Bantierra Reglamento Fondo de Previsión de Accidentes de Tráfico

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1 Bantierra Reglamento Fondo de Previsión de Accidentes de Tráfico FONDO DE PREVISION PARA ACCIDENTES DE TRAFICO. CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Este Fondo estará destinado a cubrir los gastos de reparación ocasionados por accidentes de tráfico sufridos por los vehículos utilizados en el momento de producirse el accidente por los beneficiarios del Fondo, y sobre los que concurran los siguientes requisitos: a) Que el desplazamiento en el que ocurra el siniestro se produzca con motivo de desarrollar actividades para Bantierra, actuando en representación de la misma, o en circunstancias en las que el Fondo reconozca el derecho del Beneficiario a recibir indemnización. b) Que dicho desplazamiento produzca un ingreso al Fondo, bien por presentación de liquidación de kilometraje, o por convenio establecido entre el Fondo y el Beneficiario en razón de una situación peculiar. Artículo 2 Quedarán bajo el amparo de este Fondo, todos los acogidos al Fondo, siempre y cuando en el momento de producirse el accidente, se encuentren en la situación que regula el Artículo 1. Artículo 3 Tendrán la consideración de acogidos al Fondo, todos aquellos empleados de la Caja, que así lo hayan manifestado, mediante firma de un documento, antes del 31 de Enero de cada Ejercicio, no pudiendo incorporarse al Fondo ningún empleado que estando en activo en esa fecha, no lo haya comunicado en dicho plazo. Los empleados de nueva incorporación tendrán un plazo de 15 días para comunicar su intención de incorporarse al Fondo. La renovación de pertenencia al Fondo se producirá anualmente de forma automática, salvo que se comunique por el interesado lo contrario a la Comisión de Control, antes del 1 de Octubre. El empleado que cause baja en la Empresa, no tendrá derecho a ninguna devolución por parte del Fondo. Artículo 4 Perderán su condición de Asociados al Fondo, aquellos empleados pertenecientes al mismo, y que de forma reiterada no produzcan liquidación de kilometraje, tras efectuar desplazamientos por cuenta de la Caja, motivo por el cual no se producirá ingreso en el Fondo, o que mediante su actuación, pusiera trabas a la empresa a la hora de descontar su aportación para el Fondo, o tuviera una actuación fraudulenta en su declaración de accidente, o cualquier otra causa que no fuera de recto proceder para con el Fondo y que a juicio de la Comisión de Control fuera merecedora de expulsión. La Comisión emitirá el correspondiente informe de expulsión, el cual deberá ser ratificado por el Comité de Empresa. 1/6

2 CAPÍTULO II - ORIGEN DEL FONDO Artículo 5 Este Fondo se formará de las aportaciones procedentes de los Empleados y de la Empresa en cantidades que se pactarán, en un Protocolo de Aplicación, según acuerdos entre el Comité de Empresa y ésta. Artículo 6 El método de provisionamiento consistirá en que en el momento de practicar por parte del empleado la liquidación del kilometraje, se destinará al Fondo una cantidad por kilómetro que se deducirá de lo devengado por el perceptor de la liquidación, y otra por el mismo concepto por parte de la Empresa. Artículo 7 Podrán pactarse condiciones concretas con Empleados que por razón de la naturaleza de su retribución, y/o trabajo, deban efectuarse aportaciones globales, debido a la dificultad de establecer de forma precisa la aportación al Fondo, tanto su parte como la parte de la Empresa. r>capítulo III - APLICACIÓN DEL FONDO Artículo 8 En los primeros quince días del año siguiente del que vaya a practicarse la aplicación del Fondo, se reunirá la Comisión encargada de la Gestión y Control del mismo, y repartirá el Fondo existente en ese momento, entre los expedientes acreedores del seguro, de tal forma que, si se puede cubrir la totalidad de los siniestros, se absorberán los mismos con cargo al Fondo, y si quedara aún remanente, éste quedará para el ejercicio siguiente. Si el Fondo no cubriera los importes de los siniestros, se repartirá de forma proporcional a los mismos. A aquellos empleados que tuvieran expedientes a cargo del Fondo, y que particularmente hubieran suscrito una Póliza a todo Riesgo, el Fondo se hará cargo del importe de la prima del seguro, más la franquicia si la hubiere, siempre y cuando el importe a cubrir por el Fondo fuera superior o igual a la suma de la prima del seguro más la franquicia. 2/6

3 En el caso de que el importe del siniestro fuera inferior a la prima, más la franquicia si la hubiere, el Fondo se hará cargo del importe del siniestro. En ambos casos, seguro a todo riesgo con o sin franquicia, el Fondo aplicará una compensación del 15% de la prima en concepto de pérdida de bonificación por no siniestralidad. Para la determinación del valor que se hará cargo el Fondo, deberán tenerse en cuenta las siguientes situaciones: a) Si el vehículo fuera declarado Siniestro total, el Fondo solo se hará cargo del valor venal que le corresponda al vehículo siniestrado. b) Si el Beneficiario decidiera sustituir el vehículo siniestrado por otro, cualquiera que fuera la razón, el Fondo solo se hará cargo del valor venal de aquel, siempre y cuando el importe del siniestro sea superior a aquel. En caso contrario, el valor reconocido por el Fondo, será el del siniestro. c) La cantidad máxima a reconocer por el Fondo con derecho a absorción, no podrá rebasar el 50% del monto total del Fondo, en el momento de su liquidación. Artículo 9 El Fondo, solo cubrirá estrictamente los gastos ocasionados por la reparación del vehículo, quedando excluidos los demás objetos como enseres, aparatos de radio, ropas, joyas, etc. Artículo 10 Los partes de incidencia presentados se acumularán anualmente por empleado, y la suma individual obtenida se considerará como el importe al que debe hacer frente el Fondo. Se aplicará una franquicia, cuyo importe quedará regulado en el Protocolo de Aplicación, de tal forma que, si el acumulado individual no sobrepasa esta cuantía, no tendrá derecho a indemnización, y en el caso de sobrepasarla, se descontará la misma del importe a cubrir por el Fondo. Esta franquicia no será de aplicación cuando el beneficiario tenga suscrito un seguro a todo riesgo. CAPÍTULO IV - GESTION Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 11 El Comité de Empresa, designará una Comisión de Control que será la encargada de controlar y administrar el Fondo, emitiendo de forma obligada, cuantas veces lo solicite, bien el Comité de Empresa, o la Dirección de la misma, el estado de las cuentas. En este Comisión, podrá figurar el responsable del Area de Recursos Humanos, quién tendrá voz pero no tendrá voto. La Comisión estará formada por seis miembros de entre todos los empleados de la Caja Rural de Huesca, y contará con un Presidente y un Secretario, elegido democráticamente entre los designados. El Comité de Empresa, designará las personas que formarán esta Comisión, y asimismo, podrá retirar su confianza a alguno o todos de sus miembros, en el momento en que así se decida en sesión extraordinaria. Esta Comisión elaborará un Reglamento Interior de Procedimientos, que regule las sesiones de la misma. 3/6

4 Artículo 12 Esta Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento al Comité de Empresa, quién en sesión ordinaria aprobará o denegará la propuesta. El Protocolo de Aplicación, solo podrá ser acordado y aprobado por los representantes de la Empresa y el Comité de la Empresa. Artículo 13 Producido el accidente, se reunirá la Comisión de Control y Administración quien emitirá informe aceptando o denegando el expediente de acogida al Fondo, en virtud de si cumple o no lo reglamentado en el capítulo V, y si las circunstancias acaecidas en el accidente son conforme a derecho, haciéndose acreedor a acogerse al Fondo. La Comisión determinará el valor total de la cantidad a acogerse al Fondo. Esta Comisión podrá interpretar si las circunstancias acaecidas en el accidente, y no reflejadas estrictamente en este Reglamento, son, a su juicio, suficientes para incluirlo bajo la tutela del Fondo. Artículo 14 Lo tratado en las sesiones de esta Comisión se reflejará en Acta, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios de todas las Sucursales para general conocimiento. Artículo 15 Contra el fallo de esta Comisión, el solicitante, o cualquier otra persona acogida al Fondo, podrá elevar recurso al Comité de Empresa, dentro de un plazo de 15 días desde la emisión del fallo cuestionado, quién deberá emitir informe definitivo, contra el que no podrá apelarse. CAPITULO V - NORMATIVA REGULADORA DEL FONDO Artículo 16 Para estar bajo la tutela del Fondo, deberá rellenarse el boletín de salida, donde figurará el nombre del empleado, la matrícula del vehículo y el motivo del viaje, así como la fecha y la hora. Este boletín deberá ser visado por su superior, o en su defecto, deberá aportarse los datos de algún testigo. En general, deberá tratarse por todos los medios que nuestro movimiento sea conocido por otros compañeros, acumulando prueba, en evitación de cualquier tipo de suspicacia o de dificultades a la hora de determinar si debe estar o no bajo la tutela del Fondo. Artículo 17 Cuando los desplazamientos de un empleado, puedan ser clasificados como rutinarios, es decir, se produzcan siempre según una periodicidad determinada, y se conozcan de antemano por producirse en días y horas determinados, no será necesario que se efectúe la cumplimentación del parte. Únicamente deberá hacerse si, por cualquier motivo, se produjera una modificación a lo habitual. Artículo 18 Quedarán excluidos del Fondo, aquellos accidentes que concurran en alguna o varias de las siguientes causas. 4/6

5 a) Los que no hayan cumplimentado el boletín de salida, o habiéndolo hecho, pero no teniéndolo visado, no han procurado acciones encaminadas a la probatura posterior de la ejecución y misión de la salida. b) Los que hubieran vulnerado flagrantemente o juicio de la Comisión de Control del Fondo, el código de la circulación de forma temeraria a juicio del Atestado de la Autoridad competente. c) Los que ocurrieran en un plazo de tiempo o lugar, no acordes con lo que podría considerarse lógico, una vez conocido el destino y misión a desarrollar, y que el sentido común rechazaría por no ajustarse a lo que en principio fuera de esperar. d) Los que incurrieran en cualesquiera otra causa, no reflejada aquí, pero que las dudas que arrojara, sobrepasara la buena voluntad y la lógica de lo razonable. e) Si el vehículo siniestrado, no cumpliera cualquier requisito de los obligatorios en materia de Seguros a Terceros, etc. Artículo 19 En cualquier caso, el empleado que ha sufrido el accidente, podrá presentar cuantas alegaciones y pruebas considera oportuno, en aras de demostrar la veracidad de su versión y su derecho, a que sea admitido su expediente para compensarlo con el Fondo. Artículo 20 Deberá comunicarse el accidente a la Comisión de Control, en un plazo lo más breve posible y dentro de lo razonable, y deberá aportarse cuanta documentación crea necesaria el beneficiario, entre la cual deberá figurar obligatoriamente un certificado emitido por la compañía aseguradora del vehículo siniestrado, de no haber recibido indemnización de ninguna clase, por el concepto que sea, valor Venal, acuerdo entre partes, etc., ya que en dicho caso, el valor de dicha indemnización se descontará del total del importe del siniestro a cubrir por el Fondo. CAPÍTULO VI - LIQUIDACION DEL FONDO Artículo 21 Si llegara el momento en que a instancias de los empleados, se solicitara la liquidación del Fondo, para adoptar otro sistema, el remanente si hubiera, se destinará a obras sociales, previo acuerdo con la Empresa. Fecha artículo: :17:42 - url artículo: 5/6

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