FORMACIÓN CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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2 FORMACIÓN CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

3 EDITA: MAZ (M.A.T.E.P.S. n. 11) I.S.B.N.: DEPÓSITO LEGAL: Z- -06 Impreso en España / Printed in Spain

4 ÍNDICE GENERAL Introducción 5 Legislación y gestión de la prevención 7 Condiciones de seguridad de los lugares de trabajo 21 Señalización de seguridad 37 Equipos de protección individual 51 Máquinas y equipos de trabajo 61 Transporte manual de cargas 75 Transporte mecánico de cargas I. Seguridad en el manejo de carretillas elevadoras 85 Transporte mecánico de cargas II. Seguridad en el manejo de puentes grúa y polipastos 99 Contaminantes químicos 111 Riesgos en instalaciones eléctricas 133 Prevención y extinción de incendios Plan de emergencia 143 El ruido como agente contaminante 159 Evaluación de riesgos e investigación de accidentes 171 Ergonomía 193 Factores psicosociales y organizativos 205 Primeros auxilios 217

5 0. INTRODUCCIÓN Es mejor encender una luz que maldecir la oscuridad (Proverbio árabe) En el campo de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, la formación ocupa un lugar preeminente. No sólo la formación básica en los riesgos de los puestos de trabajo sino también la de aquellos trabajadores encargados de las tareas preventivas. El Reglamento de los Servicios de Prevención establece los programas mínimos para el desarrollo de funciones de nivel básico. Esta formación básica capacita al empresario (o a un trabajador designado) a asumir la responsabilidad en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, permite un conocimiento fundamental del mundo de la prevención a los delegados de prevención y a todas aquellas personas que por su puesto en la empresa (o por inquietud profesional) necesiten de estos conocimientos. El Servicio de Prevención de MAZ ofrece a sus empresas asociadas la posibilidad de realizar el «Curso de capacitación para el desempeño de las funciones de nivel básico» en materia preventiva. La documentación que tiene en sus manos le permitirá seguir sin problemas el curso y le servirá en un futuro como documentación de apoyo en su labor cotidiana. Desde MAZ seguimos apostando por un mundo laboral sin accidentes y en el que la conciencia preventiva llegue a todos los niveles profesionales y personales. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 5

6 1. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN ÍNDICE Introducción 8 Qué dice la ley? Obligaciones del empresario Obligaciones de los trabajadores Derechos del empresario Derechos de los trabajadores Órganos de representación para la prevención de riesgos laborales 11 Aspectos básicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 12 Cultura de prevención 13 Gestión de riesgos Identificar y analizar los peligros y sus causas Valoración de riesgo Actuar. Adoptar medidas para eliminar o controlar el riesgo Seguir el cumplimiento en la práctica Ciclo de la mejora continua 16 Gestión de la prevención de riesgos laborales 17 a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva 18 b) Designación de trabajadores 18 c) Servicio de prevención propio 18 d) Servicios de prevención ajenos Anexo I 20 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 7

7 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.1. INTRODUCCIÓN El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. El pilar fundamental para prevenir estos riesgos se encuentra en la Ley 31/1995 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La Ley citada tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que en el ámbito indicado garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto al conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley basándose en los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas. La planificación de la prevención desde el momento del diseño del proyecto empresarial, la evaluación de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalización de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control y la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos que la Ley 31/1995 plantea. Otros aspectos que contempla son la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. 8 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

8 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.2. QUÉ DICE LA LEY? La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En su artículo 15 expone los principios de la acción preventiva en los siguientes términos: «El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores Obligaciones del empresario El empresario está obligado a: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias. Evaluar los riesgos laborales. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 9

9 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos. Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores. Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente. Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencia adoptadas. Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales. Garantizar que todo trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva. Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente. Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores. Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de los riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar con un servicio de prevención ajeno Obligaciones de los trabajadores Los trabajadores están obligados a: Velar por su seguridad y salud, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas. Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales. Utilizar correctamente los medios de protección individual que le sean facilitados por la empresa. No modificar ni anular, y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad. Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Recibir formación adecuada en materia preventiva Derechos del empresario El empresario tiene derecho a: Exigir a los trabajadores el cumplimiento de los deberes antes citados. Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridad. Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, ya sea directamente o a través de sus representantes. 10 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

10 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Derechos de los trabajadores Los trabajadores tienen derecho a: Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Recibir información acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencias adoptadas. Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales. Recibir una información adecuada en materia preventiva. Ser informados cuando puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente. Ser sometidos a la vigilancia médica periódica. Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, a través de sus representantes. La protección de la maternidad y de los menores. La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Utilizar medios de trabajo adecuados y debidamente protegidos. Que se le faciliten medios de protección personal adecuados a la tarea y a los riesgos que comporta ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Representación de los trabajadores Representación paritaria Representación del empresario Delegados de Prevención Comité de Seguridad y Salud Número de Delegados 1 D.P. hasta 30 trab. 1 D.P. entre 31 y 49 trab. 2 entre 50 y 100 trab. 3 entre 101 y 500 trab. 4 entre 501 y trab. 5 entre y trab. 6 entre y trab. 7 entre y trab. 8 a partir de trab. En empresas de 50 o más trabajadores Formado por los Delegados de Prevención y los Representantes del Empresario en igual número Trabajadores para Prevención de Riesgos o Servicios de Prevención Propios o concertados debidamente acreditados C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 11

11 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.4. ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La cultura de la Prevención se fundamenta, desde el punto de vista de la actitud, en la responsabilidad, la participación y la universalidad, y desde el punto de vista de la gestión en la evaluación de los riesgos, el Plan de Prevención y las Auditorías. Responsabilidad Evaluación de riesgos Participación CULTURA DE LA PREVENCIÓN Plan de Prevención Responsabilidad Auditorías Definiciones PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados de trabajo. RIESGO: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad del mismo. ACCIDENTE DE TRABAJO (desde el punto de vista legal): Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. ACCIDENTE DE TRABAJO (desde el punto de vista de la prevención): Es un suceso anormal, no querido ni deseado que rompe la continuidad del trabajo de forma súbita e inesperada. Esta definición indica, a diferencia de la definición legal, que no es necesario que se produzca lesión. ENFERMEDAD PROFESIONAL: La contraída a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen. Tipos de Enfermedades Profesionales. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. 12 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

12 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.5. CULTURA DE PREVENCIÓN PREVENIR LOS ACCIDENTES ES RENTABLE PARA TODOS Los accidentes suponen lamentables pérdidas tanto para el propio trabajador, su entorno familiar, las empresas y el propio país. Bastante más de lo que algunos piensan. Por eso, prevenir los accidentes es rentable para todos. LA PREVENCIÓN ES MUTUA: ES RESPONSABILIDAD DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES La Ley articula la prevención sobre los principios de responsabilidad y participación, regulando actuaciones, funciones derechos, obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores. LA PREVENCIÓN SE EXIGE EN TODOS LOS NIVELES Y EN TODOS LOS TRABAJOS La prevención en la empresa tiene que afrontar toda clase de riesgos que puedan poner en peligro la calidad de vida laboral, la calidad del proceso productivo, y la calidad del producto acabado. Tiene que partir del convencimiento de la dirección y de su interés preventivo en el conjunto de sus actividades y decisiones en procesos, organización del trabajo y línea jerárquica. LOS ACCIDENTES SE PUEDEN EVITAR: NO SON CASUALES, SINO QUE SE CAUSAN Los accidentes suceden porque tienen unas causas naturales o provocadas, que pueden investigarse, explicarse y corregirse, no son fruto del azar o de la mala suerte. En este principio se basa toda acción preventiva, orientada a eliminar riesgos y evitar accidentes. LOS ACCIDENTES INDICAN QUE ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA EMPRESA Porque los accidentes son una manifestación inequívoca de que existen fallos en los sistemas y en los procesos. Los accidentes advierten de que hay cosas fuera de control. LA SEGURIDAD LABORAL ES UN COMPONENTE INSEPARABLE DEL TRABAJO Es parte integrante de él, es inherente a su constitución y su naturaleza. Sólo existe una forma correcta de realizar un trabajo, la forma segura. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 13

13 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN LA FORMACIÓN, UNA HERRAMIENTA IMPRESCINDIBLE PARA IMPLANTAR LA CULTURA DE PREVENCIÓN En nuestros ámbitos laborales la cultura de prevención está por conseguir. Crear prácticas y hábitos seguros de trabajo se logra mediante la formación, para que poderes públicos, empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas asuman que la prevención es un valor seguro desde la perspectiva del bien general y de la gestión empresarial. LA PREVENCIÓN NO ES UN GASTO, ES UNA INVERSIÓN Eso significa no tener que hacer frente a los costes indirectos de los accidentes laborales, al mal ambiente laboral que pueden provocar y a la mala imagen que puede causar de cara al mercado. Prevenir no es un gasto, sino una buena inversión. LA PREVENCIÓN NO SE ADQUIERE; SE HACE EN LA EMPRESA La organización de la prevención no puede llevarse a cabo a base de recetas iguales para todos, adquiridas fuera de las empresas. La prevención ha de hacerse partiendo de las particularidades que presenta cada empresa en cuanto a sector de actividad, organigrama, personal, enclave físico, etc. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ES UN DERECHO BÁSICO Porque así lo dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y porque el trabajo no debe comportar un perjuicio para la salud de los trabajadores, máxime teniendo en cuenta que tal perjuicio es evitable. LOS OBJETIVOS DE LA PREVENCIÓN NO SÓLO COMPRENDEN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS También engloban la protección de los bienes y los procesos productivos de la empresa, del ambiente laboral y de la propia función empresarial. LA SEGURIDAD LABORAL ES EL RESULTADOS DE UN TRABAJO BIEN HECHO La seguridad resulta de hacer bien las cosas. Lo mismo que la calidad. Tanto los accidentes que ocurren en las empresas como los fallos o defectos de calidad, significan que las cosas no se hacen bien. LA PRODUCTIVIDAD, LA CALIDAD Y LA PREVEN- CIÓN SON INTERDEPENDIENTES Ninguna empresa puede afirmar que ha optimizado la productividad de sus procesos si aún ocurren en ella accidentes que lesionan a sus trabajadores, que dañan a equipos y materiales y paralizan procesos, con sus consecuentes pérdidas económicas y su influencia negativa sobre la calidad. LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES SON GENERALMENTE LAS MISMAS QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE A LA PRODUCTIVIDAD, A LA CALIDAD Y A LA COMPETITIVIDAD Porque las causas que producen accidentes son origen también de fallos en los procesos productivos, organizativos, técnicos y humanos. LA PREVENCIÓN AYUDA A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Los accidentes reducen la productividad y las pérdidas que ocasionan sobre el coste final del producto. En estas condiciones, la competitividad resulta evidentemente mermada. 14 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

14 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.6. GESTIÓN DE RIESGOS La mejora continua de la seguridad en el trabajo es el método idóneo para gestionar los riesgos, prevenir los accidentes y debe ser uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En qué consiste la mejora continua de la seguridad? La mejora continua de la seguridad se lleva a cabo en cuatro pasos principales: Identificación, Valoración, Actuación y Seguimiento Identificar y analizar los peligros y sus causas Se puede realizar la identificación de riesgos a través de diferentes técnicas como son la inspección de las áreas, la realización de procedimientos de trabajo, la observación de las tareas, la investigación de accidentes, y la identificación día a día. Asegurarse de que se incluyan los riesgos referentes a: áreas de trabajo, orden y limpieza, manutención y manejo de materiales, máquinas, herramientas, incendios, explosiones, riesgos eléctricos, condiciones ambientales, etc Valoración de riesgo Se debe realizar una valoración y análisis del riesgo, para determinar su potencial pérdida y la prioridad de actuación sobre él Actuar. Adoptar medidas para eliminar o controlar el riesgo Las medidas a adoptar pueden ser de distinta índole (instruir, mejorar las condiciones físicas, modificar el procedimiento o el material a proteger, hacer cumplir las normas, etc.), que siempre deben tender a eliminar el riesgo. Cada medida correctora debe tener un responsable y una fecha de ejecución. Las medidas deben mantener un equilibrio adecuado entre su coste de realización y el porcentaje de riesgo que eliminan Seguir el cumplimiento en la práctica Mediante la designación de un responsable y un plazo de ejecución de una medida correctora, se puede realizar un seguimiento de su cumplimiento. Cada mando será responsable de realizar el seguimiento de las medidas que se hayan puesto en práctica en su área de responsabilidad. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 15

15 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.7. CICLO DE LA MEJORA CONTINUA Sensibilización SEGUIMIENTO Concienciación Consolidación de la mejora Compromiso ACTUACIÓN IDENTIFICACIÓN VALORACIÓN Método para la mejora continua de la seguridad en el trabajo La prevención de riesgos laborales precisa de una puesta al día continua, en paralelo con las necesidades que van apareciendo en la empresa, y que llevan consigo cambios en las personas, las materias primas, los procesos, las exigencias de los consumidores, etc. 16 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

16 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.7. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque a la prevención de los riesgos laborales, que no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. Ante esto, sólo el establecimiento de un sistema de gestión integrado en la tarea diaria de la empresa, permitirá adelantarnos de manera consciente y permanente a la aparición de los problemas estableciendo un sistema de mejora continua. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de las empresas, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de lo puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva, que se desarrollará a través de algunas de las modalidades siguientes: a) Asumiendo personalmente tal actividad. b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constituyendo un servicio de prevención propio. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 17

17 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN POSIBILIDADES CONCERTAR EL SERVICIO CON UNA ENTIDAD AJENA ESPECIALIZADA CONSTITUIR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DESIGNAR A UNO O VARIOS TRABAJADORES ASUMIR PERSONALMENTE LAS FUNCIONES DE PREVENCIÓN a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de empresas de menos de seis trabajadores. 2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997). 3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. 4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997). La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso de algunas de las restantes modalidades de organización preventiva. b) Designación de trabajadores El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: 1. Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado anteriormente. 2. Haya recurrido a un servicio de prevención propio. 3. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. c) Servicio de prevención propio El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 18 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

18 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. 2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997). 3. Que tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por la contratación de un servicio de prevención ajeno. d) Servicios de prevención ajenos El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. 2. Que en el supuesto a que se refiere el párrafo 3 del apartado C no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 19

19 1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.8. ANEXO I a) Trabajos con exposiciones a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como RD 255/2003, del 28 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. d) Trabajos con exposición a agentes biológicos, RD 664/1997, del 12 de mayo y la Directiva 2000/54/CE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados durante el trabajo. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g) Actividades de inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 20 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

20 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO ÍNDICE Introducción 22 Exclusiones, definiciones y obligaciones del empresario 23 Anexo I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo Seguridad estructural Espacios de trabajo Suelos, aberturas, desniveles y barandillas Tabiques, ventanas y vanos Vías de circulación Puertas y portones Rampas Escaleras fijas y de servicio Escalas fijas Escaleras de mano Vías y salidas de evacuación Condiciones de protección contra incendios Instalación eléctrica Disminuidos Anexo II. Orden y limpieza 27 Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo 29 Anexo IV. Iluminación de los lugares de trabajo 29 Anexo V. Servicios higiénicos y locales de descanso Vestuarios, duchas, lavabos y retretes Locales de descanso Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios 30 Protección en trabajos con riesgo de caída en altura Protección colectiva Protección individual 32 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 21

21 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 2.1. INTRODUCCIÓN El entorno de trabajo, así como los puestos donde se realizan las múltiples operaciones y tareas con el fin de obtener los diversos productos que posteriormente saldrán al mercado, son muy variados, en función de las características que tenga el proceso de fabricación y los condicionantes de espacio del centro de trabajo. Así pues ante la gran variedad de situaciones que se pueden encontrar en la empresa se han de dar unas mínimas condiciones de seguridad en los lugares y puestos de trabajo, con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Con este fin se procede a ratificar diversos convenios, directivas y a crear legislación (internacional, nacional y autonómica) que facilite la implantación de condiciones de seguridad, a modo de ejemplo caben citar: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España: Convenio 155 del OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de Convenio 148 de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de Directivas comunitarias: DIRECTIVA 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Nuestro país, al ser un miembro de la Comunidad Europea, transpuso la Directiva mencionada a nuestra legislación mediante el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril. Al entrar en vigor esta norma se derogan los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no obstante la Ordenanza se mantiene en vigor en lo que pueda afectar a los lugares de trabajo excluidos del Real Decreto. Se encuentra en vigor el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y su documento básico, CTE-DB/SI Seguridad en caso de Incendio. El R.D. 486/97 será de aplicación a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de su entrada en vigor o en las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha. No obstante, se establecen condiciones mínimas para las ya existentes. Así mismo con el fin de facilitar la aplicación del R.D. 486/1997, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guía Técnica. A continuación se indican de forma resumida los diferentes apartados que componen el R.D. 486/ C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

22 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 2.2. EXCLUSIONES, DEFINICIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Exclusiones del Real Decreto: Los medios de transporte fuera del centro de trabajo: aviones, barcos, trenes, vehículos de carretera o cualquier medio de transporte propio de la empresa. Lugares de trabajo situados dentro de dichos medios. Pendiente de ser regulados por futuras directivas. Obras de construcción temporales o móviles. Regulados por Real Decreto 1627/1997. Las industrias de extracción. Actividades mineras reguladas por R.D. 1389/1997. Industrias extractivas por sondeos, Real Decreto 150/1996. Los buques de pesca. Regulados por Real Decreto 1216/1997. Terrenos que formen parte de un centro de trabajo agrícola o forestal, fuera de la zona edificada. Pendiente de ser regulados por futuras directivas. Definiciones LUGAR DE TRABAJO: Área del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, incluyendo servicios higiénicos, locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio (salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc.) o protección anejas a los lugares de trabajo (protección contra incendios) se considerarán como parte integrante de los mismos. Obligaciones del empresario: Información a los trabajadores: Deberá informar sobre las medidas de prevención y protección en aplicación de esta norma.(art. 18 L.P.R.L.). Consulta y participación de los trabajadores: Sobre todas las cuestiones contenidas en la norma y que afecten a los lugares de trabajo. (Art. 18 L.P.R.L.). C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 23

23 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 2.3. ANEXO I. CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Se indican a continuación las disposiciones aplicables a los lugares de trabajo nuevos y modificados o ampliados Seguridad estructural Todos los elementos estructurales o de servicio, con inclusión de las plataformas de trabajo, escaleras y escalas deben reunir las siguientes condiciones: Solidez y resistencia adecuada, así como sujeción y apoyo que proporcione estabilidad. El acceso a techos y cubiertas que no ofrezcan garantías de resistencia, sólo se autorizará cuando se proporcionen los equipos de protección necesarios Espacios de trabajo En los espacios de trabajo se debe desarrollar un trabajo seguro y en condiciones ergonómicas aceptables, para ello se deberán cumplir las dimensiones mínimas, así como la protección de los trabajadores de manera que: Altura techo-suelo: 3 m excepto en oficinas o servicios (2,5 m). Superficie de trabajo 2 m 2. Volumen de trabajo 10 m 3 /trabajador. Separación entre elementos, la necesaria. Disposiciones de seguridad adecuadas para trabajos con riesgo de caída, o exposición a elementos agresivos y colocar señalización adecuada Suelos, aberturas, desniveles y barandillas Suelos: fijos, estables, no irregulares y no resbaladizos. Aberturas: mediante barandillas en altura superior a 2 m y en escaleras de altura superior a 60 cm. Barandillas: altura mínima 90 cm con protección que impida la caída de objetos Tabiques, ventanas y vanos Los tabiques transparentes o translúcidos tendrán protección contra rotura. Las ventanas y vanos deberán poderse limpiar sin riesgo Vías de circulación Puertas exteriores: 80 cm anchura mínima. Pasillos: 1 m anchura mínima. Muelles de carga: tendrán al menos una salida. Señalizadas. 24 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

24 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO Puertas y portones Vaivén: total o parcialmente transparente. Correderas: sistema de seguridad en carriles. Hacia arriba: sistema de seguridad anticaídas. Acceso a escaleras: no abrirán directamente sobre escalones Rampas No resbaladizas. Longitud menor de 3 m: 12% pendiente máxima. Longitud menor de 10 m: 10%. Resto de casos 8% Escaleras fijas y de servicio Anchura mínima 1 m (las de servicio: 55 cm). Prohibidas las de caracol, excepto servicio. Escalones de las escaleras que no sean de servicio: Huella cm. Contrahuella cm. Escalones de las escaleras de servicio: Huella 15 cm. Contrahuella 25 cm. Altura máxima entre descanso: 3,7 m Escalas fijas Anchura mínima: 40 cm. Distancia entre peldaños: 30 cm. Distancia mínima entre peldaños y pared posterior 16 cm y con pared anterior 75 cm. A partir de 4 m de altura, tendrá protección circundante. Cada 9 m o fracción, tendrá plataforma de descanso Escaleras de mano Tendrán resistencia y elementos de sujeción necesarios para evitar su rotura o desplazamiento. No se usarán escaleras de más de 5 m sin que tengan garantías. Si es posible, se apoyarán en un ángulo aproximado de 75 grados. Si se usan para acceder a una plataforma, la superarán al menos en 1 m por encima de ésta. En trabajos realizados por encima de 3,5 m desde la posición de trabajos al suelo, se usará cinturón de seguridad o medidas alternativas. Si representa algún peligro, no se transportarán cargas en su uso. No se utilizarán por más de una persona simultáneamente. No estarán pintadas, para la detección de posibles defectos. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 25

25 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO Vías y salidas de evacuación Se ajustarán a la normativa específica, no obstante: Deberán estar expeditas y acceder próximas al exterior o zona de seguridad. En caso de peligro asegurarán la rápida evacuación de todos los lugares de trabajo. Su dimensionamiento estará en relación con su uso, número máximo de trabajadores, etc. Las puertas se abrirán hacia el exterior y siempre estarán operativas. Quedan prohibidas las puertas correderas o giratorias. Las puertas de evacuación se podrán abrir sin ayuda especial. Estarán sujetas a la norma específica de señalización. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. Estarán equipadas con iluminación de seguridad Condiciones de protección contra incendios Los lugares de trabajo se ajustarán a la normativa específica, no obstante: Estarán equipados con dispositivos para combatir incendios, así como detectores y sistemas de alarma si fuera necesario. Los dispositivos no automáticos serán de fácil acceso y manipulación. Estarán señalizados según la normativa específica Instalación eléctrica Deberán ajustarse a la normativa específica Disminuidos Los lugares de trabajo, puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos utilizados u ocupados por disminuidos, estarán acondicionados para el uso de éstos. 26 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

26 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 2.4. ANEXO II. ORDEN Y LIMPIEZA Uno de los factores que más influencia ejerce en la prevención de accidentes, es precisamente el orden y limpieza en los locales de trabajo, ya que además de suprimirse con ello un elevado número de condiciones de inseguridad, origen de múltiples accidentes, contribuye a la seguridad por el efecto psicológico que ejerce sobre los trabajadores. Por «orden» entendemos la organización que nos permite disponer de un lugar adecuado para cada cosa y que cada cosa se mantenga en el sitio asignado para ello. El orden comprende la señalización de los puestos de trabajo y pasillos o zonas de tránsito, la colocación de taquillas y armarios para disponer las herramientas de cada máquina, la colocación de estanterías, soportes o carretillas para la colocación de piezas a mecanizar y acabadas, el correcto almacenaje y control de materias primas y herramientas, etc. La «limpieza», como complemento del orden, comprende la pintura adecuada de techos, suelos y paredes, la retirada de chatarras y productos de desecho, la limpieza de suelos, ventanas, lucernarios o luminarias, etc. Se podría definir como la acción de retirar o eliminar aquellas sustancias, materiales y equipos que ya no son útiles, así como los restos y desechos generados en el proceso de producción (residuos). La falta de las más elementales normas de conservación del adecuado orden y limpieza en los locales de trabajo constituye una de las principales causas de los accidentes ocasionados por caídas al mismo nivel, choques, golpes o pinchazos contra objetos o herramientas y caídas de objetos desprendidos, que suponen cada año más de la mitad de los accidentes ocurridos en los centros de trabajo. Además de la generación de accidentes en la empresa, la falta de orden y limpieza conlleva también otras connotaciones negativas como son: Mala imagen de la empresa. Falta de organización. Baja productividad. Falta de calidad y eficiencia. Aunque en la siguiente tabla podemos ver los riesgos más frecuentes que se pueden generar, debido a los distintos factores de riesgo que se originan por la falta de orden y limpieza, así como las medidas de prevención a adoptar para evitarlos, se indican a continuación una serie de normas de carácter general que ayudarán a mejorar el orden y limpieza y a evitar accidentes: Retirar los objetos que obstruyan el paso. Marcar los pasillos. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 27

27 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO No apilar materiales en lugares de tránsito. Eliminar rápidamente los desechos. Hacer que las tuberías y líneas de conducción sean áreas, elevadas o subterráneas. No permitir enrejillados que sobresalgan del suelo. Hacer que los recipientes que contienen líquidos tóxicos o inflamables queden herméticamente cerrados y adecuadamente almacenados. Evitar los pisos resbaladizos. El R.D. 486/1997 nos indica una serie de apartados a cumplir: Puertas de salida y emergencia, permanecerán siempre libres de obstáculos. Limpieza periódica de las zonas de trabajo, servicios y vestuarios. Eliminación adecuada de desperdicios y residuos. La limpieza se realizará con los medios y equipos adecuados. Realización de mantenimiento periódico de instalaciones y equipos. Control de las instalaciones de protección. CAUSAS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A ADOPTAR FRENTE A LOS PELIGROS DERIVADOS DE LA FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA EN LOS LUGARES DE TRABAJO Riesgos Caídas al mismo nivel Choques o golpes contra objetos Caídas de personas a distinto nivel Desplomes o derrumbamientos de objetos. Contacto con sustancias nocivas Pinchazos y cortes Incendios Factores de Riesgo Suelos sucios, impregnados de sustancias resbaladizas o en mal estado. Objetos, materiales o desechos colocados de forma desordenada. Equipos y máquinas situados fuera de lugar. No utilizar las preceptivas medidas de seguridad. Falta de orden y de métodos correctos de almacenaje. Existencia de sustancias nocivas en almacenes y lugares de trabajo. Empleo de herramientas cortantes y/o punzantes. Desorden en los desechos de materiales, virutas, etc. Utilizar ropa de trabajo impregnada de sustancias inflamables. Colocar trapos o trozos de algodón impregnados de aceite sobre equipos o máquinas calientes. Recogida de forma incorrecta de los desechos inflamabales y acumulación de basuras. Medidas de Protección y/o Prevención a adoptar Ordenación y recogida de materiales y equipos sobrantes. Iluminar correctamente las zonas de trabajo, tránsito y almacenes. Mantener los suelos limpios y en buen estado y, si es posible, utilizar suelos antideslizantes. Colocar las líneas de conducción aéreas o subterráneas. Illuminar correctamente las zonas de trabajo, tránsito y almacenes. Llevar un buen sistema de control de equipos. Mantener los pasillos y zonas de servicio, limpias y expeditas. Utilizar elementos de seguridad adecuados. Utilizar sistemas de protección individual (cinturones, anticaídas, etc.). Conocer las limitaciones de carga de los pisos y estanterías. Evitar las alturas excesivas en el apilamiento de materiales. Colocar el material de forma estable y accesible. Colocar estas sustancias en lugares apartados y bien iluminados. Utilizar recipientes adecuados, cerrados herméticamente y con las correspondientes etiquetas de identificación. La empresa deberá disponer de medios y técnicas adecuadas para su manipulación y evitar las posibles consecuencias derivadas de su manipulación. Correcta ordenación de herramientas y empleo de cajas de herramientas portátiles. Instalación de recipientes adecuados y suficientes. Retirar los desechos inmediatamente. Utilizar equipos de protección individual. Prohibición de fumar o disposición de zonas a tal efecto. Recoger rápidamente los líquidos inflamables que pudiesen haber caído sobre el suelo o zona de trabajo. Retirar rápidamente los desechos, impidiendo que se acumulen. Disponer de contenedores adecuados para la recogida de desechos y restos. Disponer de sistemas adecuados para el almacenamiento de los productos. Señalización de las zonas de riesgo, así como de las instalaciones y material de lucha contra incendios. 28 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

28 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 2.5. ANEXO III. CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO La exposición a las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, y en la medida de lo posible no deberán constituir una incomodidad o molestia, por lo que se evitarán temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos de temperatura, corrientes, olores e irradiación excesiva. En locales cerrados se cumplirán las condiciones siguientes: De temperatura: Trabajos sedentarios: C. Trabajos ligeros: C. De humedad relativa: Estará comprendida entre el 30 y 70%. En locales con electricidad estática, el límite inferior será del 50%. Velocidad del aire: Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. Trabajos sedentarios ambientes calurosos: 0,5 m/s. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. Renovación del aire: Aplicar R.D. 1618/1980 (Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria). No obstante, fija 30 m 3 /h/trabajador (Trabajos sedentarios, no calurosos ni contaminados). En el resto, 50 m 3 /h/trabajador ANEXO IV. ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO La iluminación de las zonas o áreas de trabajo deben adaptarse a las características de la actividad que se efectúa en ellas, para ello se establecen los siguientes niveles de iluminación que se duplicarán cuando exista riesgo de caída, golpe o cuando un error de apreciación visual pueda poner en peligro. La iluminación de los lugares de trabajo deberá de cumplir: Distribución uniforme de los niveles de iluminación. Evitar variaciones bruscas de iluminación. Evitar deslumbramientos directos e indirectos. Evitar alumbrado que afecte a la percepción o que pueda dar lugar a efectos estroboscópicos. Disponer de alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad. Los sistemas de iluminación no originarán riesgos eléctricos, de incendio o de explosión. El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (LUX) Ejecutan tareas con bajas exigencias visuales 100 Ejecutan tareas con exigencias visuales moderadas 200 Ejecutan tareas con exigencias visuales altas 500 Ejecutan tareas con exigencias visuales muy altas Áreas de locales de uso ocasional 50 Áreas o locales de uso habitual 100 Vías de circulación de uso ocasional 25 Vías de circulación de uso habitual 50 LUX: Es la cantidad de luz incidente en una superficie. C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S 29

29 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 2.7. ANEXO V. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO Son disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados de nuevo a partir de la entrada en vigor, en modificaciones, ampliaciones o transformaciones Vestuarios, duchas, lavabos y retretes Se dispondrá de agua potable. Se dispondrá de vestuarios cuando se precise usar ropa especial de trabajo. Estarán dotados de taquillas individuales con llave y asientos. Si no son necesarios los vestuarios, se dispondrá de colgadores o armarios. Próximos a los lugares de trabajo y vestuarios, se dispondrá de locales de aseo (espejos, lavabos, agua corriente, jabón, toallas, etc.) y duchas cuando se realicen trabajos sucios, contaminantes o generen elevada sudoración. Las dimensiones y dotación de elementos (armarios, asientos, etc.) estarán en función del número de trabajadores que los usen simultáneamente. Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres o deberá preverse su utilización por separado Locales de descanso Se dispondrá de ellos cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija. No se aplicará en despachos o similares. Las dimensiones y dotación de mesas y asientos con respaldos, será la adecuada. Cuando no haya locales de descanso se dispondrá de zonas que permitan la permanencia de los trabajadores. Las trabajadoras embarazadas o madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para la protección de los no fumadores. Si existen dormitorios, deberán reunir condiciones adecuadas y permitir el descanso del trabajador. En el caso de trabajos al aire libre, cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija, se deberá de contar con instalaciones de descanso adecuadas ANEXO VI. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS Será de aplicación en los lugares de trabajo utilizados por primera vez a su entrada en vigor o a los antiguos que sufran transformaciones, ampliaciones o modificaciones. Todo lugar de trabajo dispondrá, como mínimo, de un botiquín portátil (se fija el contenido). En lugares de trabajo de más de 50 trabajadores, se deberá disponer de un local destinado a los primeros auxilios y atenciones sanitarias. Según la peligrosidad de la actividad desarrollada, la autoridad laboral podrá determinar su existencia en lugares de trabajo a partir de 25 trabajadores. Se fija el contenido de estos locales. 30 C U R S O B Á S I C O D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S

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