NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social que consideramos de su interés:

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1 Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social que consideramos de su interés: 1. EL DECRETO 19 DE 2012 DICTA NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DIVERSAS MATERIAS. Sobre el tema de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL resaltamos algunos de los aspectos más importantes: Reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado directamente por el empleador ante las entidades promotoras de salud. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. Suministro de medicamentos. Las EPS deberán entregar los medicamentos prescritos por los médicos en un plazo no mayor a 48 horas. Si esto no sucede, los responsables de la demora (hospitales y clínicas o EPS) tendrán que enviarlos al domicilio del afiliado sin costo adicional. Esta previsión se aplicará progresivamente de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social Autorizaciones de servicios de salud. Las EPS, tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para

2 Vicepresidencia Asuntos recibir la misma. En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud. Programación de citas de consulta general. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial las cuales no podrán exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. Asignación de citas médicas con especialistas. La asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, según la reglamentación que se expedirá en máximo 3 meses. Acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes. La acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud sin requerir la acreditación del certificado de estudios. Historias clínicas. En caso de liquidación de una entidad perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el responsable de las historias clínicas, deberá entregarlas al usuario. Solicitud de servicios no previstos en el plan de beneficios y creación de la Junta Técnico - Científica de pares. La provisión de servicios no previstos en el Plan de Beneficios, de acuerdo con la prescripción del profesional de la salud deberá ser sometida por la Entidad Promotora de Salud al Comité Técnico Científico o a la Junta Técnico-Científica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se pronunciarán en un plazo no superior a siete (7) días calendario desde la solicitud.

3 Vicepresidencia Asuntos La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas para conformar la Junta Técnico Científica. El personal administrativo (médicos o no) de las Entidades Promotoras de Salud no podrá integrar estos comités. Reclamación de recursos reconocidos por la subcuenta ECAT del FOSYGA. El reconocimiento de indemnizaciones por incapacidad, muerte o auxilio funerario, a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas o catástrofes naturales o a sus beneficiarios, deberá ser comunicado mediante escrito dirigido a la dirección reportada al momento de la reclamación. Pasados seis (6) meses desde la publicación de esta información por medio público, sin efectuar la reclamación, traerá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización. Término para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamación con cargo a recursos del FOSYGA. El término para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamación con cargo a recursos del FOSYGA será de máximo de (1) año contado a partir de la fecha de la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda. Modificación del contenido y cuantía de la indemnización en la póliza del seguro obligatorio en accidentes de tránsito. a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, se indemnizaran de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno. Mientras el Gobierno determine la cobertura esta será de (500) salarios mínimos legales diarios vigentes a cargo de la aseguradora que emita la póliza, y trescientos (300) salarios legales diarios vigentes a cargo del FOSYGA. b. La incapacidad permanente (artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo), contará con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. c. La Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, será indemnizado en cuantía equivalente a setecientas cincuenta (750) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

4 Vicepresidencia Asuntos d. Los Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos, se indemnizará en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Trámite de autorización para la prestación de servicios de salud. Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización lo efectuará, la IPS, ante la EPS. Procedimiento para saneamiento de cuentas por recobros. Cuando se presenten divergencias recurrentes por las glosas aplicadas en la auditoría efectuada a los recobros ante el FOSYGA, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos o procedimientos orientados a su solución, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acción de reparación directa en el Código Contencioso Administrativo. Cuando la glosa se origine en la inclusión en el POS de las tecnologías en salud recobradas al FOSYGA, se aplicará el concepto que para el efecto expida la Comisión de Regulación en Salud CRES, quien será la competente para determinar en forma definitiva si se encuentran o no incluidas. Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos. Las solicitudes de registros sanitarios de medicamentos incluidos en normas farmacológicas se evaluarán ante el INVIMA en un solo trámite, que se resolverá dentro del término de tres (3) meses. 2. EL PASADO PRIMERO DE ENERO DE 2012 INICIÓ LA VIGENCIA DEL ACUERDO 029 DE 2011 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD (CRES), POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA INTEGRALMENTE EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS). Antecedentes Este acuerdo se expide atendiendo a lo ordenado por el Art. 25 de la Ley 1438 de 2011, que estableció que El POS debe actualizarse integralmente cada dos (2) años.

5 Vicepresidencia Asuntos Así mismo, se da cuenta del cumplimiento de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional, T-760 de 2008 en la cual se ordena a la Comisión Nacional de Regulación en Salud la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS) y la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta las prioridades de la población según estudios epidemiológicos y la sostenibilidad financiera. Por ello se establece que el ámbito de aplicación del acuerdo incluye tanto al régimen contributivo como al subsidiado. Merece la pena destacar los siguientes aspectos: Se establece un catálogo de Principios Generales del POS dentro de los que se destacan los siguientes: 1) Pertinencia demográfica y epidemiológica; 2) costo-efectividad que exige la correspondencia entre las prestaciones y los resultados clínicos esperados; 3) sostenibilidad financiera; 4) Competencia del personal tratante; 5) corresponsabilidad de los usuarios en el cuidado de su propia salud. Se listan en tres anexos los medicamentos, procedimientos médicos y tratamientos que están incluidos en el POS. Se resalta el hecho de que haya 197 nuevas inclusiones. El acceso a servicios especializados se permitirá previa remisión del profesional en medicina General. Se exceptúa sin embargo el caso de las mujeres en estado de embarazo quienes tendrán acceso directo a los especialistas en obstetricia y los menores de 18 años quienes tendrán acceso directo a los especialistas en pediatría. Se incluyen hasta 30 sesiones de psicoterapia individual o de pareja. Se incluye la atención psicológica y/o psiquiátrica a mujeres víctimas de la violencia física, sexual o psicológica. Se incluyen hasta 90 días de internación para manejo de enfermedades de salud mental. Se incluyen terapias paliativas para el dolor y la terapia de mantenimiento y soporte psicológico para pacientes con enfermedades terminales. Se establece la garantía de continuidad de los medicamentos, que asegura al paciente ambulatorio que el tratamiento médico iniciado se llevará hasta el final de forma ininterrumpida.

6 Vicepresidencia Asuntos Los menores de edad, tendrán derecho, entre otros, a los siguientes beneficios adicionales: Implante coclear y rehabilitación postimplante para menores con sordera hasta con dos años de edad. Fórmula láctea para niños menores de 06 meses, hijos de mujeres VIH positivas. Cariotipo con fragilidad cromosómica para menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita. Atención adicional, médica y psiquiátrica a menores víctimas de abuso sexual o violencia intrafamiliar. Atención adicional, médica y psiquiátrica a menores que padezcan bulimia, anorexia y adicción a sustancias psicoactivas. Se excluyen del POS las siguientes tecnologías en salud: Cirugías estéticas con fines de embellecimiento. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. Diagnósticos y tratamientos para la infertilidad. Tratamientos de reposo o del sueño. Tratamientos periodontales, ortodoncia, dispositivos protésicos en cavidad oral, blanqueamiento dental. Medicamentos para la disfunción eréctil. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones no cubiertos en el POS. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.

7 Vicepresidencia Asuntos Y en general cualquier intervención o productos con fines cosméticos, la tecnología de carácter experimental, la tecnología con fines educativos durante el proceso de rehabilitación socio-laboral y tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Esperamos que la anterior información les sea de utilidad. Reciban un cordial saludo, ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos

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