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1 CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN BASE LEGAL IMPUESTO CEDULAR AL ACTIVO NETO CAUSACIÓN BASE IMPONIBLE BASE DE CÁLCULO TASA DEL IMPUESTO SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS CREDITO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DETERMINACION DEL IMPUESTO EN LA DECLARACION JURADA SOBRE LA RENTA, ACTIVO NETO Y APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL PERSONA JURIDICA DEI SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.... 9

2 I. INTRODUCCIÓN El Decreto No Ley de Equidad Tributaria, Publicado en la Gaceta con fecha 10 de abril del 2004, en su Articulo No. 5 establece un impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas jurídicas domiciliadas en Honduras, con base a cuya disposición, vigente a partir de la declaración del ejercicio fiscal de 2003, la Dirección Ejecutiva de Ingresos por intermedio del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria (DACOT) ha procedido a elaborar el presente manual, diseñado con el objeto primordial de servir de guía a los diferentes usuarios, tanto internos como externos de la institución, facilitando con ello el cumplimiento formal y material de dicha obligación tributaria. 1

3 2. BASE LEGAL. Capítulo II, Arts. 5 al 16 del Decreto Ley de Equidad Tributaria, publicada en la Gaceta con fecha 10 de abril del Capítulo II, Arts. 9 al 17 del Acuerdo Ejecutivo No , Reglamento de la Ley de Equidad Tributaria, publicado con fecha 28 de Junio de IMPUESTO CEDULAR AL ACTIVO NETO 3.1 CAUSACIÓN El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00) que se reflejen en el Balance General del ejercicio fiscal imponible. 3.2 BASE IMPONIBLE Activo Total Neto es el valor monetario de toda clase de Activos que posee el contribuyente, figurados en el Balance General, menos las reservas de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se disponga de las mismas, es decir mientras no sea utilizada esta reserva de capital para aumentar el capital o declarar dividendos, los valores por expansión de inversión registradas como proyectos en proceso o activos fijos(muebles e inmuebles) que no estén en operación y el saldo de las obligaciones documentadas o autorizadas con socios o terceros o con instituciones financieras directamente relacionadas con el financiamiento de activos fijos que se encuentren en operación. 3.3 BASE DE CÁLCULO La constituye la diferencia que resulte de rebajar el techo de los Tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00) al total de los ACTIVOS TOTALES NETOS que figuran en el Balance General del contribuyente al 31 de diciembre del año imponible. Por ejemplo para la declaración del período 2009, la base imponible será el valor en exceso de Tres Millones de Lempiras (L. 3, 000,000.00) de los Activos Totales Netos que figure en el Balance General del Contribuyente al 31 de Diciembre de

4 En el término activo se comprende toda clase de bienes y derechos sean estos tangibles o intangibles destinados a la explotación de una actividad mercantil para producir u ofrecer mercancías o servicios. Para las instituciones del sistema financiero y seguros, son activos para efectos de este impuesto los descritos a continuación: Activos fijos y eventuales Terrenos Construcciones Otros activos compuestos por gastos y cargos diferidos, excluyendo la cartera de créditos e inversiones. Para las sociedades mercantiles tenedoras de acciones (Holding Company) podrán deducir únicamente la porción de activos en inversión de acciones en otras empresas. De conformidad con el Reglamento se entiende por Sociedades Tenedoras de Acciones (Holding Company), las sociedades de control que son exclusivamente empresas propietarias de los títulos valores de otras. Para la determinación del Activo Total Neto deberá observarse la formula y descripción que se detalla: En donde: ATN = A RCC DA RA EI SOF ATN = Activo Total Neto A = Activos figurados en el Balance General RCC = Reservas Cuentas por Cobrar DA = Depreciaciones acumuladas RA = Reevaluaciones de Activos EI = Expansión de inversiones SOF = Saldo de Obligaciones Financieras En lo referente a las depreciaciones, el Reglamento Especial para la Depreciación, Amortización y Agotamiento de Activos complementa las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento (Acuerdo No. 799) en el Artículo No. 48 referente a este tema. Para efectos de determinar el monto a deducir en concepto de depreciación la definición legal de Depreciación esta contenida en el Artículo No. 2 inciso d) que dice: Depreciación es la distribución del valor de los activos fijos tangibles, con exclusión hecha de la tierra, mediante la aplicación en cantidades periódicas de su 3

5 costo, a cuentas de resultado, sobre la base del tiempo estimado de vida útil, a contar desde la fecha de adquisición Asimismo el referido Acuerdo señala en los Artículos 3 y 5 la obligatoriedad de contabilizar los valores en concepto de depreciación, amortización y agotamiento de activos y que únicamente se reconocerá la depreciación en base a la vida útil de los activos depreciables respectivamente. Artículo No. 3: El impuesto sobre la Renta reconoce que la depreciación, la amortización y el agotamiento son gastos del negocio o elemento del costo, por consiguiente, para que se acepten como deducción deben figurar obligatoriamente en la contabilidad del contribuyente. Artículo No. 5: La depreciación se reconoce en base a la vida útil de los activos depreciables, debiendo comprobarse su fecha y costo de adquisición e involucrarlos en la declaración, sin lo cual no se aceptaría el gasto. Si en un ejercicio determinado no se solicitó la depreciación respectiva, no podrá reclamarse en el o los períodos subsiguientes. Sobre lo señalado en las normas anteriores el Artículo 47 de la Ley del Equilibrio Financiero y de la Protección Social establece la obligación de mantener un registro detallado de los activos depreciados e informar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para efectos de control TASA DEL IMPUESTO La tasa aplicable para determinar el impuesto causado por el Activo Total Neto, es del uno por ciento (1%) sobre la diferencia que resulte de rebajar el techo de Tres millones de Lempiras (Lps. 3, 000,000.00) al total de los activos netos reflejados en el Balance General del contribuyente. Es decir que cuando el Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras, el impuesto se aplicará sobre el exceso de dicho monto. 5. SUJETOS DEL IMPUESTO Están obligados a declarar y pagar el impuesto al Activo Total Neto, las Personas Jurídicas, domiciliadas en Honduras, que tengan el carácter de comerciantes de acuerdo al Código de Comercio. 4

6 De conformidad con el Código Civil, son Personas Jurídicas: 1) ) Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados Respecto de los comerciantes el Código de Comercio define: Son comerciantes: I)... II) Las sociedades constituidas en forma mercantil. En acuerdo con los artículos precitados, estarán obligadas al pago de este impuesto las personas reconocidas por la Ley con personalidad jurídica propia y que además ejecuten profesionalmente actos de comercio, cuando el valor de sus activos totales netos exceda de tres millones de Lempiras. 6. SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO Se encuentran eximidos de la Declaración y Pago de este impuesto: 6.1 Las personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto no exceda de Tres Millones de Lempiras (L.3, 000, ); 6.2 Las personas jurídicas exentas del pago del Impuesto sobre la Renta; 6.3 Los comerciantes que operen en las Zonas Libres (ZOLÍ), Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), Zonas Libres Turísticas (ZOLT) y maquilas (RIT) y las demás bajo Regímenes Especiales de exoneración fiscal; 6.4 Las personas jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades; es decir hasta cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio. 6.5 Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor; dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el Colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El Art. 15 del Acuerdo No Reglamento de la Ley de Equidad Tributaria, establece los términos para considerar los casos fortuitos y fuerza mayor; entendiéndose como fuerza mayor todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse; y que impide hacer lo que se debía o era 5

7 posible y lícito. Aparece como obstáculo ajeno a las fuerzas naturales, que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación. Caso Fortuito: suceso que no ha podido preverse; o que previsto ha resultado inevitable. En verdad se está ante la ecuación de un incumplimiento en que la culpabilidad personal se desvanece ante lo insuperable de los hechos. 7. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS 7.1 Presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto al Activo Total Neto, esta declaración se encuentra incluida en formulario DEI 350 del Impuesto Sobre la Renta. La obligación de presentar y pagar este impuesto anual es mediante el Sistema de Declaración Electrónica de Tributos ( DET ) utilizando la modalidad en disquete o cualquier otro medio electrónico que reciba el sistema financiero nacional autorizado, es decir a través del modelo DEI-350 DECLARACION JURADA SOBRE LA RENTA, ACTIVO NETO Y APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL PERSONA JURIDICA, diseñado al efecto. Este modelo de declaración ha sido diseñado para declarar y pagar juntamente con el impuesto al Activo Total Neto, las obligaciones de Renta y Aportación Solidaria Temporal. El aplicativo para la elaboración de la declaración relacionada contiene manual de instrucciones para la elaboración de la declaración, además de las formulas que calcularán automáticamente el impuesto causado sobre la base de los datos suministrados, observando los criterios legales pertinentes. 7.2 Pagar el impuesto en las Instituciones Bancarias autorizadas, misma que puede ser efectuado en ventanilla o a través de FENIX Web (pagos electrónicos) El impuesto podrá ser pagado simultáneamente en la Declaración DEI-350 presentada o mediante Recibo Oficial de Pago Modelos DEI-251 generado por la DET, DEI-252 Formulario Preimpreso mismo que podrá solicitar en las oficinas de Asistencia al Contribuyente o descargado o generado en Oficina virtual. (GENEX); DEI-253 generado por la DET Facilita y; DEI-254 generado por Fénix Web pagos electrónicos En el caso de contribuyentes con Periodo Especial, el impuesto se pagará a más tardar el último día del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio gravable. 6

8 8. CREDITO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Los valores pagados en concepto del Impuesto al Activo Neto del periodo constituirán un crédito contra el valor del Impuesto Sobre La Renta a pagar. A este efecto la ley establece la obligatoriedad de pago al Activo Total Neto, dependiendo del valor determinado en concepto del Impuesto Sobre la Renta. Es decir que la determinación del impuesto al activo neto a pagar debe hacerse en forma comparativa con el impuesto sobre la renta. Resultando de esta comparación las siguientes circunstancias: a) Si el impuesto sobre la renta a pagar correspondiente al año imponible es igual o superior al impuesto determinado para el activo neto, se entiende por cumplida la obligación material o pago de este último, en consecuencia no existirá obligación de pago por ese concepto. b) Si el Impuesto Sobre la Renta a pagar correspondiente al año imponible es menor al Impuesto determinado para el Activo Total Neto la diferencia que resulte del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo Neto, constituirá el impuesto a pagar para este último. Situación Impto. Sobre La Renta ISR Impto. Al Activo Neto liquidado IAN Valor a Pagar IAN I. Igual a sumatoria ISR/AST II. Mayor a sumatoria ISR/AST Lps.200, Lps.250, Lps.200, Lps.200, Obligación Cumplida III. Menor a sumatoria ISR/AST Lps.170, Lps.200, Lps.30, DETERMINACION DEL IMPUESTO EN LA DECLARACION JURADA SOBRE LA RENTA, ACTIVO NETO Y APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL PERSONA JURIDICA DEI Determinación de la Base Imponible (casilla 121) Se determinará de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 de este manual, menos L.3,000, La diferencia es la base imponible. 7

9 9.2 Impuesto según Tarifa (casilla 122) Resultado de aplicar el 1% sobre la base imponible. 9.3 Importe de la exoneración o reducción (casilla 123) Gozan de este beneficio las personas jurídicas que por Resolución dispongan de exoneración o reducción por estar comprendido en algún régimen especial, esta casilla solo se habilitará en caso de haber seleccionado alguna opción de la casilla 25, consignando el valor señalado como impuesto, previo ingreso de los datos requeridos por el aplicativo que se resumen fundamentalmente en el número de la Resolución de Exoneración. 9.4 Cesiones de Crédito Recibidas (casilla 124) Las cesiones de crédito que consten en resolución, Impuesto al Activo Total Neto. pueden ser acreditadas al 9.5 Pagos Realizados para el Período (casilla 125). En esta casilla corresponde consignar pagos anticipados a la presentación de la declaración del periodo impositivo, en concepto de Impuesto al Activo Total Neto, efectuado mediante Recibo Oficial de Pago. 9.6 Importe por compensación (Casilla 126) Estos créditos solo podrán ser aplicados si constan en Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. El aplicativo requiere consignar este dato. 9.7 Impuesto Sobre la Renta a Pagar (casilla 127) El impuesto según tarifa consignado en la casilla 63 se traslada automáticamente a la casilla 127, siempre y cuando cumpla la condición indicada en el numeral 7 de este documento. 9.8 Otros Créditos (Casilla 128) En esta casilla de la declaración se consignará cualquier otro crédito a favor del contribuyente, concedido mediante una Resolución emitida por Direccion Ejecutiva de Ingresos. Esta aplicación será verificada a través de auditoria 9.9 Total Créditos (casilla 129) Es la sumatoria de los créditos del contribuyente para el periodo impositivo, señalados de las casillas 123 a la Impuesto A Pagar (casilla 130) Es el impuesto liquidado calculado, por la operación de rebajar del Impuesto según tarifa (casilla 122) el total de los créditos que dispone el contribuyente (casilla 129). 8

10 Nota: Es importante indicar respecto de la determinación del Impuesto Al Activo Neto que este no es deducible de la Renta Gravable del contribuyente, para fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta. 10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. A los contribuyentes que incumplan la obligación fiscal de presentación y pago de este impuesto cedular se les aplicarán las sanciones establecidas en el Capítulo II Artículo 12 del Decreto del 10 de abril del a) Por la no presentación de la Declaración en el Plazo establecido se aplicará una multa del 10% del impuesto a pagar. b) Por la falta de pago o el pago parcial del impuesto se aplicará un recargo sobre el saldo pendiente de un diez por ciento (10%), más un interés equivalente a la tasa activa bancaria más alta, vigente a la fecha de efectuar el pago. 9

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