CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 abril de
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- Ernesto Moya Naranjo
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1 del ecuador Caso N EP Jueza ponente: Dra. Wendy Molina Andrade CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 abril de 2014 a las 16h53.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de 02 de abril de 2014, la Sala de Admisión conformada por las juezas y juez constitucionales, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade y Patricio Pazmiflo Freiré. En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa caso N EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 25 de marzo de 2014, por abogada María Fernanda Blacio Zambrano, quien comparece en calidad de procuradora judicial de la Compañía IMVERESA (IMPORTADORA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS S.A).- Decisión judicial impugnada.- La demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra del auto dictado por la Segunda Salade lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de fecha 18 de febrero de 2014, a las 10:26, notificado el 27 de febrero de Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión, que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con la Resolución No CC, emitida por el Pleno de la Corte, el 05 de marzo del 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N. 906 del 06 de marzo de Identificación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados.- La accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.- 1) Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2012, el señor Ángel Miguel Castro Jácome deduce denuncia ante la Delegación de la Defensoría del Pueblo del Guayas, en contra del representante legal de la Compañía IMVERESA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS S.A. 2) Con fecha 09 de mayo de 2012, la Delegación Provincial del Guayas de la Defensoría del Pueblo dispone que la Empresa IMVERESA debe cubrir por sí mismo o por medio de su compañía de seguros los valores que generan la reparación del vehículo del peticionario y se remita el presente informe y sus anexos a la Intendencia General de Policía del Guayas para que proceda con el juzgamiento respectivo. 3) Con fecha 26 de febrero de 2013, la Unidad Judicial N.l de Contravenciones de Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del yas declara con lugar la queja propuesta por el señor Ángel Miguel Castro Jácome en contrade la Compañía IMVERESA y ordena la reparación gratuita del vehículo por parte de la compañía mencionada; y se le impone la multa de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, valores que los deberá depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional. 4) Mediante providencia de fecha 02 de abril de 2013, lajuniq^aé Judicial N.l Página 1 de 4 /ww.corteconstitucional.gob.ee
2 Caso N EP de Contravenciones de Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas respecto a la petición de aclaración y ampliación solicitada por las partes se las niega por improcedentes. 5) Con fecha 11 de junio de 2013, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Garantías Penales del Guayas declara el abandono del recurso de apelación interpuesto por IMVERESA S.A. 6) La secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Garantías Penales del Guayas con fecha 25 de junio de 2013, sienta razón que la providencia de 11 de junio de 2013 se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. 7) Mediante providencia de fecha 20 de agosto de 2013, la Unidad Judicial N.l de Contravenciones de Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas recuerda a las partes del cumplimiento de la sentencia en el plazo concedido. 8) Con fecha 05 de septiembre de 2013, la Unidad Judicial N.l de Contravenciones de Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dispone que en el término de las siguiente cuarenta y ocho horas el señor Ángel Castro Jácome ingrese suvehículo a los talleres ubicados en la Av. Juan Tanca Marengo Km.3, pasaje 32, con lo que la parte condenada está demostrando su ánimo de reparar lo ordenado mediante sentencia. 9) Con fecha 27 de septiembre de 2013, la Unidad Judicial Penal Sur- Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas realiza el sorteo electrónico de la causa en el sistema SATJE, recayendo en esta nueva unidad N por resolución de 26 de agosto de 2013 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura que suprimió la Unidad Judicial N. 1 de Contravenciones de Guayaquil. 10) La Unidad Judicial Penal Sur- Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas con fecha 08 de enero de 2014 dispone que la compañía accionada pague en el término de 24 horas los siguientes valores como: la multa que asciende a diez mil setecientos siete dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y siete centavos $ ,66 y a restituir el valor pagado por el señor Ángel Miguel Castro Jácome que sumados dan un valor de veintiún mil cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos $ ,32. Además en el mismo término deberá demostrar haber realizado el pago de la multa en la cuenta única del Tesoro Nacional del Banco Central del Ecuador. 11) Con fecha 18 de febrero de 2014, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas resuelve inadmitir a trámite la presente causa por no tener competencia en razón de la materia y por que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor dispone la ejecutoria de las resoluciones dictadas por el juez penal.- Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: a)"(...) el juez de primera instancia indica explícitamente que en todo lo no previsto por la [LJey [OJrgánica de [Djefensa del [CJonsumidor se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y siendo que el Código de Procedimiento Civil lo contempla, IMVERESA está en plena facultad de apelar el auto y de ser escuchado por la autoridad competente. Si la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales inadmite la causa (...) no se sabe a ciencia cierta ante quien se debe recurrir, b) "(...) se pidió un perito que realice la experticia en el vehículo, pero el informe pericial se limitó a decir Página 2 de 4
3 DEL ECUADOR Cas0 No ep que no se había realizado ninguna reparación, sin más análisis. Se impugnó el informe pericial pero el juez no tomó en cuenta las alegaciones de mi representada (...)".- Pretensión.- La accionante solicita: 1) Se admita la presente acción extraordinaria de protección interpuesta a efectos de reparar los derechos constitucionales gravemente lesionados, y repararlos íntegramente. 2) Se disponga como reparación de los derechos constitucionales vulnerados por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales que dicha Sala acepte la apelación interpuesta por su representada.- En lo principal, la Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, inciso segundo, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte, con fecha 03 de abril de 2014, ha certificado que no existe otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que lafalta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado".- CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, en el presente caso se encuentra que la misma incurre en las causales previstas por el artículo 62 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en relación a que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de laley, y que el fundamento de laacción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez; por cuanto la accionante considera que el fallo dictado por parte de la Sala cuestionada, ha inaplicado el Código de Procedimiento Civil; además dice que "(...) el informe pericial se limitó a decir que no se había realizado ninguna reparación, sin más análisis (...) ". Por la razón expuesta y sin que sea necesario otras consideraciones esta Sala INADMITE a trámite la acción ^dínaria de protección N EP y dispone el archivo de la causa.- De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Sustanciación^d^Prbcesos de^1 rsgina 3 de 4
4 Caso N EP Competencia de la Corte. Devuélvase el proceso al juez de origen.- NOTIFÍQUESE. María del Carmej*fvíaláonado Sánchez JUEZAeONSTITUCIONAfc- LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 abril de 2014 a las 16h53. MISIÓN Página 4 de 4
5 del ecuador CASO EP RAZÓN.- Siento portal que, en la ciudad de Quito, a los 3 días del mes de junio de dos mil catorce, se notificó con copia certificada del auto de 28 de abril del 2014, a los señores María Fernanda Blacio Zambrano en la casilla judicial 4025 y correo electrónico fer 130ía),hotmail.com, Ángel Miguel Castro Jácome en la casilla judicial 4084 ^ y correo electrónico serviciosiuridicospenavabogadosasociados@hotmail.com, conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/SVG i Octubre N i Telfs: (593-2)
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