CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN INTEGRAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2013

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1 CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN INTEGRAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2013 Autora: M. Florencia Fernández Sabella Se solicita efectuar la determinación del impuesto sobre los bienes personales del contribuyente Esteban González para el año A tales efectos, a continuación se detalla la información que se ha obtenido del contribuyente: BIENES EN EL PAÍS 1. Inmuebles 1.1. Posee un departamento que heredó de sus abuelos el 15/5/1995 en Av. Alberdi al La valuación fiscal del departamento al 31/12/2013 fue de $ Al 15/5/1995 el valor de mercado era de $ Se desconoce el valor impositivo del departamento en la declaración jurada de sus abuelos En el año 2005 adquirió una casa en Villa Urquiza en $ Para financiar la compra de la casa recibió un préstamo de sus padres por $ que instrumentó a través de un mutuo firmado ante escribano. Conforme lo pactado, el capital debía devolverse en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año La valuación fiscal del departamento al 31/12/2013 era de $ Donó en el año 2009 un departamento a su hija, reservando a su favor el usufructo del mismo. El inmueble había sido adquirido en junio del año 1999 en $ La valuación fiscal al 31/12/2013 fue de $ En agosto del 90 adquirió una casa en Cariló en $ Al 31/12/2013 la valuación fiscal era de $ y la base imponible del impuesto inmobiliario era $ Rodados y naves 2.1. Tiene un automóvil que adquirió en el año 2009 en $ La valuación del rodado según la tabla publicada por la AFIP al 31/12/2013 era de $ Tiene un rodado afectado como taxi que fue adquirido en el año 2011 en $ La valuación según la tabla publicada por la AFIP al 31/12/2013 era de $ Al 31/12/2013 debía las cargas sociales del chofer por el mes de diciembre que ascendían a $ Tiene un velero con matricula en Uruguay pero que al 31/12/2013 se encontraba en una guardería náutica en el Tigre. Su costo de adquisición del año 2012 fue de pesos y el valor de plaza al 31/12/2013 era de pesos $

2 3. Participaciones empresarias 3.1. Posee el 40% del capital accionario de una sociedad anónima argentina. El patrimonio neto de la sociedad al 31/12/2013 ascendía a $ La sociedad no está inscripta en el impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto, no ha abonado el impuesto respecto del patrimonio neto al 31/12/2012 ni planea abonarlo respecto del mismo al 31/12/ Títulos y demás valores 4.1. Posee 590 cuotas de un fondo común de inversión constituido exclusivamente por acciones de sociedades argentinas que cotizan en bolsa y títulos emitidos por el gobierno argentino. Las cuotas fueron adquiridas a $ 10.- cada una. La cotización de las mismas al 31/12/2013 era de $ 12,90 cada una El 15/12/2013 constituyó un plazo fijo de $ a 90 días en el banco donde posee su cuenta sueldo. Al 31/12/2013 el plazo fijo había devengado intereses por $ Depósitos de dinero 5.1. Posee una cuenta corriente en el Banco BBVA. Al 31/12/2013 la cuenta tenía un saldo deudor de ($ ) En el mismo banco posee una caja de ahorro en pesos que al 31/12/2013 tenía un saldo de $ Créditos 6.1. Al 31/12/2013 había abonado 4 anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias por $ cada uno. El quinto anticipo lo abonó en febrero de El impuesto a las ganancias determinado para el año 2013 fue de $ Abonó en concepto de percepciones por compras en el exterior durante el año 2013 un total de $ El 17/12/2013 facturó $ en concepto de honorarios profesionales, que incluyen el impuesto al valor agregado, los cuales al 31/12/2013 se encontraban impagos Al 31/12/2013 aún se encontraba impago un honorario por servicios profesionales que se había facturado en el año 2009 por $ El cliente estima que no podrá recuperar este crédito pues su cliente ha sido declarado en quiebra con fecha 4/5/ Dinero en efectivo 7.1. Al 31/12/2013 posee USD adquiridos en el año 2005 a $ 4.- cada uno. 8. Otros bienes 8.1. En su casa posee electrodomésticos cuyo valor de adquisición total asciende a $

3 8.2. En el año 2006 adquirió un cuadro de Milo Lockett en $ BIENES EN EL EXTERIOR 9. Inmuebles 9.1. Posee un departamento en Florianópolis, Brasil que heredó de sus padres en el año El valor de mercado al 31/12/2013 del inmueble es de pesos. 10. Cuentas de inversión en el exterior Las tenencias al 31/12/2013 en su cuenta de inversión en Panamá se componen del siguiente modo: Ref. Detalle Cantidad Cotización Valor de mercado Boden 2015 Arg. 7% (en NYSE)** 80 USD 92 USD ON Bank of America 315 USD 16,20 USD Cuenta en dólares* USD 1 USD Total USD * Los dólares al cierre provienen de otra cuenta de inversión que tenía el cliente en Londres y que fue cerrada el 15/12/2013. El 16/12/2013 el saldo de la cuenta cerrada fue acreditado en la cuenta de inversión en Panamá. La cuenta de inversión en Londres tuvo un saldo de USD durante todo el año ** La cotización según la tabla publicada por la AFIP es de $1.150 por cada título. OTROS DATOS 11. A todos los efectos se considera la siguiente proporción: 20% para el terreno y 80% para el edificio. 12. Se considera que la vida útil de los rodados y naves es de 5 años. 13. El cliente se encuentra inscripto únicamente en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales. 14. Al momento de confeccionar este ejercicio práctico no habían sido publicadas las cotizaciones y valuaciones aplicables al período fiscal 2013 por parte de la AFIP. Hemos considerado a los efectos de nuestros cálculos que la cotización del dólar al 31/12/2013 era $ 6,481 para la compra y $ 6,521 para la venta. Notas aclaratorias al caso planteado BIENES EN EL PAÍS 1. Inmuebles

4 En el cuadro a continuación graficamos el esquema para determinar la valuación de los inmuebles situados en el país conforme lo dispuesto por el artículo 22 inciso a) de la ley del impuesto sobre los bienes personales. Costo de adquisición o costo de las inversiones actualizado MENOS 2% anual de amortización sobre el edificio (1) MAYOR VALOR ENTRE Valuación fiscal o base imponible a efectos del impuesto inmobiliario al 31/12 de cada año. MENOS Importes adeudados por préstamos otorgados para la compra de la casa habitación del contribuyente Departamento recibido por herencia en Av. Alberdi. El artículo 4 del decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que en el caso de bienes adquiridos a título gratuito (en este caso, herencias) deberán considerarse el valor y fecha de ingreso conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la ley del impuesto a las ganancias. Este artículo debe entenderse como haciendo referencia al actual artículo 4to que dispone que: en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última. Al desconocerse el valor impositivo para los causantes, corresponde considerar el valor fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes o en su defecto el atribuible al bien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine la reglamentación. La reglamentación del impuesto a las ganancias dispuso que en estos casos debe considerarse el valor de plaza. En conclusión, para el caso que se presenta, debe compararse el valor de adquisición ($ ) menos amortizaciones versus la valuación fiscal al 31/12/2013, debiendo considerar el mayor de ambos importes Casa en Villa Urquiza El antepenúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley del impuesto sobre los bienes personales permite deducir del valor gravado de la casa habitación del contribuyente el saldo adeudado al 31/12 de cada año por los préstamos que hubiera solicitado para su compra, construcción o mejora. De este modo, a efectos de la deducción que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

5 1. El préstamo debe estar afectado a la casa habitación del contribuyente. Si el préstamo se vincula con otras propiedades, sólo será deducible la proporción correspondiente a la casa habitación. 2. El dinero del préstamo se debe destinar a la compra, construcción o mejora en la casa habitación. No es posible la deducción, entonces, de préstamos que se soliciten para gastos de mantenimiento o conservación del inmueble. Por último, es necesario destacar que la ley nada aclara sobre la naturaleza del préstamo que puede deducirse del valor del inmueble. En este sentido entendemos que la deducción no abarca solamente créditos hipotecarios, toda vez que la ley hace mención a créditos que hubieren sido otorgados. En consecuencia, es posible efectuar la deducción del saldo adeudado por el préstamo que le efectuó el padre al contribuyente en cuestión Usufructo del departamento donado a su hija A efectos de determinar en qué proporción debe declararse el usufructo de un determinado inmueble, es necesario analizar la operación de cesión del mismo: a. Cesiones onerosas del usufructo: el usufructuario deberá declarar el 50% del valor del inmueble y los propietarios de la nuda propiedad el 50% restante. b. Cesiones a título gratuito del usufructo: el usufructuario deberá declarar el 100% del valor del inmueble. (Último párrafo del inciso a del artículo 22 de la ley del impuesto sobre los bienes personales) En el caso en cuestión, por tratarse de una donación con reserva de usufructo nos encontramos en la situación descripta en el punto b más arriba. Es importante aclarar que el usufructo constituye un derecho real, y por lo tanto no debe ser incluido dentro de los inmuebles a los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias Casa en Cariló Tal como se desarrolló al comienzo del punto 1. los contribuyentes deben considerar a los efectos de calcular el impuesto sobre los bienes personales el mayor valor que surja de comparar el valor de adquisición de sus inmuebles menos amortizaciones versus la valuación fiscal o la base imponible a los efectos del impuesto inmobiliario. En el caso en cuestión la valuación fiscal y la base imponible muestran al 31/12/2013 dos valores distintos, $ para la primera y $ para la segunda, por lo que cabe preguntarse cuál de los dos importes se deben considerar. En la redacción original del artículo 22, la ley del impuesto sobre los bienes personales aclaraba que el valor de adquisición menos las amortizaciones debería compararse con el importe de la valuación fiscal o la base imponible, el mayor. Esta última aclaración ha sido eliminada en la actual redacción del artículo 22.

6 Siguiendo este razonamiento, entendemos que ante la falta de precisión por parte de la norma respecto del valor que debe considerarse base imponible o valuación fiscal la elección por parte del contribuyente de cualquiera de dichos importes resulta acertada. 2. Rodados Valor de adquisición actualizado MENOS Amortización por los años de vida útil hasta el año que se liquida inclusive. MAYOR VALOR ENTRE Valor según la tabla publicada por AFIP La comparación con la tabla de la AFIP debe realizarse exclusivamente durante la vida útil de los bienes. (artículo 18 decreto reglamentario IBP) 2.1. Automóvil adquirido en el año 2009 Al considerar que la vida útil de los rodados es de cinco años, al 31/12/2013 el rodado había agotado su vida útil, siendo su valor residual igual a cero. De este modo, y por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18 del decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales, no corresponde efectuar su comparación versus el valor publicado por la AFIP al 31/12/ Taxi La explotación de un taxi configura una explotación unipersonal. Así lo ha entendido la AFIP en diversos dictámenes (por ejemplo, el DAT 37/1995). En este sentido, tanto el rodado afectado a la actividad como todos los bienes y deudas que el contribuyente posea al 31/12/2013 configuran el patrimonio de afectación de la explotación unipersonal, debiendo considerarse como tal a los efectos de determinar su valuación en el impuesto sobre los bienes personales. El decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece en su artículo 20 que la valuación de la titularidad en explotaciones unipersonales se determinará en función del capital de la misma que surge como diferencia entre el activo y el pasivo al 31/12 de cada año. En el caso de las explotaciones unipersonales, que no resultan obligadas a confeccionar balances comerciales, el activo se valuará conforme las disposiciones del artículo 4 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta sin computar la reducción dispuesta para los inmuebles rurales -; y el pasivo se conformará por las deudas de la sociedad (convertidas al tipo de cambio vendedor al cierre

7 del ejercicio, de corresponder, y con más los intereses devengados) y por los beneficios percibidos por adelantado y a realizar en períodos futuros. En consecuencia, el rodado afectado a la actividad de taxi debe valuarse conforme las disposiciones del artículo 4to de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta y no conforme lo dispone la ley del impuesto sobre los bienes personales. De este modo, el valor del mismo será el de su costo de adquisición menos las amortizaciones ordinarias que correspondan conforme la ley del impuesto a las ganancias. Respecto de la deuda por las cargas sociales del chofer, la misma debe considerarse restando del valor del activo de la explotación unipersonal Yate con matricula en Uruguay en guardería náutica en Argentina El artículo 20 de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que serán considerados bienes situados en el exterior las naves y aeronaves de matrícula extranjera. Ello, no obstante haber estado situada la embarcación en territorio argentino al 31/12. En consecuencia, la valuación del mismo se realizará considerando su valor de plaza al 31/12/ Participaciones empresarias 3.1. Participación en una sociedad anónima argentina El ingreso gravamen correspondiente a la tenencia de acciones de sociedades argentinas regidas por la Ley se encuentra a cargo de la sociedad, quien actúa como responsable sustituto frente al impuesto liquidando e ingresando el impuesto. El impuesto liquidado e ingresado por la sociedad tiene el carácter de pago único y definitivo para el accionista, quien no deberá considerar dentro de la base imponible gravada el importe de estas participaciones. Es importante aclarar que el accionista no se encuentra obligado a corroborar la inscripción y pago en término del gravamen para cada período fiscal, siendo ello responsabilidad exclusiva de la sociedad que asume el carácter de responsable sustituto frente al impuesto. 4. Títulos y demás valores 4.1. Fondo común de inversión Los fondos comunes de inversión se encuentran gravados por el impuesto sobre los bienes personales, debiendo considerar para su valuación el valor de las cuotas al 31/12 de cada año. Es necesario aclarar que existen ciertos autores que sostienen la exención en el caso de fondos comunes de inversión compuestos exclusivamente por tenencias exentas o no computables en el impuesto sobre los bienes personales. Si bien esta posición merece su mención, no compartimos esta interpretación ya que al no existir una norma expresa que mencione tácitamente a las cuotas de los fondos comunes de inversión como exentas del impuesto sobre los bienes personales, las mismas deben considerarse gravadas por ser

8 configurar bienes alcanzados por el impuesto. Ello, toda vez que en materia interpretación de exenciones se encuentra vedada la analogía Plazo fijo en entidad bancaria argentina Conforme lo dispuesto en el inciso h) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales, los depósitos a plazo fijo constituidos en entidades financieras argentinas se encuentran exentos del gravamen. 5. Depósitos de dinero 5.1. Cuenta corriente en pesos El saldo deudor en la cuenta corriente bancaria constituye una pasivo, una deuda del contribuyente con el banco. Toda vez que el impuesto sobre los bienes personales grava los bienes del patrimonio de las personas, sin permitir la deducción de pasivos con ciertas excepciones, no corresponde considerar este saldo en la determinación del impuesto Caja de ahorro en pesos Conforme lo dispuesto en el inciso h) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales, los saldos en cajas de ahorro constituidas en entidades financieras argentinas se encuentran exentos del gravamen. 6. Créditos 6.1. Anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias El artículo 7 del decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta de impuestos, se computarán sólo en la medida en que excedan el monto del respectivo gravamen por el ejercicio fiscal que se liquida. De este modo, para determinar el importe gravado de los anticipos es necesario efectuar la comparación de los créditos anticipos retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias existentes al 31/12/2013 versus el impuesto a las ganancias determinado para el período fiscal Si de la comparación resulta que los créditos son superiores al impuesto, sólo quedará gravado en el impuesto sobre los bienes personales el monto excedente Percepciones por compras en el exterior Respecto de las percepciones por viajes y compras en el exterior, cabe aclarar que en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias las mismas se consideran pagos a cuenta de dicho impuesto. En el caso de sujetos inscriptos en el régimen de monotributo, las percepciones constituyen pagos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales. En el caso en cuestión, debido a que el contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias, las percepciones por compras en el exterior deben adicionarse a los anticipos abonados al 31/12/2013 para efectuar la comparación explicada en el punto 6.2.

9 6.3. Honorarios impagos al cierre El segundo párrafo del artículo 6 del decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales aclara que deberán considerarse incluidos como créditos situados en el país gravados por el impuesto los importes pendientes de cobro originados en rentas que deben ser imputadas por lo percibido en el impuesto a las ganancias Honorarios impagos por parte de un cliente quebrado En este caso, es de aplicación lo desarrollado en el punto 6.3. Cabe mencionar que no se encuentra contemplada la posibilidad de deducir créditos incobrables de la base imponible del impuesto sobre los bienes personales. 7. Dinero en efectivo 7.1. Dólares en efectivo La tenencia de moneda extranjera se encuentra gravada por el impuesto, debiendo considerarse su valor en pesos convertido al tipo de cambio comprador al 31/ Otros bienes 8.1. Bienes del hogar El artículo 22 en su inciso g) establece que los objetos personales y del hogar se valuarán considerando su valor de costo. Sin embargo, el importe determinado no puede ser inferior al 5% sobre el valor gravado de los bienes situados en el país más el valor gravado de los inmuebles ubicados en el exterior Obras de arte Las obras de arte no se encuentran comprendidas en el inciso g) del artículo 22 mencionado en el punto anterior. El inciso e) del mismo artículo establece que estos bienes se valuarán a su valor de adquisición o ingreso al patrimonio cuando los mismos se encuentran situados en el país. BIENES EN EL EXTERIOR 9. Inmuebles 9.1. Departamento en Brasil Conforme lo establece el inciso a) del artículo 23 de la ley del impuesto sobre los bienes personales los inmuebles ubicados en el exterior se valuarán conforme su valor de plaza al 31/12 de cada año. El convenio para evitar la doble imposición suscripto entre Argentina y Brasil no contempla al impuesto sobre los bienes personales. 10. Cuentas de inversión en el exterior

10 Bonos del gobierno argentino - Boden 2015 El artículo 19 de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que se consideran situados en el país los títulos emitidos por entes públicos o privados domiciliados en argentina. De este modo, a pesar de que en el caso planteado el cliente ha adquirido los bonos en la bolsa de Nueva York (NYSE), los mismos deben considerarse situados en el país conforme lo establece el artículo 19 antes mencionado. Por su parte el inciso h) del artículo 22 establece que dichos bonos se valuarán a su valor de cotización al 31/12 de cada año Acciones Bank of America en Bolsa de Nueva York (NYSE) El artículo 20 de la ley del impuesto sobre los bienes personales considera bienes situados en el exterior a las acciones emitidas por entidades constituidas o ubicadas en el exterior. De este modo, estas acciones se valuarán a su valor de cotización al 31/12 conforme el inciso c) del artículo 23 de la ley Depósitos de dinero en el exterior Se consideran bienes situados en el exterior los depósitos en instituciones bancarias del exterior, en la medida los depósitos permanezcan por más de 30 días en la cuenta del exterior en el transcurso del año calendario. Por su parte el decreto reglamentario en su artículo 9º aclara que dichos depósitos deben estar originados en remesas efectuadas desde el país. Es decir, que en el caso planteado, el saldo de la cuenta se considera situado en el exterior, debido a que no proviene de una transferencia de dinero desde el país sino que se origina en una transferencia desde otra cuenta del exterior, por lo que el requisito de permanencia por al menos 30 días se considera cumplido.

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