ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL EVALUACIÓN DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL Y DE CURSOS NUEVAS FACULTADES

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1 REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACIÓN CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS INSTRUCTIVO INTEGRADO AÑO ACADÉMICO 2007 (Versión 2/octubre de 2008) ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL EVALUACIÓN DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL Y DE CURSOS NUEVAS FACULTADES

2 PRESENTACIÓN El Ministerio de Educación en su permanente preocupación por mejorar la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes en las diferentes Escuelas y Liceos del país, ha implementado un conjunto de normas para optimizar el reconocimiento y pago de la Asignación de Perfeccionamiento que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal. Esto ha significado, además, mejorar la normativa que rige al funcionamiento del Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, como los procesos de Acreditación de Instituciones y Evaluación de Cursos, tareas radicadas en nuestra institución. Estas normas se han plasmado en los siguientes cuerpos legales: 1. Ley Nº , publicada en el Diario Oficial del 0 de enero del Establece un máximo de 800 horas de nivel Básico de Actualización y/o de nivel Intermedio de Especialización que se pueden reconocer y pagar en un año a los profesionales de la educación del sector municipal. Además, faculta al C.P.E.I.P. para aplicar sanciones por el incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos inscritos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento o por evidentes deficiencias administrativas o de recursos de la institución que afecten la calidad del servicio educacional. 2. D.S.E. Nº 21, publicado en el Diario Oficial del día 04 Octubre de Introduce un conjunto de modificaciones al D.S.E. Nº 45/9 referidas a las características del perfeccionamiento, acreditación de instituciones, evaluación de cursos, Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, supervisión y procedimientos para aplicar sanciones.. D.S.E. Nº 214, publicado en el Diario Oficial del día 0 de agosto de Fija las tablas y procedimientos para reconocer y pagar la Asignación de Perfeccionamiento y deroga el D.S.E. Nº 789 de Resol. Exenta Nº 10.94, Publicada en el Diario Oficial el día 20 de septiembre del 2001.

3 Establece conductas que pueden ser sancionadas por el incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos inscritos en el Registro Publico Nacional de Perfeccionamiento. Considerando las siguientes modificaciones legales en vigencia, se ha elaborado el presente instructivo que regula y orienta los procesos de inscripción de cursos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, la acreditación de instituciones y la evaluación de cursos de perfeccionamiento. Esperamos que tanto las Instituciones de Educación Superior Autónomas, como las Instituciones Acreditadas, entiendan la real dimensión del sentido del conjunto de las normas identificadas y, como consecuencia de ello, que su aporte y participación en este sistema de perfeccionamiento tienda al mejoramiento cualitativo de la calidad de desempeño de los Profesionales de la Educación y, al mismo tiempo, den cabal cumplimiento a los procedimientos en los plazos establecidos. CARLOS EUGENIO BECA INFANTE Director SENTIDO DE LAS MODIFICACIONES AL D.S.E. Nº 45/1991

4 MODIFICACIONES AL D.S.E Nº 45/1991 La Ley Nº publicada en el Diario Oficial del 1 de enero del año 2001, entre otras materias, estableció que a los Profesionales de la Educación dependientes de los municipios, sólo se les reconocerá hasta 800 hrs. anuales en la Asignación de Perfeccionamiento a que tengan derecho y, además, otorga nuevas facultades al Director del C.P.E.I.P. para aplicar las sanciones que la propia ley establece por las causales genéricas allí establecidas. Como consecuencia de lo anterior, se ha dictado el D.S.E. Nº 21, publicado en el Diario Oficial del pasado 04 de octubre del 2001, que modifica el D.S.E. Nº 45 del año 1991 reglamento de la Ley Nº conocida como Estatuto Docente. De igual modo, se ha dictado el D.S.E. Nº 214, publicado en el Diario Oficial el 0 de agosto pasado, que establece normas para reconocer y pagar la Asignación de Perfeccionamiento. Estas modificaciones tienen como objetivo central perfeccionar la legislación que regula todo el proceso de validación, reconocimiento y pago de la Asignación de Perfeccionamiento, de manera que se produzca un efectivo mejoramiento cualitativo en el desempeño profesional de los Docentes, en cualquiera de las funciones que desempeñen, y como consecuencia de ello, los alumnos reciban una educación de mejor calidad. Es así como se perfeccionan las normas que regulan los aspectos referidos a la definición y características del perfeccionamiento. De igual modo, se han modificado las normas referidas al Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, a la Acreditación de Instituciones y a la evaluación de cursos. A continuación, presentaremos los aspectos más significativos de las modificaciones ya mencionadas, y que están asociadas a los Párrafos correspondientes del Decreto Nº 45. PÁRRAFO IV: PERFECCIONAMIENTO (artículo 28 al 2) En este párrafo se establecen normas que permiten definir y caracterizar el Perfeccionamiento; consigna que este es un derecho de los Profesionales de la

5 Educación; tipifica el tipo de instituciones que pueden ofrecer cursos de Perfeccionamiento y, finalmente, fija el Rol que debe cumplir a este respecto el CPEIP. Por consiguiente, esta normativa es de general aplicación, debiendo ser observada por el CPEIP, las instituciones de Educación Superior Autónomas y por las Instituciones Acreditadas. Las temáticas que presentan modificaciones son: art. 29 A y 29 B ( nuevos ): Especifican los niveles académicos y modalidades de los cursos. Definiciones que se deben tener en cuenta en el diseño de ellos, de manera que no tengan reparos, en la evaluación, cuando corresponda, o en el momento de inscripción en el Registro Público. Artíc. 0 A ( nuevo ): Aquí se avanza en un mayor grado de precisión de quienes son los destinatarios del curso, pues establece una relación directa y especifica entre la función docente del Profesional de la Educación, con sus tareas específicas y aspectos técnico-pedagógicos como, nivel y modalidad escolar, sector y subsector de aprendizaje. PÁRRAFO V: ACREDITACIÓN (artículo al 9) Las normas que rigen las modificaciones introducidas en este párrafo inciden sólo en las instituciones Acreditadas. Las modificaciones están contenidas en los siguiente artículos: Art. 4: establece mayores especificaciones para el proceso de acreditación de las instituciones que desean participar en el Sistema de Perfeccionamiento válido para impetrar la Asignación de perfeccionamiento. Art. 5: fija un período para presentar solicitudes de Acreditación institucional entre el 1 de marzo y el 0 de noviembre de cada año. Sin embargo, siempre se debe respetar que la solicitud se haga, a lo menos, con 90 días de anticipación al inicio del curso. Art. 7: señala que los cursos que presenten las instituciones ya acreditadas para la correspondiente evaluación, deben ser presentadas, a lo menos con 60 días de anticipación cuando el curso es de nivel básico de Actualización, 75 días si es de nivel Intermedio de Especialización y 90 días cuando es nivel Avanzado. Art. 7 A ( nuevo ): Establece que en un plazo de 15 días de iniciado el curso, la institución acreditada debe enviar la nómina de todos los alumnos matriculados en el curso con los datos que en el formato respectivo se indican (formulario 8)

6 Art. 9: establece costos diferenciados que se deben cancelar por el proceso de acreditación de las instituciones y por la evaluación de los cursos, según el nivel académico que posea cada uno de ellos. PÁRRAFO VII: SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN Este es un Párrafo nuevo, que está complementado con la Resolución Exenta Nº y es aplicable a todas las instituciones que inscriben cursos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, sean ellas de carácter autónoma o acreditadas. No obstante, la sanción de pérdida de acreditación. Sólo es aplicable a las últimas. La resolución establece y tipifica faltas relacionadas con el incumplimiento en la realización de los cursos o evidentes deficiencias administrativas o de recursos de la institución, y para ellas se establecen las correspondientes sanciones, previo proceso indagatorio descrito en su contenido. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL a) Revisar el cumplimiento por parte de las instituciones que solicitan acreditación, de las exigencias establecidas en los disposiciones legales vigentes, condición que les permitirá a los profesores de la educación realizar cursos de perfeccionamiento válidos para percibir los beneficios de la Asignación de Perfeccionamiento, y proponer al jefe del CPEIP en caso que corresponda, el otorgamiento de la acreditación. b) Realizar la evaluación de los proyectos de los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento enviados por las instituciones que ya están acreditadas o por aquéllas que soliciten su acreditación. Para estos efectos, contará con el apoyo de Profesionales del CPEIP o externos a la institución. c) Informar a las instituciones acreditadas o a las instituciones que solicitan su acreditación los resultados, tanto de su solicitud de acreditación como de la evaluación de los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento presentados. d) Realizar la verificación y la evaluación de los antecedentes de infraestructura, recursos materiales, recursos humanos y técnicos implícitos en la letra a) declarados por las instituciones que han solicitado su acreditación institucional ante el CPEIP.

7 e) Realizar supervisión en terreno, de acuerdo a las posibilidades, de las ejecuciones de los cursos aprobados por el CPEIP, verificando el pleno cumplimiento de las condiciones de realización declaradas al momento de su evaluación o inscripción. f) Proponer al Director del CPEIP la aplicación de las respectivas sanciones contempladas en las disposiciones legales vigentes en los casos de irregularidades detectadas, tanto a nivel del funcionamiento de la institución acreditada, como de la ejecución de sus cursos. g) Mantener informadas a las instituciones acreditadas respecto de la tramitación de sus solicitudes, dándole a conocer los resultados de las mismas, orientándolos al logro del propósito de mejorar la calidad de las acciones de perfeccionamiento que realizan. DÓNDE FUNCIONA LA OFICINA DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL? La oficina de Acreditación Institucional funciona en el tercer piso del edificio central del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Dirección : Nido de Águilas , Lo Barnechea Santiago Fonos Secretaria: Evaluación de Cursos: Supervisión de Cursos: Fax : Casilla : 18 52, Lo Barnechea, Santiago. cpeipacreditacion@mineduc.cl ACREDITACION DE INSTITUCIONES Y EVALUACIÓN DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO 1. QUÉ INSTITUCIONES DEBEN APLICAR LAS NORMAS DEL PRESENTE CAPÍTULO DE ESTE INSTRUCTIVO? Estas normas deben ser aplicadas por todas aquellas instituciones públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes y que se interesen en obtener la acreditación de su Institución ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) para ofrecer programas, cursos o actividades de perfeccionamiento a los profesores del país.

8 2. EXISTE ALGÚN PERÍODO PARA SOLICITAR LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO? El periodo establecido para solicitar la Acreditación Institucional y la evaluación de cursos de perfeccionamiento se extiende entre el 1 de marzo al 0 de noviembre de cada año. No obstante, la entidad solicitante debe tener presente que si bien existe este período para acreditarse tal solicitud debe ser presentada noventa días antes del comienzo de la primera ejecución del curso. EN EL CASO DE ENTIDADES YA ACREDITADAS; ELLAS DEBERÁN ENVIAR SUS CURSOS A EVALUAR CONFORME AL PLAZO FIJADO PARA CADA NIVEL: - 60 DÍAS DE ANTELACIÓN PARA LOS CURSOS BÁSICOS, - 75 DÍAS DE ANTELACIÓN PARA LOS CURSOS INTERMEDIOS, Y - 80 DÍAS DE ANTELACIÓN PARA LOS CURSOS AVANZADOS.. QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES PARA OBTENER SU ACREDITACIÓN COMO INSTITUCIÓN EJECUTORA DE PERFECCIONAMIENTO? Las instituciones ejecutoras de perfeccionamiento que postulen a ser acreditadas ante el CPEIP deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) Presentar carta-solicitud dirigida al Director del CPEIP. b) Acreditar su calidad jurídica, constando que entre sus fines u objeto social está la realización de perfeccionamiento, en el ámbito que le es propio; c) Acompañar el proyecto de perfeccionamiento institucional y sus correspondientes cursos para su evaluación. Se entenderá por tal la organización de programas y/o cursos en torno a los objetivos de perfeccionamiento que estén relacionados con el objetivo de perfeccionamiento que se define en el articulo 11 del DFL Nº1 de 1996 de Educación. La estructura de dicho proyecto esta contenida en el FORMULARIO 2, Antecedentes Institucionales. c) Demostrar que posee la infraestructura suficiente y adecuada y que dispone de los recursos humanos suficientes para el normal funcionamiento de la institución. e) Demostrar que dispone o dispondrá de infraestructura adecuada y suficiente y que contará con los recursos humanos: profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares necesarios para impartir el perfeccionamiento de que se trate.

9 f)presentar los antecedentes que avalen la idoneidad de los docentes que impartirán los distintos perfeccionamientos, así como los materiales que emplearán. g) Presentar toda la información o documentación adicional que resulte indispensable y necesaria para facilitar el procesos de acreditación de la institución y la aprobación de su proyecto de perfeccionamiento. h) Pagar los aranceles correspondientes a los procesos. 5 UTM: POR EL ANÁLISIS Y REVISIÓN INSTITUCIONAL UTM: POR LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS DE POST-TÍTULOS Y POST-GRADO 2 UTM: POR LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS INTERMEDIOS DE ESPECIALIZACIÓN 1 UTM: POR LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS BÁSICOS DE ACTUALIZACIÓN Respecto de estos antecedentes, el CPEIP podrá solicitar cualquier información adicional que permita verificar los antecedentes declarados. EL CPEIP HARÁ DEVOLUCIÓN SIN TRAMITAR, DE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO CONTENGA LA TOTALIDAD DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS. 4. CÓMO ACREDITA LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE SU CALIDAD JURÍDICA? De acuerdo al tipo de persona jurídica que corresponda a la entidad que solicite su Acreditación Institucional, la documentación debidamente legalizada, podrá comprender: a) Si se trata de sociedades. Escritura pública de constitución y de las modificaciones si las hubiere. Fotocopia del Rol Único Tributario. Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Publicación del extracto en el Diario Oficial, salvo en el caso de las sociedades colectivas que no tienen obligación legal de publicar. Protocolización de la Publicación ante notario. Certificado de Vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

10 b) Si se trata de Corporaciones o Fundaciones de derecho privado, personas jurídicas sin fines de lucro. Acta de constitución reducida a escritura pública. Incluyendo modificaciones si las hubiere. Fotocopia del Rol Único Tributario. Acta de designación del representante legal cuando hubiere variado el que designaron en el acta de constitución, reducida a escritura pública. Decreto Supremo de Justicia que les otorga la personalidad jurídica. Publicación de dicho decreto en el Diario Oficial. Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Justicia. Estatutos de la Corporación c) Si se trata de Instituciones públicas: centralizadas o descentralizadas y Municipalidades. Ley que las creó. Fotocopia del Rol Único Tributario. Reglamento Orgánico si lo tuvieren. (Se eximen de este requisito las Municipalidades porque tienen facultad por la ley). Decreto Supremo o Decreto de nombramiento del jefe o de quien tenga la representación legal, o Acuerdo de designación del Alcalde por el Concejo o Decreto Alcaldicio de nombramiento del jefe del DAEM o del Director del establecimiento educacional cuando se le hayan delegado las facultades, en el caso de las municipalidades. d) Si se trata de Universidades o Instituciones Profesionales. Acta de constitución reducida a escritura pública. Incluyendo modificaciones si las hubiere. Fotocopia del Rol Único Tributario. Decreto del MINEDUC que las reconoce oficialmente. Acta de designación del representante legal si se hubiere cambiado aquel que se designó en el acta de constitución. Publicación del Decreto en el Diario Oficial. Certificado de vigencia del MINEDUC. e) Si se trata de Asociaciones. Certificado de Vigencia. (Ministerio de Justicia) Fotocopia del Rol Único Tributario. Estatutos y modificaciones si procediese. Publicación en el Diario Oficial.

11 En el caso de Asociaciones Gremiales (A.G.) registro de asociaciones gremiales del Ministerio de Economia. f) Si se trata de organizaciones comunitarias. Certificado municipal de vigencia de la organización. Acta de constitución Fotocopia del Rol Único Tributario. Estatutos y sus modificaciones si la hubiese. g) Si se trata de organizaciones religiosas Certificado autoridad eclesiástica. Para religión católica el Arzobispado respectivo. Para otras religiones Certificado de vigencia (Ministerio de Justicia) Fotocopia del Rol Único Tributario. Publicación en el Diario Oficial. Estatutos y modificaciones si las hubiese. 5. CÓMO DECLARA Y CERTIFICA LA ENTIDAD SOLICITANTE QUE POSEE LA INFRAESTRUCTURA, LOS RECURSOS HUMANOS. TÉCNICO-PEDAGÓGICOS Y MATERIALES PARA IMPARTIR LOS CURSOS QUE OFRECE? La entidad declara la existencia de estos componentes a través del FORMULARIO 2, Antecedentes Institucionales, el que puede ser solicitado en la Oficina de Acreditación Institucional, además, adjunta la respectiva documentación de respaldo. Cabe señalar que la totalidad de los antecedentes declarados y documentados, serán objeto de verificación en terreno por parte del CPEIP. 6. CÓMO SE OFICIALIZA LA ACREDITACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN POR PARTE DEL CPEIP? Sobre la base de los antecedentes presentados por la entidad solicitante, el Director del CPEIP podrá conceder o rechazar la Acreditación, la que se informará por escrito a la institución, en el plazo máximo de sesenta días, a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Partes del CPEIP.

12 7. QUÉ FORMULARIOS DEBERÁN PRESENTAR LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS AL MOMENTO DE SOLICITAR SU ACREDITACIÓN, LA EVALUACIÓN DE NUEVOS CURSOS O LA INSCRIPCIÓN DE UNA NUEVA EJECUCIÓN DE UN CURSO YA EVALUADO? La institución que por primera vez solicita su acreditación deberá completar los antecedentes del FORMULARIO 2, Antecedentes Institucionales y FORMULARIO UNICO A-1 o FORMULARIO UNICO A-2, según corresponda. Las instituciones ya acreditadas que envíen nuevos cursos a evaluar deberán utilizar el FORMULARIO UNICO A-1 o FORMULARIO UNICO A-2, según corresponda. Todas las instituciones acreditadas, además de pagar el costo correspondiente, deberán respetar el plazo establecido con antelación en la presentación del curso que corresponde a sesenta días previos para los cursos del nivel básico, de setenta y cinco días para los cursos de nivel intermedio y de noventa días para los cursos de post-titulo o post-grado. 8. UNA VEZ INICIADO EL CURSO. QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁ ENVIAR LA INSTITUCIÓN ACREDITADA A LA OFICINA DE ACREDITACIÓN? En un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha declarada de iniciación del respectivo curso, la Institución Acreditada deberá enviar a la Oficina de Acreditación Institucional la nómina de los alumnos matriculados en el curso. Para estos efectos se deberá utilizar el FORMULARIO UNICO D. 9. UNA VEZ FINALIZADO EL CURSO, QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁ ENVIAR LA INSTITUCIÓN ACREDITADA AL CPEIP? Al finalizar el curso o el programa de perfeccionamiento la Institución Acreditada tiene un plazo de veinte días para enviar a la Oficina de Registro Público Nacional de Perfeccionamiento el Acta de Evaluación Final. Para estos efectos deberá utilizar el FORMULARIO UNICO C. 10. SI UNA INSTITUCIÓN YA ACREDITADA DESEA PRESENTAR NUEVOS CURSOS. QUÉ PROCEDIMIENTOS DEBE SEGUIR? Las Instituciones que tengan vigente su Acreditación podrán realizar nuevos cursos, previa evaluación y aprobación de éstos por el CPEIP. Para tales efectos, deberán utilizar

13 el FORMULARIO UNICO A-1 o FORMULARIO UNICO A-2, según corresponda, para la evaluación del mismo adjuntando los aranceles y la documentación requerida y especificada en él. Se hace necesario advertir a las entidades solicitantes que los antecedentes solicitados deberán ser completados en su totalidad y ellos deben guardar la necesaria coherencia en todos sus aspectos, especialmente en lo referidos a fechas, locales de ejecución y su vinculación con el Proyecto de Perfeccionamiento propuesto por la Institución. 11. CUÁL ES EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LOS CURSOS UNA VEZ APROBADOS? La vigencia de cada curso o programa de perfeccionamiento corresponde a un período de dos años a partir de la fecha de su inscripción por primera vez. Durante el período de vigencia, la entidad que desee realizar una nueva ejecución, deberá solicitarlo a la Oficina de Registro Público Nacional de Perfeccionamiento en el plazo de 40 días previos, a través del FORMULARIO UNICO B. 12. QUÉ ASPECTOS CURRICULARES DEBE CONSIDERAR LA ENTIDAD ACREDITADA UNA VEZ TERMINADO EL PLAZO DE VIGENCIA PARA UNA POSIBLE NUEVA PRESENTACIÓN DEL MISMO CURSO? Concluida la vigencia del curso, la Institución Acreditada podrá realizar una nueva presentación del mismo para su evaluación. La entidad deberá considerar que éste será evaluado como si fuese un nuevo curso, diferente del anterior, por lo que se sugiere revisar y actualizar, conforme a la experiencia de la ejecución ya realizada, la totalidad de los componentes curriculares involucrados en su diseño. 1. CÓMO SE INGRESA LA SOLICITUD CON LOS ANTECEDENTES Y EL PAGO DE LOS COSTOS PARA ACREDITARSE Y/O EVALUAR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO? Para estos efectos existen dos vías: a) Ingresar la documentación con el correspondiente pago de los costos acompañando los respectivos formularios en la Oficina de Partes del CPEIP. b) Enviar antecedentes por correo certificado a la Casilla 18 / 52 Lo Barnechea, SANTIAGO. 14. CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LOS COSTOS POR ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Y EVALUACIÓN DE CURSOS?

14 La cancelación de los costos fijados debe adjuntarse a los antecedentes que deberá enviar la institución, la que podrá hacerse efectiva mediante: - Cheque cruzado y dirigido a la orden de CPEIP. - Depósito en la Cuenta Corriente del CPEIP Nº del Banco del Estado Lo Barnechea. En este último caso se deberá adjuntar el comprobante original del depósito efectuado a la documentación enviada. La oficina de Presupuesto del CPEIP remitirá por correo, a la dirección declarada por la entidad solicitante, la respectiva factura. 15. CÓMO VERIFICA EL CPEIP EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN ACREDITADA Y LA EJECUCIÓN DE SUS CURSOS? El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas a través de la Oficina de Acreditación Institucional ejercerá periódicamente, acciones de supervisión para verificar, tanto los antecedentes presentados al solicitar su Acreditación Institucional como también, para realizar la evaluación y supervisión de sus cursos, conforme a las especificaciones con que éstos fueron originalmente aprobados e inscritos. 16. QUÉ PUEDE HACER LA INSTITUCIÓN ACREDITADA AL PRODUCIRSE ALGÚN CAMBIO EN LOS DATOS QUE HABÍA REGISTRADO AL MOMENTO DE ACREDITARSE O AL MOMENTO DE ENVIAR LOS CURSOS A EVALUAR? La Institución Acreditada deberá comunicar de inmediato y por escrito a la Oficina de Acreditación Institucional del CPEIP cualquier cambio que ocurra en los datos entregados al solicitar su acreditación o la evaluación de sus cursos; el no hacerlo está tipificado como falta sujeta a sanción. 17. EN QUÉ SITUACIONES UNA INSTITUCIÓN PIERDE SU CONDICIÓN DE ENTIDAD ACREDITADA? El numeral de la Resolución Exenta Nº establece que corresponderá sanción de pérdida de acreditación en los siguientes casos:

15 a) Presentar un período sin actividad de dos años o más desde la fecha de ejecución del último curso, programa o actividad de perfeccionamiento. b) Presentar documentación falsificada o con firma falsa. c) Presentar irregularidades reiteradas en la entrega de los servicios previamente comprometidos, entre otros: no se han entregado las certificaciones correspondientes o no se han entregado oportunamente; el nivel de la docencia entregada es claramente inferior a lo prometido. d) Presentar discrepancias no justificadas entre la matrícula informada al CPEIP y la contenida en el acta de Evaluación Final. e) Reiteración de situaciones que ameriten sanciones de amonestación (tres ó más); o renovaciones de inscripción de cursos; programas o actividades de perfeccionamiento (dos ó más). Las modificaciones legales y reglamentarias que hemos dado a conocer, como también, el proceso de modernización tecnológica que están teniendo las Oficinas responsables de la acreditación institucional, evaluación de cursos e inscripción en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, nos han obligado a cambiar la estructura e integrar el sentido de los formularios que son necesarios e indispensables para realizar los trámites anteriores, como también, cumplir con las obligaciones referidas a la matrícula de los alumnos de los cursos e informes del resultado final que obtuvieron. LAS INSTITUCIONES DEBERÁN TENER ESPECIAL CUIDADO DE COMPLETAR LOS ANTECEDENTES CONFORME A SU NATURALEZA.

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