SISTEMA NORMATIVO DE CONVIVENCIA 2012

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1 1 LICEO ANTONIO VARAS C A U Q U E N E S SISTEMA NORMATIVO DE CONVIVENCIA 2012 DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES 1. A partir del Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Normativo regulará la convivencia escolar a partir de las acciones explicitadas en su misión, la que pretende alcanzar un tipo de alumno(a) que desarrolle actitudes, valores, habilidades y destrezas que le permitan su permanencia y egreso del establecimiento. 2. La matrícula significa para el (la) alumno(a) de Pre-Kínder a 4to. Año de Enseñanza Media y su apoderado la aceptación de todas las disposiciones vigentes y de las normas internas que rigen la vida liceana, quedando adscritos al Seguro Escolar, Artículo N 3 de la Ley N Los alumnos del Liceo Antonio Varas, tendrán derecho a recibir toda la información y a optar a todos los beneficios que el sistema ofrece: Salud, educación, alimentación, asistencialidad y becas. 4. Los alumnos podrán participar y organizarse en el consejo de curso y el Centro General de Estudiantes, según ley de CGE. 5. Este Sistema Normativo es fruto de la participación de todos los entes de la comunidad escolar: Padres y apoderados, Alumnos, Docentes, Paradocentes y Directivos. TITULO I DE LA PRESENTACION PERSONAL. Art. 1 Los alumnos y alumnas deberán vestir diariamente el uniforme oficial del Liceo, tanto en clases como en otras representaciones del colegio. Art. 2 Será responsabilidad del alumno mantener su higiene y presentación personal diariamente: ducha diaria, pelo corto, peinado y afeitado. Art. 3 No se permite el uso de accesorios ajenos al uniforme escolar: aros, gorros, polainas, pirsin, jockey, zapatillas, cortavientos de color, excesivo maquillaje. Art. 4 El control de la presentación personal será diario, por parte de Inspectoría General, al ingreso y durante la jornada escolar. Art. 5 Queda prohibido el uso diario del buzo como presentación a clases en reemplazo del uniforme escolar, sólo será permitido en sus días y horas de Educación Física. Art 6 En el caso de los alumnos que integren una selección deportiva o un taller artístico y otros, Inspectoría General, autorizará individualmente, a través de su agenda, el uso especial del buzo del colegio. UNIFORME OFICIAL DAMAS: Art. 7: Falda oficial del Liceo color azul marino (largo 2 dedos sobre la rodilla), blusa blanca, insignia, corbata oficial calcetas azul marino, zapatos negros colegial, sweater azul marino, blazer azul marino. Art. 8: A partir del primero de mayo hasta el 30 de Agosto se permitirá el uso de uniforme de invierno: Pantalón de tela azul marino y/o blue jeans. Se conserva blusa, corbata y sweater, parka azul marino o polar de invierno. Art. 9: En actos oficiales, las alumnas deben contar con Guantes blancos, accesorios para el cabello de color blanco y/o azul marino

2 2 Art. 10: A partir del mes de Septiembre, se autoriza el cambio de blusa y corbata por la polera blanca o azul, manteniéndose la falda oficial. UNIFORME OFICIAL VARONES Art. 11Pantalón gris con corte tradicional chaqueta azul marino con solapa e insignia de parche, camisa blanca, corbata oficial, sweater azul marino, zapatos negros colegial. Art.12 A partir del primero de mayo hasta el 30 de Agosto se permitirá el uso de uniforme de invierno: Pantalón de tela gris y/o blue jeans. Se conserva camisa, corbata y sweater, parka azul marino o polar de invierno. Art. 13 En actos oficiales, los alumnos deben contar con guantes blancos y uniforme oficial Art. 14 A partir del mes de Septiembre se autoriza el uso de la polera azul o blanca en vez de la camisa y corbata Art. 15 Queda estrictamente prohibido el uso de las zapatillas con el uniforme del Liceo, tanto para damas como varones, desde Pre Kínder a Cuarto año Medio. UNIFORME OFICIAL EDUCACIÓN FÍSICA (DAMAS Y VARONES) Art. 16Buzo oficial del liceo azul marino, con franja amarilla al costado, en brazos y piernas. *Polera blanca oficial del colegio para educación física *Short azul con franja amarilla en varones y calza azul con franja amarilla en damas *Zapatilla blanca o azul. TITULO II DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO Art. 17: Ser respetado y bien tratado por todos los funcionarios del establecimiento. Art.18: Plantear por escrito, ante las autoridades respectivas, los problemas que surjan de su actividad escolar de modo individual y colectivamente. Art.19: Conocer los objetivos, contenidos programáticos y criterios de evaluación de cada asignatura y que estos sean explicitados por el profesor. Art.20: Conocer en un tiempo prudente (no más de 10 días hábiles el resultado de las evaluaciones. Art.21: Previo a una sanción, el alumno(a) tiene derecho a ser escuchado, dando conocer las razones de sus actos en las condiciones más apropiadas luego darle a conocer el contenido de la anotación. Art.22: Poder desarrollar sistemáticamente, sin interferencias, el proceso de enseñanza de aprendizaje, considerando el clima organizacional al interior del aula y el cumplimiento de todas las horas programadas en el Plan de Estudio. Art.23: Todos los alumnos tienen derecho a utilizar los servicios, dependencias y recursos con que cuenta el Liceo, presentando su carné de biblioteca. Art. 24: Los alumnos(as) que tengan necesidad de alimentación, problemas de salud y de aprendizaje, y no tengan recursos económicos, tendrán derecho a postular a los servicios de asistencialidad y beca que ofrece el sistema escolar y el liceo. Art. 25: Los alumnos (as) tendrán derecho a recibir los beneficios del Seguro Escolar en caso de accidentes que puedan sufrir durante su permanencia en el establecimiento o durante el trayecto hacia del colegio a su hogar, media hora antes del inicio de la jornada y media hora después del término de la jornada escolar, al hacer uso del transporte colectivo, particular o a pié, contemplado en el Artículo N 3 de la Ley N del Decreto N Art. 26: En caso de accidente dentro del Establecimiento, el alumno(a) será derivado (a) al hospital, acompañado de un inspector(a), quien cautelará la atención del menor en el establecimiento asistencial. Según sea el caso, se le trasladará a su hogar, o ser entregado a su apoderado personalmente Art. 27: A organizarse en el consejo de curso y en la constitución del Centro General de Estudiantes como miembro y elector de este organismo.

3 3 Art. 28: A ser evaluados en igualdad de condiciones, considerando sus necesidades educativas y niveles de aprendizajes TITULO III DE LOS DEBERES DEL ALUMNO (A) Art. 29: Durante las horas de clases, los alumnos(as) trabajarán en lugar estipulado para ello; sala, laboratorio, patio, gimnasio, aula magna piscina, etc. Art. 30: Queda estrictamente prohibido permanecer en sala y/o pasillos durante los recreos, a menos que se les autorice por condiciones climáticas. Art. 31: Durante el período de clases, los alumnos(as) no podrán salir de la sala o espacio pedagógico, salvo autorización, por escrito, del profesor respectivo en la libreta de comunicaciones. Art. 32: Todo alumno que sea sorprendido portando elementos corto punzantes, armas de fuego o cualquier otro elemento que atente contra la integridad física de las personas se le cancelará la matrícula, La Dirección informará al apoderado de tal situación. Art. 33: El Liceo se reserva el derecho de hacer las denuncias en los organismos correspondientes. Art. 34: El alumno(a) debe presentarse todos los días con sus útiles escolares, según horario, para el buen desempeño de sus actividades. Art. 35: Los alumnos(as) deben permanecer dentro de la sala de clases durante el cambio de hora y de profesor. Art. 36: El alumno(a) cada vez que entre a la sala un funcionario del Liceo, deberá ponerse de pie y saludar correctamente. Art. 37: Todo alumno(a) del Liceo Antonio Varas deberá utilizar un vocabulario acorde a su calidad de estudiante dentro y fuera del establecimiento. Art. 38: Se prohíbe masticar chicle, comer, arrojar papeles u otros elementos al suelo y restos de frutas en todas las dependencias del establecimiento. Art. 39: El alumno(a) no podrá hacer uso de artículos electrónicos, en hora de clase. Los que serán retirados por un Profesor, Paradocente e Inspector General. Art. 40: Todos los alumnos deberán responder a sus profesores o a cualquier integrante de la Unidad Educativa con moderación y respeto, de igual forma, todo integrante del colegio con los alumnos. Art. 41: Los alumnos(as) deben hacer sus preguntas desde su lugar de trabajo y nunca en el escritorio del profesor, solicitando la autorización del docente, levantando la mano. Art. 42: Aquellos (as) alumnos(as) que obtengan el beneficio de la alimentación y que almuercen en el establecimiento, deberán permanecer en el Liceo hasta el término de la jornada. Asimismo, aquellos alumnos que no obtengan el beneficio de alimentación deberán traer su colación y almorzar en el colegio, salvo aquel que su apoderado concurra al liceo a firmar la autorización para que vaya a colación a su casa, lo que significa que no podrá ausentarse ni llegar atrasado en la jornada de la tarde.

4 4 TITULO IV DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS (AS) Art. 43 Cuando un alumno cometa una falta o no cumpla este reglamento tal acto indisciplinario puede ser valorado o calificado, entre las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita Art. 44: Las amonestaciones verbales y escritas serán calificadas como faltas leves, graves y muy graves. ART 45. En la amonestación verbal será el profesor o algún directivo del establecimiento, quien deba valorar la acción cometida por el alumno, llamándole la atención y registrando en el libro de clases sin ser ésta considerada una anotación en mala conducta. No se permite ninguna anotación por escrito sin que antes exista la amonestación verbal, debidamente registrada. ART 46 Toda anotación debe ser leída en su integridad por el alumno o en su defecto será motivo de apelación por parte de éste ante Inspectoría General quien procederá a resolver la situación, ratificando o anulando la anotación. Art: 47 Serán faltas leves: 1. No presentarse a clases con sus útiles y materiales de trabajo solicitados por los docentes con anticipación. 2. No presentarse con su agenda escolar diariamente. 3. No presentarse a clases con su uniforme completo. 4. Comer en clases. 5. Lanzar papeles u otros objetos menores. 6. No Ingreso a clases, estando en el colegio. 7. Atraso en horas intermedias. 9. No cumplir o acatar las normas establecidas en el Plan de Seguridad. 10. Dañar chapas, interruptores, llaves, mangueras, tubos fluorescentes, aspersores, extintores, artefactos de baños, lokers, vidrios, ventanas, puertas, mobiliario y alfombras. 11. Conversar en horas de clases atrasos consecutivos Art 48. a. El alumno de 7 a 4 Medio al sumar dos anotaciones calificadas como faltas leves, deberá cumplir con tareas de apoyo en el Primer Ciclo Básico, supervisado por el Profesor del curso, previo toma de conocimiento del Apoderado. b. Los alumnos menores a 7 año Básico al sumar cinco anotaciones calificadas como faltas leves será suspendido inmediatamente por un día, previo conocimiento de su Apoderado. Art. 49 Serán faltas graves: 1. Copiar o aceptar ayuda en certámenes, pruebas y trabajos. 2. Expresiones soeces con sus compañeros, profesores, directivos, paradocentes y demás funcionarios del establecimiento. 3. Uso de celular, mp3, mp4 durante el desarrollo de las clases, talleres, actos, laboratorios y biblioteca. 4. Fumar dentro del establecimiento. 5. Ingresar todo tipo de bebidas alcohólicas y/o drogas al establecimiento. 6. Destrucción de mobiliario e implementación del establecimiento. 7. Incitar al desorden dentro de la sala de clases, laboratorios, biblioteca y otros espacios del liceo.

5 5 8. Dañar, rayar, sacar hojas de la bibliografía del CRA. 9. Fuga del establecimiento saltando panderetas, portones y lugares no habilitados para la salida normal de los alumnos. 10. Todo acto que signifique acoso sexual con personas de igual o diferente sexo. 11. Destrucción de bienes personales, escolares: Vestuario, relojes, lentes, aros, audífonos, mochilas, cuadernos, libros, agendas, estuches, diccionarios, lápices, calculadoras y otros. 12. Amenazar y presionar a sus compañeros y compañeras a través de diferentes medios: Verbal, escrita, gráfica, fotografías, correo electrónico, facebook, videos y otros medios. 13. Portar armas blancas, de fuego, elementos corto punzantes, artefactos explosivos, ácidos, manoplas, linchacos, cadenas, entre otros. 14. Portar Literatura, fotografías y videos pornográficos. 15. Salir de la sala sin autorización. 16. Mantener con vecinos y transeúntes conductas violentas, groseras o agresivas durante su camino al hogar o viceversa, portando en uniforme del establecimiento. Art. 50 El alumno por cada falta grave será suspendido por cinco días (previa atención y análisis de parte de Inspectoría General, Orientación y Profesor Jefe) Art.51 El alumno que reiterara su conducta grave será suspendido por 10 días, dentro de los cuales se desarrollará un Consejo de Profesores del curso, con todo el estamento Directivo, el cual al reingreso del alumno a clases le comunicará la resolución adoptada: a) Conversación con el apoderado, de Inspectoría General, Orientadora y Profesor Jefe b) Derivación a especialista c) Condicionalidad. d) Carta compromiso e informe al DAEM y DEPROE. Serán faltas muy graves 1. Reiterar una tercera falta grave. 2. Actuar con descortesía e irreverencia en actos cívicos, ceremonias externas e internas. 3. Cualquier acto de agravio frente a los símbolos patrios. 4. Lesionar la integridad moral de las autoridades externas del establecimiento 5. Lesionar la integridad moral de sus compañeros, funcionarios y autoridades del establecimiento. 6. Destruir y rayar cualquier bien público y/o del establecimiento. 7. Consumir drogas y bebidas alcohólicas al interior del establecimiento. 8. Agredir y/o portar armas blancas, de fuego, elementos corto punzantes, artefactos explosivos, ácidos, manoplas, linchacos, cadenas, entre otros. 9. Provocar incendios en papeleros o quemar cualquier elemento combustible dentro del establecimiento. 10. Provocar falsas alarmas que impliquen la suspensión de clases, evacuación del establecimiento u otra medida de seguridad. 11. Llamar vehículo de utilidad pública, instituciones de seguridad, salud y otros para cubrir amagos, accidentes falsos. 12. Sustraer bienes o pertenencias de los alumnos, funcionarios y de la institución. 13. Hacer uso malicioso de los aparatos tecnológicos para provocar daño a la integridad de terceras personas (grabaciones, fotografías, videos). 14. Robar, sustraer o hurtar libro de clases para usos indebidos. (Colocar nota, sacar hojas, modificar y/o borrar notas). 15. Agredir físicamente a los docentes, directivos, paradocentes y funcionarios del establecimiento. 16. Agresión sexual a sus pares y/o funcionarios. 17. Amedrentar, presionar, agredir física y sicológicamente de manera

6 6 continua a sus compañeros y compañeras (Bullying). 18. Salir del liceo, sin autorización (fuga) 19. Agredir a compañeros física o sicológicamente, dentro y fuera del establecimiento. 20. Ingresar o salir del establecimiento por partes no determinadas para ello por la dirección. Art. 52 El alumno por cada falta muy grave será suspendido por quince días, previo registro de las anotaciones en el libro de clases en su hoja de vida. Art. 53 El alumno que reiterara su conducta muy grave no podrá ingresar al establecimiento, durante el cual se desarrollará un Consejo de Profesores del curso, con carácter de consultivo, junto al estamento Directivo, más la asesoría de profesionales, que en un máximo de 48 horas comunicará la resolución adoptada a través de la Dirección del establecimiento. Las cuales pueden ser: a) Suspensión por 30 días. b) Sugerencia cambio de establecimiento. c) Condicionalidad. d) Cancelación de matrícula e) Expulsión inmediata Art. 54 Será responsabilidad de la Inspectoría General del establecimiento el convocar en forma inmediata a todos los estamentos involucrados para resolver lo establecido en los artículos 53 mientras se recaban los antecedentes del caso. La tabla considerará: a) Presentación por parte del Profesor Jefe de un informe fundado sobre la situación. b) Presentación por parte del Inspector General c) Presentación o juicio de un profesional d) Antecedentes de los profesores de asignatura e) Atenuantes ofrecidas por el alumno afectado por escrito f) Resolución final g) Informe al alumno y apoderado afectado, 24 horas después de realizado el consejo con copia al DAEM, DEPROE y SECREDUC. Art.55 En virtud de los artículos precedentemente señalados, la institución considera dentro de sus sanciones la condicionalidad, la cancelación de matrícula a fin de año y la expulsión del establecimiento. TITULO V DE LOS APODERADOS Art. 56 Es apoderado titular, el padre, la madre o tutor legal. 1. El apoderado es la persona legalmente responsable de su pupilo ante el establecimiento, lo que lo obliga a cumplir toda la normativa señalada en el presente reglamento. 2. Es responsabilidad del apoderado el asistir a todo llamado de reunión de curso, de centro general de padres, hora de atención de apoderados y cuando una autoridad del establecimiento así lo requiera. 3. Toda inasistencia a reunión deberá ser justificada con 12 horas de anticipación o en su defecto el alumno no podrá ingresar al establecimiento mientras esta situación no acontezca. 4. Cumplido la indicación anterior el apoderado se debe entrevistar con el Inspector General quien autorizará condicionalmente el ingreso del alumno a clases hasta el día miércoles. Si el apoderado no concurre al establecimiento a entrevistarse con el Profesor Jefe el alumno queda suspendido inmediatamente en forma indefinida, registrándose este antecedente en su hoja de vida individual.

7 7 5. El apoderado que no concurriere a tres reuniones consecutivas o alternadas se citará a Inspectoría General y se solicitará la alternativa de cambio del mismo. 6. El apoderado deberá justificar la ausencia de su pupilo inmediatamente ocurrida la situación, no pudiendo el alumno hacer ingreso a clases, quedando suspendido en forma indefinida o hasta que su apoderado concurra ante Inspectoría General del establecimiento. 7. El apoderado para realizar cualquier trámite, consulta, reclamo y/o sugerencia debe concurrir a las siguientes unidades: a) Inspectoría General: Para efectos de conducta, asistencia, atrasos, autorizaciones, ausencias prolongadas por motivos de exámenes de salud o de postulaciones, como así también las salidas del establecimiento. b) Unidad Técnica Pedagógica para efectos de admisión, electividad, ubicación de los alumnos (art..), situaciones metodológicas, ausencias prolongadas de docentes, clases y ensayos SIMCE, PSU, reforzamiento. Aplicación de la normativa en general. c) Orientación: Para efectos de consejería, información sobre becas, ayuda, asistencialidad, alimentación, vestuario, salud, proceso de postulación a las universidades, institutos, Centros de Formación Técnica y Fuerzas Armadas. d) Evaluación: Para efectos de verificación y/o corrección de calificaciones, calendarios, instrumentos evaluativos, situaciones especiales por ingreso tardío, maternidad, enfermedad, periodos de evaluación, situaciones especiales de finalización de año. e) Profesor Jefe y de asignatura: Entregará información sobre los alumnos en forma individual y/o grupal. f) Dirección: Al no existir respuesta de ninguna de las unidades precedentes o grado de insatisfacción, será responsabilidad de ésta responder en conjunto con el Jefe de la unidad respectiva. g) Secretaría: le corresponde el manejo de libro de reclamos y sugerencias, entrega de certificados de alumno regular, certificados de estudio, concentraciones de notas, copias de licencias, audiencias con la dirección y recibir reclamos por escrito. Toda actividad desarrollada por secretaría debe ser solicitada en forma presencial por el usuario. Art. 57 Será responsabilidad del apoderado mantener una conducta acorde y respetuosa con cualquier funcionario del establecimiento. Art. 58 Queda estrictamente prohibido el ingreso de apoderados a pasillos y salas durante el desarrollo de la jornada, situación que será cautelada por Inspectoría General, Paradocentes y auxiliares. Art. 59 Será responsabilidad del apoderado dar aviso oportuno de inasistencias prolongadas, entrega de certificados médicos, cambios de domicilio y teléfono. Art. 60 Será responsabilidad del apoderado retirar personalmente a su pupilo del establecimiento en el horario y lugar establecido para tal efecto. Si procediera el retiro por parte de los transportes escolares, deberá dar cuenta a Inspectoría General, registrándose una sola vez, el nombre del conductor y azafata correspondiente, quedando la responsabilidad de cualquier situación en manos de tales personas. Art. 61 Los alumnos que fueran retirados personalmente por sus apoderados al término de la jornada y no se presenten inmediatamente, permanecerán acompañados por una paradocente por un tiempo máximo de 15 minutos. Art. 62 El apoderado que solicite retiro de su pupilo antes del término de la jornada, deberá hacerlo personalmente y no por teléfono, libretas, agendas u otro medio. Art. 63 Será responsabilidad de Inspectoría General el cautelar la solicitud de retiro de los alumnos durante el desarrollo de la jornada verificando controles, trabajos, pruebas u otro tipo de evaluaciones. Si existieran algunas de estas actividades no será autorizado su retiro, salvo situaciones excepcionales.

8 8 Art. 64 Será responsabilidad del apoderado internalizar o asumir que la promoción considera dos aspectos: asistencia 85% y rendimiento escolar. Art. 65 Es responsabilidad del apoderado cautelar que la inasistencia de su pupilo no exceda el 15% establecido por Ley o en su defecto deberá apelar mediante solicitud por única vez, tanto en Enseñanza Básica como en Enseñanza Media, ante la dirección del establecimiento. Art. 66. El apoderado podrá conocer mensualmente las calificaciones y el avance educativo de su pupilo. Art. 67 Además el apoderado podrá informarse semanalmente de la situación de su pupilo, en la hora de atención de apoderados, implementada y normada para tal efecto por el establecimiento. Art. 68 Todo apoderado en su condición de tal, debe recibir un trato respetuoso y justo por parte del personal del establecimiento. Si así no fuere, podrá dejar un reclamo a través del libro implementado para tal efecto. TITULO VI DE LOS DOCENTES. Art. 69. a. Desarrollar todas sus actividades académicas dando cumplimiento al presente reglamento en todos sus aspectos. b. Citar oportunamente a los padres y apoderados respecto de situaciones problemáticas, indisciplinarías, de mal rendimiento, inasistencia e incumplimiento de sus deberes escolares, en las horas de atención respectiva. c. Tomar sus cursos a tiempo y desarrollar la actividad académica planificada para cada sesión. d. Generar instancias de participación, reflexión, análisis, y sana convivencia entre los estudiantes. e. Hacer un buen uso y aprovechamiento del tiempo en la sala de clases, permitiendo un desarrollo armónico y con buen clima organizacional que permita generar aprendizajes de calidad. f. Hacer cumplir las normas de aseo, presentación personal e higiene de los estudiantes dentro de la sala y fuera de ella. g. Mantener informados a los apoderados sobre el estado de avance académico y personal de sus pupilos tanto en las reuniones de microcentro como en las horas de atención para tal efecto. h. Mantener al día sus evaluaciones, registradas en el libro de clases en forma oportuna, y la entrega de resultados a sus alumnos en el plazo estipulado, dando cumplimiento al reglamento de evaluación. i. Respetar los periodos evaluativos calendarizados institucionalmente. j. Entregar al inicio del año escolar el programa de estudio a los estudiantes en cada subsector de aprendizaje. k. Dar buen trato, usando vocabulario acorde a su nivel profesional, a cada uno de sus alumnos y alumnas tanto dentro como fuera de la sala de clases. l. Mantener una buena presentación personal, acorde con el rol que desempeña, considerando que el profesor es un modelo a seguir para sus alumnos. m. Cumplir cabalmente con los horarios laborales establecidos por la institución. n. Hacerse responsable de la disciplina,

9 9 orden, y mantención de sus alumnos en la sala de clases, durante el desarrollo de la misma. Art. 70. El no cumplimiento de los acápites contemplados en el artículo 69, será motivo para que la Dirección del establecimiento tome las siguientes medidas: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito c) Anotación en su hoja de vida d) Informe por escrito a la autoridad respectiva (DAEM). TITULO VII DE LAS ALUMNAS ENBARAZADAS Art. 71. DERECHOS: 1. A ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento. 2. Se encuentra cubierta por el Seguro Escolar 3. A participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas. 4. A ser promovida con un porcentaje menor a lo establecido, siempre que las inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/as médicos tratantes, carné de control de salud y tenga las notas adecuadas(según reglamento de evaluación) 5. A adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo 6. A amamantar al bebé, para ello salir del establecimiento educacional en los recreos u horario que indiquen en el centro de salud, que corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases. Art. 72 DEBERES: 1. Asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano del hijo en centro de salud familiar o consultorio 2. Justificar los controles con el carné de salud o certificado médico 3. Justificar las inasistencias a clases por problemas de salud con certificado médico o mantener informada a la profesor(a) Jefe 4. Asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada como eximida en caso de ser necesario. Si ya tiene su hijo estas eximida de hacer educación física hasta que finalice el post- natal 5. Debes apelar a Secretaria Regional Ministerial de tu territorio si no estar conforme con el resultado por el o la directora (a) del e establecimiento educacional. 6. Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones,

10 10 TITULO VIII DE LOS HORARIOS. Art 73 - Pre Kinder mañana : 9:00 a 13:00 hrs. - Kinder mañana : 9:00 a 13:00 hrs. - 1er. Nivel Básico mañana : 8:30 a 13:20 hrs. - 2do. Nivel Básico mañana : 8:30 a 13:20 hrs. Tarde: 14:20 a 17:30 hrs. - Enseñanza Media mañana : 8:30 a 13:20 hrs. Tarde: 14:20 a 17:30 hrs. ANEXOS 1. La Ley Nº sobre Violencia Escolar, faculta al establecimiento para que adopte medidas pedagógicas y un protocolo de actuación cuando se vulnere el Artículo 51 Nº 17 de este Reglamento. 2. Protocolo de Actuación en caso de Alumnos: a) Toda denuncia hecha por alumno o alumna debe hacerse en la Inspectoría General respectiva, situación que se informará a los apoderados. b) El Comité de Convivencia toma conocimiento de la situación y procederá a hacer la investigación para recabar información de las partes involucradas (víctima agresor(a), en un plazo de 72 horas. c) Elaboración de informe con los resultados de la investigación, con copia al Departamento de Educación Municipal y Fiscalía. d) Si procede, aplicación de Reglamento de Convivencia, según lo estipulado para las Faltas Muy Graves, previo conocimiento del Apoderado. e) Se registrará en la Hoja de Vida del alumno la situación y la sanción otorgada. f) En ambos casos, se entregará apoyo de profesional especializado. 3. En relación a la transgresión del Artículo 69, letra K, del Título de los Docentes, se seguirá el siguiente protocolo: a) La denuncia se hará en Inspectoría General del nivel correspondiente. b) El Comité de Convivencia se reúne para informarse de la situación y proceder a la investigación respectiva, en un plazo de 72 horas. c) El Comité de Convivencia, emite informe y lo remite a los niveles respectivos. d) Se informa de los hechos al apoderado del alumno. e) Se procederá de la misma forma cuando se haga amenaza, maltrato físico y/o psicológico de un alumno a un profesor. f) En ambos casos se prestará apoyo de un profesional especializado. 4. La Ley Nº (anti discriminación), señala que cualquier falta impulsada por una situación ideológica o discriminatoria, ya sea por raza, religión, condición u orientación sexual, situación económica vulnerable, ideología, opinión política, por participación en agrupaciones gremiales, identidad de género, estado civil, edad, apariencia personal, enfermedad o discapacidad es sancionada penalmente.

11 11 Por lo tanto, el establecimiento adopta el siguiente protocolo de actuación: a) Se informa por escrito al Comité de Convivencia, organismo que se hará parte de la investigación, en un plazo de 72 horas para recabar información y elaborar un Informe con los resultados de dicha indagación b) Toma de conocimiento del Informe por ambas partes. c) Aplicación del Reglamento interno, según nivel de participación. d) Denuncia a los organismos pertinentes. e) Brindar apoyo psicológico de reparación PDTE. CENTRO DE ALUMNOS PDTE. CENTRO DE PADRES REPRESENTANTE CONSEJO PROFESORES CARLOS ANDRES CANTERO GARRIDO DIRECTOR Cauquenes, Marzo de

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