SEÑOR JUEZ TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D.
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- María del Carmen Quintero Godoy
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1 SEÑOR JUEZ TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Ref.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GERMAN LEONARDO TORRES DEMANDADO: TECNOCIENTIFIC LTDA. Y JORGE SALAZAR ESCOBAR LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERON, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá y Tarjeta Profesional No del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá, actuando en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad TECNOCIENTIFIC LTDA. y JORGE SALAZAR ESCOBAR partes demandadas cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá, respetuosamente y dentro del término me permito contestar la demanda promovida por GERMAN LEONARDO TORRES que cursa en ese juzgado. A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Al hecho 1. Es cierto. Al hecho 2. Es cierto. Al hecho 3. No es cierto, tal y como se indica en el contrato laboral que aportó el demandante con el escrito demandatorio el horarios del señor GERMAN LEONARDO TORRES se obligaba a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajuste o cambios de horario cuando lo estime conveniente., siempre respetando el número de horas máximas laborada en la semana conforme se pactó en la cláusula 7 del contrato. Igualmente la jornada ordinaria de trabajo establecida por la empresa era de 8 a 6 de la tarde con una hora de almuerzo entre la 1 y 2 de la tarde, de lunes a viernes y se labora los sábados dependiendo las necesidades entre las 10 a 1 de la tarde. Al hecho 4. Es cierto, tendiente en cuenta que dependiendo de la carga laboral diaria, los trabajadores podían variar su hora de salida del trabajo. Al hecho 5. Es cierto. Al hecho 6. Es cierto, y se puede extraer de la lectura del contrato laboral suscrito entre las partes. Al hecho 7. Es cierto. Al hecho 8. Es cierto. Al hecho 9. Es cierto. Al hecho 10. Es cierto. Al hecho 11. Es falso, pues el demandante recibió llamados de atención verbales en razón a que no cumplía con los horarios establecidos, específicamente con las horas de almuerzo, en las cuales se tomaba más de 2 horas, cuando el tiempo otorgado para ello es de 1 hora. Al hecho 12. Es falso, pues el demandante si recibió llamados de atención verbales en razón a que por las funciones de su cargo debía administrar el personal, sin embargo, no logró cumplir con las labores encomendadas. Al hecho 13. Es cierto. Al hecho 14. Es cierto. Al hecho 15. Es cierto. Al hecho 16. Es cierto. Al hecho 17. Es falso. Del desprendible de pago y comprobante de egreso correspondiente al periodo del 1 al 31 de Febrero de 2012 que el demandado aportó con la demanda, se evidencia que al demandado se le cancelo por salario 20 días efectivamente laborados, y sobre los 10 días de incapacidad se pagó auxilio de incapacidad equivalente a las 2/3 partes del salario diario que correspondió a la suma de $ Al hecho 18. Es cierto. Al hecho 19. Es cierto. Al hecho 20. Es cierto Al hecho 21. Es cierto.
2 Al hecho 22. Falso. Pues conforme lo expuesto por el demandante la EPS reconoció en total las 2/3 partes de 17 días de incapacidad, y la empresa reconoció al demandante las 2/3 partes de los primeros 3 días de incapacidad. En consecuencia al demandante se le reconocieron y pagaron un total de las 2/3 partes de 20 días de incapacidad. Al hecho 23. Es cierto. Al hecho 24. Es cierto. Al hecho 25. Es cierto. Al hecho 26. Es falso, pues el demandante recibió continuos llamados de atención por bajo rendimiento en el cumplimiento de sus funciones, ocasiones en las cuales se le concedía el derecho de contradicción y replica. Al hecho 27. Es cierto. por escrito no se solicitaron las explicaciones sobre la gestión, pero si fueron realizadas verbalmente. Al hecho 28. Es falso. Pues la comunicación del 14 de Marzo de 2012 por medio de la cual se da por terminado el contrato de trabajo fue con justa causa, con base en el bajo desempeño en el cargo del demandante, y que pese a los llamados de atención realizados verbalmente no se logró su mejoramiento en la labor. Al hecho 29. Es falso, pues pese a que los llamados de atención no se efectuaron de manera escrita, éstos se realizaron verbalmente momento en los cuales el demandante contaba con la oportunidad legal para controvertir los llamados de atención. Al hecho 30. Es cierto, pero esto no es requisito legal para proceder con la terminación del proceso con justa causa, sin embargo, al momento del despido, tal y como se indica en la carta del 15 de Marzo de 2012 recibida por el demandante, se le indicaron las causales de terminación del contrato correspondientes al incumplimiento en sus funciones. Al hecho 31. Es cierto, pero esto no es requisito legal para proceder con la terminación del proceso sin justa causa, pues al momento del despido se le indicaron las razones del despido. Al hecho 32. Es cierto, que no se realizó el pago de indemnización por despido sin justa causa, pues el despido se realizó con justa causa. Al hecho 33. Es cierto. Al hecho 34. Es cierto. Al hecho 35. Es cierto. Al hecho 36. Es cierto. Al hecho 37. Es cierto. Al hecho 38. Es cierto. Al hecho 39. Es cierto. Al hecho 40. Es cierto, Pero esto no es requisito para la terminación del contrato con justa causa. Igualmente el demandante nunca requirió a la empresa empleadora para la entrega de los mismos. Al hecho 41. Es parcialmente cierto. Porque no se llegó a la conciliación por falta de acuerdo de las partes, más no, por falta de ánimo conciliatorio de mis poderdantes. Al hecho 42. Es cierto. A LAS PRETENSIONES Manifiesto al despacho que en nombre de mis Poderdantes me opongo a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas en las pretensiones de esta demanda toda vez que como quedará demostrado en el proceso no hay lugar a ellas conforme las razones expresadas y explicadas en la contestación a los hechos de la demanda. EXCEPCIONES DE MERITO 1. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS: Desvirtuadas como lo serán las afirmaciones de los hechos de la demanda, podrá llegar el despacho a la conclusión que no le asiste al demandante las razones jurídicas suficientes para plantear las pretensiones en la misma consignadas. 3. COBRO DE LO NO DEBIDO: Fundamento esta excepción en cuanto a que a mi representada se le están cobrando valores y rubros por concepto de indemnización por despido sin justa causa que nunca se causaron, como ya lo explique al contestar los hechos de la presente demanda, el despido se efectúo teniendo en cuenta que el demandante incumplió las labores encomendadas a su cargo. Igualmente, el pago del auxilio de incapacidad de los 10 días a los que estuvo sometido el demandante a incapacidad dentro del periodo del 20 al 29 de Febrero de 2012 fueron cancelados por la entidad Tecnocientific Ltda., luego lo cobrado no es debido por mis poderdantes.
3 4. PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO LABORAL A CARGO DE MIS REPRESENTADOS Y A FAVOR DEL DEMANDANTE. Al demandante se le cancelaron las sumas debidas en su totalidad, respecto de salarios, auxilios de incapacidad y demás prestaciones sociales, a las que tiene derecho de conformidad con la normatividad. FUNDAMENTO DE HECHO 1. El día 5 de Julio de 2011 se suscribió contrato laboral a término indefinido entre el demandante, como trabajador y la sociedad TECNOCIENTIFIC LTDA. como empleador, en el cual se estableció como salario la suma de $ mensuales. 2. El cargo del demandante era el de Director Administrativo, por medio del cual tenía que ejercer las obligaciones asignadas en la cláusula tercera del contrato laboral correspondiente a: a) Brindar soporte técnico administrativo en los aspectos relacionados a la gestión económica financiera y administrativa. b) Administrar la ejecución y control presupuestal informando mensualmente al gerente, así como proponer, modificaciones presupuestales que sean pertinentes. c) Promover el desarrollo de los servicios, programas y modelos de atención en el área de mercadeo. d) Presentar al gerente, los informes técnicos y de ejecución de los servicios de las áreas administrativas. e) Coordinar con las dependencias correspondientes los asuntos de su competencia. f) Velar por el cumplimiento de los procedimientos respecto a la gestión de los documentos requeridos en el área de ingeniería (Actas de entrega, contratos licencias, etc) g) Gestionar convenios y acuerdos con proveedores cliente y terceros. h) Proponer al gerente con las áreas administrativas y contables, los reglamentos, normas, etc., necesarios para su aprobación. i) Participar en la selección de los candidatos para los diferentes cargos de personal organizar programas de orientación de nuevos empleados. j) Aprobar documentos, para proceder al giro de cheque correspondiente al pago de los proveedores. k) Orientar al empleado que acude a la Dirección Administrativa, con buen trato y Calidez. l) Dirigir y controlar los procesos de abastecimiento de bienes, materiales y servicios en las diferentes obras. m) Disponer el correcto control de los recursos asignados para atender los proyectos aprobados de acuerdo con lo dispuesto a la Gerencia General. n) Proponer y coordinar tolas actividades relacionas con la seguridad de los trabajadores. ñ) Análisis de la cantidad de inversión necesaria para alcanzar las ventas esperadas. o) Supervisar la negociación con proveedores, para términos de compras, descuentos especiales, formas de pago y créditos. Encargado de los aspectos financieros de todas las compras que se realizan en la empresa. p) Supervisar la negociación con clientes, en temas relacionados con crédito y pago de proyectos. q) El administrador llevará a cabo cualquier otra actividad determinada por el Gerente General. 3. El demandante recibió llamados de atención por el incumplimiento de sus funciones, realizados durante el curso del contrato en los meses de Noviembre, Diciembre de 2011 y Febrero de El día 17 de Febrero de 2012, se le realizó el preavisó al demandante indicándole la decisión de dar por terminado el contrato laboral, teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado en las funciones asignadas, y que pese a los llamados de atención no se logró el cumplimiento de las mismas. 5. El día 20 de Febrero de 2012, el demandante es sometido a una cirugía, razón por la cual la EPS, le concedió inicialmente un término de 10 días de incapacidad correspondiente a los días del 20 al 29 de Febrero de Sobre ese término se le canceló al demandante la suma de $ correspondiente a las 2/3 partes del salario de los 10 días de incapacidad, suma de la cual la EPS reconoció únicamente la suma de $ , correspondiente a 7 días de incapacidad. 7. La incapacidad otorgada fue prorrogada por el término de 3 días adicionales, es decir, del 1 al 3 de Marzo de 2012.
4 8. Posteriormente es nuevamente prorrogada la incapacidad por un término de 7 días, es decir, del 4 de Marzo al 10 de Marzo de Como consecuencia de las dos prórrogas a la incapacidad, el demandado recibió la suma de $ como auxilio de incapacidad, correspondiente a las 2/3 partes del salario de los últimos 10 días de incapacidad. 10. El día 15 de Marzo de 2012, mediante comunicación escrita se le reitera al demandante la determinación de dar por terminado el contrato laboral de conformidad con lo avisado el 17 de Febrero de Como consecuencia de la terminación del contrato laboral, la sociedad demandada hace entrega al demandante de las sumas correspondientes a la liquidación del contrato por valor de $ el días 15 de Marzo de FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONSIDERACIONES 1. En relación con el pago de la indemnización por despido sin justa causa, quedará demostrado en el proceso, que el señor GERMAN LEONARDO TORRES fue despedido de su cargo en la empresa TECNOCIENTIFIC LTDA. en razón a que no estaba cumpliendo con las funciones que el cargo y el contrato le imponían, y que pese a los requerimientos verbales exhortándolo al cumplimiento de las mismas, el demandante no las cumplió, razón por la cual el empleador se vio en la necesidad de prescindir de sus servicios, de conformidad con el Artículo 62 C.S.T, numerales 9 y 10, que indican: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 2. En ese sentido, el día 17 de Febrero de 2012, antes de que el demandante fuera sometido a una cirugía se le indicó que el contrato laboral se daría por terminado una vez que el trabajador regresará a la entidad después de cumplida la incapacidad que le otorgaran dada la cirugía a la que fue sometido, dando cumplimiento al preaviso establecido dentro de los términos otorgado por el Artículo 62 Inciso Final del Literal A C.S.T, que señala: En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. 3. En consecuencia, y de conformidad con el Artículo 64 C.S.T, Inciso 2 que señala : En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan. ( ), en este caso no hay lugar al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, pues el demandante incurrió en las causales inherentes al bajo al rendimiento en el trabajo. 4. Por otro lado, la empresa TECNOCIENTIFIC LTDA., realizó el pago al demandante por la suma de $ , según lo normado, correspondiente a las 2/3 partes del salarios de los 20 días totales de incapacidad a que tenía derecho. 5. En ese sentido, la EPS reconoció al trabajador a través del empleador, la suma de $ correspondiente a 17 días de los 20 de incapacidad, sobre las 2/3 partes del salario. 6. De conformidad con el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, establece en el Parágrafo 1º, lo siguiente: "Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tacto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados", por lo que para el caso que nos ocupa, la empresa TECNOCIENTIFIC LTDA. canceló el auxilio de incapacidad correspondiente a los 3 primeros días de la incapacidad, (2/3 partes del salario por día), correspondiente a la suma de $
5 7. Al respecto, me permito citar concepto del Ministerio de Salud y Protección Social que indica: Respecto del pago de incapacidades, debe señalarse que durante los periodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado, En efecto, el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez. Por su parte, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999., establece en el Parágrafo 1º, lo siguiente: "PARÁGRAFO lo. Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tacto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados". De acuerdo con lo establecido en la norma precitada, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador. En concordancia con lo anterior, se señala que a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS, así: Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la-mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante. Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior.( ) [Concepto / ]. 8. En ese sentido, es claro el Ministerio al indicar que el pago realizado durante el periodo de incapacidad corresponde no al salario, sino a una indemnización, luego, el empleador debe cancelar al empleado por dicho concepto durante todo el tiempo (20 días) de la misma las 2/3 partes del salario, que para este caso, corresponde a la suma antes indicada, $ , la cual fue cancelada directamente al demandante tal y como obra en los comprobantes de nómina y de egreso aportado con la demanda. 9. Teniendo en cuenta que el pago de todas las prestaciones y salarios se ha cumplido por parte de mis poderdantes no hay lugar alguno a la indemnización solicitada por la parte demandante en la pretensión 6 de la subsanación de la demanda. PRUEBAS Como medio de prueba, solicito señor juez se decreten, practiquen y se tengan como tales las siguientes pruebas: I. Documentales. 1. Téngase como prueba lo documentos aportados con la demanda. II. Interrogatorio de parte: Interrogatorio que debe absolver personalmente el demandante GERMAN LEONARDO TORRES, sobre los hechos de la demanda y sobre la réplica de los mismos según cuestionario que formularé oralmente en la audiencia respectiva.
6 III. Testimonios. Solicito al Despacho se cite a los siguientes señores: 1. Miyerlandy Bolívar Arenas C.C Dirección: Krr 57 A # 5 A 83 en Bogotá 2. Olga Yolanda Rojas Salazar C.C Dirección: Krr 79 G # 58 L -39 Sur en Bogotá 3. Mónica Ortiz Mayordomo C.C Dirección: Krr 9 # 22 A-90 Int 4 Apto 203 en Bogotá Objeto del testimonio: Estas personas darán testimonio sobre los hechos de la contestación de la demanda, en especial sobre los hechos y las razones de la defensa. ANEXOS 1. Poder a mi otorgado. 2. Certificado de Cámara y Comercio de Bogotá de la empresa TECNOCIENTIFIC LTDA. 3. Copia de mi tarjeta de profesional que me acredita como abogado. NOTIFICACIONES El demandante y su apoderado recibirán notificaciones en las direcciones que relaciona en el libelo de la demanda. Los demandados recibirán notificación en la Carrera 12 No en Bogotá. El suscrito: recibiré notificación personal en la Calle 39 No Of. 302 en Bogotá o en la Secretaría de su Despacho. Tel: Cel Atentamente, LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERÓN C. C de Bogotá T.P. No del C. S. de la J.
7 SEÑOR JUEZ TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Ref.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GERMAN LEONARDO TORRES DEMANDADO: TECNOCIENTIFIC LTDA. Y JORGE SALAZAR ESCOBAR JORGE SALAZAR ESCOBAR, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con C.C. No expedida de Bogotá, en mi calidad de representante legal de la sociedad demandada, TECNOCIENTIFIC LTDA., sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara y Comercio de Bogotá, y actuando en nombre propio, por medio del presente escrito otorgo Poder Especial amplio y suficiente al Doctor LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERÓN, identificado con C.C. No de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en MI NOMBRE y de la sociedad TECNOCIENTIFIC LTDA., conteste demanda ordinaria laboral instaurada por el señor GERMAN LEONARDO TORRES. Nuestro Apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder como adelantar procesos, en especial las de recibir, transigir, conciliar, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión. Sírvase Señor juez, reconocerle personería en los términos aquí señalados. JORGE SALAZAR ESCOBAR C.C de Bogotá. ACEPTO: LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERÓN T.P C.S.J. C.C de Bogotá.
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