red secundaria de reservas de suel dtacinal públic, y la regulación de las cndicines de edificación de ls misms. b) La parcelación de terrens el régimen para parcelarls en función de ls tips edificatris prevists. c) La asignación de uss y tips prmenrizads en desarrll de las previstas pr la rdenación estructural. d) La regulación de las cndicines de la edificación de cada zna de rdenación, sbre y baj rasante, cm edificabilidad, altura, númer de plantas, retranques, vlúmenes y tras análgas. 4. Dad que se prcede a tramitar el Plan General, pr el Prcedimient Simplificad, y se mantiene la rdenación prmenrizada del Suel Urban, en su integridad, las Nrmas Urbanísticas del Suel Urban, y Urbanizable desarrllad, se mantiene en su integridad, siend plenamente vigentes, sin mayr afección que las crrespndientes a ls elements de la red Estructural que les afecte. 5. Las presentes Nrmas Urbanísticas, se cmplementarán mediante el desarrll de Ordenanzas Municipales, al bjet de regular cn detalle aspects cm ls cntemplads en el artícul 42 de la LUV. 14

15 6. Cnstituyen parte de las Nrmas del Plan General, las de PROTECCIÓN cntenidas en el Catálg de Bienes y Espacis Prtegids, y las de Integración Paisajística del Estudi de Paisaje 7. N cntienen aspects regulads pr las legislacines sectriales específicas, siend suficiente la remisión a ellas. 8. Las nrmas urbanísticas cntienen las dispsicines explicativas que facilitan la utilización y entendimient de ls dcuments que integran el Plan. Incrprand, en su cas, dispsicines aclaratrias del significad y efects jurídics de las determinacines establecidas en ellas de acuerd cn la legislación aplicable. 9. Establecen las dispsicines transitrias en las que se precise el régimen jurídic aplicable al planeamient que estuviere vigente cn anteriridad y a la edificación existente, cn las cnsideracines prtunas sbre la vigencia del planeamient anterir, en atención al grad de incrpración de sus determinacines al prpi Plan General. ARTÍCULO 3. FINES Y OBJETIVOS. 1. La finalidad del Plan General es la rdenación urbanística del territri del Municipi, estableciend ls regímenes jurídics crrespndientes a cada clase y categría del suel, delimitand las facultades urbanísticas prpias del derech de prpiedad del suel y especificand ls deberes que cndicinan la efectividad y ejercici de dichas facultades. 2. El Plan General se redacta cn el cntenid y alcance prevists en LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. [LUV] ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. El ámbit de aplicación del Plan General Municipal de Ordenación abarca la ttalidad del términ municipal de Benllch. 2. El Plan General se aplicará cn preferencia a cualquier tra dispsición municipal que regule el us y aprvechamient de ls terrens. ARTÍCULO 5. NORMATIVA DE REFERENCIA y COMPLEMENTARIA 1. En td l regulad pr el Plan General se aplicará la Nrmativa vigente, tant de carácter básic y sectrial, cm de carácter exclusiv y de desarrll, así cm la legislación supletria que resulte de aplicación. 15

16 2. Se relacina a cntinuación la legislación básica de carácter Estatal y la Autnómica, vigentes en la fecha de elabración del dcument - Legislación básica: REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de juni, pr el que se aprueba el text refundid de la ley de suel. Ley de Exprpiación Frzsa, de 16 de diciembre de Legislación Autnómica: Decret 67/2006, de 19 de may, del Cnsell, pr el que se aprueba el Reglament de Ordenación y Gestión Territrial y Urbanística [ROGTU]; mdificad pr Decret 36/2007, de 13 de Abril del Cnsell LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana [LUV]; Derga LEY 6/1994, de 15 de nviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladra de la Actividad Urbanística LEY 4/2004, de 30 de juni, de la Generalitat, de Ordenación del Territri y Prtección del Paisaje [LOTPP] LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suel N Urbanizable [LSNU] ARTÍCULO 6. VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIONES. 1. El planeamient municipal pdrá ser mdificad, revisad y suspendid en la frma prevenida en ls articulas 38.d, 65, 72 a 74, 81.2, y 94 y cncrdantes de la LUV. VIGENCIA. El Plan General Municipal de Ordenación de Benllch entrará en vigr cnfrme a l dispuest en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladra de las Bases del Régimen Lcal. Su vigencia será indefinida en tant n se apruebe definitivamente una revisión del mism, sin perjuici de las mdificacines que pudieran intrducirse cnfrme a la Legislación Urbanística vigente en el mment de su tramitación. La vigencia de ls Prgramas para el desarrll de las Actuacines Integradas Aisladas, será la que en ells se establezca, cnfrme l dispuest en la legislación urbanística que resulte de aplicación en el mment de su tramitación. REVISIÓN. Prcederá la revisión del Plan General Municipal de Ordenación cuand se hayan de adptar nuevs criteris respect al, mdel de desarrll urban y territrial que den lugar a un nuev Plan sustitutri del anterir. Crrespnderá al 16

17 Ayuntamient acrdar el inici de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación. Se entenderá que est curre en cualquiera de ls siguientes cass: a) Aparición de circunstancias exógenas sbrevenidas, de carácter demgráfic ecnómic, que incidan sustancialmente sbre la rdenación prpuesta en el Plan General. b) La mdificación sustancial glbal de las directrices definitrias de la estrategia de evlución urbana y cupación del territri. N se cnsiderará mdificación de las directrices definitrias de la estrategia de evlución urbana y cupación del territri aquellas mdificacines de rdenación estructural de escasa entidad que tengan pr finalidad adaptar ls sectres existentes a cndicines más idóneas para su desarrll. c) El previsible agtamient de la capacidad de asentamient prevista en el Plan General. d) Cuand la suma acumulación de mdificacines puntuales del Plan General amenacen cn desvirtuar el mdel territrial adptad. e) Cuand una actuación de urbanización cnlleve, pr si misma en unión de las aprbadas en ls ds últims añs, un increment superir al 20 pr cient de la pblación de la superficie de suel urbanizad del municipi, cnfrme l dispuest en la dispsición transitria cuarta del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de juni, pr el que se aprueba el text refundid de la ley de suel. MODIFICACIONES. Se cnsidera mdificación del Plan General Municipal de Ordenación tda alteración de sus determinacines, tant gráficas cm nrmativas; siempre que n cnstituyan supuest de revisión cnfrme a l previst en el apartad anterir. Las mdificacines que afecten a las determinacines de la rdenación Estructural deberán ser aprbadas pr la Generalitat Valenciana. Siend las decisines sbre la rdenación prmenrizada de cmpetencia municipal, cualquier mdificación que las altere, si bien han de ser cherentes cn la rdenación estructural, serán aprbadas pr el Ayuntamient. N se cnsiderará mdificación del Plan las precisines de límites en la frma señalada de sectres, unidades de ejecución áreas de repart. Ls límites de las znas, sectres y sistemas de ls plans de rdenación pdrán ser ajustads, 17

18 merced a la mejr infrmación sbre la realidad física del territri de la que pueda dispnerse para la frmación del planeamient de desarrll, de segund nivel, cm Planes Parciales, Estudis de Detalle, Prgramas de Actuacines Integradas Aislada, pudiend dar cn ell lugar a pequeñas variacines de frma y dimensines de las áreas afectadas cn respect a las cntenidas en el Plan General, de hasta el 5 pr 100. Tales alteracines n se cnsideran mdificacines del planeamient, de manera que, cualquier alteración del cntenid gráfic del Plan General que pr necesidad de ajuste de límites determine variación de magnitudes superir al referid del 5 pr 100, cn respect a las que se midan en ls plans de rdenación, requerirá la mdificación del mism. CONSULTA PREVIA. La aprbación, mdificación revisión de ls instruments de planeamient para la rdenación del territri requerirán una cnsulta a las Administracines públicas afectadas. ARTÍCULO 7. EFECTOS. 1. El Plan General es un dcument públic, ejecutiv y de bligad cumplimient, y, cnfrme a l dispuest en el artícul 107 de la Ley Urbanística Valenciana entrará en vigr, y será inmediatamente ejecutiv a tds ls efects, a ls quince días de la publicación de la reslución aprbatria cn trascripción de sus nrmas urbanísticas y restantes dcuments cn eficacia nrmativa. 2. La ejecutriedad lleva cnsig la inmediata eficacia de las determinacines del Plan, una vez aprbad definitivamente y entrad en vigr. Ell se traduce en la facultad para acmeter ls pryects y bras que el mism prevé, entendids ésts cm de utilidad pública a ls fines de cupación de terrens, de impsición de servidumbres, prmción de accines exprpiatrias cualquier tip de rden de ejecución que se cnsidere necesaria. 3. La bligatriedad significa el deber, jurídicamente exigible pr cualquier persna, física jurídica, del cumplimient de sus determinacines, tant pr la Administración Pública cm pr ls particulares administrads. Pr tant, cualquier actuación intervención sbre el territri, tenga carácter definitiv prvisinal, sea de iniciativa privada pública, deberá ajustarse a las dispsicines citadas. 18

19 4. Ls particulares, al igual que la administración, quedan bligads al cumplimient de las dispsicines cntenidas en la rdenación urbanística aplicable, Nrmas y rdenanzas municipales aprbadas cn arregl a la misma. 5. Serán nulas de plen derech las reservas de dispensación en la aplicación del Plan General que se cntuvieren en ls Planes de Desarrll u Ordenanzas, así cm las que, cn independencia de ells, se cncedieren. ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD. 1. Cnfrme a l dispuest en el Art. 105 de la LUV, tds ls Planes y Prgramas aprbads, en tramitación pendientes de aprbación, cn sus Nrmas y Catálgs, serán públics, y cualquier persna pdrá, en td mment, cnsultarls e infrmarse de ls misms y btener cpia de ells en el Ayuntamient. 2. La publicidad supne el derech de cualquier ciudadan a cnsultar la ttalidad de su dcumentación, en ejemplar íntegr y debidamente diligenciad, y que a tal efect estará a dispsición de ls ciudadans en las ficinas municipales y en la página web del Ayuntamient para general cncimient. El Plan General será bjet de edición que incluirá al mens la memria, las Nrmas urbanísticas y ls plans de rdenación 3. Las infrmacines urbanísticas extendidas pr el Ayuntamient, se referirán al régimen urbanístic aplicable en el mment de su expedición y, en ningún cas, dada su naturaleza meramente infrmativa, cnferirán derech algun a favr del peticinari. ARTÍCULO 9. DOCUMENTACIÓN. 1. El Plan General está frmad pr ls siguientes dcuments básics: a) Dcuments sin eficacia nrmativa: - Memria infrmativa. - Plans de infrmación. - Memria justificativa. b) Dcuments cn eficacia nrmativa: - Directrices estratégicas de evlución urbana y cupación del territri. - Nrmas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamient y gestión de cada Sectr, Unidad de Ejecución Área de Repart. - Plans de rdenación. 19

20 - Catálg de bienes y espacis prtegids. - Evaluación ambiental, cnfrme a l exigid en la legislación medi ambiental Cntiene a su vez ls dcuments cmplementaris siguientes: a) Evaluación Ambiental Estratégica b) Estudi de Paisaje. c) Estudi de Recurss Hídrics d) Estudi de Tráfic y Mvilidad. e) Estudi de Demanda de Vivienda Prtegida. ARTÍCULO 10. INTERPRETACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL. 1. Las determinacines del Plan General y cncretamente de estas Nrmas se interpretarán según el sentid prpi de sus palabras, en relación cn el cntext, ls antecedentes histórics y legislativs, así cm en el marc de la realidad scial en que han de ser aplicadas, atendiend fundamentalmente al espíritu y finalidades expresads en la Memria. 2. La jerarquización de carácter general en cas de cnflict de interpretación de l expresad en las determinacines cmprendidas en el Plan General, salv en ls cass que expresamente se indique l cntrari, será la siguiente: 1ª.- Directrices estratégicas de evlución urbana y cupación del territri. 2º.- Nrmas Urbanísticas (incluyend las fichas de planeamient y gestión de cada Sectr Unidad de Ejecución Área de Repart). 3ª.- Plans de rdenación. 4º.- Catálg de bienes y espacis prtegids. 5º.- Memria Justificativa 3. Si se dieran cntradiccines gráficas entre plans de diferente escala, se estará a l que indiquen ls de mayr escala (menr divisr). Si fuesen cntradiccines entre medicines 1 Le será de aplicación l previst en la LEY 9/2006, de 28 de abril, sbre evaluación de ls efects de determinads planes y prgramas en el medi ambiente. Dcuments a aprtar: 1.- Dcument de inici, de acuerd al art. 18 para la btención del Dcument de Referencia a facilitar pr el Órgan Ambiental cmpetente. 2.- Infrme de Sstenibilidad Ambiental (ISA, que sustituye al Estudi de Impact Ambiental), de acuerd a ls art. 8 y 20 de la Ley. Además de las exigencias anterires cumplirá l dispuest en: Orden de 3 de ener de 2005, de cntenid mínim de ls estudis de impact ambiental, (est ya incluye l de ruid y patrimni) Decret 32/2006, de mdificación del Decret 162/1990, reglament de impact ambiental, Decret 120/2006, reglament de paisaje de la cmunidad valenciana (el rest de variables están incluidas dentr de estas cuatr nrmas) 3.- Memria Ambiental cuand así sea exigible pr el Órgan Ambiental cmpetente. 20

21 sbre plan y sbre la realidad, prevalecerán estas últimas, y si se diesen entre determinacines de superficies fijas y de ceficientes y prcentajes prevalecerán ests últims en su aplicación a la realidad cncreta. 4. Si existieran cntradiccines entre las prpuestas explícitas cntenidas en ls Plans de rdenación y Nrmas urbanísticas, y las prpuestas sugerencias de ls Plans de infrmación y la Memria se cnsidera que prevalecen aquellas sbre éstas. 5. Cn carácter general en cualquiera de ls supuests de duda, cntradicción imprecisión de las determinacines, prevalecerá aquella de la que resulte menr edificabilidad, mayres espacis públics, mayr grad de prtección y cnservación del patrimni cultural, menr impact ambiental y paisajístic, menr cntradicción cn ls uss y prácticas tradicinales, y mayr benefici scial clectiv, salv prueba de la función scial de la prpiedad y smetimient de ésta a ls intereses públics. 6. En cualquier cas, la interpretación del Plan General crrespnde, sin perjuici de las cmpetencias de la Cmisión Territrial de Urbanism 2 y de trs órgans de la Generalidad Valenciana, al Ayuntamient de Benllch. Ls acuerds, reslucines, dictámenes infrmes que tengan el carácter de precedente a ests efects interpretativs deberán sistematizarse y cnstituirán un dcument accesible a cualquier administrad, sin perjuici de la preceptiva publicación en diaris ficiales de ls acts interpretativs que pr su naturaleza y ámbit así l requieran cnvenga. 1. Las definicines están referidas al Reglament de Znas de Ordenación Urbanística de la Cmunidad Valenciana, salv l que expresamente se regule en las presentes Nrmas Urbanísticas. ARTÍCULO 11. GRADO DE VINCULACIÓN. 1. Tdas y cada una de las nrmas tienen carácter vinculante, es decir, sn de bligad cumplimient y aplicación, sin que el cumplimient de unas implique la n aplicación de cualquiera de las demás. ARTÍCULO 12. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA. 1. Sn artículs de rang superir, que se aplicarán en td cas, las establecidas en ls artículs 8 de la Ley 16/2005, (LUV); Capítul II. Determinacines en el suel n 2 U órgan que l sustituya 21

22 urbanizable Sección 1ª Nrmas de aplicación directa, artículs 12 a 27, de la Ley 10/2004, del Suel N Urbanizable (LSNU); artículs 33, 34 y 35, de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territri y Prtección del Paisaje (LOTPP); y artículs 2, 11, 25, 37, y 95 a 100 del Decret 67/2006, mdificad pr Decret 36/2007, Reglament de Ordenación y Gestión Territrial y Urbanística (ROGTU), así cm las nrmas de valración del Real Decret Legislativ 2/2008, de 20 de juni, pr el que se aprueba el text refundid de la ley de suel, salv cuand su aplicación exija cncreción en el planeamient, en cuy cas se atenderá a las cncrecines prpias del Plan General, y de sus Instruments de Desarrll. 2. Así mism, sn de aplicación directa la nrmativa de desarrll y aplicación de actuacines que afectan a nrmativas sectriales de Agua, Carreteras, Cauces, Patrimni, etc. 3. En cualquier cas, las instalacines, cnstruccines y edificacines habrán de adaptarse, en l básic, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efect, en ls lugares de paisaje abiert y natural, sea rural frmen parte de las perspectivas que frezcan ls cnjunts urbans de características históric-artísticas, típics tradicinales, y en las inmediacines de las carreteras y camins de trayect pintresc tradicinal, n se permitirá que la situación, masa, altura de ls edificis, murs y cierres, la instalación de trs elements, limite el camp visual para cntemplar las bellezas naturales, rmpa la armnía del paisaje desfigure la perspectiva prpia del mism. ARTÍCULO 13. NORMAS DE APLICACIÓN EN LOS NÚCLEOS HISTÓRICOS O TRADICIONALES. 1. Cnfrme l dispuest en el Art. 98 del R.O.G.T.U. (en referencia al artícul 8 punts 1, 2 y 3 de la Ley Urbanística Valenciana), serán de aplicación las Nrmas de aplicación directa en ls núcles histórics tradicinales siguientes: a) Deberán respetarse ls tips edificatris tradicinales, así cm sus clres de fachada, materiales y dispsición de huecs. b) Las cnstruccines emplazadas en el entrn de bienes inmuebles de carácter históric, arquelógic tradicinal han de armnizar cn ells, aun cuand en ese ámbit sól haya un cn esas características. 2. Además de las nrmas de aplicación directa referenciadas en el apartad anterir, a las edificacines, cnstruccines, jardines, árbles y arbusts catalgads, serán de aplicación las nrmas particulares de la zna dnde esté enclavada, así cm las específicas de prtección cntenidas en el Catálg de Bienes y Espacis Prtegids. 22

23 ARTÍCULO 14. REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS. 1. En ls misms términs, y cnfrme l dispuest en el Art. 99 del R.O.G.T.U., (en referencia al artícul 77 de la Ley Urbanística Valenciana), serán de directa aplicación respect a ls Catálgs de Bienes y Espacis Prtegids, la regulación de ls niveles de prtección de ls bienes espacis Catalgads cntenida en el Reglament y en las Nrmas particulares cntenidas en el Catálg para tds ls inmuebles, elements y espacis catalgads. ARTÍCULO 15. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL. 1. Sin perjuici de l dispuest en la legislación urbanística y en la presente nrmativa para cada clase y categría de suel pdrán admitirse en ls supuests señalads y en td el términ municipal, autrizacines, cn carácter excepcinal, uss y bras de carácter prvisinal en las situacines siguientes: a) En ls terrens incluids en el ámbit de una actuación integrada, siempre que n estén expresamente prhibids pr la legislación territrial y urbanística la sectrial. b) En suel urbanizable sin prgramación, en ls términs fijads en las Legislación Urbanística, 2. La licencia tendrá pr finalidad cmprbar que ls uss y bras n están expresamente prhibids pr la legislación urbanística sectrial, ni pr el planeamient general, y pdrá trgarse siempre que n dificulten su ejecución ni la desincentiven. El trgamient requerirá previ infrme favrable de la Cnsellería cmpetente en urbanism, en tant que la pblación sea inferir a habitantes. 3. La prvisinalidad de la bra us debe deducirse de las prpias características de la cnstrucción de circunstancias bjetivas, cm la viabilidad ecnómica de su implantación prvisinal el escas impact scial de su futura erradicación. 4. La autrización se trgará sujeta al cmprmis de demler erradicar la actuación cuand venza el plaz se cumpla la cndición que se establezca al autrizarla, cn renuncia a tda indemnización. La eficacia de las autrizacines crrespndientes, baj las indicadas cndicines expresamente aceptadas pr sus destinataris, quedará supeditada a su cnstancia en el Registr de la Prpiedad de cnfrmidad cn la legislación hiptecaria antes de iniciar la bra utilizar la instalación 23

24 ARTÍCULO 16. EDIFICACIONES EXISTENTES CONSOLIDADAS 1. Se entiende pr Edificacines Cnslidadas las que estén patrimnializadas pr sus prpietaris, pr haber btenid las licencias urbanísticas n prvisinales y demás autrizacines sectriales exigibles, en su defect, pr haber prescrit las accines para la restauración de la legalidad urbanística para la impsición de sancines. ARTÍCULO 17. DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN. 1. Ls prpietaris de tda clase de terrens y cnstruccines deberán destinarls a uss que n resulten incmpatibles cn el planeamient urbanístic y mantenerls en cndicines de seguridad, salubridad y rnat públics. Quedarán sujets igualmente al cumplimient de las nrmas sbre prtección del medi ambiente y de ls patrimnis arquitectónics y arquelógics y sbre rehabilitación urbana. 2. El cste de las bras necesarias en virtud de l dispuest en el apartad anterir se sufragará pr ls prpietaris pr la Administración, en ls términs establecids en la nrmativa aplicable. ARTÍCULO 18. EXISTENTES. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES 1. Ls efects de la entrada en vigr del Plan General sbre ls edificis e instalacines erigids antes de su aprbación se regirán pr l previst en el artícul 111 de la ley Urbanística Valenciana, sin perjuici de las regularizacines administrativas que resulten de aplicación. EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN. 1. Se entenderá que una edificación queda fuera de rdenación cuand se prduzca alguna de las cndicines siguientes: a) Que cupen el viari públic, las servidumbres de pas, el suel destinad a Equipamients previst pr el Plan. b) Que cupen ls espacis libres prevists pr el Plan, salv que se trate de cnstruccines que puedan armnizar cn un entrn ajardinad y sól cupen una prción minritaria de su superficie. c) Que el us resulte manifiestamente incmpatible en relación cn ls prevists pr el Plan General para la zna cncreta dnde esté situada la edificación, sin perjuici de la impsición de las medidas crrectras que fueran prcedentes. 24

25 2. Para las cnstruccines y edificacines que pr aplicación de la regla anterir, se cnsideren en situación de fuera de rdenación, tan sl se autrizarán bras de mera cnservación, cn renuncia expresa de su valr a efects indemnizatris. N pdrán realizarse en ellas bras de cnslidación, aument de vlumen, mdernización que supngan un increment de su valr de exprpiación, aunque sí las reparacines requeridas para el mantenimient de la actividad legítimamente establecida, cn independencia de la bligación genérica que se impne pr el deber de cnservación que resulte exigible. 3. En relación cn l dispuest en el artícul 471 del ROGTU, pdrán cncederse excepcinalmente, Licencia de uss y bras prvisinales, en ls términs fijads en las Legislación urbanística y sectrial que resulte de aplicación. En este cas la licencia tendrá pr finalidad cmprbar que ls uss y bras n están expresamente prhibids pr la legislación urbanística sectrial, ni pr el planeamient general. 4. Las situacines de fuera de rdenación prducidas pr ls cambis en la rdenación territrial urbanística n serán indemnizables, sin perjuici de que pueda serl la impsibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la cnstrucción edificación incursa en dicha situación durante su vida útil. EDIFICIOS E INSTALACIONES QUE INCUMPLEN LA NUEVA NORMATIVA. 1. Sn edificis e instalacines erigidas cn anteriridad a la aprbación del Plan General y discnfrmes cn las presentes nrmas, que n están en situación de FUERA DE ORDENACIÓN, cnfrme l dispuest en el apartad anterir. 2. Las edificacines que incumplan las Nrmas Urbanísticas, la nrmativa sectrial sbre retirs (carreteras, cauces, cstas, ), pdrán ser bjet de bras de cnslidación, reparación, refrma interir y rehabilitación referidas a uss permitids pr el Plan General, de mejra de sus cndicines estéticas, de cmdidad e higiene, y de medidas crrectras de las crrespndientes actividades, así cm de cambis de us a trs permitids pr el planeamient y de cambis de titularidad, per n de aument de vlumen que supngan exces cn respect a las limitacines previstas en el mism. 3. En las edificacines fuera de Nrma Urbanística, afectadas tan sl pr cambi de alineación de chaflán, pdrán cncederse licencias de bras de carácter menr en td el vlumen de edificación y bras mayres de cnslidación y aument de vlumen, siempre y cuand, las referidas bras mayres n afecten al área de influencia del chaflán. 25

26 4. Su aplicación será transitria, hasta la adaptación de las parcelas a la Nrma que les crrespnda. 5. Las actuacines psible en Edificis Fuera de Nrma Urbanística (F.N.U.), se adecuarán a l establecid en el cuadr siguiente, en función de la nrma cncreta que se incumpla: NORMA DE INCUMPLIMIENTO Alineación de parcela Edificabilidad Ocupación de edificación Altura de la edificación Retranque de la edificación Us característic Parcela mínima Cnservación de la edificación SI, salv que, entre en causa de fuera de rdenación. A excepción de CHAFLANES. SI, salv que, entre en causa de fuera de rdenación. A excepción de CHAFLANES SI, salv que, entre en causa de fuera de rdenación. A excepción de CHAFLANES SI, salv que, entre en causa de fuera de rdenación. A excepción de CHAFLANES SI, salv que, entre en causa de fuera de rdenación. A excepción de CHAFLANES SI, salv que, entre en causa de fuera de rdenación. A excepción de CHAFLANES SI, salv que, entre en causa de fuera de rdenación. A excepción de CHAFLANES Ampliación en altura SI, salv en la parte afectada pr la causa de FUERA DE NORMA URBANÍSTICA. a excepción de CHAFLANES NO. A excepción de CHAFLANES NO, salv que simultáneamente se reduzca la cupación. A excepción de CHAFLANES NO. A excepción de CHAFLANES SI salv en la parte afectada pr la causa de FUERA DE NORMA URBANÍSTICA. A excepción de CHAFLANES ACTUACIONES AUTORIZADAS Ampliación aument de cupación SI, salv en la parte afectada pr la causa de FUERA DE NORMA URBANÍSTICA. A excepción de CHAFLANES NO. A excepción de CHAFLANES NO. A excepción de CHAFLANES SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA A excepción de CHAFLANES SI salv en la parte afectada pr la causa de FUERA DE NORMA URBANÍSTICA. A excepción de CHAFLANES Cambi de us existente SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA. SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA. SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA. SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA. SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA NO NO SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA SI SI SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA Cambi de actividad SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA. SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA. SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA. SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA SI, cnfrme a la NORMA URBANÍSTICA Cambi de titularidad SI SI SI SI SI SI SI Rehabilitación SI SI SI SI SI SI SI 26

27 ARTÍCULO 19. SUELO. REGULACIÓN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL 1. Ls derechs y bligacines de ls prpietaris de ls terrens se regularán de md diferenciad, de acuerd cn la situación en que dichs predis se encuentran respect a cada una de las clases de suel y la calificación que resulte de la rdenación establecida pr el Plan General. 2. Ls derechs y bligacines que se derivan del cnjunt de determinacines de las Nrmas respect al predi de que se trate, se crrespnden cn ls enunciads de la LEY 8/2007, de 28 de may, de suel, y de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV). 3. Sbre el suel dtacinal públic, el planeamient, pdrá establecer derech real de superficie, atribuyend al superficiari la facultad de realizar cnstruccines edificacines en la rasante y en el vuel y el subsuel de una finca ajena, manteniend la prpiedad tempral de las cnstruccines edificacines realizadas. También puede cnstituirse dich derech sbre cnstruccines edificacines ya realizadas sbre viviendas, lcales elements privativs de cnstruccines edificacines, atribuyend al superficiari la prpiedad tempral de las mismas, sin perjuici de la prpiedad separada del titular del suel. El cntenid, cnstitución y régimen del derech de superficie, se determinará para cada cas, cnfrme l dispuest en el Art. 40 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de juni, pr el que se aprueba el text refundid de la ley de suel. 27

28 CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. FACULTADES -OBLIGACIONES. ARTÍCULO 20. FACULTADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD. 1. Cnfrme al artícul 18 de la LUV, la prpiedad del suel cnfiere a su titular ls derechs y deberes establecids en la legislación estatal, así cm ls derivads de la LUV, y en su virtud, de la rdenación y prgramación urbanística en cuys términs de ha de cumplir ejercer. 2. Las facultades urbanísticas del derech de prpiedad se ejercerán siempre dentr de ls límites y cn el cumplimient de ls deberes establecids en las Leyes, en virtud de ellas, pr el planeamient cn arregl a la clasificación y calificación urbanística de ls predis (artícul 19 LUV). 3. La rdenación del us de ls terrens y cnstruccines establecida en el planeamient n cnferirá derech a ls prpietaris a exigir indemnización, salv en ls cass expresamente establecids en las Leyes. ARTÍCULO 21. DERECHO Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO. 1. Ls derechs y deberes de ls prpietaris de suel urban, vienen fijads pr ls artículs 20 y 21 de la LUV, y artículs 7 a 9 de la Ley 8/2007 del Suel. 2. Ls derechs y deberes de ls prpietaris de suel urbanizable, vienen fijads pr ls artículs 22 y 23 de la LUV y artículs 7 a 9 de la Ley 8/2007 del Suel. 3. Ls derechs y deberes de ls prpietaris de suel n urbanizable, vienen fijads en el artícul 24 de la LUV, artículs 7 y 8 de la Ley 10/2004 LSNU, y artículs 7 a 9 de la Ley 8/2007 del Suel. 4. El derech al aprvechamient urbanístic se hace efectiv pr el cumplimient de ls deberes de cesión, equidistribución y urbanización en ls supuests y cndicines fijadas en la Legislación Urbanística y en el Plan General. 5. El aprvechamient de cada titular se determinará en el crrespndiente Prgrama Pryect de Reparcelación, cuand se actúe mediante Actuacines Aisladas Integradas. 6. En td cas, el aprvechamient lucrativ restante excedente de aprvechamient, n atribuid a ls particulares, crrespnderá siempre al Ayuntamient. 28

29 7. Las facultades urbanísticas del derech de prpiedad se ejercerán siempre dentr de ls límites y cn el cumplimient de ls deberes establecids en las Leyes, en virtud de ellas, pr el planeamient cn arregl a la clasificación y calificación urbanística de ls predis. 8. La rdenación del us de ls terrens y cnstruccines establecida en el planeamient n cnferirá derech a ls prpietaris a exigir indemnización, salv en ls cass expresamente establecids en las Leyes. 29

30 CAPITULO III.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL ARTÍCULO 22. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO. 1. Según establece el Art. 3 del Real Decret Legislativ 2/2008, Text refundid de la Ley de Suel de carácter estatal y la legislación urbanística valenciana, crrespnde al Ayuntamient el desarrll de este Plan, sin perjuici del cncurs de ls particulares, regulad tant pr ls texts legales y sus reglaments cm en la presente Nrmativa. 2. La aplicación del Plan General se llevará a cab según las determinacines que se establecen en las Nrmas particulares para cada clase de suel, cuya delimitación se define en ls plans de rdenación. 3. En desarrll de l establecid pr el Plan General y de ls bjetivs pretendids, el Ayuntamient de Benllch la Administración actuante, en su cas, pdrá actuar según las distintas clases de suel mediante la aplicación de ls prcedimients de gestión y ejecución, así cm al desarrll de ls Planes y Pryects que se detallan en estas Nrmas. 4. Ls particulares, tal cm prevé la legislación estatal y autnómica, pdrán clabrar en la frmulación de ls instruments de planeamient prevists para el desarrll del cntenid del Plan General así cm clabrar en la gestión urbanística y en la ejecución de ls planes. 5. Mediante las órdenes de ejecución y suspensión el Ayuntamient ejecutará su cmpetencia en rden al cntrl del desarrll y ejecución de este Plan General, a fin de impner restablecer la rdenación urbanística infringida y a exigir el cumplimient de ls deberes urbanístics pertinentes. ARTÍCULO 23. INTERVENCIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO 1. Estarán sujets a previa licencia, sin perjuici de las autrizacines que fueren prcedentes cn arregl a la legislación específica aplicable, tds ls acts de us, transfrmación y edificación del suel, subsuel y vuel, y en particular ls siguientes: a) Las bras de cnstrucción de edificacines e instalacines de tdas clases de nueva planta. b) Las bras de ampliación de edificis e instalacines de tdas clases existentes. 30

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