Boletín Especial Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2015 Noviembre 2016

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1 Boletín Especial Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2015

2 Ley Rendición de Cuentas Ejercicio 2015 Con fecha 14 de octubre de 2016 se aprobó la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio La misma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, a excepción de los casos para los cuales especialmente se prevé una fecha distinta. La referida Ley no sufrió modificaciones relevantes respecto a los cambios propuestos en el Proyecto comentado oportunamente 2. A continuación exponemos un resumen de las principales modificaciones introducidas en materia tributaria, así como otras disposiciones legales de relevancia: Disposiciones tributarias IRAE Limitación a la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Actualmente, las mismas pueden deducirse en su totalidad del resultado fiscal positivo, considerando un período de prescripción de 5 ejercicios. Con la modificación aprobada, pasarán a computarse solamente por hasta un 50% del resultado neto fiscal. El ajuste por inflación fiscal se realizará solamente cuando el porcentaje de variación del IPC acumulado en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida supere el 100%. Cabe señalar que tal disposición fue modificada en el proceso de discusión parlamentaria, dado que el Proyecto de Ley establecía que este ajuste debía practicarse cuando el PE determinara la realización perceptiva del ajuste contable a ser incluido en los Estados Contables en economías hiperinflacionarias. Eliminación de la deducción de sueldos fictos patronales, quedando dicho beneficio aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que liquiden el IRAE de forma ficta por la totalidad de sus rentas. Obligación de liquidar el IRAE bajo el régimen de contabilidad suficiente para las sociedades personales que presten servicios fuera de relación de dependencia a sociedades que prestan servicios de igual naturaleza, en los cuales los prestadores son socios o accionistas. IRPF/IRNR Categoría I: rentas de capital Los resultados gravados por IRAE no distribuidos, obtenidos por los contribuyentes de dicho impuesto, se considerarán distribuidos cuando al cierre de cada ejercicio fiscal presenten una antigüedad superior a tres ejercicios. y en tanto no se hubieran reinvertido en participaciones de otras entidades residentes, activos fijos e intangibles, o se hubieran destinado a incrementar el capital de trabajo bruto de la compañía con un tope-. Cabe aclarar que este último aspecto referido al capital de trabajo fue incorporado en el proceso de discusión parlamentaria, dado que no estaba recogido en el Proyecto de Ley original. 1 Podrá acceder al texto del mismo a través del siguiente link: 2 Ver Boletín Especial de Junio 2016 a través del siguiente link: ributario/boletin-especial---proyecto-de-ley-de-rendicion-decuentas-2015.pdf 2

3 La distribución de utilidades o dividendos fictos quedará gravada por IRPF/IRNR a la tasa del 7%. El presente régimen regirá a partir del 1 de marzo de No corresponderá determinar los dividendos y utilidades fictos en el caso de sociedades personales y unipersonales, cuyos ingresos no superen los UI en el ejercicio en el cual se genera la renta que da origen a dichos dividendos o utilidades. Se establece un régimen de facilidades de pagos respecto a los dividendos y utilidades fictas antes mencionados, por las rentas generadas en ejercicios finalizados al 31 de diciembre de Se limita la exoneración en la distribución de utilidades, realizadas por sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia, incluidas en el IRAE por opción. La Ley aclara que tal exoneración aplicará exclusivamente, para aquellas utilidades generadas en rentas devengadas en ejercicios cerrados hasta el limitación temporal introducida en el proceso de discusión parlamentaria-. Se consideran utilidades gravadas, las retiradas por los titulares de entidades unipersonales contribuyentes de IRAE, siempre que las rentas que le den origen se devenguen a partir de ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2017 limitación temporal introducida en el proceso de discusión parlamentaria de la Ley-. Asimismo, se estableció que dichas utilidades estarán exentas cuando los ingresos anuales obtenidos por la entidad unipersonal no superen los UI Aumento de la tasa de IRPF/IRNR de 3% a 7% aplicable a: Intereses de depósitos en moneda nacional, y en unidades indexadas, a más de un año, en Instituciones Financieras de plaza (IIF). Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes con plazo mayor a 3 años, mediante suscripción pública y cotización bursátil. Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años, mediante suscripción pública y cotización bursátil. Aumento de la tasa de IRPF/IRNR de 5 a 7% aplicable a intereses de depósitos en IIF a un año o menos, en moneda nacional y en unidades indexadas, sin cláusula de ajuste. Aumento de la tasa del IRNR a 25%, aplicable a las rentas de fuente uruguaya obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación (o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación), excepto utilidades o dividendos recibidos de contribuyentes de IRAE. 3

4 IRPF/IRNR Categoría II: rentas de trabajo IRPF Modificación de las tasas aplicables para Personas físicas y Núcleo Familiar a partir de la categoría salarial superior a 15 BPC nominales mensuales (actualmente, $ ), quedando las mismas fijadas de las siguientes formas: A) Personas físicas Ingresos Nominales Mensuales BPC Desde Pesos Hasta Tasa IRPF Actual Rendición Menos de Exento Exento 7 a % 10% 11 a % 15% 16 a % 20% 31 a % 51 a % 27% 76 a % 31% Más de 115 Más de % 36% B) Núcleo Familiar con más de 12 SMN anuales Ingresos Nominales Mensuales Tasa IRPF BPC Pesos Desde Hasta Actual Rendición Menos de Exento Exento 14 a % 15% 16 a % 20% 31 a % 51 a % 27% 76 a % 31% Más de 115 Más de % 36% C) Núcleo Familiar con menos de 12 SMN anuales Ingresos Nominales Mensuales Tasa IRPF BPC Desde Pesos Hasta Actual Rendición Menos de Exento Exento 8 a % 10% 13 a % 15% 16 a % 24% 31 a % 51 a % 27% 76 a % 31% Más de 115 Más de % 36% IVA Se determina el monto total de la deducción, con la aplicación de una tasa fija del 10% al total de los conceptos admitidos, para contribuyentes con ingresos nominales mensuales iguales o inferiores a 15 BPC y una tasa fija de 8% para los restantes casos. Se faculta al Poder Ejecutivo a reinstalar la reducción de 2 puntos porcentuales la tasa de IVA para las compras que realizaran los consumidores finales menores a UI y pagaran con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, sin límite temporario. Si consideramos la rebaja de 2 puntos ya existente, la rebaja total del impuesto para el año 2017 ascendería a 4 puntos porcentuales. En esos casos, la tasa básica del impuesto (22%) se reduciría a 18%. 4

5 Impuesto anual de enseñanza primaria Se otorga un plazo especial de hasta el 30 de abril de 2017, para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto que grava a los inmuebles rurales en los ejercicios 2015 y Código tributario Conjunto económico Se establece la solidaridad por los adeudos tributarios generados por los sujetos integrantes de un Conjunto Económico y se prevén presunciones relativas de verificación de esta figura jurídica. Por su parte, se derogan algunas de las disposiciones particulares prexistentes en sede de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. Estimación de oficio Se proyectan ajustes respecto de la determinación administrativa sobre base presunta. Otras disposiciones legales Respecto a las sentencias contra el Estado, el procedimiento de pago previsto en el art. 400 CGP, es de aplicación exclusiva a los Incisos del Presupuesto Nacional, excepto por aquellos previstos por norma expresa. Se prevé el procedimiento a realizarse en cuanto a la condena del pago y las comunicaciones pertinentes. El art. 58 inc. 3 del TOCAF que refiere al margen de preferencia en compras estatales, determina que dicho margen será aplicable en los procedimientos competitivos en general, eliminando la referencia a licitaciones públicas y licitaciones abreviadas. En cuanto a los pliegos únicos de bases y condiciones generales para cada contratación y sus pliegos particulares, se prevé que podrán incluirse requisitos sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la propuesta, como ser la acreditación de la personería jurídica y representación en tanto aún no se hayan acreditado ante el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) de acuerdo a la reglamentación vigente. Se derogan el impuesto a bailes públicos, la tasa prevista para el certificado de vecindad y el impuesto a los permisos para carreras de caballo. Se modifica la nomenclatura para el instituto de apoyo a la reinserción laboral de las personas liberadas a la Bolsa de Trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, e incluye dentro de las tareas a realizar por estos las del puesto de medio oficial. El PE designará la autoridad competente para autorizar el ingreso de determinadas mercaderías bajo ciertas condiciones a cumplirse dentro del plazo que se establezca. De no cumplirse con los requisitos establecidos dentro del plazo que dispondrá el PE se considerará al solicitante incurso en la infracción aduanera de defraudación. La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar el ingreso al país de vehículos automotores por vía terrestre bajo el régimen de turista a uruguayos residentes en el exterior por un período mayor a 2 años que vuelvan a residir definitivamente en el país en tanto se sustancia la exoneración pertinente. 5

6 Se le podrá encomendar a las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa Nacional, a cumplir funciones de apoyo de barrera sanitaria fronteriza a cargo del MGAP (detención y revisación). En lo que refiere al control de enfermedades bovinas, el seguro ya creado será financiado por un fondo que tendrá como aporte máximo de U$S 2 que gravará la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos. En cuanto al Registro Nacional Frutihortícola, la inscripción, oportunidad y condiciones será reglamentada por el PE en el marco de lo dispuesto por el art. 280 de la Ley Fija valores para la tasa de análisis químicos de fertilizantes o materias primas, siendo ésta aplicable por trámite de importación independientemente del volumen de la misma, cuya recaudación corresponderá a la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP y será fijada en UI. El Fondo de Financiamiento de la Actividad Arrocera será destinado a cancelar deudas originadas en la actividad arrocera con el BROU y otras instituciones de intermediación financiera, así como con las empresas industrializadoras e importadoras. Dicho Fondo no podrá exceder los U$S (no comprende costo que generará la obtención de los recursos para su constitución). Se agrega al literal C del art. 33 del TOCAF el numeral 37 que incluye servicios o convenios con asociaciones y organizaciones que nuclean a la micro, pequeña y mediana empresa que suscriba las Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del MIEM. Se modifica la competencia de la Dirección Nacional de Hidrografía, estableciendo que la misma puede intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones en el área portuaria de puertos bajo su jurisdicción y cualquier vía navegable, sea en áreas terrestres o acuáticas en determinadas condiciones. Dicha intimación establecerá un plazo de 10 días corridos para que sea cumplida bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado mediante certificado notarial con la resultancia del expediente respectivo. Se sustituye el inciso primero del art. 364 de la Ley y se establece que las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado por expropiación (inclusive las realizadas a título gratuito) no requerirán escritura pública, documentándose a través de acta extendida en Papel de actuación del órgano expropiante y la que se otorgará ante el Escribano que éste designe (no será protocolizada y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente). En materia de Deuda Pública se modifican los montos máximos autorizados estimados en unidades indexadas en relación al incremento de deuda pública neta al cierre de cada ejercicio. 6

7 Se faculta al Directorio del Banco Central del Uruguay a imputar reserva especial con posterioridad al cierre del ejercicio económico, hasta las sumas concurrentes de los valores que haya emitido o emita el PE en cumplimiento de la obligación de capitalización prevista en el art. 8 de la Ley El PE establecerá anualmente los límites de los beneficios e incentivos fiscales que podrán otorgarse, en el marco de lo previsto en la Ley , a quienes efectúen donaciones a favor de los proyectos de Fomento Artístico Cultural. La actividad de las personas contratadas por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) será compatible con el goce de la jubilación siempre que refieran a la evaluación de proyectos de investigación, innovación y formación de capital humano. Con el fin de controlar los tributos que recaude UTE, ANTEL y OSE, se los autoriza a aportar los datos que sean requeridos por los Gobiernos Departamentales. La información recibida por estos últimos será considerada confidencial en los términos dispuestos por la Ley Se determina que la obligación que tienen ciertos organismos públicos, personas públicas no estatales y personas jurídicas de derecho privado con participación estatal de publicar los estados que reflejan su actividad financiera, se cumplirá informando a través de un sitio web que establecerá la Auditoria Interna de la Nación. Este mecanismo sustituirá los utilizados hasta el presente. 7

8 Nuestros Servicios Tributarios, Legales y Contables En somos más de 450 talentos con variadas experiencias en múltiples disciplinas, puestas al servicio de nuestros clientes, convirtiendo innovadores soluciones en estándares para la práctica internacional de negocios. Asesoramiento tributario Nuestros servicios en esta área constituyen invariablemente el resultado del trabajo de equipos interdisciplinarios, integrados por contadores públicos, abogados y economistas especializados en materia tributaria. Los servicios que prestamos incluyen: Asesoramiento en materia de tributos nacionales, departamentales y contribuciones de seguridad social Asesoramiento en tributación internacional Asesoramiento en inspecciones fiscales Preparación y revisión de declaraciones juradas Precios de transferencia (transfer pricing) Planificación tributaria a nivel local e internacional Asesoramiento en materia de beneficios tributarios para la promoción de inversiones Due diligence fiscal Asesoramiento legal Los abogados trabajan integrados con el resto de los profesionales de nuestra firma. Ello nos permite agregar valor a nuestros clientes a partir de un asesoramiento multidisciplinario enfocado a su negocio. Las áreas del derecho donde contamos con más experiencia son: Contencioso tributario Derecho societario Derecho civil y comercial Comercio exterior y zonas de integración Derecho laboral y migraciones Asesoramiento Administrativo-Contable La clave de este servicio radica en reducir la carga de tareas administrativo contables de nuestros clientes, con el objetivo de que éstos puedan focalizarse en sus procesos de creación de valor. Nuestros equipos de trabajo basados en la experiencia, conocimientos técnicos, metodologías y tecnología, prestan servicios de: Tercerización de los procesos administrativos Mantenimiento de registros contables y control del cumplimiento de la normativa contable vigente Emisión de reportes de gestión y estados contables Procesamiento de remuneraciones Nuestros equipos de trabajo, especializados en la liquidación de remuneraciones y normativa laboral, cuentan con tecnología actualizada ofreciendo a nuestros clientes la posibilidad de tercerizar este proceso. Con ello aseguramos: Actualización permanente y seguridad en la aplicación de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social e impuesto a la renta personal Confidencialidad en el manejo y custodia de la información Soluciones estratégicas en Comercio Exterior Podemos ayudarlo a optimizar los costos asociados y a reducir los riesgos potenciales con una adecuada planificación de las operaciones de comercio exterior.

9 Contactos Sergio Franco Eliana Sartori Mario Ferrari Rey Pablo Amaro Montevideo Cerrito 461, piso Montevideo, Uruguay T: WTC Free Zone Dr. Luis Bonavita 1294, piso 1, oficina Montevideo, Uruguay T: Zonamerica Business & Technology Park Ruta 8, km Edificio M1, oficinas D Montevideo, Uruguay T: Punta del Este Avda. Córdoba y Tailandia Maldonado, Uruguay T: +598 PwCUruguay Este contenido es para propósitos de información general y no debe utilizarse como sustituto de una consulta con asesores profesionales PwC. Todos los derechos reservados. PwC refiere a la red PwC y/o a una o más de sus firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad legal separada. Por favor visite para más detalles.

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