PRINCIPALES MODIFICACIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA Y JURÍDICA EN GENERAL INCLUIDAS EN PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PRINCIPALES MODIFICACIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA Y JURÍDICA EN GENERAL INCLUIDAS EN PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS"

Transcripción

1 1 PRINCIPALES MODIFICACIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA Y JURÍDICA EN GENERAL INCLUIDAS EN PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS (06/7/2016) El pasado 22/6/2016, el Poder Ejecutivo elevó para su consideración al Parlamento Nacional Proyecto de Rendición de Cuentas, incluyendo variadas disposiciones con modificaciones tributarias que seguidamente se detallan brevemente. Cabe señalar que el artículo 2 de la ley establece como vigencia general de la misma al 1/1/2017 salvo en el caso de disposiciones que establecen en forma expresa otra fecha de vigencia. Seguidamente se realiza un análisis de las modificaciones tributarias incluidas en tal proyecto. Asimismo, se adjuntan Anexos con transcripción de textos propuestos contra textos que se proponen sustituir, o concordantes con textos sustitutivos, tanto de tales modificaciones como de otras modificaciones jurídicas de relevancia, incluidas en proyecto de Rendición de Cuentas. IRAE Eliminación de la deducción de sueldos fictos patronales en liquidación del IRAE para empresas con ingresos anuales gravados superiores a los UI 4 millones anuales (art. 143) Fijación de tope anual a la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en liquidación del IRAE (art. 142) Se obliga a liquidar por régimen de contabilidad suficiente a ciertos prestadores de servicios personales (art. 145) Se condiciona aplicación del ajuste fiscal por inflación a que el Poder Ejecutivo obligue a practicar ajuste por inflación a nivel contable (art. 144) 5 5- Adecuación texto sin consecuencias (art. 141)... 5 IRPF e IRNR Cambios en tasas del IRPF en categoría trabajo (art. 151 y 152)... 5

2 2 2- Incrementos en tasas del IRPF en categoría de rentas de capital (art. 148) 7 3- Incrementos en tasas del IRNR (art. 154) Fijación de un período máximo para considerar a los dividendos o utilidades no distribuidas como efectivamente distribuidas a los efectos de gravarlas al 7% por IRPF (art. 147) o IRNR (art. 153) Eliminación parcial de la exoneración del 7% (bajo categoría de rentas de capital ) en la distribución de utilidades por parte de sociedades prestadoras de servicios profesionales y personales (art. 150) Se pasa a gravar al 7% (bajo categoría de rentas de capital ) a la distribución de utilidades por parte de empresas unipersonales (arts. 146 y 149) cuyo ingreso supera los UI 4 millones anuales Se faculta a la DGI a otorgar facilidades pasa a gravar al 7% (bajo categoría de rentas de capital ) a la distribución ficta de dividendos y utilidades (arts. 157)... 9 IASS Cambios en tasas del IASS para pasividades (art. 155)... 9 IVA Rebaja IVA para compras con tarjeta de débito o dinero electrónico (art. 156)...10 IMPUESTO A PRIMARIA (RURAL) Otorgamiento de plazo especial para presentación de declaración jurada (art. 158)...10 CÓDIGO TRIBUTARIO Se dispone solidaridad tributaria de conjuntos económicos (art. 159 y 162) Se modifican aspectos referentes a la determinación sobre base presunta por parte de la Administración Tributaria (art. 160) Se aclara que por condición resolutoria se entiende la no configuración del hecho generador (art. 161)...12 LEY CONCURSAL... 12

3 3 1- Se interpreta que la liberación de exigir certificado único en casos de empresas concursadas solo refiere a deudas concursales (art. 163)...12 ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Se establece que la importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en el Título 3 del TO 96 (art 164) Se establece que las importaciones de bienes que resulte exoneradas por el Titulo 3 del Texto Ordenado 1996 tendrá por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración (art. 165) Se establecen requisitos para que las Instituciones y Clubes Deportivos gocen de beneficios fiscales (art. 166)...12 ANEXO 1: TRANSCRIPCIÓN DE TEXTOS PROPUESTOS CONTRA TEXTOS QUE SE PROPONEN SUSTITUIR, O CONCORDANTES CON TEXTOS SUSTITUTIVOS ANEXO 2: OTRAS MODIFICACIONES JURÍDICAS DE RELEVANCIA INCLUIDAS EN PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS... 50

4 4 IRAE 1- Eliminación de la deducción de sueldos fictos patronales en liquidación del IRAE para empresas con ingresos anuales gravados superiores a los UI 4 millones anuales (art. 143) Tanto las sociedades personales (SRL, sociedades civiles, de hecho, etc.), como las empresas unipersonales que tributan IRAE (que grava al 25% la renta anual empresarial obtenida) pueden actualmente deducir de la base tributable el mismo monto ficto sobre el cual realizan su aportación al BPS e IRPF a condición de prestación de efectivos servicios. El artículo que se comenta propone eliminar tal deducción para empresas con ingresos anuales gravados superiores a los UI 4 millones anuales. 2- Fijación de tope anual a la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en liquidación del IRAE (art. 142) Al igual que ocurre en la gran mayoría de impuestos a la renta empresarial en el mundo, actualmente la normativa del IRAE permite la deducción de pérdidas fiscales netas que el contribuyente hubiera obtenido en el pasado, en nuestro caso, reexpresadas y con una antigüedad no mayor de 5 ejercicios anteriores, sin otra limitación que el referido período, computándolas a tales efectos en base al razonable orden de su antigüedad anual de generación. El proyecto propone agregar una segunda limitación en el sentido de que la deducción de tales pérdidas no pueda superar al 50% de la rentan neta positiva obtenida en el propio ejercicio que se liquida, lo cual determina no solo la posible anticipación del pago de IRAE en el tiempo que en otras circunstancias se diferiría sino incrementar el riego de que se llegue al período máximo de 5 años de aprovechamiento de la pérdida de un determinado ejercicio sin haber podido hacer un uso pleno de la misma. Esta medida podría desalentar, pues, a los proyectos de larga maduración que suelen acumular un período extenso de pérdidas antes de poder obtener ganancias. 3- Se obliga a liquidar por régimen de contabilidad suficiente a ciertos prestadores de servicios personales (art. 145) Se propone extender la obligación de liquidar por régimen de contabilidad suficiente a quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de la que sean socios o accionistas,

5 siempre que la actividad de la sociedad consista en la prestación de servicios personales de igual naturaleza. Esta medida seguramente apunta a neutralizar cualquier ventaja tributaria que pudiera surgir de una posible asimetría de la forma en que sociedad y socio/accionista liquidan sus respectivos IRAE. 4- Se condiciona aplicación del ajuste fiscal por inflación a que el Poder Ejecutivo obligue a practicar ajuste por inflación a nivel contable (art. 144) El proyecto propone que el ajuste por inflación solamente se realice en aquellos períodos en que el Poder Ejecutivo determine la realización preceptiva del ajuste previsto para la elaboración de los estados contables en economías hiperinflacionarias, de conformidad con la aplicación de las normas contables adecuadas a que refiere el artículo 89 de la Ley Nº , de 4 de setiembre de Esta modificación parece querer terminar de flexibilizar la preceptividad de este ajuste dejando el mismo en manos del Poder Ejecutivo su aplicación, siguiente así la línea comenzada con el decreto No 359/015 del 29/12/21015 de suspensión aprobado sobre el final del Adecuación texto sin consecuencias (art. 141) IRPF e IRNR 1- Cambios en tasas del IRPF en categoría trabajo (art. 151 y 152) Se proponen incrementos en las tasas progresionales de tributación del IRPF y en la forma de computar las deducciones. En relación a esto, exhibimos a continuación las tasas actuales y propuestas: 5

6 6 ESCALA PARA INGRESOS MENSUALES GRAVADOS POR IRPF FRANJAS EN $ Desde Hasta Vigente TASAS Proyecto de Rendición de Cuentas Franja 1-23,380 0% 0% Franja 2 23,381 33,400 10% 10% Franja 3 33,401 50,100 15% 15% Franja 4 50, ,200 20% 24% Franja 5 100, ,000 20% 25% Franja 6 167, ,500 22% 27% Franja 7 250, ,100 25% 31% Franja 8 384,101 en adelante 30% 36% ESCALA PARA DEDUCCIONES MENSUALES PARA IRPF FRANJAS EN $ Desde Hasta Vigente TASAS Proyecto de Rendición de Cuentas Franja 1-10,020 10% 10% Franja 2 10,021 26,720 15% 10% Franja 3 26,721 50,100 20% 10% Franja 4 50, ,620 20% 8% Franja 5 143, ,120 22% 8% Franja 6 227, ,720 25% 8% Franja 7 360,721 en adelante 30% 8% En base a estos cambios propuestos hemos estimado cuál sería el efecto de los mismos sobre un dependiente con dos hijos menores a cargo (aunque sin cónyuge aportante a su cargo) de acuerdo a su nivel nominal de remuneración, que exponemos en el siguiente gráfico:

7 7 2- Incrementos en tasas del IRPF en categoría de rentas de capital (art. 148) Se propone una reestructuración de las alícuotas vigentes para el IRPF categoría I (rentas de capital), reduciendo la cantidad de alícuotas vigentes, quedando solamente 3 categorías, al 0%, 7% y 12%. Y así, se propone elevar del 3% al 7% la alícuota aplicable a: Intereses de depósitos en MN y UI superiores a 1 año en Instituciones de Intermediación Financiera de plaza. Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por ER con plazo mayor a 3 años. Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años

8 Por su parte se propone elevar del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los depósitos en Instituciones de Intermediación Financiera a un año o menos en MN y UI sin cláusula de ajuste. 3- Incrementos en tasas del IRNR (art. 154) Por un lado, se proponen incrementos para las tasas de rendimiento de capital en forma equivalente al IRPF. Pero, por otro lado, como elemento más innovador aún y que además no se había anunciado oportunamente, se propone aumentar del 12 al 25% la tasa que grava en este impuesto a las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE que se mantienen alcanzados a la tasa del 7%. 4- Fijación de un período máximo para considerar a los dividendos o utilidades no distribuidas como efectivamente distribuidas a los efectos de gravarlas al 7% por IRPF (art. 147) o IRNR (art. 153) La normativa actual establece que, salvo excepciones, cuando una sociedad proceda a distribuir utilidades que hubieran estado gravadas en su obtención por el IRAE, debe tributarse al 7% el IRPF bajo categoría capital (o IRNR - Impuesto a la Renta de los No Residentes-) si se trata de contribuyentes no residentes. Pues bien, el proyecto propone, mediante un complejo sistema de imputaciones que se remonta hacia atrás considerando a las utilidades fiscales gravadas desde la propia entrada en vigencia de la reforma tributaria, establecer un límite máximo de tiempo al cabo del cual, aun cuando tal distribución no hubiera sido decidida por la sociedad, debe tributarse tal impuesto como si ello hubiera ocurrido. 5- Eliminación parcial de la exoneración del 7% (bajo categoría de rentas de capital ) en la distribución de utilidades por parte de sociedades prestadoras de servicios profesionales y personales (art. 150) Actualmente, dentro de las excepciones a la gravabilidad de las referidas distribuciones figuran las realizadas por sociedades civiles o de hecho que, aun habiendo decidido tributar IRAE, obtienen rentas de trabajo (por ejemplo, servicios de profesionales universitarios, despachantes de aduana, comisionistas en general, etc.). A priori estas sociedades deben atribuir la renta a sus socios para que estos tributen IRPF bajo categoría trabajo a nivel personal pero precisamente la ley les otorga la opción de tributar alternativamente IRAE en cabeza propia. En la medida que el proyecto propone eliminar esta exoneración, las mismas 8

9 pasarían a quedar incluidas únicamente en la exoneración general que alcanza a sociedades personales, esto es, que obtengan ingresos gravados no superiores al límite de los UI 4 millones anuales. 6- Se pasa a gravar al 7% (bajo categoría de rentas de capital ) a la distribución de utilidades por parte de empresas unipersonales (arts. 146 y 149) cuyo ingreso supera los UI 4 millones anuales Hasta ahora la gravabilidad de la distribución de utilidades y dividendos solo se aplicaba a sociedades y fideicomisos pero no a empresas unipersonales. Con este cambio se está innovando al incluir a tales empresas en dicha tributación pero además, entendemos que tal como está redactada la norma se les aplicaría automáticamente también lo mencionado anteriormente respecto a la incorporación retroactiva de un plazo máximo luego del cual se consideraría distribuida la utilidad. 7- Se faculta a la DGI a otorgar facilidades pasa a gravar al 7% (bajo categoría de rentas de capital ) a la distribución ficta de dividendos y utilidades (arts. 157) Anticipándose al impacto que tendrá la fijación de un plazo máximo luego del cual se consideraría distribuidos los dividendos o utilidades, la propia ley le otorga facultades a aplicar un régimen especial de facilidades siempre que ellos se asocien a la renta neta fiscal correspondiente a los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de IASS 1- Cambios en tasas del IASS para pasividades (art. 155) Se proponen incrementos en las tasas progresionales de tributación del impuesto de acuerdo al siguiente cuadro: 9 ESCALA PARA INGRESOS MENSUALES GRAVADOS POR IASS FRANJAS EN $ Desde Hasta Vigente TASAS Proyecto de Rendición de Cuentas Franja 1-26,720 0% 0% Franja 2 26,721 50,100 10% 10% Franja 3 50, ,000 20% 24% Franja 4 167,001 en adelante 25% 30%

10 10 IVA 1- Rebaja IVA para compras con tarjeta de débito o dinero electrónico (art. 156) Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta dos puntos porcentuales, la reducción de la tasa para las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Actualmente, en virtud de la ley de inclusión financiera, tales operaciones gozan de una reducción de 3 puntos de IVA que, a partir del 1/8/2016, se convertirán en solo 2 puntos pero que entonces, a partir del 1/1/2017 (dada la ausencia de una vigencia especial de esta norma), y decisión mediante del Poder Ejecutivo, dicha reducción podría trepar a 4 puntos. IMPUESTO A PRIMARIA (RURAL) 1- Otorgamiento de plazo especial para presentación de declaración jurada (art. 158) Se propone otorgar un plazo especial hasta el 30 de abril de 2017 para la presentación de la declaración jurada referente al impuesto anual de enseñanza primaria que grava a los inmuebles rurales, correspondiente a los ejercicios 2015 y CÓDIGO TRIBUTARIO 1- Se dispone solidaridad tributaria de conjuntos económicos (art. 159 y 162) Se establece que cuando se verifique la existencia de un conjunto económico, sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios. Se propone agregar un supuesto de solidaridad en la deuda para todos los sujetos independientes que integren un conjunto económico, por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos. Se expresa en el proyecto que la existencia del conjunto económico será determinada "según las circunstancias del caso". De todos modos se establecen

11 presunciones simples de que existe conjunto económico cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis: a) Exista una unidad de dirección o una coordinación conjunta de la actividad económica de diversos sujetos, la que podrá manifestarse en la identidad de las personas que ostentan poderes de decisión para orientar o definir las actividades de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de parentesco entre los titulares o integrantes de sus órganos de decisión. b) Exista una participación recíproca en el capital entre diversos sujetos o un traslado mutuo de ganancias o pérdidas. c) La actividad económica de diversos sujetos se organice en forma conjunta, ya sea porque cada uno de ellos realiza una etapa de la misma cadena productiva o porque su giro es similar o utilizan en común capital o trabajo o tienen una estructura comercial o industrial común. Hasta la actualidad, no existía una norma expresa que recogiera la figura del conjunto económico como sujeto pasivo tributario, con los efectos de solidarizar a todos los integrantes por los adeudos tributarios de cada uno. Sin perjuicio de ello, se apelaba a la figura de la "unidad económica administrativa" para llegar a iguales efectos, lo cual era aceptado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El fundamento normativo en estos casos era el artículo 6º del Código Tributario, que consagra el principio de la realidad sobre las formas. Con el texto que se propone, habrá certeza sobre la posibilidad de que el Fisco solidarice a los integrantes de un conjunto económico por las deudas tributarias de uno o varios de ellos. Ahora bien, la redacción es muy vaga e imprecisa. Recoge el concepto del conjunto económico en el literal a) mencionado, dotado por aquel grupo en el que existe unidad de dirección y de toma de decisiones. Pero en los supuestos de los literales b) y c) no se percibe que exista per se un conjunto económico (puede o no haberlo). De todos modos, y tal como la propia norma proyectada lo dice, el contribuyente podrá probar en contrario en caso de imputación. 2- Se modifican aspectos referentes a la determinación sobre base presunta por parte de la Administración Tributaria (art. 160) 11 En este aspecto, fundamentalmente se introducen limitantes para la aplicación de las presunciones de los actos de determinación de oficio sobre base presunta. Así, se fijan algunos criterios objetivos aunque de escasa entidad, a efectos de aplicar índices cuando no se puede determinar el tributo sobre base cierta.

12 Se establece además que no rige el secreto tributario cuando se utiliza información de terceros para la aplicación de este artículo Se aclara que por condición resolutoria se entiende la no configuración del hecho generador (art. 161) Este artículo simplemente aclara que en los anticipos quedan sujetos a la verdadera configuración del hecho generador. El anticipo pues, queda condicionado a que se configure efectivamente el hecho generador del tributo. LEY CONCURSAL 1- Se interpreta que la liberación de exigir certificado único en casos de empresas concursadas solo refiere a deudas concursales (art. 163) En situaciones concursales se prevé que no se debe exigir a la concursada los certificados tributarios de "estar al día" para realizar ciertas operaciones. La modificación propuesta busca aclarar que al concursado no se le debe exigir este certificado cuando se trate de deudas concursales, pero sí se debe exigir si posee deudas postconcursales (o sea, las que se generan con posterioridad a la declaración judicial del concurso). ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL 1- Se establece que la importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en el Título 3 del TO 96 (art 164) 2- Se establece que las importaciones de bienes que resulte exoneradas por el Titulo 3 del Texto Ordenado 1996 tendrá por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración (art. 165) 3- Se establecen requisitos para que las Instituciones y Clubes Deportivos gocen de beneficios fiscales (art. 166) *****************

13 ANEXO 1: TRANSCRIPCIÓN DE TEXTOS PROPUESTOS CONTRA TEXTOS QUE SE PROPONEN SUSTITUIR, O CONCORDANTES CON TEXTOS SUSTITUTIVOS NOTA: Se pone en azul el nuevo texto propuesto y en rojo las normas actuales a sustituirse, o concordantes IRAE ARTÍCULO Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 20. Deducción proporcional.- Cuando los gastos a que refiere el inciso tercero del artículo anterior constituyan para la contraparte rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, en la Categoría I de dicho impuesto (Rendimientos del Capital e Incrementos Patrimoniales), o rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas delos No Residentes, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de dicha categoría en el impuesto correspondiente y la tasa fijada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de este Título." ARTÍCULO 20. Deducción proporcional.- Cuando los gastos a que refiere el inciso segundo del artículo anterior constituyan para la contraparte rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, en la categoría I de dicho impuesto (Rendimientos del Capital e Incrementos Patrimoniales), o rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de dicha categoría en el impuesto correspondiente y la tasa fijada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de este Título. ARTÍCULO Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta." ARTÍCULO 21. Otras pérdidas admitidas.- Se admitirá, asimismo, deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico:.. 13

14 F) Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia de este impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida, actualizadas por la desvalorización monetaria calculada por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales entre los meses de cierre del ejercicio en que se produjeron y el que se liquida. El resultado fiscal deberá ser depurado de las pérdidas de ejercicios anteriores que hubieran sido computadas, compensándose los resultados positivos con los negativos de fecha más antigua. Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). ARTÍCULO Sustitúyese el literal G) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, cuando se liquide el impuesto al amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad de las rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación." ARTÍCULO 21. Otras pérdidas admitidas.- Se admitirá, asimismo, deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico:.. G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, dentro de los límites y condiciones que determine la reglamentación. ARTÍCULO 47. Estimación ficta.- La reglamentación establecerá los procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no pueden establecerse con exactitud. A tales efectos la reglamentación podrá aplicar los porcentajes de utilidad ficta que establezca según las modalidades del giro o explotación. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes de estimación objetiva de renta en función de índices tales como el personal ocupado, la superficie explotada, la potencia eléctrica contratada u otros similares. Cuando las rentas derivadas de la enajenación de bienes inmuebles afectados a actividades agropecuarias se encuentren alcanzadas por este impuesto, los contribuyentes podrán optar por determinar la renta neta de acuerdo al régimen general o por considerar como tal el 6% (seis por ciento) del valor en plaza del inmueble al 1º de julio de 2007, más la diferencia entre el precio de la transacción del inmueble y el valor en plaza del inmueble al 1º de julio de 2007, siempre que 14

15 esta diferencia sea positiva. Esta opción se aplicará con relación a los inmuebles que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007, y en ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para la determinación del valor en plaza del inmueble al 1º de julio de 2007, se deflactará el precio de la transacción aplicando el índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), publicado al último día del mes inmediato a la enajenación, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. A los efectos de determinar la diferencia a que refiere el inciso anterior, dicho resultado se ajustará por el incremento del valor de la unidad indexada entre el 1º de julio de 2007 y el último día del mes del índice utilizado (IMIPVIR). Lo dispuesto en el presente inciso regirá para enajenaciones de inmuebles realizadas a partir del 1º de enero de 2012, y lo recaudado por tal concepto será afectado a políticas de desarrollo del Instituto Nacional de Colonización. En el caso de transmisión de inmuebles originadas en donaciones o enajenaciones a título gratuito, se reputará valor de adquisición al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. En los casos en que no sea aplicable el sistema de precios de transferencia establecido en el Capítulo VII, las rentas de fuente uruguaya derivadas de operaciones de exportación e importación, se determinarán atendiendo a los valores FOB o CIF de las mercaderías exportadas o importadas. Cuando no se fije precio o el declarado no se ajuste a los que rijan en el mercado internacional, dichas rentas se determinarán de acuerdo con las normas establecidas en el inciso primero. ARTÍCULO Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el último inciso del artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "El ajuste dispuesto en el presente artículo solamente se realizará en aquellos períodos en que el Poder Ejecutivo determine la realización preceptiva del ajuste previsto para la elaboración de los estados contables en economías hiperinflacionarias, de conformidad con la aplicación de las normas contables adecuadas a que refiere el artículo 89 de la Ley Nº , de 4 de setiembre de 1989." ARTÍCULO 27. Configuración.- Quienes liquiden este impuesto por el régimen de contabilidad suficiente deberán incluir en la liquidación del tributo el resultado económico derivado de la variación del valor del signo monetario en la forma que se establece en los artículos siguientes. 15

16 No realizarán el ajuste los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos provenientes de operaciones en el ejercicio. El Poder Ejecutivo podrá disponer que no se realice el ajuste por inflación cuando el porcentaje de variación de precios a que refiere el artículo siguiente no haya superado el 10% (diez por ciento). Art. 89. (Estados contables). Los estados contables deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas. Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a estados contables. En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán presentar demás sus estados contables individuales. La reglamentación determinará la información básica que deben contener los estados contables. ARTÍCULO Agrégase como inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: "La obligación a que refiere el inciso primero también regirá para quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza." ARTÍCULO 88. Contabilidad suficiente.- Estarán obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente los sujetos pasivos comprendidos en los numerales 1 y 4 a 7 del literal A) del artículo 3º de este Título. Idéntica obligación tendrán los sujetos pasivos comprendidos en los restantes numerales del literal A) y en el numeral 1 del literal B) del artículo 3º de este Título, así como los comprendidos en el artículo 4º de este Título, que superen el monto de ingresos que a estos efectos establezca periódicamente el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a establecer límites diferenciales para cada uno de los numerales referidos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes u otros índices objetivos que entienda adecuados a efectos de determinar contribuyentes comprendidos en la presente obligación. Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un 16

17 mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 17 IRPF ARTÍCULO Agrégase el siguiente inciso al artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996: "Se considerarán dentro de esta categoría las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales siempre que sus rentas se encuentren comprendidas en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996." ARTÍCULO 16. Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza. Estarán, asimismo, incluidas en esta categoría las siguientes rentas: A) Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares. B) Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, salvo que hayan sido adquiridas por el modo sucesión, los rendimientos de capital originados en donaciones modales, y las rentas derivadas de contratos de seguros, salvo cuando deban tributar como rentas del trabajo. C) Las procedentes de la cesión del derecho de explotación de imagen. Interprétase que se encuentran incluidas en esta categoría las utilidades distribuidas por fideicomisos. ARTÍCULO 3º. Rentas empresariales.- Constituyen rentas empresariales: A) Las obtenidas por los siguientes sujetos, cualesquiera sean los factores utilizados:

18 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, aun las en formación, a partir de la fecha del acto de fundación o de la culminación de la transformación en su caso. 2. Las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley Nº , de 4 de setiembre de 1989, a partir de la fecha del acto de constitución o de la culminación de la transformación en su caso. Las sociedades de hecho se regularán por lo dispuesto en el numeral Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades civiles con objeto agrario. 4. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República. 5. Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. 6. Los fondos de inversión cerrados de crédito. 7. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía. 8. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas en este numeral las sociedades integradas exclusivamente por personas físicas residentes. Tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes. B) En tanto no se encuentren incluidas en el literal anterior, las derivadas de: 1. Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. En relación a este apartado, se entenderá que no existe actividad empresarial cuando: i) El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes. ii) En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario. 18

19 Asimismo, se entenderá que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente. 2. Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones de activo fijo, a los servicios agropecuarios prestados por los propios productores, y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria. ARTÍCULO Agréganse al Título 7 del Texto Ordenado 1996, los siguientes artículos: "ARTÍCULO 16 Bis.- Dividendos y Utilidades Fictos.- La renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a tres ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo. A tales efectos, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se considerarán integrantes de la renta neta fiscal. El importe de los dividendos y utilidades fictos gravados surgirá de deducir de la renta neta fiscal acumulada a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de julio de 2007, determinada según lo establecido en el inciso anterior, el monto de las siguientes partidas: i. los dividendos y utilidades gravados a que refiere el apartado i) del inciso primero del literal C) del artículo 27 del presente título, que se hubieran devengado, hasta el cierre del último ejercicio fiscal del contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas; ii. los dividendos y utilidades fictos determinados de conformidad con el presente artículo, que se hubieran imputado hasta el cierre del último ejercicio fiscal del contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas; iii. el monto de las inversiones realizadas por el contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangibles, desde el primer ejercicio de liquidación del referido impuesto hasta el cierre del último ejercicio fiscal, siempre que se identifique al enajenante. Cuando en el ejercicio en que se hayan efectuado las referidas inversiones o en los tres siguientes, se enajenen los bienes que dieron origen a la referida deducción, deberá computarse en la renta neta fiscal acumulada determinada de acuerdo al presente inciso, el importe equivalente a la inversión previamente deducido. 19

20 En ningún caso el importe gravado podrá superar los resultados acumulados al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deducido el monto a que refiere el apartado ii) del inciso anterior. A tales efectos, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº , de 4 de setiembre de Se considerarán asimismo comprendidas en dicho concepto las capitalizaciones de resultados acumulados, así como cualquier otra disminución de los resultados acumulados que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que se hayan verificado a partir del 1º de enero de Los dividendos y utilidades fictos estarán gravados en la proporción que corresponda a cada socio o accionista de acuerdo a lo dispuesto en el contrato social, o en la Ley Nº , de 4 de setiembre de 1989, en su defecto. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades fictos gravados a la renta neta fiscal gravada obtenida por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que cumpla las condiciones establecidas en el inciso primero, cuando los socios o accionistas sean contribuyentes de dicho impuesto. Los referidos dividendos y utilidades fictos serán imputados directamente a las personas físicas residentes que participen en el capital de los referidos socios o accionistas, en la proporción correspondiente a su participación en el patrimonio, considerando la entidad que realizó la primera imputación. Dicha entidad deberá comunicar a los referidos socios o accionistas, el importe del impuesto pagado por este concepto. En este caso, los referidos socios o accionistas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, al realizar el cálculo de dividendos o utilidades fictos, deducirán el importe ya imputado a las personas físicas por la entidad que realizó la primera imputación. A los solos efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los dividendos y utilidades a que refiere el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se considerarán rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Exceptúase del cómputo a que refiere el inciso primero, a la renta neta fiscal obtenida por las sociedades personales, que en el ejercicio fiscal que le dio origen, los ingresos no superen el límite a que refiere el quinto inciso del literal C) del artículo 27 del presente título. Quedan excluidos de la determinación de los dividendos y utilidades fictos, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, cuyas acciones coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República. 20

21 El presente régimen regirá a partir del 1º de marzo de ARTÍCULO 16 Ter.- Cómputo de las retenciones por Dividendos y Utilidades Fictos.- Los pagos realizados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo anterior, serán imputados al impuesto generado por los dividendos o utilidades a que refiere el apartado i) del inciso primero, del literal C) del artículo 27 del presente título, debiendo el responsable designado retener el impuesto por la diferencia resultante entre ambos conceptos en caso que corresponda. De resultar un excedente, el mismo será imputado al impuesto correspondiente a futuras distribuciones de dividendos o utilidades a que refiere dicho apartado i)." ARTÍCULO 16. Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza. Estarán, asimismo, incluidas en esta categoría las siguientes rentas: A) Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares. B) Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, salvo que hayan sido adquiridas por el modo sucesión, los rendimientos de capital originados en donaciones modales, y las rentas derivadas de contratos de seguros, salvo cuando deban tributar como rentas del trabajo. C) Las procedentes de la cesión del derecho de explotación de imagen. Interprétase que se encuentran incluidas en esta categoría las utilidades distribuidas por fideicomisos. NOTA: el propio proyecto le agrega un inciso a este art. 16 ARTÍCULO 27. Están exonerados de este impuesto: C) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes y establecimientos permanentes, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a: 21

22 22 i) Rentas gravadas por dicho tributo. ii) Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas. Al solo efecto de lo dispuesto en el presente literal, asimismo se considerarán contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas todas aquellas entidades que se encuentren nominadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera. Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente, se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos y utilidades gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7º bis de este Título. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la entidad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal. Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos. Los dividendos y utilidades originados en rendimientos comprendidos en el apartado ii) de este literal se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente en las condiciones que establezca la reglamentación.

23 Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República. También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales. Art. 93. (Reserva legal y otras). Las sociedades deberán destinar no menos del 5 % (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultados del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas siempre que las mismas sean razonables, respondan a una prudente administración y resulten aprobadas por socios o accionistas que representen la mayoría del capital social, sin perjuicio de las convenidas en el contrato. ARTÍCULO Sustitúyese, con vigencia 1º de enero de 2017, el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 26.- Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle: 23 CONCEPTO ALICUOTA Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza...7% Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. 7% Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.7%

24 Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título.12% Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título....7% Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas científicas..7% Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más de 3 años... 7% Restantes rentas..12%" ARTÍCULO 26. Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO ALÍCUOTA Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de 3% intermediación financiera de plaza Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante 3% suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de 5% reajuste Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) 12% del literal C) del artículo 27 de este Título Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por 7% contribuyentes del IRAE Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, 7% artísticas o científicas Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en 3% entidades nacionales, a plazos de más de 3 años Restantes rentas 12% 24

25 ARTÍCULO Sustitúyese el inciso quinto del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las empresas unipersonales y sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos." ARTÍCULO 27. Están exonerados de este impuesto: A) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos. B) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional. C) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes y establecimientos permanentes, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a: i) Rentas gravadas por dicho tributo. ii) Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas. Al solo efecto de lo dispuesto en el presente literal, asimismo se considerarán contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas todas aquellas entidades que se encuentren nominadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera. Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente, se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos y utilidades gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las 25

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los

El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Junio - Julio 2011 1. CAMBIOS EN IRPF PARA AGUINALDO El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los trabajadores dependientes.

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5 Link Empresarial junio de 2011 N 7 Página 1 de 5 LINK EMPRESARIAL N 7: JUNIO 2011 1 Dgi Dirección General Impositiva Irae Impuesto a las rentas de actividades empresariales Irpf Impuesto a la renta de

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY El Senado

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES NORMATIVA APLICABLE: Art. 2, art. 4 Ley 25.063 1) En el art. 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentran establecidas

Más detalles

IRPF Jubilaciones y pensiones (Régimen vigente hasta 30/06/2008)

IRPF Jubilaciones y pensiones (Régimen vigente hasta 30/06/2008) IRPF Jubilaciones y pensiones (Régimen vigente hasta 30/06/2008) 1. Rentas de trabajo: Jubilaciones y Pensiones 2. Deducciones 3. Opción IRAE 4. Responsables 5. Fuente uruguaya 6. Residencia 7. Beneficios

Más detalles

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20171 Fecha de Publicación : 16.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una

Más detalles

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros.

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros. NORMAS CONTABLES ADECUADAS PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS DE MAYORES ACTIVOS 1. Normas contables

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

IX. NUEVO REGIMEN DE INVERSIONES

IX. NUEVO REGIMEN DE INVERSIONES IX. NUEVO REGIMEN DE INVERSIONES 1. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Podrán ser elegibles en el marco de la Ley Nº 16.906 y de acuerdo al art. 3º del decreto 455/007 las siguientes inversiones:

Más detalles

BUENOS AIRES- ARGENTINA

BUENOS AIRES- ARGENTINA CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO CRITERIO A SEGUIR

Más detalles

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 6.01. ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS NORMATIVA APLICABLE: Arts.19, 50 LIG; 73 DR SOLUCIÓN: Atribución del resultado impositivo a los socios Tratamiento impositivo

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Qué son las Sofomes? Según la definición de la Condusef, que es la entidad en la cual tienen que registrarse,

Más detalles

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente

Más detalles

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (

Más detalles

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

ITC S.A. ESTADOS CONTABLES 31 DE DICIEMBRE DE 2003

ITC S.A. ESTADOS CONTABLES 31 DE DICIEMBRE DE 2003 ITC S.A. ESTADOS CONTABLES 31 DE DICIEMBRE DE 2003 CONTENIDO Dictamen de los auditores Estados contables Estado de situación patrimonial Estado de resultados Estado de evolución del patrimonio Estado de

Más detalles

Impuesto a las Ganancias - Retenciones

Impuesto a las Ganancias - Retenciones Impuesto a las Ganancias - Retenciones Importes a partir de los cuales los agentes de retención están obligados a practicar retenciones y alícuotas aplicables vigentes para Diciembre de 2014 A REGIMEN

Más detalles

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

ANEXO N. 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,

Más detalles

Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIFpara las PYMES. Módulo 7: Estados de Flujos de Efectivo

Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIFpara las PYMES. Módulo 7: Estados de Flujos de Efectivo 2009 Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIFpara las PYMES Módulo 7: Estados de Flujos de Efectivo PONGA EN PRÁCTICA SU CONOCIMIENTO Resuelva los casos prácticos a continuación y ponga así

Más detalles

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SWAP: PLAIN VANILLA Entre los nuevos productos financieros que han cobrado importancia en el mercado peruano se encuentran los denominados swaps de tasas de interés o plain vanilla.

Más detalles

Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII

Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII El Servicio de Impuestos Internos publicó recientemente una guía explicativa de los sistemas tributarias que comenzarán

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES No. 87936804 FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1300881 100 IDENTIFICACIÓN DE

Más detalles

SOCIEDADES DE INVERSIÓN V. Alejandro Vera

SOCIEDADES DE INVERSIÓN V. Alejandro Vera SOCIEDADES DE INVERSIÓN V Alejandro Vera TEMARIO OBJETIVO GENERAL 1 2 3 4 5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN PROSPECTO DE INFORMACIÓN

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07 NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE Párrafo Número Objetivo Definiciones 01-07 Criterios de reconocimiento y valuación 08-13 Aplicación de criterios generales

Más detalles

&'( )* + / 0 $ */ *1

&'( )* + / 0 $ */ *1 !"" #$%##$&' ( ! "!# $ % &'( )* + - / 0 $ */ *1 +$ +*,$-. +* )*$. + &'(',-./0012 +*,$-.. )$+0$ 4 $9 $ >22 * 2 3 = 9$$ )*$ +* %5! / 36*$78"9- :9; < 39$; / 3#9$ #--$-7; FORMAS DE ESTABLECERSE EN CHILE Creando

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones; Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

LA CONTABILIDAD Y LAS ASIMETRÍAS ENTRE EL IRAE Y EL IP

LA CONTABILIDAD Y LAS ASIMETRÍAS ENTRE EL IRAE Y EL IP V Jornadas de Tributación 27 y 28 setiembre 2012 LA CONTABILIDAD Y LAS ASIMETRÍAS ENTRE EL IRAE Y EL IP Cr. Javier Forte Rodino Cra. Rosario Gamio 1 Hoja de ruta Alcance del Trabajo Justificación del Trabajo

Más detalles

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012 Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA Bogota, 27 de abril de 2012 AGENDA Sección I Sección II Sección III Estructura general del impuesto de renta en Chile, Perú y Colombia Reglas para

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN: INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA INDICE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN

Más detalles

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA Dr. Rafael García Martínez I. INTRODUCCION La reciente Ley de Urgencia (Ley No. 17.243, publicada en el D.O. del 6 de julio de 2000) ha creado un nuevo tipo societario,

Más detalles

Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA

Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA 1 PRECIO NETO (art. 10) EL PRECIO NETO de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la FACTURA O

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 PROYECTO DE LEY. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL

Más detalles

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante Razón Social: Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores De Bolsa Nº inscripción registro SVS: 051 Balance General resumido al: 31 de Diciembre 2010 y 2009 Cifras en Miles de pesos Activos 31/12/2010 31/12/2009

Más detalles

(POR CR. FELIX ABADI PILOSOF) (**)

(POR CR. FELIX ABADI PILOSOF) (**) ESQUEMA COMPARATIVO DE TRIBUTACION A LAS RENTAS EN URUGUAY ( ACTUAL : IRIC /ICOM/IRP/IMEBA/IRA VS. FUTURO SEGÚN REFORMA TRIBUTARIA : IRAE/IMEBA/IRPF/IRNR) (*) FORMA JURÍDICA PERSONAS DEL EXTERIOR SIN SUCURSAL

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un

Más detalles

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013 Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión

Más detalles

INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES MERCANTILES

INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES MERCANTILES INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES MERCANTILES La Ley de Sociedades de Capital, estableció en su día la

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales

Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales Declaración virtual Declaración en SUNAT operaciones en línea (www. sunat.gob.pe) Debe contar con clave SOL Formulario Virtual 691 Información

Más detalles

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se

Más detalles

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO ANEXO 3.2.1-a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CIRCULANTE 1101 INVERSIONES 01 FONDOS PROPIOS 01 En Valores 02 En Depósitos 03 Otros 02 FONDOS NO PROPIOS 1103 CAJA 01 En Valores

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 1. GANANCIAS. 1.1. Retenciones R.G. 830/2000 y Retención sobre sueldos R.G. 1261/2002 - Informe nominativo e ingreso de las retenciones practicadas

Más detalles

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación Asistencia al Contribuyente Marzo/2012 PRESENTACION DECLARACION JURADA ANUAL SERVICIOS PERSONALES Con el objetivo de facilitar la tarea de los contribuyentes obligados a presentar Declaración Jurada por

Más detalles

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1500000143

Más detalles

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales. Novedad Legal N 52 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto del 16 de abril

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

NORMAS APLICABLES A ENTIDADES LOCALIZADAS EN PAÍSES O JURISDICCIONES DE BAJA TRIBUTACIÓN. Juan Andrés Acosta

NORMAS APLICABLES A ENTIDADES LOCALIZADAS EN PAÍSES O JURISDICCIONES DE BAJA TRIBUTACIÓN. Juan Andrés Acosta NORMAS APLICABLES A ENTIDADES LOCALIZADAS EN PAÍSES O JURISDICCIONES DE BAJA TRIBUTACIÓN Juan Andrés Acosta TEMARIO I ANTECEDENTES II DEFINICIÓN DE ENTIDAD BONT III MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL

Más detalles

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO Informe de los auditores independientes Balance general Estado de resultados Estado de flujos de efectivo Notas a los

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a 7 o c t u b r e 2 0 0 7 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. El arrendamiento de los bienes raíces no agrícola está establecido en el artículo 20 inciso primero Nº 1 de la Ley de la Renta

Más detalles

M.F. MARGARITA VALLE LEÓN

M.F. MARGARITA VALLE LEÓN M.F. MARGARITA VALLE LEÓN NORMAS GENERALES: PRESENTACION ESTRUCTURA ELABORACIÓN REVELACIONES COMPLEMENTARIAS ENTIDADES QUE EMITEN ESTADOS FINANCIEROS (NIF A-3) Lucrativas Con propósitos no lucrativos Es

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Anexo 2 Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Norma Criterios de clasificación Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Ley 590 de 2000 Por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO

PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO Gerencia Jurídica PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO 1) La implementación del sistema La implementación de este sistema obedece a mejorar la capacidad del fisco

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF El rendimiento neto resultará de la suma de todos los rendimientos que correspondan a cada una de las actividades. En primer lugar desarrollaremos

Más detalles