SUGERENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE CENTRO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

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1 SUGERENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE CENTRO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GRANADA, DICIEMBRE

2 SUGERENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE CENTRO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Í N D I C E Documentos Previos (El estudio del Contexto y las Metas o Finalidades Educativas) Cuadro Sinóptico con los componentes del Plan de Centro Sugerencias para realizar el Proyecto Educativo Sugerencias para realizar las Programaciones Didácticas Sugerencias para realizar el ROF Sugerencias para realizar el Proyecto de Gestión Anexo Legislativo Pág.3 Pág.4 Pág.5-8 Pág.9-12 Pág Pág Pág

3 Estudio del Contexto Metas o Finalidades Educativas del centro DOCUMENTOS PREVIOS QUE SE RECOMIENDA REALIZAR ANTES DE AFRONTAR EL PLAN DE CENTRO Cada Centro deberá actualizar las características de su entorno social y cultural. Un dato importante es el ISC (Índice Socioeconómico y Cultural) que ha suministrado la Consejería relativo a los cuadernos de contexto realizados con motivo de las Pruebas de Diagnóstico. * Debe incluirse también: - Características del Profesorado. - Características de las relaciones con AMPA. - Características de las edificaciones. - Todos aquellos aspectos que se crean que puedan ser determinantes en ese contexto concreto. En función del contexto se elaborarán las Finalidades Educativas, entendidas como la meta u objetivo general del centro, que deberán tener las siguientes características: - Fáciles de interpretar. Sencillas en su redacción. - Posibles y redactadas en positivo. - Coherentes y realistas. - Deben surgir desde la participación y con el carácter de compromiso. - Deben reflejar la posición del Centro y sus señas de identidad. También debe constar la clase de persona que pretende con la educación. - No deben ser muy numerosas. - Los Centros Concertados tendrán en cuenta el Art. 115 LOE (referido al carácter propio) En general nos puede ayudar: LOE: (Art.121.2) Importante incluir: Principios de no discriminación e inclusión educativa. LEA : a) Exposición de motivos III. b) Art. 39 y 40 ESO: R/D 1631/2006 ( Art. 2); Decreto 231/2007 (Art. 3); BACH.: R/D 1467/2007 (Art. 2); Decreto 416/2008 (Art. 3). FP: R/D 1538/2006 (Art. 2 ); Decreto 436/2008 (Art. 2 ) Estos 2 documentos pueden formar parte del Plan de Centro, podemos decir que son la Introducción de todos los demás (Proyecto Educativo, ROF y Proyecto de Gestión) * El ISC se obtiene así: SENECA-----Documentos----Centro--- Prueba de evaluación de diagnóstico----índice Socioeconómico y Cultural---Año académico Validar-----Se genera el documento mirar en la última página del documento. 3

4 Antonia PLAN Martínez Vallejo. Inspectora de Educación a) Objetivos Formación propios para de la la mejora Dirección del rendimiento prácticas escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. DE PROYECTO CENTRO (IES) EDUCATIVO (L.E.A.- Art. 126) (Decreto 327/ Art. 22) (Orden 10/08/ Art. 3, 4, 5) -Elabora: Equipo directivo con la colaboración e implicación del ETCP y otros órganos de corrd. -Hace propuestas, planifica, coordina, informa, decide, aprueba y evalúa los aspectos educativos : Claustro. -Aprueba: CE. (L.E.A.- Art. 127) (Decreto 327/ Art. 23) -Constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y que va a desarrollar. -Deberá contemplar valores, objetivos y prioridades de actuación. -Debe tomar como referencia la LOE y la LEA, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas y las correspondientes prescripciones sobre el currículo. * b) Líneas generales de actuación pedagógica. * c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. * d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos, de conformidad con el nº total de horas establecidos por Orden de 20/08/2010. * e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado. * f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. * g) La organización de las actividades de recuperación para alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. h) El plan de orientación y acción tutorial. i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias (según se establezca por Orden). j) El plan de convivencia. Incluirá, al menos los aspectos recogidos en el artículo 24 del Decreto 327/2010. * k) El plan de formación del profesorado. l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. * m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto. n) Los procedimientos de evaluación interna. * ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. * o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior. * p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan. * q) Los criterios generales para la elaboración las programaciones didácticas de las enseñanzas. r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. -Carácter plurianual. -Obliga a todo el personal del instituto. -Vincula a la comunidad educativa. -Será público. -Modificable tras procesos de autoevaluación o a propuesta del director. R. O. F. (L.E.A.- Art. 128) (Decreto 327/ Art. 26) -Recoge normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan. g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo h) El plan de autoprotección del instituto. i) Las normas sobre utilización en el instituto de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y acceso seguro a internet. j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. PROYECTO DE GESTIÓN a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. (L.O.E.- Art. 123) b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. (L.E.A.- Art. 129) c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. (Decreto 327/ Art. 27) d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos -Ordenación y utilización de los procedentes de entes públicos, privados o particulares. recursos del centro, tanto materiales e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. como humanos. f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que genera que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. * El Claustro de profesorado tiene la competencia de aprobar y evaluar los aspectos precedidos con un asterisco, debido a su carácter educativo, como así se indica en el artículo 22.3 del Decreto 327/

5 SUGERENCIAS PARA REALIZAR LOS DIFERENTES APARTADOS DEL PROYECTO EDUCATIVO Apartados Documentos de apoyo Como fuentes principales de estos objetivos tendremos: - Para la mejora del rendimiento escolar: a) Las propuestas de mejora como resultado de las Pruebas de Diagnóstico. b) El análisis de resultados de las evaluaciones finales del alumnado. c) El Programa de Calidad y Mejora ( centros acogidos a dicho Programa). - Para la continuidad del alumnado en el sistema educativo: a) Porcentaje de alumnado que continúa/no continúa estudios tras la edad de escolaridad obligatoria. b) Análisis de los intereses profesionales y vocacionales del alumnado. c) Análisis de expectativas de la familia sobre la formación/profesión de los hijos e hijas. LEA (Art. 54); Determinados aspectos del POAT pueden ayudar a establecer estos objetivos. a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo b) Líneas generales de actuación pedagógica. En este apartado sugerimos incluir: Los valores, los objetivos generales que el centro se propone alcanzar partiendo de su realidad, y las prioridades de actuación, especificando también, además de los curriculares, aquellos que desde un punto de vista cultural hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Estos elementos no deben ser muchos pero sí muy concretos y posibles. En función de estos elementos se deben reflejar las líneas generales de actuación pedagógica que caracterizan al centro. LEA (Art. 127). ESO: Decreto 231/2007 (Art. 4). BACH.: Decreto 416/2008 (Art. 4). FP: Decreto 436/2008 (Art. 3). c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos, de conformidad con el nº total de horas establecidos por Orden de 20/08/2010. En este apartado se recogerán los procedimientos de coordinación para realizar la concreción de los contenidos curriculares, así como el procedimiento para incorporar transversalmente la educación en valores a las diferentes áreas. La concreción de los contenidos curriculares (objetivos, competencias básicas( ESO), contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación), aún cuando forme parte de este apartado c) del proyecto educativo, para hacer más operativo y funcional y tener una visión más coherente de este trabajo de recomendaciones en la elaboración del mismo, la vamos a incluir en Programaciones didácticas, en la parte troncal de las mismas. - Educación en valores: Art. 39 de la LEA. - ESO: Anexos I y II del R/D 1631/2006 ; Orden de ,Currículo en Andalucía, incluidos los Anexos I y II. - BACH.: R/D 1467/2007 (Art y Anexo I) ; Orden de , Currículo en Andalucía, incluidos los Anexos I y II. - FP: R/D 1538/2006 (Art. 17); Decreto 436/2008 (Art. 12 a 17); Normativa específica de cada Título. La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de estos centros, en el artículo 15.2, establece el nº total de horas lectivas semanales de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente según el criterio enseñanzas impartidas en el centro. El centro establecerá los criterios pedagógicos que determinen qué órganos de coordinación docente se van a establecer, así como los criterios pedagógicos que determinen la dedicación horaria a la realización de las funciones propias de coordinación de dichos órganos. 5

6 e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado. f) Forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de recuperación para alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. h) El plan de orientación y acción tutorial. - (Derogada la Orden 27/07/06 que regulaba el Plan de orientación y acción tutorial) - (Derogada la Orden 27/07/06 que regulaba la organización y funcionamiento del Departamento de Orientación) -ESO: R/D 1631/2006 (Art.10,11 y 15) ; Decreto 231/2007 (Art. 14,15 y 16); Orden de , Evaluación en Andalucía, (Art. 2 a 10); Instrucciones sobre Evaluación. - BACH: R/D 1467/2007 (Art. 12 a 15); Decreto 416/2008 (Art. 17 a 20); Orden de , Evaluación en Andalucía, (Art.2 a 11); Resolución de 17 de junio de 2009 BOE (acuerdo sobre la repetición de 1º de bachillerato); Instrucciones de sobre la permanencia en el primer curso de bachillerato del alumnado con tres ó cuatro materias no superadas. - FP: Orden de 29 de septiembre de 2010 de evaluación.; Normativa específica de cada Título. La base para este apartado la tenemos en la LEA- Art. 48 y ESO: Para un adecuado desarrollo de la atención a la diversidad utilizaremos la ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía; R/D 1631/2006 (Art.12, 13 y 14) ; Decreto 231/2007 (Art. 18 a 22); Orden de de Evaluación (Art. 7); - BACH.: Decreto 416/2008 (Art. 21); Orden de , Currículo en Andalucía, (Art. 11,12 y 13). Para las dos enseñanzas conviene ver también la Orden 20/08/2010 de Org. y fun. (Art. 17). -ESO: La Orden de 25 de julio de 2008, de atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, regula tanto los programas como las medidas para organizar estas actividades; Decreto 231/2007 (Art.15.4); Orden de , Evaluación en Andalucía, (Art. 6.3 y 6.4) - BACH. : Decreto 416/2008 (Art Y 18.5); Orden de , Currículo en Andalucía, (Art. 10.1, 10.3 y 10.4). Orden de , Evaluación en Andalucía (Art.7). Decreto 327/2010 (Art. 13, 25.4, 90 y 91); Orden 10/08/2010 de Org. y Fun..(Art. 9). -ESO: Decreto 231/2007 (Art. 23,24 y 25); Orden de de Evaluación, (Art. 11); Orden de de Currículo (Art. 10). - BACH.: Decreto 416/2008 (Art. 22, 23, 24); Orden de de Evaluación (Art.12); Orden de de Currículo (Art.15) i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. El Decreto 327 recoge que el procedimiento para suscribir compromisos con las familias estará de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería. Hasta entonces la referencia legal, además de la que indica la LEA en los artículos 31 y 32 y el Decreto 327/2010 en el art. 51.f para el seguimiento de dichos compromisos por el CE, es: Compromisos educativos: -ESO: Orden de de Currículo (Art. 10) -BACH.: Orden de de Currículo (Art.15) Compromisos de convivencia: Decreto 327/2010 (Art. 12.k, 13.2.e) 6

7 j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. - (Derogada la Orden 18/07/2007 que regulaba el Plan de Convivencia). - (Derogado el Decreto 85/99 que regulaba los derechos y deberes del alumnado). - (Derogados los Títulos II y III del Decreto 19/2007, sobre convivencia, que regulaban las actuaciones en los centros educativos y las normas de convivencia) Artículo 24 del Decreto 327/10. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir. b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula (seguir los principios del artículo 30 del citado Decreto). c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, en su caso. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse (seguir los principios recogidos en el artículo 30). f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado (en cada uno de los grupos y para cada curso escolar), entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. -Habría que detallar que al comienzo de cada curso el profesorado daría a conocer al alumnado las normas de convivencia del centro y se confeccionarían las normas propias en cada aula, siempre teniendo en cuenta aquellas. k) El plan de formación del profesorado. En este apartado conviene regular cómo, cuándo y quién va hacer el Plan de Formación Anual. Para hacer este Plan Anual de Formación se tendrá en cuenta, entre otros: Memoria del curso anterior, Propuestas de Mejora de las Pruebas Diagnostico. Tener en cuenta también: LOE (Art = Derecho y obligación del profesorado Formación Permanente). l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto. (p) LEA (Art. 19.2) ESO: Decreto 231/2007 (Art. 26) BACH.: Decreto 416/2008 (Art. 25); FP: Decreto 436/2008 (Art. 31); Decreto 327/2010 (art. 9.k; 87.2 a,b,c,d,e,f,) LEA Art. 47 y 50 Orden de de currículo ( Art. 9 y Anexo III). Orden 20 de agosto de 2010 de Org y Func. (capítulo IV). Decreto 231/2007 Art. 6.4 (las actv. Complementarias y extraescolares tienen que ayudar a la consecución de las competencias) Orden 3 de agosto de 2010, regula servicios complementarios, actividades extraescolares y ampliación de horario. -Criterios para la elaboración de los horarios de cada módulo: Decreto 436/2008 (Art. 15); Normativa específica de cada Título -Módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto: R/D 1538/2006 (Art. 11 y 12); Decreto 436/2008 (Art. 16); Orden de (regula FCT); Instrucciones de (FCT cursos y ); Normativa específica de cada Título. 7

8 n) Los procedimientos de evaluación interna. LEA Art Decreto 327/2010, ROC, (Art. 28). Orden 20/08/2010 de Org y Func. (Art. 6). ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior. p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan. q) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de las enseñanzas r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. Tener en cuenta que hay que elaborar dos tipos de criterios: -Los referidos al agrupamiento del alumnado deben tener en cuenta los principios y fines educativos recogidos en el Título Preliminar de la LOE y de la LEA (inclusión educativa, no discriminación, prevención de conflictos, igualdad de oportunidades, ), los derechos del alumnado recogidos en el artículo 3 del Decreto 327/2010 y las condiciones de escolarización para con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo recogidas en el Título II de la LOE y en la normativa que lo desarrolla. -Los referidos a la asignación de tutorías debe realizarse en el marco del artículo 90 del Decreto 327/2010. Así mismo se deben tener en cuenta las funciones de la tutoría recogidas en el artículo 91 del citado Decreto. También se pueden tener en cuenta las características del grupo, la formación/habilitación del profesor o profesora, la experiencia en esta función, Y, en cualquiera de los dos casos, los criterios son pedagógicos en tanto que deben estar de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. Para establecer los criterios puede ser interesante conocer: a) Porcentaje de alumnado de ESO con necesidad de refuerzo. b) Porcentaje de alumnado con conocimiento de una segunda lengua extranjera. c) Análisis de los intereses educativos, en cuanto a estudios posteriores, y/o laborales del alumnado. d) Análisis de expectativas de la familia sobre la formación/profesión de los hijos e hijas. -ESO: Decreto 231/2007 (Art. 9, 10, 11, 12); Orden de de Currículo, (Art. 7 y 8); -BACH: Decreto 416/2008 (Art. 9,11,12,13,14,15); Orden de de Currículo (Art. 7 y 8); R/D 1538/2006 (Art. 11 y 12); Decreto 436/2008 (Art. 16); Orden de (regula FCT); Instrucciones de (FCT cursos y ); Normativa específica de cada Título. Cada centro establecerá unos criterios o normas sencillas en las que conste la forma, quiénes, cuándo...las programaciones. Siempre, en todo caso, deben tener como referencia la normativa actual al respecto: - Art. 89.d y 89. e del Decreto 327/ El ETCP debe establecer las directrices generales para elaboración y revisión de las programaciones didácticas. - Art. 29 del citado Decreto donde constan, además de los aspectos o elementos de las programaciones didácticas, algunos criterios a tener en cuenta en la elaboración de la programaciones por parte de los departamentos de coordinación didáctica. Se incluirá la planificación de cada plan estratégico que el centro desarrolle, conteniendo las actuaciones previstas en su desarrollo y el sistema de evaluación de dicho plan. Son planes estratégicos El plan escuela TIC 2.0, el plan de apertura de centros, el plan de centros docentes bilingües y Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad. Regula el horario de los coordinadores de dichos planes la Orden de 3 de agosto de

9 SUGERENCIAS PARA REALIZAR LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Incluye la concreción de los contenidos curriculares referidos en el apartado c) del Proyecto Educativo Observaciones: Para facilitar este apartado proponemos que se hagan 2 grandes subapartados: a)- Parte troncal a la Etapa/Enseñanza b) Parte específica. Se sugiere tres carpetas/archivos para la parte a) y cuatro (ESO), dos (Bach.) y (según ciclos formativos) carpetas/archivos para la parte b). Carpeta Apartados Documentos de apoyo a)- Parte troncal de los contenidos curriculares, que forma parte del Proyecto Educativo y que debe ser referente para elaborar la parte específica de programación didáctica. (apartado c del Proyecto Educativo) Introducción I- Objetivos de la Etapa II- Cursos y Materias III- Objetivos por materias ESO: Definición de currículo: Art. 6 del R/D 1631/2006 Principios que orientan el currículo: Art. 5 Decreto 231/2007 Componentes del currículo: Art. 2 Orden 10/08/2007 de Currículo. BACH.: Definición de currículo: Art. 9 del R/D 1467/2007 Principios que orientan el currículo: Art. 6 Decreto 416/2008 Componentes del currículo: Art. 2 Orden 5/08/2008 de Currículo. ESO: Art. 3 del R/D 1631/2006 y Art. 4 del Decreto 231/2007 BACH.: Art. 3 del R/D 1467/2007 y Art. 4 del Decreto 416/2008 ESO: Art. 9, 10, 11 y 12 del Decreto 231/2007 BACH.: Art. 10 a 15 del Decreto 416/2008 ESO: Anexo II del R/D 1631/2006 ; Materias optativas en Anexo II de la Orden 10/08/2007 de Currículo. BACH.: Anexo I del R/D 1467/2007; Materias optativas en Anexo II de la Orden 5/08/2008 de Currículo. IV- Las Competencias Básicas * ESO: Art. 7 y Anexo I del R/D 1631/2006 ; Art. 6 Decreto 231/2007 V- Contribución de las áreas de la Etapa en el logro de las competencias. ESO: Anexo II del R/D 1631/2006 9

10 VI- Contenidos VII- Métodos pedagógicos ESO: - Anexo II del R/D 1631/2006.Contiene los Bloques de Contenidos de cada materia y curso. - Anexo I de la Orden de 10/08/2007 de Currículo de Andalucía. (Sólo para las Materias de Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Lengua castellana y literatura y lenguas extranjeras; y Matemáticas). Contiene recomendaciones para la organización de los contenidos a lo largo de la Etapa por núcleos temáticos o núcleos de destrezas básicas, describiendo la relevancia y el sentido educativo de los mismos y los contenidos relevantes. Sugerencia: Aunque no se siga esta última organización de contenidos, es conveniente trabajar el Anexo completo porque además de ayudar a integrar los contenidos propios de la comunidad es una auténtica ayuda pedagógicodidáctica en varios aspectos curriculares. - Anexo II de la Orden de 10/08/2007 de Currículo de Andalucía. Contenidos de las materias optativas. BACH.: - Anexo I del R/D 1467/2007.Contiene los Bloques de Contenidos de cada materia (comunes y de modalidad) y curso. - Anexo I de la Orden de 5/08/2008 de Currículo de Andalucía. Contiene recomendaciones para las materias comunes y de modalidad en cuanto la organización de los contenidos, por núcleos temáticos o núcleos de destrezas básicas, describiendo la relevancia y el sentido educativo de los mismos y los contenidos relevantes. Sugerencia: Aunque no se siga esta última organización de contenidos, es conveniente trabajar el Anexo completo porque además de ayudar a integrar los contenidos propios de la comunidad es una auténtica ayuda pedagógico-didáctica en varios aspectos curriculares. - Anexo II de la Orden de 5/08/2008 de Currículo de Andalucía. Contenidos de las materias optativas. ESO: - Art. 7 del Decreto 231/2007 y - Art. 4 Orden 10/08/2007 de Currículo. - Anexo I de la Orden de 10/08/2007 de Currículo de Andalucía. (Sólo para las Materias de Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Lengua castellana y literatura y lenguas extranjeras; y Matemáticas). Contiene sugerencias acerca de las líneas metodológicas y utilización de los recursos. BACH.: - Art. 7 del Decreto 416/2008 y - Art. 4 Orden 5/08/2008 de Currículo. - Anexo I de la Orden de 5/08/2008 de Currículo de Andalucía. Contiene sugerencias acerca de las líneas metodológicas y utilización de los recursos. 10

11 VIII- Criterios comunes de evaluación - Criterios de evaluación de cada materia y curso ESO: - Art. 10 del R/D 1631/2006. Art. 2 de la Orden 10/08/2007 de Evaluación. - Anexo II del R/D 1631/2006.Contiene los Criterios de Evaluación de cada materia y curso. - Anexo I de la Orden de 10/08/2007 de Currículo de Andalucía. (Sólo para las Materias de Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Lengua castellana y literatura y lenguas extranjeras; y Matemáticas). Contiene sugerencias acerca de la aplicación de los criterios de valoración de los procesos de aprendizaje. - Anexo II de la Orden de 10/08/2007 de Currículo de Andalucía. Criterios de evaluación de optativas. BACH.: - Art. 12 del R/D 1467/2007. Art. 2 y 3 de la Orden 5/08/2008 de Evaluación. - Anexo I del R/D 1467/2007.Contiene los Criterios de Evaluación de cada materia y curso. - Anexo I de la Orden de 5/08/2008 de Currículo de Andalucía. Contiene sugerencias acerca de la aplicación de los criterios de valoración de los procesos de aprendizaje. - Anexo II de la Orden de 5/08/2008 de Currículo de Andalucía. Criterios de evaluación de optativas. VI- Tratamiento transversal en las áreas y la Educ. en valores. Art. 39 de la LEA. 11

12 b) Parte específica (Art. 29 del Decreto 327/2010)Las programaciones didácticas (Tomar como referente el apartado c del Proyecto Educativo, así como los criterios generales para elaborar las programaciones recogidos en el apartado q del mismo) Introducción a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno. ESO: Art. 2 Orden de (Currículo en Andalucía) BACH.: Art. 2 Orden de (Currículo en Andalucía) Hacer referencia que las cargas horarias de cada área están reflejadas en el apartado l de Proyecto Educativo. 1. Fijarse en los objetivos de cada Materia para la Etapa y concretar para cada curso. 2. Permite agrupar los contenidos en distintas opciones Art. 2 Orden de 10/08/2007 de Currículo de Andalucía 3. Establecer la distribución temporal de los contenidos siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo. 4. Los criterios de evaluación de cada materia y curso han sido fijados ya en el proyecto educativo y deben corresponderse con los de los Anexos citados por una razón importante: Tal como están formulados son el referente fundamental para valorar, no sólo la consecución de los objetivos sino, el grado de adquisición de las competencias básicas, en el caso de la ESO (Art. 2.6 Orden 10/08/2007 de Evaluación). Muy importante tener en cuenta la aclaración que en los RD se hace a cada criterio de evaluación. Fijarse en la contribución de cada materia a la adquisición de las competencias básicas y concretar para cada curso. Normativa específica de cada Título. b) La contribución de las áreas a la adquisición de las competencias básicas. c) FP. Competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse. d) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter Explicitar y concretar para cada materia y curso según directrices del proyecto transversal al currículo. educativo. e) La metodología que se va a aplicar. Concretar para cada materia y curso lo referido a métodos pedagógicos del PE. f) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. 1. Concretar los procedimientos de evaluación del alumnado para cada materia y curso siguiendo el apartado e del PE. 2. Establecer unos criterios de calificación, coherentes además con los criterios de evaluación. g) Las medidas de atención a la diversidad. Tomando como referencia el apartado f del PE, se describirán las medidas a llevar a cabo para desarrollar la atención a la diversidad del alumnado. (Hay que tener en cuenta que debe prevalecer la atención al alumnado dentro de su grupo ordinario). h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado. i) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar los departamentos de coordinación didáctica. Enumerarlos y/o describirlos, en su caso. Es importante que estén relacionadas con el currículo y que se establezcan de forma coordinada entre los diferentes niveles/grupos para evitar repetición de actividades o ausencia de las mismas. 12

13 SUGERENCIAS PARA REALIZAR LOS DIFERENTES APARTADOS DEL ROF Apartados Documentos de apoyo a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. Participación en la elaboración del proyecto educativo y en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento: Podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas de delegados del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado (Art y 26.3 del Decreto 327/2010). IES El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria (Art. 48.2, Decreto 327/2010). Participación del alumnado (Decreto 327/2010, Título I, Capítulo II). Participación del alumnado: Delegados y delegadas de clase, Junta de delegados y delegadas de alumnado y Asociaciones del alumnado. (Decreto 327/2010, Art. 50 y 60 ): Nº de alumnos y alumnas representantes y elección de los mismos. Participación del profesorado (Decreto 327/2010, Art. 48.3):El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. (Decreto 327/2010, Art. 22.3): El Claustro de Profesorado: - formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, - fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, - informará el reglamento de organización y funcionamiento y - aprobará y evaluará los aspectos educativos del Proyecto Educativo a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q). (Decreto 327/2010, Art. 50 y 58 ): Nº de profesores y profesoras representantes y elección de los mismos. Participación de las familias, en su caso (Decreto 327/2010, Título III): Asociaciones de madres y padres del alumnado. (Decreto 327/2010, Art. 50 y 59 ): Nº de padres/madres representantes y elección/designación de los mismos. Participación del personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria, en su caso (Decreto 327/2010, Título IV): Derecho a la participación en el Consejo Escolar. (Decreto 327/2010, Art. 50, 61 y 62): Nº de personas del personal de administración y sevicios/atención educativa complementaria representantes y elección de los mismos. Secciones de Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 327/2010, Disposición adicional Tercera): Elección, composición y funciones de la Comisión Delegada. 13

14 b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. Conviene que se establezcan, entre otros: -Lugares de anuncios de normativa, de notificación de procesos colectivos, de acuerdos que afecten a los distintos sectores de la comunidad educativa. -Procedimientos para dar a conocer los acuerdos tomados. -Características comunes de las actas de los distintos órganos: lugar, fecha, hora, miembros presentes y ausentes, orden del día, documentos utilizados, intervenciones, acuerdos tomados. Tipo de libro de actas. -Características de otros documentos donde queden recogidas las tomas de decisiones. El Equipo Directivo, los Órganos colegiados de gobierno ( Consejo Escolar, Claustro de profesorado), los Órganos de coordinación docente ( Equipos docentes, Áreas de competencias, Departamento de Orientación, Departamento de formación, evaluación e innovación educativa, ETCP, Tutoría, Departamentos de coordinación didáctica) deben ser garantía de rigor y transparencia en la toma de decisiones, especialmente en los procesos de Admisión y matriculación del alumnado y de Evaluación del mismo. - Establecer normas de uso de diferentes espacios que tenga el centro y del equipamiento de los mismos: Gimnasio, salón de actos, pistas deportivas, patio de recreo, laboratorio, aula/s de informática, aulas, zonas comunes de paso: pasillos, aseos, entrada,.. - La Biblioteca escolar. Normas para su correcto uso. (Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la DGOEE sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares en centros públicos que imparten EP y ESO):. Responsable. Horario y funciones del mismo (elaborar plan de uso de la B., realizar tratamiento técnico de los fondos, seleccionar materiales de trabajo para el alumnado y el prof., atender a los usuarios,.. Equipo de apoyo (Biblioteca Escolar): Composición y dedicación horaria y funcicones (apoyo al responsable de la B). Apertura de la Biblioteca en horario extraescolar: La B podrá permanecer abierta en horario no lectivo (Prioridad, el responsable. En su defecto, un profesor o profesora del centro. La B podrá permanecer abierta en horario de actividades extraescolares (Se podrá contar con la participación de las familias y solicitar la colaboración de ayuntamientos y otras instituciones ( en este caso, comunicar a Delegación Provincial).. Formación del profesorado (según necesidades y demandas incorporadas al Plan de Centro). Conviene tener en cuenta: -Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, recogidas en el Plan de Convivencia. - El profesorado que coincide con la entrada y salida de clase. - El profesorado de guardia. (Orden 20 de agosto de 2010, Org. y Fun.,.art. 18) -Aspectos, entre otros, en los que se podrá determinar la colaboración de los tutores (Disposición decimoquinta de las Instrucciones de , de la DGPIE, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2010/2011): -Valoración del uso común de materiales. -Contrastar la relación de materias del cheque-libro con las realmente va a desarrollar el alumnado. -Supervisar la correcta utilización de los libros por parte del alumnado. -Otros aspectos de la gestión: (Orden de , regula el programa de gratuidad de los libros de texto). 14

15 f) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan. g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación. Indicar qué normas de organización y funcionamiento son adaptadas y en qué medida a las características del alumnado mayor de edad. -(Decreto 327/2010, Art. 28.5): Composición del Equipo de Evaluación. -Determinar el procedimiento de elección del representante de cada sector del Consejo Escolar o la elección/designación de otros componentes, en su caso. h) El plan de autoprotección del instituto. -Orden de 16 de abril de 2008, regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección. Incluirá (art. 3.2): -El programa de mantenimiento de instalaciones. -El plan de actuación ante emergencias. -El programa de implantación. -El programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como el programa de formación e información a todo el personal del centro. -El programa de ejercicios y simulacros. -El programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan. -(Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección, en portal web de la Consejería de Educación y a través de la aplicación informática Séneca). i) Las normas sobre utilización en el instituto de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y acceso seguro a internet. Establecer normas claras sobre el uso de teléfonos móviles en el centro y del acceso a internet desde cualquier terminal, propia o del centro. j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. -Orden de 16 de abril de 2008, regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección y establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en los centros y servicios educativos. Las funciones relativas a la prevención de riesgos laborales se recogen en los artículos 7.4 y 9.4 de esta Orden y se asignan respectivamante al coordinador o coordinadora de centro del Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales y a la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales. Dado que las únicas comisiones que actualmente se constituyen en el seno del Consejo Escolar, según el artículo 66 del Decreto 327/2010, son la permanente y la de convivencia, cabría asignar las funciones de la Comisión de Salud referida anteriormente a la Comisión Permanente. 15

16 SUGERENCIAS PARA REALIZAR LOS DIFERENTES APARTADOS DEL PROYECTO DE GESTIÓN Apartados Documentos de apoyo a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la -Orden de 10 de mayo de 2006, regula la gestión económica de los centros públicos, (Art. 4 y 5). distribución de los ingresos entre las -Orden de 11 de mayo de 2006, regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones. distintas partidas de gasto. b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. -Orden de 8 de septiembre de 2010, establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado: Los directores y directoras de los centros docentes serán los competentes para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro. Los criterios se pueden establecer, entre otros, en función de:. La duración de la baja.. La materia a cubrir (priorizar las instrumentales).. El curso/grupo en función de sus necesidades.. El momento del curso escolar.. La disponibilidad o el número de jornadas completas.. El conocimiento anticipado de la baja... -Orden de 11 de mayo de 2006, regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones, (Art. 2): En ningún caso podrán aplicarse a otro concepto distinto de gasto las cuantías asignadas a inversiones. En todos los casos serán utilizadas para reparación, mejora, adecuación y equipamiento del centro docente. d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. -Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería. -Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. - Se delegan en los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación todas las competencias que corresponden al órgano de contratación relativas a cualquier tipo de contratos menores de obra, suministro, consultoría y asistencia y de servicios. Es conveniente y práctico hacerlo a través de empresas. -Procedencia de los ingresos de los centros docentes públicos El estado de ingresos de cada centro docente estará formado por los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación, por otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada 16

17 por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder. (Art. 2 y Adicional Primera de la Orden de 10 de mayo de 2006). e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que genera que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. -Requisitos para la utilización de instalaciones de los centros docentes públicos El Consejo Escolar de los centros docentes públicos podrá autorizar proyectos en los que personas solicitantes físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, asuman la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, adoptar las medidas necesarias de control y adecuada utilización de las instalaciones y sufragar los gastos originados por la utilización de las mismas, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad que se propone en el proyecto presentado. Los centros comunicarán los proyectos aprobados por el Consejo Escolar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. (Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario). Establecer el proceso de elaboración del inventario general anual del instituto. Coordinación del procedimiento. -Orden de 11 de mayo de 2006, regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones, (Art. 12) Los criterios establecidos pueden ir encaminados a: -Promover la ecoeficiencia en la gestión del centro. Gestión que aumente la coherencia ambiental, impulsando acciones de conservación del medio ambiente. -La formación ambiental de la comunidad educativa. -El desarrollo de la educación ambiental a través del fomento de la utilización de recursos del medio natural, rural/urbano. -La elaboración de materiales y recursos didácticos propios, con material reciclable. -El reciclaje de residuos

18 A N E X O LEGISLATIVO LEGISLACIÓN A UTILIZAR LOE LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE ) LODE LEY ORGANICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOE ) LEA LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA ) REAL DECRETO 1631/2007, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.(BOE ). DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA ) ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA ) ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA ) ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA ) INSTRUCCIONES de , de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE ) DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA ) ORDEN de , por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. (BOJA ) ORDEN de , por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. RESOLUCIÓN de , de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato (BOE ). 18

19 REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE ) DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo. (BOJA ) INSTRUCCIONES de de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo. ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA ). DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA ). ORDEN de , por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA ). ORDEN de , conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. (BOJA ) ORDEN de , conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación. (BOJA ) ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA ). Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la DGOEE sobre la organización y funcionamiento, durante el curso , de las bibliotecas escolares en centros públicos que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. ORDEN de , por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. (BOJA ) INSTRUCCIONES de , de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2010/2011. Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. BOJA 12/08/2010). 19

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