INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:"

Transcripción

1 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 350/2016 de 28 abril INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN: nulidad del laudo arbitral dictado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que actuó, a petición de la empresa, careciendo de competencia por cuanto el procedimiento de inaplicación del convenio promovido por la empresa, con incumplimiento de Acuerdo de mediación en el SIMA que recogió el compromiso de cierre y paralización de los procesos de negociación sobre inaplicación de convenio colectivo, debería darse por finalizado, desde el momento en que concluido el período de consultas sin acuerdo, en el seno de la Comisión Paritaria se alcanzó un acuerdo, por unanimidad, mediante el que se rechazaba la solicitud de descuelgue. Jurisdicción: Social Recurso de Casación núm. 173/2015 Ponente: Excmo. Sr. Jordi Agustí Juliá El TS desestima el recurso de casación interpuesto por «Alerta y Control, SA» contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha , dictada en autos promovidos por la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y otras contra la recurrente y la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, sobre impugnación de laudo arbitral. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la letrada Dña. Pilar López Asencio, en nombre y representación de de la mercantil ALERTA Y CONTROL, S.A., contra la sentencia de 18 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 225/2014 seguido a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES) Y DE LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD (UAS), a la que se adhirieron SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE STS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE SLS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE ATES EN ALERTA Y CONTROL, S.A; los trabajadores integrantes de la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES en la Mesa de Negociación del período de consultas: D. Jon, D. Millán, D. Romeo, D. Victorino, D. Luis Pedro, D. Pablo Jesús, Dña. Celia, D. Bernardino, D. Edmundo, D. Franco, D. Iván, D. Mario y D. Ramón, contra la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y la empresa ALERTA Y CONTROL, S.A, sobre impugnación de Laudo Arbitral 1

2 Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), se presentó, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda sobre impugnación del Laudo arbitral dictado en fecha 3 de julio de 2014 contra la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), ALERTA Y CONTROL, S.A., en la persona de su representante legal, SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. EN ALERTA Y CONTROL, S.A. SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN ALERTA Y CONTROL, S.A. SECCIÓN SINDICAL DE STS EN ALERTA Y CONTROL, S.A. SECCIÓN SINDICAL DE SLS EN ALERTA Y CONTROL, S.A. SECCIÓN SINDICAL DE ATES EN ALERTA Y CONTROL, S.A., Los trabajadores integrantes de la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES en la Mesa de Negociación del período de consultas: D. Jon, D. Millán, D. Romeo, D. Victorino, D. Luis Pedro, D. Pablo Jesús, Dña. Celia, D. Bernardino, D. Edmundo, D. Franco, D. Iván, D. Mario, D. Ramón, en cuya demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que: "se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de dicho Laudo". SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes. TERCERO.- El día 18 de diciembre de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos la demanda formulada por Unión General de Trabajadores (FES-UGT), de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, de la Unión Sindical Obrera (USO), de la Asociación Profesional de Compañías Privadas y Servicios de Seguridad (APROSER), de la Federación Española de Empresas de Seguridad (FES) a la que se adhirieron SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE STS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE SLS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE ATES EN ALERTA Y CONTROL, S.A; los trabajadores integrantes de la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES en la Mesa de Negociación del período de consultas: D. Jon, D. Millán, D. Romeo, D. Victorino, D. Luis Pedro, D. Pablo Jesús, Dña. Celia, D. Bernardino, D. Edmundo, D. Franco, D. Iván, D. Mario y D. Ramón y declaramos la NULIDAD del laudo arbitral dictado el sobre la inaplicación a la mercantil ALERTA Y CONTROL SA del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad vigente, condenando a las demandadas COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ALERTA Y CONTROL, S.A a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos". En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 11 de abril de 2013, se procedió a la inscripción y publicación del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad (Código de Convenio nº ), suscrito, de una parte por las asociaciones patronales APROSER, FES, AESPRI, AES, ACAES y AMPES y de otra, por los sindicatos UGT, CC.OO. y USO; publicado en el BOE nº 99, de fecha 25 de abril de La vigencia temporal de dicho Convenio Colectivo se extiende desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de SEGUNDO.- Con posterioridad a su publicación, este Convenio Colectivo se ha visto afectado por: A.- Resolución de la Dirección General de Empleo de 10 de enero de 2

3 2014, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 20 de diciembre de 2013, por el que se suspende temporalmente (hasta el 15 de febrero de 2014) la entrada en vigor de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos para el año 2014 (BOE nº 21, de 24 de enero de 2014).- B.- Acuerdo del SIMA de fecha 21 de febrero de 2014, suscrito de una parte por las asociaciones patronales APROSER, FES, UAS, y de otra por los sindicatos UGT y USO. Dicho Acuerdo se alcanza en un procedimiento de mediación seguido ante el SIMA a instancias de APROSER (Expediente SIMA M/050/2014/l).- En dicho acto las partes manifestaron su conformidad con la siguiente propuesta de los mediadores: "1. Aplicar con efectos del 1 de enero de 2014 los importes de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos que se han estado aplicando durante Los empresas asumirán el coste de la cotización del Plus Transporte, como resultado de la aplicación del RDL 16/2013, de 20 de diciembre de 2013 (RCL 2013, 1816).- 3. Las patronales presentes asumen e instarán a sus asociados a cumplir los siguientes compromisos: - Cierre inmediato de todas las mesas de negociación abiertas a día de hoy, sean éstas de ERE, convenios de empresa o inaplicación de convenio colectivo.- Paralización inmediata de los mismos procesos que están por iniciarse.- Retirada de aquellos procesos que están firmados a fecha de hoy.- Instar a los empresas que han suscrito convenios colectivos su retorno al convenio colectivo estatal durante la vigencia de éste.- Tomar las medidas precisas en cada asociación a fin de apercibir a aquellas empresas que inicien procesos de inaplicación o convenios colectivos de empresa por debajo de los costes del convenio colectivo sectorial.- 4. Las tablas de salarios y otras retribuciones aplicables para el año 2014, que se suscriban a continuación en este acto por las partes que aceptan la propuesto, deberán ser remitidas a la Autoridad Laboral o efectos de su registro, depósito y publicación. Estas tablas sustituyen al ANEXO DE SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES y los importes de los complementos y conceptos económicos, correspondientes al año 2014, del Convenio.- Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 25 de abril de Las partes comparecientes se reconocen legitimación para la firma del presente acuerdo.- 6. Las partes se comprometen a formalizar el presente acuerdo en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo'.- C.- Resolución de la Dirección General de Empleo de 12 de marzo de 2014, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Art. 14 del Convenio Colectivo, y se incorpora la Disposición Adicional Quinta (BOE n 69, de 21 de marzo de 2014).- D. - Resolución de la Dirección General de Empleo de 18 de marzo de 2014, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, suscritos en fecha 28 de febrero de 2014 (BOE nº 80, de 2 de abril de 2014). En dichos acuerdos se prorroga hasta el 21 de febrero de 2014 el plazo de suspensión del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora el 20 de diciembre de 2013 (BOE n 21, de 24 de enero de 2014).- TERCERO.- ALERTA Y CONTROL está integrada en el grupo mercantil PJC y cuenta con una plantilla de 774 trabajadores de los que 753 son vigilantes de seguridad y están distribuidos en 133 centros de trabajo ubicados en diversas CCAA.- ALERTA Y CONTROL está afiliada a la asociación patronal AESPRI que a su vez y desde 2013 estaba incorporada a la asociación patronal FES.- CUARTO.- El 31 de enero de 2014, el Jefe de Personal del Grupo de Empresas PJC comunicó a los representantes de los trabajadores que iba a iniciar un procedimiento de los arts. 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para la inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad , emplazándoles para que, previo al inicio del preceptivo periodo de consultas, procedieran a la constitución de la comisión representativa de los trabajadores en la comisión negociadora. El 14 de febrero de 2014, las secciones sindicales de UGT (4), CCOO (3), STS (3), SLS (2) y ATES (1) acordaron la composición de la comisión representativa de la parte social, quedando constituida en esa misma fecha la Mesa Única 3

4 Negociadora y el se inicia el periodo de consultas en el que se celebran las reuniones que se describen en la demanda, periodo que finaliza sin acuerdo el QUINTO.- El 12 de marzo de 2014 el Secretario Sectorial de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) solicita una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, al amparo del Art. 83.a) ET (RCL 1995, 997), con el fin de que esta se pronuncie sobre la falta de acuerdo en el procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo iniciado por la empresa ALERTA Y CONTROL, S.A.- El 17 de marzo 2014 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad. En el acta se manifiesta que a la luz de la documentación económica aportada, referida al ejercicio 2012, no parece concurrir causa suficiente que justifique la solicitud de descuelgue.- Tras requerir a Alerta y Control para la aportación de documentación adicional, el se reúne la Comisión Paritaria y alcanza un Acuerdo rechazando la solicitud de descuelgue, haciendo constar en el acta que : "ante la ausencia de la documentación requerida a la empresa ALERTA Y CONTROL, tras examinar los manifestaciones realizadas por la representación de los trabajadores en el proceso de inaplicación llevado a cabo en el seno de la empresa, reflejadas en dicho proceso negocial (actas cuarta y quinta), que manifiestan la inexistencia de causa económica que justifique dicho descuelgue, y a la luz del informe sobre la documentación económica de la empresa relativa al año 2012, puesta a disposición de los miembros de la Comisión Paritaria por la representación sindical, no rebatido por la empresa ALERTA Y CONTROL, esta Comisión Paritaria por unanimidad de sus miembros se pronuncia en el sentido de que no hay causas que justifiquen la solicitud de descuelgue de la empresa ALERTA Y CONTROL, rechazando, por tanto, dicha solicitud.- SEXTO.- El ALERTA Y CONTROL insta en el SIMA un procedimiento de mediación por falta de acuerdo en el periodo de consultas que igualmente finaliza sin acuerdo entre las partes.- SÉPTIMO.- El 3 de junio de 2014, la empresa presenta un escrito ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (en adelante, CCNCC) interesando que se inicie el procedimiento de solución de discrepancias para la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo.- La CCNCC comunica a los representantes de los trabajadores el inicio del citado procedimiento para que realicen alegaciones.- OCTAVO.- En la reunión de de la comisión permanente de la CCNCC y en su punto 6 se trata lo siguiente: Designación de árbitro en el Expediente nº 05/2014 sobre inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo,comoconsecuencia de la solicitud formulada por la empresa ALERTA Y CONTROL, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre (RCL 2012, 1325), por el que se regula la CCNCC. - En relación a este punto del Orden del Día, los representantes de CC.OO y UGT manifestaron que no iban a proponer a ningún árbitro. Por parte de las representaciones de CEOE y CEPYME, y de la Administración, se propuso, respectivamente, una relación de dos árbitros, habiendo resultado elegido tras sucesivas votaciones, mediante descarte, Dª Virtudes, propuesta inicialmente por la representación de la Administración, que obtuvo la aprobación de la mayoría de los vocales presentes, salvo los representantes de CC.OO y UGT que se abstuvieron.- NOVENO.- El se dicta por la árbitro designada al efecto, laudo arbitral cuyo contenido se da por reproducido y que en su parte dispositiva acordaba: -"Procede declarar que concurre la existencia de causas económicas previstas en el Art. 82.3ET.- Procede admitir: - La ampliación de la jornada laboral a 1826 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 166 horas. - La supresión del permiso retribuido de un día por asuntos propios.- La supresión de un día de vacaciones. - La supresión de las compensaciones económicas en supuestos de incapacidad temporal. - La congelación de la maduración de quinquenios que dan derecho al abono del complemento de antigüedad. - La supresión de la paga de beneficios de percepción en el año siguiente en cuantía proporcional a la entrada en vigor de la medida. Se desestima la 4

5 pretensión de modificación de los criterios de cálculo de los pluses de transporte y vestuario. Estas medidas entrarán en vigor en la fecha de este Laudo y se mantendrán mientras esté vigente el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad " CUARTO.- Por el letrado de la mercantil ALERTA Y CONTOL, S.A., se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia basado en 3 motivos: El primero.- Al amparo del art. 207.e) de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.1 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo (RCL 1977, 490), sobre relaciones de trabajo; y la Jurisprudencia dictada en interpretación de dichas normas ( Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981 y 189/1993; Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 21/12/1194, 28/10/97, 16/6/1998 y, por todas, Sentencia de 2/6/2011 (RJ 2011, 5211), rec.182/2010; Sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 817/2013 y 855/2014 ).- Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto regulador del procedimiento de inaplicación de condiciones de convenio, en relación con el art 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (RCL 2012, 945), y RDL 3/2012, de 10 de febrero (RCL 2012, 147 y 181); artículo 83 del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad, que regula la inaplicación de condiciones de trabajo en determinadas materias. El segundo amparado en el art. 207.e) de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto regulador del procedimiento de inaplicación de condiciones de convenio, en relación con el art 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y RDL 3/2012, de 10 de febrero; artículo 83 del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad, que regula la inaplicación de condiciones de trabajo en determinadas materias; art 91.4 ET (RCL 1995, 997) en relación con el art LRJS. art 24.1 Constitución Española (RCL 1978, 2836). Jurisprudencia dictada en interpretación de dichas normas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2014 de 16 de julio (RTC 2014, 119)) y el tercer motivo amparado en el art. 207.e) de la LRJS, denuncia la infracción del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre (RCL 2012, 1325), por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Han formulado impugnación a mencionado recurso la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), la FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES) y el SINDICATO ATES. QUINTO.- Recibidas las actuaciones de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación por esta Sala, se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y el día 21 de abril de 2016 fecha en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO- 1. En fecha 25 de julio de 2014 se presentó demanda por los legales representantes de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES) Y DE LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD (UAS), a la que se adhirieron SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE STS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE SLS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE ATES EN ALERTA Y CONTROL, S.A; los 5

6 trabajadores integrantes de la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES en la Mesa de Negociación del período de consultas: D. Jon, D. Millán, D. Romeo, D. Victorino, D. Luis Pedro, D. Pablo Jesús, Dña. Celia, D. Bernardino, D. Edmundo, D. Franco, D. Iván, D. Mario y D. Ramón, contra la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ALERTA Y CONTROL, S.A; y el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación Convenios, solicitando se "tenga por interpuesta demanda de impugnación del Laudo arbitral dictado en fecha 3 de julio de 2014 sobre la inaplicación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (RCL 2011, 257) en la empresa ALERTA Y CONTROL, S.A., dictando en definitiva sentencia la que se declara la nulidad o subsidiariamente, la improcedencia de dicho Laudo". 2. Tras la celebración del acto del juicio oral, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2014 (procedimiento 225/2014), cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimamos la demanda formulada por Unión General de Trabajadores (FES-UGT), de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, de la Unión Sindical Obrera (USO), de la Asociación Profesional de Compañías Privadas y Servicios de Seguridad (APROSER), de la Federación Española de Empresas de Seguridad (FES) a la que se adhirieron SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE STS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE SLS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE ATES EN ALERTA Y CONTROL, S.A; los trabajadores integrantes de la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES en la Mesa de Negociación del período de consultas: D. Jon, D. Millán, D. Romeo, D. Victorino, D. Luis Pedro, D. Pablo Jesús, Dña. Celia, D. Bernardino, D. Edmundo, D. Franco, D. Iván, D. Mario y D. Ramón y declaramos la NULIDAD del laudo arbitral dictado el sobre la inaplicación a la mercantil ALERTA Y CONTROL SA del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad vigente, condenando a las demandadas COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ALERTA Y CONTROL, S.A a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos". 3. La Sala de instancia estima la pretensión de la demanda, y declara la nulidad del Laudo Arbitral impugnado, dado que con carácter previo se alcanzó un acuerdo de mediación en el SIMA por el que se convino no aplicar las tablas salariales de 2014 a cambio de dejar sin efecto los procesos de descuelgue del convenio sectorial promovido por empresas. Tal acuerdo no fue respetado por la mercantil demandada que tampoco lo impugnó. Posteriormente, el proceso de descuelgue se sometió a la comisión paritaria del convenio sectorial que por unanimidad rechazó la pretensión empresarial, no siendo impugnado tampoco dicho acuerdo. La empresa sin embargo recabó la intervención de la CCNCC que actuó, careciendo de competencia por razón de los acuerdos alcanzados, nombrando árbitro cuya decisión por este motivo se anula. SEGUNDO.- 1. Contra dicha sentencia se ha interpuesto por la representación letrada de ALERTA Y CONTROL, S.A. el presente recurso de Casación ordinaria, denunciando con amparo en el apartado e) del artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845) (LRJS ), que la sentencia recurrida infringe normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, formulando al respecto tres motivos. Mediante el primero, denuncia la infracción de los artículos 82.2 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET (RCL 1995, 997)) y artículo 8.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo (RCL 1977, 490), sobre relaciones de trabajo, así como doctrina constitucional, jurisprudencial y judicial, concretada en las sentencias que cita. En el segundo motivo, denuncia 6

7 la infracción de los artículos 82.3 del ET y 83 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (RCL 2011, 257), y 91.4 del ET en relación con el de la LRJS, así como doctrina constitucional; y en el tercero y último de los motivos denuncia que la sentencia recurrida contraviene lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre (RCL 2012, 1325), por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. 2. La Sala de instancia ha estimado la demanda, y declarado la nulidad del Laudo arbitral dictado el 3 de julio de 2014 por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, sobre inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo, sobre la base de las siguientes razones expuestas en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo de su resolución : a) que el Acuerdo alcanzado en el SIMA el , se adopta en un procedimiento de mediación instado por la patronal APROSER frente a las demás patronales y sindicatos firmantes del convenio colectivo, siendo su objeto la adaptación de las condiciones económicas del convenio, que se enmarca en las previsiones del V ASEC (RCL 2012, 217), BOE , Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales suscrito entre CEOE y CEPYME y CCOO y UGT al amparo del art. 83.3ET, dotado por ello conforme dicho art de la eficacia jurídica y naturaleza propia de los convenios colectivos. En dicho Acuerdo, y a cambio de dejar sin efecto los incrementos salariales previstos en el convenio para 2014 y seguir aplicando las tablas de 2013, se pacta que: Las patronales presentes asumen e instarán a sus asociados a cumplir los siguientes compromisos: -Cierre inmediato de todas las mesas de negociación abiertas a día de hoy, sean éstas de ERE, convenios de empresa o inaplicación de convenio colectivo -Paralización inmediata de los mismos procesos que están por iniciarse - Retirada de aquellos procesos que están firmados a fecha de hoy. b) que si ALERTA Y CONTROL consideraba que dicho Acuerdo contravenía la legalidad o le resultaba lesivo, y en consecuencia no le resultaba aplicable y seguía encontrándose facultada para instar el cauce del art. 82.3ET, debió impugnarlo judicialmente por la modalidad procesal del art. 163 y siguientes de la LRJS, -facultad de la que también disponía la Administración conforme el art ET - y no la empleó; c) que al no haberse actuado de este modo, debe ratificarse en su vigencia y validez el Acuerdo en lo que respecta al compromiso de cierre de todas las mesas abiertas a nivel de empresa para la inaplicación del convenio de sector y retirada de todos los procesos firmados a esa fecha de , lo que arrastraría la inanidad de lo actuado con posterioridad que carecería de todo valor y eficacia jurídica, incluyendo, obvio es, el laudo arbitral objeto de impugnación; y, d) que además, promovido pese a ello por la empresa recurrente el procedimiento de inaplicación del convenio, dicho proceso debería darse por finalizado, desde el momento en que finalizado el período de consultas sin acuerdo, el Secretario Sectorial de la Federación de Servicios de FES-UGT, solicitó la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, alcanzando un Acuerdo por unanimidad en el seno de dicha Comisión, por el que se rechazaba la solicitud de descuelgue por no existir causas que lo justificasen (hecho probado quinto), lo que conllevaba la falta de competencia de la Comisión Consultiva para dictar el mencionado Laudo arbitral. 3. Frente a dichos razonamientos, en el primer motivo del recurso, con la denuncia de infracción ya expuesta, la recurrente argumenta, en síntesis, con cita de doctrina de esta Sala, que la Medida 3 del Acuerdo adoptado en el SIMA -en lo que atañe al compromiso de cierre y paralización de los procesos de negociación sobre inaplicación de convenio colectivo- carece del contenido normativo que le atribuye la sentencia recurrida, tratándose de una cláusula de contenido obligacional que vincula a las "patronales" pero no a ella, que en cambio sí aplicó las otras 7

8 medidas -en concreto las inaplicación de las tablas salariales de 2014 para volver a las de 2013-, y que por otra parte el Acuerdo del SIMA de sólo surte efectos desde su publicación en el BOE que tuvo lugar el 2 de abril de 2014 siendo así que en dicha fecha ya había finalizado, sin acuerdo, el periodo de consultas llevado a cabo para la pretendida inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio, e incluso mediado ( ) el Acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio dirimiendo la discordancia de las partes sobre el descuelgue pretendido por la Empresa. 4. Pues bien, a la vista de dichas argumentaciones, este motivo debe ser rechazado, y ello por lo siguiente: A) Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, el motivo adolece de una manifiesta falta de coherencia interna por lo que no puede prosperar, ya no puede sostenerse una cosa y la contraria al mismo tiempo, puesto que no cabe que se ponga en tela de juicio o incluso se niegue la vinculación de la empresa recurrente al Acuerdo SIMA de 21 de febrero de 2014, en lo que atañe al compromiso de cierre y paralización de los procesos de negociación sobre inaplicación de convenio colectivo, con base a la naturaleza meramente obligacional de dicho compromiso o incluso en atención al dato cronológico de la publicación oficial del Acuerdo, para, al propio tiempo, sostener o asumir que a partir de la publicación en el BOE sí le vinculaba aquel, con lo que se está reconociendo lo que acaba de negarse sobre la naturaleza y alcance de dicho Acuerdo, o para reconocer la eficacia general de tal Acuerdo para justificar su desistimiento de la primera de las medidas concerniente a la inaplicación de las tablas salariales de 2014, llevada a cabo en la reunión de la Comisión negociadora. La empresa recurrente predica del Acuerdo del SIMA una distinta naturaleza, normativa u obligacional, según conviene a sus intereses. Ahora bien, como acertadamente señala la sentencia recurrida, si el repetido Acuerdo se adopta en un procedimiento de mediación instado por la patronal APROSER frente a las demás patronales y sindicatos firmantes del convenio colectivo, siendo su objeto la adaptación de las condiciones económicas del convenio, que se enmarca en las previsiones del V ASEC (RCL 2012, 217), BOE , Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales suscrito entre CEOE y CEPYME y CCOO y UGT al amparo del art. 83.3ET, concurriendo -la nunca cuestionada- legitimación exigible, es evidente que el Acuerdo está dotado, conforme a dicho art y por así establecerse de forma precisa en su art. 3.2, de la eficacia jurídica y naturaleza propia de los convenios colectivos, con eficacia "erga omnes" en virtud del art. 11 del V- ASEC (aplicable por la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad ) y del artículo LRJS (RCL 2011, 1845), según destaca el Ministerio Fiscal. B) La técnica que practica la recurrente es la denominada "espigueo", es decir, aplicar lo que le beneficia del Acuerdo del SIMA - aplicar con efectos de 1 de enero de 2014, las tablas de retribuciones y contenidos económicos de 2013-, lo que obviamente suponía un sacrificio para los trabajadores y no asumir -y por ende inaplicar- el "cierre inmediato de todas las mesas de negociación abiertas a día de hoy, sean éstas del ERE, convenios de empresa o inaplicación de convenio colectivo; paralización inmediata de los mismos procesos que estén por iniciarse...", o sea el pacto que no conviene a sus intereses. Postura ésta, inaceptable -a juicio de la Sala-por contraria a los principios de la buena fe que impone un deber de coherencia entre lo pactado y lo que luego se lleva a cabo, exigiendo un comportamiento congruente con lo pactado- al pretender la recurrente desvincularse de una obligación contraída también por la patronal FES, a la que estaba asociada AESPRI, que comunicó el Acuerdo a sus empresas asociadas, entre ellas Alerta y Control, atacando así la confianza suscitada en la parte social por los pactos contenidos en el tantas veces repetido Acuerdo de ; y, 8

9 C) Pero, es que además y en cualquier caso, más allá de la controvertida naturaleza obligacional o normativa de los pactos contenidos en el "Acuerdo", como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, aunque pudiera admitirse -a efectos desde luego meramente dialécticos- el razonamiento de la recurrente, de atribuir naturaleza normativa y eficacia general al pacto sobre aplicación durante el año 2014 de las tablas de retribuciones fijadas para el año 2013 y negar tal carácter y alcance al pacto establecido precisamente como contraprestación del anterior, esto es, el compromiso de la patronal para llevar a cabo el cierre inmediato de todas las mesas de negociación abiertas sobre inaplicación del convenio colectivo, como era el caso, de modo tal que el compromiso de la patronal consignado en tal Acuerdo no impediría a la empresa, por la falta de directa vinculación al mismo, el continuar con el procedimiento de descuelgue ya iniciado, todo ello carecería de relevancia para invertir el signo del fallo, como más adelante advertiremos al examinar el segundo de los motivos del recurso. TERCERO.- 1. En efecto, en el segundo motivo de su escrito de recurso, la representación letrada de la recurrente pretende combatir el segundo de los razonamientos -que con independencia del primero- llevan también a la Sala de instancia a la estimación de la demanda y consiguiente declaración de nulidad del Laudo arbitral, o sea el de que, promovido por la empresa recurrente -a pesar del Acuerdo del SIMA- el procedimiento de inaplicación del convenio, dicho proceso debería darse por finalizado, desde el momento en que finalizado el período de consultas sin acuerdo, en el seno de la Comisión Paritaria se alcanzó un acuerdo, por unanimidad, mediante el que se rechazaba la solicitud de descuelgue, negando la recurrente, de una parte, que el Acuerdo tomado por dicha Comisión tenga validez, por no tener la necesaria legitimación para ello el secretario sectorial de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores que lo instó; y de otra parte, sosteniendo que para la válida actuación de dicha Comisión Paritaria resulta necesario el sometimiento de la discrepancia a dicha Comisión por ambas partes. 2. Pues bien, por lo que se refiere a la falta de legitimación, si como se afirma en la sentencia de instancia -y no se cuestiona- UGT formó parte con cuatro miembros de la comisión negociadora en el periodo de consultas, es claro que ostentaba la condición de parte a los efectos del artículo 82.3ET, condición que -como se razona en el fundamento jurídico sexto de la sentencia- "no puede reservase exclusivamente y de consuno a todos los integrantes del banco social de la comisión negociadora en este caso compuesta por los diversos sindicatos presentes en la empresa, sino que es predicable de cualquiera de ellos cuyo ámbito de actuación se corresponde o resulta superior al ámbito del conflicto, art. 154 a) LRJS (RCL 2011, 1845), nota predicable de UGT". A ello cabría añadir -como destaca el Ministerio Fiscal- que la legitimación de UGT para solicitar la intervención de la Comisión Paritaria resultó refrendada por el resto de los sindicatos integrantes de la Comisión negociadora tal y como apunta la representación de UGT en su escrito de impugnación de este recurso y resulta (Descriptor 139) del Acta del SIMA de fecha suscrita por los sindicatos UGT, STS, CCOO, SLS y ATES como representantes de los trabajadores en la mesa negociadora, en la que expresamente manifiestan que "la representación social se ratifica y reafirma en el acta final del periodo de consultas por las razones expuestas en las mismas y posteriormente ratificadas en la Comisión Paritaria por unanimidad el pasado día 19/03/2004, así como de la propia actuación de la Comisión Paritaria al aceptar la solicitud de su intervención elevada por el sindicato UGT para dirimir la discrepancia resultante tras el periodo de consultas, y pronunciarse, según consta en el oportuno Acta, tras examinar las manifestaciones realizadas por la representación de los trabajadores en el proceso de inaplicación llevado a cabo en el seno de la empresa..." por unanimidad de sus miembros, en el sentido de no existir causas que justifiquen la solicitud de descuelgue de la empresa ALERTA Y CONTROL, "rechazando por tanto dicha solicitud". 9

10 3. Respecto a la segunda de las argumentaciones de la recurrente, en el sentido de que es necesario para la validez del Acuerdo de la Comisión Paritaria, que su intervención sea solicitada por ambas partes, lo que fundamenta en el incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 9.6 del Convenio Colectivo Estatal del Sector (RCL 2011, 257), es claro que carece de virtualidad suficiente para enervar la validez de dicho Acuerdo, pues haciendo referencia dicho precepto a los acuerdos de la Comisión Paritaria en materia de interpretación o aplicación del convenio, la propia norma convencional, en su artículo 83.A), contiene una regulación específica para el caso de discrepancias en materia de inaplicación del Convenio, que es supuesto concreto objeto de debate, señalando que "En caso de desacuerdo (en el período de consultas previo llevado a cabo por la empresa) la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera de las partes a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio...", expresión ésta de cualquiera de las partes recogida asimismo en el artículo 82.3ET. Y si ello es así, haciéndose constar en el acta de la Comisión que: "ante la ausencia de la documentación requerida a la empresa ALERTA Y CONTROL, tras examinar los manifestaciones realizadas por la representación de los trabajadores en el proceso de inaplicación llevado a cabo en el seno de la empresa, reflejadas en dicho proceso negocial (actas cuarta y quinta), que manifiestan la inexistencia de causa económica que justifique dicho descuelgue, y a la luz del informe sobre la documentación económica de la empresa relativa al año 2012, puesta a disposición de los miembros de la Comisión Paritaria por la representación sindical, no rebatido por la empresa ALERTA Y CONTROL, esta Comisión Paritaria por unanimidad de sus miembros se pronuncia en el sentido de que no hay causas que justifiquen la solicitud de descuelgue de la empresa ALERTA Y CONTROL, rechazando, por tanto, dicha solicitud", estando todo ello enmarcado en las previsiones del art. 82.3ET cuando dispone que en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, desde que la discrepancia le fuera planteada, es claro que, en cualquier caso, el procedimiento de inaplicación del convenio debería darse por finalizado, con el pronunciamiento unánime alcanzado en la Comisión paritaria, al rechazar el descuelgue empresarial de ALERTA Y CONTROL. CUARTO.- 1. En el tercero y último de los motivos, denuncia la recurrente la contravención de lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2012 de 27 de septiembre por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, remitiéndose a lo ya argumentado en el motivo anterior, por lo que su desestimación conlleva el de éste, sin necesidad de una mayor argumentación. QUINTO.-1. Los razonamientos precedentes conllevan, de acuerdo con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin que proceda pronunciamiento sobre costas (artículo 235.1). Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de " ALERTA Y CONTROL, S.A.", contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 225/2014 seguido a instancia de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE 10

11 SEGURIDAD (FES) Y DE LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD (UAS), a la que se adhirieron SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE STS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE SLS EN ALERTA Y CONTROL, S.A; SECCIÓN SINDICAL DE ATES EN ALERTA Y CONTROL, S.A; los trabajadores integrantes de la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES en la Mesa de Negociación del período de consultas: D. Jon, D. Millán, D. Romeo, D. Victorino, D. Luis Pedro, D. Pablo Jesús, Dña. Celia, D. Bernardino, D. Edmundo, D. Franco, D. Iván, D. Mario y D. Ramón, contra la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ; y la empresa ALERTA Y CONTROL, S.A, sobre impugnación de Laudo Arbitral Sin costas. Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. 11

Número Marginal: PROV\2010\42835

Número Marginal: PROV\2010\42835 Número Marginal: PROV\2010\42835 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 N. º de Recurso: 110/2014 N. º de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: JORDI AGUSTI JULIA Tipo de Resolución: Sentencia TRIBUNAL

Más detalles

Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)

Profesionales de Seguridad Privada. (PSP) RJ 2002\4543 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 25 febrero 2002 Jurisdicción: Social Recurso de Casación. Ponente: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete. VIGILANCIA Y SEGURIDAD: retribución

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533 Jurisdicción:Social Recurso de Casación 236/2013 Ponente:Excma. Sra. Mª Lourdes Arastey Sahún El TS desestima

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012005100851 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 24 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO Tipo

Más detalles

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. La protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial en España ha sido

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala. Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve Id. Cendoj: 28079140012009100416 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/05/2009 Nº de Recurso: 54/2008 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1449/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1449 Id Cendoj: 28079140012015100148 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 729/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Procedimientos Arbitrales 11/08 y su acumulado 12/08 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno

Más detalles

Autos n 647/99 Dª PILAR SÁEZ-BENITO RUIZ, JUEZ DE REFUERZO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA RIOJA EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N 528

Autos n 647/99 Dª PILAR SÁEZ-BENITO RUIZ, JUEZ DE REFUERZO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA RIOJA EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N 528 Autos n 647/99 Dª PILAR SÁEZ-BENITO RUIZ, JUEZ DE REFUERZO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA RIOJA EN NOMBRE DEL REY He dictado la siguiente SENTENCIA N 528 En Logroño, a trece de septiembre de mil novecientos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL (BOP 27/02/2009; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008) Vista la solicitud presentada el día 10 de noviembre de 2008 para la inscripción de la revisión

Más detalles

convenios colectivos

convenios colectivos 16/1 Laboral Fco. Javier Lluch Corell convenios colectivos Convenios colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Convenios estatutarios y extraestatutarios. Acuerdos de Empresa. Aplicación de los

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5541/2012 Id Cendoj: 28079240012012100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 280/2012 Nº de Resolución: 154/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4262/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4262 Id Cendoj: 28079140012014100574 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 492/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012006100642 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 196 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

STS, 1/ (RJ

STS, 1/ (RJ Acuerdo colectivo y Convenio colectivo: algunas similitudes y diferencias STS, social, de 26 de enero de 2004 (RJ 2004\958) Dr. Xavier Solà Monells, Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho

Más detalles

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Fases del proceso laboral Recurso (extraordinario siempre) Suplicación / Casación Instancia

Más detalles

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012006100098 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 98/2006 Fecha de Resolución: 12/12/2006 Nº de Recurso: 149/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA Página 36981 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 3. OTRAS DISPOSICIONES Consejería de Educación, Formación y Empleo 12109 Resolución de 18 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone

Más detalles

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS TEMA 5. LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN UNITARIA LIBERTAD SINDICAL REPRESENTACIÓN SINDICAL DELEGADOS DE PERSONAL COMITÉ DE EMPRESA SINDICATOS DELEGADOS SINDICALES NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 12/11/2015 Recurso Num.: CASACION 14/2015 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1787/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1787/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1787/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido CONVENIOS COLECTIVOS: impugnación: legitimación activa de los

Más detalles

El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM

El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3597/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3597 Id Cendoj: 28079140012016100520 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 209/2015 Nº de Resolución: 518/2916 Procedimiento:

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 932 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 192 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio

Más detalles

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012010100059 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 58/2010 Fecha de Resolución: 10/06/2010 Nº de Recurso: 91/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5655/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5655 Id Cendoj: 28079140012014100795 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2802/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4995/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4995 Id Cendoj: 28079140012015100639 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 45/2015 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:

Más detalles

Arbitraje 16/98 H E C H O S

Arbitraje 16/98 H E C H O S Arbitraje 16/98 FRANCISCO JAVIER MARÍN BARRERO, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el art. 76.3 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.

Más detalles

Demandado:ERICSSON SA, ERICSSON ESPAÑASA Y ERICSSON BUSINESSCONSULTING.

Demandado:ERICSSON SA, ERICSSON ESPAÑASA Y ERICSSON BUSINESSCONSULTING. Id. Cendoj: 28079240012000100100 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 9/2000 Fecha de Resolución: 10/02/2000 Nº de Recurso: 201/1999 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 17 CONTENIDO DE LOS

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 20 enero 2015

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 20 enero 2015 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 20 enero 2015 DESPIDO NULO: trabajadora con jornada reducida por razón de guarda legal de menor: al margen de que concurra o no un móvil discriminatorio,

Más detalles

ESTUDIO DE CASO: SANOFI ESPAÑA. Fernando Rocha. Fundación 1º de Mayo

ESTUDIO DE CASO: SANOFI ESPAÑA. Fernando Rocha. Fundación 1º de Mayo ESTUDIO DE CASO: SANOFI ESPAÑA Fernando Rocha. Fundación 1º de Mayo Introducción Sanofi S.A. es una multinacional farmacéutica con sede en Francia, y una de las mayores en el mundo en ventas de medicamentos

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00202/2014 AUD I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: Fecha de Juicio: 1/12/14 Fecha Sentencia:

Más detalles

ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, MADRID.

ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, MADRID. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DELEGADA DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS CC.OO., CSI-SIF y UGT no reconocen la mesa por la presencia de Acaip Madrid a 9 de julio de 2.008 CONSTITUCIÓN DE LA MESA DELEGADA DE INSTITUCIONES

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE GRANADA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Curso Académico: 2007/2008 LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

Arbitraje 1/1995 H E C H O S

Arbitraje 1/1995 H E C H O S Arbitraje 1/1995 FRANCISCO JAVIER MARIN BARRERO, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo denominada Estatuto

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

Más detalles

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo. ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A.A. I.- OBJETO DEL PRESENTE INFORME.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A.A. I.- OBJETO DEL PRESENTE INFORME. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A. EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES FORMULADA POR INSTITUTO SECTORIAL DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS, S.A. I.-

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

EL CONVENIO ARBITRAL

EL CONVENIO ARBITRAL IV CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN Dirección de Resolución Alterna de Conflictos EL CONVENIO ARBITRAL MSc. José René Orúe Cruz 7 de Septiembre de 2006 NATURALEZA JURÍDICA Teorías: Privatista o Contractualista.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1165/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1165 Id Cendoj: 28079140012014100109 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 80/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 27 May. 2015, Rec. 103/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 27 May. 2015, Rec. 103/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 27 May. 2015, Rec. 103/2014 Ponente: Agustí Juliá, Jorge. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince. Vistos los

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont

Más detalles

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón.

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005100948 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2580/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 28/10/2005 Procedimiento:

Más detalles

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Carmen Ferradans Caramés Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Cádiz Las partes en conflicto pueden

Más detalles

DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA

DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA AÑO ACADÉMICO 2013/2014 QUINTO CURSO PRIMER CUATRIMESTRE ASIGNATURA OBLIGATORIA NÚMERO DE CRÉDITOS ECTS: 5 "DERECHO SINDICAL Y

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012005100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 58/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

Informe Semanal Nº 10

Informe Semanal Nº 10 Año 2015 Informe Semanal Nº 10 5 de marzo- 11 de marzo Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Obsv. Permanente Negociación Colectiva 2 AÑO 2015 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME

Más detalles

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares Por ti, por ellos. Por todos. # soy UGT Servicios Auxiliares Comunicado Nº 10 Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial 12 de febrero

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil uno.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil uno. Id. Cendoj: 28079140012001100686 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 06/06/2001 Nº de Recurso: 1439/2000 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4713/2007 - ECLI:ES:TS:2007:4713 Id Cendoj: 28079140012007100796 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1381/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1356/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: E Maletas S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores

Más detalles

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS

Más detalles