Programa de Formación Empresarial. Juntos por el bienestar de sus Empleados.

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1 Programa de Formación Empresarial Juntos por el bienestar de sus Empleados.

2 Módulo 3 Complementos para Pensión Obligatoria 45

3 1. Pensión Familiar Es una prestación que se genera por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones. Este beneficio se estableció en la Ley 1580 de 2012 y fue reglamentado a través del Decreto 288 de Requisitos para quienes se postulen para la obtención de la Pensión Familiar: RAIS (Porvenir u otra AFP) RPM (Colpensiones) Declarar más de 5 años de relación como conyugues o compañeros permanentes. En caso de los Afiliados a distintos régimenes o a distintas AFP, uno de los dos deberá solicitar su traslado a la administradora de su cónyuge o compañero permanente. Cumplir con los requisistos para adquirir el derecho a la devolución de saldos. Sumar entre los dos el capital necesario para tener derecho a una Pensión de Vejez, o en su defecto cumplir con los requisistos para acceder a la Garantía de Pensión Mímima. Cumplir con los requisistos de indemnización sustitutiva, siempre que esta no se haya pagado. Sumar el número de semanas mínimas requeridas para la Pensión. 46

4 Estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (SISBEN), en los niveles I y II. (Solo aplica para quienes están en RPM). Acreditar a través del registro civil de matrimonio (en el caso de los cónyuges) o declaración de unión marital de hecho ante notario (en el caso de los compañeros permanentes) y declaración jurada extra proceso rendida por terceros, donde conste la convivencia y el tiempo de la misma. Al momento de solicitar la Pensión Familiar deben estar afiliados en la misma administradora. Para los Afiliados a RPM, a los 45 años, haber cotizado el 25 de las semanas requeridas para acceder a una Pensión por Vejez, teniendo en cuenta: Edad Vigencia Semanas requeridas 2004 y anteriores años y siguientes Parejas que están en diferentes AFP 1. Cada uno debe solicitar a su AFP lo siguiente: a. Saldo existente en sus cuentas individuales. b. Valor de los Bonos Pensionales actualizados y capitalizados. c. Número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones. 2. Con la información anterior, seleccionan la administradora del titular de la Pensión Familiar. (Será titular de la Pensión Familiar el Afiliado que tenga mayor saldo en su cuenta individual). 3. Quien tiene el menor saldo en su administradora, debe diligenciar el formulario de traslado, que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera, y entregarlo en la AFP seleccionada, es importante mencionar que el objetivo del traslado es para acceder a la Pensión Familiar. 4. La AFP seleccionada informará si la solicitud es aprobada a los Afiliados y a la otra administradora donde estaba el cónyuge o compañero permanente. 47

5 1.2. Casos para traslado de régimen El Afiliado al 1 de octubre de 2012, le faltaban 10 años o menos para cumplir la edad de Pensión y no cuenta con los requisitos para obtenerla. Si uno de los dos se encuentra en RPM y el otro en RAIS. Se puede trasladar por única vez entre el RPM (Colpensiones) a RAIS (Porvenir u otra AFP) para efectos de obtener la Pensión Familiar, sin tener en cuenta el tiempo mínimo de permanencia. Deberán diligenciar el formulario de traslado que establezca la Superintendencia Financiera, en la administradora que se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente que se va a trasladar, indicando que el traslado es para Pensión Familiar. Si existe divorcio o separación: En caso de cualquier separación o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes, la Pensión Familiar se extingue y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50 del monto de la Pensión que percibían. Si alguno de los dos cónyuges fallece: El 100 de la Pensión Familiar se mantiene para el otro cónyuge, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 años que dependan económicamente en razón de sus estudios, o por invalidez, caso en el cual el 50 de la Pensión Familiar pasa a los hijos, sin que cambie su naturaleza a Pensión de Sobrevivientes. El cónyuge o compañero permanente deberá informar el fallecimiento a la Administradora de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, a fin de que se determine que la Pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna. 48

6 2. Cotización por Semanas Es una nueva modalidad que le permite al trabajador que labora por un término inferior a un mes, poder cotizar por el tiempo efectivamente laborado en Pensiones y poder acceder a ARL y Caja de Compensación. Esta modalidad se establece en el Decreto 2616 de 2013 y empieza a aplicarse en Beneficiarios Un trabajador que se encuentre vinculado laboralmente con contrato de tiempo parcial (menos de 30 días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo). Que se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud (SISBEN). Trabajadores que devenguen menos de 1 SMMLV (por ejemplo: servicio doméstico, jornaleros, electricistas, comercio). Que laboren por días y reciban menos de un (1) SMLMV. 49

7 2.2. Ventajas de esta modalidad El trabajador con contrato a término parcial está afiliado a: Antes Salud Ahora Salud ARL Caja de Compensación Pensión 2.3. Si se trabaja menos de una semana en un mes Esta nueva medida no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. Por ello dependiendo los días laborados, debe cotizarse por semanas, así: Días laborados durante un mes Entre 1 y 7 días Entre 8 y 14 días Entre 15 y 21 días Más de 21 días Monto de la cotización Una semana Dos semanas Tres semanas Mes completo Responsable del pago de la cotización: Tipo Empleador Trabajador ARL y Subsidio Familiar Sí No Pensiones Asume el 12 Asume el 4 50

8 2.4. Pago de la cotización Igual como se realiza normalmente con el pago de cotizaciones, a través del PILA, (Aportes en Línea), donde usted como Empleador es quien efectúa el pago. Es importante que mensualmente usted reporte los días que su trabajador laboró y el salario. Una persona beneficiada de esta modalidad, puede cumplir con los requisitos para obtener una Pensión: Por Colpensiones (Régimen de Prima Media) permite acreditar semanas para cumplir con las mínimas exigidas. Por Porvenir u otras AFP (RAIS) permite incrementar el capital en la cuenta de ahorro individual, y acreditar semanas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez. Si el Afiliado no cumple con los requisitos para obtener una Pensión, tiene dos opciones: Trasladar al Mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para de esta manera obtener un BEP mensual y vitalicio de hasta un 80 del salario mínimo mensual legal vigente. Solicitar la devolución de saldos por vejez de las semanas que alcanzó a cotizar.(*) (*) Para acceder a la devolución de saldos por vejez, su trabajador debe cumplir lo siguiente: no haber reunido el capital necesario para acceder a una Pensión de Vejez, tener 62 años (hombres) y 57 (mujeres), y no cumplir los requisitos para la Garantía de Pensión Mínima de Vejez. 51

9 3. Beneficios económicos BEPS Es un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario, creado para que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual. Los Beneficios Económicos Periódicos son administrados por Colpensiones, y son un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protección a la Vejez A quiénes aplica? Ciudadanos Colombianos. Pertenecientes a los niveles I, II y III del SISBEN Cómo funciona? Puede realizar un aporte que será voluntario. Flexible en cuantía y periodicidad. Se podrá efectuar en cualquier tiempo y por montos que no excedan el tope máximo anual de $ (*). Si se excede este valor, Colpensiones le informará a la persona y trasladará el valor adicional para el siguiente año. (*) El Ministerio de Trabajo informa si el aporte máximo anual cambia. Requisitos para ser beneficiario de los BEPS Cumplir con la edad (mujer mayor de 57 años y hombre 62 años). El monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios no sean suficientes para obtener una pensión mínima. Para afiliarse la persona debe presentar la cédula de ciudadanía y el certificado del SISBEN en alguna oficina de Colpensiones. La administradora en un plazo que no exceda los 10 días hábiles deberá notificar a la persona si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso a BEPS Cómo se registran y contabilizan los aportes? Los recursos que por concepto de aportes realice la persona al Servicio Social Complementario BEPS, junto con los rendimientos que se generen, se deberán registrar y contabilizar en cuentas individuales dentro del fondo común de BEPS administrado por Colpensiones Qué pasa si el Afiliado cotiza al Sistema General de Pensiones en RPM o RAIS? No se permite cotizar al SGP y aportar BEPS en un mismo mes. No se permite obtener un doble subsidio proveniente del Estado relacionado con pensiones. 52

10 3.5. Qué incentivos se obtienen? Periódico: Es un aporte económico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario, siendo el 20 del aporte del beneficiario. Puntual: Es un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a micro-seguros ofertados por compañías aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente. Para obtener el incentivo puntual de los micro-seguros, es necesario que durante el año calendario anterior, la persona haya realizado por lo menos seis (6) aportes en BEPS, o pagos equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes. Montos del micro-seguro por Invalidez y Muerte: Con amparo Exequial cuyo valor asegurado sea 10 veces el monto ahorrado por el vinculado a BEPS según la siguiente tabla: 3.6. Qué destinación puede darse a los recursos ahorrados en BEPS? a. Aportes mensuales: A través de Colpensiones, contratar con una compañía de seguros un pago periódico hasta la muerte del beneficiario. El valor periódico no puede superar el 85 del SMMLV. Si el valor periódico excede el porcentaje, se devolverá el valor excedente al beneficiario BEPS con sus respectivos rendimientos. b. Devolución total: Si el beneficiario solicita la devolución del valor ahorrado en un único pago, no accedería al incentivo periódico del 20 anual sobre el valor ahorrado. c. Pago total o parcial de un inmueble: Si el beneficiario solicita la devolución del valor ahorrado para pago de un inmueble, en este caso si aplica el incentivo periódico. Nivel de ahorro Valor asegurado Menor a

11 3.7 Traslados Trasladar los recursos al Sistema General de Pensiones (RAIS o Régimen de Prima Media): El beneficiario no podrá obtener un doble subsidio del Estado relacionado con pensiones. Caso Recursos Ahorrados Subsidio Periódico Afiliads al RAIS o RPM y no logra los requisitos para una Pensión. Puede solicitar trasladar los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva y sumarse al ahorro de BEPS y así incrementar la suma periódica. Para obtener el incentivo periódico, los recursos deben permanecer por lo menos tres (3) años en BEPS. En este caso recibirá incentivos o subsidio periódico. Afiliado al RAIS con capital suficiente para acceder a una Pensión. Puede trasladar el ahorro de BEPS como cotizaciones voluntarias y así incrementar el saldo de la cuenta de ahorro individual. El subsidio aplica siempre y cuando no haga uso del beneficio de Garantía de Pensión Mínima. Afiliado al RAIS o RPM y logra los requisitos para una Pensión. Puede solicitar que los recursos ahorrados en BEPS + sus rendimientos le sean devueltos. En este caso no recibirá incentivos o subsidios periódicos. 54

12 4. Mecanismo de Protección al Cesante El Gobierno Nacional, en su afán por disminuir los efectos del desempleo en la población colombiana y facilitar la reincorporación de las personas al mercado laboral creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Es por esto que a través de nuestro programa de educación financiera, queremos contarle todo lo que hay que saber sobre este tema. Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante? Es un mecanismo que busca disminuir los efectos del desempleo y ayudar a los colombianos a reingresar al mercado laboral. Está compuesto por los siguientes elementos: Servicio Público de Empleo: Una herramienta de búsqueda de empleo administrada por el estado colombiano. Capacitación General: Brindada por el SENA, las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano. Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC): Como fuente de recursos para otorgar beneficios a la población desempleada. Las cuentas de Cesantías de los trabajadores: Como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en el tiempo que las personas queden desempleadas. 55

13 4.1. Quiénes pueden acceder a este mecanismo? Todos los trabajadores del sector público o privado, dependiente o independiente, podrán acceder a este mecanismo si realizan aportes a una Caja de Compensación Familiar de la siguiente manera: Trabajador Dependiente: Debe haber realizado aportes a la Caja de compensación Familiar por lo menos un año continuo o discontinuo durante los últimos tres años. Trabajador Independiente: En este caso debe haber realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos durante los últimos tres años Qué beneficios otorga el Mecanismo de Protección al Cesante? Recibirá el aporte al Sistema de Salud y Pensión calculado sobre la base de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Tendrá acceso a la cuota monetaria del Subsidio Familiar, un beneficio que otorgan las Cajas de Compensación Familiar a trabajadores con personas a cargo. Si decide voluntariamente ahorrar una parte o la totalidad de tus Cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante, recibirá un beneficio monetario proporcional al monto ahorrado. 56

14 4.3. Cómo se puede afiliar su trabajador a este mecanismo? La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante se dará en el momento en que usted como Empleador afilie a su trabajador a una Caja de Compensación Familiar. Si actualmente se encuentra afiliado a una Caja de Compensación Familiar, automáticamente quedará afiliado al Mecanismo de Protección al Cesante con la entrada en vigencia de esta Ley Cuál es el papel de las Cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante? Las Cesantías fueron creadas principalmente como un auxilio de desempleo para momentos en que un trabajador se quede sin empleo, es por esto que el gobierno busca incentivar el ahorro voluntario de una parte o la totalidad de estos recursos con el objetivo de que sirvan de ayuda económica en caso de inactividad laboral Cómo puede su trabajador ahorrar las Cesantías a través de este mecanismo? Para ahorrar las Cesantías bajo este mecanismo, se debe acercar a la Administradora de Fondos de Cesantías y diligenciar el formato de Ahorro de Cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, en este deberá definir el porcentaje de las Cesantías que quiere ahorrar. 57

15 4.6. Hay un porcentaje mínimo de ahorro? Sí, sus trabajadores que devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y quieran ahorrar voluntariamente, lo deberán hacer mínimo por el 10 de lo correspondiente a las Cesantías. Si por el contrario, su trabajador gana más de dos (2) SMMLV, deberá hacerlo por mínimo el 25 de las Cesantías Cuál es el beneficio que otorga el Mecanismo de Protección al Cesante por ahorrar las Cesantías? Con el objetivo de incentivar el ahorro de las Cesantías como auxilio de desempleo, el Mecanismo de Protección al Cesante le otorga un beneficio económico el cual se calculará teniendo en cuenta tres variables de su trabajador: Tiempo que lleve ahorrando las Cesantías. Ingreso que recibe por su relación laboral. Monto que decidió ahorrar. 58

16 Beneficio: Porcentaje sobre ahorro Ingreso trabajador (SMMLV) 1 y hasta 2 más de 2 y hasta 3 más de 3 y hasta 4 más de 4 y hasta 5 más de 5 y hasta 6 más de 6 y hasta 7 Más de años 2-3 años Más de 3 años Tiempo ahorrado Por ejemplo, si el salario es de $ lo cual equivale al rango de ingreso de 1 y hasta 2 SMMLV; y se decide ahorrar el 50 de las Cesantías, es decir $ y lleva ahorrando más de tres años. El beneficio seria el siguiente: 23.5 sobre el valor ahorrado, es decir que por cada $ pesos ahorrados el Gobierno le otorgará $

17 5. Aportes Voluntarios en Pensiones Obligatorias 5.1. Qué son? Son aportes mensuales que permiten construir el capital que le servirá para obtener una mejor Pensión a su trabajador en la etapa de retiro Cómo funcionan? Los Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria, son abonados a la cuenta de Pensión Obligatoria de su trabajador, los cuales obtendrán diariamente rendimientos, de acuerdo al tipo de Fondo seleccionado Cómo se realizan? El trabajador debe informar al Empleador sobre la intención de efectuar Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria y el Empleador descontará del ingreso mensual el valor que desee el trabajador. El aporte se realiza junto con los aportes de Pensión Obligatoria. Capital Acumulado Mi estilo de vida Aportes Voluntarios a Pensiones Obligatoria Tiempo de ahorro Pensión Obligatoria Edad de Pensión 5.4. Beneficios Mejoran la Pensión de su trabajador. Se obtienen beneficios tributarios en el pago de retención en la fuente y declaración de renta. Se garantiza una rentabilidad mínima de acuerdo al Portafolio de su cuenta. Se dispone de estos recursos, siempre y cuando su trabajador los solicite con 180 días de anterioridad. 60

18 Preguntas Frecuentes Qué pasa con las Cesantías cuando se ahorra en el mecanismo? Estas permanecerán en la cuenta individual de cada trabajador en la Administradora de Fondos de Cesantías con la indicación de que el porcentaje que se definió será destinado al Mecanismo de Protección al Cesante. La idea es que su trabajador no retire esos recursos para que pueda acceder a los beneficios que ofrece este mecanismo. Solo en el caso de estar desempleado estos recursos se trasladarán al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para que la Caja de Compensación Familiar le comience a reconocer el valor ahorrado más el beneficio otorgado. Cómo entregan las Cajas de Compensación Familiar estos recursos? En el momento en que su Empleado diligencie el formulario de Ahorro de Cesantías para el Mecanismo de Ahorro al Cesante se elige la forma en que se quiere recibir los recursos, esto puede ser en una cuota o hasta en seis cuotas como máximo. Qué pasa si su trabajador está ahorrando y decide usar las Cesantías para compra de vivienda o educación? Si su trabajador desea utilizar las Cesantías para estos casos podrá usar el 100 de los recursos, no importa si se encontraba ahorrando en el Mecanismo de Protección al Cesante. Y si su trabajador decide dejar de ahorrar bajo este mecanismo? Su Empleado debe acercarse a la Administradora de Fondos de Cesantías y diligenciar el formulario indicando que no desea continuar con este ahorro. Al hacer esto las Cesantías quedarán automáticamente disponibles. 61

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