COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

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1 Parlamento Europeo Comisión de Peticiones COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición nº 0513/2012, presentada por Nayden Boyadzhiev, de nacionalidad búlgara, sobre prácticas fraudulentas de La Caixa en España Petición nº 0548/2012, presentada por F.L.E., de nacionalidad española, en nombre de la Plataforma de Afectados Caixa Nova, acompañada de 1579 firmas, sobre un presunto fraude en la venta de productos financieros a los clientes de una caja de ahorros Petición nº 0676/2012, presentada por Francisco Ramón Valiente Martínez, de nacionalidad española, sobre los supuestos abusos en la venta de productos financieros a clientes de bancos y cajas de ahorros españoles Petición nº 0677/2012, presentada por María Alejandra Pizzorno García, de nacionalidad italiana, sobre los supuestos abusos en la venta de productos financieros a clientes de bancos y cajas de ahorros españoles Petición nº 0785/2012, presentada por Eva Urbano Romero, de nacionalidad española, sobre supuestas prácticas abusivas de venta de productos financieros a clientes de un banco español Petición nº 0788/2012, presentada por Y. A. S. S., de nacionalidad española, sobre un supuesto fraude en la venta de productos financieros a clientes de una caja de ahorros Petición nº 0949/2012, presentada por Juan Campuzano Casas, de nacionalidad española, acompañada de 6 firmas, sobre los abusos en la venta de productos financieros a clientes de una caja de ahorros Petición nº 1044/2012, presentada por Mercedes Román Rodríguez, de nacionalidad española, acompañada de 5 firmas, sobre los supuestos abusos cometidos en la venta de instrumentos financieros a clientes de bancos CM\ doc PE v03-00 Unida en la diversidad

2 españoles Petición nº 1247/2012, presentada por Epifanio Vázquez Buendía, de nacionalidad española, acompañada de 4 firmas, sobre los supuestos abusos cometidos en la venta de instrumentos financieros a los clientes de cajas de ahorros españolas Petición nº 1343/2012, presentada por José Manuel Estévez Rodríguez, de nacionalidad española, en nombre de la Plataforma de afectados Vigo Val- Miñor, sobre los supuestos abusos en la venta de instrumentos financieros a clientes de cajas de ahorro en España Petición nº 1498/2012, presentada por Xesús Domínguez Domínguez, de nacionalidad española, en nombre de Coordenadora de Plataformas de Afectados pelas Participaçoes Preferentes e Obrigaçoes Subordinadas, acompañada de firmas, sobre la venta fraudulenta de instrumentos financieros de riesgo por los bancos en España Petición nº 1662/2012, presentada por Amparo García Ovejero, de nacionalidad española, sobre un posible fraude y abuso en la venta de productos financieros a un cliente de una caja de ahorros Petición nº 1761/2012, presentada por N.G.C., de nacionalidad española, sobre la venta fraudulenta de instrumentos financieros arriesgados (acciones preferentes) a clientes de cuentas de ahorro en España Petición nº 1851/2012, presentada por Rufino Manzaneque Ramos, de nacionalidad española, sobre la venta fraudulenta de instrumentos financieros de riesgo (participaciones preferentes) a clientes de cajas de ahorros en España Petición nº 1864/2012, presentada por R.T.M., de nacionalidad española, sobre la venta fraudulenta de instrumentos financieros de riesgo (participaciones preferentes) a clientes de cajas de ahorros en España Petición nº 0169/2013, presentada por Agustín Valero Gómez, de nacionalidad española, acompañada de 43 firmas, sobre la venta fraudulenta de participaciones preferentes, un instrumento financiero de riesgo, a clientes de bancos españoles Petición nº 0171/2013, presentada por Ana María Cedeira Zas, de nacionalidad española, en nombre de la Plataforma de Afectados por Participaciones Preferetes y Subordinadas de A Coruña, sobre la venta fraudulenta de instrumentos financieros de riesgo a clientes de bancos en España Petición nº 2206/2013, presentada por Montserrat Domeque Serrano, de nacionalidad española, sobre la venta de acciones preferentes PE v /13 CM\ doc

3 Petición nº 2215/2013, presentada por A. P. R., de nacionalidad española, sobre problemas financieros personales Petición nº 2228/2013, presentada por Santiago del Olmo del Olmo, de nacionalidad española, sobre la pérdida de los ahorros invertidos en acciones y sobre la compensación por ello Petición nº 2243/2013, presentada por Miriam Pardo Navarro, de nacionalidad española, sobre el impacto de la emisión de las acciones preferentes en los pequeños ahorradores Petición nº 2274/2013, presentada por López Ramírez, de nacionalidad española, sobre las prácticas injustas de los bancos en España 1. Resumen de la petición nº 0513/2012 El peticionario abrió una cuenta de depósito en la sucursal del banco La Caixa en Estepona en El empleado de la sucursal le aconsejó invertir sus ahorros en un producto denominado «Cédulas Hipotecarias», asegurándole que le permitiría retirar los fondos con un plazo de aviso previo de 15 días. El peticionario quiso retirar parte del dinero en diciembre de 2010, pero se encontró con la sorpresa de que, en lugar de tener una cuenta de depósito, era titular de un producto del mercado secundario. Por consiguiente, la cuenta está bloqueada hasta el año El peticionario cree que se han vulnerado sus derechos como consumidor y afirma que hay muchas personas que están en la misma situación. Considera que los bancos deberían facilitar a sus clientes información precisa y darles tiempo suficiente para estudiar los contratos en detalle y decidir con autonomía. Resumen de la petición nº 0548/2012 Los peticionarios son ciudadanos españoles que fueron clientes del banco Nova Caixa Galicia. Explican que les aconsejaron invertir en «depósitos a plazo fijo» de elevada rentabilidad y bajo riesgo. Al parecer, también se les dijo que podrían retirar sus activos en todo momento. Sin embargo, tras firmar los depósitos, los peticionarios se percataron de que en realidad les habían vendido acciones preferentes o deuda subordinada, expuestas a mayores riesgos y a las que solo es posible acceder mediante su venta. Resumen de la petición nº 0676/2012 El peticionario denuncia que los bancos y las cajas de ahorros en España han vendido de forma fraudulenta acciones preferentes a sus clientes. El peticionario pide al Parlamento Europeo que inste a algunas autoridades españolas a investigar estos casos y a indemnizar a los clientes afectados. Resumen de la petición nº 0677/2012 La peticionaria denuncia que los bancos y las cajas de ahorros en España han vendido de forma fraudulenta acciones preferentes a sus clientes. Expone que ella es una de las afectadas CM\ doc 3/13 PE v03-00

4 y sostiene que Caja Madrid le vendió acciones preferentes en 2009, en circunstancias plagadas de irregularidades. Resumen de la petición nº 0785/2012 La peticionaria expone que el director de su caja de ahorros le aconsejó que invirtiera en los «Valores Santander» del banco, instrumento financiero que, según le dijeron, era de riesgo cero. También se le dijo que en cualquier momento podía retirar sus activos. Más tarde, cuando su familia comenzó a atravesar dificultades económicas, un nuevo director le comunicó que no podía recuperar la cuantía total. También la informaron de que habían despedido al director anterior. Resumen de la petición nº 0788/2012 La peticionaria es clienta del banco Nova Galicia Banco (NCG Banco) en España. Expone que, aconsejada por el banco, invirtió en productos financieros que, según le dijeron, no entrañaban riesgo. Posteriormente resultó evidente que le habían vendido acciones preferentes o deuda subordinada, que conllevan mayores riesgos y que han perdido gran parte de su valor. Resumen de la petición nº 0949/2012 Los peticionarios son clientes de la caja de ahorros Caixa Laietana, que es una de las instituciones financieras que se fusionaron para formar Bankia en Denuncian que les vendieron de forma dolosa acciones preferentes por un valor total de casi EUR. En marzo de 2012, la caja informó a los peticionarios de que perderían el importe íntegro si no aceptaban las acciones de Bankia. Resumen de la petición nº 1044/2012 Los peticionarios denuncian la venta fraudulenta de acciones preferentes y deuda subordinada a clientes de varios bancos en España. Resumen de la petición nº 1247/2012 Los peticionarios denuncian la venta engañosa de acciones preferentes a los clientes de cajas de ahorros en toda España. Resumen de la petición nº 1343/2012 Los peticionarios denuncian la venta fraudulenta de acciones preferentes y deuda subordinada a clientes de varios bancos en España. Se remiten a la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores y de los inversores (Directiva 2004/39/CE, la Directiva MIF, así como la Directiva 2006/73/CE, la Directiva de aplicación MIF). Resumen de la petición nº 1498/2012 Los peticionarios denuncian la venta fraudulenta de acciones preferentes y deuda subordinada PE v /13 CM\ doc

5 a clientes de varios bancos en España, especialmente por el banco Nova Galicia (NCG Banco). Los peticionarios denuncian una vulneración de los derechos de los consumidores, señalando la Directiva 2004/39/CE, Directiva de aplicación MiF, posteriormente modificada y aplicada por la Directiva 2006/73/CE. Los peticionarios hacen hincapié en que las acciones preferentes y la deuda subordinada son instrumentos financieros de alto riesgo muy complejos, que nunca deberían haberse vendido a la mayoría de los clientes que, por lo general, son personas sin conocimientos financieros y con mucha aversión al riesgo. Los peticionarios denuncian que los bancos no solo no informaron adecuadamente a los clientes, sino que parecen sugerir que los informaron mal: se les dio la impresión de que los instrumentos eran básicamente depósitos a plazo fijo con total liquidez. Los peticionarios se quejan, además, del Memorando de Entendimiento sobre la condicionalidad de las políticas del sector financiero, celebrado con el Gobierno de España en el contexto del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), porque no garantiza la devolución del 100 % de los depósitos a las víctimas de estas actividades bancarias fraudulentas. Resumen de la petición nº 1662/2012 La peticionaria es una mujer de 84 años que denuncia que su caja de ahorros le vendió acciones preferentes sin que ella fuera consciente de ello. En el momento de la transacción tuvo la impresión de que no suponía ningún riesgo y de que tendría acceso a su dinero en cualquier momento. Resumen de la petición nº 1761/2012 El peticionario es uno de los afectados por lo que parece ser una venta generalizada de inversiones financieras arriesgadas a ciudadanos que, en general, no tenían conocimientos sobre inversión financiera y que estaban buscando una inversión segura para sus ahorros. El peticionario denuncia que su caja de ahorros le vendió acciones preferentes sin que él fuera consciente de ello. En el momento de la transacción tuvo la impresión de que no suponía ningún riesgo y de que tendría acceso a su dinero en cualquier momento. Resumen de la petición nº 1851/2012 El peticionario es uno de los afectados por la extendida venta de instrumentos financieros de riesgo a ciudadanos que, en general, no tenían conocimientos en materia de inversión financiera y que buscaban una inversión segura para sus ahorros. El peticionario denuncia que su caja de ahorros le vendió acciones preferentes sin que él fuera consciente de ello. Resumen de la petición nº 1864/2012 El peticionario es uno de los afectados por la extendida venta de instrumentos financieros de riesgo a ciudadanos que, en general, no tenían conocimientos en materia de inversión financiera y que buscaban una inversión segura para sus ahorros. El peticionario denuncia que su caja de ahorros le vendió, sin que él fuera consciente de ello, acciones preferentes, y denuncia que las medidas propuestas por el Gobierno de España para abordar este problema son ineficaces e inaceptables. Resumen de la petición nº 0169/2013 CM\ doc 5/13 PE v03-00

6 Los peticionarios denuncian la venta fraudulenta de acciones preferentes y deuda subordinada a clientes de Bankia. Los peticionarios hacen hincapié en que las acciones preferentes son instrumentos financieros de alto riesgo y muy complejos que nunca deberían haberse vendido a la mayoría de los clientes, que, por lo general, son personas sin conocimientos financieros y con mucha aversión al riesgo. Los peticionarios denuncian que los bancos no solo no informaron adecuadamente a los clientes, sino que parecen sugerir que les informaron mal: se les dio la impresión de que los instrumentos eran básicamente depósitos a plazo fijo con total liquidez. Los peticionarios denuncian, por tanto, un incumplimiento de los derechos de los consumidores, haciendo referencia a la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, y afirman que no aceptarán ninguna propuesta de solución que suponga únicamente la devolución parcial de sus ahorros. Resumen de la petición nº 0171/2013 La peticionaria denuncia la venta fraudulenta de acciones preferentes y deuda subordinada a clientes de varios bancos en España, especialmente por el banco CaixaGalicia y CaixaNova. La peticionaria denuncia una vulneración de los derechos de los consumidores, señalando la Directiva 2004/39/CE, la Directiva de aplicación MIF, posteriormente modificada y aplicada por la Directiva 2006/73/CE. También hace hincapié en que las acciones preferentes y la deuda subordinada son instrumentos financieros de alto riesgo muy complejos, que nunca deberían haberse vendido a la mayoría de los clientes que, por lo general, son personas sin conocimientos financieros y con mucha aversión al riesgo. Asimismo, denuncia que los bancos no solo no informaron adecuadamente a los clientes, sino que parecen dar a entender que les informaron mal: se les dio la impresión de que los instrumentos eran básicamente depósitos a plazo fijo con total liquidez. Por último, la peticionaria denuncia el Memorando de Entendimiento sobre la condicionalidad de las políticas del sector financiero, celebrado con el Gobierno de España en el contexto del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), porque no garantiza la devolución del 100 % de los depósitos a las víctimas de estas actividades bancarias fraudulentas. Petición nº 2206/2013 La petición es breve e imprecisa. Está relacionada con la negociación de acciones en la que estuvo implicada Caja Madrid. Se han presentado otras peticiones sobre el mismo asunto, como, por ejemplo, las peticiones nº s 2228/2013 y 274/2013. Petición nº 2215/2013 El peticionario se siente engañado por el Gobierno de España, al que acusa de haberle robado sus ahorros a través del fiasco de las preferenciales, para el que parece no haber solución para las personas como él, con recursos muy modestos. Petición nº 2228/2013 La petición está relacionada con la pérdida de valor de ahorros invertidos en acciones en España. El peticionario considera que los bancos españoles han engañado a sus clientes al prometerles un interés superior para sus ahorros del que realmente están concediendo. Entre las partes que se han confabulado para respaldar esta operación se encuentran partidos, el PE v /13 CM\ doc

7 movimiento sindical, los líderes empresariales y la familia real. El peticionario pide que el Gobierno español devuelva el dinero a sus dueños legítimos. Petición nº 2243/2013 La peticionaria se encuentra en un proceso contencioso con bancos debido a un asunto relacionado con sus finanzas personales, concretamente con algunas acciones preferenciales de las que dispone. Afirma que los bancos han actuado en contra de sus intereses y quisiera saber lo que puede hacer. Petición nº 2274/2013 El peticionario, cuya petición va acompañada de diversas peticiones y que en realidad es una campaña, se queja básicamente de las prácticas injustas de los bancos en España. Los peticionarios se quejan de la imprevisibilidad en relación con los reintegros de efectivo y los importes que pueden retirar de sus cuentas bancarias. Asimismo plantean cuestiones relacionadas con la venta de las llamadas «acciones preferentes» que les vendieron los bancos. Los peticionarios también hacen hincapié en que las acciones preferentes son instrumentos financieros de alto riesgo y muy complejos que nunca deberían haberse vendido a la mayoría de los clientes, que, por lo general, son personas sin conocimientos financieros y con mucha aversión al riesgo. Los peticionarios denuncian que los bancos no solo no informaron adecuadamente a los clientes, sino que parecen sugerir que les informaron mal: se les dio la impresión de que los instrumentos eran básicamente depósitos a plazo fijo con total liquidez. Los peticionarios denuncian, por tanto, un incumplimiento de los derechos de los consumidores, haciendo referencia a la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, y afirman que no aceptarán ninguna propuesta de solución que suponga únicamente la devolución parcial de sus ahorros. 2. Admisibilidad 0513/2012: Admitida a trámite el 12 de septiembre de /2012: Admitida a trámite el 13 de septiembre de /2012 y 0677/2012: Admitida a trámite el 28 de septiembre de /2012 y 0788/2012: Admitida a trámite el 15 de octubre de /2012: Admitida a trámite el 14 de noviembre de /2012: Admitida a trámite el 5 de diciembre de /2012: Admitida a trámite el 18 de enero de /2012: Admitida a trámite el 26 de febrero de /2012: Admitida a trámite el 30 de abril de /2012: Admitida a trámite el 1 de julio de /2012: Admitida a trámite el 12 de julio de /2012: Admitida a trámite el 18 de julio de /2012: Admitida a trámite el 18 de julio de /2013 y 171/2013 admitidas a trámite el 5 de noviembre de /2013 y 2215/2013 admitidas a trámite el 17 de septiembre de /2013, 2243/2013 y 2274/2013 admitidas a trámite el 18 de septiembre de Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento). CM\ doc 7/13 PE v03-00

8 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 18 de diciembre de 2012 Peticiones nº s 0513/2012, 0548/2012, 0676/2012, 0677/2012, 0785/2012, 0788/2012, 0949/2012 y 1044/2012 La Directiva 2004/39/CE 1 relativa a los mercados de instrumentos financieros (DMIF) regula la prestación de servicios de inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en distintos productos financieros, ya sean acciones preferentes, títulos de deuda subordinada o bonos garantizados. El artículo 19 de la DMIF estipula las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a los clientes. El apartado 2 de dicho artículo establece que toda la información dirigida por las empresas de inversión a sus clientes debe ser imparcial, clara y no engañosa. El artículo 19 también establece la obligación general de que el proveedor de servicios financieros, cuando ofrece servicios de inversiones, se cerciore de la idoneidad o aptitud del cliente con respecto a un determinado producto de inversión. Más concretamente, la empresa de inversión está obligada a pedirle información para evaluar si el cliente dispone de la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que conllevan el producto o el servicio de inversión ofrecidos. Con respecto a la prueba de idoneidad, y antes de ofrecer consejos sobre inversiones o la administración de una cartera, deben tomarse en consideración los objetivos de inversión y la situación financiera del cliente. Las obligaciones del artículo 19 de la DMIF están calibradas para distintas categorías de clientes. Deben aplicarse en su integridad cuando se trata de clientes minoristas y adaptarse en el caso de clientes profesionales, en cuyo caso se da por sentado que disponen de los conocimientos y la experiencia necesarios. La Comisión es responsable de supervisar que los Estados miembros transpongan y apliquen correctamente la legislación de la UE. Sin embargo, la calificación precisa del servicio de inversión en un caso dado, como pueden ser el asesoramiento de inversión o la ejecución de una órdenes, obliga a evaluar las circunstancias específicas de cada caso, y es competencia de las autoridades y los tribunales nacionales competentes. Lo mismo se aplica a la posible naturaleza engañosa de la información proporcionada a los inversores y a la cuestión de si la venta por las entidades de crédito de acciones preferentes o de acciones cubiertas es conforme con el referido marco legal o no. Además, incumbe al legislador y a las autoridades nacionales determinar las consecuencias jurídicas de la difusión de información falsa o de la ocultación de información necesaria. Tras establecerse contacto con las autoridades españolas se ha sabido que el órgano competente español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en varias ocasiones ha tratado de regular y supervisar concretamente el mercado de acciones preferentes en particular. Las iniciativas reglamentarias conciernen a la información que se ha de elaborar y proporcionar a los clientes con respecto a las características y los riesgos de las acciones preferentes, la cotización de las participaciones y la disponibilidad de una plataforma comercial para la compraventa de las acciones preferentes. Las iniciativas de la CNMV en materia de supervisión y ejecución incluyeron inspecciones a una serie de bancos, así como el análisis más concreto de las emisiones de acciones preferentes. Conclusión 1 DO L 145 de , pp PE v /13 CM\ doc

9 Compete prioritariamente a las autoridades y a los tribunales nacionales analizar el comportamiento de las distintas entidades a la luz de la normativa de la Unión. La Comisión Europea solo puede intervenir en caso de transposición nacional incorrecta o de aplicación incorrecta del Derecho de la Unión. 4. Respuesta de la Comisión, recibida el 27 de febrero de 2013, en relación con la petición nº 1247/2012 El asunto de la petición es similar al de las peticiones nº s 0513/2012 y siguientes, sobre las cuales se transmitió una comunicación conjunta el 18 de diciembre de 2012: 5. Respuesta de la Comisión (REV.), recibida el 28 de agosto de 2013 Peticiones nº s 513/2012, 548/2012, 676/2012, 677/2012, 785/2012, 788/2012, 949/2012, 1044/2012, 1247/2012, 1343/2012, 1498/2012 y 1662/2012 En los últimos años la Comisión ha presentado propuestas encaminadas a reforzar el marco jurídico y la protección de los consumidores en lo que respecta a la venta de productos de inversión. La Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (DMIF) 1 regula la prestación de servicios de inversión tanto por empresas de inversión como por entidades de crédito en distintos productos financieros, incluidas las cédulas hipotecarias. Compete a la Comisión Europea supervisar que los Estados miembros apliquen correctamente la legislación de la UE. En particular, el artículo 19 de la DMIF estipula las obligaciones empresariales que se debe cumplir al ofrecer servicios de inversión a los clientes. Establece la obligación general de que el proveedor de servicios financieros someta a los inversores a una prueba de aptitud o de idoneidad al ofrecer servicios de inversión. Más concretamente, la empresa de inversión está obligada a pedirle información para evaluar si el cliente dispone de la experiencia y de los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que conllevan el producto o el servicio de inversión ofrecidos. Con respecto a la prueba de idoneidad, y antes de ofrecer consejos sobre inversiones o la administración de una cartera, deben tomarse en consideración los objetivos de inversión y la situación financiera del cliente. El artículo 19, apartado 2, de la Directiva DMIF exige asimismo que todas las comunicaciones de las empresas de inversión a sus clientes sean imparciales, claras y no engañosas. Las obligaciones del artículo 19 de la DMIF están calibradas para distintas categorías de clientes. Deben aplicarse en su integridad cuando se trata de clientes minoristas y adaptarse en el caso de clientes profesionales, respecto de los que se da por sentado que disponen de los conocimientos y de la experiencia necesarios. La Comisión es responsable de supervisar que los Estados miembros transpongan y apliquen correctamente la legislación de la UE. No obstante, la calificación exacta del servicio de inversión prestado en un caso individual, como pueden ser el asesoramiento de inversión, la 1 Directiva 2004/39/CE (DO L 145 de ). CM\ doc 9/13 PE v03-00

10 administración de una cartera o la ejecución de órdenes, exige la evaluación de las circunstancias específicas de cada caso, y es competencia de las autoridades nacionales. Lo mismo se aplica a la posible naturaleza engañosa de la información proporcionada a los inversores y a la cuestión de si la venta de instrumentos financieros por parte de determinadas entidades de crédito es conforme con el referido marco jurídico. Asimismo, corresponde al ámbito de aplicación de las legislaciones y autoridades nacionales decidir sobre las consecuencias jurídicas de la ocultación o la naturaleza engañosa de determinada información. Por otra parte, la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales 1 (UCPD) es una Directiva horizontal que se aplica a todas las transacciones entre empresas y consumidores. Las disposiciones sectoriales de la UE que regulan determinados aspectos de las prácticas comerciales desleales, como los requisitos estipulados por el artículo 19 de la DMIF, que establecen el principio general de que las empresas de inversión deben actuar de manera honesta, leal y profesional de conformidad con los mejores intereses del cliente, prevalecen sobre aquella. La Directiva UCPD solo se puede invocar como complemento de la DMIF. Por lo demás, el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera (ME) firmado en julio de 2012 entre la Comisión y el Reino de España recoge una serie de condiciones orientadas a reforzar la protección de los consumidores con vistas a mejorar el proceso de venta de los instrumentos no cubiertos por el sistema de garantía de depósitos a clientes minoristas, que han sido incorporadas por las autoridades españolas al marco jurídico vigente. La Comisión no puede opinar sobre una alegación concreta relativa a un caso específico sujeto a las resoluciones de órganos jurisdiccionales nacionales. Conclusión Compete prioritariamente a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales analizar las prácticas de venta de las distintas entidades de crédito y empresas de inversión a la luz de la legislación de la UE. La Comisión Europea solo puede intervenir en casos de transposición nacional incorrecta o de aplicación incorrecta del Derecho de la Unión. 6. Respuesta de la Comisión a las peticiones nº s 1761/2012, 1851/2012 y 1864/2012, recibida el 30 de octubre de 2013 La Comisión remite a la Comisión de Peticiones a la respuesta que ofreció el 28 de agosto de 2013 a las peticiones nº s 513/2012, 548/2012, 676/2012, 677/2012, 785/2012, 788/2012, 949/2012, 1044/2012, 1247/2012, 1343/2012, 1498/2012 y 1662/ Respuesta de la Comisión a las peticiones nº s 169/2013 y 171/2013, recibida el 31 de marzo de 2014 Similar a la respuesta del 28 de agosto de DO L 149 de PE v /13 CM\ doc

11 8. Respuesta de la Comisión a las peticiones nº s 2206/2013, 2215/2013 y 2228/2013, recibida el 16 de diciembre de 2014 Similar a la respuesta del 28 de agosto de Respuesta de la Comisión a la petición nº 2243/2013, recibida el 31 de enero de 2015 La Directiva 2004/39/CE 1 relativa a los mercados de instrumentos financieros (DMIF) regula la prestación de servicios de inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en distintos productos financieros, incluidas las preferentes. El artículo 19 de la DMIF estipula las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a los clientes. La Comisión es responsable de supervisar que los Estados miembros transpongan y apliquen correctamente la legislación de la UE; sin embargo, en este caso, la calificación exacta del servicio de inversión proporcionado o la cuestión de si la venta de acciones preferentes o de acciones cubiertas por parte de determinadas entidades de crédito podrían incumplir las normas nacionales de transposición de la DMIF son competencia de las autoridades y de los tribunales nacionales competentes. Por otra parte, esto se inscribe en el marco de la legislación nacional, y las autoridades nacionales deben decidir sobre las consecuencias jurídicas de las violaciones de este marco 2. Con respecto a los tipos de interés de los créditos al consumo, la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo, adoptada en 2008, armoniza los derechos relacionados con la divulgación de información a los consumidores en la publicidad y en las fases precontractual y contractual. De conformidad con esta Directiva, los acreedores deben facilitar, en particular, información sobre el tipo de interés del préstamo y otras comisiones, así como el coste total anual de los intereses. No obstante, la Directiva no impone ningún límite en dichos intereses (si bien los Estados miembros tienen competencias para imponerlos), sino que tan solo concede a los consumidores el derecho a recibir información exhaustiva al respecto en tiempo útil antes de firmar un contrato de crédito. Conclusión Compete prioritariamente a las autoridades y a los tribunales nacionales analizar el comportamiento de las distintas entidades a la luz de la legislación de la Unión. La Comisión Europea solo puede intervenir en caso de transposición nacional incorrecta o de aplicación incorrecta del Derecho de la Unión. La Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo concede a los consumidores el derecho a recibir información exhaustiva con respecto a los intereses en tiempo útil antes de firmar un contrato de crédito, para que puedan comparar diferentes ofertas y tomar una decisión con conocimiento de causa. Sin embargo, la Directiva no impone límites a los costes de los créditos. 10. Respuesta de la Comisión a la petición nº 2274/2013, recibida el 31 de enero de DO L 145 de , pp Véanse las observaciones de la Comisión sobre otras peticiones similares, CM\ doc 11/13 PE v03-00

12 La Directiva 2004/39/CE 1 relativa a los mercados de instrumentos financieros (DMIF) regula la prestación de servicios de inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en distintos productos financieros, incluidas las preferentes. La Comisión es responsable de supervisar que los Estados miembros transpongan y apliquen correctamente la legislación de la UE; sin embargo, en este caso, la calificación exacta del servicio de inversión proporcionado o la cuestión de si la venta de acciones preferentes por parte de determinadas entidades de crédito podría incumplir las normas nacionales de transposición de la DMIF son competencia de las autoridades y de los tribunales nacionales competentes. Por otra parte, esto se inscribe en el marco de la legislación nacional, y las autoridades nacionales deben decidir sobre las consecuencias jurídicas de las violaciones de este marco 2. Conclusión Compete prioritariamente a las autoridades y a los tribunales nacionales analizar el comportamiento de las distintas entidades a la luz de la normativa de la Unión. La Comisión Europea solo puede intervenir en caso de transposición nacional incorrecta o de aplicación incorrecta del Derecho de la Unión. 11. Respuesta de la Comisión (REV. II), recibida el 29 de septiembre de 2015 Peticiones nºs 513/2012, 548/2012, 676/2012, 677/2012, 785/2012, 788/2012, 949/2012, 1044/2012, 1247/2012, 1343/2012, 1498/2012, 1662/2012, 1761/2012, 1851/2012, 1864/2012, 169/2013, 171/2013, 2206/2013, 2215/2013, 2228/2013, 2243/2013 y 2274/2013 La Comisión entiende perfectamente las dificultades a las que se han tenido que enfrentar los peticionarios y lamenta lo que les ha sucedido. En lo concerniente a la legislación de la UE, las empresas y las entidades de crédito que prestan servicios de inversión relacionados con instrumentos financieros deben cumplir con las normas diseñadas para proteger a los inversores, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/39/CE (DMIF I) 3. Los Estados miembros tuvieron que adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con el marco de la DMIF I hasta el 31 de enero de 2007 y aplicar dichas medidas desde el 1 de noviembre de La Comisión supervisa la transposición de la legislación de la UE en los Estados miembros 4. Según la información proporcionada por los Estados miembros, y sin perjuicio de cualquier análisis suplementario, parecen que todos los Estados miembros han transpuesto la DMIF I. Se debe comprobar de forma individualizada que las distintas entidades cumplen con las obligaciones de la DMIF I, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de casa caso, y es responsabilidad de las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales. 1 DO L 145 de , pp Véanse las observaciones de la Comisión sobre otras peticiones similares, 3 Directiva 2004/39/CE (DO L 145 de ). 4 Para más información sobre el estado de la cuestión de la transposición de la DMIF I véase PE v /13 CM\ doc

13 En el contexto de la asistencia financiera de la FEEF que se proporciona a los bancos españoles, con arreglo a las condiciones del Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera, firmado en julio de 2012 (ME) por la Comisión, en nombre de los Estados miembros de la zona del euro y el Reino de España, España modificó su legislación para establecer una cantidad de inversión mínima elevada para los instrumentos financieros complejos con el fin de evitar que los inversores minoristas compren estos productos. Esta disposición se introdujo en la Ley 9/2012. Asimismo, en el contexto del programa de asistencia financiera y con el apoyo de la Comisión, las autoridades españolas pusieron en marcha procedimientos arbitrales en la venta de estos instrumentos financieros y un régimen de liquidez proporcionado por el sistema español de garantía de depósitos a los accionistas de instrumentos híbridos en los bancos nacionalizados no cotizados en bolsa para abordar el problema y descartar pérdidas de los inversores de buena fe, víctimas de venta abusiva. Todas estas medidas, junto a la valoración de los tribunales españoles en casos precedentes e individualizados, pretenden remediar la venta abusiva y minimizar el impacto en los accionistas de instrumentos financieros minoristas, a la vez que respetar totalmente el marco legal de la UE. Conclusión Compete prioritariamente a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales analizar las prácticas de venta de las distintas entidades de crédito y empresas de inversión a la luz de la normativa de la UE. La Comisión Europea solo puede intervenir en caso de transposición nacional incorrecta o de aplicación incorrecta del Derecho de la Unión. La Comisión también apoya medidas concretas para mejorar la protección de inversores minoristas en el contexto de la asistencia financiera proporcionada a los bancos españoles. CM\ doc 13/13 PE v03-00

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